Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 300 - 11/08/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-02145-2020 - BATTISTI MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION - LEY 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Viedma, 11 de agosto de 2022.VISTO: El legajo “BATTISTI MIGUEL ANGEL C/ NN S/ USURPACION”, Nº MPFVI-02145-2020, traído a despacho a fin de resolver en definitiva la situación de Carlos Hugo Aranea, DNI Nº (...), domiciliado en calle (...) de Viedma, del cual, RESULTA: Que los días 4 y 5 de agosto de 2022, se celebraron audiencias de debate oral en este legajo, con la presencia de la Señora Fiscal, Dra. Paula Rodríguez Frandsen, el Señor Querellante Gerardo Vichich junto a su apoderado, Dr. José Luis Malaspina y el imputado Señor Carlos Hugo Aranea junto a su Defensor, Dr. Diego Sacchetti. En sus alegatos de inicio la fiscalía dijo que en el debate se va a demostrar que Carlos Hugo Aranea despojo a la Sra. Rodríguez de parte del predio de su propiedad, que fue quien el 14 de agosto de 2021 invadió parte del predio de forma clandestina, de forma subrepticia y ante la ausencia de sus propietarios para luego delimitarla y efectuar una construcción de material colindante al denominado merendero nueva vida y de esta forma despojo a los legítimos dueños del predio. Señaló que parte de esos hechos ya fueron acreditados mediante convenciones probatorias. Que está acreditado mediante la convención probatoria N° 1 que el predio pertenece a Alicia Guadalupe Rodríguez y a la firma Teushen S.A., también se convino que Aranea fue testigo en un debate que se desarrolló el 10 de mayo de 2021 relativo a una denuncia de usurpación de los lotes en cuestión, que Rodríguez y Gerardo Vichich no residen en la ciudad de Viedma y que Carlos Hugo Aranea reside en la calle Santa Cruz N° 88 de Viedma. Proclamó que durante el debate, el testigo Vichich hablará sobre el inmueble en sí, como avanzó la causa y como recupero parte de ese predio, sobre esto último también van a hablar dos operadores de sala Eugster y Ulloa. Vichich también va a indicar porque conoció a Aranea y cuando. Señaló que el Comisario Castro hablará sobre distintas constataciones que realizó en el predio. El comisario Quesada en tanto hablará sobre los hechos, los procedimientos y las diferentes identificaciones que hizo en el predio, haciendo hincapié en la realizada el 14 de agosto de 2021. Finalmente manifestó que de esta forma la Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma acusación va a acreditar que Aranea, sabiendo que el inmueble era de otra persona efectuó una construcción y de esa forma despojo a sus legítimos propietarios y cometió el delito de usurpación. A su turno el querellante adhirió al Alegato inicial de la Fiscalía en todos sus términos. Dada la palabra al Señor Defensor, el mismo dijo que la fiscalía sostenía que Aranea invadió un predio de propiedad del querellante, que lo hizo de forma clandestina, diciendo que fue de manera subrepticia, sin la presencia de sus dueños. Que luego lo delimitó y efectuó la construcción de un merendero y que de esa manera despojó a sus legítimos dueños. Dijo que demostrarían que esos hechos no ocurrieron y que además las acciones que desplegó Aranea en ese lugar no tienen que ver ni con la calificación jurídica que le da el Ministerio Público Fiscal ni con ninguna actividad delictiva, sino que se trata de criminalizar la solidaridad, a través de la criminalización de las acciones que realizan dirigentes sociales, dirigentes sindicales, en lugares de nuestra ciudad en donde está más visible el flagelo del hambre y de la precariedad en las condiciones de vida. Manifestó que esa es la razón por la que Aranea y todas las personas que estaban, estaban en donde estaban. Es por eso que demostrarían la inocencia y solicitarían un veredicto de no culpabilidad Luego de los alegatos de inicio, en la audiencia del día 4 de agosto de 2022 se oyó a los testigos Gerardo Vichich, Comisario Edgar Castro, Elsa Gabriela Ulloa, Yamil Eugster, Comisario Andrés Quesada, Oscar Guenomil, Valeria Soledad Campos y Rodrigo Echegaray. Luego de ello se oyeron los alegatos finales. En esa ocasión la Señora Fiscal sostuvo que no existen dudas de que Carlos Hugo Aranea cometió el delito de usurpación previsto en el Art. 181 Inc. 1 del Código Penal y que se debe declarar su responsabilidad penal, ello en virtud de que entiende se encuentran acreditados todos los elementos del delito, por un lado los lotes pertenecen a Teushen S.A. y a Alicia Rodríguez, que los predios fueron invadidos, delimitados y se efectuaron construcciones y que quedó acreditado mediante los testigos de la acusación Vichich, Quesada y Castro y los de la defensa, Campos, Echegaray y Guenomil. Dijo que las usurpaciones se Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma efectuaron en forma clandestina, esto fue, invadiendo y tomando el terreno cuando sus propietarios no podían evitarlo por no encontrarse en el lugar, que esto se demostró por la convención probatoria N° 2 y por la declaración de Vichich, luego también se acreditó que parte de ese predio fue recuperado por sus dueños, en ese sentido declararon varios operadores de sala. Expresó que también se sabe por las declaraciones de Quesada y Echegaray, testigos de la defensa, que Calvo fue quien construyó el merendero original y que tenía una casilla al lado del mismo, el Comisario Castro también indicó que al lado del merendero original había una casilla que decía familia Calvo, también se sabe que se ordenó judicialmente el desalojo de Calvo y de esa casilla, y así los propietarios recuperaron parte del predio. Continuó diciendo que acreditó la autoría de Aranea y para eso son fundamentales dos declaraciones, la de Quesada y la de Campos, Quesada dijo que identificó a Aranea mientras estaba construyendo y que además interfirió en la identificación de personas, que eso sucedió el 14 de agosto de 2021, que Quesada a preguntas de la defensa respondió que se le indico a Aranea que había una causa judicial, lo cual ya sabía y que si subsistían en el lugar podía quedar incursos en la causa judicial, aclaró que no fue necesario que Aranea de sus datos personales porque ellos ya lo conocían, ya había sido identificado otra vez. Expresa la Dra. Rodríguez Frandsen que en ese mismo sentido declaró Valeria Campos, que dijo que el 14 de agosto de 2021 se encontraba en el merendero viejo, el de chapa, cocinando, mientras que sus compañeros estaban construyendo el nuevo y que ahí estaba Aranea, también dijo que sabía que la policía ya lo conocía a Aranea. La Sra. Fiscal dijo que, como relataron Campos, Vichich y Quesada, esa construcción que el 14 de agosto de 2021 fue constatada por personal policial y reconocida por Campos hoy existe y es usada para merendero, se encuentra finalizada, construida y permanece en el lugar con lo cual esa usurpación iniciada por Aranea persiste al día de hoy. Expresó que la defensa hizo un esfuerzo por desviar la discusión fuera del ámbito penal hacia uno social haciendo hincapié en la vulnerabilidad y la necesidad social de las personas y de la ayuda que Aranea brinda, pero no podemos Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma olvidar que esto es un debate penal. Indicó que los testigos de la defensa ratificaron que no tenían autorización para construir, que quien tenía que solucionar los problemas habitacionales de las personas es el Estado y no un privado y que no hacen falta instituciones intermedias como un merendero o la CTA para que el Estado les brinde asistencia a las personas que están con necesidades porque nadie niega la necesidad de las personas. Repitió que el fin no justifica los medios y que menos aún cuando esos medios no son necesarios, que Aranea sabía que esos terrenos eran de particulares y que existía una causa judicial por usurpación, que esto se acredito por lo dicho por Vichich, por Echegaray y por la convención probatoria que establece que Aranea fue testigo del debate previo por la usurpación del terreno que terminó con la condena de tres personas. Entonces, si el terreno era de una tercera persona y Aranea lo sabía, sí cuando sus propietarios no estaban, porque no viven en Viedma ni estaban en Viedma, Aranea ingresó al terreno y construyó en el terreno, si Aranea no tenía no tenía autorización, permiso o derecho alguno para construir en el terreno, ni siquiera para ingresar en el terreno entonces Carlos Hugo Aranea es responsable, cometió el delito de usurpación y es penalmente responsable de ello, por lo cual solicitó se declare su responsabilidad penal como usurpador por el delito establecido en el artículo 45 y 181 inciso 1 del Código Penal. En la ocasión el Querellante indicó que compartía plenamente lo dicho por la fiscalía, que cree que está acreditada en el debate la responsabilidad penal del señor Aranea y por lo tanto solicita que se lo declare penalmente responsable por el delito de usurpación previsto en el 181 inciso 1. Y finalmente en su alegato de clausura el Señor Defensor indicó que entendía que como había sido planteado por la defensa en el alegato de apertura correspondía hacer una mención de cuál era el hecho que se le había imputado y en este caso el hecho que se le imputó a Aranea era haber invadido una propiedad un día determinado, que fue el 14 de agosto de 2021, y que de esa manera o sea a través de la delimitación y construcción, o sea de haber delimitado el lugar y construido en ese lugar había despojado a sus legítimos propietarios, continua diciendo que de ese hecho el Ministerio Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Público fiscal no ha acreditado ninguno de los extremos que se requiere para el tipo penal del artículo 181, ni desde el punto de vista objetivo y desde el punto de vista subjetivo. En primer lugar, la prueba, la información con la que se ha venido a este debate, fue el testimonio de alguien que está absolutamente involucrado con la causa qué es el señor Vichich, que es querellante, representante de los propietarios y con 4 empleados, 2 empleados policiales y 2 empleados de esta casa, aclaró que sostenía eso porque más allá de que no había ninguna inhabilidad para la participación de estas cinco personas dentro del proceso si creía importante la pertenencia y la vinculación con el proceso a los efectos de la valoración y de la ponderación que debe tenerse conforme sobrada doctrina que refiere al cuidado que hay que tener respecto de la valoración de los testimonios del personal policial en investigaciones penales cuando trabajan bajo órdenes del Ministerio Público fiscal o lo mismo con la participación del querellante, dijo eso como un análisis preliminar general respecto de la valoración y la merituación de los testimonios. Expresó que, aún así, no hay un solo testimonio que hable de la invasión por esto cree que es importantísimo atenerse al rigor técnico porque también la jurisprudencia y la doctrina han hablado claramente de que la única forma de cometer el delito de usurpación es a través de los modos comisivos que están previstos dentro del código, que no cualquier incursión en un inmueble ajeno implica el delito de usurpación si no se dan los requisitos típicos y que en este sentido no hay ninguna acreditación respecto de la invasión. Indicó que Aranea vive y trabaja en otro lugar, es decir no hay ninguna vinculación de Aranea con el lugar, ni con el terreno en orden a despojar, a desplazar, instalarse en el lugar que son justamente las significaciones que corresponden dar al término invasión, que es uno de los modos comisivos que se estableció en la acusación fiscal. Expresó que tampoco estaba acreditado el despojo, que es un requisito fundamental para la comisión de este delito y que lo dice porque el Ministerio Público Fiscal confunde la propiedad con la posesión, pero el delito de usurpación no protege la propiedad, protege la posesión, la tenencia, el ejercicio de un derecho real sobre un Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma inmueble, no protege la propiedad o la nuda propiedad, con lo cual es insalvable pasar por la situación del análisis de hecho porque la posesión y la tenencia y el ejercicio de un derecho real son cuestiones de hecho no de derecho y esas cuestiones de hecho deben ser acreditadas, continuó diciendo que deliberadamente la fiscal habla de las usurpaciones como si fuera un todo y en esto omite también una consideración con rigor técnico qué es que la usurpación es un delito instantáneo con efectos permanentes esto significa que si alguien fue despojado no puede ser despojado nuevamente si ya lo fue, no se puede estar un poquitito despojado, esto implica que en el año 2020 Vichich fue despojado del inmueble, que ese despojo ya se produjo y que eso ocurrió en el 2020 con lo cual en el 2021 no podría volver a ser despojado del mismo bien y que eso es de centralidad en cuanto a la importancia de la plataforma fáctica que debió haber acreditado la acusación y esto porque no hay ningún obstáculo a que el Ministerio Público fiscal o el señor Vichich hubiese recuperado parte del terreno, parte del inmueble y hubiese realizado nuevas acciones posesorias que lo colocarán en ese lugar de poseedor y que por esa razón pudiera haber sido nuevamente despojado hecho que no ocurrió, que de hecho el propio señor Vichich dice que más allá de las recuperaciones parciales hubo desalojos y eso no significa que haya podido recuperar el inmueble, que el comisario Castro, jefe de criminalística, que llevó adelante el relevamiento la geolocalización y mostró con las filmaciones y las imágenes en PDF que acompañó que en el sector en dónde está el merendero del 2020 para acá observó que hay menor cantidad de casas de madera y mayor cantidad de casas de material, que concretamente dijo que la posesión estaba consolidada, que lo mismo dijo el señor Quesada que, más allá del se lo que puso para defender su gestión y tiene sentido porque si está a cargo de la jurisdicción de la comisaría que tenía jurisdicción sobre ese lugar fue quién de alguna manera permitió o por lo menos no previo y no pudo evitar que esa toma se hiciera, con lo cual entiendo que también tenía una clara intencionalidad de defender su gestión, pero más allá de eso reconoció que está usurpación, como la denominó, había ocurrido en el 2020, en plena pandemia y que hoy no había modificado. Manifestó eso porque no se puede hablar de usurpación sin tener por acreditados esos extremos, que hay una posesión efectiva por parte del sujeto pasivo y que esa posesión efectiva ha sido despojada. Continuó su alocución diciendo que desde este punto de vista con los Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma testigos de la propia acusación ha quedado acreditado que desde el 2020 ese lugar ha sido despojado de sus propietarios. El Sr. Defensor dijo que el otro elemento que es imprescindible acreditar y que el Ministerio Público fiscal asume que existe pero no está acreditado es el elemento subjetivo del tipo, expresa que, debe existir la intencionalidad en el sujeto activo del delito de despojar a su propietario, de impedir el ejercicio de un derecho real, del impedir el ejercicio del uso, de la posesión o de la tenencia e indicó que eso no se acreditó, que la Fiscalía pretende que se suponga, dijo que se vio a través de los distintos testimonios que en el lugar funciona un merendero que vino a responder a una demanda de alimentación en un contexto de absoluta pobreza y que quizás por esa razón ha habido un apoyo y un trabajo coordinado y mancomunado de entidades de la organización civil de nuestra comunidad y de organismos estatales, recordó que Campos contó como personas ajenas a la toma, ajenas a la militancia social colaboraron con el con la construcción del merendero, que cito a una empresa que se ocupó de proveer el cemento, que hablo de ciudadanos comunes que frente a esa necesidad organizaron rifas para conseguir dinero y con eso compraron bloques para la construcción del merendero, que la Provincia de Río Negro a través Ministerio Desarrollo Social y Articulación Solidaria, en cabeza del delegado del señor Guenomil contó cómo aportaron, además de módulos alimentarios a través de la CTA que aportaron ollas y compraron chapas para techar ese merendero, dice que Guenomil contó que la municipalidad también colaboraba con la asistencia a estos sectores y que en tanto Echegaray contó como el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación había registrado el merendero Nueva Vida dentro del Registro Nacional de comedores populares, aclaró eso entendiendo que no podían marcarse las acciones de quiénes estaban en ese lugar en otro contexto distinto y que la fiscalía quiere convencer de que había una intencionalidad de despojo de los propietarios en la idea de que se sabía que ese terreno no era de propiedad de las personas que están en ese lugar o en la idea de que había una causa penal sobre la cual había empezado condena respecto de ese lugar, que ni el estado provincial y ni el estado municipal de hecho o funcionarios del Estado municipal fueron testigos en esta causa en ocasión del debate y que terminó con la condena de tres ciudadanos vinculados justamente con esta toma, que eso no era información valida respecto a la existencia de Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma una causa pero de ninguna manera hacía presumir que las acciones destinadas a colaborar con el merendero a dar ayuda a los vecinos implicaban el elemento subjetivo que importa o que requiere el artículo 181 qué es despojar del ejercicio real de un derecho o de la posesión o de la tenencia de su legítimo propietario, insistió que es un hecho que además es imposible porque ya había ocurrido por lo menos un año antes. Continuó diciendo que, desde ese lugar entendía que había otra motivación en la instalación de un relato que colocó a Aranea como protagonista, como alguien que está delinquiendo y que esa motivación la encuentra principalmente en las manifestaciones del señor Vichich cuando dice que el hecho de que se hayan hecho recuperaciones parciales no significa que el haya recuperado el predio y que si la gente no se va él tiene grandes perjuicios económicos y morales y que dice esto porque a través inclusive de lo que plantaron los operadores de sala, de cuál ha sido la actitud de la defensa pública que con buen tino trata de evitarles a sus defendidos las consecuencias de una condena penal como la que han sufrido ya otros ciudadanos, que les aconsejan irse, desalojar y que eso implica entonces un mecanismo que es funcional a los intereses de un particular y se traduce en que el Ministerio Público convoca a alguien, lo imputa y la defensa pública lo invita para evitar un proceso penal a que desaloje el lugar, que de esta manera la querella, los particulares que no han instado ninguna acción civil para recuperar la posesión, para recuperar justamente el ejercicio pleno en el ámbito donde naturalmente deben definirse estas cuestiones, que es el ámbito del derecho civil que es quién define además qué significa posesión, qué significa tenencia, qué significa derecho real y sobre todo que es el ámbito jurídico en el cual se relacionan las personas y define cuales son los contextos técnicos para relacionar las personas con las cosas, en ese ámbito que es donde el Ministerio Público habitualmente deriva cada vez que hay situaciones de conflicto respecto de tierras en este caso en particular interviene para favorecer un mecanismo que es mucho más barato para un particular porque no hay que instar ninguna acción civil y de esa manera obtener el desalojo, dice esto porque se los acusa como defensa de justificar el fin con los medios y se los acusa de hacer un planteo político y la realidad es que la política criminal es un resorte del Ministerio Público Fiscal y que a quién decidió perseguir y a quién no es un resorte el Ministerio Público Fiscal, que no hay nada más político que el ejercicio de un poder de un poder del estado, Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma que les guste o no le guste, la palabra no asusta pero le parece que es importante definirlo, dice que a través del debate lo que se ha evitado es acreditar aquellas cuestiones que exige el código sustantivo, que no hay forma de pensar que hubo un nuevo despojo cuando ese despojo está acreditado por todos los testigos que participaron en el debate que ocurrió por lo menos un año antes, que no hay una sola acreditación respecto del lugar en donde el merendero está emplazado que acredite que se ejercieron actos posesorios por parte de Teushen, de Alicia Guadalupe Rodríguez o el Señor Vichich, con posterioridad al comienzo de esta usurpación, cómo fue calificado por las sentencias anteriores con posterioridad a Julio/agosto del 2020 por lo que no puede haberse producido un nuevo despojo y que no hay forma de entender que en la participación que como dirigente y representante de una organización social que se acreditado que ha tenido una clara participación en la intermediación qué como dijo la señora fiscal y dijeron los Testigos no es imprescindible, no es necesaria, no es no es un mecanismo imprescindible para la intermediación de las políticas públicas pero que sin embargo existen y se utilizan, que el Ministerio de Desarrollo Social, que el estado provincial, que el estado municipal entiendan que no necesitan de las organizaciones y sin embargo las utilicen no es una cuestión que deba ser entendida como un demérito para la calificación o para la represión criminal, que de hecho es así y por algo los usan, aunque no es imprescindible, lo cual manifiesta que entiende que en esta intermediación no hay modo de vincular con una intencionalidad directa, que es un dolo directo el que exige este delito y que ese dolo directo está dirigido precisamente al despojo que en este caso no ocurrió. Finalmente dice que en virtud eso entiende que no hay manera de concluir si no es con una sentencia absolutoria, un veredicto de no culpabilidad respecto de Aranea. Por último se dio por concluido el debate. Y CONSIDERANDO: Que llevada a cabo la deliberación que manda el Artículo 188 del CPP, se decidieron las siguientes cuestiones que a continuación desarrollaré: CUESTIONES: PRIMERA: ¿Se ha comprobado materialmente el delito y la autoría penal del Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma imputado? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión digo: ACUSACIÓN: El hecho que ha sido objeto de reproche por parte de la acusación ha sido fijado en los siguientes términos: Se le atribuye a Aranea Carlos Hugo haber sido quien el 14-08-2021, invadió parte del predio identificado como Lotes 18-1-H-001-02; 18-1H-131 Parc. 03 a 06; 18-1-H-133 Parc. 01 a 08 (intersección de Ruta Provincial Nº 1 y Ruta Nac. Nº 3) de forma clandestina -esto es subrepticiamente y ante la ausencia de sus propietarios-, para luego delimitarlo y efectuar una construcción de material colindante al merendero denominado "Merendero Nueva Vida". De esa forma despojó a sus legítimos dueños Alicia Guadalupe Rodríguez y la firma Teushen S.A. Tal conducta fue calificada legalmente como usurpación, a título de coautor de conformidad a los Artículos 45 y 181 inciso 1º del Código Penal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES: A.- A los fines indicados en este acápite, resulta pertinente efectuar previamente una descripción de los testimonios escuchados en el debate, al menos de las partes más salientes, a los efectos de dilucidar la existencia del hecho y de la participación del imputado en el mismo. Lo haré en el mismo orden en que las partes expusieron su prueba. Gerardo Vichich contó que el predio es de su mamá, que hace algunos años iniciaron un emprendimiento y lo pararon por la crisis y por la pandemia, tienen una empresa para desarrollar, contó que la mitad del loteo está vendido y a raíz de todo esto la situación está paralizada, indicó que se vio afectado por eso, el nombre de la mamá es Alicia Rodríguez y su empresa es TEUSHEN S.A., contó que cuando empezó la usurpación vivía en España, que en 2016 estaban esperando la conexión de los servicios, los necesitaba para urbanizar, por eso no habían hecho nada antes, contó como fueron los inicios de la colocación de los servicios y de la comercialización de los Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma lotes, tenían el objetivo de desarrollar todo el predio, algo que iba a durar años. Vendieron lotes en ese emprendimiento, después de la usurpación, se paró todo, la usurpación se inició sobre la ruta y no pudieron desarrollar más, los lotes no pueden seguir vendiéndose. Contó que los lotes que se vendieron son tres manzanas con 24 lotes comerciales, de los que se vendieron 12 lotes, están pegados a la ruta 3 cerca de la caminera. Conoció a Aranea cuando empezó la usurpación, aclaró que el vino 5 o 6 meses después de iniciada, a Aranea lo conoció en una reunión que tuvo con él para intentar solucionar la usurpación, fue en ATE y estaba su abogado, entiende que el organizaba todo, eso por su actitud en la reunión, en esa reunión estaba su abogado presente, intentaron destrabar la situación, no se pudo llegar a ninguna solución, ellos decían que quien tenía que aportar a una solución era el gobierno. Siempre aceptaron que el predio era privado, está seguro que lo sabían, había gente que tenía planos, él no autorizó la construcción del merendero y tampoco lo hizo su madre. Contó que por esta toma se hicieron otras audiencias, sabe que condenaron a otras personas y fue porque la gente había cometido un delito, entiende que es así porque los despojaron de su propiedad, recordó que los testigos en esos otros juicios fueron policías, y también el Señor Battisti, cree que por la defensa estaba el Señor Aranea. Respecto de las tierras usurpadas en pandemia dijo que la misma fue avanzando y si no se tomaron medidas en el momento después ya no pudo hacerse más nada, él mismo ha dialogado con varias personas, dijo que empatiza con algunos por la situación en la que están. Sabe que las personas condenadas fueron expulsadas del predio, cree que son Calvo, Llancafil y otra persona más. Hay otras personas que se fueron por voluntad propia, generalmente antes de que llegue un desalojo forzoso se van, pero aclaró que eso no implica que él pueda recuperar el terreno. El predio ahora está igual, hay gente viviendo, con algunos tiene relación con otros no, él mismo les ha pedido que por favor no construyan más. Hay gente que tiene una necesidad y él entiende que no tiene porque suplir al gobierno cubriendo esas necesidades. Dijo que el merendero aún está, al Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma principio era de madrea y luego construyeron con ladrillos. La parte del predio que se recuperó es la que se fue la gente, fue un acuerdo al que se llegó con la gente que delimita el predio. Describió que las casillas de Calvo y LLancafil estaban pegadas a la ruta, otras pertenecientes a otras personas que se fueron estaban más atrás. Al momento del contraexamen el testigo indicó que la usurpación inició en 2019 cree que en julio. El sector recuperado es la parte de atrás de los terrenos de TEUSHEN, no es el sector denominado ARA SAN JUAN. En relación a los perjuicios morales y económicos dijo que son muy importantes, contó que esta situación le generó su divorcio, sus hijos quedaron en España y eso es lo que más perjuicio le ocasiona, económicamente también. El Comisario Edgar Castro, Jefe del Departamento de Criminalística, contó que hasta el año pasado fue Jefe del Gabinete de Criminalística de Viedma, en esta toma asistió en varias oportunidades para identificar y demostrar técnicamente el asentamiento, mayormente en el año 2020, en diciembre y noviembre, en 2021 también pero el no participó. Su función era acompañar a la Unidad 38 para asistir en fotografías, videos y geolocalización, el testigo trajo a la audiencia material fílmico para ilustrar la tarea, exhibió el mismo y contó que se observaba en el lugar la instalación de agua, se había demarcado con GPS la toma, explicó como funciona GPS, en las imágenes también se observan las construcciones de casillas de madera, mientras recorrían se anotaban los carteles con los nombres y apellidos, se dejaba asentada a la gente que aceptaba identificarse. Asimismo exhibió fotos mas actuales, son aéreas y efectuadas con un dron, y contó que existe un PDF en el que se asentaron los números que arrojaba el GPS. Indicó que el legajo era Battisti, lo recuerda del oficio que les había llegado a Criminalística. Pudo observar ese momento un merendero, tenía una inscripción y había gente al lado, esto fue en 2021, no recuerda la fecha, alrededor del merendero se observaban otras construcciones, eran de madera y otras de material, algunas de ellas tenían carteles, recordó que una decía Calvo. En ocasión del contraexamen el testigo indicó que los primeros videos que se exhibieron son del 2020, en el superior de la foto exhibida se observan construcciones, Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma esas fotos son del 2020, en el 2021 también se hicieron constataciones, según lo que observaron en ese año hay menos casillas de madera y mas de material. Eso es de junio del 2022 Yamil Eugster, contó que es operador de sala en el Poder Judicial, que en su trabajo se encarga de registrar las audiencias, operar el sistema de video filmación, se encarga de que quede correctamente registrado todo lo que digan las personas, dijo que esos videos están bajo custodia del Poder Judicial. En esta causa fue operador en varias audiencias. Preguntado por la audiencia del 19 de octubre de 2020, recordó que trabajó en ella porque vio la misma, aclaró que tienen dos o tres audiencias por día y es difícil recordarlas todas, puntualmente en esa se pidió un desalojo desde fiscalía, había tres personas que estaban usurpando, sus apellidos eran López, Calvo y Llancafil, en esa ocasión el juez de garantías resolvió el desalojo de los tres imputados. En el contraexamen, no recordó que estuviera presente el Dr. Sachetti en esa audiencia, aclaró que para refrescar su memoria sólo buscó el acta, no sabe si hubo oposición al desalojo. Gabriela Ulloa, también operadora de la Oficina Judicial aclaró al igual que el testigo anterior en que consiste su trabajo, el cual es idéntico, preguntada por la audiencia del 26 de julio de 2021, dijo que no la recordaba particularmente, si lo hace porque la miró, era una audiencia por usurpación, el juez era el Dr. Dvorzack, y en ella se solicitaba el desalojo, el cual fue resuelto por el juez que les dio un plazo para retirarse. Recuerda que eran tres personas a quienes se desalojó, uno era de apellido Vera los otros no recuerda. En el contraexamen, indicó que los defensores eran Ghianni y Zimerman, no recuerda que hubiera oposición, si que había existido una audiencia anterior, y los defensores habían pedido mas plazo, pero la fiscalía se había opuesto. El Comisario Andrés Quesada contó que trabaja en la comisaría 21 de General Roca, que hasta enero de 2022 trabajó en la Comisaría 38, respecto de la ocupación recordó que se tomó conocimiento en la comisaría, ubicó cual era el sector en el que se emplazaba la toma. Contó que a la gente se le iniciaba una causa judicial por una denuncia del señor Battisti y los terrenos eran del señor Vichich, contó que los trabajos Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma de la comisaría fueron constataciones, verificaciones, identificación de las personas, se les indicó que no podían modificar los terrenos, cuando se hacían estos trabajos se notificaba a la fiscalía. Refirió que cada vez que se hacían identificaciones de las distintas personas que estaban en el lugar, se escuchaba a las mismas, y luego esas personas se retiraban del sitio, de eso se enteraban por notificaciones que llegaban a la Comisaría y en ocasiones llegaban al lugar a notificar y esas personas ya no estaban. Respecto de la fecha del hecho, recordó que el 14 de agosto se hizo un trabajo específico, alrededor de las 13,00 hs. aproximadamente, se recibió un llamado en el que se informaba que se estaban realizando construcciones en la toma que se denominaba Nueva Vida y que la construcción que se estaba realizando era paralela a la ruta 1, en ese contexto se constituyó con un móvil en el sector, ingresó por los caminos laterales porque no se puede ingresar por el centro y vio desde la ruta Nº 1 una construcción en lo que sería el inicio de la toma, en uno de los laterales, se dirigieron hasta el lugar, en ese sector se veían a unas tres o cuatro personas que hacían trabajos de construcción o albañilería, con ladrillos, descendieron en el lugar en el que construían, paralelamente había un comedor que se utilizaba en forma precaria, hablaron con una señora, no recordó el apellido, que dijo que estaba a cargo del comedor y que la construcción iba a ser el nuevo comedor de la toma, conforme las directivas que se tenían con respecto a la toma, se intentó identificar a las personas que estaban ahí y en ese contexto se acercó una persona que se identificó como Aranea, quien dijo que estaba a cargo, que era referente de la CTA y que en ese lugar se iba a realizar el nuevo comedor del Barrio se le informó que el terreno estaba en litigio judicial que había orden de no construir, de no innovar, manifestó que ya lo sabía pero que tenía autorización, no especificó de quien ni para que, se le pidió que se identificara y dijo que no, que el era referente de la CTA, habían dos persona mas construyendo, aclaró que estaban colocando ladrillos, se le informó que iban a identificar a esas personas y él dijo que no, que eran afiliados a la CTA, que no era necesario, como la situación se tornaba hostil, por la forma en que se dirigía el Señor Aranea, a quien ya tenían identificado de otro hecho, decidió no complicar más la situación y no provocar un mal mayor porque se estaba acercando gente, en ese sector era muy reticente la presencia policial, las personas mostraban Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma rechazo a la misma, se tomaron tres chapas patentes de vehículos que estaban en el lugar, se le informó a la Fiscal y se labró un informe que después fue elevado, no se identificó a las personas que estaban construyendo, sí a Aranea que estaba presente en el lugar y por lo que vio al momento de llegar era como quien estaba dirigiendo la obra. Preguntado respecto a que estaba haciendo Aranea cuando llegó, dijo que recuerda bien que habían dos personas que estaban sobre unos tablones que estaban colocando ladrillos, la construcción iba por la mitad, como a la altura de las ventanas y el Señor Aranea estaba como llevando baldes con mezcla, algo parecido, acercaba material a las personas que estaban construyendo. El comedor precario que refirió al principio lo habían iniciado en el transcurso del mes anterior, pero funcionaba de forma precaria porque querían, por lo que dijo la Señora trasladar el comedor a la nueva construcción, para darle otro tinte, era de madera, precario y allí le dijo la Señora les daban merienda o refrigerio a los chicos que iban. En el sitio en el que estaba el comedor ya se habían hecho constataciones, fue la primera parte que se usurpó, en esas primeras construcciones estaba el primer referente que cree que el apellido era Calvo, ese era el terreno que ocupaba él. Después se retiró, cree que al Barrio 20 de Junio o América de jurisdicción de la Comisaría Nº 34. Hoy la construcción está crecida y el merendero está armado. En el contraexamen dijo que el 14 de agosto la que lo llamó fue la Dra. Rodríguez Brandsen, se cumplieron instrucciones de la Fiscalía para hacer constataciones, estaba al servicio de eso porque era el jefe de la unidad. En relación a si habían disturbios cuando fue, dijo que cuando ingresaron a la toma, más cerca del camino de las avellanas, una persona que vivía ahí les mencionó que se estaban peleando dos personas cerca de la construcción, ellos no pudieron constatar nada, tenía instrucciones de identificar a las personas que construían, en ese día en particular y las dio la Dra., preguntado si les hizo saber a las personas que estaban allí que estaban siendo investigadas en el curso de un procedimiento judicial, si le hizo saber ese día a Aranea que existía una causa judicial y que no tenían autorización para construir y que si no tenían motivos para estar en el lugar se los iba a identificar y se iba a comunicar eso a la Fiscalía, no les hizo saber que tenían derecho a no darle la información. Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma En el examen redirecto de la Señora Fiscal el testigo dijo que no necesitaba los datos de Aranea porque lo conocía previamente, lo tenía identificado. Oscar Guenomil, contó que trabaja como delegado del Ministerio de desarrollo humano en el Valle Inferior, conoce a Aranea de un trabajo anterior en la Municipalidad de Viedma. En la delegación articuló con él la atención de familias que tenían problemas y necesitaban asistencia, un caso era del IPPV y otros no recuerda bien pero era en la zona del Barrio Mi Bandera o el 30 de Marzo, conoce la toma que dio lugar a esta causa, ellos no han trabajado puntualmente en esa toma, si de forma indirecta, lo hicieron en compañía de Valeria Campos, ella les mostró donde funcionaría el merendero, eso fue cree en el otoño o en primavera del año pasado. El merendero era una casilla precaria y les mostraban que iban a construir algo de mejor calidad para brindar un mejor servicio ya que era la demanda más importante que tenían además de la copa de leche. No recuerda si había alguien más además de Campos, había otras chicas, y por el Ministerio el Secretario Waldo Navarro y la Subsecretaria Marcela Floridia y uno de los técnicos de la Delegación. Aclaró cual es el modo de trabajo, dijo que tienen un acuerdo con CTA les proveen a distintas familias, bajo solicitud de ayuda alimentaria, dentro de la organización articulan para que esa ayuda auxilie a los comedores y los merenderos, la ayuda en si es directa para las personas que lo solicitan, trabajan con un listado y ellos van rindiendo los módulos y con otros aportes se generan los espacios para contener a las familias. Explicó que los módulos de alimentos son productos perecederos, entre diez, doce o trece productos, contó como se componen, que se entregan y ellos necesitan que los rindan, esa rendición se hace mes a mes luego de que los entregan a las personas, en este caso Valeria Campos les acerca las rendiciones cuando retira, a veces ellos trabajan con algunas familias más específicamente, de acuerdo a sus necesidades o problemas de salud, explica que la rendición es simplemente la constatación de que el módulo fue entregado a la familia que correspondía. Además de los módulos al merendero le entregaron ollas, se hizo a través de la Wallmapu, no tiene la seguridad porque eso se hace a través de Casa Central, pero cree que también entregaron chapas que eran para el merendero. Dijo que el lugar anterior era precario porque tenía piso de tierra, no tenía nylon a los costados, solo el techo, una Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma mesa precaria, una cocina que no andaba y era un espacio de cuatro metros por tres, una casillita. Había otras instituciones gubernamentales que colaboraban con esos espacios, cree que la Municipalidad, eso se lo hicieron saber desde la Municipalidad y desde la agrupación Wallmapu. No sabe si existe un registro de merenderos. Ellos colaboran a demanda. En el contraexamen indicó que puntualmente con Aranea no hizo gestiones, que las ayudas no requieren de peticiones intermedias, son personales, explicó el método por el que se brinda la ayuda, dijo que incluso había entrevistas con técnicos. Aclaró que ellos no autorizan la construcción de un merendero, ni otorgan tierras para que se construyan. Valeria Soledad Campos, dijo que conoce la toma, que se generó en 2020, en plena pandemia, tenían un programa de radio y un día, tarde los llamaron porque los vecinos necesitaban información, cree que fue en julio de 2020, eran muchas familias, más de 200, se asentaron en varios lugares, en la intersección de las rutas, después en la curva de la caminera, casi enfrente del depósito de la Quilmes. Desde ese momento hasta ahora el desarrollo o la evolución de las construcciones se dio bien, eran vecinos y vecinas que no tenían que comer, por lo que se desarrollaron comedores y merenderos en varios espacios, son vecinos que no tenían para comer. En uno de los comedores el funcionario Mario Sánchez participó en la inauguración. El comedor era muy precario, de cantonera, se inundaba, se asistía a unas 70 familias, los que asistían eran el Municipio, los comercios, familias de Viedma, la provincia también proveía de modo sistemático productos secos y después también empezaron a dar dinero para productos frescos, con las donaciones no alcanzaba, se los entregaba a los vecinos y también a la CTA que era la organización que acompañaba. Recordó que varios funcionarios asistían al lugar, Oscar Guenomil, Waldo Navarro, funcionario provincial, junto con Marcela Floridia que también tenía un cargo, ellos fueron la primera semana de junio de 2021. El comedor que se inundaba se cambió, los vecinos y las vecinas decidieron que era difícil hacer algo ahí y decidieron mejorarlo, Sandra Lorca se acercó y dijo que podía hacer una rifa y se juntó mucho dinero y se hizo otro comedor casi al lado pero mas alto para evitar inundaciones, con lo Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma que recaudaron se compró ladrillos y parte del cemento, la empresa Cementos del Valle donó la platea del merendero. Surgió todo a instancias de publicaciones que hacían algunas personas en Facebook, cuando Cementos del valle se enteró donó la platea. En la construcción de la platea intervienen militantes sociales de distintas organizaciones, sobre todo de CTA, vecinos y vecinas y gente que sabía de las necesidades y se acercaba a dar una mano. Recuerda que en otras ocasión, a fines de agosto concurrieron padres, madres y docentes del María Auxiliadora festejaron el día del niño ahí, tocaron algunos músicos locales, habían instituciones como APASA, Desarrollo Humano donó cosas, Carlos Ervin, padre del María Auxiliadora donó cosas, hicieron una campaña de recolección de juguetes que se entregaron a las familias que vivían allí, incluso quedaron en contacto con una compañera de la dicente y donaron cosas para el botiquín y otras cosas. El 14 de agosto de 2021 lo ubica porque fue un sábado, una jornada de trabajo, eran publicas, se acercaba mucha gente, se acuerda porque de todos los días que tuvieron jornadas de trabajo fue el único día en que se acercó la policía en un móvil policial, ella estaba cocinando estaba haciendo guiso con sus compañeras y los otros compañeros estaban en la parte de la construcción, se acercó el oficial y ella le preguntó que había pasado porque le pareció raro que se acercaran un sábado y le dijo que habían recibido una llamada anónima y le habían dicho que había un pleito o desmanes o dos personas golpeándose, ella le dijo que eso no era así y que ellos habían estado toda la mañana y eso no había pasado, le solicitó sus datos y los de Hugo Aranea que también estaba ahí, e incluso lo reconoció a Aranea de antes, era una de las pocas ocasiones en que Hugo iba al lugar. En ese lugar en que se construyó el merendero, cuando llegó la policía, ya estaba echa la platea, habían como seis o siete filas de ladrillos, ya estaba cerrado, todo eso llevó como dos meses de construcción. Previo a esto que relató el propietario no ocupó ese terreno, ella cree que nunca, al menos desde julio de 2020, y dijo que eso era un basurero, que de hecho si no fuera así la gente no se hubiera asentado ahí. En el contraexamen indicó que el funcionario público Sánchez no es el Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma propietario del lugar, tampoco los autorizó a construir, tampoco Guenomil ni Navarro, tampoco Sandra López, Cementos del Valle tampoco, tampoco Carlos Ervin, Tampoco Vichich los autorizó a construir, de hecho a él no lo vio nunca, tampoco a la Señora Rodríguez, no sabía quien era el propietario, y no pidió informes de dominio para enterarse. En el examen redirecto aclaró que ella no vive en ese lugar y tampoco Aranea, e indicó que ella no construyó ella en ese lugar. Gerardo Rodrigo Echegaray, contó que pertenece a la CTA, que es militante social, contó que su labor la despliega cuando se los convoca a los barrios para trabajar con personas que presentan necesidades comunes a todas las personas que viven en los barrios, concretamente situaciones de pobreza, hambre o déficit habitacional, conoce la toma, en el año 2020 en pleno pico de la pandemia hubo una oleada de ocupación de tierras en la ciudad en distintos lugares, ellos habían conformado de antemano una mesa de barrios populares, y ellos escuchaban a los vecinos y vecinas que tenían las necesidades y reclamos para el estado, explicó que la mesa de barrios populares está conformada por Barrio Populares de la ciudad y lo que hacen es canalizar reclamos que están vinculadas con necesidad de dar respuesta a los servicios insatisfechos o también con actividades recreativas y culturales de los Barrios, la mesa se reúne con el pliego de demandas con estado municipal y provincial, el estado interviene en la mesa porque son ellos los que tienen que dar las respuestas que la gente requiere a través de las políticas públicas. Concretamente respecto de este tema el poder ejecutivo municipal ha tenido pocas respuestas a estos reclamos. Las respuestas del municipio no se han concretado, solo hubieron charlas, en relación a los aportes alimentarios, entiende que existen de parte del gobierno municipal y provincial, hacen entregas de mercadería en los barrios. En la toma hay un merendero que se construyó en el 2020 cree que en agosto, recuerda haber recibido fotos compartidas de funcionarios del municipio que participaron de la inauguración del merendero, el municipio entregó mercadería e incluso les pidieron a ellos que los ayuden a gestionar los pedidos y demandas para que el merendero reciba la mercadería. Existe un registro de comedores en todo el país, lamentablemente son muchos, Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma el RENACOM funciona a través del Ministerio de Desarrollo de Nación, a través de la Delegación de Viedma y si bien sus actividades estuvieron en dificultad durante la pandemia, hubo un registro de comedores entre ellos el que se construyó en la toma, cree que hubieron funcionarios nacionales de Desarrollo Social de nación que ayudaron a registrar el comedor, cree que el trámite está concluido, también en esa tanda ingresaron otros comedores. Conoce a Gerardo Vichich, se comunicó con él dicente porque sabe que trabaja en una organización barrial y lo hizo para que lo auxiliara, que le gestionara el diálogo y la mediación con vecinos que están en la ocupación para ver si de esa forma se solucionaba el tema de la ocupación. La última vez que él se reunió con vecinos el dicente no participó de esa reunión. En el contraexamen indicó que el merendero lo construyeron vecinos de ese lugar, cree que uno de los que participó fue Mauro, cree que ese es su nombre, también fue imputado en este proceso, no recuerda su apellido. Cree que es Mauro Calvo y cree que es uno de los que construyó el merendero. Afirmó que en el debate en el que Calvo estaba acusado él fue testigo, también lo fue Aranea, en ese debate se habló de que el terreno era privado, los funcionarios de Desarrollo social no cree que sean los propietarios del predio, van solo porque hay una demanda puntual alimenticia y el estado tiene que atenderlas, ellos no autorizan la construcción de merenderos, registran y asisten a los merenderos, pero corresponde al estado dar respuesta a las situaciones de demanda alimenticia, no le corresponde al privado solucionar el déficit edilicio. B.- Así entonces, analizados los elementos probatorios reunidos hasta aquí, me encuentro con un panorama de información insuficiente respecto del hecho que fuera imputado al Señor Aranea, el cual, según surgió de lo relatos de los testigos tiene más que ver con una situación concreta de trabajo social desplegado por el acusado y otros de sus compañeros en el marco de su función de referente de la CTA local que con la actividad de un usurpador como pretendió la acusación. Tuvo razón la Señora Fiscal cuando dijo que no concurríamos al debate a hablar de política, esto no es un discurso político dijo en su alegato de clausura, nadie lo hizo, a lo que sumo que mi análisis no puede ser otro que uno técnico, efectuado desde Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma el ajustado margen de la dogmática penal, no obstante ello no podemos observar la situación con una visión sesgada que se limite a percibir solamente lo que a la acusación le conviene, en ese cotejo no puedo desconocer y tampoco puede hacerlo la acusación que la actividad del Señor Aranea está lejos de ser la del sujeto activo de una usurpación, el acusado, junto a los testigos Campos y Echegaray, son emergentes de un país que vive una crisis extraordinaria de pobreza y desocupación y no miran para otro lado, se inmiscuyen, cooperan con la gente en situación de pobreza, y lo hacen desde su función de trabajadores sociales, incluso la situación es tan confusa que no solo ellos lo hacen, sino que, en el caso concreto, para lograr el fin solidario por el cual desplegaban su actividad recibieron ayuda de distintos ciudadanos, de empresas e incluso del mismo estado municipal, provincial y nacional que en este caso contribuyó con los alimentos que se servían en el mismo comedor cuya construcción dio lugar a este legajo. Pero además, tan difusa es la situación desde la que parte el análisis de la conducta del acusado, que el estado no solo contribuyó con los alimentos que se servían en el comedor, además aportó materiales para construir ese comedor y elementos de cocina, así surgió del testimonio de Guenomil quien dijo que además de los módulos al merendero le entregaron ollas, se hizo a través de la Wallmapu, no tiene la seguridad porque eso se hace a través de Casa Central, pero cree que también entregaron chapas que eran para el merendero, lo que se corrobora en los dichos de Campos quien dijo que como el comedor que tenían antes era muy precario, Sandra Lorca se acercó y dijo que podía hacer una rifa y se juntó mucho dinero y se hizo otro comedor casi al lado pero mas alto para evitar inundaciones, con lo que recaudaron se compró ladrillos y parte del cemento, la empresa Cementos del Valle donó la platea del merendero. Surgió todo a instancias de publicaciones que hacían algunas personas en Facebook, cuando Cementos del valle se enteró donó la platea. Ahora bien, dicho lo anterior, corresponde analizar si finalmente la conducta que se recriminó al Señor Aranea resulta típica conforme el contenido del Artículo 181 inciso 1º del Código Penal según la subsunción efectuada por el Ministerio Público Fiscal al momento de consolidar su acusación. La norma es clara y establece, en lo que atañe específicamente a la acusación, que será reprimido quien por (…) clandestinidad despojare a otro, (…) parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble (…). Concomitantemente con la norma, la Señora Fiscal recriminó al Señor Aranea que el día 14 de agosto de 2021, invadió parte del predio identificado como Lotes 18-1H-001-02; 18-1-H-131 Parc. 03 a 06; 18-1-H-133 Parc. 01 a 08 (intersección de Ruta Provincial Nº 1 y Ruta Nac. Nº 3) de forma clandestina -esto es subrepticiamente y ante la ausencia de sus propietarios-, para luego delimitarlo y efectuar una construcción de material colindante al merendero denominado "Merendero Nueva Vida". De esa forma despojó a sus legítimos dueños Alicia Guadalupe Rodríguez y la firma Teushen S.A. Entonces, en este caso, lo primero que debo analizar es si efectivamente el acusado cometió la acción de despojo que reprime el Código Penal respecto de los propietarios del predio mencionado en el hecho y si esa hipótesis fuera cierta, también tengo que examinar si lo hizo a través del modo comisivo apuntado por los acusadores. Consiguientemente la acción de despojo concretamente recriminada por la Fiscalía fue que el acusado invadió parte del predio para después delimitarlo y seguidamente construir un espacio colindante al merendero. Después de oír a los distintos testigos que trajeron tanto la fiscalía como la Defensa, estoy en condiciones de afirmar sin lugar a dudas que ninguno de ellos señaló absolutamente nada respecto de las tres acciones descriptas que habrían compuesto la acción concreta de despojo reprochada, esto es: invadir, delimitar y construir. Nadie dijo nada en relación a la supuesta invasión que habría encabezado el acusado. Cuando el Código Penal en el Artículo 181 habla de invasión se refiere al acometimiento y entrada por fuerza en el inmueble (Diccionario de Lengua, Argos, página 1077), siendo sinónimo de irrumpir, penetrar, asaltar y violentar. Núñez, para elaborar esa definición, toma como referencia la nota al Artículo 2455 del (entonces) Código Civil, que señala: se juzga que somos arrojados de nuestra heredad, no solo cuando por fuerza se nos obliga a salir, sino también cuando estando ausentes, se nos impide por la fuerza entrar en ella. Para Nuñez la invasión tiene por efecto la ocupación, la que según dicho autor, equivale a someter el bien bajo la esfera de custodia, sea como tenedor o Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma poseedor, agregando que “se confunde el medio con el efecto. Además no siempre la invasión de un inmueble tiene como efecto el despojo, sino que puede terminar en otro delito (violación de domicilio) o resultar indiferente a la ley penal”. Por su parte, el Diccionario de la Lengua menciona como sinónimo del término invasión a la voz ocupación. A su vez, define ocupar como tomar posesión; llenar un espacio o habitar una casa. "por nuestra parte consideramos que si bien la ocupación es efecto de la invasión, aquella no equivale por sí sola, a someter el inmueble bajo la propia esfera de custodia, siendo necesario que además, el ocupante tenga la posibilidad de ejercer un poder de hecho de hecho sobre el inmueble (Usurpación de Inmuebles, páginas 51/52 – Ariel H. Villar). En relación con lo dicho solo se tiene indubitada la presencia del Señor Aranea el día que la policía se hizo presente en el lugar, pero esa presencia no supone las características de una invasión tal como fue descripta en los párrafos anteriores, con el fin de provocar el despojo que reprime el Artículo 181, los distintos testigos si bien ubican al Señor Aranea en el lugar, lo hacen en su función de dirigente social de la CTA, pero no para quitar a sus verdaderos dueños sus derechos sobre el bien, probablemente Aranea haya estado en ese sitio del mismo modo y con el mismo fin que estaba en ese mismo momento la testigo Campos, que incluso afirmó que esa era una de las pocas veces que el acusado iba al lugar. Si la acusación no pudo probar la invasión, menos aun pudo hacerlo respecto de la supuesta delimitación del predio que también imputó a Aranea y que habría servido de base para construir el merendero, nadie lo vio y por lo tanto no surge de los relatos de los testigos que el acusado haya encabezado o participado de esa actividad, la Real Academia Española define que delimitar es determinar o fijar con precisión los límites de algo, consecuentemente, el acto de delimitación de un terreno supone la traza del mismo fijando sus límites a través de un hilo o de un zanjeo o de algún modo idóneo para ese fin, para luego sí efectuar una construcción, verdaderamente ningún testigo declaró en tal sentido en el juicio. Por último, en relación a la porción acusatoria que describe al acusado construyendo el merendero, solamente encuentro una indeterminada referencia en ese Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma sentido, el único testigo que dijo algo en relación a esto fue el Comisario Quesada que mencionó haber visto que el Señor Aranea estaba como llevando baldes con mezcla, o algo parecido, acercaba material a las personas que estaban construyendo, y eso ocurrió cuando el empleado policial fue al predio a identificar personas que estaban peleando, según le habían hecho saber a través de un llamado anónimo. En directa relación con ello también la testigo Campos refirió que ese día ella estaba en el lugar, estaba haciendo guiso con sus compañeras y los otros compañeros estaban en la parte de la construcción, refirió que el Señor Aranea también estaba, pero a diferencia del Comisario Quesada, no ubicó al acusado con baldes de mezcla ni en otra actividad propia de una persona que trabaja en una obra de construcción, tampoco yo puedo suponer tal circunstancia y mucho menos interpretar que la prueba dice más de lo que realmente indica. Con esto quiero decir que de la sola afirmación imprecisa del Comisario Quesada me resulta imposible asegurar en esta sentencia, con el grado de convicción que se requiere, que el acusado estuviera, como afirmó la Fiscal, construyendo, y esto es así porque esa actividad supone algo mas que alcanzar uno o dos baldes con mezcla a quienes sí construían, a quienes si colocaban ladrillos (esa es la actividad de construcción que mencionó el Comisario Quesada), distinto sería si hubieran visto al Señor Aranea durante varios días hacerlo, o al menos ejerciendo una actividad más específica que la de los baldes, por ejemplo pegando ladrillos junto a los dos albañiles que el Comisario Quesada vio sobre los tablones (así surge de su declaración) recordemos que toda esa construcción, según la testigo Campos llevó alrededor de dos meses de actividad, mientras que la constatación del Comisario Quesada deduzco por lo que él mismo dijo que duró apenas algunos minutos, nada se dijo del antes o el después, me resulta entonces exorbitante centrar al acusado en una hipótesis de constructor del merendero o aún coconstructor del mismo por el solo hecho de haber sido visto por el empleado policial mientras alcanzaba dos baldes con mezcla. Mas aún, sólo el Comisario Quesada señaló que Aranea había imposibilitado la identificación de los albañiles y estaba a cargo de la obra, porque eso no surge de ningún otro testigo, de ningún acta de procedimiento, ni se exhibió especificando el Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma momento exacto en ninguna de las imágenes y filmaciones presentadas en audiencia, esas circunstancias solo fueron mencionadas por el funcionario policial sin dar al menos algún dato que permita corroborar sus dichos en alguna otra fuente de prueba, digo esto porque la testigo Campos, contó que, extrañada por la presencia policial, salió a recibirlos y nada dijo en relación a ese diálogo, y tampoco en referencia a que Aranea estuviera construyendo con los albañiles que el Comisario Quesada describió sobre un andamio colocando ladrillos. De mas está decir que tampoco encuentro que la actividad del acusado haya sido clandestina, por el contrario, sobran los testimonios que lo revelan como un militante social y esos dichos no surgen solamente de sus compañeros Echegaray y Campos, también lo dijeron el funcionario público Guenomil y el mismo testigo Vichich, propietario del terreno que afirmó haber conocido a Aranea cuando empezó la usurpación, aclaró que el vino 5 o 6 meses después de iniciada, a Aranea lo conoció en una reunión que tuvo con él para intentar solucionar la usurpación, fue en ATE y estaba su abogado, entiende que el organizaba todo, eso por su actitud en la reunión, en esa reunión estaba su abogado presente, intentaron destrabar la situación, no se pudo llegar a ninguna solución, ellos decían que quien tenía que aportar a una solución era el gobierno. Siempre aceptaron que el predio era privado, está seguro que lo sabían, había gente que tenía planos, él no autorizó la construcción del merendero y tampoco lo hizo su madre. No parece clandestina la actividad de Aranea, por el contrario la clandestinidad supone ocultamiento, furtividad, o actos en ausencia del poseedor o tenedor, o al menos actos ejercidos tomando recaudos para sustraerlos del conocimiento de quien tenga derecho a oponerse a los mismos y que a su vez favorezcan la ocupación, nada de eso ocurrió, el Señor Vichich participó de reuniones con el Señor Aranea. Acerca de la clandestinidad sostiene Alejandro Tazza en su obra CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA COMENTADO – PARTE ESPECIAL, que como medio comisivo la clandestinidad se refiere a la ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella. Se trata en este supuesto de una posesión viciosa de mala fe (artículo 1921 del Código Civil). En Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma consecuencia habrá clandestinidad cuando el sujeto activo ocupa el inmueble en forma oculta, furtiva o en ausencia del tenedor o poseedor, o con precauciones para sustraer el acto del conocimiento de los que tengan derecho a oponerse. La clandestinidad se diferencia esencialmente del engaño pues en este hay participación intelectiva del sujeto pasivo, que es inducido a error, en tanto en la primera el sujeto pasivo ignora los hechos. Se ha sostenido que la clandestinidad como modo de ocultación de aquellos actos de ocupación, consiste en tomar las precauciones necesarias para evitar que sean conocidos por los que tienen ese derecho a oponerse, como aquellos también en los que el agente se aprovecha de la ausencia de esos sujetos o sus representantes siendo característico del ingreso clandestino la ocupación por actos ocultos o por la toma del inmueble en ausencia del tenedor, poseedor o cuasiposeedor o de quien tenga derecho a oponerse. De adverso, cuando no se den las características de los medios típicos o cuando ellos fueran otros no previstos por la norma, desparecerá la tipicidad de la figura y la cuestión deberá resolverse en el ámbito del sistema normativo civil. Es este último el supuesto que podría presentarse en los casos de pacífica ocupación de terrenos estatales cuando aquellos medios típicos no han sido desplegados (páginas 181/182). Como se ve, este último supuesto ejemplificado por el autor, pareciera aproximarse a la situación acontecida en éste legajo. Me referí hasta aquí respecto de conceptos utilizados por la Fiscal al momento de recriminar la conducta al acusado, hablé de la invasión, la delimitación, la construcción, la clandestinidad y me resta analizar el supuesto despojo que la acusación imputa al acusado. José Luis Clemente y Gerardo Sebastián Romero en su obra EL DELITO DE USURPACION dicen en torno al despojo, acción concreta exigida por el Código Penal que: En la acepción jurídica penal el despojo se caracteriza por una doble exigencia: una "actividad" y un "resultado". La primera dada por el accionar del sujeto activo, que a través de los medios señalados, priva o desplaza total o parcialmente al sujeto pasivo del ejercicio de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, en las formas señaladas por el tipo, sea "invadiendo", "manteniéndose”, o "expulsando". El segundo, dado por la necesidad de que el sujeto activo sustituya o subrogue al sujeto pasivo en el ejercicio del poder de hecho sobre el Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma inmueble. Esta doble condición tiene importancia para determinar el momento consumativo del delito caracterizado como "instantáneo" y de "resultado material", tal como se profundizará en el título correspondiente. Esto toda vez que a los fines de la consumación no basta con desapoderar, es necesario "usurpar", es decir, sustituir un poder por otro, sea manteniéndose, invadiendo o expulsando. En consecuencia si se emplean los medios típicos previstos por la norma y se realizan actos ejecutivos con intención de despojar, sin lograr concretar esta por razones ajenas a su voluntad, podrá existir un delito tentado, (art. 42 C.P.), siendo factible también el desistimiento voluntario del art. 43 C.P (página 83). Dicho esto, y luego del cotejo de los testimonios brindados en audiencia de juicio, no encuentro que la conducta del acusado se traduzca ni en la “actividad” ni mucho menos que haya buscado ni obtenido ese “resultado” descripto por los autores. La conducta descripta por la Señora Fiscal en el hecho requiere necesariamente de un lapso de tiempo más o menos prolongado, son varias las cosas que allí recrimina, sin embargo cuando confronto esa plataforma fáctica con los relatos de los testigos, esto es, con la única prueba con que se trajo este hecho a juicio, la intervención del acusado fue mínima, duró apenas la constatación policial encabezada por el Comisario Quesada, reitero despoja quien priva o desplaza total o parcialmente al sujeto pasivo del ejercicio de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, en las formas señaladas por el tipo, "invadiendo", "manteniéndose”, o "expulsando" y además cuando el despojador, en este caso el Señor Aranea sustituya o subrogue a los despojados en el ejercicio del poder de hecho sobre el inmueble, la verdad, no encuentro posible de ningún modo que por el sólo hecho de haber sido constatada la presencia del acusado por parte e uno o varios empleados policiales en el terreno de la víctima llevando consigo uno o dos baldes con mezcla, esa sola circunstancia lo convierta en sujeto activo del delito de usurpación por despojo tal y como lo relata la Señora Fiscal. A la segunda cuestión digo: En definitiva, luego de analizada la prueba producida en el debate, conforme las reglas de la sana crítica racional y por los fundamentos desarrollados hasta aquí Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma considero que la acusación no logró acreditar su teoría del caso con la certeza que esta etapa requiere y con ello derribar el estado constitucional de inocencia previsto en el Artículo 18 de la Constitución Nacional por lo que corresponderá dictar la absolución del acusado. Atento al modo en que se resuelve, corresponde asimismo regular los honorarios profesionales relativos a la labor desplegada por los abogados Defensor y Apoderado de la querella, los que se fijarán en la suma equivalente a 80 Jus para el Dr. Sachetti y 40 Jus para el Dr. Malaspina (conforme arts. 6, 9, 46 y cctes. Ley G 2212), los cuales estarán a cargo, en su orden, por quien estuvo acusado y por el querellante, ello habiéndose ponderado la extensión de sus labores en la audiencia de debate -y en etapas anteriores de presente proceso penal- la complejidad del caso, el resultado obtenido y las restantes pautas de la ley de aranceles vigentes. Por todo ello, es que, RESUELVO: Primero: Absolver a Carlos Hugo Aranea, cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, por el hecho materia de acusación, calificado a titulo de usurpación, sin costas, conforme lo normado por los artículos 45 y 181, 1° párrafo del Código Penal, artículos 8, 188, 189, 190, 191, 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal de Río Negro. Segundo: Regular los honorarios del Dr. Diego Sachetti en la suma equivalente a 80 Jus, los que estarán a cargo del acusado, y del Dr. José Luis Malaspina en la suma equivalente a 40 Jus, los que estarán a cargo del Querellante, de conformidad a lo previsto por el Artículos 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal de Río Negro y Artículos 6, 9, 46 y concordantes Ley G 2212.Regístrese, protocolícese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.- BUSTAMANTE Guillermo Mariano Firmado digitalmente por BUSTAMANTE Guillermo Mariano Fecha: 2022.08.11 10:10:46 -03'00' |
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