| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
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| Sentencia | 86 - 13/12/2023 - HOMOLOGADA |
| Expediente | LB-00071-F-2022 - C.I.M.C.C.J.C. S/ ALIMENTOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Luis Beltrán, 13 de diciembre de 2023.-
Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado y fruto de ella nació su hija. Sostiene que vivían en pareja con el progenitor, en la ciudad de C.d.T., en un departamento construido por el terreno de la madre del S.C.. Que en el año 2014, decide dar por concluida la relación producto de las desavenencias en común, y regresar a su ciudad de origen junto con la niña. Indica, que desde el momento de la ruptura el progenitor se desentendió de los cuidados de I.J.C. No ha vuelto a verla personalmente, manteniendo en algunas ocasiones comunicación telefónica con la niña. Relata que de manera particular, realizaron un acuerdo verbal con el demandado, respecto de un monto mínimo por prestación alimentaria en favor de hija, ascendiendo las últimas sumas registradas entre $15.000 y $20.000. Sostiene que lo aportado por el progenitor no alcanza a cubrir las necesidades mínimas que conllevan la crianza de la niña. Quien además, padece de obesidad, lo que conlleva a realización de gastos extraordinarios, entre ellos dos visitas mensuales al nutricionista, pediatra, dieta especial. En relación a la capacidad económica del alimentante sostiene que se desempeña como trabajador de minas, en la ciudad de P.M., provincia de S.C.. Finalmente, solicita se fije una cuota alimentaria en favor de su hija equivalente a un S.M.V.yM. y abone el 50% de los gastos por salud. Peticiona alimentos provisorios. Ofrece prueba, funda en derecho. Se provee el trámite, se imprime el carácter de sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se corre traslado al demandado, se fija cuota provisoria a cargo del progenitor, se libra oficio al Banco Patagonia a efectos de proceder a la apertura de Cuenta Judicial a nombre de estos autos y se da intervención a la Sra. Defensora de Menores, quien toma intervención en fecha 15/12/2022. En fecha 22/03/2023, se dispone en función del Art. 120 del CPF el embargo de la cuota provisoria de los haberes del Sr. C. a favor de su hija I.J.C. En fecha 27/06/2023, se ordena el aumento de cuota alimentaria provisoria, a los mismos fines que lo dispuesto oportunamente el día 13/12/22. Asimismo, ante el requerimiento de la accionante, en fecha 11/08/2023, previa vista a la Sra. Defensora de Menores, se procede al aumento de la cuota provisoria en la suma equivalente al 50% de S.M.V.yM. En fecha 24/08/2023, se tiene por presentado al Sr. J.C.C., con el patrocinio letrado de las Dras. M.C.C.y.E.M.. El día 26/10/2023, se glosa presentación del demandado, donde relata su situación actual. Indica que tiene dos hijos además de I.J., que uno de ellos padece una enfermedad grave, habiendo sido diagnosticado con ataxia hereditaria no especificada, disfagia y padece cáncer, un tumor cerebral. Sostiene que no desconoce los derechos de los que es titular su hija, pero actualmente no puede hacer frente a la pretensión que se esta solicitando. Ante lo expuesto, efectúa una propuesta de cuota alimentaria en favor de I.J. equivalente al 50% del S.M.V.yM. En idéntica fecha, se corre traslado a la contraría de la propuesta efectuada por el progenitor. En fecha 01/11/2023, obra presentación de la actora, contestando traslado, rechazando la propuesta efectuada.
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