Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia23 - 08/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteEB-00044-C-2024 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STEINER, ANA MARIA ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EL BOLSON, 08 de abril de 2024.-

VISTOS: Los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STEINER, ANA MARIA ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. nº EB-00044-C-2024).
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se ha interpuesto demanda, a la que se debe dar trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones, artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo Código) a tenor de la Boleta de Deuda Nº 97772, acompañada en la presentación I0001.-
2.- Que corresponde: a) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído y denunciado el electrónico; b) TENER por cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520, 523 y dctes del CPCC, conforme las constancias de autos y la documental acompañada, c) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales y d) DICTANDO sentencia monitoria (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).-
3.- Conforme a ello, en virtud de la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535 y 538 del CPCC).
4.- Hágase saber a las partes que en atención a la celeridad que debe darse a los trámites como el de autos: a) es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en el que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real y allí se efectúen (art. 41 y 42 CPCC); b) los oficios diligenciados serán agregados al expediente sin necesidad de ser acompañados por escrito. A los efectos del contralor de la parte, el Juzgado sellará una copia del oficio diligenciado que se pretende agregar; c) luego de notificada la sentencia monitoria, las providencias que en lo sucesivo se ordenen notificar personalmente o por cédula a las partes y/o a sus letrados, se consideraran cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente.-
En base a lo expuesto, RESUELVO:
I) LLEVAR adelante la ejecución contra ANA MARIA ELISA STEINER, hasta que pague a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA de la Provincia de Río Negro, el capital reclamado más los intereses legales por la suma de $ 848.223,14.- en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N°97772 , con más los intereses moratorios, hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo).-
II) PRESUPUESTAR provisoriamente la suma de $ 660.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC);
III) Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $ 848.223,14.-, sobre dicho monto se regulan los honorarios del Dr. CASTRO, NALÚ EZEQUIEL - Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, y del Dr. MALASPINA, JOSE LUIS, por su actuación conjunta en la suma de 5 jus (de conformidad con los Arts. 6, 7, 8, 11 y 41 de la L.A.) a cargo de la demandada en un plazo de 30 días con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA.-
IV) HACER SABER al ejecutado que: (a) que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; (b) que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio y CUMPLIR esta sentencia monitoria o en su defecto OPONERSE DEDUCIENDO LAS EXCEPCIONES previstas por la ley (arts. 542, 544 y 605 CPCC), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el deposito o no se deducen excepciones y de notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 CPCC).-
V) Vencido el plazo de oposición, TRABESE embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que ANA MARIA ELISA STEINER, CUIT/CUIL 27054674584, tuviere en el Banco de la Nacion Argentina y en el Banco Patagonia Argentina S.A , ambos en su sucursal El Bolsón hasta cubrir las sumas indicadas, en concepto de capital e intereses legales, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, quedando la Secretaria autorizada a suscribir el oficio de EMBARGO EJECUTORIO correspondiente. Trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso, NOTIFICAR al Colegio de Abogados, Sitrajur y Art.-
VI) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cedula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Notifíquese.-
Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin como así también que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio.-
VII) Teniendo en cuenta que la demandada se domicilia en esta localidad, al pedido de carta documento, no ha lugar.-
VIII) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio FISCAL con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 CPCC), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.-

Paola Bernardini
Jueza

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