Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia31 - 16/03/2015 - DEFINITIVA
Expediente1CT-24799-11 - - ANSO, OSCAR ALBERTO C/ JELEN GABRIEL ROBERTO Y JELEN PATRICIO LUIS HECTOR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"ANSO, OSCAR ALBERTO C/ JELEN GABRIEL ROBERTO Y JELEN PATRICIO LUIS HECTOR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº H-2RO-24-L2012 / 1CT-24799-11)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 11 de marzo de 2015, siendo las 10:30 horas, comparecen ante el Tribunal el el Dr.Daniel E. Cuomo,apoderado del actor ANSO, OSCAR ALBERTO presente en el acto y el Dr. Andres Amadini gestor procesal, de los demandados: JELEN, GABRIEL ROBERTO y JELEN, PATRICIO LUIS HECTOR, presentando escrito de ratificación de su gestión y la Dra. Adriana Saitta apoderada de la tercera citada la Segunda ART S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La SEGUNDA ART S.A abonará al actor según la incapacidad resultante de la pericia obrante en autos del 7,60%, por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 23.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago el dia 10/04/2015. 2) Los demandados Jelen Gabriel y Jelen Patricio en forma conjunta y solidaria abonaran al actor la suma de $5.000 en un único con vencimiento el dia 10/04/2015. 3) Costas a cargo de los demandados en proporción a lo que contribuyeron al presente acuerdo, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Daniel Cuomo en la suma de $5.600 ($1.000 a cargo de los demandados Jelen y $4.600 a cargo de LA SEGUNDA ART S.A) , debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada . 4) . El actor solicita en este acto cobrar las sumas de capital ante la Sucursal del Banco Patagonia de la ciudad de Choele Choel. 5) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costa a cargo de los co-demandados en proporción a lo que contribuyeron al presente acuerdo. Admítanse los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y regúlanse los del Dr. Andres Amadini en la suma de $1.000 y los de la Dra. Marcela Saitta en la suma de $ 4.600, asimismo se regulan los honorarios de los peritos Daniel Ambroggio en la suma de $1.150, y los del Lic. Pablo Franco en la suma de $300 que serán a cargo de la SEGUNDA ART S.A . (MB: $ 28.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 22 12 ). Líbrese oficio al Banco Patagonia de Choele Choel.- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
caj.-

Dra. Paula I. Bisogni
Vocal de Trámite Sala I

Dr.Nelson W. Peña Dr.Carlos Larroulet
Vocal Sala I Vocal Sala I


DRA.ZULEMA VIGUERA
SECRETARIA
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil