Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia40 - 14/03/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteEB-00181-C-2024 - VERA, ELENA ROSANA C/ SCHULZ, JAIME MARCELO Y OTROS S/ LEGITIMO ABONO - LEGÍTIMO ABONO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 14 de Marzo de 2025.
 
VISTO: El expediente caratulado "VERA, ELENA ROSANA C/ SCHULZ, JAIME MARCELO Y OTROS S/ LEGITIMO ABONO - LEGÍTIMO ABONO", EB-00181-C-2024, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que se presenta la Sra. Elena Rosana Vera, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Adriana Gutiérrez, solicitando la escrituración del inmueble identificado como Lote 12 Manzana 41 Sector 1 Circunscripción 3 de El Hoyo con una superficie de 525,39 m2. Acompaña valuación fiscal, sellado de actuación y tasa de justicia (conforme arts. 39 a) y 40 ley 5025) e informe de dominio del inmueble en cuestión.
2) De la solicitud de legítimo abono formulada se le corre traslado a los herederos por el término de ley, advirtiéndose en dicha providencia que la solicitud prosperará solamente en caso de que todos los herederos reconozcan expresamente y sin condicionamiento el crédito invocado.
3) En fecha 09/12/2024, se presentan los Sres. Jaime Marcelo, Erico Alberto, Enrique Alfredo y Pablo Javier, todos de apellido Schulz patrocinados por la Dra. Marta Hazuda, prestando conformidad y allanándose sin condicionamientos a la petición del comprador del lote a fin que se escriture a su nombre. Sostienen que su derecho emana del boleto de compraventa agregado, como acreedor de dicho bien, por haber sido vendido por su extinta madre antes de su deceso.
4) Mediante providencia de fecha 11/12/24, se dispone, previo a proveer lo que por derecho corresponda, correr vista al Defensor de Menores e Incapaces de esta localidad a fin que se expida en consecuencia, atento que de la sentencia acompañada surge que el Sr. Enrique Schulz cuenta con una capacidad restringida y con asignación de apoyo para la realización de actos de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables.
5) En la presentación individualizada con movimiento E0004 contesta el requerimiento el Dr. Horacio Cabrera, Defensor de Menores e Incapaces de esta localidad, quien dictamina que no tiene objeciones que formular y solicita que se dicte sentencia.
6) En la providencia publicada el 21/02/25 se llamó autos para sentencia, encontrándose a la fecha firme y consentida.
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:
1. Que el pedido de legítimo abono formulado debe ser analizada a la luz de la documental acompañada a autos, la conformidad prestada por los herederos y las normas aplicables al caso, es decir el artículo 2357 del Código Civil y Comercial y artículo 626 del CPCC.
Así pues se debe tener presente que la acción de legítimo abono persigue como finalidad por parte del solicitante que se le conceda el rango de "acreedor reconocido", es decir que se le reconozca por parte de los herederos el crédito invocado como real.
El fundamento es la economía procesal y el intento de no generar demoras y gastos emergentes de un juicio que pueda evitarse, cuando todos los interesados están de acuerdo en que la deuda debe pagarse por ser cierta (Colombo y Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado cit., t. VI, p. 562).-
Conforme ha sostenido la jurisprudencia el pedido de legitimo abono es una solicitud o manifestación de deseos de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del propio sucesorio, en el sentido de que se le reconozca su crédito y se le pague de inmediato (CNCiv., sala C, 9-12-82, L. L. 1983-B-750 (36.305-S); sala F, 24-/-82, L. L. 1983-C-601 (36.406-S), tiende a obtener el reconocimiento de la autenticidad de un crédito dentro del proceso sucesorio; pero como se trata de una manifestación de deseo, solo se acoge cuando media conformidad de los herederos (CNCiv., sala C, 9-12-82, L. L. 1983-B-750 (36.305-SJ).-
El texto legal concuerda con lo establecido en el código de forma de la Nación en su artículo 701, in fine, y normas similares contenidas en códigos de provincia, que contemplan la posibilidad de que los herederos declarados, si fueren mayores de edad, por unanimidad reconozcan en forma expresa acreedores del causante, mediante la petición de legítimo abono que estos efectúen.
2. Que atento el carácter especial de dicha acción es preciso la conformidad de los herederos declarados en autos a fin de hacer valer los derechos emergentes de tal declaración a la luz de las normas del Código Civil y Comercial ya citado.
Dicha conformidad ha sido prestada en los presentes autos por los herederos declarados en "SCHULZ, JAIME Y HUBE, BLANCA MANUELA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. nº A-3EB-26-C2016) y se obtuvo dictamen favorable del Defensor de Menores e Incapaces quien asumió la representación complementaria del Sr. Enrique Alfredo Schulz, quien cuenta con la asistencia de su apoyo, Sr. Pablo Javier Schulz.
3. Que el informe de dominio acompañado acredita que el inmueble objeto de estos autos integra el acervo hereditario, por lo tanto se haya demostrado la relación causal de dominio en cabeza de la causante Blanca Manuela Hube y de la parte ahora peticionante.-
4. Que lo hasta aquí reseñado y atento lo que surge del boleto acompañado, que debidamente intervenidos por el Juzgado de Paz de El Hoyo tiene fecha cierta, y la conformidad prestada por la totalidad de los herederos de la sucesión "SCHULZ, JAIME Y HUBE, BLANCA MANUELA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. nº A-3EB-26-C2016), corresponde declarar la procedencia del reclamo y en consecuencia, declarar de legítimo abono el crédito invocado por la Sra. Elena Rosana Vera, efectuada mediante boleto de compraventa de fecha 13 de julio del año 2000, respecto del inmueble individualizado como Lote 12 Manzana 41 Sector 1 Circunscripción 3, con una superficie de 525,39 m2, del ejido urbano de El Hoyo Departamento Cushamen, Provincia de Chubut y reconocer el derecho de la inscripción a su nombre en el Registro respectivo, debiendo otorgar los herederos declarados en la sucesión"SCHULZ, JAIME Y HUBE, BLANCA MANUELA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. nº A-3EB-26-C2016), la escritura traslativa de dominio una vez cumplidos los trámites de rigor y con los recaudos exigidos en la sentencia de fecha 01/08/24 dictada en los autos caratulados "SCHULZ, ENRIQUE ALFREDO S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. Nro. C-3EB-6- F2016", respecto al heredero Enrique Alfredo Schulz.
5. Que las costas deben ser impuestas por su orden (art. 62 2do. párr. CPCC). Cabe señalar que el legítimo abono es un derecho que beneficia a ambas partes, acreedor y deudor, porque en caso de ser reconocido le permite evitar un juicio y sus correspondientes gastos.
En este sentido la jurisprudencia ha dicho: "El pedido de legitimo abono, es una acción de origen jurisdiccional, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio. Tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, y como revela una manifestación de deseo del acreedor, requiere la conformidad de los herederos. Por tal razón, al no existir controversia judicial, no puede tipificarse la figura de la parte vencida para la aplicación del principio general de costas, correspondiendo en este tipo de acciones, imponer estas en el orden causado.” (Cf. " Hourcade, Juan Bautista s/ S.Sucesión s.incidente de Legítimo Abono". Mag. Votantes: Portis - Gómez Ilari - Eyherabide. Lex Doctor 8.0).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la solicitud de legítimo abono y en consecuencia, autorizar a los herederos de la sucesión "SCHULZ, JAIME Y HUBE, BLANCA MANUELA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. nº A-3EB-26-C2016), a realizar los trámites tendientes a la escrituración del inmueble identificado como Lote 12 Manzana 41 Sector 1 Circunscripción 3, con una superficie de 525,39 m2, del ejido urbano de El Hoyo Departamento Cushamen, Provincia de Chubut, adquirido mediante boleto de compraventa de fecha 13 de julio del año 2000 celebrado con la extinta BLANCA MANUELA HUBE, con los alcances y efectos del art. 2357 del CCyC, y siempre que el mencionado inmueble se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Sra. Blanca Manuela Hube y cumplidos que sean los trámites de ley y lo dispuesto en el punto 4. de los considerandos.
II.- Imponer las costas del presente por su orden (art. 62, 2º párrafo del CPCC).
III.- Regular los honorarios de las Dras. Mónica Adriana Gutierrez y Marta I. Hazuda, en la suma equivalente a 10 jus para cada una (arts. 6, 7 y 34 LA). Para la regulación se ha tenido en cuenta la tarea desarrollada, etapas cumplidas, su extensión , calidad y éxito de la misma.
IV.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.).
V.- Firme que sea la presente y previa conformidad de Caja Forense, expídase testimonio o fotocopia certificada de la presente.-
VI.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del artículo 120 del CPCC.

Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil