| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 711 - 22/12/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CH-00003-2020 - BURGOA WALTER AGUSTIN C/ ALBANO ALFREDO OSCAR S/ HURTO CALIFICADO EN FLAGRANCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ///ele Choel, 22 de Dicimbre de 2.020.- AUTOS: "BURGOA WALTER AGUSTIN C/ ALBANO ALFREDO OSCAR S/ HURTO CALIFICADO EN FLAGRANCIA" - LEGAJO N° MPFCH-00003-2020.- Y; VISTO: La presente causa previamente enunciada, sin contar con el expediente material, se pone a consideración con solicitud Fiscal vía sistema, para resolver la situación procesal de ALBANO ALFREDO OSCAR, ; de quien no se aportan otros datos, con demás circunstancias personales y filiatorias que obran en el legajo de la Fiscalía interviniente.DE LA QUE RESULTA: Que se le atribuye al imputado antes mencionado el relato por el cual se les recepcionó declaración indagatoria como encausada, oportunidad donde se le reprochó penalmente el siguiente HECHO: Ocurrido el 01/01/20 siendo aproximadamente las 21.55 hs., en el local comercial Almacén Los Amigos, sito en Perito Moreno 440 de Choele Choel; en circunstancias en que personal policial Cabo 1° Fernandez Maximiliano se habría dirigido a la Comisaría 8va. a los fines de cumplimentar servicio policial tercio de 22:00 a 07:00 hs, y circulaba de forma peatonal por calle Avellaneda y dobla por calle Perito Moreno en dirección a Avenida San Martín habría observado a la distancia a un masculino con actitud sospechosa que presumiblemente JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL habría saltado un paredón casi a la altura del comercio mencionado, el cual llevaba consigo una bolsa de compras. Que en virtud de ello, el personal policial habría salido en su persecución y al pasar por esquina Perito Moreno y Av. San Martín unos menores le habrían informado que esa persona habría saltado el paredón del local Comercial Almacén Los Amigos; por lo que posteriormente habría sido interceptado en Av. San Martín y 25 de Mayo, siendo identificado como ALFREDO OSCAR ALBANO. Que el nombrado habría manifestado voluntaria y espontáneamente que habría comprado las cervezas que llevaría consigo en un comercio del Barrio Maldonado; como así también se habría hecho presente casi en forma simultánea el ciudadano WALTER AGUSTIN BURGOA, propietario del comercio Almacén Los Amigos, quien habría sido alertado por una vecina identificada como KARINA VANUCCI respecto del ingreso de una persona en dicho local - previo haber saltado el paredón de aproximadamente 2 mts. de altura -, quien a su vez habría sido avisada mediante llamado telefónico por una conocida de nombre ALFONSINA. Que según lo manifestado por el damnificado, previa constatación en el sector del patio trasero del local comercial, el nombrado habría constatado el faltante de cuatro botellas de cerveza, marca Imperial a temperatura ambiente, tratándose presumiblemente de las que llevaría consigo el imputado ALBANO, motivo por el cual en tal circunstancia habría sido trasladado en calidad de detenido hacia la Unidad Preventora.Funda la Fiscalía en que: “…Que habiendo analizado las pruebas reunidas en autos, no resultado posible poder adjudicar responsabilidad penal al imputado en virtud de no contar con el testimonio de testigos que resulten relevantes a los fines de su individualización, dado no han podido aportar datos a tales fines - ni de características físicas ni vestimenta -, como así tampoco resultó posible contar con la información que podrían haber arrojado las cámaras de filmación ubicadas en distintos locales comerciales cercanos, como así también la correspondiente al domo de la JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ciudad ubicado en proximidades al lugar del hecho; sumado a la dificultad informada por el Gabinete de Criminalística vinculada a problemas con el archivo digital motivo por el cual no se cuentan con las fotografías tomadas en el lugar del hecho, como así tampoco se logró levantar rastros tendientes a realizar posterior pericia de cotejo y así individualizar al autor del ilícito.”.También expone que: “…entiende que el suceso que diera origen a éste proceso no ha afectado gravemente el interés público, … teniendo en consideración el análisis integral de la prueba considera que no hay elementos de prueba suficientes que permitan fundar tal acusación contra el imputado,…”.CONSIDERANDO: Con los fundamentos dados, la Acusación Pública estima que no hay elementos de prueba suficientes que permitan fundar una acusación contra el imputado y que por los motivos expuestos, la Fiscalía considera que debe resolverse definitivamente la situación procesal del mismo, dictando su SOBRESEIMIENTO.De lo expuesto, según la opinión Fiscal, se tiene que no existe prueba directa o vinculante de la autoría del traído a proceso y no surge de los elementos incorporados o a incorporar, posibilidad alguna de variar el estado actual de la causa a lo que se agrega que el mismo titular de la Acusación Pública solicita el sobreseimiento del imputado, declinando continuar con la investigación en el mismo sentido que el apuntado, dando de tal manera su expreso desistimiento y consiguiente desinterés de continuar con la causa con fundamento en la orfandad probatoria; por cuanto cabe inferir que corresponderá culminar éstos actuados disponiendo la desvinculación total de la parte encausada, no habiendo otras cuestiones a su criterio, que justifiquen la prosecución de la causa.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Que la resolución solicitada por el Agente Fiscal, debe concretarse por parte de éste Juez de Garantías, quien habiendo hecho mérito de los argumentos de la acusación pública, con el debido control de legalidad y la carencia de afectación de garantías constitucionales, sin violación a principios rectores del nuevo proceso penal instaurado en ésta provincia, hacen que deba expedirme en el sentido que lo hago en el Resuelvo, sin más trámite para otorgar celeridad y no generar en el imputado el sostenimiento de una causa que ya ha agotado su objeto procesal.Por los fundamentos dados; RESUELVO: I.- Ordenar el SOBRESEIMIENTO de ALBANO ALFREDO OSCAR, identificado con DNI N°..., con demás condiciones personales y filiatorias obrantes en autos, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgara, conforme aplicación del art. 155 inc. 6° del C.P.P. (conf. Ley 5020 y mod Ley 5192), haciéndosele saber que la iniciación de esta causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado.III.- A los fines de la notificación del presente auto resolutorio, a las partes y al R.N.R. por la oficina judicial se dispone cursar las notificaciones correspondientes. Regístrese en sistema informatizado y notifíquese.- Guillermo M. BODRATO Juez de Garantías Firmado digitalmente por BODRATO BODRATO Guillermo Mario 2020.12.22 14:42:27 Guillermo Mario Fecha: -03'00' |
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