Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia837 - 29/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00969-2021 - FISCALIA DESCENTRALIZADA EL BOLSÓN (VTMA. A.J.A. (17)) C/ S.C.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (2 HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AC U E R D O
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a
los 29 días del mes de diciembre de 2023, se reúne el Tribunal integrado por los Dres.
Romina Martini, Bernardo Campana y Juan Martín Arroyo, bajo la presidencia del
primero de los nombrados a fin de dictar sentencia en el presente Legajo MPF-EB-
00969-2021 caratulado “Fiscalía descentralizada El Bolsón (Vtma A.J.A. (17) c/
S.C.A. s/Abuso sexual con acceso carnal (2 hechos) en concurso ideal con corrupción
de menores” respecto de S.C.A. -DNI xxx, nacido el xxx en
El Bolsón, domiciliado en xxx de esta ciudad-, asistido por el Dr. Cancino.
ANTE C E D E NTE S
I.- Los días 22 y 23 de noviembre del corriente año, se celebró la
Audiencia de Juicio Oral y Público en el marco de los artículos 176 sgtes. y cctes. del
CPP, en la que se encontraron presentes el representante del Ministerio Público Fiscal
Dr. Arrien, el defensor Dr. Cancino y su representado, el acusado S.C.A.

Declarado abierto el Juicio, se le advirtió al acusado que estuviera
atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo
que iba a suceder.

Seguidamente se otorgó la palabra al Sr. Fiscal quién explicó los
hechos con relevancia penal que pesaban sobre el acusado, enumeró las pruebas que
produciría para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretendía.

Concretamente, la Fiscalía acusó a S.C. por dos hechos. El
primero, es el “…ocurrido en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable en los
meses de verano del año 2014, en el interior de su vehículo VW Gol de cinco puertas
color negro el cual estacionó en un terreno que poseía a 200 metros de la intersección
XXX de El
Bolsón. En tales circunstancias, comenzó a realizarle tocamientos a A.J.A. entre sus piernas, le agarró su mano y la llevó hacia sus partes íntimas para
que lo tocara. Luego, reclinó el asiento del acompañante, se bajó el pantalón, sacó su
pene y diciéndole: ‘Que le metería la puntita de poco’, la accedió vaginalmente con su
pene, aprovechándose el imputado de la inmadurez sexual de la víctima que por su

corta edad de 10 años no podía consentir libremente dichos actos sexuales, como así
también, aprovechándose de la relación sentimental y de confianza que mantenía con la
madre de la víctima, C.M.A.”.

El segundo hecho es el ocurrido “…en fecha no determinada con
exactitud pero ubicable en los meses de verano del año 2014 y en horas de la mañana,
ingresó a la vivienda de su expareja C.M.A. sito en calle XXX de El Bolsón, cuando la madre de la niña se encontraba
trabajando en xxx, fue hacia el dormitorio en el cual dormía A.J.A.
de 10 años, la despertó y con sus manos le abrió sus piernas para luego accederla
vaginalmente con su pene. El imputado aprovechó no sólo la relación sentimental y de
confianza por su relación de pareja con la madre de la víctima, sino también, la
inmadurez sexual de A.J.A. que con su corta edad de 10 años no podía
consentir dicho acto sexual”.

Ambos hechos descriptos fueron calificados como abuso sexual con
acceso carnal -dos hechos- en concurso real, y se le atribuyen a S.C. en
calidad de autor, conforme los arts. 45, 55 y 119 3er párrafo del C.P.

Posteriormente presentó su caso la Defensa que sostuvo que desde el
primer momento en que fue conocida la imputación, su asistido desconoció
absolutamente la ocurrencia de estos hechos. Hay circunstancias detalladas en la
acusación fiscal, que el señor S.C. podrá demostrar que no existieron, como ser que
no era propietario de un vehículo Volkswagen Golf negro en el año 2014 sino que,
recién adquirió un vehículo de esas características en el año 2018. La testigo que le
vendió ese vehículo va a venir a declarar y nunca antes había tenido un vehículo de las
mismas características. En la denuncia del primer hecho, también se hace referencia a
que estos habrían ocurrido en un terreno ubicado en el paraje de xxx, donde había estacionado ese vehículo. El señor S.C. nunca
adquirió, nunca poseyó, nunca tuvo uso de ningún lote en ese paraje, siempre vivió en el
mismo domicilio, que es el domicilio de sus padres, en la localidad de El Bolsón,
quienes aún viven, y que nunca cambió su residencia. Si bien en la época que se
denuncian los hechos, desde antes existía una relación de pareja con la señora C.M.A., madre de la menor, nunca fue conviviente sino que se veían y

esporádicamente salían, e inclusive han hecho viajes juntos con esa familia. Por tal
motivo, dentro de las posibilidades de un hecho en el cual no puede haber testigos,
porque son los que se cometen en intimidad, sostiene que tiene elementos suficientes
para acreditar, justamente que no han ocurrido estos hechos.

II.- Tras ello se recibió declaración al imputado S.C.A. quien expuso en los siguientes términos:

Soy inocente. Tuve una relación con C.M. En 2012 la conocí.
Nunca fue una relación estable. Nunca me quedaba solo en su casa. Nunca tuve llave de
su casa. La tenían ella y sus dos hijos. Ellos compartían la misma habitación. Nunca
tuve terreno en xxx. Brinda su domicilio. Vive allí hace 40 años. Yo no manejaba
la llave de su casa. Los hijos estaban juntos. Nunca estuve a solas con la niña. Soy
policía y se cómo son estas cosas. Quien hace esto lo hace en forma oculta y es muy
difícil defenderse. Cuando se le quemó la casa, dormían los tres juntos (ella y sus hijos).
Veníamos juntos a Bariloche. Yo quedé viudo, me quedé a cargo de mi hijo de 12 años,
por eso no convivía con ella. Estoy nervioso porque se me imputa de algo que no sé,
cualquier persona está imputada, está sentada acá, yo creo que no debe estar tranquila,
de la forma que me imputan. A. apareció un día en mi casa diciendo si no la podía
ayudar porque la madre la había echado de la casa. Le sugerí que se comunique con su
padre o volviese con tu mamá. No andes en la calle. Mi madre me echó. La madre me
decía que se había retirado del domicilio por cuenta propia. La encontraba en la calle,
me pedía dinero para fotocopias o para comprar harina para vender tortas. Incluso la
veía con un hombre mayor en un vehículo, de apellido L. Estuvo viviendo con esa
persona. Nunca le ofrecí dinero. En una oportunidad me pidió si le podía sacar una
heladera que después me la iba a pagar. Luego me llamó y me dijo que me iba a
denunciar. ¿Por qué? Necesito plata. Si me querés denunciar, denúnciame, si yo no te
hice nada. Después que me denuncia me pide 40 mil pesos porque se iba a ir a estudiar.
Yo sabía que me había denunciado y me seguía pidiendo plata. En una oportunidad la
atendió mi hermano y también le pidió plata. Se quería meter a pedirle dinero a mis
padres. Lo único que sé, que nunca la toqué, porque nunca estuve solo con ella. Estaba
con la madre, viajamos. En su casa convivían tres personas, con su hermano que
siempre estaban juntos.

El defensor le preguntó: ¿Desde cuándo empezó la relación con
C. ? Me retiré en 2009, enviudé en 2010. Debe haber sido en 2012. ¿Cuándo terminó
el vínculo? No era una pareja estable. Ella me pedía tanto, a veces me exigía. Yo la tenía
que ayudar con cemento, con comida, con los chicos. Yo tenía mi hijo. Yo colaboraba
pero no tenía una obligación con ella. Me fui de ahí cuando se quemó la casa. Ella venía
a verme a mi casa. Así como lo hizo su hija que me pedía si podía colaborar con algo.
¿Habló con la madre por lo de la denuncia? No. ¿Recibió algún mensaje? No. ¿Después
de la denuncia recibió mensajes donde le pedían dinero? Si, lo acredité. Hice la
denuncia por ese tema. ¿Qué decían los mensajes? Me pedía plata. Había un número de
documento de un chico, ella me pedía que le deposite a ese pibe. Eran 40 mil pesos. Me
pasó el número de cuenta de la casa donde está en resguardo ella, donde resguardan a
los menores, me puso el número de cuenta. No deposité ni le envíe dinero ni le envíe
por Rapipago o Pagofácil.

El Fiscal le preguntó: ¿Conoce a M.M.? Si. Explicó de
dónde. ¿Dónde vivía esa señora? Tenía un terreno en xxx. Explica dónde reside.
¿Nunca fue ahí? Si, fui a cortar pasto, pero no son terrenos, son tomas. ¿C.M.
fue a ese terreno a retirar un vehículo que tenía usted y una cortadora de pasto? No, para
nada. Yo tenía cortadora, pero se la regalé a mi yerno. ¿Nunca cortó pasto? No, no corto
pasto. ¿A. tenía sobrenombre? Le dicen C. ¿Le hizo llamados? No. Ella me
encontraba en la calle. ¿Tuvo un encuentro después de la denuncia? Si, porque ella
quería molestar a mi madre y a mi padre y me pedía plata. Yo no le iba a dar nada. Eso
me sacó, era el colmo. Ella lo que quería era sacarme plata. Ella me dijo que le había
dicho al abogado que no quería continuar con esto y el abogado le dijo: de esto no se
puede salir, pero no te hagas problema porque siendo menor no te va a pasar nada. ¿En
qué momento se lo dijo? La última vez que la vi. ¿Cuándo? Después de la denuncia,
después que me notifican. Siempre le pidió que yo le dé lugar en mi casa. Nunca le di
lugar, cómo le voy a dar lugar a una menor. Intentó ingresar a la casa de mi hermano. ¿A
qué se dedicaba C. ? Trabajaba en xxx. Trabajó en un
jardín en el XXX. Se que iba al hospital. ¿Se quedó a dormir en su casa? Si,
con ella sí, pero a la mañana me retiraba, pero no era frecuente.

III.- Seguidamente se recibió la prueba testimonial ofrecida por las

partes.

En primer término declaró A.J.A: DNI xxx
Contó que: Lo que me llevó a hacer la denuncia fue que me lo crucé a él y me sentí mal,
por lo que yo sabía que había pasado. Otra, por mi situación, porque estaba siempre
sola. A los lugares donde llegaba tenía que explicar por qué no vivía con mi madre. Me
llevaba a tener que explicar que yo fui abusada por una de sus parejas. Quien abusó de
mi fue S.C. Cuánto tiempo después que ocurrió el abuso. Yo tenía 17 años
cuando decidí denunciar. ¿En qué lugar? Me ayudaron la gente de SENAF de El Bolsón
y la mamá de una amiga, C.. ¿G.? Si, la madre de A. ¿Cómo es que la
mamá se entera de la situación? Llegué a su casa, le comenté que me sentía mal, rara,
porque me había cruzado con S. en el supermercado. ¿Hablaste con él? Me dijo,
vos que ya sos grande ¿no querés tener algo conmigo? Cuando fuiste chica seguramente
te gustó, ahora te va a gustar más.

Me empecé a sentir mal. Empecé a hablar de los lugares por los que
pasé estando sola. Hablé de por qué no quería volver con mi madre. Me largué a llorar.
Le comenté que había sido abusada por S.C. Conté la primera vez, todas las
veces que abusó de mí, los momentos que se aprovechaba cuando mi madre no estaba
porque se iba a trabajar. Estábamos con mi hermano G. Cuando él iba al baño,
pasaba a tocarme. Tenía autorización para llevarme a xxx. Tenía acceso a mi
cuando quisiera.

¿Él se quedaba? Estaba en pareja con mi madre. La mayoría de los
días se quedaba a dormir en la casa. Dormía con mi madre. Después de un tiempo
confió mucho en él y siendo nosotros menores nos dejaba solos con él, cuando se iba a
trabajar. Trabajaba xxx.
¿Podés relatar el incidente del auto? Me cargó en el auto. Terminamos
yendo a un terreno en xxx. El conocía muy bien el lugar, porque tengo entendido
que quería quedárselo para él o era suyo, lo estaba limpiando. Se metió en un lugar muy
escondido, entre árboles y mosquetas, estaba muy seguro de donde me llevaba para que
nadie lo viera. Empieza a toquetearme, después agarró mi mano y me hizo tocarle su
pene. Después reclinó su asiento, me sacó la ropa y ahí fue diciendo que me iba a
poner la puntita solamente. Y así fue, fue poniendo de apoco su miembro en mí,

penetrándome (percibimos angustia en este tramo de su relato). Como no pudo lograr
meter todo la primera vez en mi vagina, usaba cremas, lubricantes para terminar de
penetrar en mí. A lo último siempre tenía un papel higiénico para limpiarse bien sus
partes.

Después terminó todo. Pasaba a comprar algo, me decía que no diga
nada. Volvíamos para la casa y me decía que me bañe y me limpie muy bien.

¿Qué edad tenías en ese momento? Estaba en el primario, tenía como
10 años. Me acuerdo que eran días como de verano, hacía calor. Eran los días más que
nada que no tenía que levantarme temprano para ir a la escuela.

Describe cómo es el lugar de xxx. Era un lugar aislado. Cuando
me llevaba capaz cruzaba algún auto, pero después él se escondía muy bien. Trataba de
quedar en un lugar donde nadie pudiera verlo.

¿Te llevaba a algún otro lado? Me llevaba xxx

Luego relataste otro hecho en la casa donde vivían. Esa casa ¿dónde
estaba y cómo fue ese hecho? La casa está todavía en barrio xxx es la casa de mi madre, la casa es de dos pisos. Mi hermano y yo dormíamos
en las habitaciones de arriba. Ellos tenían la habitación abajo y después arriba.

Mi madre se iba a trabajar por la mañana. Nosotros quedábamos
durmiendo. S.C. subía a la habitación, se metía donde yo estaba y empezaba a
meter sus manos por debajo de las pilchas intentando tocarme. Cuando podía me
escondía, pero cuando tenía la oportunidad terminó abusando de mí.

¿En qué año? No recuerdo exactamente, pero yo estaba en primaria,
en 6to grado. ¿Tu hermano te hizo algún comentario sobre eso? No, con mi hermano no,
nunca hablé de este tema con él. Por vergüenza y miedo más que nada. Mi hermano no
se si habrá visto algo, era chico. Estaba durmiendo en la otra habitación.

Lo que hacía era hacerme mirar videos pornográficos pero de
caricaturas.

¿Qué te dijo C., la mamá de A? Cuando le termino de
contar a ella, lo que me había pasado, se puso mal por mí. Me recomendó que haga una
denuncia porque se tenía que hacer justicia, que no tenía que quedarme callada. Tenía
17 años. Estaba alquilándole una habitación al padre de una amiga. Por mi situación fui
pasando por muchas casas. Cuando le conté a mi madre, ella se enojó conmigo. A lo
último terminó echándome de la casa. No quise volver más. Me acerqué a SENAF y
buscando ayuda por otros lados, buscando trabajo, siempre tuve el apoyo de mis
profesores de la secundaria. A los lugares que iba, se les hacía raro que siendo menor de
edad estuviese sola, no acompañada de mi madre ni mi padre que está en la línea sur,
sólo tengo contacto por teléfono con él.

Cuando me preguntaban por qué no estaba con mi madre, tenía que
explicar por qué me había echado ella. No quería contar que había sido por esta
situación de que su pareja había abusado de mí. Me daba vergüenza, asco, me
costaba hasta ir al baño.

¿Cómo fue la situación cuando le contaste a tu mamá? Recuerdo que
habíamos ido al río. Mi madre, S. y yo. Estaba jugando, me golpeé las piernas. Me
revisó y me preguntó si estaba pasando algo, que le cuente. Ahí le confesé que sí, que
su pareja me estaba abusando, que me había violado. Su reacción, pegó un suspiro,
me pegó una cachetada, me culpó a mí. Solamente llamó a C. Lo llamó y
empiezan a hablar enfrente mío. Ella empieza a gritar cómo le pusiste hacer esto a mi
hija, que sos mi pareja. Lo insultó. Él lo negó, si esta pendeja de mierda se me metió
por los ojos, como culpándome a mí, como una nena de primaria, de 10 años, como
diciendo que yo siendo una nena hubiera provocado a él. Me echó toda la culpa a mí,
como si yo siendo una nena hubiera querido que me pasara eso. Mi madre estaba de
parte de él. Me mandó a la habitación, no sé qué terminado hablando.

¿Fuiste a SENAF sola? Si. Ellos me empezaron a entrevistar, qué me
estaba pasando, por qué no quería tener trato con mi madre, qué estaba pasando en la
casa. Al principio no se los quise contar, hasta que cuando tenía 17 me animé a
hablar.

S.C. planteó que vos le pediste dinero para retirar la denuncia ¿qué
fue lo que sucedió? No se cómo consiguió mi número. ¿Recordás qué número era? xxx. No le pedí en ningún momento plata a él. Él se enteró que lo quería denunciar
o ya había denunciado y a cambio que no lo denuncie, me dijo si yo no quería recibir
plata a cambio que no haga la denuncia.

Al principio pasó por mi mente aceptar plata, porque estaba sola, era
menor de edad para que me den trabajo y nunca estaba en un lugar estable donde
pudiese estar sola. Se me cruzó decirle que sí, pero nunca me dijo una cifra exacta de lo
que me quería pasar o de cuánta plata estaba hablando.

¿Lo discutieron, le preguntaste? Me preguntó cuánta plata quería. Yo
no sabía cuánta plata pedirle. ¿Llegaste a darle algún número de cuenta para depositar?
Si no me equivoco, creo que sí.

El Fiscal le exhibe unas impresiones de capturas de pantalla.
Confirmó que ella llevó su teléfono al gabinete de criminalística. Lee mensajes:
“Hola C., necesito hablar urgente, avísame porfa y te llamo”. Viernes 11/2/22.

¿Llegaron a verse físicamente? Si. Acepté un encuentro con él en
persona. Me pasó a buscar al Todo. ¿Fue después de la denuncia? No recuerdo bien
exactamente. Me pasó a buscar en el centro. Después paró donde le dicen La Costa.
Empezamos a hablar. Me preguntó si lo estaba grabando o algo con el celular. Empecé a
hacerle preguntas de por qué me había hecho, cómo podía ser así. Riéndose lo dijo
orgulloso, como diciendo que no se arrepentía, porque no le daba pena haberlo hecho
esto de haber abusado de una nena de 10 años. Siguió haciéndome la oferta que si
quería recibir plata que no lo denunciara. Yo agarré mi celular y le saqué una foto a
él. Me sacó mi teléfono, como no sabía o no pudo borrarla, para sacarle mi teléfono
agarré un destornillador que había e intenté lastimarlo en la pierna, pero no pude porque
tiene más fuerza que yo. Le saqué el celular, salí del auto. Cómo no me siguió, me fui nomás.

¿Qué decisión tomaste respecto a ese ofrecimiento? Después
recapacité y dije no puedo recibir plata a cambio de no decir nada, quedarme callada y
fui a declarar lo que me había pasado. ¿Dónde fuiste? Primero me contacté con el
defensor y fui a la comisaría, me mandaron a la comisaría de la mujer. Me dijeron
que no podía declarar porque era menor de edad. Le pido ayuda a C, la mamá
de A. y ella me acompaña a empezar con el trámite de la denuncia.

Defensor: Hablaste respecto a la primera vez que sucedió esto, que
posteriormente se produjeron otras situaciones más. Cuántas situaciones se produjeron.
No puedo recordar cuántas veces lo hizo, pero fueron varias. En el auto fueron más
de 20 veces. ¿Siempre en el mismo lugar? No, en distintos lugares, en xxx, en casa
de mi madre.

¿Recordás cuál era el auto? Me acuerdo que era un Gol. ¿El color?
No recuerdo bien. Porque estando en pareja con mi madre era mucho de cambiar de
auto. Eran distintos colores, distintos tipos.

¿También ocurría en el domicilio, cuántas veces? En casa de mi
madre, como le digo, no puedo recordar todas las veces que lo hizo, habrán sido como
10 veces.

¿Tu hermano dormía en otra habitación? En camas separadas. Las
habitaciones de arriba. El 2do piso de esta casa, no tenía todo dividido, no estaba
completa la casa. Las habitaciones estaban separadas, pero no estaban terminadas las
divisiones en paredes. Había divisiones de cortinas.

Te habías ido de la casa por el problema que habías tenido con
S.C. Mi madre me había terminado de echar de la casa. ¿A qué edad? Yo ya
estaba en la secundaria. 14 años tendría. ¿Desde esa edad dejaste de vivir con ella?
¿Nunca más volviste? Tuve que contactarme con ella por el reclamo de la cuota
alimentaria y por qué no me tenía bajo su techo.

¿A los 14 años ya habías tenido esa charla con tu mamá? Si. Ella
mantenía el vínculo con S.C. después de eso. Siguieron viéndose, yo los veía.
¿Alguna vez fuiste a la casa de S.C.? No. ¿Nunca fuiste y te atendió su hermano? La

vi una vez a su hija si no me equivoco. ¿Después de la denuncia? No. ¿Alguna vez le
pediste dinero al hermano de S? No.

¿Pudiste participar de esa discusión? Al principio sí, pero cuando me
echa la culpa a mí que lo había provocado, que me había metido por sus ojos, mi madre
me manda a la habitación o afuera y ya no sé qué más hablaron.

Luego se recibió declaración a G.N.C.: DNI
xxx. Refirió ser la mamá de una amiga de A., con quien compartió jardín de
infantes, primaria y parte de la secundaria. A S. lo conozco de haberlo visto
algunas veces en la casa de A. por ser la pareja de la mamá. ¿Cómo se entera de la
situación que denunció A? Comparte lo que le venía sucediendo con mi hija y ella
consideró necesario que escuche su testimonio. ¿Cuándo fue? Hace más de dos años.
Estábamos en mi casa. Ella me comenta algunos sucesos y le digo que era necesario
denunciar. La acompaño, fuimos a SENAF. Me comentó que S. la llevó una vez a
xxx y que dentro del auto había abusado de ella. Después un suceso en la
casa y que cuando la llevaba a xxx, también. En el auto me dijo que
había empezado a tocarla, que le había bajado la ropa interior y le iba a introducir el
pene, sólo la puntita en ese momento. Le dije que era necesario denunciar, así que
obviamente creí su testimonio y la acompañé en el momento. Era una niña, no podía
poner en tela de juicio, por lo detallado. Cuando me lo contó era adolescente, pero me
dijo que era desde hacía mucho tiempo.

No tenía buena relación con la mamá. Pasó varios días en casa. Iba a
descansar a casa, pasó a ser la hermana postiza de mi hija. A. me dijo que no se
estaban llevando bien. Entonces no iba a llevarla con una persona con la que no estaba
teniendo trato.

Conocí a S, las veces que lo vi, era en la casa de A. , porque
era pareja de M. Yo tenía entendido que no convivían y que él iba de vez en cuando,
pero era una relación de varios años. ¿Dónde vivían ellos? Calle xxx. La vivienda en su momento se incendió. A. estuvo viviendo en casa
cuando eso ocurrió. Del padre se que pudo contactarlo, coincidió con el tiempo que
realizó la denuncia, porque no tenía contacto. Había ido a conocerlo. Vivía con su
hermano G. Tiene un hermano mayor que está en pareja.

¿A se lo dijo a su mamá? Si, pero la mamá no le creyó. Dijo que
le había pegado en las zonas íntimas por lo sucedido.

Defensa: ¿A. habló de reiteración de circunstancias? Si me dio
fechas no las recuerdo. Si dijo que había iniciado cuando era bastante chica. Y la
escuela de xxx fue durante bastante tiempo, cada vez que la llevaba había
tocamientos. Se que era chica, pero no sé si fue primaria o secundaria. Yo la acompañé
al SENAF. A la Comisaría de la Familia no la podía acompañar por no ser familiar.

Seguidamente prestó declaración C.M.A: DNI
xxx. Madre de la víctima y ex pareja del acusado.

A principios de 2012 tuve una relación con él. De pareja, que fue muy
complicada. Cuando empecé a estar con él estaba con otra mujer. Siempre fue muy
violento conmigo. Vivía en xxx con mis dos hijitos. A. y G.
S. iba a mi casa cuando yo estaba. Cuando mis hijos estaban solos nunca le di
autoridad para que vaya. Siempre iba cuando yo estaba. ¿Dónde trabajabas? En xxx

¿Pudo haber ocurrido que S. se quedaran con mis hijos? Si,
puede ser que se haya abusado de esa confianza.

¿Qué relación tenía con A.? Ellos siempre hablaban, tenían diálogo.
¿La llevaba a la escuela? Iban a la xxx, a veces los mandaba en
colectivo y a veces la llevaba en un auto color negro. Creo que era un gol negro.

¿Hasta cuándo estuviste con él? Hasta el 2014. Mi relación con mi
hija siempre fue complicada. Cuando él llegó a mi casa tenía buena relación con mis
hijos. El empezó a tener una relación que se llevaban bien. ¿Qué pasó que tuviste algún
enfrentamiento con A? Que recuerde, no tenía quejas. Me acuerdo en un verano que
hubo un incidente que ella se cae y él la toma de una forma que no me gustó. Le
reproché por qué la agarraba a así y empezó con su violencia y gritos y hubo una
discusión.

¿Recordás si te dijo en algún momento que había sufrido un abuso de
S.? Hasta ese entonces no. Algo me dijo, pero como era desbordante la situación

no recuerdo bien. No me agradó como este tipo la agarró. Le hice preguntas, mi hija se
había lastimado. Era muy mala la relación. Cuando mi hija me cuenta esa situación que
habíamos vivido en el río, le dije que no estuviéramos más. Este hombre tenía un
terreno, se dedicaba a tomar terrenos en xxx .

¿Fuiste alguna vez al terreno? Tenía un terreno con esa mujer con la
que siempre estaba. Se dedicaban a tomar terrenos y después vendían. Marta Merengay.
Una vez me había pedido la cortadora de pasto, no me la traía. Entonces fui, lo encontré.
Ubiqué el auto. Estaba con esa mujer y con mi máquina de cortar pasto.

¿No volviste a tener relación con mi hija? Era una relación muy
complicada. Hoy entiendo por qué. ¿Crees que dice la verdad? Si, creo en la palabra de
mi hija.

Defensa: ¿De qué fue la discusión posterior a lo que sucedió en el río?
¿Sólo la forma en que la tomó o algo más? Ella se cayó y este tipo la agarró y la tocó.
Veo y nunca pensé que la podía tocar así. Ahí le pregunté por qué la tocaba así. Se puso
violento. Tengo una prótesis porque me rompió los dientes de una piña. Yo no andaba
bien, tenía un problema de salud. Tuve miedo porque siempre cuando me golpeaba me
decía que me iba a amenazar con mis hijos. Mi hija nunca me contó nada. ¿Cuándo te
enterás? Porque la había agarrado así. Le pregunté por qué tocaba a mi hija así y que él
empezó diciendo, qué te pensás ¿que yo te voy andar tocando a tu hija?. Dijo “que, si
esa pendeja se me metió los ojos”. Le dije ¿cómo que se te metió en los ojos? es mi hija.
¿Eso ocurrió en el río? Si, ahí.

Algunas veces llevaba a los dos hijos xxx y algunas
veces la llevaba a ella sola. Iba a xxx en el período escolar. En la primaria. ¿A qué
edad terminó de ir? A los 10 años iba a la xxx. ¿Hasta cuándo se siguieron
viendo con S.? Estuvimos como tres años. Desde fines de 2012, no recuerdo
aproximadamente. ¿Hasta 2015? Si. ¿Por qué A. se fue de su casa? Nos llevábamos
mal. En este tramo su relato se torna muy confuso. La testigo no brinda respuestas
concretas. Las partes no repreguntaron.

¿Intentó que volviese a su casa? Si. ¿Dónde vivía ella? En el SENAF.
Después ubiqué donde vivía en un barrio. Traté de tener relación con ella, pero siempre

fue complicada. Después no tuvo donde vivir y volvió a casa de vuelta y estuvo.

¿Cuándo se enteró que ella había denunciado? Ahí caí y me vino a la
memoria lo que había visto en el río. Nunca pude sospechar que pudo hacer algo tan
horrendo. Mis hijos dormían arriba en la habitación. Ellos tenían su lugar cada uno.
Eran habitaciones separadas. Cuándo se iba a trabajar ¿quién la llevaba? Él y de ahí se
iba a su casa, yo creía que se iba a su casa. Yo me iba muy temprano. No le di llaves.
Una vez perdí el manojo de llaves y él me dijo que lo había encontrado. 2012, 2013
y 2014 trabajé en el hospital.

Luego declaró G.F.D. DNI xxx. Psicólogo
del SENAF. Interviene cuando hay sospecha o amenaza de vulneración de derechos de
niños y adolescentes.

Demanda espontánea en enero de 2020. A. se presenta por una
conflictiva habitacional. Estaba viviendo en un Hostel. La acompaña el dueño del
Hostel pidiendo ayuda porque había tenido un ataque de epilepsia. Nos pidieron
intervención. Se dio intervención al defensor de menores. Hasta que ocurre la
develación, se fue solucionando con hostels, referentes afectivos ajenos al vínculo
familiar. En junio de 2021. Ella llega por demanda espontánea. Llega acompañada de
una mujer adulta, C., que era referente afectiva suya desde hacía mucho tiempo.
La asesoré para que la pueda acompañar a hacer la denuncia. Llega y lo primero que nos
dice es que quiere hacer una denuncia por violación. La angustia que manejaba en ese
momento hizo que quiera contar todo ahí. Situaciones en diferentes abusos sexuales.
Dijo que era S.C., pareja de su mamá cuando esto había ocurrido. Que era
expolicía. Lo registraba en un período de hacía 7 años más o menos, que tenía 10 años e
iba entre 5to y 6to grado cuando ocurría.

Hubo uno primero y un segundo episodio. Que la llevó en un auto a
XXX, luego de mantener una convivencia de un año en casa de su mamá, que la
llevaba y traía a xxx. En una de esas oportunidades la lleva y
le toca las partes íntimas. Al principio le metía la punta del pito en la vagina, se
angustia en el relato, le daba mucho asco recordar. La entrevista comenzó con
mucho llanto. Desde el lenguaje corporal, temblaba, lloraba mucho. Le agarró una
sensación en el pecho. Cuando manifestó que le daba mucho asco, tuvo una especie de

nausea, fue al baño y continuó. La entrevista fue cargada de llanto. El quiebre en la
voz. Muchos indicadores que tomamos y registramos porque estaba muy
movilizada. Era la primera vez que lo podía poner en palabras con una institución.

Había intentado contarlo, pero le daba mucha vergüenza. Había
intentado con su madre. La madre no le creyó. Parte de la conflictiva vincular pudo
vincularse con estos episodios. La madre los juntó a los dos. Decime si es verdad. Él le
dijo “esta pendeja se me metió en los ojos, es una hija de puta”. Y a partir de ahí él se
fue de viaje un período. La madre la acusaba a ella de ser una puta que le había robado
su marido. Tenía 10 años cuando ocurrió. Tenía 17 cuando relató esto.

El 1er hecho que relató fue un día que estaba durmiendo abajo. La
madre y C. arriba. La madre se va a duchar. C. la sienta en la mesa, le dice que
es muy hermosa, empezó a tocarla. Si que habían sido muchas veces más en la dinámica
de ir a xxx. El informe lo hicimos con el equipo. Le preguntamos si era buen
momento para ir a denunciar y dijo que sí. La asesoramos para que vaya a la Comisaría
de la denuncia. Nos llaman porque no había podido denunciar porque no era una
referente para que pueda hacer la denuncia. Entonces voy yo y hago el relato.

El testigo remitió un correo electrónico al Fiscal donde daba cuenta
del relato de A. En dicho correo consignó que ella dijo lo siguiente: “Me da mucho
asco, le veía como grande su pene. En esos momentos tenía mucho miedo. Cuando mi
mamá se iba a algún lado, yo le pedía que me llevara y le decía que no quería
quedarme sola. Ella me preguntaba por qué, y yo no quería decirle, me daba vergüenza.
Entonces le decía que, bueno, que me quedaba, trataba de esconderme, me iba a la
pieza de mi hermano y me hacía la dormida. Me abusó durante un año, más o menos”.
Defensa: La primera que relató, cuando la madre dormía arriba, baja
la madre a ducharse, mientras se duchaba, S. la agarra, la levanta, la pone arriba de
la mesa, le dice que hermosa que sos y le empieza a tocar sus partes íntimas. ¿Hubo
acceso carnal? Que tocó sus partes íntimas.

Posteriormente, la situación que describe, cuando la lleva a xxx,
comenzó tocándole sus partes íntimas. Ella sentía mucha vergüenza, asco, ese
tocamiento llega al punto que él le hace tocar sus partes íntimas. Empieza a meterle la

puntita al principio y posteriormente todo entero. Decía que era grande, que le daba
asco, que le daba vergüenza. Contó que pasó durante un año y medio, que habían sido
muchas veces. No puntualizó otras por fuera de esas dos.

¿En qué momento empezaron? Al año que empezó a convivir en la
casa con su mamá. Cuando él la llevaba a xxx. La madre tenía
confianza en él para que la lleve.

Seguidamente se recibió testimonial a Horacio Ismael Adan Cabrera
DNI xxx. Defensor de menores. Contó que A. estaba en situación de
vulnerabilidad. Sin ciudados de su padre y con conflictos con su madre que hacían
imposible la convivencia. Tuve que iniciar juicio de alimentos para poder cobrar la
cuota alimentaria. A. no tenía vínculo con su progenitor ni se llevaba bien con su
madre. Es obligación de la defensoría de menores coadyuvar en la investigación del
delito. Se pidió colaboración a la SENAF para que la trasladen a la cámara Gesell.

Refiere que el 18/2 me manda un mensajito avisando que se había
encontrado con S.C., que le ofrecía dinero para que retire la denuncia. Él
pensó que la estaba grabando, le sacó una foto, se defendió con un destornillador. Le
sugerí que no se exponga, que vaya a la Comisaría de la familia, que no le quisieron
tomar la denuncia porque era menor de edad. Fue a verme y amplió la denuncia.

Relató que ocurrían cuando él la llevaba a xxx, en su
auto. Cuando su madre se bañaba, la sentó y la tocó. No recuerdo claramente más
detalles.

Posteriormente declaró Patricia Itatí Rivero DNI 26.877.126.
Trabaja en Comisaría de la Familia de El Bolsón con el grado de Sargento. Estoy allí
hace 8 años. Denuncia 18/2/2022. Estaba recibiendo mensajes de su abusador, que le
ofrecía dinero. Le dije que al ser menor, tenía que trabajarlo con gente del SENAF. Les
comento la situación. Me dijeron que podía tomarle con la amiga. A mí me parecía que
tenía que estar el SENAF. Le había ofrecido dinero para que retire la denuncia, que
había aceptado pero no sabía que más tenía que hacer.

Defensa: ¿Dinero a cambio de qué denuncia? No la había visto
anteriormente a ella.

De seguido prestó declaración Andrea Liliana Maccione: Licenciada
en psicología, trabaja en el CIF. Entrevistó a A.A. el 28/12/21. Pericial forense
para evaluar estrés post trauma. Tenía 17 años, había finalizado el secundario.
Acompañada por personal del SENAF que la esperó en la sala. Su padre vivía en
Clemente Onelli, se comunicaba por Whatsapp. A su madre, hacía 4 años que no
convivía con ella. Cuando tenía 12 años le había relatado a su mamá de parte de quien
había sido pareja de su madre. Había denunciado acompañada por el equipo del SENAF
y su defensor, los abusos.

Los abusos los ubicó entre sus 9 y 10 años. Refirió que fueron varios y
en diferentes lugares. En la casa, al llevarla a xxx, al ir a buscar a su
madre, al ir a ver un lote que el abusador tenía en el bolsón. Abusos tocamientos y
penetraciones en el auto del imputado en el asiento trasero o el del acompañante
reclinándole hacia atrás. Le hacía ver pornografía en formato de dibujitos y que le
tocara el pene.

Refirió que estaban ella y su hermano, que él se paró para ir al baño y
al regresar vio los tocamientos. Nunca dijo nada porque la tenía amenazada que la
mataría si hacía algo.

Cuando estaba en 7mo y le relata a su mamá, describió que habían ido
al río, que se golpeó los genitales y le había provocado un sangrado. Que su madre la
revisó. En esa situación se sintió más confiada para contarle a su madre lo que había
padecido. Su madre desmentía lo que planteaba, que S.C. refirió que ella lo había
provocado e insinuado. Ahí relató la relación con la madre, que siempre la culpaba de
los problemas de pareja que tenía, que nunca había querido seguir adelante con su
embarazo. Que la insultaba porque le reprochaba que se había acostado con su pareja,
que la echó de su casa cuando estaba en 2do años. Que llevaba meses viviendo en casas
de su amiga, que se mantenía con la cuota que le pasaba su padre. Que tenía el
acompañamiento del equipo de la SENAF. Que tenía 1 ó 2 amigas, pero se sentía
extraña porque no tenía familia o referentes que la acompañen. En cuanto a la
sintomatología, tiempo atrás, cuando relataba los abusos se angustiaba mucho, aunque
ya no le ocurría. Trastornos de alimentación. Sensación de vergüenza y asco en
relaciones con varones. Nunca asistió a espacios terapéuticos. Sintomatología de cuadro

de epilepsia a partir de 2do año.

En relación a la evaluación, lúcida, orientada, curso de pensamiento
normal, sin indicador compatible con patología mental. No se mostró espontánea ni
fluida en su actitud o relato. Sus respuestas se acotaban. No apareció angustia. Su
expresión rígida. Seguramente esto tenga que ver con sus carencias afectivas y ausencia
de soportes fundamentales, ausencia de protección y orientación. Se había tenido que ir
por haber tenido que ser echada por su mamá. Es un mecanismo defensivo del
psiquismo, retirar lo afectivo del trauma. Esas ideas e imágenes, quitarle mediante el
mecanismo de la represión el psiquismo puede seguir sobreviviendo.

No expresar ningún comportamiento corporal, evita que aparezca la
angustia. Escala de TEPT no puntuaba para un cuadro de estrés. No significa que las
situaciones de abuso no sean traumáticas.

Tras ello se recibió testimonio a S.S. DNI XXX
Sargento de la policía desde hace más de 10 años. Se desempeña en el área judicial de
investigaciones. Hizo un informe en abril de 2022. Concurrió a xxx a
constatar un domicilio. Fue a xxx. Se entrevistó con vecinos para
corroborar si M.M. vivía en el sector. S.V. informó que era su vecina.
Vivía en xxx. Era una reserva forestal de bosque
nativo. Hoy es un sector de tomas. Últimamente se pobló más. Hace 4 años se creó un
destacamento. Es una zona de densa vegetación.

Defensa: ¿El portón es de reciente data o construido desde hacía
bastante tiempo? No sabría decirle, es una zona que crece rápidamente. S.V.
dijo que M. hacía bastante que vivía allí. ¿Ud investigó si S.C tenía un lote
allí? No, mi trabajo era constatar si M. se domiciliaba allí.

El último testigo de la Fiscalía en declarar fue F.N.A: Elaboró un informe a través de un relevamiento de fotografías de un celular.
El 16/3/22 se presentó A.A. junto al defensor de menores Horacio Cabrera para
hacer un informe acerca de fotografías que había en dicho celular. xxx.
Verificó que el numero xxx lo tenía agendado como S.C. Luego verificó si
existía intercambio de mensajes de texto. 11/2/22 el abonado de S.C. envía mensaje

Hoy voy a Bolsón, te espero en mi casa, no me llames ni me escribas. Ella contesta: ya
estoy acá. Misma fecha: 14/2 13:22 hs. Cambiemos a las 3, no llego a las 2. Contesta
emoticón OK. Llamada perdida el 14/2/22 desde alias C.

Revisando Whatsapp encontraron: 14/2 15:03 desde C. se eliminó
un mensaje por el emisor. 13:21 hs A contesta “Voy llegando”.

Fiscal: El 11/2/22 14:02 hs del teléfono de la joven recibe un mensaje
desde la cuenta de S.C. que decía: “Hoy voy a Bolsón, te espero en mi casa, no me
llames ni me escribas”. Hay un mensaje anterior del 14/12/21: “Hola C. Necesito
hablar urgente, avísame por favor, te llamo”. Defensor: ¿pudo constatar desde que
fecha está ese contacto guardado en el teléfono? No, no se puede determinar.

La primer testigo convocada por la defensa en declarar fue Z.N.S. Dijo que a Don C. lo conoce por S.D., su hermano.
Daniel le comentó que yo quería vender un auto en 2018. Le vendí un auto el 6/1/18.
Era un Gol 2.0 negro, modelo 98. Desconozco si antes había tenido un auto de esas
características. Le vendí el auto y no tuve más trato con él.

Fiscal: ¿Sabías que autos anteriores había tenido S. antes? No
porque lo conocí en 2018 cuando le iba a vender el auto.

Exhibe al Tribunal, con anuencia de las partes, fotos del rodado
mencionado automóvil. Pudimos constatar que es un VW GOLF, no un VW Gol.

Luego concurrió el testigo S.D.R. Hermano del
acusado.

¿Conoce a A.A.? No. ¿A C.M.? De nombre no.
¿Dónde vivía su hermano de 2014 a 2018? Bolsón/Bariloche. Su casa está a dos casas
de mi casa. En 2018 vivía acá en Bariloche. ¿Por qué viajaba a Bariloche? Porque
estaba en pareja. ¿La casa de El Bolsón era de él? Si. Mis padres viven pegados.

¿Alguien en nombre de él le pidió dinero? En un momento apareció
una chica preguntando por él y sabiendo que yo vivía ahí, para preguntar dónde vivía él,
porque lo quería ubicar porque necesitaba dinero. Me dijo si podía yo prestarle dinero.
¿Le dijo quien era? No, no me dijo. Había estado parada enfrente hora, hora y media. Al

otro día se acercó. Era la misma chica. ¿La fecha? No me acuerdo. ¿Previamente la
había visto? Después de eso pasaron dos o tres días y volvió preguntando si al lado
vivían mis padres. Le pedí que no los moleste porque son viejitos. Yo le dije que no le
daría plata porque no la conocía. ¿Puede describirla? Piba morocha, alta, robusta, pelo
largo, lacio, entre 18 y 19 años. Tez medio oscura. ¿Alguna vez concurrió a su casa
C.A.? No. ¿Conoció alguna pareja de S.C. de años anteriores? Una que creo
trabajaba en xxx. Después me enteré que era la pareja de él. ¿La puede
describir? Estatura mediana, morocha, pelo corto. ¿La llegó a ver en la casa de S.C.?
No.

¿Qué vehículos tenía S.C. o tuvo? Tuvo un Fiesta rojo, antes un
Chevrolet Agile color madera, el Golf negro que le vendió la chica, y no sé qué más.

Las partes acuerdan en hacer una convención probatoria en los
siguientes términos:

Convenimos que consta en el legajo MPF-EB-00275-2022 del 3/3/22
que en fecha 23/2/22 S.C. entregó 7 hojas A4 con impresión de capturas de
pantalla para el gabinete de criminalística para su cadena de custodia y que esto se
incorporó al legajo.

Una de ellas con captura de mensajes y las 6 restantes capturas de
pantalla de llamadas del XXX, por un total de 65 llamadas
-no respondidas- que fueron efectuadas el 11/2/22.

IV.- Finalizada la recepción de la prueba, las partes alegaron sobre el
mérito de la misma, haciéndolo en primer término el Fiscal Arrien.

Refirió que S.C. reconoció que tuvo una relación con C.M.
Que concurría habitualmente a su casa donde vivía con sus hijos. Reconoció que se
quedaba a dormir. Compartía con la mamá esa relación y esa concurrencia a la casa. La
relación fue entre 2012 y 2014, lo que fue corroborado por otros testigos. Dijo que no
tenía lote en xxx. Fue desmentido por A. y C.M., quien desmintió
eso. Ella dijo que él solía ir a limpiar el terreno, que era un lote que estaba tomando.
Situó allí a M.M. Fue a recuperar una máquina de cortar pasto suya que
S.C. tenía en ese lugar. A. relató donde fue. Hechos ocurridos hace 8 años. Ella

tenía 10. Pudo describir el bosque, las mosquetas, que era xxx. Lugar que
cambió mucho en los últimos años. S.C. dijo que A. lo quiso extorsionar. Cuando
la defensa se presenta a la Fiscalía, en esa audiencia para ese legajo entregó planillas
con fotocopias de llamadas, que con eso acreditaba la extorsión.

Hicimos una investigación de oficio, no hubo denuncia. Llegamos a la
conclusión que no había nada que demuestre una extorsión. Esas 65 llamadas no fueron
respondidas. Es la insistencia de una persona que pretende que la atiendan. Fueron una
tras otra. No se pudo acreditar el contenido de las llamadas. Se archivó la causa. No se
impugnó. Por el contrario, A. si denunció la situación que dice que sufrió con
S.C. Dijo que le ofreció dinero. Ella reconoció que al principio había aceptado.
Desde su vulnerabilidad extrema dijo que si en principio. Hablaron, se comunicaron,
quedaron en encontrarse. Ella después contó lo que pasó en el momento en que se
encontraron. Hubo una recriminación de S.C. de por qué la había denunciado. Hubo
una situación violenta en que le sacó el teléfono, le clavó un destornillador. La
consecuencia, ella misma fue a la comisaría de la familia. Si una persona quisiera
extorsionar a otra, no tiene sentido que vaya a denunciar ella misma ese hecho. No se
acredita de ninguna manera la extorsión que habría sufrido S.C.

A. devela el hecho en junio de 2021. Lo hace en la casa de una
amiga de ella. El encuentro en la puerta del supermercado Todo la detonó y
desencadenó la develación. No fue que pidió le de dinero bajo amenaza que lo
denunciaría. El tema del dinero no prueba que el hecho no existió. Aun si ella hubiese
decidido extorsionarlo, no implica que el hecho no ocurrió. Ella fue muy honesta. Con
todas las dificultades que tiene A. La vulnerabilidad extrema, es echada por su madre
a los 14 años, viviendo de un lugar en otro, con intervención del SENAF, el defensor de
menores tuvo que hacer juicio a sus padres que no se hacían cargo de ella. Aun así, tuvo
la valentía de hacer la denuncia y cayó en la debilidad de aceptar una oferta que no
hubiese tenido consecuencia porque hubiésemos seguido con la investigación.

Relató claramente el primer hecho. Explicó por qué iba en el vehículo
del imputado. Solía subir porque la llevaba a xxx, extremo ratificado
por su madre. Explicó cómo ocurrió el hecho, brindando detalles, “poner la puntita”,
demuestra la asimetría entre un hombre adulto y una niña de 10 años. Dijo que le dolía.

Brindó otro detalle: que lo haría de a poco para que no le doliera. Llevaba papel
higiénico y una crema u otros lubricantes. Elementos para valorar la declaración de
A. Describió el lugar: que no había muchas construcciones, que el lugar era una
reserva hace 10 años, que poco a poco empezó a ser intrusada. Fue público y notorio la
ocupación en esa zona de XXX. Recordaba que hacía calor.

Respecto al segundo hecho, aclaró que fue de día. Que si bien S.C.
no convivía, se quedaba a dormir. Aclaró la distribución de las habitaciones. No se pudo
peritar porque se peritó por el fuego. La casa de ahora es distinta. Contó que la madre
trabajaba en xxx , lo que fue corroborado por su madre. Los niños
quedaban solos en ese horario. No le gustaba quedarse sola porque estaba S.C. Eso
también se lo dijo a los del SENAF.

¿Por qué demoró tanto en denunciar? Contó el episodio del río y el
conflicto generado. Contó como develó la situación ante G.C.

Psicólogo del Senaf contó la versión que le relató A., que se
corresponde con la que ella nos brindó. “Sólo la puntita”.

La situación de C.M. es muy difícil. Me costó traerla como
testigo. Es muy difícil hablar con una madre que se da cuenta que cometió un error
tremendo. No creerle a su hija, por un lado, por otro lado, no haber tenido la
sensibilidad suficiente para contener a esa chica. Los hermanos no quisieron declarar y
no los quise forzar. Los hermanos le dijeron que era la oportunidad de redimirse y que
diga la verdad. Que la chica se lo dijo a ella y ella no reaccionó como debía hacerlo una
madre ante un develamiento de estas características. A C.M. le costó explicar que
su hija se lo había dicho. Que ahora le creía a su hija. Ratificó que tenía una relación
con S.C. entre 2012 y 2014. Que su hija subía al vehículo de S.C., que tenía un
lote en xxx donde fue a buscar la cortadora de pasto. Que la mandaba a la
xxx. Creía recordar el vehículo que tenía.

Gregotti escribió cómo la niña le relató los hechos. El primer hecho y
otros ocurridos en la casa materna. Los operadores tienen mucha experiencia. Muchas
veces consideran que no hay elementos para sostener una denuncia. Relata trabas
impuestas desde la comisaría de la familia. Esta causa la iniciamos de oficio. Las

expresiones de Gregotti al narrar lo expresado por A., son actitudes o conductas que
ellos están entrenados para ver. Trabajan todo el tiempo en estos casos. Habló de llanto,
malestar. Todos los psicólogos concluyeron que estaban los signos de un abuso sexual.
Que el relato era consistente. La fiscalía inició de oficio esta causa.

Todos elementos que demuestran la credibilidad del relato de la niña.
Maccione corroboró los dichos de A. Lenguaje corporal y gestual de A. era
acotado. No observó elevado monto de angustia. Aclaró que esto puede ser una
conducta defensiva. Hay un mecanismo que es quitar la angustia del recuerdo, para que
no le vuelva a hacer daño. El informe se hizo bastante tiempo después. Es el 4to o 5to
relato de A. A. tiene una personalidad acotada, que ha vivido una situación muy
difícil de vulnerabilidad. La propia A. llevó su teléfono para que lo analicen,
conducta impropia de quien extorsiona a otra. Z.N., sólo aportó que le
vendió un GolF. Pero que desconocía nada de la vida anterior de S.C.. El hermano,
tiene un tinte de subjetividad, dijo que no conocía a A. ni C., que no podía dar
detalles de la relación con su hermano. La joven que habría acudido a pedir dinero, no
sabemos ni quien era, por no conocer a A. No refirió que pedía dinero porque sino
denunciaría a su hermano.

Pide se valore la prueba con perspectiva de género. La violencia
contra las mujeres en las agresiones sexuales, la prueba debe ser valorada con amplitud,
flexibilidad, amplitud probatoria, Conv. Belém Do Pará, leyes de protección integral.
Este hecho fue contra una mujer y niña. Debe valorarse con perspectiva de niñez. 4109
Ley provincial. Dificultad para recordar algunos detalles. El tiempo trascurrido desde el
develamiento. Es víctima, con derecho a la tutela judicial efectiva. Triple plus
protectivo. No fue posible tener evidencias físicas, por el tiempo transcurrido. El relato
fue espontáneo, pudo describir circunstancias de modo, tiempo y lugar. Relato creíble,
emociones, dolor, miedo, son indicios claros de la veracidad del relato. Nada puede
indicar que fue un relato armado, inducido por un tercero. Pide se lo condene por los
hechos por los que fue acusado.

De seguido alegó el Dr. Cancino. Hizo referencia a las dificultades
que presentan estos hechos. Existen principios que defienden al imputado. La
presunción de inocencia debe ser considerada en todo momento. Vinimos a este proceso

por dos hechos puntuales cometidos en el verano de 2014. Un 1er hecho cometido en el
interior de un Gol negro, en un lote de terreno que habría sido propiedad de S.C.
Describe la plataforma fáctica del 1er hecho. Al momento de declarar por este hecho,
A. expresó que en ese primer hecho no pudo concretarse la penetración completa
porque le dolía. Fue una situación que fue evolucionando en distintos hechos, en
posteriores encuentros S.C. habría llevado lubricantes. Se develó ahora que no fue
un hecho, sino muchos en el vehículo y en ese lugar. El 1er hecho por el que debe
responder, fue relatado en manera distinta a lo que se expresó aquí y en cámara Gesell.

El 2do hecho, hay una característica sustancial, no fue un único hecho
en el domicilio de C. , en la habitación donde dormía A. Pero no tenemos ningún
elemento para acreditar el hecho. Nos tenemos que guiar por circunstancias posteriores.
Las distintas personas que escucharon a A. cuando develó. Gregotti refiere que el
hecho habría ocurrido en la casa cuando su madre se bañaba, que la colocó en la mesa y
ahí se habría producido el abuso. Esa circunstancia se devela por lo que escuchó el
psicólogo. El MPF refiere que le costó mucho que la menor relate. G. refirió que
A. quería contar. Contó detalles que no son los que contó la menor. La acusación
contiene 2 hechos. Hay diferencias. Hay que ver la credibilidad del relato. No hemos
conocido tanto a A. como para conocer qué la pudo haber motivado para hacer esta
denuncia. No es menor lo referido por Maccione en cuanto a que no se encontró
espontánea ni se la vio angustiada. Se la vio rígida. Dijo quizá ello obedeciera a que
estuviese defendiéndose del dolor. Es una posibilidad. La otra es que el relato no sea
cierto. Estamos ante esa posibilidad. Cuando Maccione observa esa certeza, lo expresa.
No es lo ocurrido en este caso. No contamos con ese elemento objetivo de prueba.
Si bien este tipo de hechos tiene complejidad probatoria, hubieron
aquí elementos de prueba. Declaró que una vez su hermano G. presenció una
situación de abuso. No lo cité porque nunca antes escuché ese extremo. Pero no fue
citado por la Fiscalía. Había elementos que se soslayaron en perjuicio del imputado. La
carga de la prueba la tiene el MPF que tiene deber de objetividad que es considerar
todos los elementos que permitan dar certeza. La razón por la que A. se retiró de la
casa, es porque la madre no le creyó y la culpaba de haberle quitado su pareja. Como
descripción es muy oportuna. La realidad es que hacen al lenguaje corporal. La madre

saludó ni a la víctima ni a su hermana. Se retiró directamente del debate sin quedarse a
escuchar. Hay algo más que no se trató en este debate.

¿Por qué dijo me quiso decir algo? Ahora interpreta que pudo haber
sido eso. Cuando describe el develamiento lo hace de manera distinta a lo que narra
A. Lo único coincidente es la frase “me entró por los ojos”. No podemos interpretar
con liviandad algo que es parecido. La mayoría de los hechos que se develaron en el
debate son hechos posteriores, como el nuevo ofrecimiento de índole sexual que le
habría hecho S.C. a A. Qué pasó que en febrero de 2022 la menor denuncia la
situación de violencia dentro del auto de S.C.. Ella manifestó que le sacó una
fotografía. Pero no fue aportada. Tenemos eso y algunas llamadas que acreditan que
existió un contacto. El 11 de febrero quien le hizo 65 llamadas a S.C. fue ella. No el
acusado para ver si ella retiraba la denuncia. No denunció extorsión porque era
imposible acreditarlo. Las llamadas le generaban conflicto a nivel pareja. Ella le pedía
dinero a cambio de retirar la denuncia. Era probar en el expediente que quien se quería
comunicar era ella. Esa vulnerabilidad que sufrió, la transformó en una persona con
actitudes de resiliencia que le dieron coraje para muchas cosas. Es una situación muy
compleja. Le dio herramientas aprendidas en la calle. Es muy casual que S.C. refiera
que se encontraba a A. y le pedía dinero. Cuando lo vieron conducir un Golf negro le
pudo haber generado una reacción para radicar una denuncia. G.C. dijo que
A. dijo que le costó mucho explicar que se había ido de la casa porque había sido
víctima de abuso. Ella ya venía contando que era víctima de abuso. Ella creyó que podía
retirar la denuncia. La situación la superó. Relató ahora una versión que no es igual a la
develada. Este tipo de procesos dificulta la defensa. Creo que hay insuficiencia
probatoria. No se debe a las diferencias del relato, sino a que habiendo habido
elementos de prueba, no fueron traídos. No hay ningún elemento que ese lote de
M.M. fuese de S.C.. No se corroboró si había algún vínculo que identifique a
S.C. con ese lote. Los elementos no alcanzan a desvirtuar la presunción de inocencia.
La duda debe beneficiar a mi asistido. Pido sea absuelto de los hechos por los que viene
acusado.

V.- Finalizados los alegatos, se le otorgó al acusado la última palabra.
S.C. se expresó en los siguientes términos: Ante todo esto no tengo forma de

probar algo. Lo único que puedo probar poquitas cosas. Hasta me acusan de violento.
Estuve casado 36 años hasta que mi mujer murió de cáncer. Crié cinco chicos, nunca fui
violento. Nunca la llevé sola. Las pocas veces que la llevé, fue con ella. Cuando le
dieron un diploma, fui con ella (su pareja).

¿Cómo me defiendo como acusado? ¿De qué forma me defiendo?
Ningún testigo va a decir que ella no anduvo con él en el auto. Yo también puedo llorar.
Pero no es así. Yo lo veo injusto a esto. Llevo años con esto. No puedo mirar a mi nieta.
Entre lágrimas dijo ¿Sabe lo que es eso? Hablan como si yo fuera un perro. Dichos,
dichos, dichos. Si yo digo algo son mentiras. Si me defiendo son mentiras.

VI.- Habiendo sido reseñada la prueba producida durante la etapa del
juicio de responsabilidad, escuchado el imputado y los alegatos que efectuaron las
partes acerca del mérito de la misma, el Tribunal pasó a deliberar, planteándose las
siguientes

CUESTION

¿Se han podido acreditar durante el juicio los hechos descriptos en la
acusación fiscal?

V O TAC I Ó N

A la cuestión planteada el señor juez doctor Juan Martín Arroyo
dijo:

I.- Tras analizar la prueba producida durante el juicio y luego de
escuchar los alegatos efectuados por las partes, queda claro que existen dos hipótesis en
pugna que es deber del Tribunal dirimir.

Tenemos, por un lado, la hipótesis de la parte acusadora que sostiene
que los hechos de abuso sexual que A.J.A. contó que padeció de parte de
S.C., ocurrieron, tal y como ella pudo narrarlos.

En las antípodas, tenemos la hipótesis de la defensa, que sostiene que
no existe prueba que permita tener por acreditados los hechos. Sostiene la parte que
S.C. adquirió un VW GolF recién en el año 2018 y que nunca antes había tenido un

vehículo de esas características. Nunca tuvo un lote en ese paraje. Nunca convivió con
C., la madre de A. El razonamiento impone concluir que la denunciante miente.

El imputado declaró que nunca había abusado de ella porque jamás
permaneció solo con la denunciante. No tenía la llave de la casa, no se quedaba a solas
con ella. Dijo que A. lo amenazó con denunciarlo si no le daba dinero. Dijo que lo
que quería era sacarle plata.

Adelanto que, tras haber deliberado por el término de ley, los
miembros del Tribunal concluimos, por unanimidad, que la hipótesis de la defensa no
puede tener favorable acogida.

En primer lugar, cabe señalar que estamos ante un caso de testigo
único. Sobre el punto, es doctrina legal del STJ que los dichos de la víctima resultan
idóneos para quebrar la presunción constitucional de inocencia, siempre que se
encuentren reunidos ciertos requisitos, que es deber del Tribunal analizar, tal como lo
hemos hecho durante el plazo legal para deliberar.

Concretamente, el máximo tribunal provincial sostuvo que “… ante la
presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus
manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y
rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la
declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que
corroboren o disminuyan su fuerza. La circunstancia de que se deba tomar el testimonio
del testigo único como una dirimente prueba de cargo exige un análisis riguroso sobre
la consistencia y congruencia de sus dichos… Importa también contrastar la
verosimilitud de los dichos con respecto al relato efectuado por el encausado en sus
descargos, a fin de determinar, de conformidad con las reglas de la lógica y la
experiencia común, si la versión de los hechos brindada por la denunciante se erige
como suficientemente sólida como para superar la presunción de inocencia de la que
goza el imputado”. Por ello es que el ‘problema que plantea la existencia de un testigo
único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe
prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que
desbarate el principio de inocencia’ (cf. [STJRNS2 Se. 73/14 “AVIN”])” -sentencia
140/2016 del 15/6/16-.

“Respecto del testimonio esencial, este Tribunal tiene dicho que, para
que por medio de este se arribe al estándar probatorio mencionado, es necesario que
tal declaración encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de
certidumbre a lo referido de modo independiente (con diferente fuente) o que por las
características de ella misma sea factible llegar a una conclusión de verosimilitud,
racionalidad y consistencia (ver [STJRNS2 Se. 77/14 “LEAL”], citada en [STJRNS2
Se. 92/15 “REYES ARIAS”]). Por supuesto que para este último caso se debe extremar
el análisis del testimonio hasta excluir cualquier posibilidad de que esté sosteniendo
algo distinto de lo realmente acontecido, lo que puede suceder intencionadamente, pero
también por error” [STJRNS2 Se. 36/17 “BRIONES”]” -Sentencia 93/2017 del 8/5/17-.

También vinculado con el valor probatorio del testigo-víctima, el
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que “La
declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar
el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios
de impunidad inaceptable” (TCP Sala III, causa número 94.190, sentencia del 31 de
octubre de 2019), en tanto la Suprema Corte de Justicia de esa provincia sostuvo que
“Existe amplio consenso en que ese testimonio, sobre todo en delitos cometidos en la
intimidad buscada de agresor y víctima, debidamente valorado y motivada su
credibilidad desde ciertas perspectivas, tiene virtualidad procesal para enervar la
presunción de inocencia del imputado” (SCBA P. 121.046 sentencia del 13 de junio de
2018 y P. 133.075 sentencia del 11 de mayo del 2021).

De tal modo que el agravio vinculado con que no existe prueba que
permita tener por probado el hecho de abuso, omite considerar que no es posible
concebir un derecho penal respetuoso de los estándares internacionales en casos de
violencia de género, sin contemplar los derechos de las víctimas, a la par que la
amplitud en la valoración probatoria reclamada por los estándares internacionales en
materia de violencia de género exige otorgar singular relevancia al testimonio de la
mujer. Así las cosas, en estos casos donde los hechos delictivos, por su especial modo
de comisión no pueden ser corroborados por otros medios directos, la deposición de la
damnificada no puede ser soslayada o descalificada, dado que ello constituiría una
forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales.

II.- Como adelanté, los dichos de A. permiten concluir que las
agresiones sexuales existieron, toda vez que su testimonio reúne los requisitos exigidos
por la doctrina legal del S.T.J. para considerar válida su declaración, como analizaré de
seguido.

a) Ausencia de elementos que pongan en crisis la credibilidad
subjetiva de la testigo:

Nada, absolutamente nada permite poner en crisis la veracidad de la
versión narrada por A.A. durante el juicio. Más bien todo lo contrario.
Inmediación intransferible mediante, sus dichos impactaron al Tribunal como
auténticos, sinceros y veraces. El relato nos pareció creíble, cargado de matices y
detalles propios de quien vivenció las situaciones que describió. Percibimos su angustia
cuando relató detalles del primer hecho, concretamente cuando dijo “…fue poniendo de
a poco su miembro en mí, penetrándome…”. Aportó detalles muy vívidos. Habló de los
lubricantes que utilizaba su agresor para lograr introducir su pene, porque le costaba
meterlo todo porque era “grande”. Refirió que utilizaba cremas e incluso aceite de
cocina. Describió el dolor que le causó la “primera vez”. Recordó que S.C. usaba
papel higiénico para limpiarse bien “sus partes”. Que después de abusar de ella pasaba a
comprarle algo y al regresar a la casa le decía que se tenía que bañar y limpiar muy
bien. Describió que cuando subía a su habitación, ella si podía se escondía debajo de las
“pilchas”, pero cuando él tenía la oportunidad terminó abusando de ella. Sentía
vergüenza, asco, le “costaba hasta ir al baño”.
La defensa ensayó que A. habría “inventado” que fue abusada
por S.C. para pedirle dinero a cambio de no denunciarlo, y más tarde, para retirar la
denuncia. Descartamos esa hipótesis.

Voy a las razones.

No viene controvertido que A. se fue de su casa cuando tenía 14
años. Preguntada acerca del motivo, explicó que su madre la terminó echando de la
vivienda. C.M.A. contó que la relación que tenía con su hija era buena antes
de la relación que mantuvo con S.C.

Es claro que el vínculo madre-hija se quebró. A.A. explicó el
origen de tal ruptura, que no fue otro que la develación del abuso de parte de la pareja
de su madre. Si bien con variantes, tanto A. como C. coincidieron en que fue
aquel día en que ocurrió un episodio en el río cuando se produjo la develación. Volveré
sobre el punto más adelante.

Explicó que su madre la responsabilizó por haberle “quitado” a su
pareja, por habérsele “metido en los ojos”, como se excusó S.C. cuando fue
increpado por su pareja.

Ese episodio inició el quiebre del vínculo que derivó en que A.
termine siendo echada de la casa por su madre, con tan sólo 14 años.

En este punto cabe preguntarse ¿obtuvo A. algún beneficio o
ventaja tras develar que fue abusada, si es que todo fue inventado, como refiere la
defensa? Sin duda que todo lo contrario. Su vida se transformó en un verdadero calvario
desde el momento en que le contó a su madre que S.C. abusaba de ella. De poco le
sirvió hacerlo. No sólo no recibió ningún tipo de apoyo y contención sino todo lo
contrario. Fue acusada de ser responsable de lo ocurrido al punto que terminó siendo
echada de la casa. “Cuando le conté a mi madre, ella se enojó conmigo. A lo último
terminó echándome de la casa. No quise volver más” -narró A. .

Cuesta imaginar lo difícil que debe haber resultado para A.
quedarse sin hogar a tan corta edad. Repárese que quedó deambulando sin rumbo, pues
no pudo encontrar albergue en casa de su padre y/o abuelos. O al menos eso surgió
durante el juicio. Recibió apoyo de sus profesores del secundario; recibió cobijo en casa
de una amiga de la infancia; tuvo que intervenir el SENAF; necesitó asistencia del
defensor de menores para poder gestionar el cobro de la cuota alimentaria que le servía
para pagar habitaciones en Hostels donde vivir. Sin duda una vida indigna y
absolutamente indeseable para una adolescente de sólo 14 años. Todo ese infortunio,
reitero, a raíz de haberle contado a su madre lo que S.C. le hacía.

Describió la vergüenza que sentía cada vez que le preguntaban por qué
no vivía con su madre. Así tuvo que transitar años de su adolescencia hasta que una
nueva humillación de parte de S.C. -con quien se topó en un supermercado y le

propuso tener relaciones sexuales ya como “adulta”- la llevaron a poder desahogarse y
contar sus padecimientos por segunda vez. Afortunadamente en esta ocasión -mediados
del año 2021- G.N. , madre de una amiga de A. de la infancia, si le creyó y
le brindó la contención que le fue negada años atrás por su madre.

La mencionada testigo describió los abusos que A. le contó había
padecido de parte del imputado. Le creyó y la impulsó a radicar la denuncia. “Le dije
que era necesario denunciar” -sostuvo G. Este hecho no es menor y permite
echar por tierra la hipótesis de la defensa en punto a que A. denunció a S.C. con el
propósito de obtener un rédito económico. Pues de ser así, G.N. y el personal
del SENAF debieron necesariamente haber sido parte de un “complot” pergeñado para
obtener dinero del imputado, lo que a todas luces resulta absurdo.

Repárese que si fue la propia G.N. quien, tras escuchar el
relato de la menor, la instó a radicar la denuncia y la acompañó al SENAF para poder
lograr tal cometido, es porque A. ni siquiera tenía pensado hacerlo cuando esa tarde,
en casa de la nombrada G., pudo desahogarse tras años de angustia contenida.

De modo tal que tenemos por probado que la denuncia no se radicó
con el propósito de extorsionar al acusado sino a raíz de haber podido A. develar ante
G. los abusos que había padecido años atrás siendo niña. Ante la evidencia
testimonial reseñada, insistir en que A. denunció porque pretendía obtener dinero de
S.C., lleva a concluir que pergeñó una actuación ante la testigo G. para
convencerla que la ayudase a radicar una denuncia que de antemano había decidido
presentar con la finalidad aludida. Demasiada elucubración que no encuentra apoyatura
en las pruebas producidas durante el juicio.

Además, A. acudió a denunciar que S.C. se comunicó con ella
para ofrecerle dinero para que retire la denuncia y aportó voluntariamente su teléfono,
hecho no menor, pues como bien destaca el Fiscal, ningún extorsionador acude a una
comisaría a poner a disposición el dispositivo desde el cual está cometiendo el delito.

Lo expuesto nos permite concluir que A. no extorsionó a S.C.
sino más bien al contrario, fue este quien se contactó inicialmente con ella el 14/12/21
cuando le escribió a su teléfono “Hola C., necesito hablar con vos” -tal como surge

de lo declarado por el testigo F.N.A.- para ofrecerle dinero para que
retirase la denuncia en su contra, según contaron A.A. y R. De modo que no es
cierto que fue ella quien contactó primero al acusado, sino que fue a la inversa, tal como
surge de la prueba producida en juicio.

Vinculado con lo expuesto, destacamos la sinceridad de A. cuando preguntada sobre el punto respondió que “Al principio pasó por mi mente
aceptar plata porque estaba sola, era menor de edad para que me den trabajo y nunca
estaba en un lugar estable donde pudiese estar sola. Se me cruzó decirle que sí, pero
nunca me dijo una cifra exacta de lo que me quería pasar o de cuánta plata estaba
hablando”.

Por supuesto que en absoluto merece reproche alguno ese
pensamiento de una adolescente en situación de vulnerabilidad provocada precisamente
por quien procuró impunidad por los abusos cometidos, a partir de ofrecer dinero a su
víctima. En nada empaña, sino al contrario, la credibilidad de la testigo que tuvo la
valentía de contar que se vio tentada a aceptar el ofrecimiento, quizá para obtener algún
alivio o mejoría ante tantos años de padecimiento y desamparo.
Las numerosas llamadas perdidas que dos meses después de aquél
primer mensaje del 14/12/21 ella hizo al teléfono de S.C. encuentran lógica
explicación en el encuentro que ambos habían pactado para ese día 11/2/22. Fue S.C.
quien la citó a su casa, conforme da cuenta el mensaje: “Hoy voy a Bolsón, te espero en
mi casa, no me llames ni me escribas”. Reitero que basta ponerse por un instante en los
zapatos de la adolescente que vivía desde los 14 años en situación de calle, quien por un
momento imaginó el -cuanto más no sea efímero- beneficio que representaría para ella
percibir dinero de su -hasta entonces- impune victimario. La ansiedad de quien se
encuentra en su situación explica sobradamente que efectuase 65 llamadas perdidas a
quien la había citado ese día en su casa para entregarle dinero.

Conforme ella misma contó y tal como corroboró R.P.I.,
A. enseguida cambió de opinión y apenas una semana después, el 18/2/22 concurrió a
denunciar que S.C. le ofrecía dinero para que no denuncie lo que le había hecho.

Con ese piso de marcha, reitero que los dichos de A.A. nos
han resultado convincentes, tanto por su credibilidad subjetiva como por el apoyo que
encontramos en otros elementos probatorios a los que se hará referencia de seguido.

Credibilidad que fue también destacada no sólo por la ya mencionada
testigo G. sino por el Licenciado Federico Daniel Gregotti, Psicólogo del
SENAF, quien describió la “angustia que manejaba en ese momento”, que hizo que
quiera contar todo ahí. El profesional hizo referencia a que la entrevista comenzó con
mucho llanto. Destacó el lenguaje corporal, temblores, “mucho llanto, una sensación en
el pecho, que le daba mucho asco, tuvo una especie de nausea, fue al baño y continuó.
La entrevista fue cargada de llanto. El quiebre en la voz. Muchos indicadores que
tomamos y registramos porque estaba muy movilizada. Era la primera vez que lo podía
poner en palabras con una institución”. Hizo referencia a detalles vívidos del abuso,
del asco que le causaba, al punto que pudo describir el pene del agresor, el cual “veía
grande”.

En nada opaca la credibilidad de la víctima, el hecho que hubiese
tardado años en denunciar. Repárese que a los pocos meses de ocurridos los hechos, se
los pudo contar a su madre. Pero esta no le creyó, al punto que la echó de su casa. De
modo que no es cierto que no denunció. Lo hizo, frente a quien cabe esperar máxima
protección: su madre. Es ajeno a A. que su progenitora hubiese optado por no
creerle o por no hacer nada para protegerla ante la develación. ¿Cabe acaso esperar que
de allí una niña de 14 años acuda sola a una Comisaría a denunciar? Cuando, dicho sea
de paso -y sobre el punto me explayaré más adelante- bastantes obstáculos encontró en
las Comisarías a las que acudió años después a radicar diversas denuncias.

En conclusión, podemos decir que no hay elementos -sino todo lo
contrario- que resten credibilidad al relato de A., el cual -además- se apoya en
prueba producida durante el juicio -segundo requisito- y ha sido persistente a lo largo de
los años -tercer requisito-.

b) Datos o indicios que dan apoyatura a la versión aportada por A.A.:

Además del dato objetivo que surge de la debacle en que se
transformó su vida tras la develación, lo que echa por tierra la posibilidad que se trate de
una fabuladora, existen otros datos e indicios que le dan apoyatura a la versión por ella
narrada.

Fue notable lo dificultoso que resultó para C.M venir a
declarar al juicio, aspecto que fue resaltado por el Fiscal en su alegato. No profundizaré
aquí -pues no es materia de juzgamiento- en las razones que explican esa dificultad,
pero cabe inferir que se vinculan con la culpa que como madre puede sentir años
después a raíz de lo acaecido durante esos años en que dio la espalda a su hija ante la
develación de los abusos.

A pesar de la postura defensiva que asumió la testigo durante su
declaración, brindó datos muy significativos.

El primero tiene que ver con ese episodio ocurrido una tarde en que,
junto a S.C. y A. , habían ido los tres al río. Si bien con diferencias menores
propias del tiempo transcurrido y explicables a la luz de la perspectiva de niñez con que
debe analizarse un testimonio prestado nueve años después por quien contaba por
entonces con tan sólo 10 años, C.M. dijo que “hubo un incidente que ella se cae
y él la toma de una forma que no me gustó. Le reproché por qué la agarraba a así y
empezó con su violencia y gritos y hubo una discusión”.

Al responder si en algún momento A. le dijo que había sufrido un
abuso de parte de S.C. , respondió que “Hasta ese entonces no. Algo me dijo pero
como era desbordante la situación no recuerdo bien. No me agradó como este tipo la
agarró”.

El descripto constituye el primer elemento objetivo que robustece el
testimonio de A. Y es que C.M. presenció una situación de tocamiento de
parte de su ex pareja hacia su hija. Como dije, si bien con matices, esa misma tarde y a
raíz de este episodio A. pudo contar los abusos que padecía.

Tampoco puede ser soslayada -pues resulta dirimente- la particular
expresión “me entró por los ojos” utilizada por S.C. a modo de excusa cuando su
pareja C. lo increpó tras haberle develado su hija que había abusado de ella. Es una

particular frase que no sólo escuchamos de boca de A. sino también de la propia
C.M. Sin perjuicio de las razones por las cuales la madre optó por culpar a su
hija por los abusos, lo cierto es que S.C., lejos de negar la acusación en su contra, la
termina admitiendo ante C.M. “Que querés, si esta pendeja me entró por los
ojos”, no constituye una negación sino más bien una defensa esgrimida por S.C.
como justificación de por qué abusó de la niña.

Otra circunstancia que brinda apoyatura al relato de la joven tiene que
ver con que existe una coincidencia en la descripción que brindó A. del automóvil
donde S.C. abusaba de ella y aquel que C.M. dijo que poseía por entonces su
expareja. Sin perjuicio que no cabe exigir un conocimiento profundo de marcas y
modelos a una niña de 10 años, A. dijo que era un Gol. C.M. corroboró que
S.C. tenía por entonces un Gol negro. La defensa sostiene que su asistido recién tuvo
un automóvil de esas características en el año 2018 cuando se lo compró a Z.N. No obstante, la testigo exhibió al Tribunal, con consentimiento de las partes,
fotografías del rodado que vendió a S.C. y pudimos constatar que se trataba de un
VW Golf, no de un VW Gol.

De modo que la prueba aportada por la defensa en nada desvirtúa lo
afirmado por C. en punto a que por entonces S.C. tenía un VW Gol, puesto que se
trata de un modelo distinto al Golf que adquirió en 2018.

Otro indicio que apontoca la declaración de A. tiene que ver con
que su madre confirmó que en ocasiones S.C. la llevaba a xxx. Esto
echa por tierra con la afirmación del acusado en punto a que nunca permaneció solo con
A. De modo que el indicio de oportunidad que sitúa al imputado en soledad con la
víctima se encuentra presente.

Lo propio en punto a que el agresor tenía acceso a la vivienda cuando
su expareja no se encontraba presente. C. precisó que mientras estaba en pareja con
el acusado trabajaba XXX desde las 6 de la mañana hasta las 16 hs.
Contó que S.C. la llevaba al trabajo y de ahí se iba a su casa, o al menos eso creía
ella. El acusado sostuvo que no tenía llave de la casa y que cuando su pareja se iba a
trabajar, él se iba, quedando los niños solos.

Pero C. contó que en una ocasión se le había perdido el manojo de
llaves y que fue S.C. quien se las dio porque las había encontrado. Ni falta hace decir
que ninguna dificultad habrá tenido para procurar una copia de la llave de acceso a la
vivienda, con cuya copia podía ingresar a la vivienda durante las largas horas en que
C. permanecía trabajando.

Analizaré de seguido el tercer requisito que hace a la validez del
testimonio único.

c) Persistencia en la incriminación:

El último requisito también se encuentra presente. Ello así, pues
A. desde que tuvo la oportunidad de contarlo por primera vez a su madre, esa tarde
en que ocurrió el episodio del río, hasta el día del juicio, viene sosteniendo que el
acusado S.C. abusó de ella. Lo mismo que le contó a su madre, se lo dijo un par de
años después a G.N. , al Licenciado Federico Gregotti, al Fiscal, a la
licenciada Maccione y al Tribunal.

Si alguna de las personas mencionadas escuchó más de dos hechos,
ello no hace más que beneficiar a S.C. quien sólo viene acusado por el par de
episodios que contiene la pieza acusatoria. Pero, en lo que tiene que ver con la
persistencia en la incriminación, ello no altera la esencia de los abusos que la
victimizaron. No existieron idas y vueltas o arrepentimientos y discordancias relevantes
en las distintas declaraciones que prestó.
La insistencia que tuvo A. en volver a contar aquello que su
madre no quiso creer constituye un indicio de verosimilitud que no puede ser soslayado
por el Tribunal.

III.- Frente al sólido macizo probatorio, tenemos la versión aportada
por el acusado, sostiene que al momento de los hechos, no tenía un automóvil como el
descripto por la víctima, ni poseía un terreno en el sitio donde se menciona ocurrió el
primer hecho.

La cuestión vinculada con el automóvil ya recibió suficiente respuesta.

En cuanto a si el terreno o predio donde S.C. detenía la marcha del
automóvil para abusar sexualmente de A. le pertenecía, en el sentido de titularidad
registral o mero poseedor o por cualquier título, se trata de un aspecto absolutamente
irrelevante. Carece de total sentido pretender que una niña de 10 años sepa quién es el
dueño del predio donde su agresor la llevaba, lejos de la vista de terceros. Si el lote era
de S.C. , o de quien se dijo sería también pareja suya o de algún desconocido, deviene
absolutamente irrelevante a los fines de tener por acreditada la materialidad del primer
hecho.

Lo relevante y concreto es que A. pudo describir que su agresor la
llevaba a un sitio aislado, donde capaz cruzaba algún auto, pero después él se escondía
muy bien. Trataba de quedar en un lugar donde nadie pudiera verlo. Se infiere que se
trata de un sitio que su agresor conocía -extremo que ha sido acreditado por C.
cuando relató que acudió a esa zona procurando recuperar una cortadora de césped suya
que S.C. se había llevado-, un lugar por entonces despoblado -extremo acreditado
por S.S. con densa vegetación, donde podía abusar de ella a voluntad,
lejos de la vista de potenciales testigos. Luego si ese sitio pertenecía -como poseedor, o
titular- a S.C. o simplemente era un sitio que este conocía, constituye un detalle
irrelevante que en nada modifica el hecho materia de acusación.

IV.- Llegado a este punto, explicadas las razones por las que
consideramos creíble el testimonio de A. al punto de tener entidad para desvirtuar
la presunción constitucional de inocencia, cabe dar respuesta al argumento defensista
vinculado con que los dos hechos contenidos en la pieza acusatoria no han sido
debidamente acreditados, pues se habló de diversos abusos sexuales, pero en concreto
aquellos por los que viene acusado S.C. no se han acreditado.

El planteo deja traslucir que a todo evento no se trató sólo de los dos
hechos de abuso sexual descriptos por la acusación, sino de muchos más hechos de
abuso. Tal lo narrado por A. en el juicio. Pero ello no hace más que beneficiar al
imputado ya que no es posible, sin afectar el principio de congruencia, dictar un
veredicto de condena más allá de la descripción fáctica por la que S.C. es traído a
juicio.

Repasemos el tramo más relevante del testimonio de A. en lo que
tiene que ver con el primer hecho. Ella narró que “fue diciendo que me iba a poner la
puntita solamente. Y así fue, fue poniendo de a poco su miembro en mí, penetrándome.
Como no pudo lograr meter todo la primera vez en mi vagina, usaba cremas,
lubricantes para terminar de penetrar en mí. A lo último siempre tenía un papel
higiénico para limpiarse bien sus partes”.

Más adelante, al responder una pregunta concreta, A. precisó:
“Recuerdo la primera vez que quiso penetrarme, que me dolía mucho. Entonces él por
eso empezó a llevar lubricantes o cremas o agarraba aceite de la cocina. Porque no
pudo poner su pene adentro de mi a la primera vez. Recuerdo que me dolió mucho. Me
dijo vamos a poner solamente la puntita y otro día otro más, y otro más, fueron en
muchos momentos hasta que pudo poner su pene completamente en su vagina”.

El relato evidencia que fueron varias las ocasiones en que S.C.
abusó de ella en el interior del automóvil. Necesitó de varios accesos para poder meter
todo su pene en su vagina. Pero ya en el primer intento fue poniendo de a poco su
miembro aunque no pudo meterlo todo. Esa vez le dolió mucho.

¿Qué significado cabe asignarle a esa expresión? No otro que durante
ese primer hecho -que es el contenido en la pieza acusatoria- ya se consumó el acceso
carnal. Va de suyo que no hace falta la introducción íntegra de un pene para que exista
acceso carnal. El fuerte dolor experimentado sumado a la precisión de que “lo fue
poniendo de a poco, aunque no logró introducirlo todo” permite concluir fuera de toda
duda que al menos una parte del miembro pudo meter. Suficiente para causar el dolor
descripto. Penetrar, cuanto más no sea con “la puntita” -como S.C. le decía mientras
la accedía carnalmente- equivale a penetrar. El acceso carnal no requiere que la
penetración sea “completa”. No perdamos de vista que la testigo describió como
“grande” el pene del agresor, que obviamente encontraría dificultades para ingresar en
forma íntegra en la vagina de una niña de tan sólo 10 años.

Si bien no es materia de acusación, lo ocurrido en los siguientes
accesos carnales no hace más que conformar un cuadro de situación que robustece la
vívida versión aportada por A.A., que pudo poner en palabras las medidas

adoptadas por S.C. , que en lo sucesivo ya tenía preparados lubricantes para lograr
introducir la totalidad de su pene en la vagina de la niña a quien esa primera vez no
había logrado acceder con la totalidad de su pene.

A modo de conclusión, cabe señalar que si S.C. logró introducir la
totalidad de su pene en sucesivos abusos, ello no es dirimente, pues tenemos por
probado que el acceso carnal efectivamente ocurrió en el primer episodio, que es el
descripto en la acusación fiscal.

En cuanto al segundo hecho, el mismo se encuentra probado a partir
de la declaración prestada en juicio por A. , quien refirió que “S.C. subía a la
habitación, se metía donde yo estaba y empezaba a meter sus manos por debajo de las
[pilchas] intentando tocarme. Cuando tenía oportunidad me escondía, pero cuando
tenía la oportunidad terminó abusando de mí”.

No albergo dudas en punto a que la expresión “abusando de mi” hace
referencia a accesos carnales, ya que cuando A. se refirió a meros tocamientos lo
hizo en esos términos, utilizando el vocablo “tocarme”.

Nuevamente aquí nos encontramos con que existieron varios abusos
sexuales, respecto de los cuales S.C. no viene acusado y ello limita al Tribunal que
sólo puede pronunciarse por aquellos contenidos en la acusación Fiscal, lo cual no hace
más que beneficiar al acusado. Pero en nada empecé la suficiencia probatoria de los dos
hechos de abuso sexual con acceso carnal por los que el nombrado viene acusado, los
que, por lo dicho hasta aquí, han sido suficientemente acreditados.

Por todo lo expuesto, a la primera cuestión voto por la afirmativa. En
consecuencia, corresponde declarar a S.C. autor penalmente
responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos, que concurren
entre sí en forma material -arts. 45, 55 y 119, 3er párrafo del C.P.-.
A la primera cuestión, los señores jueces doctores Romina Martini y
Bernardo Campana dijeron:

Que adhieren a lo expresado por el Dr. Arroyo por tratarse de las
conclusiones a la que se arribó tras la deliberación, y a esta primera cuestión, también
votan por la afirmativa.

JUICIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENA

El pasado 27 de diciembre, se desarrolló la audiencia para determinar
la pena que corresponde imponer a S.C.

I.- La Fiscalía no ofreció prueba para esta etapa, en tanto el defensor
propuso dos testigos.

Declararon M.J. DNI xxxy Q.J.H.
DNI xxx.

El primero es amigo de S.C. desde hace 40 años. Refiere tener
buen concepto del nombrado, de quien fue además compañero de trabajo. Dijo que
nunca vio nada fuera de lugar. En tanto Q., también fue compañero de trabajo
del acusado, a quien conoce desde hacen 20 años. Refiere que S.C. trabajaba en xxx y siempre mantuvo buen trato con la gente y que nunca tuvo
problemas en el trabajo.

II.- De seguido llegó el turno del alegato de las partes. En primer
término lo hizo el Fiscal, quien señaló que la escala penal aplicable es de 6 a 15 años de
prisión. Considera agravantes la edad de la víctima. Se trató de una niña de sólo 10 años
de edad. Las mayores posibilidades de quedar al cuidado de la niña, al ser pareja de la
madre, al punto que uno de los hechos ocurrió en el interior de la vivienda.

Destaca la notable desproporción entre víctima y victimario, lo que
evidencia mayor peligrosidad, mayor indefensión de la víctima, mayor impunidad para
el autor. Ello se traduce en un mayor grado de reproche. Habla del triple plus protectivo:
es niña, mujer y víctima.

En cuanto a la extensión del daño causado, considera agravante las
consecuencias que tuvo el hecho para A. La separación con su mamá, con quien
perdió vínculo a raíz de estos hechos. Esto constituye una causal objetiva del daño
causado. El licenciado Gregotti del SENAF habló del seguimiento que hicieron, del
sufrimiento psicológico y moral, así como del elevado estado de vulnerabilidad en que
quedó la víctima.

También hay que ponderar que son hechos reiterados.

Como atenuantes, pondera la falta de antecedentes de S.C., quien
no registra condenas, así como el buen concepto del que goza, conforme los testigos que
declararon.

Solicita se imponga una pena de 10 años de prisión, con accesorias
legales y costas.

Luego alegó el Dr. Cancino. Sostiene que la pretensión del fiscal es
exagerada. Que la víctima sea niña forma parte del tipo penal de abuso. En cuanto al
plus protectorio, señala que debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar la prueba, no
al momento de agravar la pena.

En cuanto a la extensión del daño, expresa que lo dicho por G.
proviene de una única entrevista que mantuvo con A., a quien vio angustiada por el
develamiento, al ser la primer ocasión en que pudo ponerlo en palabras ante alguna
institución.

Respecto al daño, hay que ponderar lo expuesto por la licenciada
Maccione quien concluyó que no detectó síntomas compatibles con estrés post
traumático. Concluye que no se acreditó daño psicológico en la víctima y que el daño
no debe presumirse, sino probarse y en el caso ello no ocurrió.

Pide se tenga en cuenta la edad del imputado -xxx- por lo que la
imposición de una pena de 10 años es en los hechos, casi una condena de por vida.

Destaca el buen concepto del que goza S.C., quien es un buen
ciudadano útil, no es un marginado social. Carece de antecedentes.

Señala que 10 años es la mitad de la escala y no existen motivos para
imponer una pena tan elevada. Solicita se fije la sanción en el mínimo legal.

III.- De seguido el imputado hizo uso del derecho a efectuar sus
últimas reflexiones, reiterando su inocencia de todo lo que se le acusa.

Tras escuchar la prueba producida en esta segunda etapa del juicio, y
los alegatos de las partes, el Tribunal pasó a deliberar, habiendo surgido la siguiente

C U E S T I O N:

¿Cuál es la pena justa que corresponde aplicar al acusado?

VOTACIÓN

A la cuestión planteada los Jueces Dres. Juan Martín Arroyo y
Bernardo Campana y la Jueza Dra. Romina Martini dijeron:

I.- La doctrina y jurisprudencia contemporáneas coinciden en que son
los principios de culpabilidad y proporcionalidad los que deben ser tenidos en miras al
momento de determinar cuál es el monto de la sanción que cabe imponer a una persona
que resulta condenada en un proceso penal.

El primero parte del respeto a la autodeterminación de los seres
humanos, lo que se condice con la importancia atribuida al concepto de persona humana
en las distintas Constituciones propias de los Estados liberales, en oposición a los
autoritarios en que se permite el castigo por hechos ajenos.

Derivado del principio de culpabilidad, aparece el principio según el
cual la Proporción de la pena con respecto al delito que la motiva es un límite que
necesariamente no pueden superar las diversas justificaciones del castigo estatal, para
no convertirse en sí mismas arbitrarias.

Es por ello que el principio de proporcionalidad aparece unido a
cualquier derecho penal liberal, más allá de la teoría de la pena que lo fundamente, y
aun cuando la idea de proporcionalidad aparece mejor expuesta por las teorías
retributivas que por las utilitarias.

Es que también las teorías utilitarias deben considerar algún criterio de
justicia, sin el cual no podrían de ningún modo cumplir su finalidad de transmitir
mensajes al condenado o a la población. Tanto en uno y otro caso la legitimación del
derecho penal pasa por impedir la comisión de injusticias y arbitrariedades, mediante las
cuales el Estado que impone penas sólo demuestra ser el más fuerte.

El principio de proporcionalidad impide penas desmesuradas
amparadas en necesidades de “prevención general”, que es la amenaza de sanción
dirigida al resto de la población para disuadirla de llevar a cabo conductas prohibidas,

de manera que la persona se abstenga de cometer delitos a sabiendas de las
consecuencias negativas que esa conducta trae aparejada.

En prieta síntesis, éstos son los postulados que incorpora nuestra
Constitución y los Pactos Internacionales que a partir del año 1.994 integran la Carta
Magna, a partir de los cuales la única finalidad constitucional de la pena es la
prevención especial, que no es otra que la que procura evitar que quien cometió un
delito, vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida
al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento
jurídico. Desde el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“Fermín Ramirez vs Guatemala” del 20/6/2005, tampoco queda espacio para pensar en
ninguna otra finalidad de la pena que no sea la prevención especial, por lo que ningún
sentido tendría imponer una sanción que deje a un lado esa finalidad constitucional que
ha sido asumida como obligación por parte del Estado Argentino.

Traducido en simples palabras, puede decirse que la medida de la
sanción a imponer sólo puede fundarse en el grado de “reprochabilidad” de la conducta
cometida por el condenado.

O como enseña el eximio jurista, Enrique Bacigalupo, la condena debe
conservar una relación de proporcionalidad y racionalidad con el hecho delictivo
endilgado. "La cuestión radica, en esencia, sobre la proporcionalidad entre la
gravedad de la pena y la gravedad del reproche, evitando de este modo una
instrumentalización de la persona que debe sufrir la pena" (cfr. BACIGALUPO
Enrique, "Principios Constitucionales de derecho penal", ed. Hammurabi, Bs.As.,
pág.159 y sgtes.).

Son los parámetros estipulados en los arts. 40 y 41 del Código Penal
los únicos que deben ser observados por el juzgador para determinar con objetividad la
pena a imponer, delimitando los márgenes que las distintas escalas punitivas previstas
en la parte especial de aquel cuerpo fijan. Al respecto, Esteban Righi dice que no debe
dejar de considerarse que “…La consagración por el legislador de estos principios
generales para la medición de la pena, están destinados a acotar el margen de libertad
judicial, ya que la discrecionalidad judicial encuentra un segundo límite desde que,
como toda regla legal vinculada al juez, le estaría vedado apartarse de estas pautas

generales a las que debe adecuar su decisión…” (Righi, Esteban. “Derecho Penal. Parte
General”, 1ª ed. 2008, Ed. Lexis Nexis, p. 528).

Lo expuesto impone fijar una pena que tenga estricta y única relación
con el grado de reproche que corresponda atribuir a la conducta que llevó a cabo S.C.

II. Llegado el momento de establecer el monto de la sanción, debemos
señalar en primer término, que yerran las partes cuando sostienen que la escala penal
aplicable al caso va de 6 a 15 años de prisión, toda vez que estamos ante un concurso
real compuesto por dos delitos que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 55 del C.P.
elevan el máximo de la escala a 30 años, al sumarse los máximos de cada uno de esos
dos delitos de abuso sexual con acceso carnal por los que fue declarado responsable
S.C. Por supuesto que lo expresado por las partes no vincula al Tribunal que
tiene el deber de aplicar el derecho independientemente de los errores que puedan
cometer las partes.

Con ese piso de marcha, corresponde ingresar en el análisis de las
circunstancias atenuantes y agravantes conforme los parámetros previstos por los arts.
40 y 41 del C.P.

Progresa como agravante la corta edad de la víctima. Se trata de un
aspecto que no integra el tipo penal, pues tenemos dicho que no es lo mismo abusar de
una niña de 5 años -o diez como en el caso- que de una mujer adulta. Existe un mayor
contenido de injusto que debe reflejarse en el monto de la pena, en la conducta de quien
abusa de un niño o niña.

En el caso, también constituye una circunstancia que agrava el delito,
pues no integra el tipo penal aplicable, las mayores posibilidades de quedar al cuidado
de la víctima que tenía S.C. por ser pareja de la madre. C.M. confiaba en él al
pedirle que llevase a su hija a xxx. El acusado aprovechó esa confianza
y mientras estaba al cuidado, cuanto más no sea momentáneamente, de A., abusó de
ella.

Su condición de policía sin duda que opera como un aspecto que
incrementa el reproche. No sólo por acrecentar la desproporción entre víctima y

victimario, sino también porque cabe esperar un mayor apego a las normas de parte de
un servidor público cuya labor consiste precisamente en prevenir el delito.

En cuanto a la extensión del daño causado, aquí es donde el caso
presenta connotaciones particulares que escapan al común de los hechos de este tipo. A
raíz de los abusos que padeció, A.A. terminó siendo echada de la casa por su
madre, que terminó culpándola a ella por “habérsele metido en los ojos” a su pareja.
Podrá decirse que ese devenir es producto de una decisión unilateral tomada por C.M., pero no es menos cierto que de no haber existido los abusos, no hubiese existido
tal expulsión del hogar. Además, por las razones que fuesen, su madre optó por culparla
a ella de lo ocurrido y en esto tuvo un todo que ver S.C. que contribuyó a ello, toda
vez que fueron sus palabras las que convencieron a C. que todo había sido culpa de la
niña que lo había provocado. En síntesis, el accionar del acusado fue determinante para
el calvario en que se transformó la vida de una preadolescente que quedó sin hogar, con
todo lo que ello implica, en absoluto estado de vulnerabilidad. Esta es la extensión del
daño que causó el delito y que sin duda opera como circunstancia agravante.

Como atenuantes cabe ponderar, en línea con lo postulado por las
partes, la falta de antecedentes penales de S.C., quien no registra condenas
anteriores, así como el buen concepto del que goza, conforme se acreditó a partir de lo
declarado por los testigos que comparecieron a la audiencia de cesura.

En cuanto a la edad del condenado, por lo dicho hasta aquí, no
consideramos que deba operar como un baremo que deba atenuar la pena. Ello así toda
vez que -como cualquier otro interno- si en el futuro el condenado enfermase o
incurriese en algún supuesto previsto por el art. 10 del C.P. y 32/33 de la Ley 24.660
podrá efectuar los planteos que considere pertinentes ante el Juzgado de Ejecución.

III.- Por lo expuesto, consideramos justo imponer a S.C. la
pena solicitada por la Fiscalía, de diez años de prisión, con accesorias legales y costas.

Esa pena dista apenas 4 años del mínimo legal y se sitúa 8 años por
debajo de la mitad de la escala penal aplicable que, como dijimos, va de 6 a 30 años -y
no de 6 a 15 como erróneamente señalaron las partes-. Ni falta hace decir que queda
bastante lejos -20 años- del máximo posible.

Para finalizar, y a mayor abundamiento, no perdemos de vista que
durante el juicio se probaron -fundamentalmente a partir del testimonio de la víctima- la
ocurrencia de una gran cantidad de hechos de abuso sexual con acceso carnal respecto
de los cuales no es posible avanzar en el reproche penal atento no formar parte de la
acusación fiscal. Pero se trata sin duda, de una circunstancia que, de haber formado
parte de la pieza acusatoria, abriría paso a la imposición de una sanción mucho mayor a
la fijada en autos.

IV.- Corresponde regular honorarios al letrado interviniente. Así,
corresponde regular la suma de 60 jus para el Dr. Cancino por su labor desempeñada
durante el proceso (artículos 6 y 46 de la Ley 2212).

V.- Por último, en atención a lo que ha quedado sobradamente
acreditado durante el juicio en torno a las dificultades y obstáculos que encontró A.A.
en las ocasiones que concurrió a distintas dependencias policiales a fin de
radicar denuncias penales, el Tribunal considera imperioso corregir de inmediato dicha
práctica, toda vez que resulta inadmisible que no se tomen denuncias por la
circunstancia de ser la persona menor de edad. Ello así toda vez que el procedimiento
que consideramos correcto consiste en: 1) tomar la denuncia sin ningún tipo de traba u
obstáculo originado en la edad del denunciante; y luego de ello 2) remitir dicha
denuncia en forma inmediata a la Fiscalía y al Defensor de Menores en turno. Lo
expuesto se sustenta en los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Argentino referidos al plus protectivo que cabe aplicar a niños, niñas y adolescentes.
Líbrese oficio a la Regional IIIra y al Ministerio de Seguridad de la provincia a fin que,
por su intermedio, se instruya a todas las dependencias policiales de la provincia del
procedimiento aquí señalado.

Por lo que el Tribunal de juicio, por unanimidad

R E S U E L V E:

I.- Declarar a S.C. autor penalmente responsable del delito
de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos, que concurren entre sí en forma
material, cometido en perjuicio de A.J.A. -arts. 45, 55 y 119, 3er párrafo
del C.P.-.

II.- Condenar a S.C. a la pena de diez años de prisión con
accesorias legales y costas -arts. 12, 40 y 41 del C.P.-.

III. Ordenar la notificación al Registro Provincial de condenados por
delitos contra la integridad sexual -Art. 191, 3° párrafo del C.P.P.-

IV. Hacer saber a la víctima, a través de la Fiscalía, respecto de lo
normado por el art. 11 bis de la ley 24.660.

V.- Regular los honorarios del Dr. Cancino en la suma de 60 jus por su
labor desempeñada (artículos 6 y 46 de la Ley 2212).

VI.- Librar oficio a la Regional IIIra y al Ministerio de Seguridad de la
Provincia haciendo saber lo expuesto en el Considerando V.-

VII. Regístrese, protocolícese y notifíquese al imputado, a las partes y
firme que se encuentre, a la Dirección Nacional de Reincidencia y a la Policía de Río
Negro.



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digitalmente
Firmado
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YO por ARROYO
Juan Martín
Firmado
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Romina Lia
Juan Fecha:
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José Bernardo Fecha:
2023.12.29 Fecha: 2023.12.29
Martín 10:17:15
2023.12.29
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