Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 378 - 11/10/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | D-2RO-7376-C1-1 - SUAREZ COLMAN NICOLAS ANDRES C/ PINCHEIRA ALVEAL MARTIN ALEJANDRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 11 de octubre de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "SUAREZ COLMAN NICOLAS ANDRES c/ PINCHEIRA ALVEAL MARTIN ALEJANDRO s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. N° D-2RO-7376-C1-18).- A fs. 35 se presenta el ejecutante y solicita se revoque la sentencia dictada que respete las reglas contenidas en la ley de honorarios profesionales. Señala que los honorarios se encuentran firmes y consentidos desde el 03 de mayo de 2018, que ha transcurrido el plazo legal para el pago voluntario, y que habiendo vencido dicho plazo los mismos son plenamente ejecutables.- Por ello, entiende, que desde dicha fecha, generan intereses y no a partir de la fecha de conversión como se señala en la sentencia atacada.- La conversión dice tiene como una función convertir el valor del ius a moneda nacional y esto implica que el monto de allí surgido es el monto base para el calculo de la totalidad de las obligaciones, tales como caja forense, ingresos brutos y por ello los intereses, corren a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio.- Que dado el carácter alimentario de los honorarios profesionales no puede ser disminuido en ningun concepto.- Que habiendo sido regulados los honorarios en 20 ius, y que los mismos son adeudados desde el 03-05-2018, desde dicha fecha corren los intereses.- Practica liquidación que asciende como saldo adeudado la suma de $ 2.310,24.- y peticiona se aprueba dicha liquidación, y se regulen honorarios por las tareas de ejecución.- A fs. 37 se dictan autos para resolver.- Como primer consideración, se debe señalar que la fecha de regulación de los honorarios ejecutados de 20 ius al 3-5-2018, el valor del ius era de $ 1.156.- Esto es por cuanto en el año 2018, la evolución del valor ius, es de $ 1.156.- a partir del 1-2-18, $ 1.214.- al 1-6-18, $ 1.263.- al 1-8-18 y $ 1.301.- desde el 1-9-18.- Es decir que a la fecha de regulación al letrado le correspondian $ 1.156.- x 20, lo que arroja un total de $ 23.120.- y no los $ 24.280.- por los que se dió curso a la ejecución a fs. 10 con fecha 03 de julio de 2018.- Es decir, que el ejecutante tiene dos opciones o aplica intereses desde el 3-5-18 sobre los $ 23.120.- o aplica intereses sobre los $ 24.280.- desde 03-7-18 fecha en la cual se convirtió el valor del ius para ejecutar.- Permitir aplicar intereses sobre $ 24.280.- desde la fecha de regulación implicaria autorizar una doble actualización de la deuda, una por valor ius y otra por aplicación de intereses.- Si tomamos dichos valores y practicamos liquidación, arroja el primer calculo $ 23.120.- desde el 03-5-18 al 9-8-18 la suma de $ 25.319,87.- y el segundo cálculo $ 24.280.- desde el 03-7-18 al 09-8-18 arroja la suma de $ 25.198,75.- Es decir que si al segundo cálculo le deducimos los el monto percibido de $ 24.280.-, queda un saldo pendiente de pago de $ 918,75.- y no los $ 2.310,24.- que pretende el ejecutante.- No se vulneran sus derechos alimentarios con los calculos efectuados, sino que se ajusta la ejecución a sus justos limites en respeto tambien por el deudor que debe asumir el pago de los mismos.- En consecuencia corresponde adecuar la presente ejecución a los montos determinados precedentemente y librar transferencia de fondos por la suma de $ 24.235.- y a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 1.259.- Haciendole saber a la parte ejecutada que resta depositar en autos la suma de $ 965.- Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el ejecutante y en su consecuencia aprobar la liquidación en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 25.198,75 al 09-08-2018.- Procédase a TRANSFERIR de la cuenta judicial de autos N°126718905, a la cuenta denunciada a fs. 36 perteneciente a Nicolas Suarez Colman, la suma de $24.235.- en concepto de honorarios.- Procédase a TRANSFERIR de la cuenta judicial de autos N°126718905, a la cuenta perteneciente a la Caja Forense, la suma de $1.259.- en concepto de 5% aportes (M.B. $25.198,75.-) Efectivícense estas transferencias a través del Sistema E-Bank del Banco Patagonia S.A. Cúmplase por Secretaría.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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