Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia125 - 21/10/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-02232-C-2025 - PAULI GLADYS MIRIAM EN AUTOS PAULI GLADYS MIRIAM C/ CANARIOS MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-09003-C-0000 C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCION DE CONVENIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
PAULI GLADYS MIRIAM C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCION  RO-02232-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 21 de octubre del 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: PAULI GLADYS MIRIAM C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCION  RO-02232-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. GARCIA en fecha 17/10/2025 13:38:07 hs. - hora inhábil - se entiende ingresada en 20/10/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en fecha 12/08/2025 en los autos caratulados:  PAULI GLADYS MIRIAM C/ CANARIOS MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)  RO-09003-C-0000 se tuvo presente  acuerdo en los términos del art. 1642 del CCyC. En su parte pertinente el acuerdo dice: "... La suma previamente convenida será abonada de la siguiente manera: a) COOPERATIVA RIO URUGUAY SEGUROS LTDA. abonará en favor de la actora el sesenta por ciento (60%) de la suma pactada, o sea la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), en fecha 20 de Septiembre del 2025, mediante transferencia bancaria que se realizará a la cuenta judicial de autos que se abrirá al efecto. ...".-
Al día de la fecha no ha sido dada en pago la mencionada suma.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga  íntegro pago a la  acreedora PAULI GLADYS MIRIAM, de la suma de $ 9.000.000.-, con más intereses ( en concepto de capital a favor de la actora, según acuerdo referido).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos acordados, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C. y C. al domicilio constituido de la ejecutada en los autos principales.-
 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Recaratúlese el expediente, siendo en adelante:  PAULI GLADYS MIRIAM en autos PAULI GLADYS MIRIAM C/ CANARIOS MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)  RO-09003-C-0000 C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCION DE CONVENIO RO-02232-C-2025.-
Póngase nota en el expediente principal.-
 
Vista a Colegio de Abogados por el Bono Ley 4132. Se vincula.-
 
 
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas.
Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa. Se considerarán como denunciados los datos consignados en el oficio a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, Billetera Virtual y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la parte demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de este expediente -del Banco Patagonia SA, sucursal local- y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional. Consigne en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de este proceso a los fines de facilitar su transferencia electrónica así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la demandada. (conf. Ley 24714 art. 5) o ayuda económica brindada por el gobierno nacional, provincial y/o municipal.
Para el caso de que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de este proceso -del Banco Patagonia, sucursal local y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional-. Deberá incluirse en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta a los fines de facilitar su transferencia electrónica, así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese a la embargada dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula según lo ya ordenado.
De resultar necesario conocer el domicilio de la contraria y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizada la profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso de que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétese la inhibición general de la obligada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).-
Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional interviniente.-
Notifíquese al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura  de una cuenta judicial perteneciente a esta causa  y a la orden de la Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo fin deberá librar cédula al Banco Patagonia S.A. mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Se hace saber que la confección y libramiento de la cédula dispuesta queda a cargo del letrado/da interviniente. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
2.- Se hace saber que conforme a la Resolución STJ N° 1090/2024 y a quienes tengan derecho a percibir fondos provenientes de una cuenta judicial, que deberán informar los datos esenciales del medio de recepción del pago:
-Banco, tipo y número de cuenta y CBU;
-o su Clave Virtual Uniforme (CVU), en caso de optar por una billetera virtual.
Quienes no posean una cuenta bancaria podrán optar por informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) para recibir los pagos a través de una billetera virtual.
 
A lo solicitado -embargo por medio de comunicación BCRA "C" 24207" no ha lugar. En mérito a la brevedad remito a los fundamentos dados por la Cámara en el proceso ANDRADA NÉSTOR C/AGUILAR SEBASTIAN Y OTROS S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE. RO-28963-C-0000) del 13/10/2022. Denuncie concretamente la entidad bancaria y sucursal a efectos de librar los oficios de embargo.-
 
 
 
Agustina Naffa
Jueza
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