Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 161 - 29/09/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 13994 - SAUCEDO ESTEBAN ANDRES C/ SERVICIOS EDUTUR SRL S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de Septiembre 2014, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos:“SAUCEDO ESTEBAN ANDRES C/ SERVICIOS EDUTUR SRL S/ ORDINARIO (l)” (EXPTE. Nº 13994-CTC-2012). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa obrante a fs. 303, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art. 15 LCT). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- ----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 303, en virtud del cual la demandada SERVICIOS EDUTUR SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos, al actor ESTEBAN ANDRES SAUCEDO, la suma total de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-), pagaderos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($.5.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 30 de septiembre de 2014 y las 5 restantes a partir de noviembre de 2014, los días 10 de cada mes o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo. ----- ----- ----- --------- II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor Dres. NOEMI ALICIA ROZEMBERG, JUAN QUARTA y LEONARDO DANIEL MADEIRA, en la suma de PESOS SEIS MIL ($.6.000.-) -en conjunto-; los de la letrada de la demandada Dra. MARIA GABRIELA LAPUENTE, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($.4.000.-) por su actuación hasta fs. 249 y los del Dr. HUGO ROBERTO LAPUENTE, en la suma de PESOS DOS MIL ($.2.000.-) por su actuación a partir de fs. 301, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB $.30.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541). ----- --------- Regular los honorarios del Perito Psiquiatra Dr. DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($.2.100.-). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- Regular los honorarios profesionales del Perito contadora FLORENCIA IVANA FIGARRA, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($.2.280.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, Res. 336/14 y la Ley 2541). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A. ----- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012), bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869. ----- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese. ----- ----- ----- -------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan y Dr. Raúl F. Santos por ante mí que certifico. ----- ----- ----- ----- ------ DR. LUIS E. LAVEDAN DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. RAUL F. SANTOS Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara DRA. LAURA PÉREZ PEÑA Secretaria de Cámara |
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