Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia8 - 14/03/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteEB-00075-F-2023 - KROMMEL FLECK, MARIANA MARTHA C/ AGUILAR, MARCELO DANIEL S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 14 de marzo de 2024.-


VISTO: El expediente "K.F.M.M.C.A.M.D.S.S.-.A. " que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que conforme consta en las presentaciones de fecha 20 de febrero de 2024 y 22 de febrero del mismo año, las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de sus hijos.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.

Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).

Con relación a los honorarios debería fijarlos conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta. No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 5 JUS, tanto como para el letrado de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial ".I.N.I.c.B.B.A. s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).

Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I.- Homologar el convenio suscripto en autos relativo a los alimentos acordados en los presentes autos.
II.- Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF).
III.- Regular los honorarios profesionales del Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera, patrocinante de la parte actora en 5 JUS y del Dr. Hugo S. Ansaldi, patrocinante del demandado, en 5 JUS, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.).

Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".

IV.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.



Paola Bernardini
Jueza
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