Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia53 - 02/03/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CA-00823-2020 - ZAPATA JUAN CARLOS S/ AMENAZAS Y HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 02 de Marzo de 2023.- VISTO: El presente Legajo N° MPF-CA-00823-2020, caratulado “Zapata Juan Carlos s/ amenazas y hurto” para resolver la situación procesal del imputado Juan Carlos Zapata, … . DEL QUE RESULTA: La Fiscalía acusó al imputado por el siguiente hecho delictivo: El 27 de julio de 2020, siendo las 19 hs aproximadamente, Zapata Juan Carlos se hizo presente en el local comercial “Jazmín” ubicado en calle en …. Catriel, con el objetivo de realizar un reclamo por el arreglo de un celular. Posteriormente, con fines furtivos se dirigió al mostrador del local comercial y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente tomando con su mano un teléfono celular marca Samsung modelo J8 de color negro, con línea N° 299 …., que se encontraba sobre el mostrador, de propiedad de Rivas Andrea Paola, retirándose del lugar.”.- Calificación legal, autor del delito hurto simple, art. 162 del Código Penal. Y CONSIDERANDO: La Sra. Fiscal de Catriel Dra. Analía Díaz y el Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Piombo presentaron escrito en el que solicitaron el dictado del sobreseimiento del imputado Juan Carlos Zapata, en los términos del art. 155, inc. 5 del C.P.P. por aplicación del art. 96, inc. 5 del C.P.P. Señalaron en lo relevante lo siguiente: “en fecha 26/11/21 las partes presentamos un acuerdo de Criterio de Oportunidad ante el Sr. Juez de Juicio, el cual consistía en el pago de 15 cuotas iguales y consecutivas de $2000 (pesos dos mil) en favor de la Sra. Rivas Andrea Paola, en concepto del pago de su teléfono celular. Durante dicho tiempo, los plazos quedarían suspendidos a la espera del cumplimiento total del acuerdo. Así las cosas, el Sr. Zapata ha acreditado debidamente los pagos desde el mes de Noviembre de 2021 a Enero de 2023 inclusive, todo lo cual consta en sistema choique, por lo que corresponde dicte el sobreseimiento del imputado ante la conciliación exitosa entre las partes, en función de las previsiones del art. 96 y 155, inc. 5 del C.P.P.”.- En razón de lo expuesto, ante el expreso pedido de la Fiscalía corresponde entonces resolver en idéntico sentido. El conflicto se ha solucionado sin necesidad de llegar al juicio pleno. El dictamen fundado de la titular de la acción penal es vinculante y corresponde entonces declarar la extinción de la acción penal por la aplicación de un criterio de oportunidad conforme a los artículos 96 inc.5 y 97 del CPP y 59 inc.6 del Código Penal. Consecuentemente, el imputado debe ser beneficiado con el dictado del sobreseimiento conforme artículo 155 inc.5 del CPP. Por todo ello, normas legales citadas: RESUELVO: Declarar la extinción de la acción penal por la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos de los artículos 59 inc.6 del Código Penal y 96 inc.5 y 97 del CPP y en consecuencia: Sobreseer a Juan Carlos Zapata, cuyos datos personales se anotaron al inicio, por el hecho contenido en la acusación de este legajo, aplicando a su favor el artículo 155 inc.5 del CPP, dejando constancia que la formación del proceso no afectó su buen nombre y honor. Protocolizar, registrar, notificar, comunicar y dar por terminado el legajo.-

Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.03.02 11:33:48 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil