Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia447 - 15/09/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteD-5752-15 - PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ GARAYOA, MARCELO HUGO S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2015.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ GARAYOA, MARCELO HUGO S/ EJECUCION FISCAL" Exp. Nro. D-5752-15,
CONSIDERANDO: Que a fs. 6 se presentan los Dres. Roberto Stella, Blanca Passarelli, Laura Lorenzo y Juan Garciarena, apoderados de la parte actora, interponen demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.-
Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra GARAYOA, MARCELO HUGO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 7.000.-, con más un interés del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de mora en el pago de la multa interpuesta hasta su efectivo pago y costas del juicio. - III) Presupuestar la suma de $ 5.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Roberto Stella, Blanca Passarelli, Laura Lorenzo y Juan Garciarena, en doble carácter, en forma conjunta y en idénticas proporciones en la suma de $ 3.200.- Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria..- V) Hacer saber al ejecutado que en seis días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Ttrábese embargo sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal.- En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, para su oportuna transferencia a una cuenta en el Banco Patagonia S.A. a la orden de este tribunal y como perteneciente a estos autos, y en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria.- Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida .- La misma deberá ser restituída a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. Atento lo ordenado precedentemente, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. VIII)  Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-

Mariano Castro
Juez
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