| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
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| Sentencia | 39 - 21/08/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | VR-00096-JP-2024 - C.J.E. C/ B.S.L. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (OFICIO N°177"DG3-J")VR-00096-JP-2024 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VILLA REGINA 21 de agosto de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "C.J.E. C/ B.S.L. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (OFICIO N°177"DG3-J")VR-00096-JP-2024" que tramitan por ante este Juzgado de Paz y RESULTANDO: Que en fecha 02/07/2024 a las 12:40 horas, el Sr. C.J.E. se presenta en sede de la Comisaría 35° y en acta de denuncia manifiesta:"...Que me hago presente en esta Unidad junto a m.h.M.D.L.C.S., a los fines de denunciar que el día viernes 28 de junio del corriente año; mi perro que era parecido a la raza "lassie", de nombre T., de tamaño grande, de 3 años y medio de edad, se encontraba internado en la veterinaria L.C., de la dra. M.B., debido a que se encontraba adolorido, vomitaba y lloraba,(...) el día sábado 29 de Junio del corriente mes y año, la veterinaria me informó que falleció. Uno de mis vecinos. del cual no quiero dar nombre, me avisó que el vió que a mi perro le habría pegado con un garrote, el ciudadano B.S., de u.4.a., el cual se domicilia e.l.m.c.j.e.l.e.d.a.d.s.c.d.".. Este sería una persona muy agresiva, por lo que solicito, que se lo cite para que detenga su accionar, ya que no es la primera vez que maltrata a animales callejeros.(...)". En fecha 05/07/2024 se dispone el inicio y avocamiento de las actuaciones en esta judicatura, disponiéndose la citación a audiencia de ratificación/ ampliación de denuncia al sr. C.J.E. para el día 26/07/2024; a fin de recabar mayores datos e información referida al caso. A posteriori el Sr. C.J.E., en acta de fecha 26/07/2024 ratifica y amplía la denuncia diciendo: "Y.v.c.s.".e.p.c.y.c.o.g.é. (S.B.) l.d.c.u.f.o.u.g.y.l.r.a.p.e.f.f.a.s.c.. ". murió a la madrugada según me dijo la veterinaria. Esta persona ha lastimado a otros perros tirándoles piedras porque se arriman a su casa cuando su perra entra en celo. Los vecinos no quieren meterse en este tema con él, porque es una persona muy violenta (...)". A su turno la Sra. M.d.L.C.S. dice: "Y.n.e.p.c.o.l.h.S.E.e.q.e.p.d.d.l.a.q.t.c.l.a.y.n.t.r.c.m.p.q.v.s.p.e.d.E.u.p.m.c.".
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el artículo 58 del Código Contravencional denominado "maltrato animal" y que se ubica dentro del capitulo VII denominado "Contravenciones relativas a la fe pública y a las costumbres". El Artículo 58 de la ley 5592/5714 establece: "Será reprimido con multa de pesos moneda nacional veinte mil ($20.000) a pesos moneda nacional, ciento veinte mil ($120.000) o trabajo comunitario de diez (10) hasta sesenta (60) días, con mas la prohibición de adoptar animales; el que cometiere actos de maltrato o crueldad animal que por su entidad no llegaren a configurar alguno de los hechos típicos contemplados por la ley 14346".- Ergo el tipo contravencional del artículo 58 requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de maltrato o crueldad hacia animales. A fin de establecer el significado de los conceptos del tipo contravencional, el diccionario la Real Academia Española (RAE) 23a. Ed.(2014) define "maltrato" como Acción y efecto de maltratar. Y "maltratar" se define como: "Tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, o no darle los cuidados que necesita. Asimismo se define animal: (Del lat. anĭmal, -ālis) Como Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso". Por su parte, se entiende por crueldad: inhumanidad, fiereza de animo, impiedad.
II: Que ese maltrato o crueldad no sea contemplado dentro de los enumerados por los artículos 2 y 3 de la ley 14.346. De este modo el Código Contravencional ve limitado su ámbito de aplicación a aquellos supuestos que no configuren los hechos típicos de "actos de maltrato o crueldad" contra los animales regulado en la Ley Nacional 14346 y que revisten categoría de delito.
El maltrato animal es una contravención y un delito, dependiendo el encuadre en una u otra categoría de la gravedad del acto de maltrato o crueldad en si mismo o de su consecuencia. Ello así por cuanto, en tanto la Ley Nacional 14.346 enumera de forma taxativa cuales son los actos de maltrato y crueldad hacia los animales, merecedores de pena de prisión, el Código Contravencional se limita a decir de manera residual que serán susceptibles de sanción los actos de maltrato y crueldad que no configuren un delito penal. No obstante, es evidente que refiere a aquellos actos que impliquen o revistan un reproche moral y ético por tratarse de actos y/o hechos que no consideran al animal como un ser sintiente, entendiendo por tal a cualquier ser vivo humano y no humano que tiene la capacidad de sentir dolor, emociones, alegrías, tristezas, malestares y bienestar entre otras más. Por lo tanto, por la afectación directa que tales actos de maltrato y crueldad tienen para con el animal, se persigue corregir a las personas que conducen sus actos en desmedro de aquellos seres vivos que no pertenecen a su misma especie.
III- En su declaración en audiencia de formulación de cargos de fecha 14/08/24 B.S.L., s.d.i.S.c.s.s.p.a.u.p.c.m. CONTESTA: ".t.u.p.. Preguntado sobre si alguna vez maltrato o golpeo a algún animal o mascota responde ".N.S.l.c.d.l.l.m.¡.. Refiriendo a su relación con los animales dice: "M.g.y.t.u.p.y.u.g.b.c.y.a.y.s.e.(.s.e.m.p.a.l.c.n.s.". Al se consultado sobre si accedería a una mediación para arreglar los problemas con su vecino. manifiesta: "No tengo ningún problema en ir a mediación". Aportando de esta manera información suficiente y relevante sobre la mecánica de los hechos denunciados.
De lo expuesto se observa que existe contradicción e.p.l.e.l.d.r.e.s.p.y.l.d.d.r.r.p.e.S. C. por cuanto en la primera manifiesta que un vecino vio que a su perro le había pegado con un garrote el ciudadano B., sin decir al ser preguntado, el nombre del vecino en cuestión a efectos de que brinde su testimonio y de esta forma reforzar el cuadro probatorio; y en oportunidad de la declaración judicial ratificatoria/ampliatoria manifestó q.e.m.v.c.s.s.p.T.c.y.c.o.g.y.q. B.l.d.c.u.f.o.u.g.. Por otra parte también se advierte contradicción entre los dichos del Sr. C. quien dice que B. tiene una perra y que tal circunstancia genera que los perros vayan a su casa cuando la misma entra en celo, en tanto en su declaración B. al ser preguntado manifestó tener un perro. Así el estado de autos, no ha sido posible recabar en autos evidencia probatoria contundentes respecto de los hechos denunciados por el Sr. C..
Por ende puede decirse que la descripción del hecho antijurídico denunciado no se adecua en sus justos términos al art. 58 del Código Contravencional de Rio Negro, pues no ha sido verificada la realización de acciones de maltrato o crueldad animal atribuidas al encartado y que las mismas configuren un base fáctica que sustente adecuadamente la acusación. Es decir no se ha comprobado el nexo vinculante entre el maltrato animal denunciado y la persona denunciada. Las constancias incriminatorias, son endebles al igual que las pruebas y ello asiste para resolver favorablemente y en definitiva, la cuestión planteada.
IV- Que no obstante lo expuesto, hágase saber que en caso de futuros eventuales hechos que afecten la relación de vecindad o perturben de alguna manera la convivencia armónica de los vecinos y con el objeto de recomponer los intereses afectados podrán asistir al Centro Integral de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (CIMARC) cuya oficina funciona en el Complejo Ciudad Judicial Villa Regina, Av. Gral Paz 664, teléfono 429500, interno 221.
Asimismo, hágase saber a las partes que en caso de eventuales futuros hechos relativos al maltrato animal, conforme lo dispuesto en el articulo 12 del Código Contravencional y Carta Orgánica Municipal, podrán interponer denuncia directamente en sede de Justicia de Faltas o bien presentarla ante justicia de Paz ordenándose su remisión a la Justicia administrativa municipal por imperio del mencionado articulo 12 del Código Contravencional provincial. Por ello la Jueza de Paz de VILLA REGINA
RESUELVE 1.- Absolver a B.S.L. de la imputación al art. 58 Ley 5592/5714 CCRN. 2.- Notifíquese. Regístrese y oportunamente archívese. Dra. Rocío I. Langa
Jueza de Paz Titular
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