Texto Sentencia |
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 29 de noviembre de 2023
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ CERRO, NORMA ROSALIA Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA" Expte. Nº. SA-00765-JP-2023; puestos a despacho para resolver y: RESULTA: I.- Que en fecha 07 de noviembre de 2023 se presenta la parte actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, por medio de su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, conforme al poder general adjuntado, y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 802 y ccdates del C.P.C.C contra la señora NORMA ROSALIA CERRO, DNI 24751204, y NESTOR FABIAN HUILLIQUEO, DNI 17407323, ambos con domicilio en calle: PESCADOR DEL GOLFO Nro.51 de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RIO NEGRO por la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro con treinta y un centavos ($ 239.784,31). en reclamo de la deuda de tasas retributivas y mejoras conforme a la Ordenanza Municipal Nº 54/87, modificada por la Ordenanza 5440/14, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-C-633-16- UF/UC:0 UL:0 partida Nº 10081, de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyos propietarios son los demandados. Adjunta certificación de deuda ARM Nº 021 de fecha 21/09/2023, expedida por la Agencia Recaudacion Municipal , conforme detalle de los periodos reclamados desde el 07/22 al 08/23. certificado catastral de fecha 04/10/2023, notificación de deuda de fecha 04/07/2023. II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 76, apartado I inciso a) de la Ley 5190 y el 802, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía. III.- Que en la audiencia de rito de fecha 24/11/2023, que luce a fs. I0004, se presentan las partes, y acuerdan que, la parte demandada reconoce la totalidad de la deuda reclamada es decir la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro con 31/100 centavos ($ 239.784,31) y ofrece abonar la misma en diez (10) cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos veintitrés mil novecientos setenta y ocho con 43/100 centavos ($ 23.978,43) abonando la primer cuota el día 10 de diciembre de 2023. La parte actora acepta la forma y modalidad de pago los cuales se deberá realizar por los canales de cobro que posee la Municipalidad. y que las costas del presente sean impuestas a los demandados. CONSIDERANDO: I.- Que teniendo en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, corresponde sin más homologar el mismo.- Por todo ello, RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes por el que los demandados NORMA ROSALIA CERRO, DNI 24751204, y NESTOR FABIAN HUILLIQUEO, DNI 17407323, asumen y reconocen abonar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro con 31/100 centavos ($ 239.784,31) en diez (10) cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos veintitrés mil novecientos setenta y ocho con 43/100 centavos ($ 23.978,43) venciendo la primer de ellas el día 10 de diciembre de 2023, mediante los canales de pago que posee la Municipalidad de San Antonio Oeste.- II.- Costas al demandado Art. 68 C.P.C.C. Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 803 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación. III.- Regular los honorarios profesionales de la Dr. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogado, Tº IX, Fº 5207 C.A.V abogada de la parte actora por la labor desarrollada en autos en la suma de Pesos veintiséis mil trescientos setenta y siete ($26.377,00) conforme coef. del 11% calculados según Arts. 6, 8, , y 50 de la Ley G Nº 2212, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por la profesional. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese, conforme acordada 36/2022, anexo I, punto 9a.-
Dra. María Carolina Alberti
Juez de Paz Suplente
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