| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 117 - 17/03/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-05110-2024 - U. D. A. S/ ROBO SIMPLE |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a diecisiete dias del mes de marzo del año dos mil veinticinco la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 5110/2024 y sus vinculados 4045-2024 y 5998 -2024 seguidos contra el imputado D. A. U., (...) . Al inicio de la audiencia el fiscal Guillermo Ibañez informó que se procedió a la vinculación de los tres legajos del año 2024 que se encontraban en investigación en relación al imputado U. .- Oralizó la acusación de la siguiente manera : HECHOS: Primero (Leg. MPF CI 4045-2024) ocurrido el día 27/7/2024, a las 20:40 hs aproximadamente, en calle (...) de esta ciudad de Cipolletti. En esas circunstancias de tiempo y lugar el imputado, U. interceptó al Sr. C. H. y le pidió que le diera plata. Ante la negativa de este, el imputado le exigió que le entregara el teléfono celular y comenzó a golpearlo con la intención de apoderarse ilegítimamente del mismo. Fue gracias a que la víctima se defendió, que U. no logró su cometido y fue interceptado a escasos metros del lugar por personal policial. Segundo (Leg.5110-2024) "ocurrido en Cipolletti, el día 26/09/2024, a las 03:00 hs aproximadamente, en el local Comercial denominado "Pizza Ya", ubicado en calle La Esmeralda 981 de esta ciudad, propiedad de E. A. S..- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, se hizo presente el imputado D. A. U. quien previo a romper el vidrio de la puerta arrojando una piedra contra el mismo, y pegándole dos patadas, ingresó al lugar con fines furtivos. Una vez dentro, abrió las heladeras y se apoderó ilegítimamente de: Dos (02) Botellas retornables marca Coca Cola de 2lts, Una (01) Botella de Gaseosa marca "Coca Cola" de 2,25 lts; Tres (03) Gaseosas Marca "Coca Cola" de 1Lts.; Una (01) botella de Gaseosa marca Coca Cola de 500ml; Una (01) botella de Gaseosa marca "Sprite" de 500ml; Una (01) botella de Gaseosa marca "Schweppes" de 1,5 lts y una 01- Botella de Cerveza marca "Heineken "de 1Lts, todo de propiedad de A. E.. Concomitante a ello, un vecino que vio bebidas tiradas en la vereda y el vidrio de la pizzeria roto, y a una persona vestida con ropa oscura y una bolsa en sus manos que caminaba por el lugar y que le resultó sospechosa llamó a la policía, indicandoles que habia tomado por calle Sarmiento al sur. De esta manera, la comisión policial conformada por el Sargento Luis Teran, Cabo 1ro Carrasco Mirta y Cabo Almada Leonel a bordo del móvil 61 de la Unidad 24, se dirigen al lugar y observan la circulación peatonal de U. en calle (...), coincidiendo las caracteristicas de vestimenta aportadas por el testigo y con los elementos objeto del ilícito dentro de una bolsa de arpillera, en su poder. Ante ello procedieron a la aprehensión del mismo y traslado a la Unidad. Tercero (Leg. 5998-2024) En Cipolletti, en fecha 7 de noviembre de 2024 siendo las 21.30 hs. aproximadamente D. A. U. se hizo presente en el domicilio de sus padres, sito en (...). Sin autorización ingresó al domicilio del denunciante en aparente estado de intoxicación por algún tipo de narcótico y/o bebida alcohólica y comenzó a solicitar dinero y otras cosas a su padre el Sr. F. U. , quien fue socorrido por vecinos del lugar, los cuales lograron que D. A. U. se retire del domicilio. Asimismo con su accionar, U. incumplió la medida cautelar de prohibición de acercamiento a él dispuesta en fecha 22-05-2023 por la Jueza Dra. Marissa L. Palacios, titular de la unidad Procesal de Familia N° 7, de la Cuarta Circunscripción Judicial de Rio Negro, de la que fue debidamente notificado en fecha a las 30-05-2023 hs En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, el imputado, junto con su defensora oficial Silvana Ayenao y el Fiscal Guillermo Ibañez .acordaron que, previa aceptación de los hechos por parte del incuso y sobre la calificación legal oralizada por el acusador de robo simple en grado de tentativa, robo simple y violación de domicilio, desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real ( arts. 42, 45, 55, 164, 150 y 239 del C.P.) correspondía la pena de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de pautas de conducta por el término de dos años más las costas del proceso. Se oralizó la evidencia producto de la investigación realizada constando de las declaraciones del las víctimas y damnificados, C. H., A. S. E., F. U., la video filmaciónes obtenidas en relación al primer hecho enunciado en las que se advierte la presencia del acusado en el lugar de los hechos, los testimonios del personal policial interviniente Sgto. Ezequel Nemi y Cabo 1ero. Soledad Navarrete que procedieron a la aprehensión de U. en la vía pública, certificado médico de la Dra. Claudia Muñoz que certifica las lesiones padecidas por la víctima H.. En relación al segundo hecho se cuenta ademas de la denuncia de E., con el testimonio de un testigo presencial del hecho T. A. R. P., los empleados policiales que participaron del procedimiento y quienes a traves del comando radioelectrico recibieron la comunicación del vecino R. P. que da aviso de lo sucedió y describe al autor del echo, procediendo a la detención del acusado teniendo consigo los elementos faltantes en la Pizzería, personal del Gabinete de Criminalistica, Of. Subinspector Luciano Parra y Agente Valeria Pall que realizaron tareas de recolección de rastros, como también los testigos de actuación que dan fe de las tareas realizadas en el lugar de los hechos. Y para el tercer hecho se cuenta con la declaración del padre del acusado quien aportó su versión de los hechos, como también el acta de procedimiento policial de la Comisaria 45 de esta ciudad, todo de fecha 07/11/2024, copia del acta de sentencia del 23/05/2023 de la Dra. Marissa Palacios, en la que se dispuso la prohibición de acercamiento del acusado al domicilio donde fue aprehendido como también la notificación personal realizada con fecha 30/05/2023.
La Fiscalía informó que conforme surge del informe de antecedentes expedidos por la UER el acusado carece de antecedentes penales condenatorios .- Se consultó a las partes en orden a la situación de calle y falta de domicilio fijo del acusado a los fines de la celebración del acuerdo pleno que se estaba proponiendo, manifestando el Fiscal que él no tiene objeciones. Requeridas más precisiones el Fiscal Ibañez hizo saber que a pesar de que U. carece de domicilio el mismo siempre se presentó en todas las audiencias para las que fuera convocado. Consultado cómo se cursaban las notificaciones el mismo imputado refirió que las recibe su madre y de alguna manera le avisa. También menciona que se encuentra trabajando con su padre y que los problemas siempre son de dinero con el mismo, no es que se lleven mal. Asitambién se le consultó respecto de la posibilidad de tener un domicilio fijo para estar a derecho y eventuales futuras notificaciones y controles, U. manifestó que por el momento no lo puede brindar. La defensora Ayenao propuso en audiencia que su asistido de fe de su permanencia en la zona como también ser notificado de cualquier evento ante el Juzgado de Ejecución a traves de presentaciones mensuales en la Defensoria, de lo cual se dejará constancia a traves de plasmar la debida firma . Corrido en traslado a la Fiscalía dijo no tener inconvenientes por los motivos antes apuntados.
Cedida la palabra al imputado en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en los hechos, conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena. Efectuando una valoración de todos los elementos probatorios enunciados y la aceptación del imputado , la suscripta aceptó el acuerdo, considerando acreditada la existencia histórica de los hechos tal y como fueran oralizado en audiencia. En cuanto a la pena, la propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos para el concurso de delitos que le fueran achacados, siendo la propuesta el mínimo mayor posible de aplicar al caso. La pena propuesta fue receptada favorablemente por el asesor técnico, aceptada por el imputado quien reconoció su participación en los hechos y se manifestó de acuerdo con la pena propuesta, por lo cual corresponde su homologación. Además, en su condición de perdidoso, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).-
Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtes. y ccdtes del C.P.P. es que
FALLO:
I.- HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a D. A. U., filiado más arriba, como autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa, robo simple, violación de domicilio y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real ( arts. 42, 45, 55, 164, 150 y 239 del C.P.) la pena de SEIS MESES DE PRISION de ejecución en suspenso . CON COSTAS.
II.- Imponiéndole pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis C.P. por el término de dos años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento : 1. CUMPLIR con presentaciones mensuales del 1 al 10 de cada mes en la Defensoria para dar fe de su presencia en la zona y cumplir con notificaciones en caso de existir , 2. No cometer nuevos hechos delictivos , 3.- Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas o estupefacientes en la via pública , 4.- Efectuar presentaciones bimestrales ante el IAPL .
Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica . Considerando la renuncia a los plazos procesales , practíquese cómputo respectivo y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 .-
Firmado digitalmente por: BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 19.03.2025 12:00:16 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |