Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia10 - 09/02/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00322-L-2021 - TOBIO, ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 8 de febrero de 2023

---VISTOS: Los autos caratulados "TOBIO, ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00322-L-2021 ,y
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---La parte actora solicita se dicte sentencia resolviéndose la pretensión que como objeto ha sido deducida y que fueron acumuladas a las presentes.-
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por el art. 166 del CPCC, el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---Asiste razón a la parte respecto de que, habiéndose acumulado ambos expedientes corresponde tambien expedirse respecto de las ausencias de Tobio ocurridas los días 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre del año 2.020 , en los que tampoco hubo transporte de colectivos en razón de las medidas de fuerza tomadas por el gremio, razón por la cual deben considerarse justificadas las faltas toda vez que el trabajador vive a la altura del km 7, nueve cuadras hacia arriba trepando el faldeo del Cerro Otto, careciendo de automóvil propio que le permitiese transportarse por propia cuenta hasta el trabajo, hasta el lugar de trabajo con sede en la calle Onelli a unos aproximadamente 10 km del domicilio del trabajador,.- Corresponde también, por los mismos fundamentos dados en la sentencia que ahora se aclara, dejar sin efecto las resoluciones administrativas MSCB No. 1287-I-2021 y 100-DP- 2021 , que le aplicaron una sanción, y disponiéndose el pago de los salarios caidos correspondientes a las ausencias referidas por considerarlas justificadas.-
---En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma, debiendo leerse la parte resolutiva de la senencia dictada en autos de la siguiente forma: "HACER LUGAR A LA DEMANDA y dejar sin efecto ambas resoluciones administrativas, Resolución MSCB No 886-I-2021 y la Disposición MSCB N 57- DP- 2021, y las resoluciones administrativas MSCB No. 1287-I-2021 y 100-DP- 2021 y condenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonar a Adrian Tobio el salario que haya sido descontado en virtud de dichas resoluciones" .-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) ACLARAR la sentencia definitiva dictada en autos debiendo leerse la parte resolutiva de la senencia dictada en autos de la siguiente forma: "HACER LUGAR A LA DEMANDA y dejar sin efecto ambas resoluciones administrativas, Resolución MSCB No 886-I-2021 y la Disposición MSCB N 57- DP- 2021, y las resoluciones administrativas MSCB No. 1287-I-2021 y 100-DP- 2021 y condenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonar a Adrian Tobio el salario que haya sido descontado en virtud de dichas resoluciones" .-
---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. N° 36/22-STJ.. Registro y protocolización automática en el sistema.-
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
VENERANDI, MARINA ESTHER
MARIGO, RUBEN OMAR
Ante mi, María José Di Blasi
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Sentencia Aclaratoria de 169 - 19/10/2022 - DEFINITIVA
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