Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia364 - 12/08/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-00028-2019 - SILVA MARIELA LAURA S/DENUNCIA USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




///ma, 12 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo "SILVA MARIELA LAURA

S/DENUNCIA USURPACION", legajo Nº MPF-VI-00028-2019”, traída a

despacho a fin de resolver la situación procesal de los siguientes imputados, a saber:

Andrade RODOLFO Alfredo, Dni Nro. (...); Andrade Ernesto Anibal Dni Nro. (...); Banera Gabriela Belen, Dni Nro. (...); Bernhard Alejandro Daniel Jorge, Dni Nro. (...); Boquette Nicolas Nahuel, Dni Nro. (...); Britos Yanet Andrea, Dni Nro. (...); Calfupan Mercedes, Dni Nro. (...); Calfupan Aldana Rocio Dni Nro. (...); Calfupan Angel Ernesto Dni Nro. (...); Campos Maria Cielo, Dni Nro. (...); Cortes Fabiana Devora Ruth, Dni Nro. (...); Curihuala Gustavo Elias, Dni Nro. (...); Cuya Alejandro Gabriel, Dni Nro. (...); Cuya Jose Maximiliano, Dni Nro. (...); Fernandez Marcelo Gustavo Dni Nro. (...); Frego Joel AIN, Dni Nro. (...); Galvan Javier Oscar, Dni Nro. (...); Garces Federico Daniel, Dni Nro. (...); Gimenez Ivanna Soledad Dni Nro. (...); Gonzalez Lautaro Rubén Dni Nro. (...); Gonzalez Lazaro Ismael. Dni Nro. (...); Grasso Antonella Beatriz, Dni Nro. (...); Herrera Jorge Luis, Dni Nro. (...); Herrero Hugo Daniel, Dni Nro. (...); Herrero Vanesa Liria Dni Nro. (...); Huenchupan Jonathan Gastón Dni Nro. (...); Lopez Hernan Eliseo, Dni Nro. (...); Ibañez Daniel Esteban Dni Nro. (...); Morales Jose Manuel, Dni Nro. (...); Nahuelhual Julio Cesar Dni Nro. (...); Nahuelcheo Micaela Magaly, Dni Nro. (...); Nuñez Victor Guillermo Dni Nro. (...); Ignacio Claudia Patricia, Dni Nro. (...); Ignacio Noelia Elda, Dni Nro. (...); Ovalles Viviana Soledad, Dni Nro. (...); Paredes Gladys Noemi, Dni Nro. (...); Paredes Maira Silvia, Dni Nro. (...); Perez Daniel Hernán, Dni Nro. (...); Pirelli Medina Gregorio Moises Dni Nro. (...); Quintana Toledo Adolfo, Dni Nro. (...); Rojas ALEJANDRA Jimena Dni Nro. (...); Rost Joanna Elisabet, Dni Nro. (...); Sosa Silvina Beatriz, Dni Nro. (...); Ugarte Edgard, Dni Nro. (...); Valenzuela Emanuel Jonathan, Dni Nro. (...); Villaroel Maximiliano Sebastian, Dni Nro. (...); Zalazar Franco Gaston, Dni Nro. (...)

conforme fuera peticionado, en audiencia de fecha 06 de Agosto del corriente año,

en la que participaron representado a la fiscalía el Fiscal Jefe Dr. Hernan Trejo y

el fiscal adjunto Dr. Ricardo Pridebailo, y por la defensa el Dr. Diego Sacchetti, se

deja constancia que la querella, debidamente notificada, no asistió a la audiencia.

Y CONSIDERANDO: Que conforme se expone en la petición de la

Fiscalía, se investigaron en autos los siguientes hechos: “"Se atribuye a Mary

Soledad Sepulveda, Horacio Alberto Pallao, Lazaro Ismael Gonzalez, - Otiñano,

Gaston Cayetano, Tschering, Fabiana Devora Ruth Cortes, Valerin Brenda Painen,

Garcia, Federico Daniel Garces, Maximiliano Sebastian Villaroel, Soledad

Gimenez, Luis Andres Ascencio, Oscar Javier Galvan, Maira Silvia Paredes, -

Cancino, Andrea Beatriz Luqui, Fani Diaz, Atilio David, Rost, Alfredo Andrade,

Diego Armando Painemil, Julio Cristian Alfaro, Pamela Belen Dominguez, Luz

Marina Noemi Aguilera, Macarena Cuya, Gladys Noemi Paredes, Walter

Degaetano, Silvio Muñoz, Ramon Andres Antenao, Benito Emanuel Guerrero,

Ricardo

Adrian Olivares, Miguel Figueroa, Alberto Piccone, Nicolas Nahuel Boquette,

Micaela Magaly Nahuelcheo, Joaquin Nahuelcheo, Jorge Alberto Painemil, Joel

Frego, Emanuel Jonathan Valenzuela, Jesus Isidoro Cañumil, Kevin Ezequiel

Britos Becche, Marta Rivera, Franco Gaston Zalazar, Pablo Linares, Nicolas

Agustin Romero, Rodrigo Jesus Sandoval, Yonathan Nicolas Gandolfo, Gabriel

Mendez, Ignacio Joaquin Sequeira, - Nuñez, Nicolas Braian Millaqueo, Alberto

Fabian Zalazar, - Sandoval, Ruben Leiva, Carlos Aguilera, Oses Roldan, Maria

Celeste Cordoba, Florencia Belen Ramos Serra, Jorge Carlos Guenomil, Sheila

Rost, Facundo Ezequiel Cullumilla, Jorge Luis Herrera, Salomon Esteban Otero,

Ezequiel Calfupan Carriqueo, Richard Antonio Lamas, Mercedes Calfupan,

Antonella Yanet Rodriguez, Camila Rosana Cayamilla, Jonathan Ezequiel Froilan,

Florencia Soledad Lencina, Martin Miuñiz, David Exequiel Cañupil, Guadalupe

Perea, Rocio Parodi, Gustavo Elias Curihuala, Victor Denis Painitru, Diego

Alejandro Chanique, Juan Angel Villegas, Esteban Galera, Sebastian Andres

Macedo, Avelin Alondra Rojas, Jorge Alberto Videla, Miguel Angel Videla,

Viviana Soledad Ovalles, Raquel Muñoz, Jose Manuel Morales, Miguel Angel

Linares, Daniela Lujan Carcamo, Gabriel Alejandro Cuya, Yanet Andrea Britos,

Lucia Rosas, Jorge Guillermo Sequeira, Natalia Daniela Huinca, Maximiliano

Ricardo Ullua, Jonatan Pacheco, Sabrina Ramirez, Franco Damian Espinoza,

Yamila Alejandra Nanguante, Nestor Ivar Antonio, Jorge Alberto Garcia, Gabriela

Banera, Rocio Lencina, Victor Daniel Navarro, Yamila Noemi Mena, Daniel

Hernán Perez, Ezequiel Edgard Andrada, Claudia Patricia Ignacio, Noelia Elda

Ignacio, Ruben Ariel Guillermo Rost, Daiana Ayelen Cejas, Cristian Gaston

Icasate, Cristina Nelida Alfaro, Romina Soledad Benitez, Tamara Benitez Nadia

Pamela Laciar, Alexis Agustin Rosas, Cesar Anibal Cancino Scobar, Gabriel Ali

Rodriguez, Dalma Yanet Inostrosa, Silvina Beatriz Sosa, Sebastian Emanuel

Salinas, Carlos Nahuel Derch Contrera, Ovidio Nazario Contrera, Hugo Daniel

Herrero, Cindy Sofia Contreras Mazza, Sebastian Sandoval, Maria Cielo Campos,

Gabriela Soledad Sacco, Dora Haydee Guaiquian, Karina Marisel Garzoni,

Alejandro Herrera, Hernan Lopez, Franco Gaston Aravena, Joanna Elisabet Rost,

Daiana Belen Rañinqueo, Pablo Gabriel Millanao Carlos Federico Martinez,

Jenifer Ivone Casanoba, Ernesto Isais Railef Duarte, Tomas Armando Muñoz

Castillo, Cristina Florenci Huinca, Daniel Neto, Alejandro Ramos, Evelyn

Contrera, - Rojas, - Nahuelfil, - Altamirano, - Pirelli, - Calfupan Enertos, - Kintana,

- Navarro, - Cacho, - Railef, - Muñoz, - Montano, Javier Navarrete, Jose Evelyn

Huinca, - Vega, - Veloso, - Galvan, - Jara, - Quintuprai, - Grasso, Pereyra, -

Robledo, - Muñiz, - Krigger, - Fresco, - Altamiranda, - Quintana, - Antonio, -

Molina, - Cullumilla, - Nancuante, - Ardaiz, - Carrasco, - Valles, - Gonzalez, -

Berthe, - Haro, - Painitru, - Llanos, - Manque, - Isaccatti, - Arraigada, - Garcia, -

Luna, - Lolo, - Morel, - Cardena, - Rolando, - Carrizo, - Alderete, - Ibañez, -

Nahuelcura, - Garzon, - Ralinqueo, - Garcia, - Rial, - Marinao, - Nahuelhual, -

Galesh, - Epuñan, - Inalaf, - Fernandez, - Polanco, - Ayala, - Gonzalez Saez, -

Nahuelquir, - Catriel, - Catrin, Rocio Millanao, Vanesa Herrero, Matias Urra,

Alejandro Daniel Jorge Bernhard. haber sido quienes, en la localidad de Viedma,

provincia de Río Negro, entre las 16:00 hs. aproximadamente, del día 02/01/2019,

y el 03/01/2019, de manera clandestina, actuando en forma coordinada ingresaron

al predio ubicado entre la ruta provincial Nº 1, lindante al prebasural, al barrio

Alvarez Guerrero y a la Unidad Penitenciaria Nº 12, nomenclatura catastral 18-1-

A-009-01D, propiedad de Mariela Laura Silva, Luisa Magdalena Silva, Trinidad

Silva, Blanca Violeta Silva, Ana Maria Silva, Yolanda Elda Silva, Juan Jose Silva,

Jorge Nelson Silva, Julio Alberto Silva, Eleuteria Erla Zoni, Leda Susana Silva,

Hilda Mabel Silva, Miguel Angel Silva, Ana Ines Silva, Elida Noemi Silva, Hilda

Nora Margiotta, Margarita Liliana Margiotta, Juan Carlos Margiotta y Jorge

Alberto Margiotta, con una extensión total de diez hectáreas, despojando de la

posesión a sus propietarios, la que a su vez ejercieron dividiendo parcelas en el

terreno y asignándoselas".-.

La audiencia tenía por fin tratar el sobreseimiento de los imputados en el

marco de este legajo. En primer término, tomó la palabra la Fiscalía y dijo que

conforme fue presentado el escrito que dio lugar a que usted resuelva que se

sustancia esta audiencia, este Ministerio Público va a sostener la formulación del

sobreseimiento fundado en el artículo 155, inciso 5 del Código Procesal Penal y

59, inciso 3, inciso 62, inciso 2 del Código Penal de Fondo en relación a los

imputados que, si usted me permite, me exime ahora de dar sus nombres y

apellidos, pero que constan en el legajo. Hacerle saber que, una vez que se firmó

esta formulación del sobreseimiento por el doctor González Sacco, el día 18 de

diciembre del 2024, fue notificada el doctor Gustavo Chirico a su correo o

domicilio electrónico constituido.

Agrega la fiscalía que tiene en su poder y consta en el legajo la constancia

del mail donde se notificó y que da acuse de recibo de la notificación. Asimismo,

hemos constatado en el sistema, lo podrá corroborar o ratificar el personal de la

oficina judicial, de que fueron debidamente notificados de la audiencia, de la

sustanciación de esta audiencia, tanto el doctor Chirico como el doctor Montenegro,

que son los representantes de la querella, a sus correspondientes domicilios

constituidos electrónicos, que es la modalidad que tiene la oficina judicial.

Y, a su vez, la fiscalía tomó contacto directo con el doctor Chirico, le

manifestó cuál era el interés, consultó cuál era el interés sobre la audiencia, me

puse a disposición, le di las explicaciones del caso y gestionó una reunión con su

patrocinada, la familia Silva.

Agrega la fiscalía que en relación a cómo llegamos a este momento, señor

juez, y hacerle saber que este Ministerio Público ha podido observar que, a la fecha,

en atención a los innumerables imputados, se contaba con la totalidad de los

certificados antecedentes, que, en rigor, es importante tenerlos a los efectos de

descartar cualquier interrupción que se pudiera dar de la prescripción, que es el

fundamento del sobreseimiento, por el transcurso del plazo de la pena máxima del

tipo que involucra el caso, que es el 181. Y ha contado ello a partir de la fecha de

la formulación de cargo, que se hizo en, en fecha 20 de agosto del 2019.

Explica la fiscalía que la existencia de una ley de expropiación de ese lugar,

que por ahí le va a terminar. Y este pedido de sobreseimiento fue notificado a la

querella y pasaron el plazo de los tres días previstos.

Deja sentado la fiscalía que sin perjuicio de la “encuadración” o el marco

que se le ha dado en virtud de la prescripción por el transcurso del tiempo, como

mencionábamos. En el caso particularmente del día 1 se trabajó en forma

inmediata para las diligencias de investigación y de prevención. Y, a su vez, se

trabajó desde el día 1 componer, conforme el Código Procesal lo prevé en el

artículo 14, el conflicto primario que se había suscitado. Y en ello se avanzó no

solo por el Ministerio Público, sino que también lo hizo el municipio y la provincia.

Y se dictó una ley, señoría, de expropiación. Se dictó una ley, una ordenanza

municipal y una ley que ya le voy a mencionar, en el marco de la ley 1015 de la

provincia, se dictó la ley 5554, en el año 2021, que tiene su antecedente en la

ordenanza del año 2020. Entre el municipio y la provincia gestionaron y

formalizaron la expropiación de las tierras que son el objeto del hecho que se

investigaba. La fiscalía tomó contacto con la Dirección de Tierra del municipio y

ratificaron que desde ese entonces, desde la fecha de la ley esto es desde el año

2021, que se continúa trabajando con los ocupantes. La finalidad de la ley son los

tierras sociales y viviendas. Que, en rigor, el conflicto tuvo un tratamiento por fuera

del fuero penal. Y también eso se ha tenido presente a los fines de ratificar lo

resuelto por el fiscal que intervino. Siendo el derecho penal la última ratio, como

el código lo expresa, señoría. Entonces, el supuesto jurídico, el sobreseimiento, es

la prescripción por el transcurso de la pena máxima del tipo penal involucrado que

es de 3 años (Artículo 181 del Código Penal.y el 155, inciso 5 del Código Procesal

Penal.

Por su parte la defensa, dijo que, en principio, coincide con el pedido que

se ha hecho, con la fundamentación legal. Solo aclara que dentro de las cosas que,

además, se hicieron por fuera del legajo penal, como decía el doctor Pridebailo,

también hubieron actuaciones civiles de defensa de la posesión que fueron hechas

en su momento por la querella, que también fueron abandonadas al momento de la

incorporación de tierras a la sujeción de declaración de utilidad pública y luego a

posterior inclusión en el RENAVAP, en el Instituto Nacional de Barrios Populares,

que permitió también que se le acercaran servicios públicos a los ocupantes. Así

que, hubo mucha actuación judicial y extrajudicial por fuera del fuero penal.

Así las cosas, siendo la Fiscalía el órgano titular indiscutible de la acción

pública (art. 59 CPP), y ante la falta de confrontación por parte de la querella del

dictamen del MPF, corresponde hacer lugar a lo peticionado, respecto de los

imputados. Ello por cuanto de acuerdo a la fecha del hecho sin otros actos que

interrumpan la prescripción de la acción y teniendo en cuenta el quantum de la

pena previsto para los tipos penales en análisis (un máximo de tres años de prisión),

ha transcurrido el plazo previsto para la extinción de la acción penal por

prescripción, desde la fecha que se formularon cargos en el presente legajo.

La institución Penal es un instituto jurídico que extingue la responsabilidad

y la posibilidad de imponer una sanción por un delito tras transcurrir un tiempo

determinado desde la comisión de derecho o desde el fin de la conducta punible,

en el caso, tal como lo prevé el art. 59 y 181 del CP. transcurrió el tiempo antes

mencionado. Por ello el dictamen fiscal, con la conformidad de la defensa, se ajusta

a derecho y en consecuencia debe sobreseerse a los imputados en la presente causa.

Por lo expuesto, y oído que fue el Ministerio Público Fiscal y la defensa, en

mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la Ira. Circunscripción


RESUELVO: I Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Andrade RODOLFO Alfredo, Dni Nro. (...); Andrade Ernesto Anibal Dni Nro. (...); Banera Gabriela Belen, Dni Nro. (...); Bernhard Alejandro Daniel Jorge, Dni Nro. (...); Boquette Nicolas Nahuel, Dni Nro. (...); Britos Yanet Andrea, Dni Nro. (...); Calfupan Mercedes, Dni Nro. (...); Calfupan Aldana Rocio Dni Nro. (...); Calfupan Angel Ernesto Dni Nro. (...); Campos Maria Cielo, Dni Nro. (...); Cortes Fabiana Devora Ruth, Dni Nro. (...); Curihuala Gustavo Elias, Dni Nro. (...); Cuya Alejandro Gabriel, Dni Nro. (...); Cuya Jose Maximiliano, Dni Nro. (...); Fernandez Marcelo Gustavo Dni Nro. (...); Frego Joel AIN, Dni Nro. (...); Galvan Javier Oscar, Dni Nro. (...); Garces Federico Daniel, Dni Nro. (...); Gimenez Ivanna Soledad Dni Nro. (...); Gonzalez Lautaro Rubén Dni Nro. (...); Gonzalez Lazaro Ismael. Dni Nro. (...); Grasso Antonella Beatriz, Dni Nro. (...); Herrera Jorge Luis, Dni Nro. (...); Herrero Hugo Daniel, Dni Nro. (...); Herrero Vanesa Liria Dni Nro. (...); Huenchupan Jonathan Gastón Dni Nro. (...); Lopez Hernan Eliseo, Dni Nro. (...); Ibañez Daniel Esteban Dni Nro. (...); Morales Jose Manuel, Dni Nro. (...); Nahuelhual Julio Cesar Dni Nro. (...); Nahuelcheo Micaela Magaly, Dni Nro. (...); Nuñez Victor Guillermo Dni Nro. (...); Ignacio Claudia Patricia, Dni Nro. (...); Ignacio Noelia Elda, Dni Nro. (...); Ovalles Viviana Soledad, Dni Nro. (...); Paredes Gladys Noemi, Dni Nro. (...); Paredes Maira Silvia, Dni Nro. (...); Perez Daniel Hernán, Dni Nro. (...); Pirelli Medina Gregorio Moises Dni Nro. (...); Quintana Toledo Adolfo, Dni Nro. (...); Rojas ALEJANDRA Jimena Dni Nro. (...); Rost Joanna Elisabet, Dni Nro. (...); Sosa Silvina Beatriz, Dni Nro. (...); Ugarte Edgard, Dni Nro. (...); Valenzuela Emanuel Jonathan, Dni Nro. (...); Villaroel Maximiliano Sebastian, Dni Nro. (...); Zalazar Franco Gaston, Dni Nro. (...), cuyas demás circunstancias personales obran en el presente Legajo, por extinción de la acción penal, en relación a los hechos imputados (art. 155 inc. 5° CPP y arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 del C.P.), dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado con anterioridad al mismo (art.157 CPP).

II- Regístrese, notifíquese ( a los imputados a través del boletín oficial en

función de desconocerse los domicilios de los mismos) y archívese.


BRUSSINO KAIN Juan Martín Firmado digitalmente por BRUSSINO KAIN Juan Martín
Fecha: 2025.08.12 14:15:54 -03'00'
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