Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia383 - 11/05/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-12773-F-0000 - P., J. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P., J. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12773-F-0000, de los que

RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 30-3-2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. J.E.P. DNI 2. para la realización de actos de disposición ( enajenación y/o constitución de gravámenes sobre sus bienes registrables) y administración simples y complejos como la percepción y administración de sumas de dinero, realización de trámites, la toma de decisiones de complejidad, viajar y deambular por su localidad, estableciendo que el mismo deberá tomar éstas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial.

Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 6-2-2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.

Con fecha 10-2-2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces.

Con fecha 19-8-2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 12-11-2021.

Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.

Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 26-3-2026

Que el día 27-3-2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de capacidad del beneficiario del proceso y seguir ejerciendo el como apoyo del mismo el Sr. J.B.P. (tío).

El día 10-4-2026 pasan los presentes autos a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que nuestro sistema de derecho positivo vigente encuentra amalgamados principios constitucionales y convencionales sobre la tutela de las personas con discapacidad y el implícito orden público.

Así, los derechos de las personas con capacidades restringidas, se encuentran protegidos de modo preferente, privilegiado y el Estado -incluyendo al Poder Judicial-, debe promover medidas de acción positiva para garantizar su concreta, real y efectiva tutela.

El informe practicado por la junta interdisciplinaria da cuenta que no suele salir solo del domicilio, en general lo hace en compañía de su hermano. Presenta dificultades para la interacción social, no tiene amigos y suele relacionarse con pocas personas. Posee un lenguaje muy escueto y poco claro, con dificultades para desarrollar la función compresiva del habla, logra entender preguntas sencillas y muy concretas, no cuenta con funcionales capacidades para comprender textos o mensajes que revistan complejidad. Continua con disminución en el funcionamiento de las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto y el juicio. No existen cambios de la evaluación realizada en 2021. Presenta un estado de salud que incide negativamente en las denominadas capacidades ejecutivas, limitando su capacidad de comprensión y de juicio crítico, la capacidad de tomar decisiones, de identificar y analizar problemas y soluciones para efectuar decisiones y evaluar sus consecuencias.

En oportunidad de tomar contacto a través de la entrevista con el beneficiario de este proceso el mismo prestó conformidad con las figuras de apoyo.

Por ende continúa con el cuadro de base sin grandes modificaciones de su diagnóstico de Discapacidad intelectual (trastorno del desarrollo intelectual) de grado grave.

Que las mencionadas afecciones condicionan su capacidad de tal forma que requiere asistencia y apoyo para la gestión de su vida cotidiana. Presenta dificultades que limitan su autonomía y capacidad condicionando su integración social y comunitaria, por lo que requiere acompañamiento a través de un sistema de apoyos que contenga y proteja, de acuerdo al informe pericial elaborado por la junta interdisciplinaria forense existe una limitación para el ejercicio pleno de su autonomía. Presenta limitaciones para dirigir su persona o administrar sus bienes. Sus capacidades sociales se encuentran afectadas, por lo que requiere acompañamiento y supervisión.

Respecto de la autonomía patrimonial, que incluye la independencia en la actividad socioeconómica, carece de capacidad para realizar actividad remunerada, no puede autoproveerse de sustento y vivienda. No reconoce el dinero, no adquirió lecto escritura por lo que depende completamente de otras personas. 

Habiéndose cumplido con todos los requisitos que se imponen en la materia y que más arriba se enumeran, no existiendo circunstancias y/o motivos que ameriten una resolución distinta a la dictada en la sentencia que se revisa en este acto, de acuerdo a lo observado personalmente en la entrevista mantenida, lo informado por la pericia interdisciplinaria, lo manifestado por los apoyos y lo peticionado por la Defensora de Menores e Incapaces, desde el punto de vista médico psiquiátrico, social y psicológico, con el único fin de su beneficio, corresponde la continuidad de la restricción de su capacidad jurídica para actos de disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración simples y complejos (como percepción y administración de la pensión y/o cualquier otra suma de dinero).

En función de lo expuesto,

FALLO:

1) Tener por cumplido el proceso de revisión de la sentencia de fecha 30-3-2022.

2) En consecuencia, mantener la restricción de capacidad de J.E.P.D.2. para de actos de disposición ( enajenación y/o constitución de gravámenes sobre sus bienes registrables) y administración simples y complejos como la percepción y administración de sumas de dinero, realización de trámites, la toma de decisiones de complejidad, viajar y deambular por su localidad, estableciendo que el mismo deberá tomar éstas decisiones con su figura de apoyo.
3) Designar como figura de apoyo definitiva al Sr. J.B.P., figura de apoyo provisorio designado en fecha 9-3-2023, con los alcances y en los términos del art. 43 Cód.Civ. y Com., debiendo informar y rendir cuentas de manera documentada y detallada del uso de los ingresos (pensión y/o cualquier otro) de J.E..

4) Como salvaguarda se establece que la presente sentencia será revisada en el término de 3 años, es decir en el mes de mayo de 2029, sin perjuicio del derecho de la parte o el Ministerio Público a solicitarlo con antelación al igual que todos los legitimados de acuerdo al art. 33 Cód.Civ. y Com.
5) Difiero la regulación de honorarios hasta que obren en autos elementos para su determinación.
6) Protocolícese, notifíquese a las partes (art 120 CPC) encomiéndese al letrado de J.E.P. transmitir los términos y alcances de la presente en un lenguaje simple y sencillo en los términos del art. 4 párrafo 2 CPF). 
7) Firme que sea, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas en cumplimiento del art. 39 Cód.Civ. y Com.
8) Expídase testimonio.


ANGELA SOSA
JUEZA 

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