| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 602 - 15/09/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-02129-2022 - BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL) - LEY P 5020 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre del 2023.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en el legajo N° MPF-BA- 02129-2022 caratulado “BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL)”, seguido Mauricio Rodolfo Buchaillot, DNI xxx, argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, hijo de B.L.R. (V) y de M.M. (F), de estado civil casado, instruido, con domicilio en calle XXX de esta ciudad, para dictar sentencia; LO REQUERIDO: I. Los fiscales Martín Lozada y Gerardo Miranda informaron que junto al acusado Mauricio Rodolfo Buchaillot y su defensora Natalia Araya, arribaron a un acuerdo parcial de responsabilidad a tenor del art. 216 C.P.P. Procedió entonces el Dr. Lozada, a acusar al nombrado por el siguiente hecho: “...el ocurrido en fecha 7 de mayo de 2022 en el horario establecido entre las 16.45 -horario del inicio del allanamiento- y las 19.45 -horario de la finalización de la medida judicial- en el domicilio perteneciente a Mauricio Buchaillot situado en calle xxx de esta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Mauricio Buchaillot tuvo en su poder sin la debida autorización legal y a escondidas en el cerco del límite cardinal norte de su vivienda, un arma de fuego portátil, tipo carabina, marca Winchester. 22 LR serie 569526 y un arma de fuego portátil de puño, tipo pistola, marca Bersa .22 LR, serie 212854 ésta última con cargador con seis municiones calibre 22 LR punta de plomo desnudo, ambas en buen estado de conservación y con aptitud para efectuar disparos.” El Fiscal Lozada calificó el hecho descripto como constitutivo del delito tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, siendo Mauricio Rodolfo Buchaillot responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 189 bis del Código Penal. A continuación, el fiscal Gerardo Miranda indicó que podrían acreditar los extremos de la plataforma fáctica del hecho, en caso de llevarse a cabo un debate oral, a partir de las siguientes evidencias: en general, la intervención de los empleados policiales y peritos del Gabinete de Criminalística que recogieron las armas de fuego en la vivienda de Buchaillot; la intervención de los peritos armeros Ramón Díaz y Franco Uriel Pirola, que peritaron las armas indicando que estaban en buen estado de conservación, son de uso civil y eran aptas para efectuar disparos; el informe del Ing. David Baffoni de OITEL, quien solicitó informe a ANMaC y corroboró que las armas no estaban registradas a nombre de Buchaillot y que el mismo no tenía autorización para tener o portar las mismas; la declaración de los testigos de actuación sobre allanamientos; las declaraciones del Comisario Guastavino y Of. Emanuel Gutiérrez de la Comisaría 27, que participaron de ese allanamiento; la pericia armera Nº 15 "PA-GC" en la cual se analiza el secuestro NIR DC-AA-0090; pericia armera Nº 16 "PA-GC" en la cual se analiza el secuestro NIR DC-AA- 0091; Informe 3920/22 de fecha 16/06/2022 en el cual se informa que Buchaillot no esta inscripto como legítimo usuario de armas; e informe 7718/22 de fecha 14/10/2022 en el cual se informa el registro de las armas de fuego secuestradas en el domicilio de Buchaillot al momento del allanamiento. Respecto de ello, la Fiscalía propuso arribar a un acuerdo parcial en relación al secuestro de armas de fuego en el domicilio del Sr. Buchaillot el día 07/05/22, concretamente, la carabina marca Winchester calibre 22 y la pistola Bersa de igual calibre, indicando que de ser reconocida tal circunstancia por el acusado, se podría concretar el Juicio por Jurados únicamente sobre el núcleo duro del litigio, el cual gira en torno al homicidio de Braian Quinchagual. Sostuvo el Dr. Lozada que un reconocimiento de materialidad y autoría respecto de ese extremo fáctico permitiría arribar al juicio de cesura en dos escenarios posibles: el primero, marcado por un veredicto de no culpabilidad respecto del delito de homicidio. El segundo, -siempre respecto de dicho delito- por un veredicto que declare su culpabilidad. En el caso del primer supuesto -no culpabilidad por el homicidio- la Fiscalía se comprometió a solicitar una pena que no sería de cumplimiento efectivo. En el segundo -declaración de culpabilidad- la solicitud de pena a efectuar tendría tan solo en cuenta el delito de homicidio sufrido por Braian. En relación a ello, entendió la Fiscalía que una solución parcial como la planteada le permitiría al Jurado, en tanto Juez de los hechos, concentrarse en el aspecto más dilemático y difícil de la cuestión puesta a su consideración. Aclaró entonces el Dr. Lozada que en caso que el acusado sea condenado por homicidio, la Fiscalía, a la hora de postular y solicitar una pena, no va a tomar en consideración la pena que corresponde al delito de tenencia, sino que se enfocaría solo en el homicidio. Y en caso de que el Jurado lo declare no culpable por el homicidio, en el caso de la tenencia solicitarán una pena de ejecución condicional. II. Corrido el traslado a la Defensa ejercida por la Dra. Natalia Araya la misma ratificó todo lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, adhiriendo al acuerdo propuesto en todos sus términos. Refirió haber conversado previamente con su asistido varias veces y haberle hecho conocer su derecho de incluir este hecho en el Juicio por Jurados, a lo que el mismo manifestó su voluntad de aceptar el acuerdo parcial. Indicó además que ha compulsado el legajo y merituado toda la información que surge de la evidencia postulada por el Ministerio Público Fiscal en relación a este hecho, motivo por el cual se le ha sugerido al Sr. Buchaillot la aceptación del acuerdo. III. Habiendo hecho conocer al acusado el hecho atribuido, se le informaron las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, los alcances del acuerdo propuesto y su facultad de aceptar el mismo incluirlo en el Juicio por Jurados. Ante ello, Buchaillot manifestó haber comprendido el hecho cuya comisión se le atribuye, a la par que admitió su participación y culpabilidad, y acordó con la calificación legal, aceptando su responsabilidad. Y CONSIDERADO: En primer lugar, entiendo que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado, toda vez que se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal de manera clara y circunstanciada, en cumplimiento de todos los requisitos legales. La descripción fáctica cumple todos los recaudos que permiten que el acusado pueda defenderse. El único punto que ha sido motivo de discusión, que fue el relativo al domicilio, se trató de una situación que se desencadenó únicamente en el escrito de control de acusación pero que luego en todo el legajo figura el domicilio correcto, por lo que ha quedado subsanada. Además, el Fiscal Jefe explicó toda la evidencia e información incriminatoria que sustentó su acusación, de forma contundente. Analizó todos los elementos de convicción reseñados justificando así la imputación, de manera tal que esta fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Ello, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 213 del C.P.P. que requiere que una condena no se sustente únicamente en el reconocimiento del acusado. Concretamente, existe la intervención de policías que hicieron el allanamiento, obran actas que dan cuenta de esta diligencia, y ello incluso fue objeto de una convención probatoria en la que no se cuestionaría la legalidad de estos procedimientos. Además, para que se configure este tipo penal, las armas tienen que tener aptitud para el disparo, y en este caso el Fiscal explicó que se secuestraron tres armas, pero como una no tenía aptitud para el disparo no se incluyó en este hecho. Y finalmente, y como último dato, obra el informe de ANMaC que corrobora que el acusado no tenía autorización para tener o portar las armas. En cuanto a la calificación legal escogida, la misma es correcta en cuanto a la plataforma fáctica descripta por la Fiscalía. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente fundada, el hecho correctamente calificado, y tanto la autoría como la culpabilidad, han sido reconocidas por la aceptación que realizara el imputado, por lo que corresponde aceptar el acuerdo conforme las consideraciones realizadas. Se tiene presente la propuesta de requerimiento de la sanción a las resultas del Juicio por Jurados y en las modalidades propuestas por la Fiscalía. Por, ello, RESUELVO: I. Aceptar el acuerdo parcial celebrado entre la Fiscalía a cargo de los fiscales Martín Lozada y Gerardo Miranda, la defensora Natalia Araya, y el acusado Mauricio Rodolfo Buchaillot (Arts. 14, 65, 216 y cctes. del C.P.P.) II. Declarar la responsabilidad penal del Sr. Mauricio Rodolfo Buchaillot en relación al hecho materia de acusación configurativo del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (Arts. 45 y 189 bis del C.P.) GREGOR JOOS JUEZ DE JUICIO Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 22.09.2023 12:39:48 |
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