Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia46 - 11/06/2012 - DEFINITIVA
Expediente25499/11 - LOPEZ OCAMPO, ROBERTO OSCAR S- QUEJA EN: "LOPEZ OCAMPO, ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto Sentencia
///MA, 11 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOPEZ OCAMPO, ROBERTO OSCAR S/ QUEJA EN: \'LOPEZ OCAMPO, ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'”(Expte. N° 25499/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:- - - - - - - -
-----1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda entablada en los autos principales. Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el fallo cuestionado resultaba arbitrario por las siguientes razones: a) confundía el objeto de la pretensión demandada; b) soslayaba que el único sumario en curso estaba prescripto y, en ese marco, desconocía la protección a sus derechos contemplada en normas locales e internaciones; c) omitía analizar el planteo formulado en cuanto a que paralelamente al proceso penal se estaba llevando a cabo en su contra un sumario administrativo disciplinario por los mismos motivos investigados en dicha sede -non bis in idem-, y d) no aplicaba el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “BAENA” (sentencia del 02.02.01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que los términos del libelo impugnaticio traslucían una opinión jurídica diferente de la sostenida por ese Cuerpo en la sentencia cuestionada. Asimismo, alegó que la interpretación realizada por el recurrente acerca de las circunstancias fácticas denunciadas y de la responsabilidad que le achacaba // ///-2- al Estado en su carácter de empleador, aun con apoyo en valiosa jurisprudencia, no resultaba suficiente para desnaturalizar el criterio expuesto en el decisorio criticado, en tanto este se hallaba ajustado a derecho. Finalmente, señaló que el impugnante soslayaba efectuar una denuncia precisa, concreta y fundada de las normas de derecho positivo infringidas, y no demostraba la causal de arbitrariedad endilgada al fallo puesto en entredicho.- - - - - - - - - - - -
-----4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 15/23, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.-
-----Ello es así toda vez que -en esencia- el recurrente reitera los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso extraordinario, donde a su entender expuso los desaciertos del fallo cuestionado, pero omite rebatir en forma concreta y eficaz los argumentos de la denegatoria, lo que constituye una valla insalvable para los fines de la habilitación de esta instancia de legalidad, conforme con la reiterada doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, cabe destacar que el Tribunal de grado tuvo por acreditado que la Sala B de la Cámara Criminal de esta ciudad había condenado al actor a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos como coautor del delito de defraudación a la Administración Pública, sentencia que quedó firme. Notificada de ello, mediante Resolución Nº 204/09, la Junta de Disciplina dispuso la exoneración de aquel con fundamento en lo normado en el art. 74 del Anexo I de la Ley 3487 que, en su parte pertinente, establece: “Son causas de exoneración la condena firme por delitos contra la administración, ya sea nacional, provincial o municipal ...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///-3- En coincidencia con lo afirmado por el a-quo, la administración pública provincial hizo efectivo el cese de funciones del agente estatal conforme con lo dispuesto en la sentencia penal condenatoria. De esta manera, deviene improcedente sostener como lo hace el recurrente que se sustanció un nuevo sumario administrativo por los mismos hechos, en tanto el expediente 91000-JD-09 al que hace referencia tuvo por objeto cumplir con lo resuelto por la justicia penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En esta línea de pensamiento, se ha dicho: “Dispuesta la \'inhabilitación\' por la justicia penal, el condenado cesa en sus funciones como agente público. Para esto basta con que la autoridad judicial interviniente le envíe la respectiva comunicación a la Administración, la cual dispondrá que se haga efectiva la cesación de funciones del agente condenado. Tal cesación de funciones se produce por efecto de la sentencia penal condenatoria, siendo innecesario que la Administración revoque el respectivo nombramiento: debe limitarse a darle cumplimiento al fallo del juez en lo penal” (Conf. Miguel Marienhoff “Tratado de derecho administrativo”, Tomo III-B, Ed. Abeledo Perrot, 1970, pag. 467 y sgte.).- - - - - - - - - - - -
-----Lo expresado permite introducirnos en la supuesta violación del principio “non bis in ídem” alegada por el impugnante, respecto de lo cual es importante recordar lo siguiente: “La doctrina y la jurisprudencia han coincidido en apuntar que la garantía del non bis in idem no resulta de aplicación cuando se trata de \'órdenes jurídicos diversos\', como ocurre con los ámbitos de derecho penal y el de la relación de empleo público, o aun de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria de los agentes” (conf. Fernando García Pullés: “Régimen de Empleo Público en la Administración Nacional”, 2005, LexisNexis, págs. 291 y 313). También se ha dicho: “\'Las tres responsabilidades a que nos hemos referido,// ///-4- civil, penal y disciplinaria, no son excluyentes, ya que un mismo hecho violatorio de un deber jurídico del agente público, puede dar lugar a las tres clases de responsabilidad y originar tres sanciones distintas. El principio non ter in idem es inaplicable, puesto que se trata de géneros diferentes de responsabilidad, cada uno con su dominio propio. Las tres responsabilidades tienen finalidad específica e inconfundible\' (conf. Manuel María Diez: \'Manual de Derecho Administrativo\', Tomo 2, 1979, Ed. Plus Ultra, pág. 122). Todo lo dicho nos permite concluir que la potestad disciplinaria de la administración no debe confundirse con el poder punitivo del estado, ya que la primera surge del contrato de empleo público entre el agente y la administración, y además el principio \'non bis in idem\' no resulta aplicable cuando nos referimos a ordenamientos jurídicos diversos, como en el caso de autos” (conf. doctr. STJRNSL in re: “LUNA”, Se. N° 33 del 18.04.07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- En mérito a las razones que anteceden, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 15/23 de las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO dijo:- - - - - - - -
-----Adhiero a los fundamentos del colega que me precede y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- -
-----Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 15/23 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).- Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar las /// ///-5- presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - -



ENRIQUE J. MANSILLA –Juez-
SERGIO M. BAROTTO -Juez-
VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez en abstención-

ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-

TOMO: II
SENTENCIA: 46
FOLIO N°: 318 a 322
SECRETARIA: 3
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