Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 9 - 21/02/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 1CT-25165-11 - - GARCIA GARCIA, JOSE MANUEL C/ DON FERNANDO S.R.L. y MARCILLA HORACIO FERNANDO S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "GARCIA GARCIA, JOSE MANUEL C/ DON FERNANDO S.R.L. y MARCILLA HORACIO FERNANDO S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº O-2RO-3901-L2012 / 1CT-25165-11) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 19 de febrero de 2013, siendo las 8:00 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr. Juan A. Elizondo, apoderado por la parte actora, Sr. Garcia Garcia, Jose Manuel presente en el acto y la Dra. Julieta Berduc apoderada del co-demandado Horacio Fernando Marcilla. Abierto el acto, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo : 1. El co-demandado Horacio Fernando Marcilla abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 50.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 5 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 10.000 cada una, con vencimiento la primera el 5/03/2013 y las restantes los días 5 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo del co-demandado, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las partes . 4) . Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo del co-demandado Horacio Fernando Marcilla, regulándose los honorarios del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $10.000 y los de los Dres. Julieta Berduc, Claudio Lopez y Horacio Caffaratti en forma conjunta en la suma de $ 10.000. (MB: $ 50.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. caj.- Dra. Paula I. Bisogni Vocal de Trámite Sala I Dr. Nelson W. Peña Dra.Gabriela Gadano Vocal Sala I Vocal sub. Sala I DRA.ZULEMA VIGUERA SECRETARIA |
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