| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 1402 - 05/12/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-02374-2023 - H N C S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. LAURA E. PÉREZ y GASTÓN MARTÍN, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02374- 2023, caratulado: “H, N C s/ Abuso sexual”, seguida contra N C H, ... , actualmente en libertad, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica el siguiente acontecimiento: “ocurrido en la Ciudad de General Roca (RN), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el 1º de enero de 2023 y el 24 de abril de 2023, en el domicilio sito en ... , donde reside N C H. En dicha circunstancia, H, quien se encontraba con el niño J M A P T de 8 años de edad, aprovechando que el niño estaba en su domicilio sin sus padres, se acostó junto a él en el sector de la cocina-comedor, sobre un acolchado que colocó en el piso, pidiéndole a éste que la abrace, para luego abusar sexualmente del mismo mediante tocamientos en el pene por encima del calzoncillo y realizando frotamientos con su cuerpo contra el niño. Luego de ello, en una pieza de la vivienda H lo tiró sobre la cama y se subió encima del niño, se bajó el corpiño y le pidió que le chupe los senos, a lo que el menor se negó”.
En la audiencia de juicio oral, celebrada los días 5 y 6 de noviembre de 2025, ha intervenido este Tribunal, la imputada ya mencionada, junto a su Defensa Pública, Dr. Luis Eduardo Carrera, y el Sr. Fiscal, Dr. Gasón Britos Rubiolo.
ALEGATOS DE APERTURA:
La Fiscalía -conforme lo establece el art. 176 del CPP- presentó su caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría durante el juicio la culpabilidad de la imputada en los hechos que le reprocha, el cual los calificó legalmente como autora de Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra un menor de edad, aprovechando que se encontraba bajo la guarda (arts. 45 y 119 segundo y cuarto párrafos inc. b del Código Penal de la Nación).
La Defensa Técnica predicó, entre otras cosas y en lo sustancial, que su defendida es inocente, lo demostrará la prueba a producir en este juicio. El inmueble donde sucedieron los episodios denunciados era muy chico, una cocina y un comedor, en la habitación había dos camas, una chica y una grande, había otras personas en su interior, en un momento dado su defendida se levantó de dormir en su casa y ve que estaba sola con los chicos, los mayores se habían ido. Ella no tenía la Guarda. El niño incurre en contradicciones en su deposición en Cámara Gesell. Había gente en la casa, es imposible que los hechos sucedieran. El episodio denunciado es uno solo, fue un acontecimiento aislado. El chico sólo le dijo a su mamá que la imputada lo tocó, no hay otros tocamientos. Las pericias no hablan de daños, de alteraciones en el niño, no hay gravedad ultrajante. A la acusada siempre se le imputó un abuso sexual simple, no gravemente ultrajante. La calificación legal no es correcta.
PRODUCCION-DESAHOGO DE LA PRUEBA EN JUICIO:
En el juicio oral se escucharon a los siguientes testigos: D C T, María Alejandra Tapia, María de los Ángeles Murias, Valeria Emiliani y María Laura Buono.
DECLARACION DE LA IMPUTADA: Luego de toda la producción de la prueba solicitó prestar declaración. Dijo que en época de Navidad se pusieron de acuerdo con T y su familia para pasar juntos la noche buena, consumieron alcohol y drogas, estuvieron primero en la casa de la denunciante y luego se fueron a su casa, recuerda que ella en un determinado momento se fue a dormir y se despertó a las 9 horas del otro día, y allí lo vio a J en su casa, los padres lo habían dejado en su casa. Esto es todo lo que quiere decir.
ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Fiscalía predicó: la madre del ofendido relató el parentesco que tiene con la imputada y cómo compartían cosas, en una relación de confianza. En la noche del hecho, ella admitió haber bebido y drogarse con su marido y la acusada, y que luego se retiran a su domicilio, pero dejan en la casa de N a J porque estaba durmiendo. El hecho fue un día 5, recuerda ese día porque en esa jornada cobró dinero por un Plan y estaba sin plata. El develamiento se produjo tiempo después, cuando el niño tuvo actos de contenido sexual con sus hermanos, y su madre reprimió esto, y al indagar sobre estas cosas, J le contó que eso lo había aprendido de N. El niño en Cámara Gesell exhibe vergüenza. El chico habló de los ambientes de la casa en donde ocurrió el suceso. Las fotografías de la vivienda fueron ratificadas en juicio. La mamá describió el tocamiento sufrido y que N le hizo, no fue muy claro, pero sí el nene lo hizo en Cámara Gesell, describiendo concretamente el abuso de ésta hacia él. La denunciante no tiene motivos para hacer una denuncia falsa contra la acusada. Eran parientes, eran amigas. Alejandra Tapia, psicóloga de Cámara Gesell, sostuvo que el niño pudo expresarse libremente en su relato. J dio detalles, respondió a las preguntas de Tapia, no se advirtieron contradicciones. Describió el lugar y las poses sexuales de su tía hacia él. Describió con su cuerpo los movimientos que hacía ésta cuando ejecutó el hecho. Habló de abrazos y que se le subió arriba de él, con sus pantalones bajos. También dijo que ella se levantó la remera, le exhibió sus pechos y le pidió que se los chupara. Si J hubiese querido mentir, hubiese relatado cosas más graves. El menor estaba a cuidado de la imputada al momento del hecho. La denunciante dijo que una vez por semana J se quedaba en la casa de N. La psicóloga Murias no detectó anormalidades en J, tras peritarlo. No halló daño psíquico en él, pero ello no es indicativo de nada, de sostener que el hecho no existió, aunque encontró signos de aislamiento. Estamos hablando de un niño de 8 años. Una de las hijas de la imputada, C, ratificó encuentros familiares entre las dos familias, pero sitúa el encuentro del hecho en Navidad de 2022, pero la madre de J cuando rompe el vidrio de la vivienda de la acusada fue tiempo después, cuando con posterioridad se entera del suceso por su hijo, no fue inmediato al hecho. C habló de las camas, quién se encontraba en la cama grande y quién en la cama chica. G indicó que en toda esa noche en ningún momento durmió, y esto se contradice con su hermana, porque la primera dijo que durmieron y esta última, no. La licenciada Buono dijo cómo se encuentra el niño en la casa de su madre, de que está bien, pero no porque el hecho no haya existido, sino porque la denunciante se ha ocupado de él, hasta lo llevó a un Club para jugar fútbol. Sobre la imputada dijo que consumía sustancias y esto fue ratificado por la denunciante. La imputada cuando declara en juicio lo hace sobre Navidad, y esa fecha no está en su plataforma fáctica. Lo cierto es que el suceso se produjo en el tiempo de la Acusación, y la imputada se aprovechó de la inexperiencia del niño para abusarlo, en ocasión en que sus padres lo dejaron en su casa, abusándolo en dos ambientes de la casa, con tocamiento de pene debajo de la ropa, con movimientos corporales, subiéndose arriba de él y mostrándole sus pechos. En edad tan temprana este hecho le produjo un gran impacto, y el nene lo dijo en Cámara Gesell, describiendo todo; objetivamente los jueces intervinientes hasta ahora hablaron de un abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda, en grado de autora, y así lo reclama, peticionando su culpabilidad.
A su turno la Defensa Pública expresó: no está probado el hecho de la acusación. En la declaración del niño hay contradicciones. En el develamiento de los hechos se produjo un día en que el niño tocó a sus hermanitos, su madre interviene, le da cachetazos, aunque fueron 3 cintazos, y dijo el nene que ello se lo había enseñado su tía N. No se puede dar por cierto la fecha de la denunciante, o bien fue en febrero o en Navidad. La imputada dio fecha, el niño no, dice que había sido hace un montón, aunque de vacaciones. Lo dicho por N coincide temporalmente con lo señalado por las dos nenas en Cámara Gesell. El inmueble es muy chiquito, estas dos nenas no vieron nada raro, una de ellas hasta dijo que no durmió esa noche. El nene habla primero que el hecho ocurre en la cocina, con un acolchado y una almohada, y al final de su declaración habla sobre una sábana únicamente. Después habla de la pieza, pero allí estaban las nenas, y no aclara bien, porque dice que N en un momento se baja de encima de él porque habían aparecido las nenas. La deposición del nene no resulta ser creíble. El hecho no existió. No hay abuso gravemente ultrajante, no fue fundado esto por la Fiscalía. El nene habló de tocamiento de parte íntima, nada más, no hubo otra manifestación. Se trató de una sola ocasión, breve en el tiempo, el niño no ha presentado dificultades, de cambios psíquicos, indicadores sexuales, no tiene alteraciones, aunque sí aislamiento con su hermanos, pero no con sus padres y colegio. La licenciada Buono no detectó tampoco cambios en el ofendido, ni aun en su escuela. Solicita así su absolución. Subsidiariamente, peticiona que en caso de culpabilidad lo sea por abuso sexual simple.
ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha.
ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR:
Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata realizada, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y luego los jueces LAURA E. PÉREZ y GASTÓN MARTÍN.
Entre tanto, el Cuerpo se ha planteado las siguientes cuestiones a tratar en esta sentencia a dictar:
Existencia de los hechos y participación de la imputada en los mismos.
Delito que se configura.
SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que encontrándose las audiencias orales llevadas a cabo filmadas y grabadas (en un DVD), para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución de este caso.
Ya finalizado el juicio oral, he de señalar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo a H, pero bajo las características y alcances que indicaré infra.
Bajo Cámara Gesell el menor víctima expresó, entre otras cosas, que: “Operadora: Bueno... cierra la puerta, y viste que el lugar es igual, viste algo distinto? Niño: le faltan ventanas, a ver si esto funciona estaba caliente el mate cocido, se puede tomar, si te acordás, como te dije, que me llamaba, mi nombre es Alejandra, me llamo igual que la trabajadora social con la que estabas recién ahí, y yo soy psicóloga, te había contado que este es el espacio que tenemos para hablar con chicos asi, como vos mas chiquitos, mas grandes también, te acordás que te había dicho quien iba a estar atrás del espejo, un jurado un juez, un fiscal, mas o menos entendiste quienes van a estar mirándonos y escuchándonos, hay una cámara y un micrófono que por eso es importante que puedas hablar lo mas claro y fuerte posible, tengo este auricular porque el juez justamente que va a estar del otro lado, si me quiere preguntar algo de lo que vos me estas contando me lo pregunta a mi, y yo te lo pregunto a vos. Así seria. Lo primero que necesito es que te puedas presentar con tu nombre completo, me lo podrías decir, si, me llamo J M A, MI APELLIDO ES P T, largo el apellido. Y si yo te pregunto J porque tenias que venir acá, porque una chica N me toco las partes intimas, quien es N, N está cerca de la casa de mi abuela, y que es tuyo N, era mi tía, pero ya no es mas, porque porque me toco las partes intimas, podrías contarme que te hizo? Se saco el pantalón, me empezó a tocar adelante, después se subió arriba mio y después se bajo el corpiño, aja, y después no me hizo nada mas, adelante que parte, acá se toca, zona genital, y vos como la llamas? Mmm, no se, no tiene un nombre esa parte? Miii vos como le decís? Yo siempre le digo. pipi, se ríe, bueno esta bien es como uno lo llame esta bien, esto que me éstas contando donde paso, en su casa, en su casa, vos decís que era una tía tuya, ahora no es mas, vos decís que ibas a su casa, si todo el día, porque ibas a su casa, porque era prima de mi mama y ahora no es mas, claro y te acordás digamos vos me decís ibas todos los días, una vez por semana, una vez por semana si, cuando paso esto que vos me estas contando que edad tenias vos, tenia ocho años, me quede allá a dormir en su casa, mi mama y papa se fueron, y me dejaron a dormir allá y después ella me presto el celu viste y después me lo paso y me dijo que me acueste al lado de ella, y me dijo que la abrace y después se movía para delante y para atrás, como se movía para adelante y para atrás, como es eso, no se, pero para que me expliques como se movía no entiendo hacia, así -mueve la cabeza y el tórax como para arriba y para abajo-, quien vivía en esa casa, ella y sus hijas, tres hijas tiene, y cuando paso esto que me estas contando había alguien mas? No, sus hijas nomas, claro, y sus hijas donde estaban, emmm, en la pieza, ah y vos estabas en la pieza de quien, no, no estaba en la pieza, estaba en la cocina, contame estabas en la cocina, me dijo que me acueste al lado de ella y me dijo que la abrace, que te acuestes donde al lado de ella, si pero en que, era como un acolchado así, y se tapaba y almohadas, tenia almohadas, asiente, y después me dijo que la abrace, y se movía para adelante y para atrás, y vos la abrazaste, si, y como la abrazaste, así -se auto abraza-, ah a ver como para entender vos en que posición estabas, así se inclina hacia la derecha como simulando estar acostado o como estabas así estaba, y ella como estaba, así como yo estaba ah y como la abrazaste? Así -auto abrazo- y ella se movía para adelante y para atrás, bueno vos la abrazaste así si ella estaba de frente tuyo o de espaldas de espaldas y se movía para delante y para atrás ¿si y después cuando me fui a la pieza, ella también, viste, se me tiro arriba de su cama y se subió adelante, bah, se subió arriba mio, te tiro arriba de su cama y se subió, arriba mio se subió, arriba tuyo, como seria vos en que posición estabas así -hace como que esta acostado para arriba- y ella se subió ahí, desde los pies, y después bajo su corpiño y dijo que le chupe, que que, perdón? Que chupe esto, se toca su tetilla izquierda, lo que tienen las mujeres, ah te decía eso, y vos lo hiciste? No, y te decía algo mas, y me decía vienen las nenas y se bajó, ah vinieron las nenas, vos las viste las nenas, y que paso después, cuando fuimos a mi casa toque a mi hermanita, tocaste a tu hermanita, si pero no era mi culpa, era la N que me enseño esas cosas, que te enseño, las cosas que son malas, ah, y yo me sentí culpable, de que te sentiste culpable, de que mi hermanita -llora-, si yo te pregunto J en esto que vos me decís me enseño estas cosas, que cosas te enseño, cochinadas, cochinadas, esto que vos me contás paso una vez o mas de una vez y vos me decías que tenias ocho años, paso esto hace un montón, hace un montón? te acordas si estabas en tiempo de clases, en vacaciones, en vacaciones, vos ibas a quedarte a dormir en esa casa?. Si, en esa casa me quede a dormir una vez nomas, bah, muchas veces, pero y después me toco las partes bah cuando me quede a dormir la ultima vez, me toco las partes intimas -y esas partes intimas que vos decís que te toco, te toco por arriba de la ropa o por abajo, por abajo de la ropa, por debajo de que ropa, del pantalón, y vos que tenias puesto, el pantalón y el calzón, y me habías mencionado que había pasado con su ropa, y después se bajo de arriba mio y después se puso el pantalón, y vos que hiciste, me quede ahí sentado nada mas, y vos cuando ibas a dormir en esa casa donde dormías, en su colchón, en su colchón? En su cama, pero en los pies, y cuando esto paso, en que horario del día paso? Por la mañana, por la mañana, a ver, y esto vos se lo contaste a alguien? Estas es la primera vez que lo hablas, antes no se lo contaste a nadie, a nadie, a mi mama solamente, cuando se lo contaste a tu mama, cuando lo toque a mi hermanitos, me dijo quien te enseño, y yo le dije la N, le dijiste algo mas, no. Hay algo mas que vos quieras decirme?. JUEZ: hacele dibujar la casa y donde pasaron las cosas y el acolchado que había en la cocina, si había un colchón, algo, una cama, a ver si me podes ayuda; mira, fui a la cocina, ahí esta la cocina, donde esta la pieza, acá, vos me dibujaste la cocina, la pieza estaria lejos o cerca de la cocina, cerca de la cocina, yo como para entender esto que me estabas contando, vos estabas acá en la cocina y después acá en la pieza, y en la pieza te acordás que había en la pieza, había peluche, dos o tres camas, como eran esas tres camas grandes chicas, una chica y una grande, esta es la grande, y la otra así, esa es la mas chica, y en esa mas chica quien dormía, C mi prima y en esta mi prima M y mi prima J, y acá en los pies yo, y esto que me contaste que paso en la pieza, en que parte paso en esta cama, en esa cama, esta es la cocina y esta es la pieza, y vos me decías que te dijo que la abrace, donde, en el piso, si en el piso, y que había en el piso para acostarse, una sabana, una sabana. Vos te acostaste en la sabana y que paso después, me dijo que la abrace, y la abrace, después no le hice nada mas, y ella se movió para adelante y para atrás, y me tocaba adelante, se movía para delante y para atrás, me decís te tocaba adelante, que me dijiste como lo llamas? Pipi, y eso lo hacia por encima o por debajo de la ropa, por debajo de la ropa, esta bien”. Cámara Gesell de la menor C A V: entre otras cosas y en lo que interesa, dijo que C, contame con quién vivís. Con mi mamá. ¿Tu mamá qué se llama? N C H. Bueno C contame vos me decías que Tu mamá te dijo que venías aca Y la acompañes Y me decías que vos sabías a lo que venía Y que Algo de una Me nombraste a alguien Dijiste vengo a hablar de una tía Dijiste Eso dijiste Y eso venís a hablar No Dijiste algo que pasó con una Con una tía No pero hablamos con el hombre Ah con el hombre ¿Y qué es lo que vos tenés para decir hoy? ¿De qué querés hablar? ¿De qué venís a hablar? No sé, nada. O sea, para responder lo que me preguntaron. En realidad, más que responder, en realidad yo quiero que vos me cuentes si vos viste, si vos escuchaste, si pasó algo. Nada raro y no sé. ¿Nada raro con quién? Con... en mi casa, con mi mamá. Porque... cuando él se quedó a dormir en mi casa, no se quedó una noche, porque ellos estaban todos amanecidos, porque ellos tienen que tratar de escuchar lo que vos... ¿Él se quedó a dormir a mi casa, dijiste? Con su mamá. Ajá. Y su hermano. Ajá. Y el padre. Y no dormían en casa, porque estaban... nada, era navidad, año nuevo. Ajá. Y bueno, se quedaron ahí. Y después al rato la madre se fue. Volvió, pero se fue y volvió rápido. Y después Después nada, amanecimos, nos despertamos y después la mamá apareció en mi casa como una loca, gritando. ¿La madre apareció en tu casa como una loca, gritando? Sí. Ajá. Rompió los vidrios en mi casa. Y nada, después mi mamá vino al tribunal y fuimos a la casa de mi tía. ¿Tu mamá vino a tribunales? No sé. ¿Dijiste? ¿Y vino a la casa de tu tía? Yo estoy repitiendo lo que decís porque habla muy rápido. Y yo y mi hermana, mis dos hermanas, nos fuimos a la casa de mi tía, no sé si ella venía, y a hacer la denuncia, porque ella la había. le rompió los vidrios de la casa y ni siquiera sabía por qué. Y bueno, eso. Ni siquiera sabía por qué. No, porque ella volvió como una loca. ¿Quién es él? él se quedó a dormir en mi casa. J. ¿Y quién es J? Mi primo. Ah, tu primo. ¿Y qué pasó con tu primo? Nada, porque él después, al otro día, dice su mamá, le contó a mi mamá, cuando estaba afuera, le dijo que él, ella se levantó, estaba tomando un mate, y de ahí le contó, él estaba arriba de su hermanito más chiquitito y le dice, porque ella le dijo, ¿qué haces haciendo eso? Y le dice que, bueno, le echó la culpa a mi mamá, le dijo que mi mamá le había enseñado a hacer esas cosas, y después ya estaba en mi casa gritando, le dijo que mi mamá la había lastimado, y nada. ¿Y qué te pone así? ¿Qué te angustia? ¿Qué te pone triste? ¿Qué te pone así? ¿Quieres tomar agua? ¿No? Esto es lo que dice, esto le dijo a tu mamá, tu tía, dijiste. ¿Cómo se llama esa tía? D T. D T. Y vos, ¿sabés cuántos años tiene J? Como siete, ¿verdad? Ocho. Y vos me contabas que, vos me dijiste al principio, ellos fueron a mi casa a dormir, pero no durmieron casi porque había una joda, me dijiste. ¿Quiénes son ellos? Mi mamá, mi padrastro, el papá de J. ¿Qué se llama? J. ¿J? ¿El papá de J? Y la mamá de J. Y nosotras nada. Mi hermana, la más chiquita, la más de medio, yo y él. ¿Y por qué se quedaron a dormir a tu casa? Porque era como Navidad después, fuimos a comer a la casa de ellos. Y, o sea, pasamos como Navidad a su casa, ¿no? Y después fuimos a mi casa de vuelta para seguir celebrando, ¿no? O sea, primero pasaron en su casa, Navidad, y después, ¿fueron todos a tu casa ese mismo día? Al otro día, no sé, no me acuerdo. Al otro día fueron a tu casa. ¿Y cuándo fue que durmieron? Y porque era de noche, creo que, no, no me acuerdo. Creo que comimos, pasamos Navidad ahí casi. No, o sea, no sé si dormimos ahí. ¿Ahí dónde? Ah, mentira. Bueno, no dormimos ahí, vinimos a mi casa. Y... eso. Y que decían, casi no durmieron. Ah, porque... ¿O ahí dónde estaban, en la casa de quién? En mi casa. Ah, en tu casa. ¿Pero y eso cuándo fue? Claro, pero vos me decís que Navidad fueron a la casa de ellos. ¿Fuimos a su casa? Sí. O sea, digamos que a pasar Navidad, y después volvimos a mi casa. ¿Y a tu casa qué hora vuelven? Volvimos tarde, creo. ¿Qué sería tarde? No sé, no sé si tan tarde, pero... Podría ser que comimos ahí. ¿Pero cenaron, almorzaron, qué era? Cenamos, comimos, cenamos, comimos. Bueno, y después de niño, a mi casa como a las cinco. ¿Cinco? ¿Cinco a la tarde o cinco a la noche? No, cinco a la tarde. ¿Cinco a la tarde? O como a las siete, no sé, bueno. Sí. Y después nos quedamos en mi casa hasta que se hizo tarde. ¿Y ellos viven cerca de tu casa o viven lejos? No, ellos viven... No están lejos, pero... ¿De qué barrio? No sé, pero... ¿Pero cuántas cuadras queda de tu casa? Varios. Porque nosotros vivimos en Barrio Nuevo y ellos viven... en la ... , no sé. En la ... Y entonces vos me decís que ellos fueron para tu casa, que fue al día siguiente... Yo no lo recuerdo. Ah, y fueron a tu casa y se quedaron. Sí. ¿Y cuántas habitaciones tiene tu casa? Ahora tiene dos. Pero antes tenía una. En ese momento que ellos fueron, ¿cuántas habitaciones? Una. ¿Y cómo hacían para dormir? ¿Cómo durmieron ese día? Había una cama grande, dos plazas, y después otra, una plaza, que en una de las plazas dormía mi hermana más chiquita, con mi mamá, y después en la otra yo y mi hermana, bueno, mi hermana. ¿Y ese día que ellos se quedaron, cómo hicieron todos para dormir? Y no, porque ellos como me decían, primero me dijeron, se acostaron en la cama, dormían con mi hermanita más chiquita. ¿Durmió con tu hermanita más chiquita en la cama grande? Y en la cama de los hermanitos. Y se acostaron. Y se acostaron todos ahí, bueno, o sea, ellos, los chicos, los chiquitos, y bueno, ellos y mi hermana, nos acostamos juntas. Y bueno, después...después nada, se quedaron despiertos. Y nos quedamos todos despiertos cuando ella se fue. ¿Y vos me decís que al otro día fue ella a romper una ventana? ¿Al otro día de ese día? Ay, es que se pasó a mí a la mañana. Porque ella se fue como a las 2 de la mañana o a las 5 de la mañana. Y después a las 6, 7, no sé, a la tardecita volvió. Y vino gritando en mi casa. ¿Y qué gritaba? Bueno, le gritaba un montón de cosas a mi mamá. ¿Qué? Violina de mierda, le decía. ¿Qué decía? Violina de mierda. ¿Violina de mierda? Ajá. Y después le decía, no sé, otra cosa. Ajá. ¿Y quiénes estaban en la casa cuando ella se fue? Estaban yo, mi hermana, mis dos hermanas y mi mamá. Violina de mierda. Y entonces ahí, cuando ella gritaba, ¿qué pasó? Mi mamá no sabía cómo, o sea, mi mamá no sabía por qué estaba así. Y le dijo, o sea, porque mi mamá no abría la puerta. Sabiendo cómo estaba. Ella estaba re alterada y le dijo que, mi mamá le dijo que se tranquilizara. Porque mi mamá quería abrir la puerta para hablar con ella, ¿no? Y bueno, no le abrió la puerta porque sabía que estaba re alterada. Pero estaba mal porque, o sea, le empezó a gritar una banda de cosas y le dijo que se calmará, mi mamá le dijo eso, para hablar. Porque ella no sabía lo que le estaba pasando. No sabía lo que le estaba pasando. No sabía nada, no. Y bueno, ahí ella le contó, o sea, le dijo, ¿qué te hace? No sé, bueno, le dijo la banda de cosas. Y ahí se fue, se fue. O sea, pero se quedó como dos horas afuera. Y decime, después de ese día, ¿la volvieron a ver? ¿Volvieron a hablar con ella? Y decime, ¿después de ese día la volvieron a ver, volvieron a hablar con ella o tuvieron...? A hablar no, pero yo cuando me voy a la escuela, veo todos los días a sus hijos. ¿No todos? No todos, sino que varias veces los veo. Porque yo me voy por la ... y ella vive cerca de ahí, y bueno... Ajá. Y bueno, paso por ahí, con una compañera, y la cruzo a ella con los niños en bici. ¿Y alguna vez te dijo algo? No. ¿Y a J lo viste alguna vez? Sí. ¿Hablaste con él? No, no. Ajá. ¿Y alguna vez, además de esos días que vos me estás diciendo que fue para Navidad y el día siguiente, J, ¿iba a tu casa? No, sí iba, pero con su mamá, y nos iban a visitar a nosotras porque... ¿Y cada cuanto iban a visitar? Antes como que éramos más unidas, o sea, nos juntábamos casi, no casi siempre, pero nos juntábamos a comer. Ajá. Ahí ellos se quedaron un rato, y comíamos juntos, pero él se iba con su mamá, y no se quedaron nunca. ¿Alguna vez se quedó en tu casa a dormir? Solo esa vez. ¿Esa vez de la Navidad? Sí. Ajá. ¿Él así otra vez que iba a tu casa a jugar o a visitar? Iba a jugar solamente, pero con su mamá. ¿Siempre con su mamá? Sí. ¿Nunca se quedó en tu casa con ustedes? ¿Y alguna vez, por ejemplo, tu mamá lo ha cuidado o ha tenido, se ha quedado al cuidado de ahí en tu casa? No, acá no. Viste que vos me contabas que el día que se quedaron a dormir, vos me dijiste que había en ese momento una sola habitación. Sí. Y me dijiste que había una cama grande y una cama chiquita. Sí. Y por lo que yo te entendí, durmieron los chicos, digamos, todos los menores, digamos. Sí. ¿Los adultos dónde estaban? Bueno, como en ese tiempo ellos no, bueno, no estaban ahí. Estaban afuera, sentados. Bueno, no, a ver, sino que como en el caso de una parte, adelante, se sentaron ahí, o si no, se sentaron adentro. No, no durmieron, se quedaron ahí. No durmieron. No durmieron. Vos me dijiste que había cuántas camas. Una de dos plazas y una de una plaza. Sí. Y me dijiste que en la cama de dos plazas durmieron. Mi hermanito más chico, J, el hermanito A durmió, Eran tres. Y el bebé. Y el bebé. Que no sé si está ahí con nosotros. Y después en la otra de dos plazas, de una plaza, mi hermana J y yo. Y en algún momento de ese día pusieron alguna cosa más para dormir, tiraron algún colchón, alguna cosa? Eran en esas dos camas. No más. Y los adultos no se acostaron? No. Me contabas que ahora hay dos habitaciones. Sí. Y que en ese momento había una. Ahí donde ustedes dormían. Sí. ¿Qué más había? ¿Qué más hay en tu casa? ¿Qué otras? O sea, es un solo lugar que tiene, digamos... La cocina. Sí, o tiene distintas... Antes tenía solamente la cocina, una pieza y el baño. Cámara Gesell de la menor G C V: entre otras cosas y en lo que interesa, expresó que … J, vos, hoy, cuando te levantaste a la mañana, ¿te dijeron a dónde ibas? No, solo me dijeron que tenía que ir a declarar. Que tenías que ir a declarar. Y te dijeron que tenías que declarar ¿sobre qué tema? Sobre J. Sobre J. ¿Vos sabes que en esto que tenés que declarar sobre J, está involucrada tu mamá? Tu mamá tiene que ver con esto. como vos sos la hija de tu mamá, vos podés decidir si querés hablar o no querés hablar. ¿Vos querés contar? Sí, bien..., vos me decías que sabías que venías a declarar sí ¿qué quiere decir declarar para vos? decir lo que yo sepa de lo que yo vi, eso entonces, ¿qué quieres contar? ¿qué es lo que sabes y lo que viste? sí, cuando... primero en el otro día de la fiesta fuimos a la casa de D, que era mi tía después fuimos a mi casa, ¿viste? porque estábamos festejando navidad en mi casa, después fuimos a mi casa y... cuando llegamos a casa, bueno ellos estaban amaneciendo toda la noche, ¿viste? ajá mi mamá, el papá de J, D y nosotros íbamos a hacer una pijamada, ¿viste? nos quedamos toda la noche despiertos ajá y no dormimos en toda la noche después, al otro día mi mamá, como a las nueve de la mañana se fue a dormir, después D también, como a las 10 se desperto D y se fue y el nene se quería quedar con nosotras, ¿viste? Nosotros no habíamos estado la noche, se quería quedar con nosotras, el nene. Bueno, se quedó con nosotras y después al rato, como a las 3 o más, no me acuerdo bien, volvió su mamá a buscarlo, pero mi mama no se lo levanto en ningún momento, estuvo todo el día dormido, nosotros teníamos que ir a la cocina a desayunar y todo eso, no se levanto en ningún momento, bueno, fuimos para la cocina a desayunar, después al rato vino su mamá y se lo llevó a su casa, y después el otro día vino a desayunar y dijo que mi mamá lo había tocado. ¿Que tu mamá lo había tocado? Ajá. ¿Y qué otra cosa escuchaste vos? No, eso, que la insultaba a mi mamá. Ah, insultaba, ajá. Y J, además de ese día que vos me contaste que se quedó en tu casa, ¿él iba a tu casa? Sí, iba a pasear, pero con mi mamá, con su mamá, iba a mi casa, pero con su mamá. Y alguna vez, por ejemplo, tu mamá lo cuidó, o alguna vez se quedó al cuidado de tu mamá, ¿no? No. ¿Y alguna vez tu mamá se quedó sola con él? No, nunca se quedó sola con él, ni tampoco nunca se quedó, o sea, J nunca se quedó en mi casa solo. Todas las veces que iba, iba con su mamá y su hermanito, con la chiquitita. Ajá. Cuando vos me contaste que fueron para navidad y que iban a hacer una pijamada, me dijiste, tu casa era como me lo dijiste ahora? Era más chica. ¿Cómo era en ese momento? Estaba en la cocina comedor de este lado y del otro lado había una habitación. Y por ejemplo de la cocina comedor a la habitación, hay puertas, ¿cómo se dividen las habitaciones? Ah, sí, con puertas. ¿Hay puertas? ¿Puertas así, como estas? ¿Así o cómo es la división? No, había una puerta nomás. ¿Una puerta? ¿Y esa noche estaba abierta, estaba cerrada? No, estaba abierta, pero en realidad nunca dormimos. Dormimos todo el día, toda la noche... ¿Cuántas camas hay? Hay dos. ¿Dos? ¿Cómo son las camas? Unas chiquititas y otras grandes. ¿Y cómo estaban ese día en las camas? Estaban en la comedor de este lado y del otro lado. ¿Pero quiénes estaban en cada cama? No, no nos acostamos. ¿Ah, no nos acostaron? No, estuvimos toda la noche levantados. Ajá, los chicos. Sí. ¿Y los grandes? Ellos también estaban levantados. ¿Y estaban todos en el mismo lugar? Sí, estábamos todos en la cocina. Ah, todos en la cocina. Jugábamos, cantábamos. ¿Y cuándo se acostaron? No, nosotros los chiquititos no nos dormímos. Ah, ¿y quiénes se acostaron entonces? Los grandes se durmieron. Ah. Como a las nueve, creo. ¿Y cómo se acostaron? ¿En qué cama? Ah, porque allí el papá y el nene se habían ido. Se habían ido. Ajá. Y D se acostó en la cama chiquita y mi mamá en la otra cama. ¿Y tu padrastro? Ah, no, ahí mi mamá no estaba con mi padre. Ah, no estaba... No. O sea, los grandes que estaban eran D, tu mamá y J. Sí. ¿Y había algún otro grande? No. ¿J se había ido? Sí, se había ido a su casa. Ah. Y ahí se quedó D y ahí como a las nueve se acostaron y algo, no sé, más o menos, se acordó, se fue la D y después vino a buscar al nene.
D C T, mamá del menor víctima, dijo que con la imputada, que es su prima, tuvo un vínculo muy cercano para la época de los hechos. Varias veces se quedó en su casa. La dicente tiene tres nenes y a veces aquélla se los cuidaba. Las nenas de la declarante jugaban con los chicos de la acusada. El 5 de febrero de 2023 la deponente pasó por su casa junto a su marido e hijos, porque la imputada había cobrado dinero de un Plan, empezaron a tomar drogas y se fueron muy tarde, y al retirarse le dejó el chico J a su cuidado. La casa de la imputada tiene una pieza y un comedor, es chica la vivienda. J quedó durmiendo en una cama de dos plazas junto a las hijas de la acusada. Un día la deponente se levantó y su hijo J le refirió que su prima (N) le había tocado sus partes íntimas. Le juró que esto era verdad. Le dijo que N lo empezó a manosear, el pene, y que ella se había desprendido el corpiño. Esto ocurrió en aquél dormitorio, no sabe si el tocamiento del pene fue por encima o debajo de la prenda de su hijo. Por todo esto hizo la denuncia. Su hijo no está igual como antes por este hecho, aunque a la fecha está mejor. Se le exhiben en la audiencia diferentes fotografías la casa de su prima, ratificándolas como correctas, apreciándose los dos ambientes de los que habló. En Navidad de 2023 pasó la fiesta con la imputada. J siempre anduvo bien en el colegio. María Alejandra Tapia, psicóloga del CIF local, dijo que tomó la Cámara Gesell del menor víctima. En septiembre de 2023 receptó esta diligencia. El nene tenía 8 años, sabía por qué estaba allí, se lenguaje era acorde a su edad, habló de un hecho, estaba orientado en tiempo y espacio, tenía conocimiento de los vínculos familiares, dijo que el hecho ocurrió en la casa de su tía porque sus padres lo habían dejado allí. El hecho le sucedió tal cual lo relató. La madre le dijo que contara en Cámara Gesell la verdad de lo que había pasado. El nene le hizo un croquis donde ocurrió ese único hecho, que arrancó en la cocina y luego en la habitación donde estaban sus primas. Exhibido el croquis hecho por el menor, lo ratifica como tal.
Alejandra López, funcionaria de la OFAVI local, expresó que trabajó en este caso a pedido de la Fiscalía en el mes de abril de 2023. Quería determinar si el niño estaba en condiciones de declarar en Cámara Gesell. Este nene tenía 8 años de edad. La mujer imputada se había aprovechado de la inocencia del menor en una ocasión en que éste fue a dormir a su casa. El develamiento del niño fue con llanto. Se hizo la denuncia penal. Cuando la dicente entrevistó a la mamá del ofendido no tuvo acceso a ninguna otra documental del legajo Fiscal. En el interrogatorio de la mamá con el nene surgieron los hechos, ella se lo dijo así a la declarante. Con miedo, llanto y vergüenza le contó el suceso, luego de que los hermanos estaban jugando y J le dijo al otro que no lo tocara, y allí la madre intervino para saber qué había pasado.
Verónica de los Ángeles Murias, psicóloga forense del CIF local, expresó que trabajo en este legajo a pedido de la Fiscalía. Se trataba de un niño de 8 años de edad, hizo su pericia entre mayo y junio de 2024. Se le hizo el test de Bender, de Una Persona Bajo la Lluvia. El nene no tuvo dificultades para expresarse, estaba en cuarto grado. Le hizo saber que luego del incidente a la primera persona que le contó fue a su mamá. Que fue en una ocasión en que los hijos de ellos estaban jugando y J en un determinado momento dijo a su hermanito que no lo tocara. Allí la mamá le pegó tres cintazos y allí el nene le contó lo que le había pasado, todo esto se lo contó la mamá a la declarante. No detectó en el ofendido un cuadro fuera de su realidad viviente. No detectó daños en el niño, pero esto no es indicador de que los hechos no hayan sucedido, porque hay daños que resultan ser asintomáticos, bajo mecanismo defensivos.
Valeria Emiliani, psicóloga del CIF local, afirmó que tomó las dos declaraciones de Cámara Gesell de las niñas, las entrevistas se tomaron el 11 de noviembre de 2024. La primera, C, manifestó sentirse al principio nerviosa, pero a continuación se relajó e hizo un relato espontáneo, orientada en tiempo y espacio, si bien no dio precisos horarios (si era a la mañana o a la tarde, etc.), sí dijo que fue para Navidad y describió como era la casa en esa época, respondiendo claramente lo que se le preguntó. La otra niña, G, no difiere demasiado con el testimonio anterior, pero estaba más tranquila y ofreció más detalles.
María Laura Buono, funcionaria del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de la provincia con asiento en esta ciudad, indicó que trabajó en este caso, siendo que en un primer momento entrevistó la vivienda de la denunciante T, luego una en este edificio y otra en su casa particular. También entrevistó a la abuela del menor y en la Escuela en donde éste cursa. Su situación es de pobreza habitacional y económica. Hay alejamiento de su familia de origen. La mamá dijo que le cree a su hijo, que se movió por la emoción, que hizo la denuncia y luego, con más reflexión, buscó apoyo en su familia y en la paternidad de su hijo y su abuela paterna, de apellido R. En la Escuela la declarante habló con la Directora C, y a preguntas ésta habló de un buen rendimiento escolar de J. La dicente no detectó en todos estos casos un daño efectivo en el ofendido. El nene estaba colaborador y contento, acerca de que le iba bien en el Colegio. Finalmente, entrevistó a la imputada, para conocer su situación individual, con una vida muy particular, con vida precaria en rubros esenciales y de vivienda, que tuvo ayuda de la Senaf para la crianza de sus hijos, y dijo consumir sustancias.
Producida toda la prueba, he de manifestar que la teoría del caso de la Fiscalía ha triunfado, aunque el hecho debe quedar encasillado en un abuso sexual simple en grado de autora (calificado por la guarda), más no configurado en un abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la guarda. Doy razones:
La mamá del ofendido, D C T, aseguró en juicio que del hecho se entera porque un determinado día ella se levantó y J le cuenta que su prima (N) le había tocado sus partes íntimas. Le manifestó que ello era verdad, se lo juró. Le afirmó que N lo empezó a manosear, el pene, y que ésta se había desprendido su corpiño. Que estas cosas ocurrieron en el dormitorio de su prima, y aclaró que no sabe si el tocamiento del pene fue por encima o debajo de la prenda de su hijo. Por todo esto hizo la denuncia.
La mamá de la víctima indicó otras cosas importantes, como ser, que con la imputada son primas y asimismo amigas, que han compartido ambas diversos programas de encuentros familiares, comidas, entre los hijos para jugar todos juntos, etcétera. Había confianza entre las dos. Fue así que el 5 de febrero de 2023 (fecha comprendida en el tiempo de reproche de la Fiscalía) pasó con su marido e hijos por la casa de aquélla, fruto de que N había cobrado (un Plan Social). Recuerda que tomaron y se drogaron, se fueron muy tarde, pero le dejaron a J en su casa, a su cuidado. La vivienda de H es chica, tiene una cocina y una habitación. J quedó durmiendo en una cama de dos plazas, junto a las hijas de aquélla.
Tras la denuncia interpuesta, el menor víctima fue escuchado en Cámara Gesell. Hizo una férrea imputación hacia la acusada. Dijo que N le tocó sus partes íntimas (su pene; él lo llama pipí). Luego se le subió arriba de él y se movía de adelante hacia atrás, que se sacó su corpiño y le pidió que le chupara sus pechos (en su deposición grabada y filmada el nene hace gestos en zona de tetillas y cómo era ese movimiento de atrás hacia adelante). Estaban acostados, primero en la cocina y luego en el dormitorio, le pedía que la abrazara. Que esto sucedió en la casa de N, que es prima de su mamá. Él esa noche se quedó a dormir, aunque también estaban las nenas de aquélla. Señaló que este hecho sólo se lo comentó a su mamá, y fue cuando él “tocó” a sus hermanitos y tal cosa se la había enseñado N.
La psicóloga forense que intervino en la Cámara Gesell del niño víctima, María Alejandra Tapia, refirió que éste tenía al momento del hecho 8 años de edad, y sabía por qué estaba en esa diligencia. El lenguaje que utilizó era acorde con su edad. Habló de un solo hecho. Estaba orientado en tiempo y espacio. Tenía conocimiento de los vínculos familiares. Afirmó que el suceso se dio en la casa de la acusada y que él estaba allí porque sus padres lo habían dejado en esa vivienda ese día. El hecho le sucedió tal cual lo relató, primero aconteció en la cocina y finalizó en el dormitorio. El nene hizo un croquis de estos lugares, y exhibido que le fue el mismo en el debate la declarante lo ratificó como tal.
La funcionaria de la OFAVI, licenciada Alejandra López, hizo saber que el nene víctima, tras entrevistarlo, estaba en condiciones de deponer en Cámara Gesell. Acotó que la mujer imputada se aprovechó de la inocencia de este menor, en una ocasión en que éste se quedó a dormir en su casa. El develamiento del niño fue con llanto, miedo y vergüenza. La mamá fue la que hizo la denuncia penal. Ésta se enteró del suceso por un incidente que tuvo el niño con sus hermanos.
La psicóloga forense, licenciada Verónica de los Ángeles Murias, declaró que hizo una pericia sobre el ofendido, bajo los test permitidos. J no tuvo dificultad para expresarse. A la primera persona que le cuenta lo que le pasó fue a su madre, tras tener él un incidente con sus hermanos. Su mamá por esto le pegó tres cintazos, y es allí cuando él le cuenta lo que le sucedió. No detectó en él un cuadro fuera de su realidad viviente, más tampoco la producción de un daño por lo acontecido, aunque esto último no es indicativo de que el mismo no haya sucedido, porque hay daños que resultan ser asintomáticos por uso de mecanismos defensivos.
La funcionaria del Departamento de Servicio Social de nuestro Poder Judicial, con asiento en G. Roca, licenciada María Laura Buono, afirmó que la familia de la denunciante posee pobreza habitacional y económica. La mamá le cree a su hijo.
Que por ello hizo la denuncia. En la escuela al nene le va bien, pese a lo sucedido, él siempre estuvo colaborador. La acusada posee una vida particular, con vida precaria en rubros esenciales y vivienda, posee ayuda del Senaf. Le refirió a la dicente que consume sustancias.
Así las cosas, no coincido con la Defensa en cuanto a que el hecho no ha existido por ausencia de pruebas de cargo. La mamá del ofendido dio razones de sus dichos, que denunció el hecho por lo que le contó su hijo, a quien le creyó su relato. Éste, en Cámara Gesell, narró libre y voluntariamente lo que le hizo la imputada sobre su cuerpo, señaló en que consistió el abuso, cómo fue, quién fue y dónde fue. También expresó cómo fue su develamiento, el que coincide con las expresiones de su madre y las funcionarias judiciales Tapia, Murias y López.
Habiendo observado la declaración del niño en Cámara Gesell en la audiencia celebrada, advierto que el mismo fue respondiendo a las preguntas de la profesional interviniente, no perjudicando a la enjuiciada más allá de lo que él vivenció. Tampoco he visto que declarara con odio o rencor hacia ella, y menos aun bajo contradicciones ni contramarchas. No hay asimismo causales para advertir que él haya sido influenciado por su mamá (la denunciante) para mentir, pues se tratan de familiares entre sí (primas) y además eran amigas para la época del hecho.
Con respecto a la fecha exacta del hecho que se juzga no hay certeza. El menor en el día que fue entrevistado en Cámara Gesell dijo que el suceso había acontecido “hace un montón”, pero que fue en época de vacaciones y en una oportunidad en que él se había quedado a dormir en lo de N porque sus padres así lo habían decidido. Esta última circunstancia prueba que al instante del acontecimiento la enjuiciada tenía para con el nene una guardia de hecho, lo que agrava su comportamiento.
En relación a esta falta de precisión de la fecha del hecho por parte del ofendido, tal cosa no le resta credibilidad a su relato. Bien se ha dicho: “si la víctima incurre en su relato en algunas imprecisiones (no contradicciones), las mismas deben ser analizadas dentro de la letra del Convenio de Belem Do Pará y la Ley 26.485. Sólo en este marco se puede valorar correctamente la totalidad de la prueba, incluida su deposición. Por caso, la CIDH ha sostenido que no es necesario que la calificación que la mujer de a los hechos coincida con la definición jurídica. Hay que tener en cuenta, además, que las agresiones sexuales son actos traumáticos que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente” (CSJN, “Rivero” -3/3/22-).
La mamá de J fijó la producción del hecho el 5 de febrero de 2023, dando razones valederas; este día está dentro del periodo de reproche Fiscal. Como contrapartida, no valoraré los testimonios de las menores C A V y G C V, por cuanto ambas entre sí no coinciden en aspectos que interesan, y sin perjuicio de lo que haya señalado la psicóloga Emiliani que receptó sus Cámaras Gesell, tras indicar que ellas le hicieron un relato espontáneo y estaban orientadas en tiempo y espacio (por caso, la menor C habla de Navidad pero también mencionó “una vez” que era Año Nuevo, y que ellas -las niñas- habían dormido esa noche, mientras que G refirió que ellas esa noche “no durmieron”). Tampoco tendré en cuenta lo manifestado por H en el debate, en la que busca desprenderse de una guarda de hecho, por cuanto ella quiere dejar en claro que la noche que durmió J en su casa fue para Navidad (de 2022) y sin que ella se enterara de esto, porque sus padres lo dejaron sin avisarle nada, cuestión esta que no es cierto por los argumentos que he brindado anteriormente (ver dichos de la denunciante y de J).
A contrario de lo que sostiene la Defensa, la Acusación probó la culpabilidad de H en juicio. El niño en Cámara Gesell no incurrió en contradicciones. Y se insiste, que él no haya brindado el día exacto en que se produjo el hecho en su contra no es algo que elimine la responsabilidad penal de la justiciable. Va de suyo que si el mismo hubiese acontecido “en Navidad”, este niño de 8 años de edad difícilmente se olvidaría (la lógica, el sentido común y la experiencia indica esto), pero a la jornada que lo perjudicó él la situó “en periodo de vacaciones” (no de escolaridad). Entre tanto, la circunstancia de que el inmueble en cuestión sea chiquito, con dos ambientes, y con nenas presentes en la casa, lo que conlleva a una dificultad de consumación del suceso investigado como fue narrado por el nene, es algo que descansa en la subjetividad del Sr. Defensor (no hay producción de prueba de tal cosa). Lo real y concreto es que el niño dio razones de sus dichos, que el hecho comenzó en la cocina y finalizó luego en el único dormitorio de la casa, no negando la presencia de las chicas, y hasta referenció que el acontecimiento “paró” por la presencia física de una de ellas.
Coincido sí con la Defensa en que este hecho es un abuso sexual simple, aunque agravado por la guarda. El comportamiento único y de poca duración en el tiempo de la acusada contra el nene en la ocasión no ha sido humillante, de cosificación, sino un tocamiento sobre una única zona pudenda de su cuerpo (miembro viril), aun abajo de su ropa. Luego, se le subió ella arriba de su cuerpo, haciendo movimientos de adelante y hacia atrás (la Fiscalía habló de frotamiento, término este no mencionado por el menor ni por su madre), sacándose sus prendas de arriba para mostrarle sus senos y pedirle que se los chupara, cosa esta última que no sucedió porque el niño se negó y ella no insistió con otros medios, pudiendo hacerlo.
Finalmente, que el ofendido a consecuencia del hecho denunciado no haya padecido daños o cambios psíquicos, es algo que no necesariamente deba producirse para tener por acreditado el mismo; cabe remitirse, en honor a la brevedad, al testimonio de la psicóloga Murias.
Por todas estas cosas, debe declararse la culpabilidad de la acusada con el Derecho que aquí se declara (arts. 45 y 119 primer y cuarto párrafos letra b del CP). ES MI VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. LAURA E. PÉREZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTÓN MARTÍN DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:
En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, la conducta desarrollada por N C H en estos hechos juzgados encuentra adecuación típica en la figura de autora de Abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra un menor de edad y aprovechando que se encontraba bajo la guarda (arts. 45 y 119 primer y cuarto párrafos inc. b del Código Penal de la Nación). ES MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA E. PÉREZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTÓN MARTÍN DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
AUDIENCIA DE JUICIO DE CESURA:
El día 3 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia de cesura con la presencia de las mismas partes descriptas al comienzo de este pronunciamiento, y con el siguiente desarrollo:
Alegato de cesura de la Fiscalía: luego de manifestar que la enjuiciada no tiene antecedentes penales (oralizó en audiencia el informe del RNR, de fecha 23/10/25), solicitó para con ella la pena de 3 años de prisión en suspenso, costas del juicio y la imposición de 3 años de cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: 1) fijar y mantener domicilio, 2) no cometer nuevos delitos, 3) presentarse cada 3 meses ante el IAPL local y 4) prohibición de acercamiento hacia la víctima y su madre, por una distancia de 100 metros de su domicilio, como la prohibición de todo contacto de su parte hacia ellas por cualquier medio, sea por sí misma o por interpósita persona. Deberá oficiarse al Reprocoins (art. 191 CPP). Esta pena reclamada obedece al delito por ella cometido, a su escala penal, a su juventud, a que tiene familia a cargo y que aun está en periodo de lactancia hacia uno de sus hijos.
Alegato de cesura de la Defensa Técnica: comparte la postura de cesura de la fiscalía, pues este hecho ha sido aislado en la vida de su asistida, quien es también de vida humilde, con vida precaria, es madre de 4 hijos, no tiene antecedentes penales y trabaja.
Manifestación última de la imputada: previo a cerrar la audiencia de cesura, por Presidencia se consultó a la acusada por si quería manifestar una última palabra, expresando que no quería decir nada.
Pronunciamiento unánime del Tribunal: para resolver este acápite del fallo, tomaremos como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente, y que a continuación hacemos conocer:
“La pena es la herramienta que emplea el Derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces, y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia, exclusivamente, a criterios objetivos de valoración” (Expte. nro. 208311/06/STJRN, sentencia nro. 190).
“La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es, de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial). En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización, sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo uno de los objetivos de la pena, sí bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición” (SE. 48/08 STJRNSP; doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). Esto último se condice con lo sostenido por Patricia S. Ziffer, en su obra “LINEAMIENTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA”,
página 99 Ed. AD.HOC, al referir que: “Las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización, suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad de distinguir, según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece en forma genérica, sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se trate. Las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos, y para definirlos, no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma comprometida dentro del ordenamiento jurídico. Esto permite inferir que la selección de criterios relevantes para la determinación de la pena, no puede hacerse en forma general, sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a un ilícito muy grave, no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno leve. En la medida en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas diferenciadas”.
“La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto, y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico” (Expte. nro. 25840112/STJ, sentencia nro. 93).
Resumiendo, y sin dejar de observar los lineamientos fijados en “Briones” (STJRN, 2014) y “Navarro” (TIP, 2022), nuestro Máximo Tribunal de la provincia reclama que se valore un aspecto relevante: la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo. También el Alto Cuerpo predicó que “…en nuestro sistema procesal…no corresponde al Tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que las partes traigan…;…las pautas que enumera el art. 41 CP deben ser identificadas, alegadas y demostradas, [y si esto no acontece]…mal pueden ser computadas; en el juicio de cesura corresponde a las partes acompañar todas las evidencias que permitan a la Magistratura sopesar las circunstancias objetivas y subjetivas en pos de individualizar la pena y su monto, para luego determinar el modo de cumplimiento; …lo que corresponde elucidar y decidir, merced a las pruebas arrimadas en la cesura del juicio, y a las que se ha tenido acceso, es si deviene racional que la pena de prisión sea efectivamente cumplida o si el encierro resulta inconveniente…; (STJ, en “Fiscalía Descentralizada…s/ Impugnación extraordinaria”, Legajo MPF-SA-00204-18, del 11/2/2021).
Así las cosas, no hay mucho para decir, pues las partes se han puesto de acuerdo, dando válidas razones, en reclamar para la enjuiciada la pena de encierro mínima que contempla la ley. También se comparte plenamente que al no tener ella antecedentes penales, el monto de sanción peticionado es altamente razonable y que a su vez tiene que ser de ejecución condicional (art. 26 CP), pues un reclamo de tipo efectivo resulta ser innecesario, invonveniente e ineficaz (art. 1 de la Ley 24.660). Las reglas de conductas resultan ser adecuadas para dar cumplimiento al art. 27 bis del CP, y que debe serlo por el término de 3 años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado. Asimismo deberá responder la acusada por las costas del proceso, atento a resultar perdidosa (art. 266 CPP). TAL ES NUESTRO VOTO.
Por ello este Tribunal de Juicio por unanimidad,
FALLA:
Declarar culpable a N C H, filiada al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarla autora del delito de Abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra un menor de edad y aprovechando que se encontraba bajo la guarda (arts. 45 y 119 primer y cuarto párrafos inc. b del Código Penal de la Nación), y CONDENARLA a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP) y a cumplir con las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP por el término de 3 años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: 1) fijar y mantener domicilio, todo cambio que efectúe deberá hacerlo conocer al Juez de Ejecución; 2) no cometer nuevos delitos (ni dolosos ni culposos); 3) presentarse cada 3 meses ante el IAPL local para dar a conocer sus condiciones de vida y domicilio; y 4) prohibición de acercamiento hacia la víctima y su madre, por una distancia de 100 metros de su domicilio, como la prohibición de todo tipo de contacto de su parte hacia ellas por cualquier medio, sea por sí misma o por interpósita persona.
Hágase saber a la representante legal de la víctima menor de autos los derechos que se le acuerdan en el art. 11 bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria) y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición.
Regístrese. Ofíciese al Re.Pro.Co.Ins (art. 191 CPP). La Oficina Judicial deberá practicar el correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; y d) de los datos de la representante legal de la menor víctima. Oportunamente, archívese todo lo actuado.
Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel
Fecha: 2025.12.03
10:56:15 -03'00' Firmado digitalmente por MARTIN Sandro Gaston
Fecha: 2025.12.03
11:21:22 -03'00'
Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith
Fecha: 2025.12.03 11:24:23 -03'00'
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