Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia190 - 30/11/2018 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2CH-218-C31-1 - GIMENEZ MARIA LEONOR Y AZANZA BONIFACIO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CAUSA Nº F-2CH-218-C31-18
///ele Choel, 30 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GIMÉNEZ MARIA LEONOR Y AZANZA BONIFACIO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº F-2CH-218-C31-18) y;
CONSIDERANDO: Que con el certificado de fs. 3 se acredita el fallecimiento de GIMÉNEZ, MARIA LEONOR, ocurrido en Rio Colorado, Provincia Río Negro, el 29 de febrero de 2016.
Que con el certificado de fs. 4 se acredita el fallecimiento de AZANZA BONIFACIO, ocurrido en Rio Colorado, Provincia Río Negro, el 19 de agosto de 2017.
Los causantes eran de estado civil casados, en acto celebrado en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 1957, según constancia de fs. 06.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
PATRICIA AZANZA, nacida en Rio Colorado, provincia de Río Negro, el 22 de diciembre de 1963 según constancias de fs. 08. D.N.I N° 16.846.822
ADRIANA BERTA AZANZA, nacida en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires, el 25 de julio de 1959 según constancias de fs. 22. D.N.I N° 13.459.322
CARLOS DANIEL AZANZA, nacido en Rio Colorado, provincia de Río Negro, el 24 de diciembre de 1970 según constancias de fs. 24., D.N.I N° 21.909.869
Que a fs. 11 se declara abierto el sucesorio y competente el tribunal para entender en el mismo.
A fs. 12/13, 21 y 30 obran constancias de inscripción en el Registro de Juicios Universales y fs. 33/34 informes del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre de los causantes no se ha registrado disposiciones testamentarias ni se han iniciado juicios similares.
A fs. 32 se agrega ejemplar del Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación de edicto, sobre cuyo vencimiento certifica en estos autos la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los ya indicados precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 ss. y ccdtes del CCyC, y 700 del CPCyC,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de GIMÉNEZ MARIA LEONOR Y AZANZA BONIFACIO le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos PATRICIA, ADRIANA BERTA y CARLOS DANIEL, todos de apellido AZANZA.
Regístrese. Notifíquese y expídase testimonio.
pnt


Dra. Natalia Costanzo
Juez
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