Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia300 - 11/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02145-2020 - BATTISTI MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION - LEY 5020
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

Viedma, 11 de agosto de 2022.VISTO:
El legajo “BATTISTI MIGUEL ANGEL C/ NN S/ USURPACION”, Nº MPFVI-02145-2020, traído a despacho a fin de resolver en definitiva la situación de Carlos
Hugo Aranea, DNI Nº (...), domiciliado en calle (...) de Viedma, del
cual,
RESULTA:
Que los días 4 y 5 de agosto de 2022, se celebraron audiencias de debate oral
en este legajo, con la presencia de la Señora Fiscal, Dra. Paula Rodríguez Frandsen, el
Señor Querellante Gerardo Vichich junto a su apoderado, Dr. José Luis Malaspina y el
imputado Señor Carlos Hugo Aranea junto a su Defensor, Dr. Diego Sacchetti.
En sus alegatos de inicio la fiscalía dijo que en el debate se va a demostrar que
Carlos Hugo Aranea despojo a la Sra. Rodríguez de parte del predio de su propiedad,
que fue quien el 14 de agosto de 2021 invadió parte del predio de forma clandestina, de
forma subrepticia y ante la ausencia de sus propietarios para luego delimitarla y efectuar
una construcción de material colindante al denominado merendero nueva vida y de esta
forma despojo a los legítimos dueños del predio. Señaló que parte de esos hechos ya
fueron acreditados mediante convenciones probatorias. Que está acreditado mediante la
convención probatoria N° 1 que el predio pertenece a Alicia Guadalupe Rodríguez y a la
firma Teushen S.A., también se convino que Aranea fue testigo en un debate que se
desarrolló el 10 de mayo de 2021 relativo a una denuncia de usurpación de los lotes en
cuestión, que Rodríguez y Gerardo Vichich no residen en la ciudad de Viedma y que
Carlos Hugo Aranea reside en la calle Santa Cruz N° 88 de Viedma. Proclamó que
durante el debate, el testigo Vichich hablará sobre el inmueble en sí, como avanzó la
causa y como recupero parte de ese predio, sobre esto último también van a hablar dos
operadores de sala Eugster y Ulloa. Vichich también va a indicar porque conoció a
Aranea y cuando. Señaló que el Comisario Castro hablará sobre distintas constataciones
que realizó en el predio. El comisario Quesada en tanto hablará sobre los hechos, los
procedimientos y las diferentes identificaciones que hizo en el predio, haciendo hincapié
en la realizada el 14 de agosto de 2021. Finalmente manifestó que de esta forma la

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acusación va a acreditar que Aranea, sabiendo que el inmueble era de otra persona
efectuó una construcción y de esa forma despojo a sus legítimos propietarios y cometió
el delito de usurpación.
A su turno el querellante adhirió al Alegato inicial de la Fiscalía en todos sus
términos.
Dada la palabra al Señor Defensor, el mismo dijo que la fiscalía sostenía que
Aranea invadió un predio de propiedad del querellante, que lo hizo de forma
clandestina, diciendo que fue de manera subrepticia, sin la presencia de sus dueños. Que
luego lo delimitó y efectuó la construcción de un merendero y que de esa manera
despojó a sus legítimos dueños. Dijo que demostrarían que esos hechos no ocurrieron y
que además las acciones que desplegó Aranea en ese lugar no tienen que ver ni con la
calificación jurídica que le da el Ministerio Público Fiscal ni con ninguna actividad
delictiva, sino que se trata de criminalizar la solidaridad, a través de la criminalización
de las acciones que realizan dirigentes sociales, dirigentes sindicales, en lugares de
nuestra ciudad en donde está más visible el flagelo del hambre y de la precariedad en las
condiciones de vida. Manifestó que esa es la razón por la que Aranea y todas las
personas que estaban, estaban en donde estaban. Es por eso que demostrarían la
inocencia y solicitarían un veredicto de no culpabilidad
Luego de los alegatos de inicio, en la audiencia del día 4 de agosto de 2022 se
oyó a los testigos Gerardo Vichich, Comisario Edgar Castro, Elsa Gabriela Ulloa, Yamil
Eugster, Comisario Andrés Quesada, Oscar Guenomil, Valeria Soledad Campos y
Rodrigo Echegaray.
Luego de ello se oyeron los alegatos finales. En esa ocasión la Señora Fiscal
sostuvo que no existen dudas de que Carlos Hugo Aranea cometió el delito de
usurpación previsto en el Art. 181 Inc. 1 del Código Penal y que se debe declarar su
responsabilidad penal, ello en virtud de que entiende se encuentran acreditados todos los
elementos del delito, por un lado los lotes pertenecen a Teushen S.A. y a Alicia
Rodríguez, que los predios fueron invadidos, delimitados y se efectuaron construcciones
y que quedó acreditado mediante los testigos de la acusación Vichich, Quesada y Castro
y los de la defensa, Campos, Echegaray y Guenomil. Dijo que las usurpaciones se

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efectuaron en forma clandestina, esto fue, invadiendo y tomando el terreno cuando sus
propietarios no podían evitarlo por no encontrarse en el lugar, que esto se demostró por
la convención probatoria N° 2 y por la declaración de Vichich, luego también se
acreditó que parte de ese predio fue recuperado por sus dueños, en ese sentido
declararon varios operadores de sala.
Expresó que también se sabe por las declaraciones de Quesada y Echegaray,
testigos de la defensa, que Calvo fue quien construyó el merendero original y que tenía
una casilla al lado del mismo, el Comisario Castro también indicó que al lado del
merendero original había una casilla que decía familia Calvo, también se sabe que se
ordenó judicialmente el desalojo de Calvo y de esa casilla, y así los propietarios
recuperaron parte del predio.
Continuó diciendo que acreditó la autoría de Aranea y para eso son
fundamentales dos declaraciones, la de Quesada y la de Campos, Quesada dijo que
identificó a Aranea mientras estaba construyendo y que además interfirió en la
identificación de personas, que eso sucedió el 14 de agosto de 2021, que Quesada a
preguntas de la defensa respondió que se le indico a Aranea que había una causa
judicial, lo cual ya sabía y que si subsistían en el lugar podía quedar incursos en la causa
judicial, aclaró que no fue necesario que Aranea de sus datos personales porque ellos ya
lo conocían, ya había sido identificado otra vez. Expresa la Dra. Rodríguez Frandsen
que en ese mismo sentido declaró Valeria Campos, que dijo que el 14 de agosto de 2021
se encontraba en el merendero viejo, el de chapa, cocinando, mientras que sus
compañeros estaban construyendo el nuevo y que ahí estaba Aranea, también dijo que
sabía que la policía ya lo conocía a Aranea.
La Sra. Fiscal dijo que, como relataron Campos, Vichich y Quesada, esa
construcción que el 14 de agosto de 2021 fue constatada por personal policial y
reconocida por Campos hoy existe y es usada para merendero, se encuentra finalizada,
construida y permanece en el lugar con lo cual esa usurpación iniciada por Aranea
persiste al día de hoy. Expresó que la defensa hizo un esfuerzo por desviar la discusión
fuera del ámbito penal hacia uno social haciendo hincapié en la vulnerabilidad y la
necesidad social de las personas y de la ayuda que Aranea brinda, pero no podemos

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olvidar que esto es un debate penal.
Indicó que los testigos de la defensa ratificaron que no tenían autorización para
construir, que quien tenía que solucionar los problemas habitacionales de las personas es
el Estado y no un privado y que no hacen falta instituciones intermedias como un
merendero o la CTA para que el Estado les brinde asistencia a las personas que están
con necesidades porque nadie niega la necesidad de las personas. Repitió que el fin no
justifica los medios y que menos aún cuando esos medios no son necesarios, que Aranea
sabía que esos terrenos eran de particulares y que existía una causa judicial por
usurpación, que esto se acredito por lo dicho por Vichich, por Echegaray y por la
convención probatoria que establece que Aranea fue testigo del debate previo por la
usurpación del terreno que terminó con la condena de tres personas.
Entonces, si el terreno era de una tercera persona y Aranea lo sabía, sí cuando
sus propietarios no estaban, porque no viven en Viedma ni estaban en Viedma, Aranea
ingresó al terreno y construyó en el terreno, si Aranea no tenía no tenía autorización,
permiso o derecho alguno para construir en el terreno, ni siquiera para ingresar en el
terreno entonces Carlos Hugo Aranea es responsable, cometió el delito de usurpación y
es penalmente responsable de ello, por lo cual solicitó se declare su responsabilidad
penal como usurpador por el delito establecido en el artículo 45 y 181 inciso 1 del
Código Penal.
En la ocasión el Querellante indicó que compartía plenamente lo dicho por la
fiscalía, que cree que está acreditada en el debate la responsabilidad penal del señor
Aranea y por lo tanto solicita que se lo declare penalmente responsable por el delito de
usurpación previsto en el 181 inciso 1.
Y finalmente en su alegato de clausura el Señor Defensor indicó que entendía
que como había sido planteado por la defensa en el alegato de apertura correspondía
hacer una mención de cuál era el hecho que se le había imputado y en este caso el hecho
que se le imputó a Aranea era haber invadido una propiedad un día determinado, que fue
el 14 de agosto de 2021, y que de esa manera o sea a través de la delimitación y
construcción, o sea de haber delimitado el lugar y construido en ese lugar había
despojado a sus legítimos propietarios, continua diciendo que de ese hecho el Ministerio

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Público fiscal no ha acreditado ninguno de los extremos que se requiere para el tipo
penal del artículo 181, ni desde el punto de vista objetivo y desde el punto de vista
subjetivo.
En primer lugar, la prueba, la información con la que se ha venido a este
debate, fue el testimonio de alguien que está absolutamente involucrado con la causa
qué es el señor Vichich, que es querellante, representante de los propietarios y con 4
empleados, 2 empleados policiales y 2 empleados de esta casa, aclaró que sostenía eso
porque más allá de que no había ninguna inhabilidad para la participación de estas cinco
personas dentro del proceso si creía importante la pertenencia y la vinculación con el
proceso a los efectos de la valoración y de la ponderación que debe tenerse conforme
sobrada doctrina que refiere al cuidado que hay que tener respecto de la valoración de
los testimonios del personal policial en investigaciones penales cuando trabajan bajo
órdenes del Ministerio Público fiscal o lo mismo con la participación del querellante,
dijo eso como un análisis preliminar general respecto de la valoración y la merituación
de los testimonios.
Expresó que, aún así, no hay un solo testimonio que hable de la invasión por
esto cree que es importantísimo atenerse al rigor técnico porque también la
jurisprudencia y la doctrina han hablado claramente de que la única forma de cometer el
delito de usurpación es a través de los modos comisivos que están previstos dentro del
código, que no cualquier incursión en un inmueble ajeno implica el delito de usurpación
si no se dan los requisitos típicos y que en este sentido no hay ninguna acreditación
respecto de la invasión.
Indicó que Aranea vive y trabaja en otro lugar, es decir no hay ninguna
vinculación de Aranea con el lugar, ni con el terreno en orden a despojar, a desplazar,
instalarse en el lugar que son justamente las significaciones que corresponden dar al
término invasión, que es uno de los modos comisivos que se estableció en la acusación
fiscal. Expresó que tampoco estaba acreditado el despojo, que es un requisito
fundamental para la comisión de este delito y que lo dice porque el Ministerio Público
Fiscal confunde la propiedad con la posesión, pero el delito de usurpación no protege la
propiedad, protege la posesión, la tenencia, el ejercicio de un derecho real sobre un

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inmueble, no protege la propiedad o la nuda propiedad, con lo cual es insalvable pasar
por la situación del análisis de hecho porque la posesión y la tenencia y el ejercicio de
un derecho real son cuestiones de hecho no de derecho y esas cuestiones de hecho
deben ser acreditadas, continuó diciendo que deliberadamente la fiscal habla de las
usurpaciones como si fuera un todo y en esto omite también una consideración con
rigor técnico qué es que la usurpación es un delito instantáneo con efectos permanentes
esto significa que si alguien fue despojado no puede ser despojado nuevamente si ya lo
fue, no se puede estar un poquitito despojado, esto implica que en el año 2020 Vichich
fue despojado del inmueble, que ese despojo ya se produjo y que eso ocurrió en el 2020
con lo cual en el 2021 no podría volver a ser despojado del mismo bien y que eso es de
centralidad en cuanto a la importancia de la plataforma fáctica que debió haber
acreditado la acusación y esto porque no hay ningún obstáculo a que el Ministerio
Público fiscal o el señor Vichich hubiese recuperado parte del terreno, parte del
inmueble y hubiese realizado nuevas acciones posesorias que lo colocarán en ese lugar
de poseedor y que por esa razón pudiera haber sido nuevamente despojado hecho que no
ocurrió, que de hecho el propio señor Vichich dice que más allá de las recuperaciones
parciales hubo desalojos y eso no significa que haya podido recuperar el inmueble, que
el comisario Castro, jefe de criminalística, que llevó adelante el relevamiento la
geolocalización y mostró con las filmaciones y las imágenes en PDF que acompañó que
en el sector en dónde está el merendero del 2020 para acá observó que hay menor
cantidad de casas de madera y mayor cantidad de casas de material, que concretamente
dijo que la posesión estaba consolidada, que lo mismo dijo el señor Quesada que, más
allá del se lo que puso para defender su gestión y tiene sentido porque si está a cargo de
la jurisdicción de la comisaría que tenía jurisdicción sobre ese lugar fue quién de alguna
manera permitió o por lo menos no previo y no pudo evitar que esa toma se hiciera, con
lo cual entiendo que también tenía una clara intencionalidad de defender su gestión,
pero más allá de eso reconoció que está usurpación, como la denominó, había ocurrido
en el 2020, en plena pandemia y que hoy no había modificado. Manifestó eso porque no
se puede hablar de usurpación sin tener por acreditados esos extremos, que hay una
posesión efectiva por parte del sujeto pasivo y que esa posesión efectiva ha sido
despojada. Continuó su alocución diciendo que desde este punto de vista con los

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testigos de la propia acusación ha quedado acreditado que desde el 2020 ese lugar ha
sido despojado de sus propietarios.
El Sr. Defensor dijo que el otro elemento que es imprescindible acreditar y que
el Ministerio Público fiscal asume que existe pero no está acreditado es el elemento
subjetivo del tipo, expresa que, debe existir la intencionalidad en el sujeto activo del
delito de despojar a su propietario, de impedir el ejercicio de un derecho real, del
impedir el ejercicio del uso, de la posesión o de la tenencia e indicó que eso no se
acreditó, que la Fiscalía pretende que se suponga, dijo que se vio a través de los
distintos testimonios que en el lugar funciona un merendero que vino a responder a una
demanda de alimentación en un contexto de absoluta pobreza y que quizás por esa razón
ha habido un apoyo y un trabajo coordinado y mancomunado de entidades de la
organización civil de nuestra comunidad y de organismos estatales, recordó que Campos
contó como personas ajenas a la toma, ajenas a la militancia social colaboraron con el
con la construcción del merendero, que cito a una empresa que se ocupó de proveer el
cemento, que hablo de ciudadanos comunes que frente a esa necesidad organizaron rifas
para conseguir dinero y con eso compraron bloques para la construcción del merendero,
que la Provincia de Río Negro a través Ministerio Desarrollo Social y Articulación
Solidaria, en cabeza del delegado del señor Guenomil contó cómo aportaron, además de
módulos alimentarios a través de la CTA que aportaron ollas y compraron chapas para
techar ese merendero, dice que Guenomil contó que la municipalidad también
colaboraba con la asistencia a estos sectores y que en tanto Echegaray contó como el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación había registrado el merendero Nueva Vida
dentro del Registro Nacional de comedores populares, aclaró eso entendiendo que no
podían marcarse las acciones de quiénes estaban en ese lugar en otro contexto distinto y
que la fiscalía quiere convencer de que había una intencionalidad de despojo de los
propietarios en la idea de que se sabía que ese terreno no era de propiedad de las
personas que están en ese lugar o en la idea de que había una causa penal sobre la cual
había empezado condena respecto de ese lugar, que ni el estado provincial y ni el estado
municipal de hecho o funcionarios del Estado municipal fueron testigos en esta causa en
ocasión del debate y que terminó con la condena de tres ciudadanos vinculados
justamente con esta toma, que eso no era información valida respecto a la existencia de

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una causa pero de ninguna manera hacía presumir que las acciones destinadas a
colaborar con el merendero a dar ayuda a los vecinos implicaban el elemento subjetivo
que importa o que requiere el artículo 181 qué es despojar del ejercicio real de un
derecho o de la posesión o de la tenencia de su legítimo propietario, insistió que es un
hecho que además es imposible porque ya había ocurrido por lo menos un año antes.
Continuó diciendo que, desde ese lugar entendía que había otra motivación en la
instalación de un relato que colocó a Aranea como protagonista, como alguien que está
delinquiendo y que esa motivación la encuentra principalmente en las manifestaciones
del señor Vichich cuando dice que el hecho de que se hayan hecho recuperaciones
parciales no significa que el haya recuperado el predio y que si la gente no se va él tiene
grandes perjuicios económicos y morales y que dice esto porque a través inclusive de lo
que plantaron los operadores de sala, de cuál ha sido la actitud de la defensa pública que
con buen tino trata de evitarles a sus defendidos las consecuencias de una condena penal
como la que han sufrido ya otros ciudadanos, que les aconsejan irse, desalojar y que eso
implica entonces un mecanismo que es funcional a los intereses de un particular y se
traduce en que el Ministerio Público convoca a alguien, lo imputa y la defensa pública
lo invita para evitar un proceso penal a que desaloje el lugar, que de esta manera la
querella, los particulares que no han instado ninguna acción civil para recuperar la
posesión, para recuperar justamente el ejercicio pleno en el ámbito donde naturalmente
deben definirse estas cuestiones, que es el ámbito del derecho civil que es quién define
además qué significa posesión, qué significa tenencia, qué significa derecho real y sobre
todo que es el ámbito jurídico en el cual se relacionan las personas y define cuales son
los contextos técnicos para relacionar las personas con las cosas, en ese ámbito que es
donde el Ministerio Público habitualmente deriva cada vez que hay situaciones de
conflicto respecto de tierras en este caso en particular interviene para favorecer un
mecanismo que es mucho más barato para un particular porque no hay que instar
ninguna acción civil y de esa manera obtener el desalojo, dice esto porque se los acusa
como defensa de justificar el fin con los medios y se los acusa de hacer un planteo
político y la realidad es que la política criminal es un resorte del Ministerio Público
Fiscal y que a quién decidió perseguir y a quién no es un resorte el Ministerio Público
Fiscal, que no hay nada más político que el ejercicio de un poder de un poder del estado,

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que les guste o no le guste, la palabra no asusta pero le parece que es importante
definirlo, dice que a través del debate lo que se ha evitado es acreditar aquellas
cuestiones que exige el código sustantivo, que no hay forma de pensar que hubo un
nuevo despojo cuando ese despojo está acreditado por todos los testigos que
participaron en el debate que ocurrió por lo menos un año antes, que no hay una sola
acreditación respecto del lugar en donde el merendero está emplazado que acredite que
se ejercieron actos posesorios por parte de Teushen, de Alicia Guadalupe Rodríguez o el
Señor Vichich, con posterioridad al comienzo de esta usurpación, cómo fue calificado
por las sentencias anteriores con posterioridad a Julio/agosto del 2020 por lo que no
puede haberse producido un nuevo despojo y que no hay forma de entender que en la
participación que como dirigente y representante de una organización social que se
acreditado que ha tenido una clara participación en la intermediación qué como dijo la
señora fiscal y dijeron los Testigos no es imprescindible, no es necesaria, no es no es un
mecanismo imprescindible para la intermediación de las políticas públicas pero que sin
embargo existen y se utilizan, que el Ministerio de Desarrollo Social, que el estado
provincial, que el estado municipal entiendan que no necesitan de las organizaciones y
sin embargo las utilicen no es una cuestión que deba ser entendida como un demérito
para la calificación o para la represión criminal, que de hecho es así y por algo los usan,
aunque no es imprescindible, lo cual manifiesta que entiende que en esta intermediación
no hay modo de vincular con una intencionalidad directa, que es un dolo directo el que
exige este delito y que ese dolo directo está dirigido precisamente al despojo que en este
caso no ocurrió. Finalmente dice que en virtud eso entiende que no hay manera de
concluir si no es con una sentencia absolutoria, un veredicto de no culpabilidad respecto
de Aranea.
Por último se dio por concluido el debate.
Y CONSIDERANDO:
Que llevada a cabo la deliberación que manda el Artículo 188 del CPP, se
decidieron las siguientes cuestiones que a continuación desarrollaré:
CUESTIONES:
PRIMERA: ¿Se ha comprobado materialmente el delito y la autoría penal del

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imputado?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión digo:
ACUSACIÓN:
El hecho que ha sido objeto de reproche por parte de la acusación ha sido
fijado en los siguientes términos: Se le atribuye a Aranea Carlos Hugo haber sido quien
el 14-08-2021, invadió parte del predio identificado como Lotes 18-1-H-001-02; 18-1H-131 Parc. 03 a 06; 18-1-H-133 Parc. 01 a 08 (intersección de Ruta Provincial Nº 1 y
Ruta Nac. Nº 3) de forma clandestina -esto es subrepticiamente y ante la ausencia de sus
propietarios-, para luego delimitarlo y efectuar una construcción de material colindante
al merendero denominado "Merendero Nueva Vida". De esa forma despojó a sus
legítimos dueños Alicia Guadalupe Rodríguez y la firma Teushen S.A.
Tal conducta fue calificada legalmente como usurpación, a título de coautor de
conformidad a los Artículos 45 y 181 inciso 1º del Código Penal.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y DE LAS ARGUMENTACIONES DE
LAS PARTES:
A.- A los fines indicados en este acápite, resulta pertinente efectuar
previamente una descripción de los testimonios escuchados en el debate, al menos de las
partes más salientes, a los efectos de dilucidar la existencia del hecho y de la
participación del imputado en el mismo. Lo haré en el mismo orden en que las partes
expusieron su prueba.
Gerardo Vichich contó que el predio es de su mamá, que hace algunos años
iniciaron un emprendimiento y lo pararon por la crisis y por la pandemia, tienen una
empresa para desarrollar, contó que la mitad del loteo está vendido y a raíz de todo esto
la situación está paralizada, indicó que se vio afectado por eso, el nombre de la mamá es
Alicia Rodríguez y su empresa es TEUSHEN S.A., contó que cuando empezó la
usurpación vivía en España, que en 2016 estaban esperando la conexión de los
servicios, los necesitaba para urbanizar, por eso no habían hecho nada antes, contó
como fueron los inicios de la colocación de los servicios y de la comercialización de los

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lotes, tenían el objetivo de desarrollar todo el predio, algo que iba a durar años.
Vendieron lotes en ese emprendimiento, después de la usurpación, se paró todo, la
usurpación se inició sobre la ruta y no pudieron desarrollar más, los lotes no pueden
seguir vendiéndose. Contó que los lotes que se vendieron son tres manzanas con 24
lotes comerciales, de los que se vendieron 12 lotes, están pegados a la ruta 3 cerca de la
caminera.
Conoció a Aranea cuando empezó la usurpación, aclaró que el vino 5 o 6
meses después de iniciada, a Aranea lo conoció en una reunión que tuvo con él para
intentar solucionar la usurpación, fue en ATE y estaba su abogado, entiende que el
organizaba todo, eso por su actitud en la reunión, en esa reunión estaba su abogado
presente, intentaron destrabar la situación, no se pudo llegar a ninguna solución, ellos
decían que quien tenía que aportar a una solución era el gobierno. Siempre aceptaron
que el predio era privado, está seguro que lo sabían, había gente que tenía planos, él no
autorizó la construcción del merendero y tampoco lo hizo su madre.
Contó que por esta toma se hicieron otras audiencias, sabe que condenaron a
otras personas y fue porque la gente había cometido un delito, entiende que es así
porque los despojaron de su propiedad, recordó que los testigos en esos otros juicios
fueron policías, y también el Señor Battisti, cree que por la defensa estaba el Señor
Aranea.
Respecto de las tierras usurpadas en pandemia dijo que la misma fue
avanzando y si no se tomaron medidas en el momento después ya no pudo hacerse más
nada, él mismo ha dialogado con varias personas, dijo que empatiza con algunos por la
situación en la que están.
Sabe que las personas condenadas fueron expulsadas del predio, cree que son
Calvo, Llancafil y otra persona más. Hay otras personas que se fueron por voluntad
propia, generalmente antes de que llegue un desalojo forzoso se van, pero aclaró que eso
no implica que él pueda recuperar el terreno. El predio ahora está igual, hay gente
viviendo, con algunos tiene relación con otros no, él mismo les ha pedido que por favor
no construyan más. Hay gente que tiene una necesidad y él entiende que no tiene porque
suplir al gobierno cubriendo esas necesidades. Dijo que el merendero aún está, al

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principio era de madrea y luego construyeron con ladrillos. La parte del predio que se
recuperó es la que se fue la gente, fue un acuerdo al que se llegó con la gente que
delimita el predio. Describió que las casillas de Calvo y LLancafil estaban pegadas a la
ruta, otras pertenecientes a otras personas que se fueron estaban más atrás.
Al momento del contraexamen el testigo indicó que la usurpación inició en
2019 cree que en julio. El sector recuperado es la parte de atrás de los terrenos de
TEUSHEN, no es el sector denominado ARA SAN JUAN.
En relación a los perjuicios morales y económicos dijo que son muy
importantes, contó que esta situación le generó su divorcio, sus hijos quedaron en
España y eso es lo que más perjuicio le ocasiona, económicamente también.
El Comisario Edgar Castro, Jefe del Departamento de Criminalística, contó
que hasta el año pasado fue Jefe del Gabinete de Criminalística de Viedma, en esta toma
asistió en varias oportunidades para identificar y demostrar técnicamente el
asentamiento, mayormente en el año 2020, en diciembre y noviembre, en 2021 también
pero el no participó. Su función era acompañar a la Unidad 38 para asistir en
fotografías, videos y geolocalización, el testigo trajo a la audiencia material fílmico para
ilustrar la tarea, exhibió el mismo y contó que se observaba en el lugar la instalación de
agua, se había demarcado con GPS la toma, explicó como funciona GPS, en las
imágenes también se observan las construcciones de casillas de madera, mientras
recorrían se anotaban los carteles con los nombres y apellidos, se dejaba asentada a la
gente que aceptaba identificarse. Asimismo exhibió fotos mas actuales, son aéreas y
efectuadas con un dron, y contó que existe un PDF en el que se asentaron los números
que arrojaba el GPS. Indicó que el legajo era Battisti, lo recuerda del oficio que les
había llegado a Criminalística.
Pudo observar ese momento un merendero, tenía una inscripción y había gente
al lado, esto fue en 2021, no recuerda la fecha, alrededor del merendero se observaban
otras construcciones, eran de madera y otras de material, algunas de ellas tenían
carteles, recordó que una decía Calvo.
En ocasión del contraexamen el testigo indicó que los primeros videos que se
exhibieron son del 2020, en el superior de la foto exhibida se observan construcciones,

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esas fotos son del 2020, en el 2021 también se hicieron constataciones, según lo que
observaron en ese año hay menos casillas de madera y mas de material. Eso es de junio
del 2022
Yamil Eugster, contó que es operador de sala en el Poder Judicial, que en su
trabajo se encarga de registrar las audiencias, operar el sistema de video filmación, se
encarga de que quede correctamente registrado todo lo que digan las personas, dijo que
esos videos están bajo custodia del Poder Judicial. En esta causa fue operador en varias
audiencias. Preguntado por la audiencia del 19 de octubre de 2020, recordó que trabajó
en ella porque vio la misma, aclaró que tienen dos o tres audiencias por día y es difícil
recordarlas todas, puntualmente en esa se pidió un desalojo desde fiscalía, había tres
personas que estaban usurpando, sus apellidos eran López, Calvo y Llancafil, en esa
ocasión el juez de garantías resolvió el desalojo de los tres imputados.
En el contraexamen, no recordó que estuviera presente el Dr. Sachetti en esa
audiencia, aclaró que para refrescar su memoria sólo buscó el acta, no sabe si hubo
oposición al desalojo.
Gabriela Ulloa, también operadora de la Oficina Judicial aclaró al igual que el
testigo anterior en que consiste su trabajo, el cual es idéntico, preguntada por la
audiencia del 26 de julio de 2021, dijo que no la recordaba particularmente, si lo hace
porque la miró, era una audiencia por usurpación, el juez era el Dr. Dvorzack, y en ella
se solicitaba el desalojo, el cual fue resuelto por el juez que les dio un plazo para
retirarse. Recuerda que eran tres personas a quienes se desalojó, uno era de apellido
Vera los otros no recuerda.
En el contraexamen, indicó que los defensores eran Ghianni y Zimerman, no
recuerda que hubiera oposición, si que había existido una audiencia anterior, y los
defensores habían pedido mas plazo, pero la fiscalía se había opuesto.
El Comisario Andrés Quesada contó que trabaja en la comisaría 21 de General
Roca, que hasta enero de 2022 trabajó en la Comisaría 38, respecto de la ocupación
recordó que se tomó conocimiento en la comisaría, ubicó cual era el sector en el que se
emplazaba la toma. Contó que a la gente se le iniciaba una causa judicial por una
denuncia del señor Battisti y los terrenos eran del señor Vichich, contó que los trabajos

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de la comisaría fueron constataciones, verificaciones, identificación de las personas, se
les indicó que no podían modificar los terrenos, cuando se hacían estos trabajos se
notificaba a la fiscalía.
Refirió que cada vez que se hacían identificaciones de las distintas personas
que estaban en el lugar, se escuchaba a las mismas, y luego esas personas se retiraban
del sitio, de eso se enteraban por notificaciones que llegaban a la Comisaría y en
ocasiones llegaban al lugar a notificar y esas personas ya no estaban.
Respecto de la fecha del hecho, recordó que el 14 de agosto se hizo un trabajo
específico, alrededor de las 13,00 hs. aproximadamente, se recibió un llamado en el que
se informaba que se estaban realizando construcciones en la toma que se denominaba
Nueva Vida y que la construcción que se estaba realizando era paralela a la ruta 1, en
ese contexto se constituyó con un móvil en el sector, ingresó por los caminos laterales
porque no se puede ingresar por el centro y vio desde la ruta Nº 1 una construcción en lo
que sería el inicio de la toma, en uno de los laterales, se dirigieron hasta el lugar, en ese
sector se veían a unas tres o cuatro personas que hacían trabajos de construcción o
albañilería, con ladrillos, descendieron en el lugar en el que construían, paralelamente
había un comedor que se utilizaba en forma precaria, hablaron con una señora, no
recordó el apellido, que dijo que estaba a cargo del comedor y que la construcción iba a
ser el nuevo comedor de la toma, conforme las directivas que se tenían con respecto a la
toma, se intentó identificar a las personas que estaban ahí y en ese contexto se acercó
una persona que se identificó como Aranea, quien dijo que estaba a cargo, que era
referente de la CTA y que en ese lugar se iba a realizar el nuevo comedor del Barrio se
le informó que el terreno estaba en litigio judicial que había orden de no construir, de no
innovar, manifestó que ya lo sabía pero que tenía autorización, no especificó de quien ni
para que, se le pidió que se identificara y dijo que no, que el era referente de la CTA,
habían dos persona mas construyendo, aclaró que estaban colocando ladrillos, se le
informó que iban a identificar a esas personas y él dijo que no, que eran afiliados a la
CTA, que no era necesario, como la situación se tornaba hostil, por la forma en que se
dirigía el Señor Aranea, a quien ya tenían identificado de otro hecho, decidió no
complicar más la situación y no provocar un mal mayor porque se estaba acercando
gente, en ese sector era muy reticente la presencia policial, las personas mostraban

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rechazo a la misma, se tomaron tres chapas patentes de vehículos que estaban en el
lugar, se le informó a la Fiscal y se labró un informe que después fue elevado, no se
identificó a las personas que estaban construyendo, sí a Aranea que estaba presente en el
lugar y por lo que vio al momento de llegar era como quien estaba dirigiendo la obra.
Preguntado respecto a que estaba haciendo Aranea cuando llegó, dijo que
recuerda bien que habían dos personas que estaban sobre unos tablones que estaban
colocando ladrillos, la construcción iba por la mitad, como a la altura de las ventanas y
el Señor Aranea estaba como llevando baldes con mezcla, algo parecido, acercaba
material a las personas que estaban construyendo. El comedor precario que refirió al
principio lo habían iniciado en el transcurso del mes anterior, pero funcionaba de forma
precaria porque querían, por lo que dijo la Señora trasladar el comedor a la nueva
construcción, para darle otro tinte, era de madera, precario y allí le dijo la Señora les
daban merienda o refrigerio a los chicos que iban.
En el sitio en el que estaba el comedor ya se habían hecho constataciones, fue
la primera parte que se usurpó, en esas primeras construcciones estaba el primer
referente que cree que el apellido era Calvo, ese era el terreno que ocupaba él. Después
se retiró, cree que al Barrio 20 de Junio o América de jurisdicción de la Comisaría Nº
34. Hoy la construcción está crecida y el merendero está armado.
En el contraexamen dijo que el 14 de agosto la que lo llamó fue la Dra.
Rodríguez Brandsen, se cumplieron instrucciones de la Fiscalía para hacer
constataciones, estaba al servicio de eso porque era el jefe de la unidad. En relación a si
habían disturbios cuando fue, dijo que cuando ingresaron a la toma, más cerca del
camino de las avellanas, una persona que vivía ahí les mencionó que se estaban
peleando dos personas cerca de la construcción, ellos no pudieron constatar nada, tenía
instrucciones de identificar a las personas que construían, en ese día en particular y las
dio la Dra., preguntado si les hizo saber a las personas que estaban allí que estaban
siendo investigadas en el curso de un procedimiento judicial, si le hizo saber ese día a
Aranea que existía una causa judicial y que no tenían autorización para construir y que
si no tenían motivos para estar en el lugar se los iba a identificar y se iba a comunicar
eso a la Fiscalía, no les hizo saber que tenían derecho a no darle la información.

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En el examen redirecto de la Señora Fiscal el testigo dijo que no necesitaba los
datos de Aranea porque lo conocía previamente, lo tenía identificado.
Oscar Guenomil, contó que trabaja como delegado del Ministerio de desarrollo
humano en el Valle Inferior, conoce a Aranea de un trabajo anterior en la Municipalidad
de Viedma. En la delegación articuló con él la atención de familias que tenían
problemas y necesitaban asistencia, un caso era del IPPV y otros no recuerda bien pero
era en la zona del Barrio Mi Bandera o el 30 de Marzo, conoce la toma que dio lugar a
esta causa, ellos no han trabajado puntualmente en esa toma, si de forma indirecta, lo
hicieron en compañía de Valeria Campos, ella les mostró donde funcionaría el
merendero, eso fue cree en el otoño o en primavera del año pasado. El merendero era
una casilla precaria y les mostraban que iban a construir algo de mejor calidad para
brindar un mejor servicio ya que era la demanda más importante que tenían además de
la copa de leche. No recuerda si había alguien más además de Campos, había otras
chicas, y por el Ministerio el Secretario Waldo Navarro y la Subsecretaria Marcela
Floridia y uno de los técnicos de la Delegación. Aclaró cual es el modo de trabajo, dijo
que tienen un acuerdo con CTA les proveen a distintas familias, bajo solicitud de ayuda
alimentaria, dentro de la organización articulan para que esa ayuda auxilie a los
comedores y los merenderos, la ayuda en si es directa para las personas que lo solicitan,
trabajan con un listado y ellos van rindiendo los módulos y con otros aportes se generan
los espacios para contener a las familias. Explicó que los módulos de alimentos son
productos perecederos, entre diez, doce o trece productos, contó como se componen,
que se entregan y ellos necesitan que los rindan, esa rendición se hace mes a mes luego
de que los entregan a las personas, en este caso Valeria Campos les acerca las
rendiciones cuando retira, a veces ellos trabajan con algunas familias más
específicamente, de acuerdo a sus necesidades o problemas de salud, explica que la
rendición es simplemente la constatación de que el módulo fue entregado a la familia
que correspondía.
Además de los módulos al merendero le entregaron ollas, se hizo a través de la
Wallmapu, no tiene la seguridad porque eso se hace a través de Casa Central, pero cree
que también entregaron chapas que eran para el merendero. Dijo que el lugar anterior
era precario porque tenía piso de tierra, no tenía nylon a los costados, solo el techo, una

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mesa precaria, una cocina que no andaba y era un espacio de cuatro metros por tres, una
casillita. Había otras instituciones gubernamentales que colaboraban con esos espacios,
cree que la Municipalidad, eso se lo hicieron saber desde la Municipalidad y desde la
agrupación Wallmapu. No sabe si existe un registro de merenderos. Ellos colaboran a
demanda.
En el contraexamen indicó que puntualmente con Aranea no hizo gestiones,
que las ayudas no requieren de peticiones intermedias, son personales, explicó el
método por el que se brinda la ayuda, dijo que incluso había entrevistas con técnicos.
Aclaró que ellos no autorizan la construcción de un merendero, ni otorgan tierras para
que se construyan.
Valeria Soledad Campos, dijo que conoce la toma, que se generó en 2020, en
plena pandemia, tenían un programa de radio y un día, tarde los llamaron porque los
vecinos necesitaban información, cree que fue en julio de 2020, eran muchas familias,
más de 200, se asentaron en varios lugares, en la intersección de las rutas, después en la
curva de la caminera, casi enfrente del depósito de la Quilmes. Desde ese momento
hasta ahora el desarrollo o la evolución de las construcciones se dio bien, eran vecinos y
vecinas que no tenían que comer, por lo que se desarrollaron comedores y merenderos
en varios espacios, son vecinos que no tenían para comer. En uno de los comedores el
funcionario Mario Sánchez participó en la inauguración. El comedor era muy precario,
de cantonera, se inundaba, se asistía a unas 70 familias, los que asistían eran el
Municipio, los comercios, familias de Viedma, la provincia también proveía de modo
sistemático productos secos y después también empezaron a dar dinero para productos
frescos, con las donaciones no alcanzaba, se los entregaba a los vecinos y también a la
CTA que era la organización que acompañaba.
Recordó que varios funcionarios asistían al lugar, Oscar Guenomil, Waldo
Navarro, funcionario provincial, junto con Marcela Floridia que también tenía un cargo,
ellos fueron la primera semana de junio de 2021. El comedor que se inundaba se
cambió, los vecinos y las vecinas decidieron que era difícil hacer algo ahí y decidieron
mejorarlo, Sandra Lorca se acercó y dijo que podía hacer una rifa y se juntó mucho
dinero y se hizo otro comedor casi al lado pero mas alto para evitar inundaciones, con lo

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que recaudaron se compró ladrillos y parte del cemento, la empresa Cementos del Valle
donó la platea del merendero. Surgió todo a instancias de publicaciones que hacían
algunas personas en Facebook, cuando Cementos del valle se enteró donó la platea.
En la construcción de la platea intervienen militantes sociales de distintas
organizaciones, sobre todo de CTA, vecinos y vecinas y gente que sabía de las
necesidades y se acercaba a dar una mano. Recuerda que en otras ocasión, a fines de
agosto concurrieron padres, madres y docentes del María Auxiliadora festejaron el día
del niño ahí, tocaron algunos músicos locales, habían instituciones como APASA,
Desarrollo Humano donó cosas, Carlos Ervin, padre del María Auxiliadora donó cosas,
hicieron una campaña de recolección de juguetes que se entregaron a las familias que
vivían allí, incluso quedaron en contacto con una compañera de la dicente y donaron
cosas para el botiquín y otras cosas.
El 14 de agosto de 2021 lo ubica porque fue un sábado, una jornada de trabajo,
eran publicas, se acercaba mucha gente, se acuerda porque de todos los días que
tuvieron jornadas de trabajo fue el único día en que se acercó la policía en un móvil
policial, ella estaba cocinando estaba haciendo guiso con sus compañeras y los otros
compañeros estaban en la parte de la construcción, se acercó el oficial y ella le preguntó
que había pasado porque le pareció raro que se acercaran un sábado y le dijo que habían
recibido una llamada anónima y le habían dicho que había un pleito o desmanes o dos
personas golpeándose, ella le dijo que eso no era así y que ellos habían estado toda la
mañana y eso no había pasado, le solicitó sus datos y los de Hugo Aranea que también
estaba ahí, e incluso lo reconoció a Aranea de antes, era una de las pocas ocasiones en
que Hugo iba al lugar.
En ese lugar en que se construyó el merendero, cuando llegó la policía, ya
estaba echa la platea, habían como seis o siete filas de ladrillos, ya estaba cerrado, todo
eso llevó como dos meses de construcción.
Previo a esto que relató el propietario no ocupó ese terreno, ella cree que
nunca, al menos desde julio de 2020, y dijo que eso era un basurero, que de hecho si no
fuera así la gente no se hubiera asentado ahí.
En el contraexamen indicó que el funcionario público Sánchez no es el

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propietario del lugar, tampoco los autorizó a construir, tampoco Guenomil ni Navarro,
tampoco Sandra López, Cementos del Valle tampoco, tampoco Carlos Ervin, Tampoco
Vichich los autorizó a construir, de hecho a él no lo vio nunca, tampoco a la Señora
Rodríguez, no sabía quien era el propietario, y no pidió informes de dominio para
enterarse.
En el examen redirecto aclaró que ella no vive en ese lugar y tampoco Aranea,
e indicó que ella no construyó ella en ese lugar.
Gerardo Rodrigo Echegaray, contó que pertenece a la CTA, que es militante
social, contó que su labor la despliega cuando se los convoca a los barrios para trabajar
con personas que presentan necesidades comunes a todas las personas que viven en los
barrios, concretamente situaciones de pobreza, hambre o déficit habitacional, conoce la
toma, en el año 2020 en pleno pico de la pandemia hubo una oleada de ocupación de
tierras en la ciudad en distintos lugares, ellos habían conformado de antemano una mesa
de barrios populares, y ellos escuchaban a los vecinos y vecinas que tenían las
necesidades y reclamos para el estado, explicó que la mesa de barrios populares está
conformada por Barrio Populares de la ciudad y lo que hacen es canalizar reclamos que
están vinculadas con necesidad de dar respuesta a los servicios insatisfechos o también
con actividades recreativas y culturales de los Barrios, la mesa se reúne con el pliego de
demandas con estado municipal y provincial, el estado interviene en la mesa porque son
ellos los que tienen que dar las respuestas que la gente requiere a través de las políticas
públicas. Concretamente respecto de este tema el poder ejecutivo municipal ha tenido
pocas respuestas a estos reclamos. Las respuestas del municipio no se han concretado,
solo hubieron charlas, en relación a los aportes alimentarios, entiende que existen de
parte del gobierno municipal y provincial, hacen entregas de mercadería en los barrios.
En la toma hay un merendero que se construyó en el 2020 cree que en agosto, recuerda
haber recibido fotos compartidas de funcionarios del municipio que participaron de la
inauguración del merendero, el municipio entregó mercadería e incluso les pidieron a
ellos que los ayuden a gestionar los pedidos y demandas para que el merendero reciba la
mercadería.
Existe un registro de comedores en todo el país, lamentablemente son muchos,

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el RENACOM funciona a través del Ministerio de Desarrollo de Nación, a través de la
Delegación de Viedma y si bien sus actividades estuvieron en dificultad durante la
pandemia, hubo un registro de comedores entre ellos el que se construyó en la toma,
cree que hubieron funcionarios nacionales de Desarrollo Social de nación que ayudaron
a registrar el comedor, cree que el trámite está concluido, también en esa tanda
ingresaron otros comedores.
Conoce a Gerardo Vichich, se comunicó con él dicente porque sabe que trabaja
en una organización barrial y lo hizo para que lo auxiliara, que le gestionara el diálogo y
la mediación con vecinos que están en la ocupación para ver si de esa forma se
solucionaba el tema de la ocupación. La última vez que él se reunió con vecinos el
dicente no participó de esa reunión.
En el contraexamen indicó que el merendero lo construyeron vecinos de ese
lugar, cree que uno de los que participó fue Mauro, cree que ese es su nombre, también
fue imputado en este proceso, no recuerda su apellido. Cree que es Mauro Calvo y cree
que es uno de los que construyó el merendero. Afirmó que en el debate en el que Calvo
estaba acusado él fue testigo, también lo fue Aranea, en ese debate se habló de que el
terreno era privado, los funcionarios de Desarrollo social no cree que sean los
propietarios del predio, van solo porque hay una demanda puntual alimenticia y el
estado tiene que atenderlas, ellos no autorizan la construcción de merenderos, registran
y asisten a los merenderos, pero corresponde al estado dar respuesta a las situaciones de
demanda alimenticia, no le corresponde al privado solucionar el déficit edilicio.
B.- Así entonces, analizados los elementos probatorios reunidos hasta aquí, me
encuentro con un panorama de información insuficiente respecto del hecho que fuera
imputado al Señor Aranea, el cual, según surgió de lo relatos de los testigos tiene más
que ver con una situación concreta de trabajo social desplegado por el acusado y otros
de sus compañeros en el marco de su función de referente de la CTA local que con la
actividad de un usurpador como pretendió la acusación.
Tuvo razón la Señora Fiscal cuando dijo que no concurríamos al debate a
hablar de política, esto no es un discurso político dijo en su alegato de clausura, nadie lo
hizo, a lo que sumo que mi análisis no puede ser otro que uno técnico, efectuado desde

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el ajustado margen de la dogmática penal, no obstante ello no podemos observar la
situación con una visión sesgada que se limite a percibir solamente lo que a la acusación
le conviene, en ese cotejo no puedo desconocer y tampoco puede hacerlo la acusación
que la actividad del Señor Aranea está lejos de ser la del sujeto activo de una
usurpación, el acusado, junto a los testigos Campos y Echegaray, son emergentes de un
país que vive una crisis extraordinaria de pobreza y desocupación y no miran para otro
lado, se inmiscuyen, cooperan con la gente en situación de pobreza, y lo hacen desde su
función de trabajadores sociales, incluso la situación es tan confusa que no solo ellos lo
hacen, sino que, en el caso concreto, para lograr el fin solidario por el cual desplegaban
su actividad recibieron ayuda de distintos ciudadanos, de empresas e incluso del mismo
estado municipal, provincial y nacional que en este caso contribuyó con los alimentos
que se servían en el mismo comedor cuya construcción dio lugar a este legajo.
Pero además, tan difusa es la situación desde la que parte el análisis de la
conducta del acusado, que el estado no solo contribuyó con los alimentos que se servían
en el comedor, además aportó materiales para construir ese comedor y elementos de
cocina, así surgió del testimonio de Guenomil quien dijo que además de los módulos al
merendero le entregaron ollas, se hizo a través de la Wallmapu, no tiene la seguridad
porque eso se hace a través de Casa Central, pero cree que también entregaron chapas
que eran para el merendero, lo que se corrobora en los dichos de Campos quien dijo
que como el comedor que tenían antes era muy precario, Sandra Lorca se acercó y dijo
que podía hacer una rifa y se juntó mucho dinero y se hizo otro comedor casi al lado
pero mas alto para evitar inundaciones, con lo que recaudaron se compró ladrillos y
parte del cemento, la empresa Cementos del Valle donó la platea del merendero. Surgió
todo a instancias de publicaciones que hacían algunas personas en Facebook, cuando
Cementos del valle se enteró donó la platea.
Ahora bien, dicho lo anterior, corresponde analizar si finalmente la conducta
que se recriminó al Señor Aranea resulta típica conforme el contenido del Artículo 181
inciso 1º del Código Penal según la subsunción efectuada por el Ministerio Público
Fiscal al momento de consolidar su acusación. La norma es clara y establece, en lo que
atañe específicamente a la acusación, que será reprimido quien por (…) clandestinidad
despojare a otro, (…) parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del

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ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca
invadiendo el inmueble (…).
Concomitantemente con la norma, la Señora Fiscal recriminó al Señor Aranea
que el día 14 de agosto de 2021, invadió parte del predio identificado como Lotes 18-1H-001-02; 18-1-H-131 Parc. 03 a 06; 18-1-H-133 Parc. 01 a 08 (intersección de Ruta
Provincial Nº 1 y Ruta Nac. Nº 3) de forma clandestina -esto es subrepticiamente y ante
la ausencia de sus propietarios-, para luego delimitarlo y efectuar una construcción de
material colindante al merendero denominado "Merendero Nueva Vida". De esa forma
despojó a sus legítimos dueños Alicia Guadalupe Rodríguez y la firma Teushen S.A.
Entonces, en este caso, lo primero que debo analizar es si efectivamente el
acusado cometió la acción de despojo que reprime el Código Penal respecto de los
propietarios del predio mencionado en el hecho y si esa hipótesis fuera cierta, también
tengo que examinar si lo hizo a través del modo comisivo apuntado por los acusadores.
Consiguientemente la acción de despojo concretamente recriminada por la
Fiscalía fue que el acusado invadió parte del predio para después delimitarlo y
seguidamente construir un espacio colindante al merendero.
Después de oír a los distintos testigos que trajeron tanto la fiscalía como la
Defensa, estoy en condiciones de afirmar sin lugar a dudas que ninguno de ellos señaló
absolutamente nada respecto de las tres acciones descriptas que habrían compuesto la
acción concreta de despojo reprochada, esto es: invadir, delimitar y construir.
Nadie dijo nada en relación a la supuesta invasión que habría encabezado el
acusado. Cuando el Código Penal en el Artículo 181 habla de invasión se refiere al
acometimiento y entrada por fuerza en el inmueble (Diccionario de Lengua, Argos,
página 1077), siendo sinónimo de irrumpir, penetrar, asaltar y violentar. Núñez, para
elaborar esa definición, toma como referencia la nota al Artículo 2455 del (entonces)
Código Civil, que señala: se juzga que somos arrojados de nuestra heredad, no solo
cuando por fuerza se nos obliga a salir, sino también cuando estando ausentes, se nos
impide por la fuerza entrar en ella.
Para Nuñez la invasión tiene por efecto la ocupación, la que según dicho
autor, equivale a someter el bien bajo la esfera de custodia, sea como tenedor o

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poseedor, agregando que “se confunde el medio con el efecto. Además no siempre la
invasión de un inmueble tiene como efecto el despojo, sino que puede terminar en otro
delito (violación de domicilio) o resultar indiferente a la ley penal”. Por su parte, el
Diccionario de la Lengua menciona como sinónimo del término invasión a la voz
ocupación. A su vez, define ocupar como tomar posesión; llenar un espacio o habitar
una casa. "por nuestra parte consideramos que si bien la ocupación es efecto de la
invasión, aquella no equivale por sí sola, a someter el inmueble bajo la propia esfera
de custodia, siendo necesario que además, el ocupante tenga la posibilidad de ejercer
un poder de hecho de hecho sobre el inmueble (Usurpación de Inmuebles, páginas
51/52 – Ariel H. Villar).
En relación con lo dicho solo se tiene indubitada la presencia del Señor Aranea
el día que la policía se hizo presente en el lugar, pero esa presencia no supone las
características de una invasión tal como fue descripta en los párrafos anteriores, con el
fin de provocar el despojo que reprime el Artículo 181, los distintos testigos si bien
ubican al Señor Aranea en el lugar, lo hacen en su función de dirigente social de la CTA,
pero no para quitar a sus verdaderos dueños sus derechos sobre el bien, probablemente
Aranea haya estado en ese sitio del mismo modo y con el mismo fin que estaba en ese
mismo momento la testigo Campos, que incluso afirmó que esa era una de las pocas
veces que el acusado iba al lugar.
Si la acusación no pudo probar la invasión, menos aun pudo hacerlo respecto
de la supuesta delimitación del predio que también imputó a Aranea y que habría
servido de base para construir el merendero, nadie lo vio y por lo tanto no surge de los
relatos de los testigos que el acusado haya encabezado o participado de esa actividad, la
Real Academia Española define que delimitar es determinar o fijar con precisión los
límites de algo, consecuentemente, el acto de delimitación de un terreno supone la traza
del mismo fijando sus límites a través de un hilo o de un zanjeo o de algún modo idóneo
para ese fin, para luego sí efectuar una construcción, verdaderamente ningún testigo
declaró en tal sentido en el juicio.
Por último, en relación a la porción acusatoria que describe al acusado
construyendo el merendero, solamente encuentro una indeterminada referencia en ese

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sentido, el único testigo que dijo algo en relación a esto fue el Comisario Quesada que
mencionó haber visto que el Señor Aranea estaba como llevando baldes con mezcla, o
algo parecido, acercaba material a las personas que estaban construyendo, y eso
ocurrió cuando el empleado policial fue al predio a identificar personas que estaban
peleando, según le habían hecho saber a través de un llamado anónimo.
En directa relación con ello también la testigo Campos refirió que ese día ella
estaba en el lugar, estaba haciendo guiso con sus compañeras y los otros compañeros
estaban en la parte de la construcción, refirió que el Señor Aranea también estaba, pero
a diferencia del Comisario Quesada, no ubicó al acusado con baldes de mezcla ni en
otra actividad propia de una persona que trabaja en una obra de construcción, tampoco
yo puedo suponer tal circunstancia y mucho menos interpretar que la prueba dice más
de lo que realmente indica.
Con esto quiero decir que de la sola afirmación imprecisa del Comisario
Quesada me resulta imposible asegurar en esta sentencia, con el grado de convicción
que se requiere, que el acusado estuviera, como afirmó la Fiscal, construyendo, y esto es
así porque esa actividad supone algo mas que alcanzar uno o dos baldes con mezcla a
quienes sí construían, a quienes si colocaban ladrillos (esa es la actividad de
construcción que mencionó el Comisario Quesada), distinto sería si hubieran visto al
Señor Aranea durante varios días hacerlo, o al menos ejerciendo una actividad más
específica que la de los baldes, por ejemplo pegando ladrillos junto a los dos albañiles
que el Comisario Quesada vio sobre los tablones (así surge de su declaración)
recordemos que toda esa construcción, según la testigo Campos llevó alrededor de dos
meses de actividad, mientras que la constatación del Comisario Quesada deduzco por lo
que él mismo dijo que duró apenas algunos minutos, nada se dijo del antes o el después,
me resulta entonces exorbitante centrar al acusado en una hipótesis de constructor del
merendero o aún coconstructor del mismo por el solo hecho de haber sido visto por el
empleado policial mientras alcanzaba dos baldes con mezcla.
Mas aún, sólo el Comisario Quesada señaló que Aranea había imposibilitado la
identificación de los albañiles y estaba a cargo de la obra, porque eso no surge de
ningún otro testigo, de ningún acta de procedimiento, ni se exhibió especificando el

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momento exacto en ninguna de las imágenes y filmaciones presentadas en audiencia,
esas circunstancias solo fueron mencionadas por el funcionario policial sin dar al menos
algún dato que permita corroborar sus dichos en alguna otra fuente de prueba, digo esto
porque la testigo Campos, contó que, extrañada por la presencia policial, salió a
recibirlos y nada dijo en relación a ese diálogo, y tampoco en referencia a que Aranea
estuviera construyendo con los albañiles que el Comisario Quesada describió sobre un
andamio colocando ladrillos.
De mas está decir que tampoco encuentro que la actividad del acusado haya
sido clandestina, por el contrario, sobran los testimonios que lo revelan como un
militante social y esos dichos no surgen solamente de sus compañeros Echegaray y
Campos, también lo dijeron el funcionario público Guenomil y el mismo testigo
Vichich, propietario del terreno que afirmó haber conocido a Aranea cuando empezó la
usurpación, aclaró que el vino 5 o 6 meses después de iniciada, a Aranea lo conoció en
una reunión que tuvo con él para intentar solucionar la usurpación, fue en ATE y
estaba su abogado, entiende que el organizaba todo, eso por su actitud en la reunión,
en esa reunión estaba su abogado presente, intentaron destrabar la situación, no se
pudo llegar a ninguna solución, ellos decían que quien tenía que aportar a una
solución era el gobierno. Siempre aceptaron que el predio era privado, está seguro que
lo sabían, había gente que tenía planos, él no autorizó la construcción del merendero y
tampoco lo hizo su madre.
No parece clandestina la actividad de Aranea, por el contrario la clandestinidad
supone ocultamiento, furtividad, o actos en ausencia del poseedor o tenedor, o al menos
actos ejercidos tomando recaudos para sustraerlos del conocimiento de quien tenga
derecho a oponerse a los mismos y que a su vez favorezcan la ocupación, nada de eso
ocurrió, el Señor Vichich participó de reuniones con el Señor Aranea.
Acerca de la clandestinidad sostiene Alejandro Tazza en su obra CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA COMENTADO – PARTE ESPECIAL, que
como medio comisivo la clandestinidad se refiere a la ocultación de los actos de
ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella. Se trata en
este supuesto de una posesión viciosa de mala fe (artículo 1921 del Código Civil). En

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consecuencia habrá clandestinidad cuando el sujeto activo ocupa el inmueble en forma
oculta, furtiva o en ausencia del tenedor o poseedor, o con precauciones para sustraer
el acto del conocimiento de los que tengan derecho a oponerse. La clandestinidad se
diferencia esencialmente del engaño pues en este hay participación intelectiva del
sujeto pasivo, que es inducido a error, en tanto en la primera el sujeto pasivo ignora los
hechos. Se ha sostenido que la clandestinidad como modo de ocultación de aquellos
actos de ocupación, consiste en tomar las precauciones necesarias para evitar que sean
conocidos por los que tienen ese derecho a oponerse, como aquellos también en los que
el agente se aprovecha de la ausencia de esos sujetos o sus representantes siendo
característico del ingreso clandestino la ocupación por actos ocultos o por la toma del
inmueble en ausencia del tenedor, poseedor o cuasiposeedor o de quien tenga derecho
a oponerse. De adverso, cuando no se den las características de los medios típicos o
cuando ellos fueran otros no previstos por la norma, desparecerá la tipicidad de la
figura y la cuestión deberá resolverse en el ámbito del sistema normativo civil. Es este
último el supuesto que podría presentarse en los casos de pacífica ocupación de
terrenos estatales cuando aquellos medios típicos no han sido desplegados (páginas
181/182). Como se ve, este último supuesto ejemplificado por el autor, pareciera
aproximarse a la situación acontecida en éste legajo.
Me referí hasta aquí respecto de conceptos utilizados por la Fiscal al momento
de recriminar la conducta al acusado, hablé de la invasión, la delimitación, la
construcción, la clandestinidad y me resta analizar el supuesto despojo que la acusación
imputa al acusado.
José Luis Clemente y Gerardo Sebastián Romero en su obra EL DELITO DE
USURPACION dicen en torno al despojo, acción concreta exigida por el Código Penal
que: En la acepción jurídica penal el despojo se caracteriza por una doble exigencia:
una "actividad" y un "resultado". La primera dada por el accionar del sujeto activo,
que a través de los medios señalados, priva o desplaza total o parcialmente al sujeto
pasivo del ejercicio de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un
derecho real constituido sobre él, en las formas señaladas por el tipo, sea "invadiendo",
"manteniéndose”, o "expulsando". El segundo, dado por la necesidad de que el sujeto
activo sustituya o subrogue al sujeto pasivo en el ejercicio del poder de hecho sobre el

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inmueble. Esta doble condición tiene importancia para determinar el momento
consumativo del delito caracterizado como "instantáneo" y de "resultado material", tal
como se profundizará en el título correspondiente. Esto toda vez que a los fines de la
consumación no basta con desapoderar, es necesario "usurpar", es decir, sustituir un
poder por otro, sea manteniéndose, invadiendo o expulsando. En consecuencia si se
emplean los medios típicos previstos por la norma y se realizan actos ejecutivos con
intención de despojar, sin lograr concretar esta por razones ajenas a su voluntad,
podrá existir un delito tentado, (art. 42 C.P.), siendo factible también el desistimiento
voluntario del art. 43 C.P (página 83).
Dicho esto, y luego del cotejo de los testimonios brindados en audiencia de
juicio, no encuentro que la conducta del acusado se traduzca ni en la “actividad” ni
mucho menos que haya buscado ni obtenido ese “resultado” descripto por los autores.
La conducta descripta por la Señora Fiscal en el hecho requiere
necesariamente de un lapso de tiempo más o menos prolongado, son varias las cosas
que allí recrimina, sin embargo cuando confronto esa plataforma fáctica con los relatos
de los testigos, esto es, con la única prueba con que se trajo este hecho a juicio, la
intervención del acusado fue mínima, duró apenas la constatación policial encabezada
por el Comisario Quesada, reitero despoja quien priva o desplaza total o parcialmente al
sujeto pasivo del ejercicio de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un
derecho real constituido sobre él, en las formas señaladas por el tipo, "invadiendo",
"manteniéndose”, o "expulsando" y además cuando el despojador, en este caso el Señor
Aranea sustituya o subrogue a los despojados en el ejercicio del poder de hecho sobre el
inmueble, la verdad, no encuentro posible de ningún modo que por el sólo hecho de
haber sido constatada la presencia del acusado por parte e uno o varios empleados
policiales en el terreno de la víctima llevando consigo uno o dos baldes con mezcla, esa
sola circunstancia lo convierta en sujeto activo del delito de usurpación por despojo tal y
como lo relata la Señora Fiscal.
A la segunda cuestión digo:
En definitiva, luego de analizada la prueba producida en el debate, conforme
las reglas de la sana crítica racional y por los fundamentos desarrollados hasta aquí

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

considero que la acusación no logró acreditar su teoría del caso con la certeza que esta
etapa requiere y con ello derribar el estado constitucional de inocencia previsto en el
Artículo 18 de la Constitución Nacional por lo que corresponderá dictar la absolución
del acusado.
Atento al modo en que se resuelve, corresponde asimismo regular los
honorarios profesionales relativos a la labor desplegada por los abogados Defensor y
Apoderado de la querella, los que se fijarán en la suma equivalente a 80 Jus para el Dr.
Sachetti y 40 Jus para el Dr. Malaspina (conforme arts. 6, 9, 46 y cctes. Ley G 2212),
los cuales estarán a cargo, en su orden, por quien estuvo acusado y por el querellante,
ello habiéndose ponderado la extensión de sus labores en la audiencia de debate -y en
etapas anteriores de presente proceso penal- la complejidad del caso, el resultado
obtenido y las restantes pautas de la ley de aranceles vigentes.
Por todo ello, es que,
RESUELVO:
Primero: Absolver a Carlos Hugo Aranea, cuyos datos personales se
encuentran transcriptos al comienzo de la presente, por el hecho materia de acusación,
calificado a titulo de usurpación, sin costas, conforme lo normado por los artículos 45 y
181, 1° párrafo del Código Penal, artículos 8, 188, 189, 190, 191, 266, 267 y 268 del
Código Procesal Penal de Río Negro.
Segundo: Regular los honorarios del Dr. Diego Sachetti en la suma equivalente
a 80 Jus, los que estarán a cargo del acusado, y del Dr. José Luis Malaspina en la suma
equivalente a 40 Jus, los que estarán a cargo del Querellante, de conformidad a lo
previsto por el Artículos 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal de Río Negro y
Artículos 6, 9, 46 y concordantes Ley G 2212.Regístrese, protocolícese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.-

BUSTAMANTE
Guillermo
Mariano

Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE Guillermo
Mariano
Fecha: 2022.08.11 10:10:46
-03'00'
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