| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 324 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CS-00593-JP-2025 - Q.M.F. C/B.R.R. Y J.A.A. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | QUIJADA MARIA FERNANDAC.BELFIGLIO RICARDO RODOLFOY.JENSEN ANAHI ARACELIS.V. CS-00593-JP-2025
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: " 'QUIJADA MARIA FERNANDAC.BELFIGLIO RICARDO RODOLFOY.JENSEN ANAHI ARACELI' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CS-00593-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, atento denuncia efectuada por la Sra. Q.M.F. contra el Sr. B.R.R. y a la Sra. J.A.A., la que se agrega a la presente como documento adjunto.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida, la problematica radica en torno a relaciones personales y el régimen de comunicación llevado a cabo entre las partes, la misma no amerita su tratamiento por la presente vía. NOTIFIQUESE por OTIF.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente para que pueda contar con el asesoramiento de un abogado-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684..-
Oportunamente, archívese.
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7 |
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