Organismo | SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
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Sentencia | 89 - 02/07/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | VI-10736-L-0000 - SALAZAR, VICTOR MANUEL S- QUEJA EN: SALAZAR, VICTOR MANUEL C/ DURLOCK S.A. S- AMPARO SINDICAL LEY 23551 S/ QUEJA |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 2 de julio de 2021. 1. Mediante la sentencia definitiva dictada el 29 de agosto de 2018, la Cámara Segunda del Trabajo con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la acción de amparo sindical promovida por Víctor Manuel Salazar contra Durlock SA, con costas. Ello motivó que la actora interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 22-10-18, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio. 2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCyC,. 57, 59 y ccdtes de la ley P N° 1504 y Ac. N° 36/85 STJ). No obstante lo anterior, cabe recordar que, por Acordada N° 13/14, el STJ creó delegaciones de su Mesa de Entradas, situadas ellas en las ciudades cabeceras de cada una de las Circunscripciones Judiciales, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, norma aquella que en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial. Posteriormente este Cuerpo, mediante Acordada 23/20, implementó el expediente electrónico como núcleo esencial del denominado Sistema de Expedientes On Line (SEON), obligatorio a partir del 1º de agosto de 2020, motivo por el cual a partir de esa fecha no rige la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del CPCyC. Finalmente, mediante Acordada 1/21-STJ se aprobó el sistema de gestión judicial "PUMA" implementado en el Fuero Laboral y de uso obligatorio a partir del 1° de marzo de 2021, no resultando aplicable tampoco la ampliación por la distancia que deriva de la precitada norma procedimental (cf. Ac. 1/21, Anexo I, Punto 12). Sobre la base de lo expuesto se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y, en consecuencia, deberá ser rechazada. En efecto, se tiene en la especie que la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue publicada en el sistema PUMA el día 25-09-20, quedando notificado tal resolutorio el día martes 29-09-20 conforme Punto 8°, inc. a, Anexo I, Ac. 1/21-STJ-, en razón de lo expuesto el plazo para presentar queja por recurso denegado vencía en las dos primeras horas del día 07-10-20. La presentación en tratamiento se efectuó con posterioridad al tiempo legalmente previsto (07-10-20 a las 22:37:21 hs.), circunstancia que conspira en forma determinante contra el progreso de la vía de hecho que se intenta (cf. STJRNS3 Se. 14/17 "Namor"; Se. 22/17, "Xhardez"; Se. 30/17 "Meliñanco"; Se. 79/19 "Municipalidad de General Roca"; Se. 32/20 "Olivieri", Se. 47/20 "Municipalidad de San Carlos de Bariloche", Se. 59/21 "Iuorno", entre otras). 3. Por las razones expuestas precedentemente, corresponderá rechazar la queja interpuesta por la parte actora. -MI VOTO-. La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y el señor Juez Subrogante doctor Raúl Fernando Santos dijeron: Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 de la LO).
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - EXTEMPORANEIDAD |
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