Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
---|---|
Sentencia | 148 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VR-00309-C-2024 - BALDIVIEZO, WILFREDO C/ SANDOVAL, CLAUDINA ANDREA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 23 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "BALDIVIEZO, WILFREDO C/ SANDOVAL, CLAUDINA ANDREA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (Expte. N° VR-00309-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 12/03/2025 09:45:54 comparece el Dr. SERGIO SANTIAGO ESPUL, apoderado por la parte actora, a los efectos de contestar el traslado de fecha 11/03/25 respecto del dictamen pericial elevado por el perito social Segurado Roxana Pamela, a impugnar el mismo por resultar insuficiente y peticionar se proceda a requerir a la facultativa evacue las explicaciones que infra expone.
Refiere que: “el primer cuestionamiento está centrado en el hecho de que la especialista ha presentado su informe, expresando una serie de respuestas que no han seguido una respuesta de manera individual y orden en que fueran solicitados, debiendo ser tratados de forma puntual, con el objetivo de arrojar luz sobre la verdad material de los hechos de manera específica. Sino por el contrario han sido evacuados de manera “global e insuficiente” con remisiones ambiguas sin proporcionar conceptos sustanciales, para que los operadores judiciales utilicen e interpreten adecuadamente ese saber científico”.
Es decir, que en todas sus respuestas se remite al análisis preliminar de sus apartados I.- Motivo de la intervención y actuaciones profesionales; II.- Datos personales; III.-Situación Evaluada; y IV.- Evaluación diagnóstica y opinión profesional, pero de manera concreta no aborda los puntos requeridos, solo se limita a responder que se remite a los apartados aludidos. Entiende que esa falta de autosuficiencia en las respuestas implica que la perito omite abordar de manera sistemática dando respuesta puntual y específica, lo que importa que no se aborde una respuesta con la cientificidad y especificidad requerida, en cada item. Por lo que conforme los términos de la acción y los puntos periciales requeridos a la especialista se le han solicitado distintos aspectos a analizar sobre la demandada para los cuales no han sido evacuado de manera positiva y puntual.
Sostiene que resulta muy poco objetiva su apreciación cuando hay elementos claros y contundentes omitidos en su informe como son el caudal económico aportante del padre de los niños Fiorella y Gonzalo, su situación convivencial, los aportes familiares, la revinculación filial etc., todos aspectos ausentes en el informe haciendo ver un aspecto parcial e incompleto del estudio socio-familiar con la debida integración consolidada a lo largo del tiempo.
Considera que con las citas técnicas de rigor queda demostrada la plena pertinencia de su cuestionamiento por la que requiere a la especialista brinde acabado tratamiento a los siguientes puntos periciales:
En referencia a la respuesta evacuadas en su informe en el cual indica que se ha basado “Lectura de expediente judicial en sistema PUMA”, además de la entrevista personal-, como ha podido pasar por alto el convenio alimentario adjunto, llevado a cabo en el CEJUME local entre el Sr. Baldiviezo Cristian- Sandoval Claudina (“SANDOVAL LAUDINA ANDREA y BALDIVIEZO CRISTIAN DANIEL s/ MEDIACION” N° 00406-CVR-2024).
Respecto de los puntos de pericia solicitados referidos a 1.- Condiciones de vida de la accionada, 2.- Medios de subsistencia de la accionada, 3.- Necesidades de los niños (alimento, vestimenta, médicos, etc.)… 5.- Fuente de ingresos de la demandada. Solicita exprese cual es la razón por la cual se ha limitado exclusivamente como fuentes de ingreso o medios de subsistencia de la Sra. Sandoval solo ingresos de ella como empleada de firma Battaglio y omitiendo toda referencia en dicho caudal de ingresos: al pago de cuota alimentaria del progenitor de sus hijos aludida precedentemente.
Continua diciendo: “en orden a los aspectos aludidos en los puntos que anteceden, exprese cual es el volumen económico mensual que percibe la Sra. Sandoval exclusivamente por cuota alimentaria; Y en su caso indique si ese convenio se viene cumpliendo de manera periódica, mensual, constante y puntual. D)- Conforme lo señalado, indique cuál es el caudal económico en conjunto o “global” entre sus ingresos laborales y los de la cuota alimentaria provista; ---E)- Si en base a lo indicado respecto del pago de servicios, indique si los servicios mensuales de luz y gas, se corresponden a la tarifa de un servicio “conjunto” para ese departamento (del fondo) y el que está al ingreso del inmueble; F)- Exprese la especialista si los servicios de luz y gas aludidos eran/son pagados por la familia Baldiviezo; para el caso negativo, si Sra. Sandoval cuenta en su poder con boletas pagas y desde que fecha; G)- En consideración a la entrevista consumanda, donde ud. refiere respecto de los acuerdos de crianza que ella sostiene incluso ejerciendo funciones de cuidado de manera unilateral, indique por que razón es de carácter unilateral y en su caso si hay algún tipo de obstrucción, oposición, resistencia o negativa del Sr. Baldiviezo Cristian a fin de procurar la vital revinculación y comunicación de sus hijos Fiorella y Gonzalo; H)- En orden a lo indicado en posición anterior exprese si Sra. Sandoval permite que sus hijos mantengan comunicación por llamada celular, videollamada, wasap, chat etc. con su padre y cual es la razón de su negativa”.
Que conforme la entrevista realizada, indique si la Sra. Sandoval ha recibido alguna propuesta o sugerencia concreta de los familiares del Sr. Baldiviezo para que pudiera alquilar en otro lugar, en su caso, como fue y por que se negó. Asimismo, indique si algún integrante de la familia del Sr. Baldiviezo ha propuesto a la Sra. Sandoval acceder a colaborar con llevar a los chicos a escuela, ocuparse de sus estudios, actividades esparcimiento, salidas, etc.; y por que se ha negado.
Solicita exprese si la Sra. Sandoval, en la actualidad, tiene una nueva pareja, y en su caso si convive de manera permanente o alternada dentro de la vivienda que ocupa. Que en orden a lo expuesto en la pregunta que antecede indique desde cuando convive esa persona en ese domicilio; y como es su medio de sustento de vida esa persona.
Respecto a su expresión de que Sra. Sandoval actualmente, presenta necesidades básicas insatisfechas en relación a la compra de insumos escolares, indumentaria y atención de su salud, dicha respuesta corresponde a una manifestación de la entrevistada o una constatación in visu. Asimismo como se conjuga esa apreciación con el aporte mensual continuo y permanente del padre de los niños Fiorella y Gonzalo.
Si respecto a la indicación de la contracción de deudas en tiendas donde ha adquirido prendas de vestir para sus hijo/as en cuotas, si ello le fue informado al padre de los niños para su cancelación; y cual fue su respuesta.
Solicita indique la facultativa cuales serían las bondades que le representara a la Sra. Sandoval y los niños, si esta pudiera mudarse a un sector mas cercano al colegio de los niños o si los familiares Baldiviezo colaboraran con los niños o el padre pudiera mantener contacto con estos o pudieran residir determinados días en su hogar con aquel; si ello es factible de lograr.
Mediante providencia de fecha 28 de marzo de 2025, de la impugnación y pedido de explicaciones de pericia social forense, se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 31/03/2025 13:44:07 comparece el Dr. Cristian David Klimbovsky, Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Claudina Andrea Sandoval, a los efectos de contestar el traslado conferido, oponiéndose formalmente al pedido de explicaciones realizado por la actora al punto 5 de su escrito de fecha 12/3/2025, solicitando se teste dicho punto, teniéndose por no escrito, y trasladándose a la perito solamente los puntos 2 a 4 de tal escrito.
Al respecto refiere que: “vengo a manifestar que sin perjuicio de que el traslado conferido es a la perito interviniente, pero sin perjuicio de que la providencia en cuestión no se encuentra firme, pongo de manifiesto que el actor, mediante su presentación, de manera indebida intenta no sólo ofrecer prueba ampliatoria de manera extemporánea, sino que además, plantea nuevos puntos de pericia sobre prueba no sólo no ofrecida por su parte, sino que tampoco ha cuestionado los puntos de pericia propuestos por esta parte, ni ofrecido otros; como así tampoco, no ha efectuado manifestación alguna respecto de su interés o no en su producción. Tales constancias surgen claras de la audiencia celebrada en fecha 14/11/2024 De su propia presentación impugnatoria surge claro su objeto: "... lo impugno por resultar insuficiente...". Esto implica lisa y llanamente una ampliación de una prueba no propuesta, no discutida su procedencia ni alcances, y todo sobre prueba no ofrecida por su parte. La intención de ampliar los puntos de pericia trasladados oportunamente y no impugnados, como el no haber propuesto este medio probatorio oportunamente -en demanda- determina que su intención en este estadío procesal es liminarmente improcedente...Ahora, de manera indebida, y al darse cuenta de lo lapidario del resultado de la prueba, intenta mediante este instituto de "pedido de explicaciones", suplir sin más su laxitud probatoria, intentando no sólo cuestionar -lo cual es lo único que legalmente puede hacer-, sino también proponer unilateralmente, y de manera totalmente ilegal y extemporánea, nuevos puntos de pericia sobre prueba no ofrecida por su parte”.
Por todo lo expuesto se opone y solicita que se teste todo el punto 5 del pedido de la actora en su pedido de explicaciones formulado, debiendo trasladarse a la perito en cuestión únicamente un pedido de explicaciones respecto de la petición de la actora formulada a los puntos 2 a 4 del escrito en cuestión.
Que mediante presentación de fecha 04/04/2025 08:33:12 comparece la perito Roxana Pamela SEGURADO a los efectos de contestar el traslado conferido. Al respecto indica que: “En función de impugnación de Pericia Social Forense solicitada por el letrado, Sr. Sergio Santiago Espul, es menester aclarar el carácter situacional de la evaluación, la cual permite acceder a representaciones simbólicas desde la perspectiva de la actora peritada en un recorte de tiempo actual, por lo cual el análisis cualitativo fundado teóricamente surge de la historización de su propio relato y la triangulación de datos con fuentes secundarias de información. Asimismo, para arribar a las conclusiones finales, se consideró como válido el informe emitido por el INDEC1 (Febrero 2.025) en relación a los costos de Canasta Básica Total y Canasta de Crianza2 para la primera infancia, analizados con perspectiva de género desde marcos teóricos referenciales de la disciplina. Dicho ésto, ratifico las conclusiones arribadas en mi evaluación”.
Por último considera oportuno mencionar que los puntos solicitados por el letrado en su escrito, podrían corresponderse con un pedido de ampliación de pericia.
Mediante providencia de fecha 14 de abril de 2025: “I. Proveyendo escrito E0023 presentado el 31/03/2025 13:44:07 hrs. De lo manifestado, traslado. II. Proveyendo escrito E0024 presentado el 04/04/2025 08:33:12 hrs. Téngase por contestada la impugnación de pericia realizada por Roxana Pamela Segurado y pedido de explicaciones, traslado. Notifiques en los términos del art. 120 del CPCC”.
Que mediante escrito de fecha 15/05/2025 08:44:39 la actora solicita teniendo en consideración del estado del proceso, se clausure periodo probatorio y pasen los autos despacho para dictar sentencia.
Mediante providencia de fecha 10 de junio de 2025, previo a lo peticionado, pase a resolver el planteo del Dr. Klimbovsky en presentación 31/03/2025 -mov. E0023.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a lo peticionado por el Dr. Klimbovsky en presentación 31/03/2025 -mov. E0023.
2) Al respecto he de tener en consideración que: “la pericia es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por un tercero imparcial respecto de las partes en el proceso especialmente calificado por su versación en los aspectos técnicos y/o científicos dela cuestión en debate, siendo su función suministrar al Juez las razones para formación de su convencimiento en relación a aspectos cuyo entendimiento o percepción escapan a las aptitudes del común de la gente. De allí que toda impugnación que se haga a su labor debe contar con la fuerza y fundamento que evidencie la falta de idoneidad en la valoración o exposición de los puntos científicos en que se funda el dictamen, ya que quien pretende apartarse de tales conclusiones, deba a su vez sustentar su posición sobre bases sólidas demostrativas de la equivocación del idóneo, a través de una objeción que contenga fundamentos válidos que formen convicción en el juzgador sobre la procedencia de las impugnaciones (Cámara Primera del Trabajo de General Roca- Sentencia 6 de fecha 05/02/2024, Expediente RO-00288-L-2021-OTERO, JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO -ACCIDENTES DE TRABAJO”).
3) Que previo a resolver, considero oportuno traer a colación lo ocurrido en el marco de la tramitación de los presentes actuados.
En fecha 26/09/2024 15:13:49 la demandada comparece a los efectos de contestar demanda. En dicha oportunidad ofrece pericia ambiental a desarrollarse en el domicilio actual de su defendida para que informe: 1.- Condiciones de vida de la accionada 2.- Medios de subsistencia de la accionada 3.- Necesidades de los niños (alimento, vestimenta, médicos, etc.). 4.- Comodidades del hogar 5.- Fuente de ingresos de la demandada. 6.- cualquier otro dato de interés. De todo lo cual se corre traslado en fecha 02/10/2024.
Mediante presentación de fecha 07/10/2024 15:44:07 comparece la actora a los efectos de impugnar la prueba ofrecida por la accionada, solo en lo que respecta a la denuncia de violencia familiar de fecha 04/07/2024.
En fecha 14/11/2024 se realiza audiencia preliminar de la que se desprende: “En éste acto se corre traslado de la prueba ofrecida con la demanda y contestación de demanda, manifestando el Dr. Espul que en virtud del ofrecimiento de la prueba testimonial llevada a cabo por la demandada, su parte se opone a su producción en razón de los alcances de los arts. 493 y 685 del CPCC que expresamente prohíben la adopción de éste tipo de prueba testimonial para éste tipo de proceso sumarísimo”.
En fecha 13 de diciembre de 2024, al momento de proveer la prueba de la demandada se ordena librar oficio al Departamento de Servicio Social de la 2º CJ a los fines de que realice informe social forense como fuera requerido al punto 5.4. Informe que es presentado en fecha 28/02/2025 11:45:25.
4) Dicho todo esto, corresponde entrar en el análisis de la cuestión a resolver. Conforme lo expuesto, y en especial de las constancias obrantes en autos, surge a las claras que la actora tuvo la oportunidad suficiente para referirse a la pericial social forense, ya sea para oponerse o para agregar puntos periciales.
Asimismo, corrido que fuera el traslado a la demandante -tanto de la objeción realizada por la accionada, como lo indicado por la perito en cuanto a que se podría estar ampliando la pericia que le fuera ordenada-, nada ha dicho al respecto. Es más, es la propia actora, quien luego de haber presentado la perito las explicaciones que le fueran solicitadas, en la cual no responde a lo requerido por el Dr. Espul en el punto 5, entiende que la etapa probatoria se encuentra culminada.
Por tanto, en el entendimiento de que el informe pericial forense presentado en autos resulta ser en un todo acorde a lo que inicialmente se le requiriera a la perito Segurado, que la parte actora tuvo las oportunidades necesarias para ampliar los puntos a peritar en dicha pericia, y en especial que lo requerido por el Dr. Espul en el punto 5 de su presentación de fecha 12/03/2025 09:45:54, excede los puntos propuestos, es que se hará lugar a lo solicitado por la demandada y en consecuencia no se tendrá en consideración al momento de dictar sentencia lo contestado por la perito en relación a lo solicitado por la actora en el punto 5 de su escrito de impugnación.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Klimbovsky en presentación 31/03/2025 -mov. E0023, y en consecuencia no se tendrá en consideración al momento de dictar sentencia lo contestado por la perito en relación a lo solicitado por la actora en el punto 5 de su escrito de impugnación.
2) En cuanto a las costas y regulación de honorarios por la presente incidencia, los mismos se difieren para el momento de consideración final de las actuaciones de las partes en la sentencia.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
mdw
PAOLA SANTARELLI
Jueza |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |