Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 172 - 16/12/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-03351-2018 - D.M.L. C/ M.L.E. S/ LESIONES - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "D.M.L. C/ M.L.E. S/LESIONES" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (LEGAJO MPF BA 03351 2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 112, del 21 de septiembre de 2021, este Superior Tribunal de Justicia desestimó la queja deducida a favor de L.E.M. y, de tal modo, confirmó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que denegaba el control extraordinario de su anterior resolución, que había rechazado la impugnación ordinaria deducida contra la condena a la pena de siete (7) meses de prisión de ejecución condicional impuesta al nombrado por el Juez de Juicio en fecha 20 de abril de este mismo año, por haberlo hallado autor del delito de lesiones leves (art. 89 en función del art. 92, con remisión al art. 80 incs. 1° y 11° CP). En oposición a la decisión adoptada en esta sede, la Defensa del señor M. deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor Defensor General sostiene y la Fiscalía General contesta en el plazo legal, por lo que el legajo está en condiciones de ser analizado. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal Luego de reseñar los antecedentes del caso, el señor Defensor Penal Marcos D. Ciciarello sostiene que resuelto restringió el derecho del imputado al recurso y señala que se encuentra cuestionada la observancia del principio de inocencia y de la regla in dubio pro reo, pues se le exigió a su parte la prueba apta para acreditarlo. Por ello, estima que se han afectado normas constitucionales y convencionales y cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la temática y con la actividad que le cabe al juzgador respecto de una hipótesis de descargo. En sustento de su postura, afirma que se le exigió la elaboración de una hipótesis probable respecto de la alegada ausencia de capacidad de reprochabilidad del imputado por una elevada ingesta alcohólica, cuando para los fines de la garantía que invoca era suficiente un descargo incluso poco verosímil, y agrega que las consideraciones desarrolladas por la jurisdicción para descartar la circunstancia señalada no resultan pertinentes. También alega que en autos no se ha satisfecho el estándar de revisión impuesto en el precedente "Casal" (CSJN Fallos 328:3399) e insiste en que "el consumo de un litro de fernet antes de una mordida en el calor de una discusión es un indicio insoslayable, una sospecha suficientemente fuerte de ausencia de comprensión de las acciones como para que la fiscalía tenga que probar lo contrario", por lo que concluye que no se abordó debidamente la divergencia entre los relatos de su pupilo y de la señora D. respecto de lo ocurrido. 2. Dictamen de la Defensoría General El señor Defensor General Ariel Alice reseña los argumentos del recurso y afirma que la presentación se ajusta a derecho, pues la resolución atacada es sentencia definitiva (Fallos 323:1084); emana del superior tribunal en el orden local (Fallos 308:490 y 311:2478); se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible (Fallos 147:371 y 275:95, entre otros); se demuestra que el pronunciamiento ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto y actual (Fallos 242:396 y 315:2125), y se refutan todos y cada uno de los argumentos en que se funda la decisión recurrida (Fallos:22:304 y 322:444). En tal sentido, prosigue, no se trataron debidamente los agravios deducidos por la Defensa del imputado ni advierte un examen integral de la cuestión, de modo que se configura un caso de arbitrariedad de sentencia por la ausencia de un análisis conjunto de la prueba. Expone conceptos generales sobre el principio de inocencia y la regla in dubio pro reo y, por las razones dadas, sostiene el recurso en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. 3. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna López señala que el remedio intentado incumple los incs. b), c), d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace aplicable su art. 11°. Añade que el doble conforme de lo decidido fue garantizado mediante el fallo del TI y que el recurso no contiene un desarrollo suficiente que supere la motivación de la decisión cuestionada, a la vez que recuerda el carácter excepcional y de aplicación restrictiva de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. También cita el Fallo 340:1283 del máximo tribunal en su remisión al dictamen del señor Procurador General, que establece que el principio in dubio pro reo no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivar racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso. En virtud de lo expuesto, solicita que se deniegue la apelación federal interpuesta por la Defensa. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. Ingresando en tal tarea se constata que el recurso ha sido presentado en término, por la parte legitimada al efecto, y se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante, no puede ser habilitado pues no demuestra que medie una relación directa e inmediata entre lo decidido y las cuestiones federales alegadas (violación del principio de inocencia, de la regla in dubio pro reo y del derecho a la revisión amplia de la sentencia de condena). En efecto, si bien invoca la afectación de garantías constitucionales, en rigor la Defensa plantea su discrepancia con aspectos de hecho y prueba ajenos al recurso (cf. CSJN Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), en la medida en que su oposición a lo resuelto se centra en el mérito de las circunstancias que le permitieron al juzgador determinar la capacidad de reproche del imputado al momento del hecho, dada su comprensión de la criminalidad de sus actos. Así, el consumo de alcohol -que la parte esgrime como causal de no punibilidad- fue admitido por el Juez de Juicio pero, al abordar sus efectos en el señor M. (cuestión esta que es la relevante para la solución del caso), analizó su relato y comprobó que recordaba todos los detalles de lo ocurrido, aunque dando una versión distinta de la de la víctima. Entonces, concluyó, de ningún modo cabía entender que la conducta del causante hubiera estado signada por la ausencia de comprensión alegada. Por lo demás, al examinar la valoración probatoria realizada por el juzgador no se verifica que este haya abandonado su posición neutral aun ante un descargo que pudiera estimar poco verosímil, dado que contempló con seriedad la alternativa sostenida, analizó la hipótesis y luego la desechó de modo razonado, justificando "por qué ante esas dos declaraciones contrarias, optó por aquella que resultó enfrentada al principio de inocencia y el in dubio pro reo" (ver, contrario sensu, CSJ 367/2018/CS1, fallo del 26/12/2019). Consecuentemente, no se advierte que la Defensa haya introducido una duda fundada en razones que diera sustento a la invocación de la regla aludida a favor del imputado. Lo antedicho también permite descartar el aludido incumplimiento de la garantía de la doble instancia, en la medida en que ambas cuestiones se encuentran relacionadas (CSJN Fallos 329:2433) dado que, como fue referido, el planteo de la parte fue abordado de modo exhaustivo, sin restricciones indebidas. En consecuencia, la apelación en estudio no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN Fallos 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). Tampoco se observa que la Defensa haya acreditado correctamente la existencia del excepcional supuesto de arbitrariedad de sentencia por graves defectos de fundamentación y razonamiento de entidad tal que pudieran invalidar lo resuelto por el menoscabo infligido al debido proceso y el derecho de defensa en juicio, lo que termina de sellar la suerte adversa de la pretensión de acceder al máximo tribunal. 5. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal en estudio. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el señor Defensor Penal Marcos D. Ciciarello en representación de L.E.M. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 16.12.2021 09:09:24 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 16.12.2021 09:38:09 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 16.12.2021 10:42:52 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 16.12.2021 11:45:33 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 16.12.2021 10:51:38 |
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Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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