Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia709 - 04/10/2019 - MONITORIA
ExpedienteE-1VI-1134-L2019 - TOSCANO, GLADIS ELIZABET C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S- ORDINARIO (EXPTE 139/15) S/ INCIDENTE (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 4 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "TOSCANO, GLADIS ELIZABET C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S- ORDINARIO (EXPTE 139/15) S/ INCIDENTE (l)", Expte. Nro. E-1VI-1134-L2019, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 23/09/19 se presenta el Dr. Diego Sacchetti, en su carácter de apoderado de la actora, con el fin de promover ejecución del capital de condena, conforme la sentencia dictada en el expediente principal y la liquidación allí aprobada, cuyas copias acompaña.
II.- Que, conforme a la fecha de la regulación de honorarios del profesional interviniente, a la ejecución intentada por tal concepto no ha lugar.
III.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 02.10.19 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra la MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE por la suma total de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS con 69 ctvos. ($522.430,69) en concepto de capital, incluidos sus intereses calculados al 02.10.19 sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los fondos que la ejecutada, MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE, tenga a percibir de la Provincia de Río Negro, por cualquier concepto, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS con 69 ctvos. ($522.430,69) en concepto de capital; con más la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS ($105.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Líbrese oficio al REJUM, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos. En la medida decretada, deberán observarse las previsiones establecidas en la Ley 2535 y su modif. 2912 y 3389.-
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada y diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente para su oportunidad.-
Cuarto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio constituido, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-




Gustavo Guerra Labayén
Juez
Rolando Gaitán Carlos Marcelo Valverde
Juez Juez

ANTE MI:


Martín J. Crespo
Secretario

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