Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia577 - 31/07/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3BA-5641-C201 - CREDIL S.R.L. C/ SANTONE, PABLO ARIEL S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3

Tomo:
Resolución:
Folio: Maria Alejandra Marcolini Rodriguez - Secretaria
San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2015.-a
VISTOS:
Estos autos "CREDIL S.R.L. C/ SANTONE, PABLO ARIEL S/ EJECUTIVO” (Expte. D-3BA-5641-C2015).
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado. Asímismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal). También agregar copia de la documentación acompañada y reservar la original en Prosecretaría bajo constancia de rigor.
II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de los juicios ejecutivos (arts. 520 sgts. y cdts. Código Procesal); III) RESERVAR la documentación original en Prosecretaría; IV) MANDAR llevar adelante la ejecución contra SANTONE, PABLO ARIEL hasta que haga a CREDIL S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 6.120,00, con más los intereses moratorios calculados a la tasa activa, nominal, anual y vencida de la cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago incrementada en un 25% a partir del 01/09/2014 (cf. Fallo de CACCM de San Carlos de Bariloche en "Credigall S.A. c/ Hernández Torres, José s/ Ejecución de honorarios" Expte. N° 00245-14 de fecha 03/09/2014) hasta el efectivo pago (art.622 CPCC) y la suma de $ 5.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); V) REGULAR provisionalmente los honorario

Santiago V. Moran
Juez

En la misma fecha, reservé 1 Pagarè en el sobre N° D-3BA-5641-C2015. Conste.-

M a. Alejandra Marcolini Rodríguez
Secretaria
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