Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 389 - 20/12/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-00435-2018 - L. Y. C/ G. D. A. S/ COACCION - LEY 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA LEGAJO MPF-BA-00435-2018 En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de noviembre de 2019, el tribunal integrado por el presidente Dr. Bernardo Campana y los vocales Dres. Ricardo Calcagno y Romina L. Martini, dictan sentencia en el legajo MPF-BA-00435-2018 del Ministerio Público Fiscal caratulado “L. Y. C/ G. D. A. S/ COACCION - PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES – GROOMING - PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL” respecto de la situación de D. A. G., identificado con DNI xxx, nacido en Salto Argentino, Provincia de Buenos Aires, el xxx, con último domicilio en xxx, actualmente en prisión preventiva. CONSIDERANDO: Los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019 y 4 al 8 y 11 al 15 de noviembre de 2019 se celebró la audiencia de juicio oral y público con la presencia además del tribunal, de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Martín Lozada -fiscal jefe- y Martín Govetto -fiscal del caso- y el imputado D.A.G junto a su defensor Dr. Jorge Alejandro Pschunder. Declarado abierto el juicio se advirtió al acusado que estuviera atento a lo que sucedería en la audiencia que comenzaba, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. I. Alegatos de apertura: Seguidamente se otorgó la palabra a la fiscalía que explicó la acusación contra el imputado, enumeró los hechos, las pruebas que produciría para fundamentarla y la calificación legal que pretendía para cada uno de ellos. Expresó el Dr. Govetto en estas audiencias íbamos a hablar de términos que probablemente no son naturales en el mundo de adultos. Escucharíamos un lenguaje diferente relativo al universo de niños, niñas y adolescentes que utilizan formas distintas de manejarse y de hablarse. Lo hacen a través del uso de las redes sociales. Ellos son los nativos digitales y los inmigrantes digitales somos nosotros. Afirmó que demostrará que G. ingreso a ese mundo. Los hechos son delitos nuevos cometidos con utilización de tecnologías especiales como el grooming que tiene distintas fases: engaño, fidelización, seducción y acoso. Eso hizo el señor G. Además, distribuyó pornografía infantil, mejor dicho, imágenes de abuso sexual infantil. De qué manera la distribuyo. Cómo produjo, en carácter de instigador, para que las niñas le mandaran el material de abuso. Cómo amenazó coactivamente para generar el material. También promovió y corrompió a las niñas, con violencia. Indicó que necesariamente hay que trabajar con dos lineamientos, el de perspectiva de género, ya que las dieciocho víctimas son todas mujeres, niñas y adolescentes con el plus protectivo de la perspectiva del interés superior del niño. Seguidamente atribuyó a D.A.G. la comisión de los siguientes hechos. Hecho 1 -primera víctima F. V. L.: “Desde diciembre de 2017 hasta mayo de 2018, se comunicó por WhatsApp desde los teléfonos celulares xxx con el perfil ¨bajo una luna sobre mi corazón¨ y xxx, al celular dual chip Nros. xxx y xxx de F. V. L., de 14 y 15 años de edad (fecha de nacimiento XXX), engañándola, haciéndose pasar por la mejor amiga de una amiga de ella, asegurando que se llamaba Chiara Moreno, que tenía 12 años de edad y era lesbiana. Con este despliegue comenzó a conversar con F., realizando preguntas de enganche, haciendo que la joven le contara su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. De esta manera, le envió videos de pornografía infantil en las que se observa a una menor que se desnudaba en su casa y masturbaba “Esmeralda”, (nro xxx anexo B5 conversaciones Esme xxx, celular nro. 1 del informe nro. 110/18) asegurando de manera engañosa que era ella y le comenzó a solicitar fotografías y videos en ropa interior o desnuda. Esto fue realizado por F., quien se tomó fotografías y videos pornográficos que le envió a G., en los que está desnuda y se masturba. G. también para intimidarla, le decía que conocía a su papá que era mecánico y que su mamá iba sola a comprar al mercado y la amenazaba con “que la iba a agarrar”; que, si no lo hacía, publicaría en internet las conversaciones que habían tenido y todas sus fotografías. F. debía realizarle los videos imitando lo que hacía la otra menor y mostrando su rostro. También le solicitó a F. que le tome fotografías a su hermana menor de edad desnuda; con su mejor amiga M. G. desnudas; que le pida a algún compañero de la escuela que se baje el pantalón y le haga sexo oral, lo que debía filmar y que le saque una foto desnuda a su sobrina de un año de edad. Fue la primera vez que F. veía pornografía cuando recibió el video de una menor desnudándose y masturbándose. Posteriormente, utilizó fotografías y videos de F. para armar perfiles falsos en Facebook y en Instagram para engañar a otras jóvenes, pidiéndole a F. bajo las mismas amenazas que le pase teléfonos de otras menores de edad. Mediante este despliegue G. promovió y a la vez facilitó la corrupción de F., a quien le daba asco realizar lo que se vio obligada Se vio abruptamente expulsada del mundo puberal cuasi infantil en que se encontraba e introducida en la sexualidad adulta. Se trató de una experiencia disruptiva y prematura. Fue el soporte de irrupción de la sexualidad adulta en la vida de la niña. Todos estos hechos ocurrieron en el período indicado, a cualquier hora del día, cuando F. se encontraba en la casa de los papás sitos en xxx y xxx, barrio xxx de esta ciudad.” Indicó que probaría el hecho con la declaración de F., sus dos padres L.L.B. y V.E., la Lic. Graciela Aquilante y Lic. Baffoni, respecto de la corrupción trasmitiría los videos de F. en la que se la observa desnuda masturbándose y fotos. Calificó el suceso como corrupción de menores agravada por engaño, violencia e intimidación, en concurso ideal con grooming, distribución de pornografía infantil, producción de pornografía infantil en carácter de instigador y coacción. Hecho 2 -víctima M. B. G. P.-: “En fecha que no se puede determinar con exactitud pero ubicable entre los meses de febrero de 2018 al mes de junio de 2018, se contactó utilizando las líneas telefónicas xxx, xxx y xxx y el servicio de mensajería WhatsApp con la adolescente M. B. G. P., quien contaba con 16 y 17 años de edad (fecha de nacimiento el xxx) y se domicilia en xxx de esta ciudad y utilizaba el abonado xxx. Para ello, realizó maniobras engañosas, haciéndose pasar por una chica lesbiana, utilizando para ello fotografías de F. V. y C. M. También utilizó la red social “Facebook” con el usuario “Kalu Moreiro” en la que tenía como fotografía de portada una perteneciente a F.V. Por estos medios, le requirió fotografías desnudas y en posiciones sexuales. Le preguntó si era virgen y la amenazó, expresándole de manera escrita por WhatsApp “no te me escapes ok gordita y tus amiguitas no se metan y más vale q tengas cuchillo yo una te voy a cortar todaaa..con mano y después te corto toda...a las 5: 30 no te escapes de una lo solucionamos gorda”, ocasionándole temor.” Calificó el hecho como grooming y coacción en concurso ideal, y señaló que lo probaría con la declaración de M. B. y del Lic. David Baffoni. Hecho 3 -víctima C. N. M.-: “Desde aproximadamente el 15 de noviembre de 2017 y hasta el 16 de febrero de 2018, G. se contactó con la hija de la prima de su esposa, C.N.M. de 12 años de edad (fecha de nacimiento xxx) domiciliada en xxx, barrio xxx de esta ciudad, a su usuario de Facebook “Kalumachado”, a quien ya conocía por el vínculo familiar e inclusive por ser vecino predios contiguos. Para ello creó un perfil de “Facebook” falso simulando ser “Melanie Vargas” una joven de 11 o 12 años de edad, sabiendo que C. la conocía por ser una niña con la que había iniciado una amistad un tiempo antes en Villa la Angostura y colocó para ello una fotografía real de ella. De esta manera y para engañarla, le dijo a C. que le habían “hackeado” el Facebook y que por ello tenía un nuevo perfil, ya que C. conocía el anterior. Con este despliegue comenzó a conversar por medio de esta red social con C., realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. De esta manera le envió fotografías de V.M. en corpiño que había tomado del perfil de Instagram real de esta niña y lo mismo realizó C., tomándose aproximadamente cinco fotografías de ella desnuda y dos videos en el baño de su vivienda, los que le envió por esa red social. También G. le envió fotografías de pornografía infantil en las que se observan otras niñas desnudas y un video de una joven bañándose desnuda. Fue la primera vez que C. vio este tipo de material de niñas desnudas. Desde entonces comenzó el acoso, requiriéndole siempre más fotografías del mismo tenor, de C. desnuda. Luego la amenazó con publicar las fotografías que tenía de ella en las redes sociales y a sus familiares, utilizando para ello la información que conocía sobre la familia, nombre de la abuela, de sus padres, de sus hermanos, primas, tíos y se lo decía. Una vez que los padres de la menor tomaron conocimiento de esta situación, le bloquearon todas las redes sociales, G. continuó con su accionar. Creó un perfil de otra chica de nombre “Micaela” de 15 o menos edad y por Facebook nuevamente la contactó y le dijo que si le seguía pasando las fotos no iba a publicar nada, que era la última vez. Ante el temor que esta situación le provocó, nuevamente C. envió fotografías de ella desnuda. También contactó con un perfil falso de “Ale Torres” por Facebook a una amiga de C., C.P., a quien le escribió que le dijera a C. que no la bloquee porque si no iba a publicar las fotos que tenía. Tiempo después se volvió a comunicar con C. por medio de Instagram, usuario “Pereira Aye” a su usuario ... donde le reenvió las fotos que le había mandado C., manifestándole: ¨por qué me eliminas si sos la más linda¨. Asimismo, creó un perfil falso de C. de Instagram, con el nombre de “Chiara Moreno” utilizando para ello las fotografías que había obtenido de C.M. con el fin de contactar otras niñas y llevar adelante este mismo tipo de hechos.” Calificó el hecho grooming, distribución de pornografía infantil agravada, producción de pornografía infantil en carácter de instigador agravada y coacción en concurso ideal. Afirmó que lo probaría con la reproducción de la cámara Gesell de C., la declaración de la Lic. Ceballos, ambos padres de la niña -L.Y. y M.C.. -y el Lic. Baffoni y el Sr. A. pastor de iglesia J. de los ú. d.. Hecho 4 -víctima M. F.-: “En fecha no precisada, pero que puede establecerse en el mes de febrero de 2018 contactó a M.F. de 13 años de edad, nacida el xxx, domiciliada en xxx a quien conocía por tener grado de parentesco familiar y también porque era amiga de sus hijos y había concurrido a su domicilio. Utilizó diversas redes sociales siempre simulando ser una joven de entre 14 o 15 años de edad. Facebook con un un perfil falso a nombre de “Moreno Chiara” con la foto de su amiga, C.M., con el fin de engañarla. También se contactó por Instagram con un usuario “Chiaraaaaa.m”, le escribió diciéndole que era “Kalu”. Utilizó también otro usuario “M.G.” por Instagram por medio del cual le pidió fotos en corpiño y después desnuda. De esta manera y engañándola respecto de su verdadera identidad, comenzó a tener conversaciones con ella, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. Decía que eran amigas, que no tenían que tener vergüenza. Le mandó para “que veas que no pasa nada” aproximadamente diez fotos de pornografía infantil en las que se veía a una chica desnuda. Fue la primera vez que M. vio material de este tipo. M. llegó a mandarle fotos de otras chicas, no de ella. G. le decía de manera intimidante y amenazante que iba a subir – publicar en redes sociales -esas fotos y cuando le dijo que en realidad no era ella (M.), decía que iba a subir las de C.M. También que le iba a decir a sus padres. Utilizó también otro perfil de Instagram a nombre de “Anto Castro”, mediante el cual le mandaba fotos de los perfiles de familiares, diciéndole de manera intimidante que iba a enviar las fotos allí. También la contactó por Whatsapp, diciendo que era C.M., que tenía un celular nuevo que se lo prestó su tía J.” Calificó el hecho como grooming, distribución de pornografía infantil y coacción en concurso ideal. Señaló que habrían de probarlo con la declaración en cámara Gesell de M., la testimonial de Lic. Ceballos, la de la mamá A.M. y el material con Baffoni. Hecho 5 -víctima M. C. V.-: “Desde el mes de agosto de 2017 hasta el 24 de noviembre de 2017, por medio de la red social “Facebook” y utilizando los usuarios de “Ale Torres” y “Pereyraaye” que había creado con perfiles falsos de jóvenes menores de edad, de 13 y 16 años, contactó a M. C. V., de 13 años de edad (fecha de nacimiento el XXX), domiciliada en xxx, barrio xxx de esta ciudad. De esta manera y engañándola respecto de su verdadera identidad, comenzó a tener conversaciones con ella, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara de su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. Utilizando el “Messenger” de Facebook, le requirió imágenes en ropa interior desnuda. También le envió fotos de una niña en corpiño, engañándola para que creyera que era esa persona con quien hablaba y finalmente M. C. le envió al menos una en ropa interior que tomó en su habitación. A su vez, G. le envió una fotografía de una niña en ropa interior, diciendo que era ella. Luego comenzó a pedirle más fotografías exigiéndole que estuviera desnuda y amenazándola, ya que le dijo que, si no lo hacía, haría pública la fotografía que tenía de la niña. También la contactó por Instagram, escribiéndole que iba a “subir” la foto, esto es, publicarla en redes sociales. Posteriormente se contactó mediante el usuario ¨Ale Torres¨ desde Facebook pidiéndole que desbloquee a A.M., produciéndole miedo a M.C., momento en que le contó toda esta situación a su madre.” Calificó el hecho como grooming y coacción en concurso ideal. Expresó que lo demostrarían con la cámara Gesell de M.C., la declaración de Lic. Ceballos, la madre E.M.N., V.M.D.. y documentación. Hecho 6 -víctima C. P.-: “Entre el 26 y 28 de febrero de 2018 desde las líneas telefónicas xxx y xxx le escribió por WhatsApp a C. P. de 17 años (fecha de nacimiento XXX), domiciliada en xxx de esta ciudad, a su teléfono abonado xxx. En dicha conversación para engañarla se hizo pasar por una adolescente llamada “Gretel Martinez”, diciéndole que la conocía de la xxx y también a su prima B. D. F. que vive en Bahía Blanca. Con este despliegue realizó preguntas de enganche, haciendo que la joven le contara su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción, interrogándola por cuestiones sexuales que fueron contestadas. De esta manera, G. realizó capturas de pantalla – fotografías- de las conversaciones y las usaba para amenazarla, diciéndole que si no le mandaba fotos desnuda, publicaría estas capturas de pantalla en el Facebook de sus familiares y de los miembros de la Iglesia, lo que obviamente le provocaría mucha vergüenza y temor por tratarse de cuestiones íntimas. Posteriormente, utilizando el perfil falso de “Moreno Chiara”, simulando ser una menor de edad y con fotografías de niñas, se contactó nuevamente con ella pidiéndole que le envíe fotos desnudas, transmitiendo mucha información personal de la joven.” Calificó el hecho como grooming y coacción en concurso ideal y afirmó que lo probaría con la declaración de ella y alguno de sus padres -P.F.D. y/o J.C.D. F.-. Hecho 7 -víctima S. A.-: “Desde fecha no determinada, pero que puede establecerse al menos a partir del 20 de agosto de 2018 hasta el 12 de septiembre, G. desde esta ciudad, utilizando la línea xxx se contactó mediante WhatsApp con S. N. A., de 16 años de edad, nacida el XXX, quien residía en xxx del Barrio xxx de Formosa y utilizaba el abonado xxx. G. mediante engaño se hizo pasar por una niña bisexual y comenzó a amenazarla, diciéndole que debía enviarle más fotografías de ella desnuda, lo que habría realizado anteriormente mediante Facebook, sino le publicaría estas fotos en las redes sociales para que las vean sus familiares, a quienes también tenía en esa red social desde otros perfiles de usuarios. De esta manera, G. le envío el 11 de septiembre de 2018 siete fotografías de pornografía infantil en las cuales se observa a la niña F. V. desnuda, engañándola ya que le decía que era esa persona quien le escribía y pidiéndole que le mandara fotografías iguales. Ello llevó a S. A. a decirle que se iba a quitar la vida, enviándole una fotografía de un brazo con un corte y sangre.” Calificó el hecho como grooming, coacción, distribución de pornografía infantil en concurso ideal y afirmó que lo acreditaría con las declaraciones de S. A. (videoconferencia) y del Ing. Baffoni. Hecho 8 -víctima J. M. A. L.-: “Desde fines de julio del 2018 al 17/09/18 en esta ciudad, primero mediante Facebook y luego con las líneas telefónicas xxx y xxx y el sistema de WhatsApp, haciéndose pasar por una joven de nombre Chiara, de Buenos Aires y de 16 años, se contactó con una menor de edad, J. M. A. L., “M. L.”, nacida el XXX, abonado XXX y domiciliada en XXX Tupungato, Mendoza. Allí engañándola y seduciéndola, diciéndole que la amaba, que eran amigas, “que era re linda” y tenía un “terrible hermoso cuerpo” le requirió que le hiciera videos en los que se observara “besate las tetas bb y hace como q chupas la pija jjj ya que no queres hacer el video con tu novio” “jaja ok y meterte los dedos bien adentro y por el culo”. De esta manera la joven fue engañada y realizó videos y fotografías que le envió, en las que se observa a la adolescente desnuda y masturbándose. En un determinado momento le escribió de manera amenazante para intimidarla: “Pero si no queres hacer lo no ms queda otra a publicar todo tus fotos y videos a todos tus familiares y amigos por chat privado y en los muros de todos Obio q te tengo en otros face a vos y a tus familiares y amigos y q si me bloqueas automáticamente empiezo a publicar todo...querés o esto siempre quede entre nosotras dos o empiezo?” Calificó el hecho como grooming, coacción, producción de pornografía infantil en carácter de instigador y coacción en concurso ideal. Expresó que iban a declarar para acreditarlo por videoconferencia la menor y el Ing. Baffoni. Hecho 9 -víctima A. R.-: “Entre el 17 al 19 de septiembre del 2018, usando la línea telefónica xxx y mediante el sistema de WhatsApp se contactó con A. R., quien nació el xxx, por lo que contaba con 13 años de edad y vivía en xxx del barrio xxx, de Campana, Buenos Aires, con el fin de cometer delitos sexuales. G. desplegó un engaño en el que dijo que se llamaba “Agus” y que tenía 14 años y que le gustaban los chicos y también le atraían las chicas. Utilizaba una foto de J. M. A. L., de 17 años de edad, en el perfil del servicio de mensajería. Durante los días siguientes, 18 y 19 de septiembre comenzó a conversar por medio de este servicio de mensajería electrónico, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. Le envió un video de J. M. A. L. cantando y dos fotografías diciendo que era ella. De esta manera, la niña le envió también fotografías de ella. Le escribió entre otras frases “Noo a. no necesito si no lo fueras me quedaria callada digo la verdad tenes una carita re dulce una mirada re linda y linda expresion y tu boca es unica amiga y mas linda que la mia y un pelo hermoso” A. contestó “Oww nunca nadie me dijo eso nisiquiera mi ex. Amiga sos de oro”. Finalmente, G. le realizó preguntas sobre sexo, concretamente si había tenido relaciones sexuales y ante la respuesta afirmativa, si se la había “chupado”, en clara referencia al sexo oral. De ello realizó una captura de pantalla – fotografía – que se la envió con estos diálogos. Luego le dijo de manera amenazante que no podía bloquearla, sino mandaría esta conversación al público. Le requirió que se sacara fotografías en el baño y se las enviara.” Calificó el hecho como grooming y coacción en concurso ideal y sostuvo que lo acreditaría con la declaración de A. en sistema de Gesell, la de su madre y las fotografías y diálogos por el Lic. Baffoni. Hecho 10 -víctima B. R.-: “A partir del 18 de agosto de 2018 comenzó mediante la línea telefónica xxx y mediante el sistema de WhatsApp a contactarse con el fin de cometer delitos contra la integridad sexual con B. R., quien nació el xxx, por lo que contaba con 12 años de edad, línea telefónica xxx y se domiciliaba en xxx, Vucetich, José C. Paz. Allí con engaño se hizo pasar por “Chiara Walker” diciendo que tenía 14 años de edad. Mediante conversaciones comenzó a realizarle preguntas de sexo, por ejemplo, utilizó la frase: “chuparle la chota”. El 21 de agosto le envió fotos de F. V. diciendo que era ella y los días siguientes en corpiño. Le preguntó si había tenido sexo “si la había chupado” y a qué edad había tenido su primera vez y que le gustaban las chicas. Realizó una captura de pantalla de estos diálogos con la respuesta y le preguntó de manera intimidante lo que ocurriría si se la mostraba a sus familiares y amigos y que debía en cambio enviarle fotos en corpiño. Finalmente, B. R. le envió fotografías en corpiño ante el temor que le produjo esta situación y las intimidaciones. G. continuó insistiendo que quería más fotografías, enviándole capturas de pantalla con los usuarios de A.J. y R.A., madre y hermano de B. para intimidarla. Luego envió fotografías de pornografía infantil en las que se observa a la menor F. V. desnuda, con imágenes de ella en las que se ven sus pechos, su cola y la vagina. Mediante este despliegue, B. ante el temor que le producía esta situación, debió tomarse fotografías de ella desnuda en las que se observan los pechos, la cola y la vagina, las cuales envió a G.. Desde el 22 de agosto de 2018 hasta el 18 de septiembre de 2018, de manera reiterada envió fotografías y videos pornográficos a B.” Afirmó que probaría el hecho con la declaración por Gesell de la víctima, de los padres, A.J. y/o R.H. y con el Lic. Baffoni la documentación. Calificó el hecho como grooming, coacción, distribución de pornografía infantil agravada, producción de pornografía infantil en carácter de instigador agravada en concurso ideal. Hecho 11 -víctima A. G.-: “Desde el 20/08/18 al 06/09/18, mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con A. G., nacida el xxx, quien es hipoacúsica, abonado xxx, domiciliada en xxx de Machagay, Provincia del Chaco. Desplegó un engaño en el cual se hizo pasar por una menor de edad, con el nombre “Chiara” y envió fotografías y videos de F. V. desnuda y masturbándose, diciendo que era ella. De esta manera, distribuyó pornografía infantil.” Lo probará con la declaración de A. por videoconferencia con traductor de señas y con los videos que distribuyó, testimonial de David Baffoni. Calificó el hecho como distribución de pornografía infantil. Hecho 12 -víctima Y. S.-: “Desde el 20/08/18 al 08/09/18, mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con una menor de edad de nombre Y. S. de 15 años de edad, abonado xxx, con domicilio en xxx, Comandante Andresito, Misiones. Se hacía pasar por una joven de 15 años, diciendo que era “bis” (bisexual), le envió fotos diciendo que era ella, pero que pertenecen a F. V. Le preguntó “y sos virgen o ya no”. Y. también le envió fotografías. Le contestó “me re ganas hermosa” “sos perfecta sin exagerar” “que tenes mas tetas o culo” “quiero verlas te mando dos mias y vos dos pero en corpiño no mas dale”. La joven contesta que no y G. respondió “dale pliss” “me haces sufrir bobis”. G. le mandó dos fotos de F. V. en corpiño le pedía “una mas ami” “una mas y no jodo mas” “amiga... reina”. Le envió más fotos, contestando “sexy” “mostra tus tetas”. Él le reenvió la foto de ella en corpiño y le dijo en tono amenazante y para intimidarla “pero si no queres te imaginas que pasaría si les mando a publicar todos tus fotos todos tus familiares y amigos por chat privado y en los muros de todos obio que te tengo en otros face a vos y a tus familiares y amigos y q si me bloqueas automáticamente empiezo a publicar todos...queres a esto siempre quede entre nosotras dos o empiezo?” … “soy bis bb me gusta las mujeres también solo quiero verte asi ok las mandas las veo borro todo y te olvidas de mi ok” La niña le dijo que no porque las iba a publicar: G. contestó “nooo voy a publicar nadaaaaa solo verte para miii okkk yo solaaaa”...“sacate yaaaaa las fotos en tetas con tu caraaa”.” Sostuvo que lo probaría con la entrevista de Y. por videoconferencia, también la declaración de los padres,B.J. y/o G. D. S., y del Ing. Baffoni para la documentación que respalda. Calificó el hecho como grooming y coacción en concurso ideal. Hecho 13 -víctima M. R. F.-: “Desde el 7 de septiembre de 2018 hasta el 19 de septiembre del mismo año, utilizando la línea telefónica xxx se contactó por WhatsApp con M. R. F., quien nació el xxx por lo que contaba con 13 años de edad, domiciliada en el barrio xxx, calle X, casa X, de esta ciudad, al abonado xxx, a quien conocía por ser familiar de una niña de su familia. Mediante engaño para lograr el diálogo, se hizo pasar por una joven de nombre “Agos” y le mandó fotografías y videos de J. M. A. L. de 17 años de edad. Le dijo que iba al Colegio xxx a la tarde. De esta manera, la niña envió fotos de ella, contestándole G. “que era re linda”. Con este despliegue y engañándola respecto de su verdadera identidad, comenzó a tener conversaciones con ella, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara de su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. Le preguntó “Tuviste sexo alguna vez” “a y cuantas veces lo hiciste” “y te gusto”, “y alguna vez le chupaste la pija” Le pedía que se hiciera amiga en Instagram de otras jóvenes y que obtenga sus teléfonos móviles para pasárselos.” Señaló que iba a declarar la madre, F.S., y el Ing. Baffoni y calificó el hecho como grooming. Hecho 14 -víctima M. A.-: “Desde el 20/08/18 al 23/08/18, mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con una menor de edad de nombre, M. A., quien concurre a 6to grado y tenía entre 11 a 12 años de edad, abonado xxx, con domicilio en xxx, Naschel, Provincia de San Luis. Se hizo pasar por una joven de nombre “Chiara”, le dijo que iba a séptimo grado, que “tenía novio y novia también” que es “biss”. La llamaba “amiga” y le comenzó pidiendo fotos. Le envió fotos haciéndose pasar por F. V. Recibió fotos de esa niña. Luego le dijo “nos mandamos en corpiño dale”, “quiero vernos en corpiño amiga” “es algo nuestro amiga”. Le envío fotografías de una niña en corpiño que las eliminó del sistema. Recibió fotografías. Le pedía “ok pero mas tu cara y que salgaa en bombacha”. De forma amenazante le dijo “No te preocupes tengo todas tus fotos y todala nuestras co conversaciones en patnalla capturas...te imaginas q pasaria si les envio todo esto a todos tus familaires y amigos por chat privado y en los muros de todos?” “obio que te tengo en varios Facebook a vos y a tus familaires y amigos y q si me bloqueas automáticamente empiezo a publicar. De esta manera al sentirse intimidada, la niña se tomó una fotografía de su vagina y se la envió por temor. Le pidió “todo de la concha sacate de lejos en tetas la cola completa” A consecuencia de ello y ante la intimidación, la niña se tomó 15 fotografías más de la vagina y los pechos y se las envió por temor.” Señaló el fiscal que lo probarían con la declaración de la menor M. por cámara Gesell, la declaración de su madre R.M.E. y la de David Baffoni. Calificó el hecho como grooming, coacción, producción de pornografía infantil en carácter de instigador agravada y distribución agravada en concurso ideal. Hecho 15 -víctima A. L. N.-: “Desde el 26 de agosto de 2018 hasta el 19 de septiembre, utilizando la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp se contactó con A.L.N., quien nació el XXX y contaba con 13 años de edad, domiciliada en xxx de esta ciudad, al abonado xxx. Mediante engaño, se hizo pasar por una joven, de nombre “Kalu” y que iba al xxx. Para ello le mandó una foto y un video que pertenecen a J.M.A.L. De esta manera y engañándola respecto de su verdadera identidad, comenzó a tener conversaciones con ella, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara de su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. Le preguntó si tenía novio, comenzó a conversar. Le pedía información de C.M.. Ante la reticencia de la joven, le dijo “pensé que podríamos ser amigas y me tratas re mal no te hice nada q yo sepa” “mi unica hermana falleció hace 7 meses y no tengo mucho con quien hablar solo quería hacer amistades para reir un poco ya que todavia sufro...pero perdona si te moleste” “Gracias por nos er tan buena...tipica rechazas a los q tienen kilombos en sus vidas y no dar una mano a los que necesitan amistad ojala nunca te pase lo que me paso” Le escribe “si le gustan las chicas” “aguante la chota” a una pregunta si le gustan las chicas contesta “la chota pero si x joder con amigas es normal”. Señaló que lo acreditarían con la declaración de la madre O.M. y el material con Baffoni, también que ella -A.N.- se defendió por eso solo quedó calificado como grooming. Hecho 16 -víctima L. H.-: “En fecha no determinada con exactitud, pero que puede establecerse entre los meses de marzo a agosto de 2018, en esta ciudad, desde una línea telefónica no determinada, pero con abonado de San Carlos de Bariloche se comunicó utilizando el sistema de WhatsApp con L.H., nacida el XXX por lo que contaba con 14 y 15 años de edad y se domiciliaba en el Barrio xxx, de esta ciudad. De esta manera, aprovechando que conocía a la joven por concurrir a la misma iglesia que G. habituaba, la engañó haciéndose pasar por una joven “Delfina Sandoval” que también iba a esta institución. Para ello utilizó fotografías de esta joven y comenzó a realizar preguntas de fidelización y enganche. Luego preguntas sobre sexo y de esta manera, envió videos y fotografías de jóvenes mujeres desnudas, diciendo que le correspondían y exigiendo a cambio lo mismo. Ello también mediante amenazas, asegurándole que si no le realizaba videos y fotografías de ella desnuda pondría en conocimiento de su padre, a quien conocía también por ir a la iglesia, las conversaciones que habían realizado sobre temas íntimos. Fue así que L. accedió y realizó fotografías y videos en los que se observa su cuerpo desnudo, que envió a G.. En una ocasión, G., ocultando siempre su verdadera identidad, le propuso encontrarse en un lugar, lo que finalmente no se concretó. Asimismo, desde el 5 al 19 de septiembre, utilizando la línea telefónica xxx y mediante el sistema de WhatsApp, se contactó nuevamente con L., al abonado xxx y el 7 de septiembre le requirió un nuevo video sexual, intimidándola al decirle que así no volvería a contactarla. L. entró en situación de angustia y llanto.” Afirmó que lo acreditarían por reproducción de cámara Gesell de L., la declaración de su madre, V.G., y la del Ing. Baffoni. Calificó el hecho como grooming, coacción, producción de pornografía infantil en carácter de instigador y distribución de pornografía en concurso ideal. Hecho 17 -víctima C. A. P.-: “Desde el 15 de septiembre de 2018 al 19 de septiembre, utilizando la línea telefónica xxx se contactó con C.A.P., nacida el XXX, por lo que contaba con 14 años de edad, domiciliada en el Barrio xxx, calle xxx, Lote xxx de esta ciudad y utilizaba el seudónimo “Rocío” al abonado xxx utilizando la red de WhatsApp. G. conocía a esta joven por haber sido compañera de la escuela primaria de su hija N. De esta manera, se hizo pasar por una joven de nombre “Agos” de 15 años de edad, diciéndole que concurría a 3 año del Colegio xxx; que sus padres estaban divorciados y por eso tenía un teléfono de Buenos Aires. Le dijo que vivía en Barrio xxx, xxx. Conocía que R. sería bisexual. Con este despliegue engañoso respecto de su verdadera identidad, comenzó a tener conversaciones con ella, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara de su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción que le permitiera obtener imágenes de pornografía. Le envió dos fotos de una joven, recibió dos y le contestó “jaja guau blda sos re linda me re ganas”. Dijo ser bis Los diálogos contenían las siguientes frases “Y chapaste con alguna chica o algo mas alguna ves” … “solo chape y tocarnos y mandarnos fotos y eso” ...“esa boca me quiero comer” ...“yo quiero besarte y chuparte toda todaaa”. Le envió fotos de la misma joven en corpiño, le pidió fotos en corpiño, por lo que la joven se tomó y le envió una. Contestó “no bba dale sos ehrmosa yo te mande con mi cara es lo mas lindo sino no tiene sentido”. La joven se tomó y le envió fotos de ella en corpiño y en pechos, diciéndole G. “te la re chupo bb” Le pidió que la contacte a C.M. para conocer el instagram Facebook y Whatsapp. Le mandó dos fotos de F.V. desnuda en las que se observa la vagina y le pidió lo mismo “abriéndote con los dedos”, por lo que la joven se tomó fotografías de su vagina, su cola, sus pechos y se las envió. Se mandaron audios de gemidos sexuales. Le decía “te amo”. Afirmó que lo acreditarán con la declaración de C., su madre, P.L. y el Lic. Baffoni la documentación. Calificó el hecho como grooming, producción de pornografía infantil en carácter de instigador, distribución de pornografía infantil. Hecho 18 -víctima Z. P. R.-: “Desde el 23 de agosto de 2018 al 19 de septiembre de 2018 (06:21 am), mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con una menor de edad de nombre Z.P.R., abonado xxx, domiciliada en xxx, Córdoba, nacida el XXX de 12 años de edad. De esta manera y engañándola respecto de su verdadera identidad, comenzó a tener conversaciones –1016 - con ella, realizando preguntas de enganche, haciendo que la niña le contara su vida, gustos e inquietudes, buscando fidelización y luego iniciando una seducción. Para ello se hizo pasar por una joven de nombre “Agos”, le habló de ir a la Capilla, diciéndole que iba a la escuela, le dijo que tenía novio, pero a escondidas para que no se enteraran sus padres, preguntó si tenía novio, si sus papás sabían, si besaba rico. Le preguntó si había visto alguna vez un video porno diciéndole que una vez un chico le mandó fotos de su cosa, que era re grande y “después un video tocándose su pija” Le envió un video pornográfico donde se observa una persona masculina desnudo masturbándose. En los diálogos que mantuvo, escribió lo siguiente: “Me preguntó si yo se la chuparía, le dije que si y que lo hicieron”. Le preguntó si le gustaría hacerlo, le contestó que no sabía. “Si tu novio te diría que se la chupes que dirías. No se. Pero es tu novio tontis … Sabés que se siente cuando se la toca no que - duro y caliente - o te la metio no se si contarte xq vos no me contas nada - Es que no pienso tanto en eso porque soy chiquita - Todas a esa edad hacemos cosas amiga” Asimismo la incitó a masturbarse explicándole como hacerlo: “Si una vez vi porno - es normal - y no te dio ganas de tener sexo- un poco si - a veces cuando veo me masturbo es. como tener sexo pero yo sola. vos nunca te tocaste o sea te pasaste los dedos o te la metiste - no nunca pensé en eso – proba - que se siente - Ufff no se como explicarlo pero re excita te da ganas de no parar se siente re lindo hasta gemis como ahhh - Entende que para contarte algo así necesito una confesión tuya algo q me sienta q tengo confianza en vos Z.” Luego le mandó otro video de pornografía, diciendo que era de una amiga teniendo sexo, que era su vecina de 13 años y el 16 Envió fotos de F.V. diciendo que era ella. Le mandó otro video de pornografía, diciendo que era su prima de 15 y el novio de 16. Continuó con los diálogos: “nunca te mandaste fotos sarpadas con amigas es normal jja. tenemos que hacerlo z.”. mejor amiga Le mandó dos fotos de F.V. en corpiño Le dijo “no es tentación amiga no estás rompiendo la ley de castidad ni rompiendo la palabra de sabiduría” La niña le envió un audio con gemidos sexuales. Le dijo que era bisexual. La niña le mandó dos fotos en corpiño. Comenzó a intimidarla y amenazarla “mas incomoda te vas a sentir si te publico todo y tus fotos si queres q sea algo nuestro hace lo q te pida y después borro todo lo tuyo y olvidamos todo ok” De esta manera por temor la niña se tomó fotografías en las que se observan sus pechos y se las envió. A su vez, él le envió cuatro fotos de F.V. en que se observan los pechos. La niña se tomó y envió seis más de ella en ropa interior, una desnuda en la que se observan los pechos y la vagina. Otra la cola. Le dijo de manera intimidante “quiero los instagram de las mujeres jovenes de tu barrio y de Estaca que conozca y wasap y me pases ok” busca tranquila y mandamelos “para hacer amigas hace lo que te pedi si no borro nada” Me cansaste te voy a publicar todo. De esta manera la niña le paso 4 contactos, diciéndole que eran las jóvenes de la iglesia. De Punilla Cosquín. Le mandó una captura de pantalla del Instagram de “Jazmin Vallelei” pidiendo que la agregue al Instagram, y así le envíe todas las fotos que tiene en el álbum. Le decía que quería ser su mejor amiga. La niña mandó fotos de su vagina, le contestó “hay mi amor te la re chupo” “si me dejas? Te la chupo” “como hace un chico a una chica amiga con la lengua, mete la lengua en la concha hasta que te excites” y si amiga es re lindo ahre” y las tetas si te las puedo chupar bb. Mediante este despliegue facilitó y promovió la corrupción de la joven, buscando afectar el normal desarrollo de la sexualidad.” Sostuvo que lo probarán con la declaración de Z. por Gesell, su madre R.M.F., G.D. pastor, las psicólogas tratantes por videoconferencia y el material con el Lic. Baffoni. Calificó el hecho como corrupción de menores agravada por engaño, violencia e intimidación, grooming, distribución de pornografía infantil agravada, producción de pornografía infantil en carácter de instigador agravada, distribución agravada y coacción en concurso ideal. Hecho 19: Indicó el fiscal que son cuatro hechos en los que no pudieron identificar a las víctimas, razón por la cual son sucesos en los que G. distribuyó pornografía de abuso sexual infantil. Señaló que lo acreditarían con la declaración de David Baffoni. Hecho A -victima “E.”-: “Desde el 5 al 18 de septiembre, desde esta ciudad, mediante la línea telefónica XXX y el sistema de WhatsApp, se contactó con una persona no individualizado, pero se trata de una menor de edad identificada como “E.”, abonado xxx, domiciliada en xxx de Buenos Aires. Engañándola se hizo pasar por una niña bisexual, “Kalu que brilla” diciéndole que concurría al colegio xxx de San Miguel, Buenos Aires. En alguna fecha anterior había recibido fotografías y videos con contenido sexual de esta joven, las cuales las reenvió diciéndole de manera amenazante que, si no le hacía más vídeos, publicaría los que tenía. Le mandó fotografías de pornografía infantil – 8 – de F. V. desnuda. La joven por temor se tomó y le envió fotografías de ella desnuda. G. le pedía “de tu cola, tetas, concha”, con su rostro. A su vez, un video que obtuvo de ella en la que está desnuda, se lo envió a F.V.” Hecho B -víctima “L.L.M.”-: “Desde el 19/08/18 al 18/09/18 en esta ciudad, mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con una menor de edad no identificada, denominada “L.L.M.”, quien le dijo contar con 15 años de edad, abonado xxx, domiciliada en xxx, Buenos Aires. Utilizó maniobras de engaño, se hizo pasar por una joven, bisexual y para ello le envió fotografías de F.V. Luego le envió fotos y videos de F.V. desnuda, haciéndose pasar por ella. Asimismo, le requirió que realizara fotografías de ella desnuda y “que se metiera los dedos”; de esta manera la adolescente realizó fotografías y videos de ella desnuda y en corpiño (7) que le envió.” Hecho C -víctima “G.”-: “Desde el 19/08/18 al 19/09/18 (06:22 am), mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con una menor de edad, quien dijo tener 13 años y se identificó como “G.”, abonado xxx con domicilio en xxx, Buenos Aires. Mediante engaño, se hizo pasar por una joven, enviándole fotografías y videos de pornografía en las que se observa a la joven F.V. desnuda en situaciones sexuales. Lo hacía para que la niña “vea como” hacerlos. Le decía que tenía que estar “desnuda y completa” y que tenían que ser “varias”. Quiero ver tu concha amiga “dale amii sacate dos de tu concha y listo beba plis” De esta manera, la niña realizó videos y fotografías propias en las que también se encuentra desnuda y se las envió. En el video la niña se toca su vagina. También le requirió un audio con gemidos sexuales, lo que la niña realizó y le envió. Luego le pidió uno más pero que dijera Z, lo que la niña también realizó. La amenazó, intimidándola con más envíos “sino se lo enviaría a todos”, en referencia a publicar el material. Le mandó también la foto de “V.J.” para que la agregue a Instagram y le envíe las fotos. Con este despliegue facilitó y promovió el anormal desarrollo de la sexualidad de la niña.” Hecho D -víctima “V.”- “Desde el 19/08/18 al 17/09/18, mediante la línea telefónica xxx y el sistema de WhatsApp, se contactó con una menor de edad que se identificó como “V.” y le refirió contar con 11 años de edad, abonado xxx con domicilio en xxx, Buenos Aires. Mediante un engaño, se hacía pasar por una joven de 14 años, amiga de una conocida de “V.” del barrio. Le preguntó si tenía novio, y le dijo que “tenía pero salgo con un chico a veces solo para ...” Le dijo que le gustaban las chicas y chicos. La trataba de “amiga” “Te copas y nos pasamos fotos de ahora asi como estamos ahre” “alguna vez viste un video porno”; La niña contesto que si. “...si igual y te gusta mucho o poco? - Tuviste sexo alguna vez - te dolio la primera vez -chupaste pene alguna vez - “. Le dijo que tenía que conseguir fotos de una amiga A “y le pdias fotos en reopa interior ok si lo haces yo despues borro todo lo tuyo y olvidamos todo okk” Le dió el teléfono de Abril. “Ya te dije o son tus fotos en ropa interior o las de abrii o yaaa empiezo a publicar todo a todos” “ si te tapas tu cara q sea en tetas okkk” contesta que en corpiño “no en tetasssssssss” La niña le envió fotos de jóvenes que tomó de internet. G. le contestó para intimidarla “mandas una mas de internet q sacaste y te muestro yaa como publico todo y creeme que lo hago violet ok asi q sacate dos de arhoa en ropa interior y con tu cara okkk” “es que no lo quiero hacer yo quiero tener buena amistad con vos” le contestó la niña. Finalmente, se tomó y le envió una fotografía en la que se levantó la remera y se la ve en corpiño. Recibió como respuesta “te la chupo bb” “ahora si pero en tetas bb” “en tetas y listo” y de manera intimidante para lograrlo le dijo “entonces empiezo a publicar”, si la niña no lo realizaba. Así, la niña se tomó y le envió dos fotografías en las que se observan sus pechos. La respuesta “te la chupo bb” “la concha ahora” y de manera intimidante “hace lo q te diga deja de joder hasta q yoo te diga basta y ahi te borro todoo ok” La niña se tomó y le envió fotos de su vagina. Recibió como respuesta “Ahora la cola y listo”, a lo que la niña accedió y se tomó y envió una foto de la cola luego otra, todas por temor y por sentirse intimidada. G. insistió requiriéndole “Otra de la vagina - mas de lejos” La niña se tomó y envió otra fotografía en la que se observa su vagina. G. le respondió : “pero abrite la concha con los dedossss” La niña se tomó otra de la vagina y se la envió. Con este despliegue promovió y facilitó la corrupción de la niña, desviando el normal desarrollo de su sexualidad.” Calificó los cuatro hechos como distribución de pornografía infantil agravada en concurso real y afirmó que lo probaría con la declaración del Ing. David Baffoni. Hecho 20- tenencia de pornografía infantil-: “El haber tenido en su poder desde fecha indeterminada, pero hasta el 19 de septiembre de 2018 en dos de sus teléfonos celulares personales “Samsung GT S7 390L” y “Samsung GT I 9150” pornografía infantil, consistente en videos y fotografías, en las que se observan niños, niñas y adolescentes en situaciones sexuales explícitas. Ello ocurrió en esta ciudad, en su domicilio ubicado en XXX, cuando se procedió al secuestro de sus teléfonos, el 20 de septiembre de 2018 en horas de la mañana.”. Calificado como tenencia de pornografía infantil con fines inequívocos de distribución, se acreditará, dijo, con la testimonial de David Baffoni. Indicó el fiscal que son un total de 23 hechos que concurren realmente entre sí de conformidad a los art 45, 54, 55, 125, 128, 131 del Código Penal. Tras ello, el fiscal jefe Dr. Martín Lozada se refirió a las condiciones de punibilidad en un estado de derecho. Afirmó que tienden a verificar dos extremos puntuales: si la persona comprende la normativa y si se encuentra en condiciones de dirigir sus acciones por la normativa legalmente impuesta. La reprochabilidad depende de la capacidad del sujeto de actuar de otro modo, si tuvo la posibilidad de comprender el mensaje normativo y de adecuar su conducta a la expectativa legal, goza de libertad a la hora de elegir y actuar. Solo ante la afirmación podemos hablar de culpabilidad. Y eso, sostuvo, vamos a hacer en este debate. Puntualmente la meticulosa, precisa y extremadamente racional gestión de recursos que efectuó G. para perpetrar cada ataque contra sus víctimas a través de Facebook Instagram y WhatsApp, revela un ataque sistemático y repetido. Ataque perpetrado mediante la utilización de dispositivos electrónicos cuya operación supera con creces al hombre y mujer media. Además, G. creó diversas personalidades a las que les atribuyó una calidad especial lo que habla de su súper adaptación. Tuvo un exitosísimo desempeño, solo un pequeño error lo trajo a juicio. Por ello, podemos afirmar que tiene un superávit cognitivo y no un déficit para auto determinarse. Sostuvo que habrían de demostrar que ha superado en creces el test de culpabilidad, con las declaraciones de Verónica Martínez y Pablo Joelson -psiquiatra forense y del Hospital Zatti de Viedma, respectivamente-. Seguidamente, el defensor Dr. Jorge Pschunder señaló que existe una cuestión de salud mental de su cliente quien sufrió un traumatismo craneano por el que estuvo internado con riesgo de vida y que provocó una alteración en su conducta. Los libros afirman que personas con estos accidentes pueden desarrollar esta alteración hasta después de 30 años. Destacó que nunca antes de este suceso su cliente tuvo antecedentes penales. Por el contrario, era un padre de familia normal -tiene tres hijos adolescentes y una esposa- que trabajaba. En el año 2015 mientras trabajaba con una amoladora, se le salió el disco, saltó y se le clavó en la cabeza lesionándole el lóbulo frontal. Afirmó que traería prueba científica, dos peritos, que acreditarían que ciudadanos normales luego de un suceso como este se convierten en homicidas, golpeadores, abusadores sexuales y violadores. Lamentablemente a partir del año 2017 su cliente comenzó con estas conductas, se trasformó en una persona que perdió los frenos inhibitorios, los estribos de frenarse y desarrolló otra personalidad. Tal como sucede en el libro Dr. Jekyll y Mr. Hyde. Destacó que G. se auto agrede y lesiona, “está todo cortado”, que vida cambió y su mente cambió. Señaló que no tiene conciencia de abusador sexual o degenerado, es un enfermo. Tiene trastornos de personalidad, merece una internación y un tratamiento psiquiátrico con medicación y no 50 años de cárcel. Afirmó “hoy no se puede controlar y tiene que estar medicado para que no se suicide en el penal”. En síntesis, sostuvo que su asistido es una persona que realizó hechos aberrantes por falta de frenos inhibitorios a consecuencia de su lesión en el lóbulo. Conducta que apareció de un día hacia el otro luego el accidente, hecho que no buscó que fue fortuito en su vida. II. Producción de Prueba: declararon los siguientes testigos, Verónica Martínez, psiquiatra forense; Pablo Gustavo Joelson, médico psiquiatra del Hospital Zatti de Viedma (videoconferencia); David Baffoni, ingeniero en sistemas director de OITEL; Nelson Gabriel Torres, comisario Área de Investigación Judicial; Karina Natalia Uribe, Lic. en Criminalística del MPF; F.V.L.; L.L.B.; V.E.O.; M.B.G.P.; C.N.M.; L.Y.; M.C.H.; M.F.; A.M.V.(videoconferencia); A.P.M.; M.C.V.; E.F.N.; Silvia Ceballos, Lic. en psicología; P.F.D.; C.A.P.; A.M.A. (videoconferencia); J.M.A.L. (videoconferencia); A.R.; P.C.G.; B.T.Z.R.; A.J.M., A.C.G. (videoconferencia); Y.B.S. (videoconferencia); G.M.N.A.; R.M.E.; Leonardo Saccomano, médico forense, y Dra. Gabriela Varone, pediatra; F.S.C.; O.M.; V.G.F.; C.A.P.; Lic. Gastón Semprini; Z.P.R.; R.M.F.; Graciela Aquilante, Lic. en psicología; Andrés Calderón, médico psiquiatra; Ronaldo Varlea -médico psiquiatra- y Juan Carlos Varela Blanco -Lic. en psicología-. III. Alegatos: Los fiscales Martín Govetto y Martín Lozada sostuvieron que a través de la prueba producida en el debate acreditaron la integridad de los hechos acusados, la autoría de D. G. en su comisión y, fundamentalmente los hechos y pruebas que acreditan la capacidad de culpabilidad del acusado. Solicitaron se lo declare autor penalmente responsable por los 23 hechos acusados. El defensor sostuvo que no cuestiona la materialidad de los hechos ni la autoría de G. en su comisión, sino que sostiene que su cliente es un enfermo, a quien “le cortaron el normal desarrollo de su sexualidad porque fue violado cuando era niño”. Se probó que padece de tres enfermedades psiquiátricas y que “el estrés postraumático de su enfermedad tornó que cometiera estos hechos; no discuto que la situación ocurrió” Solicitó se declare no culpable a su cliente por inimputabilidad conforme el artículo 34 del Código Penal. Antes de declarar cerrado el debate el acusado D. G. fue preguntado si quería manifestar algo, respondió que no. El tribunal pasó a deliberar y fruto de dicha deliberación es mi voto, en las que se plantearon las siguientes: CUESTIONES: ¿Qué método de análisis y marco legal corresponde aplicar al caso? ¿Se han acreditado los hechos materia de reproche penal y la participación responsable en los mismos del acusado? En su caso. ¿Qué calificación jurídica corresponde aplicar? I. A la primera cuestión planteada la Dra. Romina L. Martini dijo: En respuesta al primer interrogante tengo en cuenta que estamos llamados a juzgar a un hombre acusado de haber cometido sistemáticos hechos delictivos contra niñas adolescentes. Víctimas especialmente vulnerables por su edad y por su condición de mujeres. En función de lo expresado considero que el caso debe analizarse y resolverse con un enfoque constitucional que integre la perspectiva de género como metodología de análisis. Así lo entiendo, toda vez que el litigio involucra relaciones de poder asimétricas, así como patrones estereotípicos de género y exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en el que, además, debe primar el interés superior del niño. El análisis de este caso exige, entonces, un triple plus protectivo al momento de juzgar estos hechos que afectan a víctimas, mujeres y niñas. Este método será el criterio de interpretación del marco legal aplicable a este caso que incluye a la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" y la “Convención sobre los derechos del niño”, ambas con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional); con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" - "Convención de Belem do Pará"; así como también la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su artículo 1º indica que es una norma de orden público y en su artículo 16 establece los derechos y garantías mínimas por los cuales el estado deberá garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial -además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina-, ratificada esta última por la Ley Provincial 4650. La obligación de resolver el caso a través del criterio de interpretación indicado precedentemente surge también de la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cfr. Campo Algodonero -Gonzáles y otras vs. México- del 16/11/09, Fernández Ortega vs. México del 30/8/10, Rosendo Cantú y otra vs. México del 31/8/10, Atala Riffo y niñas vs. Chile del 24/2/10, Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica del 28/11/12, J. Vs. Perú del 27/11/13, Espinoza González vs. Perú del 20/11/14 y V.R.P y V.P.C. vs. Nicaragua del año 2018); de la jurisprudencia de la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fallo Leiva, María Cecilia del 1/11/11); y de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (en los fallos Varela, Se. 203 del 24/08/16, N.; S. G. Se. 238 del 20/09/17; Carus Se. 63 del 18/04/18 y C., C.O. Se. 134 del 12/09/18). Es decir que habré de valorar e interpretar los hechos, el derecho y la prueba siempre con la categoría de análisis perspectiva de género, partiendo del reconocimiento de la situación de discriminación en la que se hallan las mujeres; identificando en este caso a niñas adolescentes en plena etapa de desarrollo tanto físico como psicoemocional y de su personalidad (interseccionalidad), abordaré los hechos investigados no como coyunturales y circunstanciales sino en el contexto en el cual fueron cometidos y como crímenes sistemáticos; visibilizaré las asimetrías de poder y la forma en que las desigualdades de género permean los roles entre hombres y mujeres; evitaré efectuar juicios de valor sobre la conducta o el comportamiento anterior de las víctimas y la carga cultural y social que responsabiliza a la víctima por lo que le pasó (“algo haría”, “ella se lo buscó”, “quizá ella lo provocó”). Procuraré no incurrir en prejuicios acerca de los roles que supuestamente deben cumplir las mujeres en la sociedad (ser buena hija, no desempeñar actividades masculinas, vestir de manera determinada). Lo afirmado no implica flexibilizar los estándares de prueba ni desatender el principio de inocencia, sino efectuar un análisis integral del caso que tenga en cuenta el contexto en el cual ocurrieron los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba producida sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. Concretamente, en línea con los instrumentos legales, con la jurisprudencia señalada y por entender que la violencia contra la mujer y las niñas, constituye una violación a los derechos humanos, haré mi voto teniendo en claro que la identificación de este caso como un supuesto de violencia de género activa la obligación de diligencia impuesta al Poder Judicial, como órgano estatal, por la CEDAW. Obligación que impone adoptar todos los medios apropiados y sin dilaciones para eliminar la discriminación contra la mujer con el objeto de asegurar la realización práctica del principio de igualdad. Y que, más específicamente expresa la Convención de Belem do Pará consistente en actuar con la debida diligencia para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres. II. A la segunda cuestión la Dra. Romina L. Martini dijo: Sentado el marco de análisis, cabe introducirse en el tratamiento y estudio de los veintitrés hechos cuya comisión se acusó a D. A. G. que fueron precisados por el fiscal en el alegato de apertura (cfr. punto I de los considerandos). Hechos que serán vistos, valorados y analizados, como ya se dijo, siempre teniendo en cuenta la situación y el contexto indicado en la cuestión precedente. Se probó en el juicio que todos los hechos ocurrieron en un contexto de gran desigualdad entre las víctimas adolescentes y el victimario adulto, signada desde su inicio por el engaño. Todas las víctimas cuyos relatos escuchamos en el juicio, creyeron que estaban chateando con otra chica, una par, una amiga. Engaño basado en la creación de un perfil falso de red social, que tenía incluso fotos de una adolescente, que hablaba el idioma común y propio del grupo, que además formaba supuestamente parte del círculo social de la víctima. Todo esto en procura de fidelizarse a través de la edad, el idioma (reiteración de palabras tales como ahree, x2, bobis) y una actividad común. En esta etapa inicial hubo intercambios de fotos y videos para conocerse. Ese engaño, en todos los casos, llevó también al enganche de las adolescentes en la falsa creencia de que les caía bien, las llamaba amiga, les decía te quiero, te amo, sos de oro, tenés un terrible hermoso cuerpo, bella, hermosa, tenés una carita re linda, una mirada re dulce. Una vez lograda esta etapa comenzaba la seducción y las preguntas con contenido sexual. Aquí la desigualdad de poder se potenció y radicalizó ya que la gran mayoría de las jóvenes fue llevada a un terreno desconocido. Preguntas como tenés novio, diste besos, fueron con lengua, tuviste chapes, tuviste sexo, soy bis, lesbiana y el envío de fotos de chicas en ropa interior y desnudas. Todas las víctimas relataron que era la primera vez que veían ese tipo de fotografías. Con la información recabada en estas preguntas (diálogos capturados en fotos de pantalla) y con las fotos íntimas de las adolescentes en su poder, dio inicio la etapa de amenaza coactiva. La exigencia “dame más” o te imaginas lo que pasaría si publico todos a tus familiares y amigos a los que, por supuesto, los tengo como contactos. Ese “dame más” era explicado puntillosamente, decía qué quería, qué exigía y cómo lo quería. También lo demandaba a través del envío de imágenes y videos de chicas en las poses deseadas para que sean copiadas y reproducidas por las víctimas, exigiendo siempre que se viera la cara de la niña adolescente. La desigualdad y asimetría de poder tuvo aquí su máxima expresión, la extorsión, el ejercicio reiterado y sistemático de violencia psicológica sobre estas niñas motivó que las adolescentes se vieran obligadas a cumplir. Según el caso, enviaron fotografías de desnudez, de las partes íntimas de su cuerpo (vagina, cola), videos de desnudez, e incluso ejecutando actos masturbatorios. Si la joven no cumplía o acaso demoraba más de lo esperado en hacerlo, daba lugar a la insistencia feroz, la presión, la manipulación, la humillación ejercida por un hombre adulto frente a adolescentes sumamente vulnerables, con escasos recursos propios para defenderse, por su inmadurez, por la soledad en la que se encontraban, por miedo, por vergüenza y por la inseguridad propia del universo adolescente. Finalmente, un rasgo común en todas las víctimas fue el sentimiento de culpa que expresaron sentir por aquello que les tocó vivir, la idea de no haber sido “buenas hijas” y de haber defraudado a sus padres, por no haber actuado conforme a esos estereotipos que, en realidad, estamos llamados a erradicar. Afortunadamente, la mayoría de las jóvenes fueron contenidas y acompañadas por sus padres y pudieron dar cuenta, sostener y acreditar en el debate los hechos que las tuvieron por víctimas. Materialidad de los hechos: Sin perjuicio que el defensor en su alegato sostuvo que no habría de cuestionar la materialidad de los hechos ni la autoría de su pupilo, corresponde valorar la prueba producida en debate que acreditó la existencia de los 23 hechos acusados. Por ello, habré de referirme seguidamente de modo puntual a cada uno hechos. Hecho 1. Este es uno de los hechos más graves que habremos de juzgar, por el tiempo de duración (6 meses), por el permanente acoso del que fue víctima F.: todos los días, todo el día e incluso en la noche recibía mensajes, estaba controlada y vigilada, debía dar cuenta de dónde estaba o por qué no respondía; por las características personales de F.V. quien para entonces era muy aniñada e incluso jugaba a las muñecas y fue manipulada y presionada para ingresar de modo violento en la sexualidad adulta teniendo que ver primero y luego ejecutar actos para los que no estaba psíquicamente preparada; por la cantidad de material de representación de sus partes genitales que se vio obligada a producir; porque incluso le exigió que confeccionara un video practicando sexo oral “chupá pija o publico todo”; por el asco que la niña manifestó que le generó haberlo hecho; por el impacto que tuvo en su emocionalidad y los cambios profundos de conducta que presentó a partir del hecho -incluida la autolesión-; y finalmente por la utilización de sus imágenes y videos en numerosos perfiles falsos para contactar a otras víctimas. Este hecho se acreditó con la declaración de F.V. quien confirmó la acusación, el engaño de quien le dijo que tenía 15 años y se llamaba “Chiara”, las preguntas de enganche, el conocimiento de su entorno familiar buscando fidelización. Corroboró la fase de seducción mediante el envío de fotos y videos de otras chicas en los que se sacaban la ropa de apoco y se tocaban. Confirmó que ella nunca antes había visto ese tipo de videos. Corroboró también que fueron hablando por meses y que luego comenzaron los pedidos de fotografías y videos en ropa interior y desnuda, así como también las amenazas de publicarlo a su familia si no lo hacía. Afirmó “él me escribía las 24 horas del día” y si ella no le contestaba le decía que iba a subir las fotos. Esto motivó que le mandara más de 20 videos y más de 10 fotos. Ella tenía que imitar lo que hacían las chicas en los videos que le mandaba “Chiara” Fueron exhibidos en debate y reconoció ser quien aparece en ellos. Varias veces le pidió además fotos de otras personas (siempre mujeres), como de su hermana, mamá o prima, incluso de su sobrinita de un año que estaba cambiando... También le pidió que le pasara números de sus amigas, cosa que hizo. Un día le pidió algo que ella “no podía.... me pidió un video con un amigo de la escuela haciéndole “un pete” (en este momento la joven lloró) ... no podía más…”. Ella se sentía muy mal, varias veces se quiso matar, se ha cortado las piernas, y que quiere que se haga justicia. También relató que para que la dejara de molestar cambió el teléfono, pero él siguió, “lo hizo desde otro …él cambió de número”. Relató que una amiga -M.- la ayudó a salir porque juntas le contaron a su mamá y que hoy está un poco más aliviada, va a la psicóloga Graciela. La joven impresionó creíble al tribunal su relato permitió percibir también la angustia que le causaba relatar lo vivido, lo demostró a través de su llanto y lenguaje corporal. A pesar de ello, decidió declarar en el juicio y en presencia de G. quien, además, no es alguien desconocido, sino que es el papá de una de sus mejores amigas, C.G.. Los padres de F., L.L. y V.E., corroboraron en debate los cambios de ánimo que durante el tiempo en el que se cometieron los hechos su hija presentó. Coincidieron en que se lastimaba ella misma, se preocupaba desesperadamente por tener crédito e internet, se rasguñaba la cara y las piernas e incluso llegó a decir que se iba a suicidar; que estaba muy agresiva y si ella no le daba crédito para cargar en el teléfono le decía que no la quería. También coincidieron en sostener que, si bien hoy su hija está mejor, la ha ayudado mucho el tratamiento con la psicóloga, ya no es la misma. Su papá sostuvo que su hija para el momento de los hechos era muy inocente, era una nena, jugaba con muñecas y a la mama y al papa a pesar de tener 12 o 13 años. “Eso es lo que más me pegó…”. Y si bien hoy la ve bien, “...ya es grande mi hija ahora…. perdió una etapa…se lo hicieron vivir antes, tocarse ver una foto...”. La mamá agregó que hoy F. tiene miedo y está pendiente que pase nuevamente algo malo. Dejó sus actividades, ella era modelo y dejó, no sale mucho, ahora tiene un novio y ya a la casa, pero mucho más no sale. M.G., amiga de F. (y víctima del hecho 2 confirmó) en su testimonial el modo de ser de F. era “como chiquitita, no representaba su edad… siempre jugaba con sus muñecas, como chiquita por más edad que tenga, ella mostraba su lado de nena chiquita”. La psicóloga Graciela Aquilante, terapeuta de F., acreditó el miedo y el asco que a la adolescente le daba verse desnuda o masturbándose. Igual asco sentía por el material que recibía de esta “chica” que la incitaba a ver, a mirar y luego a hacer. Confirmó la testigo, que ella no tenía aparato psíquico para esto. F. estaba en una etapa de inicio de la pubertad y esta irrupción violenta de la sexualidad adulta, en esta niña tuvo efectos demoledores sobre el aparato psíquico, le produjo trauma. El testigo David Baffoni corroboró la existencia de conversaciones de WhatsApp entre F.V. “F.” abonado xxx y el abonado xxx “Chiara” que tuvieron lugar durante el período de tiempo imputado. Las obtuvo del estudio del teléfono de F. que entregó su madre en ocasión de denunciar el hecho. De ellas cabe destacar que la persona estaba efectivamente agendada como “Chiara”. Se corroboró el envío de “Chiara” a F. de videos con contenido de abuso sexual infantil (pornografía infantil). También que acosaba, presionaba y amenazaba a F. diciendo “..el video como quiero, con tu cara o publico”, “chupa pija o publico todo”, “me vas a ayudar a conseguir chicas que sepas”, “ya no importas, después tengo a otras”; se percibió también el temor de F. en que esta persona se enojara; que a veces no tenía crédito y su necesidad de conseguirlo; lo difícil que era para ella conseguir que la persona borrara todo el material que le envió; y la exigencia que mandara un video como esta persona quería para supuestamente borrar todo y la amenaza de publicar si eso no sucedía; y fundamentalmente el impacto emocional que los hechos tuvieron sobre F. que escribió ante las insistentes presiones “..lo tengo pero me da asco mirarlo....”, “me siento mal, me da asco por todo lo que te mandé... me dejaste marcada. Probó también el testigo Baffoni que los números xxx y xxx desde los cuales le escribía “Chiara” a F. fueron abonados SIM utilizados por el mismo aparato celular IMEI terminado en 2020 (XXX) y que ese aparato fue secuestrado en el allanamiento de la vivienda de D. G., el celular 3 que fue entregado por uno de sus hijos (bajo N.U.S. 341 y es marca LG H340AR). Además, el testigo Baffoni indicó que en el Celular 1, secuestrado de uno de los bolsillos de D. G. en el allanamiento (bajo N.U.S. 337, marca Samsung GT-S7390L, IMEI terminado en xxx, SIM terminada en xxx, asociada a la línea terminada en xxx), corroboró la utilización por parte de G. de imágenes y videos de F.V. en numerosas conversaciones con otras víctimas de hechos similares. También la existencia en dicho aparato de 92 fotos de F. en ropa interior, desnuda, exhibiendo sus genitales y pechos, así como también 6 videos de la adolescente de iguales características hasta masturbándose. En el teléfono Celular 2 secuestrado del otro bolsillo de D.G. en el allanamiento (N.U.S. 338, marca Samsung GT-I9150, IMEI terminado en xxx, SIM terminada en xxx, y está asociado a la línea terminada en XXX) Baffoni corroboró un intercambio de fotos y videos de F. con el perfil falso de “Chiara Moreno”. En este aparato se encontraron 142 fotos de F. en ropa interior, desnuda, exhibiendo sus genitales y pechos, así como también 7 videos de la adolescente en iguales características. En el mismo aparato, celular 2 de G., Baffoni encontró cuatro perfiles falsos de redes sociales creados con la foto de F. con los siguientes nombres: “Chiara Moreiro”, “Kalu Wolker”, “Chiaraa.ara” y “Kaluque_brilla”. Baffoni acreditó la existencia de mensajes de Texto SMS enviados, durante el período de tiempo imputado, desde el dispositivo de F. hacia la línea xxx (Agendada como "Chiara") en los que decía: “soy f., me quedé sin crédito, te aviso que por eso no te contesto, borra todo, no tengo internet, no consigo internet”. Evidencia la necesidad de F.V. dar explicaciones de por qué no cumplía con las exigencias. Las imágenes y videos de F. hallados en los dos celulares que D. G. tenía en sus bolsillos al momento del allanamiento fueron reconocidos por la joven. Hecho 2. Fue probado en juicio con la declaración de M.B.G.P., quien confirmó los términos de la acusación. Relató que su amiga F.V. le contó que una chica “Chiara Moreno” le estaba escribiendo y que le decía que la conocía a ella también y que iba a la escuela, su teléfono es xxx. Corroboró que “Chiara” no le pidió fotos enseguida, estuvieron un largo tiempo hablando, afirmó que la conocía, sabía que tenía novio y donde vivía, le preguntaba cosas de su vida (enganche y fidelización). Confirmó también que la conversación derivó hacia la seducción, “Chiara” le dijo que era lesbiana y le pidió que le mandara fotos desnudas. Luego siguió la extorsión “como que me obligaba”, empezaron los insultos. Afirmó que en ese momento pensaba que era una chica y la bloqueó. Entonces él escribió con otro número y también lo bloqueó. Confirmó que “esta Chiara” iba cambiando de número y de fotos de perfil. La joven también impresionó creíble al tribunal su relato por momentos se mezcló con el llanto, evidentemente el recuerdo de lo vivido la conmovió. Se percibió incluso por su lenguaje corporal. También declaró en presencia de G. a quien afirmó conocer como el padre de C. G., una chica de la escuela. Nunca pensó que iba a ser capaz de eso, no se imaginó lo que iría a hacer de “amenazarme a mí...”. La testimonial de David Baffoni acreditó que los números xxx y xxx desde los cuales le escribía “Chiara” a M. fueron utilizados por el mismo aparato celular IMEI terminado en (XXX) y que ese aparato fue secuestrado en el allanamiento de la vivienda de D. G. bajo N.U.S. 341 y es marca LG H340AR (celular 3). En dicha diligencia también secuestraron, en la casa de G., un blister de tarjeta SIM de la línea xxx (N.U.S xxx) también utilizada por “Chiara” para contactar a M. Hecho 3. Se acreditó con la reproducción de la entrevista en cámara Gesell de C.N.M. quien corroboró los términos de la acusación. Confirmó que creyó que hablaba por Facebook con una amiga de Villa La Angostura, M. V., y le creyó que era ella porque el perfil tenía sus fotos (enganche). La niña llorando relató “nos pasamos fotos desnudas intercambiamos, primero le pedía “fotos tranquis”, “buena onda” (seducción) pero después le insistía… la acosaba, amenazaba con subirlo todo y mostrarle a su familia. Además, sabía todo de su familia, incluidos los nombres. Esta persona le mandó desde el perfil falso “Melanie” videos de quien era supuestamente su prima y dos fotos y ella le mandó 5 o 6 fotos y dos videos. Luego de bloquearla esta persona también le escribió bajo otros perfiles con el nombre de “Micaela” y “Ale Torres” desde los que mandó más fotos y videos y decía que si no la desbloqueaba iba a publicar todo lo que la testigo la había mandado. Todo lo que le mandó fue por Messenger de Facebook. Después volvió con otro usuario ahora por Instagram “Pereira Aye” y también sabía los nombres de sus familiares, de su abuela, su tía. Relató que fue la primera vez que vio fotos y videos de chicas desnudas. Afirmó que conoce a G. que son familiares. Él es el marido de la prima de su papá, además viven al lado, son vecinos. Relató que le allanaron la casa porque sospechaban que él era “Melanie”, “fue como un impacto, cómo vas a pensar que un familiar, tu tío, te diga todas esas cosas te amenazara y pidiera fotos”. Expresó que después de lo que vivió siente “más madurez, veo a quien le escribo, no mando nada…”. La Licenciada Ceballos declaró en debate ocasión en la que calificó el relato de la niña como creíble y no contaminado. Estaba bastante íntegra, aunque se sentía culpable por haberse sacado fotos. Podía manejar la angustia que le generaba y hallarlo. Destacó que la niña le creyó al acusado que era también una niña, creyó haber hecho un pacto de confianza entre chicas de la edad. Finalmente, remarcó que la adolescente nunca antes había visto a una niña desnuda ni en ropa interior. Igual impresión causó al tribunal, su relato impresionó creíble, coherente tanto desde lo discursivo como lo gestual y emocional. Declaró también la mamá de C., L.Y. quien acreditó el estado emocional de su hija, ataque de nervios, cuando le contó que se había sacado unas fotos. Relató que su hija estaba en estado de desesperación total, gritaba. Corroboró que luego de la denuncia la volvieron a contactar pidiéndole un video o foto más y no la molestaba más. Acreditó que corroboraron que alguien había inventado un perfil falso de K…, usaba el mismo lenguaje que ella, tenía fotos de su hija y de la familia, con sus hermanos. Se dieron cuenta que no era un perfil verdadero porque la foto de perfil no era de ella. Manifestó que hoy su hija está más fuerte, tiene un carácter más firme. Sin embargo, remarcó que le costó aceptar lo que vivió, se sintió culpable, tanto que a veces hoy la abraza y le pide perdón, ella siempre fue muy sensible. Respecto de G. corroboró el parentesco, incluso que al apodo de su hija “K.” se lo pusieron los hijos del acusado. También relató que al momento de los hechos ya estaban distanciados de ellos por actitudes de él que no les gustaban. M.C.H., padre de C.M., también corroboró el parentesco con el imputado. Agregó que cuando vieron el allanamiento, son vecinos, se dieron cuenta que era él. Encima se presentó en su casa y preguntó si lo habían denunciado. Además, enseguida se justificó diciendo que los teléfonos que le “sacaron” no eran suyos sino que los había encontrado en el auto, el trabajaba como “remis trucho” en Chango Más. También sostuvo que se dio cuenta que era él quien la amenazaba a su hija porque le dijo que su esposa lo contó lo que le había pasado con C., “pero…nosotros para entonces no hablábamos con S... fue muy raro, ¿cómo sabía lo que había pasado con K.?”. Coincidió con su esposa acerca de lo mal que estaba su hija por lo vivido, angustiada, le pedía perdón cuando le contó. El testigo P. M. A., miembro de la I. de J. de los S. de los Ú. D., confirmó que su hija M., de 15 años, fue contactada por red social por “K.M.” (en perfil falso) que primero le contaba sus cosas, sus problemas, pero después le pedía fotografías desnudas. Cuando se lo contó él se puso nervioso y le hizo borrar todo. Como conocía a D. G. de la I. se comunicó con él ya que K.M. es su sobrina política. Le contó, y primero G. le dio su apoyo, pero cuando quiso contactarse directamente con K. y su familia, D. lo desalentó. Nunca denunció el hecho. El testigo David Baffoni trabajó sobre el teléfono de C. que entregaron sus padres al momento de denunciar. Encontró, en el período de tiempo denunciado, una conversación por WhatsApp entre la cuenta configurada en el aparato perfil “K.M” (xxx) y el número xxx perfil a nombre de “Kiara García” y una de las líneas utilizadas por G. para llevar a cabo los actos acusados. El celular de C. permitió individualizar a G. como autor de los hechos ya que en su aparato estaba agendado a nombre de S. P. el número xxx. Del estudio del celular Nro. 2 de G. se encontró en Google una cuenta de perfil falso “K.M.” k....m....@gmail.com. Y en este mismo celular se encontró un perfil de Instagram “Ale Torres” que de las investigaciones efectuadas con motivo del reporte NCMEC xxx, perfil asociado al mail xxx@outlook.com. También en este aparato, se hallaron tres conversaciones de Whatsapp con “mi socia”, “Ludmila” y “Anilauriu” en las que se preguntaba por K.M., pedía les consiguieran sus nuevos contactos. Del análisis del aparato de C.M. Baffoni también corroboró una conversación, en el período de tiempo imputado, entre “KaMelina” línea xxx con la línea xxx de “K.M.”, levantó diálogos y mensajes de voz con voz de niña (el 14 de febrero de 2018). Y otra conversación entre las líneas xxx “Kiara Garcia” y la …. de K.M. en la que le decía por qué bloqueaste a mi hermana? me bloqueaste? a que escuela vas a ir? Hecho 4. Se reprodujo en debate la entrevista en cámara Gesell de M.F. ocasión en la que la adolescente corroboró que en febrero de 2018 le escribió una chica por Instagram “Melichia Gretel” quien dijo que la conocía de patín y comenzó a nombrarle otras compañeras, sin embargo, ella no la recordaba (enganche).. Para tener confianza la persona le mandó fotos selfies por Instagram de unas chicas desnudas, para tener confianza como “viste no pasa nada yo te mando” (seducción) Después le pidió fotos en corpiño y más adelante sin ropa, pero ella no mandó porque no conocía a esa persona. Como la bloqueó, empezó a abrirse otros usuarios (uno “A.C.”, otro “M.C.”) era la misma persona, ella se daba cuenta porque le decía si me bloqueas de nuevo voy a subir las fotos que me mandaste, ahh bueno le decía la persona, entonces subo las de K. Relató que también le dijo que si no le mandaba las fotos que le pedía le iba a contar a tu familia, y le mandaba fotos de los perfiles de ellos (extorsión) Confirmó M. que antes no había visto fotos así y que sintió miedo cuando vio que la persona conocía tanto a su familia, nombres y apodos, y ella no había publicado esas cosas. Finalmente expresó que la persona que supuestamente era la chica que escribía, era su tío D. G.. La Lic. Ceballos, quien entrevistó a la joven, afirmó que su relato es creíble y no contaminado. Relató que M. estaba entera, tenía una salud mental que evidenciaba que estaba contenida. Ella inmediatamente recibió la alerta, pero también al principio le creyó y destacó que antes no había visto fotos como las que le mandó esta persona de chicas desnudas. Igual impresión causó al tribunal, su relato impresionó creíble y coherente tanto desde lo discursivo como lo gestual y emocional. La mamá de M., A.M.V., corroboró el vínculo y conocimiento de G., es primo hermano del papá de M., F.W., con quien compartían fechas importantes, cumpleaños, bautismos, comuniones. Se asustó mucho porque la persona sabía cosas muy privadas de la familia, tenía muchos datos y concretos familiares llamaba W. al padre que sólo se lo dicen los de su entorno. Confirmó que todo sucedió desde febrero hasta mayo de 2018 ocurrió todo. Probó con su testimonial que M. estaba asustada con esto, tenía miedo, ella venía sola del colegio y miraba para todos lados. Hoy quiere saber todo el avance de este juicio el paso a paso “me acaba de llamar y desear suerte, estoy muy orgullosa”. Afirmó que no tendría que estar pasando por esto una nena, pero hay que hacerse cargo y trabajar para que no le queden marcas. Hecho 5. Se reprodujo la entrevista en cámara Gesell de M.C.V. a quien percibimos muy angustiada lloró desde el inicio de su entrevista. Afirmó sentirse triste y enojada a la misma vez por la situación que pasó. Confirmó que desde agosto hasta octubre o noviembre de 2017 se escribía con una chica por Facebook que le dijo que tenía 13 años (no recordó su nombre) y le pidió fotos en ropa interior. Como no la conocía le pidió primero a esta chica una suya para ver quién era. Ella, la chica, le mandaba fotos desnudas y con ropa interior. Era la primera vez que veía fotos así. Entonces la testigo le mando fotos suyas en ropa interior que se sacó en su habitación y la persona le pedía desnuda, expresó: “yo le decía que no, que no y me amenazaba que iba a subir al Facebook lo que le mandé”, “yo me sentía mal, culpable” afirmó llorando. Sostuvo que después le escribió un chico que decía que tenía 16 “Ale Torres” y le decía que la desbloquee a la chica. “Yo no aguantaba más, le dije a mi mamá y me retó”. Su vida cambió después de lo vivido, tuvo miedo. Denunciaron a los dos –la chica y Ale Torres- con su papá, después de eso no tuvo más miedo. La psicóloga Ceballos afirmó en juicio que el relato de C. es creíble y no estuvo contaminado, presentó coherencia entre lo discursivo y su estado afectivo. M.C. estaba profundamente angustiada, se sentía muy culpable por lo que hizo, se describió con el término “cochina” o algo similar. Ella se olvidó el nombre de usuario de la persona que se hacía pasar por “la chica”, consideró la testigo que tiene que ver con el impacto traumático que sufrió. Creyó que era una niña quien la contactaba, creyó haber hecho un pacto de confianza entre chicas de la misma edad. Igual impresión tuvo el tribunal acerca de la credibilidad de su relato y de lo mal que se sentía la joven durante toda la entrevista. Declaró, E.F.N., la mamá de C. Describió a su hija, para la edad que tiene, como muy infantil, muy niña. Hoy tiene 16 años. Tuvo retrasos de maduración y en el habla que requirieron tratamiento de fonoaudiología y psicopedagogía. Además, fue operada de chica del corazón. La testigo lloró al tener que hablar sobre el tema, corroboró la acusación, que lo supo por su hija. Sostuvo que su hija quedó shockeada, hoy por hoy no quiere hablar del tema, tiene miedo y vergüenza con nosotros los papás. Se siente culpable. “Le decimos que no es culpable, la pasamos muy mal como familia, me pregunto en que fallé yo para que a mi hija le pasara esto”. Refirió que antes ella se manejaba sola y después de esto pide que la llevemos y busquemos a todos lados, estamos demasiado encima, no tengo tranquilidad Acreditó el testigo Baffoni que del estudio del celular Nro. 2 secuestrado del bolsillo de G. en el allanamiento se encontró un perfil de Instagram de nombre “Ale Torres” y de las investigaciones efectuadas con motivo del reporte NCMEC es un perfil asociado al mail xxx@outlook.com. Hecho 6. Se probó en juicio con la declaración de C.A.P. quien pidió la exclusión del imputado de la sala a lo que se hizo lugar, G. fue trasladado a la sala contigua en la cual siguió la video filmación del testimonio en tiempo real y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a contrainterrogar. Tiene 19 años y al momento de los hechos tenía 17. Relató que conoce a G. de la xxx desde fines de 2012 aproximadamente, y también por haber sido vecinos. Manifestó que fue “víctima de extorsión” de parte de D. G., “el me escribió por Facebook fingiendo un perfil de una chica que yo conocía de la i., M.G.”, el 26 de febrero de 2018, que le pidió su teléfono para armar un grupo para actividades de la iglesia y ella se lo dio. El perfil falso tenía fotos de una actividad de disfraces que se había hecho en la iglesia un par de años antes. Al día siguiente por WhatsApp le mandó una captura de una conversación que tuvo con una prima de la testigo, que vive en Bahía Blanca, en la cual le atribuía a ella haber hecho cosas que su familia está en contra. Si quería que quedara entre ellas tenía que enviarle fotos en las que estuviera desnuda. Si no lo hacía, le enviaría esas conversaciones al presidente de estaca de la iglesia, a los consejeros (extorsión). Ella entonces entró en pánico, le contó a su papá, le dijo que le diera vueltas a la conversación y él iba a denunciar. Entonces “le dije a D. que hiciera lo que quisiera”, en ese momento no sabía que era D., le dijo que era una chica de la escuela que ella no conocía. Refirió que esa noche tuvo un pequeño ataque de pánico cuando salió de la universidad y su papá no la había podido ir a buscar, se perdió. Al día siguiente le escribió otra vez con capturas de pantallas diciendo que había reenviado todo y que por más que lo bloquee él iba a encontrar la manera seguir acosándome. Se sintió aterrada, nerviosa, iba a la escuela de noche a la Nro. XXX es muy oscura. Afirmó por varios meses su papá la iba a buscar. Hoy aún tiembla cuando recibe mensajes o llamados de personas desconocidas. Supo que esta persona era G. a quien conocían por la iglesia, a mitad de septiembre del año pasado por una noticia que salió sobre el caso, entonces su mamá fue a Fiscalía y lo confirmó. Expresó que su papá ya tenía sospechas de él y que a ella si bien no le cerraba no imaginó que iría a hacer algo así. Relató que G. usaba fotos de otra de las chicas de la capilla, G., de cuando tenía 11 años. Relató que otras amigas de El Bolsón también sufrieron esto, pero no denunciaron solo lo bloquearon. Acreditó que los contactos fueron los días 26 y 28 de febrero. El padre de C., P.F.D. declaró en el juicio confirmó que conocen a G. por ser miembros de la Iglesia M., en la cual hoy reviste el cargo de obispo. Refirió que el acusado tuvo un problema grave en la iglesia con el líder anterior a él, a consecuencia de eso muchas mujeres fueron amenazadas por la mujer de él, S. P.. Ella había sido relevada de un llamamiento (a cargo) y se armó “chusmerío”; G. fue relevado de su llamamiento, era consejero, puesto que le ofrecieron a P. y aquél lo tomó como personal. Conoció del hecho por su hija C. nacida el XXX (tenía 17 años cuando sucedió el hecho), ella se asustó mucho, entró en pánico y le contó. Denunció el hecho en la Comisaría 42, C. lo bloqueó y al otro día le vuelve a escribir de otro número directamente con una amenaza bien puntual, que mande o la iba a ir a buscar, y que sabe que su papa es obispo. Fueron entonces a la fiscalía a hacer la segunda denuncia. El teléfono de su hija es el xxx, y los de quien la contactó son xxx y xxx. Su hija estaba asustadísima, tenía terror, lo tomaba todo muy real “papi dice que me va a venir a buscar” y él le decía “C. no sabe adónde estas vos, es un depravado, esos tipos son cobardes, no te va a venir a buscar”. Le afectó tanto a C. que no se animaba a salir, a andar sola de noche, había que llevarla e irla a buscar. Antes no era así, era independiente trabajaba cuidando la nena de su prima, iba y venía de manera independiente. Sospechó que quien lo hacía era G. porque la persona conocía gran cantidad de información de la iglesia, sabía de los cursos, las clases que se llaman instituto, del PFJ que se hizo en Roca, quiénes eran los líderes y el obispo. Como habían tenido problemas con la familia G. especialmente con él, “yo sabía que era capaz de hacer eso, de sus actitudes violentas, de la actividad ilegal que desarrollaba “remises truchos”, que no dejaba el celular ni ahí en las reuniones de la iglesia”. Pensó que podía ser alguien de la iglesia dijo cuando denunció y a su hija sí le dio el nombre D. G. y le dijo tené cuidado con él, tomá distancia, esto es de cobarde, en persona no va a hacer nada. Por último, relató que su tarea como obispo en gran parte es de trabajo con los jóvenes, logró que C. contara lo que vivió en una reunión y corroboró que casi todos los jóvenes de la iglesia habían recibido la misma solicitud de amistad y las amenazas exigiendo fotos. Sucede que no denunciaron. El otro perfil desde el que le escribía G. a su hija era “C.M.”. El testigo Baffoni que exploró el teléfono de C.P. comprobó la existencia, en chats archivados, de diálogos entre el WhatsApp de C. abonado xxx con el abonado xxx que tenía una foto de perfil de niña. La misma data del 27 feb 2018. Dicha conversación fue expuesta en el debate, y corrobora la existencia del hecho acusado, en el período de tiempo acusado, las capturas de pantalla de la conversación con la prima, y la exigencia de foto en ropa interior, amenazas y presión hacia C. si no se las enviaba. El testigo Baffoni, encontró en el teléfono de C., 12 archivos de capturas de pantalla que le envió a la joven el abonado xxx que contiene la conversación con la prima, y las fotos de perfiles de las autoridades de la iglesia. Hecho 7. Declaró el papá de S.N.A., A.M.A. (videoconferencia desde Formosa), relató que su hija tiene 17 años y tuvo un bebe que hoy tiene 7 meses. Confirmó que el teléfono celular de su hija cuando pasó el hecho es el número xxx y que “ella no me quiere hablar de eso…”. Le fue exhibida una foto que el testigo Baffoni halló en la exploración del teléfono secuestrado Celular 1 en poder de G. en el allanamiento y reconoció que es su hija S. En dicho aparato Celular 1 de G., se hallaron al menos cinco fotos de S. algunas mostrando sus pechos desnudos, 6 mensajes de audio enviados por S. y una gran cantidad de fotos de otra víctima F.V. El testigo Baffoni acreditó también la existencia de conversaciones, en el período de tiempo acusado, entre el abonado xxx (S.A.) y el xxx “propietario”. Dicha conversación se reprodujo en juicio ocasión en la que constatamos los términos de la acusación. Se corrobora el engaño, la seducción y luego la extorsión hacia S. Hecho 8. Se probó en debate con la declaración de J.M.A.L. (videoconferencia desde Tupungato Mendoza), nacida el XXX Afirmó que fue víctima de las redes sociales por una persona que se hizo pasar por una chica que no era. Por Facebook, le pidió solicitud como “Chiara” y ella aceptó, se escribieron unos meses y luego pasaron a WhatsApp. La persona usaba teléfono que empezaba con 11 y le dijo que vivía en Buenos Aires. La foto era de una chica rubiecita que decía que tenía 16 años, “le creí, parecía real”, sostuvo. Luego “Chiara” comenzó a decirle “que me parecía si nos enviábamos fotos, confié y envié”. Al principio eran fotos de la chica con la familia y ella envió de la suya. Después, algo mayor en ropa íntima y al final sin ropa. “Chiara” le preguntó qué le gustaba hacer y ella le contó que cantar y le pidió y ella envió algunos videos en los que ella cantaba. También recibió y envió algunos videos, estando desnudas también incluso de un chico masturbándose. Después le dijo que tenía que pasarle fotos si o si porque iba a hacer un perfil falso y las iba a subir, “tenía que bailar quitándome la ropa”. Afirmó que se sintió muy mal, no sabía que explicación le iba a dar a sus padres. Su teléfono al momento de los hechos era xxx. Como la había amenazado muchísimo decidió bloquearla cree que terminó en agosto 2018. A sus padres le contó cuanto le llegó la citación a su casa. Relató que hoy se siente más aliviada y quiere que se haga justicia. Se le exhibieron tres fotos extraídas del celular 1 que estaba en poder de G. en el allanamiento y reconoció ser ella la fotografiada. La testigo impresionó creíble al tribunal, efectuó un relato coherente acerca de la situación vivida, expresó lo mal que se sintió y su necesidad que se haga justicia. El testigo Baffoni hallo en dicho aparato de G. (Celular 1) conversaciones con intercambio de fotos y videos de desnudez de la joven J., entre los abonados xxx de “M.L.” con el xxx “propietario” por WhatsApp, y tuvo lugar dentro del período de tiempo acusado. Sostuvo el testigo Baffoni que en esta conversación de Whatsapp J. envió 13 videos de su persona vestida, cantando, en ropa interior y completamente desnuda exhibiendo sus partes íntimas y masturbándose, así como también 37 fotos de igual tenor. Dicha conversación se reprodujo en juicio y corrobora los términos de la acusación, se apreció el engaño y la seducción (“hermosa, bella, perfecta, re linda, terrible cuerpo”) el intercambio de fotos y videos, la indicación precisa de aquello que tenía que representar en estado de desnudez y finalmente la extorsión (“pero si no querés no me queda otra que publicar tus fotos y videos a todos tus familiares....empiezo?”). En el teléfono -Celular 1- secuestrado en poder de G. se hallaron 14 archivos de fotos y 6 videos de J., corroboró Baffoni que las fotos y videos de esta joven fueron utilizados por G. en otros perfiles falsos respecto de otras víctimas. Hecho 9. Se probó con la entrevista bajo cámara Gesell de A.R. La joven tiene hoy 14 años, está cursando tercer año del secundario. Cumple años el XXX Es de Campana, Buenos Aires. Vive con sus padres y dos hermanas en xxx, Barrio xxx. Ni bien la psicóloga le preguntó si sabe por qué vino, lloró. Afirmó que estaba nerviosa, y fue a “testificar” a dar evidencia que lo que está haciendo el tipo ese, está acosando a las chicas. Es groomer, lo explica... y aclara que lo estuvo dando en la escuela. Su perfil de Facebook es A...., el de Instagram, a.....r y su número de WhatsApp, XXX..... Afirmó que él se hizo pasar por una nena “Agustina” por Instagram. “Me acuerdo la fecha fue el día 12 de septiembre del año pasado uno antes del cumple de mi hermana, me empezó a seguir y me habló, yo pensé que era real .. tenía varias fotos y un montón de seguidores, era famosa por así decir” …” ella subía videos cantando …. Y las fotos eran de la misma nena parecía de 14 o 15 años”. Pasamos a WhatsApp, le hacía preguntas cuántos hermanos tenía, los nombres, y ella no es de contar, le pareció re acosadora y le decía hay si soy tu amiga…. Haciéndose la víctima. Al final ella le contestó las preguntas “…tipo para no quedar mal…” Le pidió fotos, cualquiera y le mandó. “Ella, …. Bah...él me mandó el video de la nena cantando y me preguntaba qué me gustaba hacer a mí. Yo dije bailar y me pidió un video bailando y yo decía mañana te lo paso…. Y nunca le mandé”. Después lo eliminé porque preguntaba si tenía novio, sí había dado primer beso. Si decía si, preguntaba ¿se la chupaste? ¿sos virgen?, ¿te gustó el beso? Empezó a sospechar que quería “truchar” la conversación. Y, tal como ella pensó, él le mando una foto “truchada” de su chat en la que parecía que ella dijo sí a las preguntas de él. Luego la amenazó: ¿Que penas si tu familia ve estas capturas? Él le decía… además le indicaba que contestara sí o no y no con otra respuesta. Afirmo A. que entonces sacó capturas de toda la conversación real. Él decía que se la iba a mandar a su hermana. Ahora quiero que te saques fotos en el baño una en el espejo y pásamela. “Le inventé que no podía que mi mamá no me dejaba, bueno mañana me dijo y si me llegas a bloquear publico las fotos de las capturas”. Le dio bronca, enojo, se angustió un poco (parecía buena chica). Como le decía que era linda le preguntó si era lesbiana y le dijo que era bisexual. El apenas la amenazo lo bloqueó de todos lados y no me molestó más. Cuando se enteró que “era un tipo sentí asco”. El relato de A. impresionó creíble, fue coherente entre lo que contó y las emociones que manifestó. La mamá, P.C.G., declaró en juicio que supo de lo ocurrido por una fiscal de Campana, habló con su hija y expresó lo mal que se sintió: “Yo estoy re mal, hubiese querido que me contara, pero no está mal que el al menos le contó a la hermana…. y llora”. La testimonial de David Baffoni acreditó que en la exploración del teléfono secuestrado en poder de G. (Celular 1) halló una conversación entre el perfil de WhatsApp “A...” abonado xxx (de A.R.) y el número xxx “propiertario”, en el período de tiempo acusado. La conversación fue reproducida en juicio y corrobora los términos de la acusación, las preguntas de enganche de “Agus” con envío de fotos y videos de la víctima M.L. (de Mendoza), la seducción (pregunta si le gustan las chicas, le cuenta es bis, carita re linda, mirada re dulce, tuviste sexo, “la chupaste”), la extorsión con capturas de pantalla modificadas (“truchadas”) en la que ella reconocería que tuvo sexo y “chupo” y el repetido texto amenazante: Te imaginas que pasaría si no queres y lo publico tus familiares y amigos…? Corroboró Baffoni también que en dicho Celular 1 se halló un archivo captura de pantalla en la cual se constata que A. agendó el número XXX como “Agus”; y otro que contiene a la conversación con la adolescente modificada (“truchada”) con la cual la amenazaba. Hecho 10. Se probó con la entrevista en Gesell de B.T.Z.R. que hoy tiene 13 años. Vive en J.C. Paz, Buenos Aires con su madre, padrastro y dos hermanos. Afirmó que se siente nerviosa y llorando dijo “…lo que me hizo hacer esa persona, me mandó solicitud de amistad por Facebook haciéndose pasar por una chica, con nombre raro a mi perfil “b…p”, empezamos a hablar se veía como que quería ser amiga”. Luego se pasaron los números para seguir por WhatsApp ella tiene el número xxx. Como mujer le estaba cayendo bien lo único que era raro es que no subía estados, no mandaba audios y solo escribía. Le hacía preguntas que le hacían sentir incomoda y tenía que responder si o no y él sacó capturas de esa conversación. Le pidió fotos en corpiño que iban a quedar entre ellos y él mandó también, eran de una chica. Si no se sacaba más y se las enviaba, la amenazó con mandársela su mama y hermana a quienes tenía como contactos. Entonces ella le hizo caso, no podía comer ni dormir, estaba mal nerviosa y asustada. Le decía por qué me hacía esto… me dijo que cumpla o publicaba. “Yo le decía que yo también tenía sus fotos y podía publicar y a él no le importaba… como pude lo bloqueé en Facebook” … “Nunca se lo conté a nadie porque me sentía que me iban a decir que yo era la culpable”. Afirmó que le mandó fotos desnudas porque él la amenazaba con mandárselo a su mama y hermanos. Él mandaba también de una chica desnuda. Ella no había visto fotos así. Se sentía rara mal, y también tuve que hacerlo, aunque no le gustara. Esto paso cree que en noviembre del año pasado. Ahora se siente nerviosa y con miedo. Pero se alivió de contar todo, un poco descargada. El relato de B. impresionó creíble y se observó coherencia entre lo manifestado y las emociones. La mama de B., A.J.M., expresó su angustia por lo que tuvo que hacer su hija y por todo lo qué pasó. No quiere que vuelva a ocurrir, afirmó que se siente mal, que “no corresponde lo que este hombre le hizo hacer, no tiene derecho a hacerlo”, dijo mirando fijamente a G. Se enteró de lo ocurrido por los fiscales, cuando habló con su hija ella no quiso contar muchas cosas, solamente que la tenía amenazada y que si ella no hacía lo que el pedía nos lo iba a mostrar a nosotros, su familia. El testigo Baffoni, exploró el teléfono secuestrado en poder de G. (Celular 1) y encontró una conversación de WhatsApp entre el abonado xxx “B.rvp” con el teléfono abonado xxx “propietario” en el período de tiempo acusado. Dicha conversación fue reproducida en juicio y corroboró los términos de la acusación, las preguntas con contenido sexual de “Chiara Walker” (chupaste “la chota”), la invitación a intercambiar fotos (seducción), el envío fotos de F.V. desnuda (víctima 1) y la extorsión mediante capturas de pantalla de la conversación, la insistencia y presión para que continué enviando archivos que copien las fotos que enviaba de F.V. que obligaron a B. a hacerlo y enviarlos. Se corroboró también el envío desde “Chiara” a B. de aproximadamente 40 fotos de chicas desnudas y algunos videos pornográficos. Hecho 11. Se corroboró con la declaración de A.C.G. (videoconferencia desde Machagay Chaco) quien fue asistida por una traductora de lenguaje de señas ya que la joven es sorda de nacimiento. Tiene veinte años, confirmó los términos de la acusación, relató que fue engañada por una persona que se hizo pasar por “Chiara” (“K.”) quien le envió fotografías y videos de una mujer desnuda de cuerpo entero que parecía de 15 años de edad que le hacían sentir mal. Confirmó que esta persona le pedía que ella le mandara fotos y videos suyos y que la amenazaba que la iba a matar, ella no sabía qué hacer. Su primo la ayudó a cortar vínculo con esta persona. A. impresionó creíble al tribunal. El testigo Baffoni corroboró que en el celular 1 de G. existe una conversación, en el período de tiempo acusado, por WhatsApp entre los abonados xxx “propietario” y xxx “A.G.”. En dicha conversación que fue reproducida en juicio se constató que “Chiara” envió a A. numerosos archivos que contienen fotos y videos de F.V. (víctima 1) desnuda y masturbándose. Hecho 12. Se comprobó con la declaración de Y.B.S. (videoconferencia desde Iguazú, Misiones). La adolescente, de 16 años, confirmó los términos de la acusación, expresó “el hombre me escribió siendo chica, como que quería ser mi amiga y empezó a pedirme fotos que luego fueron más reveladoras: sin ropa”. Confirmó que le envió fotos de chicas desnudas y ella envió una en traje de baño. Nunca pensó que fuera un hombre. También confirmó que sintió miedo cuando la presionaba mediante el reiterado mensaje “…pero si no querés te imaginas qué pasaría si las publico a todos tus familiares y amigos …” y reconoció ser ella quien aparece en una foto hallada en el Celular 1 secuestrado en poder de G.. Impresionó creíble al tribunal. La declaración del testigo Baffoni acreditó que efectivamente en el celular 1 de G., en el período de tiempo acusado existe una conversación de WhatsApp entre el abonado xxx “propietario” con el abonado xxx “Y.”. La conversación fue reproducida en debate y corroboramos las manifestaciones y acciones atribuidas en la acusación. Cómo fue mutando de amigable (enganche y seducción) a exigente y extorsiva. También corroboramos el intercambio de fotos, iniciado por el abonado del aparato secuestrado en poder de G. quien envía fotos de F.V. (víctima 1). Asimismo, corroboramos la utilización también en este caso de su frase intimidatoria “pero si no queres, te imaginas que pasaría si publico a todos tus familiares tus fotos…queres que quede entre nosotras o empiezo...”. Hecho 13. Se probó con la declaración de F.S.C., madre de M.R.F. víctima de este hecho que hoy tiene 14 años. Confirmó la acusación, la utilización de WhatsApp como vía de comisión, así como también corroboró el período de tiempo en el que ocurrió. Supo acerca de lo ocurrido por medio de la fiscalía. Hizo saber que existe un parentesco entre familiares suyos y el imputado (comparten sobrina). Destacó que el nombre que utilizó el acusado para hablar con su hija es “A.” por A. e iba al Colegio xxx. Entregó el celular de su hija cuando denunció. Resaltó la culpa que sintió su hija cuando ella lo supo, decía que era una mala hija, estaba muy mal. Para ella fue terrible cuando se enteró que era un hombre quien le escribía y encima grande de edad. En ningún momento ella dudó…. “está con mucha vergüenza porque es su intimidad…”. M. siempre se manejó en colectivo y luego del hecho estuvo con mucho miedo y pedía que le buscara y llevara; también repercutió en el rendimiento escolar, ella siempre tuvo excelentes notas, y luego de esto en todas las áreas tuvo “falta de atención” lo cual consideró en relación directa con el hecho. Aún hoy le afecta y se retrae cuando sale en los medios. La testigo impresionó creíble al tribunal, su discurso se correspondió incluso con su lenguaje corporal. La declaración del testigo Baffoni acreditó que efectivamente en el celular 1 de G. y en el período de tiempo acusado, existe una conversación de WhatsApp entre el abonado xxx “propietario” con el abonado xxx “M.F.”. La conversación fue reproducida en debate ocasión en la que constatamos que efectivamente la persona dijo llamarse “A.”, así como las preguntas de enganche, amistosas y de seducción. Esto último mediante un video de J.M.L. (Mendoza). Corroboramos que requiere datos sobre la prima de M., K.M. Cuando M. mandó fotos, “Agos” comenzó con las preguntas sexuales, si tuvo sexo, “si chupo pija”. Hecho 14. Se acreditó con la entrevista de G.M.N.A., de 14 años, bajo el sistema de cámara Gesell. La niña vive en San Luis, en un pueblo llamado Naschel con su madre, padrastro y hermanos. Está en primer año del secundario. Relató “el tipo nos hizo grooming, es un tipo de abuso sexual” y explicó que lo sabe porque en el colegio le dan charlas sobre la temática. Relató que tenía Facebook y generalmente aceptaba las solicitudes que recibía “… una chica me mandó solicitud dijo que era de Buenos Aires, se llamaba “Chiara”, hablaron por face y como le cayó bien después le pasó su número de WhatsApp, el xxx. “Chiara” le pidió contactos de sus amigas y ella le paso los de S.V. (vecina), S.M. y S.S. (del barrio). Después le decía que le pasara fotos suyas y se intercambiaron “ella” pasaba las de una chica que parecía de 13 o 14 años. Después empezó a subir fotos en ropa interior y le pidió a ella ese tipo de fotos también. Intercambiaron fotos en ropa interior y desnudas. Era la primera vez que veía fotos de chicas desnudas. Luego, ante sus insistencias ella quería bloquearla, pero le dijo que si lo hacía iba a subir las conversaciones para que las vea su familia, “me dijo que me iba a hacer pasar vergüenza”. Después se enteró que era un tipo, y se enojó con ella misma y sintió vergüenza. Esto pasó el año pasado después de su cumpleaños que es en abril y antes de navidad. El relato de la joven impresionó creíble al tribunal. R.M.E. madre de M. (nacida el XXX) declaró en juicio. Hizo saber que su hija M. luego del hecho está reservada, distanciada, no quiere hablar. Se entró del hecho por intermedio de la fiscalía. Su hija está muy avergonzada, no quiere hablar. Lo único que le dijo fue que ella no sabía que era un hombre pensó que era una nena de su edad “Chiara”, le mandó fotos pack “en ropa interior”. Ella estaba mal, mucho tiempo está nerviosa, se enoja cuando le preguntas algo. Le preguntó una vez si ella denunciaba si alguien le iba a creer. Reconoció una imagen que fue levantada del teléfono de G., celular 1, a quien reconoció por ser su hija. La testigo sostuvo que también ella se siente muy muy mal, se sintió una mala madre, que la descuidó, nunca pensó que le fuera a pasar esto a su hija. Se siente culpable por no haberle revisado el celular, por haberla dejado tener Facebook. Impresionó creíble al tribunal, acompañó con llanto parte de su declaración que permitió corroborar el impacto que el hecho tuvo en sus vidas. El testigo Baffoni indicó que en el teléfono celular 1 de G. existe una conversación en el periodo de tiempo acusado, entre el abonado número xxx “propietario” y el xxx “M.A.”. Se reprodujo en debate la conversación en la que se corroboraron las preguntas de enganche y seducción (amiga, soy bis, tenés novio, tuviste sexo), el pedido de intercambio de fotos, la utilización de fotos de F.V. (víctima 1), el pedido de intercambio en corpiño, que las fotos fueran “sin taparse la cara”. Y luego la extorsión con capturas de pantallas de esta conversación, así como el reiterado mensaje intimidatorio: “te imaginas que pasaría si se lo envió a todos familiares y amigos…. Empiezo?; la insistencia “manda ya”. Hemos corroborado que M. envió fotos de su vagina, cola, pechos, de todo su cuerpo desnudo. Hecho 15. Se probó con la declaración O.M., madre de A.L.N., nacida el XXX. Se emocionó desde el inicio de su declaración, expresó que su hija atravesó muchas cosas fuertes en su vida, esta fue una de esas. No tiene papá a los cuatro meses las abandonó. Confirmó que el teléfono de su hija es el abonado número xxx, que lo tiene desde hace tres o cuatro años y que usa WhatsApp e Instagram. Supo del hecho por la fiscalía, habló con su hija quien recuerda poco de lo que habló con la persona: que indagaba sobre su vida, le preguntó por una nena C.M. (víctima 3) que es su compañera, K. le dicen, la persona le dijo que era una nena cree que tenía rulos. Cuando supo que era un hombre su hija se enojó mucho por el engaño y porque “la querían interceptar”. La testigo expresó estar molesta porque le “tocó a su hija y por el daño que quiere hacer”. Ese estado emocional fue percibido por el tribunal y se condecía con su relato, impresionó creíble. El testigo Baffoni acreditó la existencia en el celular 1 de G. de una conversación entre los abonados xxx “Propietario“ y xxx “A.” en el período de tiempo acusado. De la reproducción en debate de la conversación se corroboraron los términos de la acusación, constatamos preguntas de enganche y seducción (conoces a C.M. -víctima 3-, a L.H. -víctima 16-, te gustan las chicas, que te gusta), ante la negativa corroboramos la insistencia y victimización de “K.” con la pretendida muerte de su hermana. Corroboramos la utilización y envió de un video de J.M.A.L. (de Mendoza). Hecho 16. Se corroboró con la declaración de V.G.F., madre de L.H. Relató que su hija nació XXX. Tomó conocimiento de lo que le pasó a su hija por el fiscal lo que motivó que hablara con ella. L. le contó que le llegó un mensaje por WhatsApp (el teléfono celular de su hija es xxx) con la foto de “D.” una amiga de la Iglesia M. Esta chica le pidió una foto, ella le mandó y después no pudo salir…Le pedía fotos y ella no quería enviarle, pero si no lo hacía le decía que las enviaría a sus padres por Facebook las fotos que ella le había enviado. Su hija le contó que le mando videos y fotos de su cuerpo en algunos casos desnuda y que incluso la citó para encontrarse, pero y ella se negó. Después del esto su hija bajó mucho su rendimiento escolar, se llevó muchas materias, estaba muy encerrada, no salía, no hablaba, estaba agresiva. Pasó el tiempo y volvió a ser ella, aunque “…creo que la procesión va por dentro”. La testigo se emocionó y sostuvo que siempre le dice a su hija que la quiere mucho porque ella siente que nos traicionó. Y siempre creyó que hablaba con “D.”. Relató que su hija no quiso venir a declarar, está muy mal, a ella como madre le preocupa, su hija se quiere olvidar de todo lo qué pasó, afirma que no los puede mirar a la cara a ellos -sus padres-, tiene miedo que haga alguna locura lo que le pasó no es nada fácil, ella se siente muy culpable. “Yo no le quiero exigir por si hace algo, este tipo no puede estar libre tiene que pasarse la vida en la cárcel”. El testigo Baffoni también acreditó los hechos. Se reprodujo en juicio una conversación hallada en el Celular 1 de G. entre los abonados xxx “propietario” y xxx “L.”, en el período de tiempo acusado. Se corroboró la existencia de dos etapas en la comisión de los hechos, ya que en la segunda inicia diciendo “soy yo la que tiene tus fotos y videos” y comienza directamente con la extorsión con capturas de pantalla, las consultas acerca de datos del nuevo Instagram o WhatsApp de C.M. -víctima 3-, la presión ejercida por “propietario” y la necesidad de cortar de L. “no quiero saber más nada con esto, con vos, no me hace bien esto, me siento re presionada, te lo pido de rodillas, me quiero matar, ese cargo que llevo encima pienso que voy a dar asco a todos por esto que vos hiciste conmigo, dejame en paz por favor”, destacó el fiscal en su alegato que contó 41 veces en las que L. le pedía por favor que la dejara en paz que no escribiera más. Tras ello, la insistencia con un último video para dejarla en paz, más extorsión con publicar todo. “Sólo son videos nadie te violó, bajá un poco loco”. Corroboramos lo difícil que fue para L. salir de la situación. Hecho 17. Se acreditó en debate con la entrevista C.A.P. de 15 años de edad, bajo el sistema de cámara Gesell. Relató la joven que vive con su mamá en el Barrio xxx de esta ciudad y que no conoce a su papá. Su teléfono celular es el xxx, pero antes de diciembre de 2018 tenía el xxx. Su perfil es C... en todas las redes sociales. Relató que habló “con un hombre que se hacía pasar por chica “A.” de 15 años. Hablaron por WhatsApp, no sabe de donde sacó su número, cree que del teléfono de su compañera N. G. Él es su papá. Sintió vergüenza y miedo cuando supo que era un hombre. Se emociona al recordarlo. Sostuvo que “A.” le dijo que la conocía de Instagram, que hablaron por espacio de cinco días. Le mandó audios con voz de chica que eran grabados y mandaba fotos de una chica en corpiño y desnudas y le pidió a ella fotos así, cosa que hizo. Le pidió el número de la prima de su compañera N. (la hija de G.) C.M.o -víctima 3- y después “me obligaba”. Confirmó que no había visto fotos de una chica desnuda antes. El relato de C. impresionó creíble la joven era muy tímida, sin embargo, pudo relatar aquello que vivió, tanta vergüenza sintió que debimos apagar las luces de la sala de Gesell para poder contarlo. El testigo Baffoni halló una conversación en el Celular 1 de G. que se reprodujo en juicio. La conversación tuvo lugar entre los abonados xxx “propietario” y el xxx “mi socia”, en el período de tiempo acusado. Se corroboraron los términos de la acusación, las preguntas de enganche y fidelización, también hubo consultas acerca de K.M. -víctima 3- y el pedido que le averiguara su Facebook, Instagram y WhatsApp. Confirmamos el intercambio de fotos siempre iniciado por “propietario” primero con ropa, luego en ropa interior y por último de los pechos desnudos. Hubo preguntas íntimas, seducción, incluso propuesta de encuentro que no se materializó. “A.” envió fotos de F.V. -víctima 1-desnuda, de la vagina de la niña y C. también lo hizo. Finalmente, hubo intercambio de audios de gemidos. Hecho 18. Este hecho es, junto con el 1, de los más graves que tenemos que juzgar, ya que hemos podido acreditar cómo el acusado hizo ingresar de modo violento en el mundo de la sexualidad adulta a esta adolescente. Con apenas 12 años fue manipulada y presionada para irrumpir en el mundo adulto teniendo que ver primero y luego ejecutar actos para los que no estaba psíquicamente preparada. Tan es así que ante las preguntas sexuales que él le hacía ella manifestaba “es que soy chiquita no pienso mucho en eso…”. La obligó, además, a infligir las normas de la Iglesia M. Proveyó de información acerca de cómo masturbarse, de lo lindo que es, de lo normal que es la práctica del sexo oral, incorporó la idea en la niña de que el pene “es para chupar” ideas propias del mundo adulto, de cómo y qué bien se siente hacerlo, le explicó toda la sexualidad adulta a una niña, como dije, de entonces 12 años. Se acreditó con la entrevista en cámara Gesell de Z.P.R., de 13 años, que vive con sus padres y hermano en calle xxx, en la cuidad de xxx Córdoba. Nació el XXX. La adolescente lloró desde el inicio de la entrevista la percibimos muy angustiada, le costó entrar en tema y su relato siempre estuvo acompañado del llanto y la congoja. Contó “alguien me acosó detrás del celular, me obligó a que le mandada fotos mías desnuda”. La contactó primero por Instagram y luego siguieron por WhatsApp. Cuando pasó esto ella utilizaba el teléfono número xxx. La última vez que le habló fue el 17 de septiembre de 2018 y supo después que dejó de hablarle porque le allanaron la casa. La verdad es que era un hombre y no una chica se hacía pasar por “F.A.” y que tenía 14 años. Al principio le pidió una foto común para conocerla y a ella le pareció normal. Iba a la misma iglesia que ella empezaron a hablar y le mandó “una cosa que era pornográfica, un hombre desnudo con su parte masculina tocándose”. Ella se asustó mucho nunca había visto esas cosas y además no son las que se enseñaba su religión. Por eso la bloqueó y “ella” le dijo por Instagram que si no lo desbloqueaba iba a quedar mal con toda la familia que iba a publicar todo. La adolescente contó que tenía miedo de lo que podía pasar. Le mandó también “A.” otro video de una chica desnuda que supuestamente era ella y “me dijo que me tocaba a mí ahora”, lo cuenta en llanto. Ella le envió fotos “me las saqué porque no sabía qué hacer, tenía mucho miedo que me hiciera algo. El fiscal llamo a su mamá para contarle y su mamá habló con ella. Al inicio le dijo que era mentira porque no la quería decepcionar, lastimarla así...continúa llorando. Sin embargo, con ese aviso de los fiscales sintió que alguien la estaba ayudando a seguir adelante. La niña impresionó creíble al tribunal, durante toda la entrevista rezumaba angustia por lo vivido, sin embargo, pudo explicar la situación vivida con claridad. Confirmo en juicio la mamá de Z., R.M.F., que profesan la religión mormona y que supo por la fiscalía lo qué pasó. Esta persona la molestó pidió fotos y amenazó para que hiciera cosas que ella no tenía ni idea de cómo se hacían. Para entonces, agosto de 2018, Z. tenía 12 años. Afirmó, emocionada, que Z. siempre fue muy inocente, aún ahora en su tiempo libre juega a las muñecas. Corroboró que su hija sintió mucha vergüenza y primero lo negó pero después le contó que era verdad. Destaco que “eso no aprendemos en la iglesia sino todo lo contrario”, creen en la ley de castidad, no tienen relaciones hasta estar casados, no ven ni hacen pornografía. Aun hoy Z. se siente muy mal, “ella siente que nos defraudó a nosotros y también a la iglesia, se siente culpable, mal”. En cuanto a ella, la testigo destacó que tiene varios sentimientos, está triste como mamá porque su hija no tuvo la confianza para controles a ellos y bronca con esta persona …. “cómo pudo arruinar tanto la pureza e inocencia de mi hija, nadie tiene derecho a hacerlo y menos con hijos de otra persona”. También se probó este hecho con la declaración de David Baffoni. En debate se reprodujo la conversación hallada en el Celular 1 en poder de G. Chat entre los abonados xxx “propietario” y xxx “Z.P.S.”, en el período de tiempo acusado. Se corroboraron 1016 mensajes. Constatamos los términos de la acusación, las preguntas de enganche, con contenido sexual, el envío de “A.” de un video pornográfico (hombre masturbándose) y sus comentarios acerca del sexo oral. Corroboramos la inocencia de Z. afirmando que ella es chiquita tiene 12 años y no sabe qué decir...., como “A.” le explica qué tiene que hacer para masturbarse, la incita a hacerlo diciendo se siente “re lindo”, el pedido de una confesión de Z. luego de la “supuesta confesión de A.” de cómo fue su primera vez, el envío de tres videos de sexo explícito, oral incluido, y el engaño con la edad e identidad de las chicas que se ven en ellos, el envió de fotos de F.V. Constatamos la manipulación ejercida sobre Z. “es normal pasarse entre amigas fotos zarpadas, tenemos que hacerlo”, el envió de fotos en ropa interior (de V. envía), la seducción, la angustia de Z. “me tenté a lo malo y lo hice, escogí el mal es contra las normas de la iglesia”, la afirmación de “Agus” que no está violando ninguna ley de la iglesia. Corroboramos el intercambio de audios con gemidos sexuales y a Z. pidiendo más videos como el de la prima y de “más calentura”, la presión y amenaza de “A.” exige fotos de Z. en corpiño, la mención a la amenaza en Instagram, el envío de Z. de fotos en ropa interior, “mandá ya y bien o empiezo”… “hermosa ahora en tetas” me siento incomoda… “más vas a estar si publico todo”, Z. envía fotos de sus pechos, nuevo reenvío de fotos de V. desnuda y exige iguales cosa que Z. hizo, “tu cola sin bombacha ahora”, pedido de información de contacto de amigas, más extorsión y ella le manda de jóvenes de la iglesia, el pedido de ver su “concha” y Z. envió de su vagina, y la expresión “te la re chupo mi amor”…. Z. y como? Le explica. Hecho 19. El testigo Baffoni probó que en el Celular 1 hallado en el bolsillo del pantalón de G. encontraron cuatro conversaciones en las que efectivamente desde el abonado Nro ..6106 el nombrado distribuyó archivos con imágenes de abuso sexual infantil (pornografía). Hecho A. Con “E.” se acreditó que, en el período de tiempo acusado, intercambiaron 153 mensajes con el número de abonado acusado, la existencia de diálogos de extorsión hacia E., la distribución de 42 imágenes y 2 videos que la niña le envió, fueron reenviados desde este aparato y también archivos de F.V. Hecho B. Con L.l.M. usa foto y video de F.V., en el período de tiempo y con el abonado acusado, distribuyó 87 imágenes y 2 videos. Hecho C. Con G. en el período de tiempo y hacia el abonado acusado se hallaron 394 mensajes, diálogos de extorsión hacia G., utilización de video de F.V., la distribución de 66 imágenes y 6 videos. Hecho D. Con V. en el periodo de tiempo acusado y hacia el abonado indicado en la acusación, 496 mensajes, diálogos de extorsión y distribución de 63 imágenes. Hecho 20. El testigo Baffoni acreditó que, en ambos teléfonos peritados, que G. tenía en cada uno de sus al momento del allanamiento bolsillos (celulares 1 y 2) tenían archivos de fotografías y videos de abuso sexual infantil. Dichos archivos fueron exhibidos y reproducidos en juicio ocasión en la que corroboramos la afirmación del testigo. A lo dicho cabe agregar que en la declaración conjunta de los Dres. Leonardo Saccomano -médico forense- y Gabriela Varone -medica pediatra del equipo de abuso sexual infantil- acreditaron que las imágenes y videos de abuso sexual que los aparatos contenían eran de menores de edad. Los testigos trabajaron sobre la evidencia hallada en los teléfonos secuestrados para determinar la edad presunta por imágenes o videos de los casos de abuso sexual, explicaron que para hacerlo toman más de un parámetro. Ellos son la madurez sexual, las características físicas -proporciones corporales- y la dentición. Explicaron los cinco estadios de desarrollo de madurez sexual. En este caso recibieron un total de 77 archivos, de los cuales 1 fue tomado en pose sexual; 23 en poses sexuales extremas (de genitales tomados muy de cerca, incluso manipulados); 49 de sexo explícito y 1 de sexo explícito grave o con agravante (atada). Respecto de tres casos no pudieron determinar su tipo. Respecto a la edad presunta de las niñas víctimas (solo dos eran niños) de abuso sexual infantil que aparecen en los 77 archivos; 20 son de niñas de entre 9-11 años; 31 de niñas de 11 a 12 años; 9 son niñas de menos de 8 años y respecto de 14 no pudieron determinarla. Se exhibieron en juicio los archivos en los que se percibieron niñas víctimas de abuso sexual registrado “que no para” destacó la Dra. Varone, que navega en la red y no para. También remarcó la médica que todos los rostros de las niñas que evaluaron están en situación de desagrado, ella ha visto casos de abuso sexual crónico que no evidencia tal cosa, pero aquí en todas percibieron ese desagrado. Autoría. No hay dudas acerca de la autoría de D. G. en la comisión de estos 23 hechos, quien tenía en cada bolsillo de su pantalón un teléfono celular al momento de llevarse a cabo el allanamiento en su vivienda y su requisa personal (19 de septiembre de 2018). Teléfonos cuyo secuestro y posterior exploración permitió confirmarlo. G. llevaba consigo la prueba material tanto de la existencia de los hechos como de su autoría. Seguramente ésta fue la razón por la cual pretendía con urgencia ir al baño ni bien se inició la diligencia, sabía que sería descubierto si no se deshacía de los aparatos. Dieron cuenta de esa urgencia los testigos Torres y Uribe, también del nerviosismo del acusado y las exigencias en que le fueran explicadas las razones que motivaron la diligencia. Los dichos del testigo M.C. son elocuentes en este punto. Finalizado el allanamiento, G. se acercó a su casa a preguntarle si lo habían denunciado, a pretender justificar el secuestro de los teléfonos con la afirmación que no eran suyos sino de un cliente que los olvidó en su remis, para por último decirle que se había enterado de lo que le pasó a K. (hija de C. y víctima 3) por su esposa S., cuando ningún integrante del grupo familiar M. le había contado nada a S., es más ni se hablaban con ella para entonces. Recordemos también las sospechas de los miembros de la I. de J. de los S. de los Ú. D., P. A. y F. P., que tuvieron respecto de D. G. como autor de los hechos en los que sus hijas fueron víctimas. Sospechas tanto de los testigos mencionados como del fiscal y su equipo de trabajo que se confirmaron con los secuestros de dispositivos en el allanamiento y su posterior estudio. Los testigos Torres, Uribe y Baffoni acreditaron que los secuestros se llevaron a cabo cumpliendo los protocolos de secuestros móviles establecido en la Resolución 7/18 MPF. Karina Uribe corroboró en debate que todos los secuestros se corresponden con los números de NUS y las plantillas de custodia. Los dos aparatos secuestrados en la requisa personal son de G.: celular Samsung GT-S7390L (- sobre 1. con NUS 337 SIM Movistar Nro. …., bolsillo derecho -Celular 1-) y celular Samsung GT-I9150 (-sobre 2 con NUS 338 SIM Movistar Nro. ..., bolsillo izquierdo -Celular 2-). Se secuestró también en el allanamiento el aparato celular IMEI …. celular LG H340AR aparato que utilizó las líneas … y … para cometer los hechos contra V., M. y P. (sobre 5. con NUS 341, entregado por uno de los menores, SIM Movistar ... -en adelante Celular 3-); y por último un blister de SIM de la línea ... (el sobre 11 con NUS 347), utilizado para cometer los hechos contra M.G. El testigo Baffoni fue muy claro también cuando relató las tareas de investigación previa que efectuaron para llegar a individualizarlo como autor. Lo hicieron por dos caminos diferentes, el primero motivado en las denuncias de los padres de F.V., C.M. y C.P. las que indicaban que la persona que cometía los hechos utilizaba los abonados ... y … Los denunciantes entregaron los dispositivos de sus hijas y el testigo y su equipo efectuaron el análisis y extracción de los aparatos de C.P. que tenía evidencias de un hecho de grooming con la línea terminada en ...; El de C.M. tenía agendado al …. como “KaMelina” y al …. como “Chiara García” quien mandaba audios con voz de niña y conversaciones amistosas; el de F.V. tenía agendado el…. como “Chiara” y conversaciones que evidenciaban grooming y también tenía agendado el ….. como “Meli”. Los perfiles “KaMelina”, “Chiara García” y “Meli” todos tenían fotos de niñas adolescentes e iban cambiando la foto de perfil. Como se corroboró en las conversaciones de los celulares de las víctimas que la/s personas que utilizaba/n las líneas ... y ... estaban cometiendo hechos de grooming y coacción, y en miras a indiviudalizarla/s pidieron autorización judicial para requerir a las empresas informes de titularidad, llamadas entrantes y salientes de ambas líneas. Movistar respondió que ambas líneas terminadas en ... y ... son pre pagas, se usaban mayoritariamente para tráfico de datos, solo registraban mensajes entrantes (no envían) y llamadas entrantes que no fueron atendidas. Solo registraban llamadas salientes cuando pedían saldo al *444, es al único número al que llamaban y fueron captadas por antenas y celdas de Bariloche. Otro dato importante fue que se informó que las dos líneas usaban siempre el mismo aparato físico -mismo IMEI terminado en ….-. Por eso se pidió a Movistar el registro de todas las líneas que impactaron en el IMEI …. en los períodos de tiempo denunciados y la titularidad de los abonados de esas líneas. Del análisis de la información brindada corroboraron que de todas las líneas utilizadas en el aparato IMEI …., la única que presentaba un comportamiento o uso normal fue la …. Esto permitió inferir que este abonado ... se corresponde con la línea que regularmente utilizaba la persona que manipulaba el celular IMEI ... antes de ser usado para cometer los hechos delictivos con las líneas ... y ... Entonces se solicitó al juez de garantías y éste autorizó pedido a Movistar para que informe titularidad y registro de llamadas en el período denunciado de la línea .... El testigo y su equipo hizo ranking de llamadas y estadísticas para ver con qué líneas se comunicaba con mayor frecuencia. Se comunicaba mucho con la línea ... (casi el 70% del total de comunicaciones) y luego de cruzar todos los datos, corroboraron que esta línea -...- estaba agendada en el celular de la víctima C.M. con el nombre S. P. Movistar informó que la línea ... era un abono pre pago registrado a nombre de S. E. P. con domicilia en xxx de Bariloche. Infirieron entonces que si la línea ... asociada al dispositivo investigado frecuenta comunicaciones con S. P., que a su vez es un contacto conocido de una de las víctimas (C.M.), la persona que utilizaba la línea investigada … era allegada o familiar directo de S.P. Buscaron en redes sociales y en Facebook, parte pública, encontraron un perfil asociado a S. P.: “S. P. G.”. Del análisis del perfil ser observó una foto de quienes serían los integrantes de su familia en la que se observa a D. G. como la pareja, a P. y a los tres hijos. Investigaron en redes sociales, fuentes abiertas (NOSIS) para recabar información sobre D. G. quien sería pareja de P. Obtuvieron su DNI xxx y su domicilio en xxx, Barrio xxx Bariloche (coincide con el domicilio que Movistar indicó que tenía S. P.). Corroboraron que las víctimas de las tres denuncias eran vecinas del barrio xxx de Bariloche y residían a pocos metros de distancia. Por ello concluyeron que algún integrante del grupo familiar G. P. podría ser la persona que cometió los hechos denunciados a través del celular IMEI …. Relató Baffoni que casi finalizando esta parte de la investigación recibió información por el segundo camino que los condujo hacia G. El reporte de NCMEC que informa el tráfico y la distribución de archivos con contenido de abuso sexual infantil, genera un reporte automático, llamado “CyberTipline”, que identifica el IP, la cuenta, detecta el país y envía la información a la jurisdicción que corresponde. Recibió entonces, como punto de contacto de NCMEC y RED 24/7, un reporte de denuncia de Facebook que un perfil estaría enviando imágenes de abuso sexual infantil a perfiles infantiles. Dicho perfil era “Ale Torres” y envió 31 imágenes de abuso sexual infantil a usuarios menores de edad. El reporte era del año 2016 y se recibió recién en el 2018. Ese perfil decía tener 27 años y el mail asociado es xxx@outlook.com. El ultimo ingreso fue el 14 de octubre de 2016, desde el I.P. XXX quien envió dichos archivos entre los meses de junio y septiembre de 2016. Facebook reprotó los nombres de las menores de edad, A.G. (18 años), M.P. (14 años), A.G.(15 años) y C.F. (16 años). Se pidió a Telefónica de Argentina informe el nombre del cliente IP XXX y se informó un determinado CUIT xxx con domicilio en xxx Bariloche. Consultaron en NOSIS datos de fuentes abiertas por el CUIT indicado en el párrafo que antecede y se constata que pertenece a la Corporación del Obispo Presidente de la I. de J. de los S. de los Ú. D. I. con sede según el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en xxx de esta ciudad: ese era el lugar físico de conexión del perfil “Ale Torres”. Como el perfil “Ale Torres” estaba asociado al email xxx@outlook, re chequearon en fuentes abiertas por la persona de D. G.. Encontraron un perfil de Facebook coincidente “D. G.” - URL: https://www.facebook.com/xxx, en el que se observan fotos de la familia (igual a la de P.) y fotos de G. La foto de perfil coincide con imágenes obtenidas de “Google Maps” de la iglesia m. ubicada en calle xxx de Bariloche. Mirando los comentarios vieron comentarios de C. G., hermano de D., que trabajó en esa i. de los S. de los Ú. D.. Por último, advirtieron por comparación que la foto familiar común fue tomada en esa iglesia. Concluyeron que tanto D. G. como su familia tenía vinculación y acceso directo con dicha Iglesia y acceso al edificio. Esta investigación permitió se autorizara el allanamiento del 19 de septiembre de 2018. Culpabilidad: Lo relevante para determinar la capacidad de reprochabilidad de una persona se da en plano de lo real, en el análisis de los hechos, sus motivaciones, las conductas anteriores y posteriores del autor (cfr. STJRN Se. 180/09 “T”, Se. 88/12 “P”, Se. 133/13 “Vazquez” y Se. 331/17 “Huenuqueo Rojo”). En esa línea de pensamiento considero que el despliegue llevado a cabo por D. G. para cometer los veintitrés hechos acusados puso de manifiesto que nos encontramos frente a un hombre con una gran capacidad de planificación, que evidenció un adecuado empleo de redes sociales, que supo optimizar de manera meticulosa la colección de datos para atacar a sus víctimas; que las agrupó y atacó de manera organizada conforme su pertenencia a diferentes grupos sociales primero cercanos -hijas de familiares, amigos y miembros de la iglesia- y luego a medida que fue teniendo éxito y perfeccionando su método fue ampliando los ataques hacia jóvenes a las que no conocía y de todo el país. También el plano de los hechos nos muestra su destreza y habilidad para cambiar roles y ejecutar múltiples personalidades -podía ser una niña, una adolescente, cambiar su género; y a la vez un hombre padre de familia, miembro de una iglesia, o un “pibe” de 15 años como “Ale Torres”-. Supo, además, adaptarse al lenguaje adolescente, a las reacciones de cada víctima y manipularlas para someterlas de modo eficiente. Ha puesto de manifiesto un productivo (para sus intereses) ejercicio sistemático de la mentira. También en el plano de los hechos se comprobó que se protegió y cuidó para mantenerse en el tiempo sin ser descubierto, solo un pequeño error cometió (un llamado) que permitió su individualización. D. G. comprendía y comprende de modo tan cierto y cabal la criminalidad de sus actos y las devastadoras consecuencias que ellos trajeron a sus víctimas, que a su hija C. la previno y le advirtió acerca del peligro del grooming. Con ella no, a ella le envió un video de alerta para que no sea captada. La conducta previa de meticulosa planificación y la propia de la ejecución de los hechos indicada en los párrafos que anteceden, prueba también la autonomía y capacidad de G. para dirigir sus acciones conforme a su voluntad y descartan la alegada inimputabilidad. En lo que atañe a la conducta posterior a la comisión de los hechos también advierto capacidad de reprochabilidad, la que demostró con: – su insistencia y desesperación por ir al baño en el allanamiento para deshacerse de los dos teléfonos que llevaba en sus bolsillos. – la visita al psiquiatra Dr. Calderón luego de haber sido descubierto y no antes. Nos contó en el debate el profesional que el motivo de consulta fue por “síntomas que comenzaron abruptamente cuando se enteró que había sido acusado judicialmente”; – la escenificación de una pretendida descompostura al momento de ser detenido. El testigo Torres expresó en debate “hay personas que se descomponen, se desmayan por el estrés de la detención pero no avisan que se van a desmayar...”; – su ubicación desde el inicio de la entrevista con la psiquiatra forense en posición de víctima, dijo la Dra. Martínez “no es común que ni bien se presenta un examinado cuente que sufrió abuso sexual infantil y exhiba sus brazos cortados, se ubicó en “mire todo lo que me pasa”; – el resultado del test de personalidad que efectuó la Dra. Martínez dio elevada la escala vinculada a la posibilidad de simulación que se interpreta como intentar simular psicopatología, empeorarse, inventar un cuadro que uno no tiene, “G. se presentó peor de lo que estaba y no tenía diagnóstico clínico”, dijo Martínez. Y definió su personalidad signada por la mentira y simulación, sentimiento de inferioridad, desconfianza, importantes rasgos narcisistas, autorreferencial, de escasa empatía y con rasgos perversos; – el cuadro que relató el psiquiatra Joelson de Viedma luego de la evaluación de G.: “era un cuadro demasiado florido e inespecífico, no me pareció real ni advertí manifestaciones senso perceptivas que alteraran el lenguaje ni la personalidad”. En lo que atañe al accidente que sufrió con la amoldora en su cabeza antes de la comisión de los hechos, si bien tuvo un corte que lesionó tejidos y provocó la exposición del hueso frontal, fue una lesión externa y no intra craneana. Lo acreditó la Dra. Martínez primero con el examen clínico y la semiología y luego con el estudio de la historia clínica de D. G.. La tomografía no arrojó datos de lesión intra craneana sino indemnidad de cráneo. El Dr. Joelson tampoco advirtió en la clínica manifestación alguna de lesión. El psiquiatra Dr. Calderón relató que G. no refirió tener ninguno de los síntomas de afectación al lóbulo frontal los que definió como: trastornos de memoria, de capacidad de atención, en el curso formal del pensamiento, hablan mas lento, tienden a repetir palabras, afacia incapacidad para pronunciar palabras, incapacidad para entender lo que se le esta diciendo, disartria hablar trabado, síntomas psicóticos, alucinaciones, irritables, desinhibidos socialmente, impulsividad, ir al llanto, incontinencia afectiva, psicomotricidad alterada, apáticos, sin sufrimiento, inquietud psicomotriz, isomnio, no suelen tener ideas suicidas. Interrogado por la fiscalía respondió que tampoco advirtió en su paciente ninguna de estas manifestaciones. La Dra. Martínez remarcó que no percibió trastornos motores, del lenguaje, del pensamiento abstracto, incapacidad de planificación, de secuenciación de pasos para llegar a un fin. El lóbulo frontal es como el director de orquesta que si pierde la batuta es muy manifiesto porque aloja lo más sutil de una persona. Si hay lesión es permanente “la persona se transforma las 24 horas del día no un ratito y sigue luego funcionando normalmente” (confirmado en debate por la Dra. Gabriela Varone). De modo que la manifestación de la lesión al lóbulo frontal jamás ocurre episodicamente, sino que es permanente. El lóbulo frontal de G. funciona perfectamente, dijo Martínez, no tuvo alteración en la planificación, pudo tener una vida oculta de su familia, de la iglesia, de su grupo de fútbol y entretanto tenía capacidad de logística y planificación para cometer los hechos, lo que habla de un funcionamiento óptimo por arriba de la media. El testigo V.R. afirmó que “a veces en la tomografía no se advierten lesiones pero pueden dejar pasar determinados aspectos como las lesiones axonales difusas”, y para explicarlo dio el ejemplo del “boxeador con knock out que da seguramente normal en la tomografía y después tiene parkinson u otro tipo de patología”. Lo que no acreditó el testigo Varela es que efectivamente se hubiera manifestado en los hechos esa pretendida lesión axonal difusa en la conducta de G. No acreditó la aparición, utilizando el ejemplo de V., del “parkinson”. Es decir, que en el supuesto que G. tuviera lesión axonal difusa, lo cierto es que no se corroboró en su conducta ninguna de las manifestaciones que presenta un lesionado en el lóbulo frontal (individualizadas precedentemente). El propio Varela lo reconoció cuando fue contra interrogado por el fiscal. Párrafo aparte merece considerar los dichos del testigo Calderón, psiquiatra, quien manifestó que diagnóstico tres enfermedades psiquiátricas en G.: – trastorno adaptativo de tipo depresivo (explicó que es un trastorno psiquiátrico que traspasa su capacidad de adaptarse a ello por la situación judicial), – claustrofobia (miedo a espacio cerrado), – estrés postraumático por abuso sexual en su infancia. Relató que le prescribió antidepresivos, tranquilizante para ataque de pánico ante episodio de ansiedad y miedo, y lo derivo a psicoterapia con una psicóloga. El defensor afirmó en su alegato que su asistido es un enfermo psiquiátrico, que el Dr. Calderón lo probó y que producto del estrés postraumático por el abuso sexual que sufrió en su infancia cometió estos hechos sin ser capaz de culpabilidad. Sin embargo, la capacidad de culpabilidad no depende de determinada categoría médica y su nominación. Sino es necesario ponderar tal situación atento a un juicio normativo para determinar la existencia o inexistencia de una base de reprochabilidad. Para el juicio de reprochabilidad es insuficiente la determinación de tales estados médicos y sus consecuencias psicológicas porque la imputabilidad es un juicio normativo realizado por el juez de lo que es jurídicamente exigible, incluso en presencia de la enfermedad propia de la ciencia médica (cfr. STJRN Se. 203/10 “Velázquez Barientos” y Se. 331/17 “Huenuqueo Rojo”). No basta con que un sujeto padezca una enfermedad mental para excluirlo de la imputabilidad sino que dicha patología debe producirle en el momento del hecho los llamados efectos psicológicos de la formula, es decir, impedirle la capacidad de comprensión de la criminalidad o de dirección de sus actos. En consecuencia no es la enfermedad per se la que lleva sin reparos a la inimputabilidad, sino los efectos en la capacidad de comprensión que ésta puede producir (cfr. Daniel H. Silva, Ezequiel N. Mercurio y Florencia C. López “Imputabilidad penal y neurociencias”, 2012, Ed. AD–HOC, pag. 50). El Lic. Juan Carlos Varela Blanco y el Dr. Ronaldo Varela, testigos de la defensa, no han acreditado que el estrés postraumático que D. G. presenta producto del posible abuso sexual que sufriera cuando era niño, afectara o le impidiera comprender la criminalidad de sus actos ni mucho menos dirigir sus acciones. Es decir, no probaron que esa enfermedad hubiera tenido efectos en la capacidad de comprensión ni de dirección de sus actos, que determinara su conducta sin que G. hubiera podido elegir otra. Por el contrario los profesionales han trasmitido su parecer y su mirada, sin sustento en prueba científica ni referencia médica comprobable, acerca de las razones que llevaron a G. a delinquir. Explicaron, en todo caso, la motivación de los hechos: “la conducta aberrante le produce alguna satisfacción, la de olvidarse del trauma por lo vivido en su infancia”. Pero en modo alguno probaron la incapacidad de culpabilidad del acusado. Por lo expuesto, reitero, del análisis de los hechos tanto en el despliegue anterior a la comisión: puntillosa planificación; como en el propio de la comisión: mentira, chantaje, ocultamiento, simulación para captar, adaptación para fidelizar, seducir y someter a sus víctimas; y en el posterior: victimización y simulación de cuadros más graves a los que tiene, evidencian plena capacidad de culpabilidad. Análisis que permite afirmar que G. obró de manera libre, autónoma y tuvo la posibilidad de haber actuado de otro modo. Su conducta por tanto es jurídicamente exigible y reprochable. III. A la tercera cuestión la Dra. Romina L. Martini dijo: En lo que atañe a la calificación legal de los 23 hechos que concurren materialmente entre sí, art. 55 del Código Penal, habré de efectuar las siguientes consideraciones. Los dieciocho hechos con víctimas identificadas cuadran en la figura penal de grooming (salvo el hecho 11 por la edad de la víctima), ya hemos explicado la modalidad de los ataques, el transcurso por las diferentes fases que caracterizan a este delito: fidelización, enganche, seducción y amenaza coactiva. Se ha corroborado que en todos los casos el propósito era producir (en calidad de instigador) o recibir para luego distribuir imágenes y/o videos de las adolescentes víctimas menores de edad que representaran sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, solo en dos casos hubo además propuesta de un encuentro (art. 131). Los hechos 2, 5, 6, 9 y 12 además concurren idealmente con el delito de amenazas coactivas (arts. 54, 131 y 149 bis del Código Penal). Los hechos 4 y 7 además concurren idealmente con los delitos de amenazas coactivas y distribución de imágenes y/o videos de las adolescentes víctimas menores de edad que representan sus partes genitales con fines predominantemente sexuales (arts. 54, 131, 128 y 149 bis del Código Penal). Los hechos 3, 8, 10, 14, 16 y 17 además concurren idealmente con los delitos de amenazas coactivas, producción en calidad de instigador y distribución de imágenes y/o videos de las adolescentes víctimas menores de edad que representan sus partes genitales con fines predominantemente sexuales agravada por la edad de la víctima -menores de 13 años- en los hechos 3, 10, 14 (arts. 54, 131, 128 último párrafo y 149 bis del Código Penal). Los hechos 1 y 18 además concurren idealmente con los delitos de facilitación y promoción de la corrupción agravada porque medió engaño, amenazas e intimidación, amenazas coactivas, producción en calidad de instigador y distribución de imágenes y/o videos de las adolescentes víctimas menores de edad que representan sus partes genitales con fines predominantemente sexuales agravada por haber mediado engaño, violencia psicológica y amenazas (arts. 54, 125 último párrafo, 131, 128 último párrafo y 149 bis del Código Penal). Tal como fue afirmado y argumentado al valorar estudio particular de cada uno de los hechos, el 1 y 18 tienen la particularidad común que F.V. (14 y 15 años) y Z.P.R. (12 años) fueron introducidas por G. de modo violento en el mundo de la sexualidad adulta, esa irrupción en niñas que apenas se encontraban en el inicio de la pubertad adelantó su normal desarrollo de la sexualidad. Ambas adolescentes eran muy aniñadas, sus padres contaron que para entonces jugaban con muñecas, a estas niñas les enseñó a masturbarse, les facilitó el material para que vieran cómo se hacía, les incorporó la idea de que el pene es para chupar a ambas alentó a hacerlo “es normal amiga”, a ambas les explicó toda la sexualidad adulta. En el caso de Z. además le hizo infligir la ley de la iglesia diciéndole que no pasaba nada que todas lo hacen. En palabras de su madre, “arruinó la pureza e inocencia de mi hija”; en palabras del padre de F.V., “mi hija perdió una etapa, se lo hicieron vivir antes, eso es lo que más me pegó”. El hecho 11 si bien tiene todos los componentes del grooming dado que A.G. tenía 18 años al momento de su comisión califica como amenazas coactivas que concurre idealmente con el delito de y distribución de imágenes y/o videos de las adolescentes víctimas menores de edad que representen sus partes genitales con fines predominantemente sexuales (arts. 54, 128 y 149 bis del Código Penal). El hecho 19 son cuatro casos (A, B, C y D) que, si bien tienen todos los componentes del grooming, la fiscalía no pudo dar con las víctimas para que lo sustenten, de modo que son cuatro hechos de distribución de imágenes y/o videos de las adolescentes víctimas menores de edad que representen sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, imágenes de abuso sexual infantil (art. 55 y 128 del Código Penal). El hecho 20 cuadra en la figura penal de tenencia de imágenes y videos de abuso sexual infantil, de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de las menores con fines predominantemente sexuales, con fines inequívocos de distribución (art. 128 último párrafo del Código Penal). A las cuetiones planteadas, el Dr. Bernardo Campana dijo: El voto precedente corresponde a lo acordado por unanimidad, en la deliberación, sobre cada cuestión. Adhiero. A las cuetiones planteadas, el Dr. Ricardo Calcagno dijo: El voto precedente corresponde a lo acordado por unanimidad, en la deliberación, sobre cada cuestión. Adhiero. EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: I. Declarar a D. A. G., ya filiado, autor penalmente responsable de los veintitrés hechos que fueran materia de acusación y debate, calificados como grooming, amenazas coactivas, producción en carácter de instigador y distribución de representaciones de las partes genitales de menores con fines predominantemente sexuales agravada, facilitación y promoción de la corrupción de menores agravada y tenencia de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales explícitas y de representaciones de las partes genitales de las menores con fines predominantemente sexuales, con fines inequívocos de distribución -23 hechos que concurren materialmente entre sí-, de conformidad a lo establecido por los artículos 45, 54, 55, 125 último párrafo, 128 último párrafo, 131 y 149 bis del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. II. Emplazar a las partes a ofrecer prueba a fin de fijar la pena, por el término de ley de conformidad a lo establecido por el art. 173 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Luego de la sentencia de culpabilidad leída en la audiencia el día 21 de noviembre de 2019 y previo otorgar a las partes el plazo de ley para la presentación de prueba, se celebró la audiencia de cesura con la presencia del tribunal y las partes en el marco de lo previsto por los artículos 173 y 174 del código de rito, la que se produjo el día 16 de diciembre de 2019 Allí se produjo la prueba ofrecida por la fiscalía y la defensa, consistente en los testimonios de la psiquiatra forense Verónica Martínez, la psicóloga forense Andrea Maccione, la psicóloga Cibel Nerea De Andreis, el psiquiatra Ronaldo Varela y el psicólogo Juan Carlos Varela Blanco. Luego se oyeron los alegatos de las partes, comenzando por la fiscalía, quien solicitó una pena de 43 años de prisión y por último, la Defensa a cargo del Dr. Jorge Alejandro Pschunder expresó que solicita sea el mínimo legal de 10 años. El tribunal pasó a deliberar en el marco de lo previsto por los artículos 174 y 188 del rito, en cuyo marco se planteó, analizó y resolvió, la siguiente CUESTIÓN: Luego de haberse declarado la responsabilidad penal del imputado, ¿qué pena corresponde aplicar? A la cuestión planteada la Dra. Romina L. Martini dijo: Corresponde, seguidamente, luego de haber escuchado los alegatos de las partes, determinar cuáles agravantes y atenunates presentados resultan aplicables al caso y cuál también es la pena justa para G.. Ello, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Brione”, y el Tribunal de Impugnación en “Calluheque” que han fijado los parámetros a tener en cuenta, a los que me remito. Una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto (Ziffer, Patricia “Lineamientos de la determinación de la pena, editorial Ad-Hoc, 2da. Edición inalterada, Buenos Aires 1999, pag. 27). El hecho ilícito es, entonces, además del presupuesto de punibilidad de la conducta, la base para la graduación de su gravedad. En este caso debemos referirnos a la intensidad de “los hechos ilícitos” ya que hemos declarado a G. responsable de la comisión de 23 hechos delictivos cuya escala penal debe establecerse siguiendo las reglas del concurso, tal como está previsto en el artículo 55 del Código Penal. Es por ello, que a pesar del cálculo que efectuó la fiscalía cuya sumatoria según dijo el fiscal resulta en una escala penal de 71 a 138 años y unos meses, lo cierto es que dicha escala no respeta las reglas del concurso ni el tope máximo de cincuenta años previsto por el legislador en el citado artículo del Código Penal. Por el contrario, teniendo en cuenta las calificaciones legales indicadas al momento de declarar la responsabilidad, la escala penal a la que debemos ceñirnos es de 10 a 50 años de prisión. Aclarada esta cuestión, en miras a determinar cuál es la pena que consideramos justa para G. partiremos del mínimo de la escala penal, en línea con la doctrina legal y jurisprudencia señalada precedentemente. Tal cosa, en razón de que G. no tiene antecedentes penales circunstancia que, ademas, valoro como atenuante. En lo que atañe a las cuestiones que considero agravante tengo en cuenta las particulares circunstancias de los hechos que hemos juzgado en las que si bien, como destacó el fiscal, G. no tocó a ninguna de las chicas, la magntitud de la violencia psicológica que ejerció sobre cada una de sus víctimas fue atroz. La escalada de violencia psicológica que aplicó sobre las jovenes en las conversaciones que hemos visto en el debate, la radical desigualdad de poder que ejerció y, en especial, lo prolongación en el tiempo de dicho trato violento también lo valoramos como agravante. En algunos casos (hechos 1, 2, 3, 5, 8, 16 y 18) esa acción fue ejercida por espacio de varios meses, sometiendo a las adolescentes a un permanente control, al deber de responder, de dar cuenta acerca de qué hacían, adonde estaban y por qué no cumpían con sus exigencias. En el juicio percibimos lo desesperante, humillante y torturante que esta situación fue para las jovenes víctimas. Vivieron durante ese tiempo sojuzgadas a la voluntad de G. y si no respondían a sus exigencias serían “escrachadas” ante sus familiares y amigos a quienes se les exhibirían sus fotos y videos en ropa interior, en estado de desnudez y/o desplegando actividades sexuales explícitas. Aquí es oportuno señalar, tal como remarcó el fiscal, que para las y los jóvenes de la edad de las víctimas el mundo pasa por lo digital y ser expuestas digitalmente fue uno de sus mayores temores. La multiplicidad de adolescentes atacadas debe también ser valorado como agravante. Asimismo, soy de la opinión que es una agravante la enorme extensión del daño causado a las víctimas, hemos escuchado en debate a los padres de las vícitmas todos sin excepción dieron cuenta del fuerte impacto que tuvo en la vida de sus hijas la acción de G.. Las propias adolescentes que declararon también lo hicieron, han expresado haber sentido miedo, vergüenza, asco y culpa. La testigo Maccione resaltó las abrumadoras consecuencias traumáticas que un hecho como los juzgados tiene en niños/as menores y adolescentes ya que su psicosexualidad está en formación y no pueden inscribir -elaborar- en su psiquismo lo sucedido. Varias de las víctimas afirmaron haber realizado e incluso encontrarse en el presente en tratamiento psicológico, circunstancia que las ayudó a ir elaborando lo sucedido. Otras aún no lo han podido hacer, e incluso afirmó la madre de una de las víctimas que su hija se encuentra muy mal, tanto que no estuvo en condiciones de asistir al juicio (L., víctima del hecho 16). Valoro como agravante también, el peligro causado por la conducta de D. G. en las víctimas S.A, F.V., J.A.L y L.H. Hemos corroborado lo particular y sumamente difícil que les resultó a ellas dar fin al hostigamiento digital, motivado en la abrumante presión que ejercía el acusado sobre ellas. Todas las adolescentes nombradas en éste parrafo manifestaron la idea del suicidio como escape o salida al humillante ataque del cual estaban siendo víctimas. Recordemos las 41 veces que L. dijo “por favor basta”, la autoagresión que ejerció F. en sus piernas y otra de las víctimas en sus brazos. La edad y la educación de G., el hecho de ser padre de adolescentes de la misma edad de sus víctimas y de haber alertado a una de sus hijas acerca del peligro de los hechos que él estaba cometiendo, los considero como agraventes. Así lo entiendo, ya que evidencian que tenía plena conciencia de la gravedad de los hechos que desplegó y, consecuentemente, que pudo haber llevado a cabo otra conducta diferente a la escogida. En razón de estas circunstancias la reprochabilidad penal es mayor. Sus condiciones personales y el vínculo también personal que tenía con varias de sus víctimas los valoro como otra agravante. Adviértase que escogió atacar a sus sobrinas, a las amigas de su hija, a las hijas de sus amigos y compañeros de iglesia, adolescentes respecto de quienes tenía información relevante para lograr el éxito de su propósito, para presionar y humillar de modo eficaz, insisto, para lograr su cometido. Las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión que demuestren su mayor peligrosidad, debe considerarse como una agravante más. En este punto destaco que ese mundo digital escogido por G. para desplegar su operación delictiva le permitió atacar todos los días, todo el día e incluso por la noche. El medio elegido le posibilitó no verse coartado por los tiempos, ni por los lugares, tampoco por las ocasiones, lo hacía cuando se le daba la gana. La propia F.V. nos contó que le escribía las 24 horas del día. Además, hemos visto y corroborado en juicio conversaciones con las víctimas efectuadas a cualquier hora del día e incluso la noche. Solo el allanamiento que permitió el secuestro de los teléfonos puso fin a los ataques. En lo que atañe a los tres trastornos psiquiátricos que presenta G. y el abuso sexual que el nombrado refirió haber sufrido de niño a los testigos Calderón, Varela Blanco y De Andreis, no considero que deban ser valorados como atenunates. Así lo entiendo, toda vez que no se probó que alguno de ellos lo haya determinado a delinquir. Es importante resaltar que los tres trastornos psiquiátricos fueron detectados por el Dr. Calderón luego de que G. cometiera los 23 hechos en cuestión y que fuera descubierto e imputado en la causa penal, momento en el que según declaró Calderón comezaron abruptamente los síntomas. Tampoco puede ser considerada como un atenunate la posibilidad no cierta, ni probada en juicio, ni evidenciada en la clínica médica (según declaró la Dra. Verónica Martínez), de existencia de lesión axonal difusa en el cerebro de G.. En razón de no haberse acreditado tal situación, no es posible, como pretende la defensa, considerar que rige al caso “una imputabilidad morigerada o disminuída”. Entonces, evaluada la prueba, las alegaciones de la partes y analizada la cuestión a la luz de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero que la pena justa teniendo en cuenta las numerosas agravantes mencionados que demuestran la altísima intensidad de los reiterados injustos cometidos y la única atenuante, es de 35 años de prisión, accesorias legales y costas. Este mayor reproche penal se fundamenta, como dije, en las numerosas agravantes señaladas que aumentan la intensidad antijurídica de los hechos y el grado de responsabilidad del autor, D. G. No escapa a esta argumentación la necesidad de explicar que los montos y topes previsitos en la Ley 26200, que implementó el Estatuto de Roma, solo se aplican a los delitos y crímenes respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente. Es decir que los hechos delictivos que estamos juzgando no están abarcados por la norma mencionada que establece un criterio de especificidad. Esta posición se encuentra en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Impuganción de la Provincia, la doctrina legal del Superior Tribunal local y la Jurisprudiencia de la Corte Supema de Justicia de la Nacion (cfr. TI, Se. del 12 de diciembre de 2019 en el legajo Nro. MPF-CI-00433-2017 caratulado “Forno Jose Eligio y otros s/ asociación ilicita”; STJRN, Se. del 22 de diciembre de 2015 en el fallo “Cano”; y CSJN, Se. del 3 de mayo de 2018 en fallo “Alvarez Albarracín, Fabricio Alberto s/ incidente de recurso extraordinario”). Por último corresponde regular los honorarios profesionales del abogado defensor Jorge Alejandro Pschunder que en orden a la tareas desarrolladas entiendo prudente fijarlos en la suma equivalente a 70 Jus (Arts. 6, 8, 9, 46 de la Ley G 2212). A la cuestión planteada, el Dr. Bernardo Campana dijo: El voto precedente corresponde a lo acordado por unanimidad, en la deliberación, sobre cada cuestión. Adhiero. A la cuestión planteada, el Dr. Ricardo Calcagno dijo: El voto precedente corresponde a lo acordado por unanimidad, en la deliberación, sobre cada cuestión. Adhiero. EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: I. Condenar a D. A. G. a la pena de 35 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los veintitrés hechos que fueran materia de acusación y debate, calificados como grooming, amenazas coactivas, producción en carácter de instigador y distribución de representaciones de las partes genitales de menores con fines predominantemente sexuales agravada, facilitación y promoción de la corrupción de menores agravada y tenencia de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales explícitas y de representaciones de las partes genitales de las menores con fines predominantemente sexuales, con fines inequívocos de distribución -23 hechos que concurren materialmente entre sí-, de conformidad a lo establecido por los artículos 45, 54, 55, 125 último párrafo, 128 último párrafo, 131 y 149 bis del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. II. Regular los honorarios profesionales del abogado defensor Dr. Jorge Alejandro Pschunder que en orden a la tarea desarrollada han de fijarse en la suma equivalente a setenta (70) Jus (arts. 6, 8, 9 y 46 de la Ley 2212). III. Dar intervención a las víctimas o sus representantes, conforme lo prescripto por el artículo 11 bis de la Ley 24660 y comunicar la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de conformidad con lo establecido por el artículo 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, cuando la sentencia se encuentre firme. Registrar, protocolizar, notificar y comunicar a quien corresponda CALCAGNO Ricardo Alberto CALCAGNO Ricardo Alberto Firmado digitalmente por CALCAGNO Ricardo Alberto Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CUIL 20160537087, c=AR, cn=CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha: 2019.12.20 11:12:17 -03'00' Firmado digitalmente por CALCAGNO Ricardo Alberto Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CUIL 20160537087, c=AR, cn=CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha: 2019.12.20 11:13:23 -03'00' Firmado digitalmente por MARTINI Romina Lía Fecha: 2019.12.20 09:33:59 -03'00' |
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