| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 150 - 31/10/2005 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 574-01 - PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. EN AUTOS: BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE ALFREDO J.H.S/ EJECUTIVO S/ TERCERIA DE DOMINIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///neral Roca, 31 de octubre de 2005.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme fuera consensuado por las partes en la audiencia de fs. 319 de los autos 426-02 ( vid fs. 1339 de este expediente), se solicitó al perito Dr. Vaccari que tasara los semovientes que fueron objeto de esta tercería. Que así lo hizo el experto a fs. 1344/1348, por lo que corresponde tomar el valor de los ovinos y equinos que originariamente fueron embargados y secuestrados y objeto del proceso, los que, sin perjuicio de las observaciones de las partes, éstas han apuntado a la cantidad de animales mas no a su valor, el que se condice con los vigentes según las informaciones que se difunden públicamente.- En consecuencia, se tomarán las cantidades de animales discriminados en la demanda y respecto de los cuales versó el pleito, multiplicados por el valor dado por el experto: 980 ovejas X $ 38 c/u; 800 capones X $ 50 c/u; 400 corderos X $ 35 c/u y 10 equinos X $ 400 c/u, todo lo cual totaliza la suma de $ 95.240, que se toma como monto base de regulación atento lo fijado por las partes y lo dispuesto por el art. 34 de la LA. Tomaré el 70% de dicho valor en atención al trabajo realizado por las partes, lo que implica $ 66.668.- Asimismo, se tomará en consideración que los co-demandados no contestaron demanda, que la actora produjo escasa actividad en la etapa probatoria y que al perito dr. Gustavo Vaccari se le regulan honorarios por su actuación en este proceso, sin perjuicio de los que corresponden por su función de tasador e informante que se contemplarán en el incidente nº 426-02.- Por ello, RESUELVO: Regular los honorarios del dr. Armando Brusain en $ 6.650.-, los de la dra. Carina Boglio en $ 4.500.-, los del dr. Rubens Vila en $ 500.-, los del dr. Juan L. Brunetti en $ 500.-, los de la dra Carla Brunetti en $ 500.- y los del dr. Julio A. Romero en $ 500.- ( arts. 6, 6 bis, 7, 9, 19, 34, 37 y 39 LA). MB $ 66.668.- Por el incidente resuelto a fs. 111/112 regulo los honorarios de la Dra. Carina Boglio en $ 850.-, los del dr. Armando Brusain en $ 420 y los de la dra Angela Sosa en $ 170 ( arts. 6, 6 bis, 7, 9, 33, 37, 39 LA).- Regulo los honorarios del perito Contador Maximiliano Lapuente en $ 2.000.- ( art. 35 DL 199/66) y los honorarios del dr. Gustavo Vaccari en $ 2.000.-, complementarios de los determinados a fs. 1214.- Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.- Cúmplase con la ley 869 y DL 199/66. Determínase el aporte al Consejo de Cs. Económicas en $ 100.- Notifíquese.- DRA.ADRIANA MARIANI JUEZ ///neral Roca, 31 de octubre de 2005.- Téngase presente la autorización concedida y al préstamo solicitado oportunamente, atento el estado de autos.- DRA.ADRIANA MARIANI JUEZ |
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