Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia723 - 23/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02223-C-2024 - VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

 
General Roca, 19 de diciembre de 2024
 VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados : " VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA" (RO-02223-C-2024);y,
I.- En la  sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de noviembre de 2024, se dispuso diferir el tratamiento del rubro "intereses sobre la suma asegurada y la capitalización"   a las resultas de aclaratoria que la parte  Actora - en expediente principal-  interpuso  ante la  Excma. Cámara local de Apelaciones, a los fines que que  se expida indicando "...si al importe de la suma asegurada se aplicará oportunamente la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyC en los términos del precedente MACHIN..."
Con fecha 09 de diciembre de 2024  dicho organismo, se expidió y dijo : " ... En el punto V. 3 de los considerandos de la sentencia definitiva de fecha 14/11/2024 se expuso "En cuanto a la solicitud de capitalización de intereses corresponde aclarar que, en cuanto al inc. b del art. 770 CCyC, tal como ha aclarado nuestro STJ en el precedente ´MACHIN´: ´Partiendo de esta consideración, (...) el inc. b) del art. 770 del CCyCN alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y (...) la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda, sin que ello pueda ser invocado para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio´, reafirmando lo señalado en el ´Provincia de Río Negro c/ Angos´ (STJRNS1: Se. 60/24)..." 
Entiendo que al mencionar el fallo Machin lleva ínsito todo su contenido. Así, la capitalización de intereses será procedente en los términos emergentes de la doctrina legal sentada en la citada causa. En el precedente en cuestión, claramente ha dicho el STJ "... Bajo dicho marco normativo y conceptual corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es ´en principio´, pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable
En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que ´… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley (art. 75, inc. 22. CN)..."
Siguiendo lo expresado por la  Excma. Cámara de Apelaciones Civil y el Superior Tribunal de Justicia en el antecedente "Machin", se puede concluir que resulta admisible la capitalización de intereses de la suma asegurada conf. art. 770 inc. b del CCyC , tal como lo postula la parte Actora,  desde el hecho hasta la notificación del traslado de la demanda.
En cuanto a la planilla traída por la parte actora se observa que toma como punto de partida para el cálculo 04/08/2021 cuando  el hecho ocurrió en 4/8/2020  y  la notificación del traslado de la demanda se produjo en 22/12/2022 (Mov. I0001).
Efectuado el cálculo conforme la calculadora que proporciona el Poder Judicial- Río Negro la misma arroja la suma de $ 117.107.363,22.- al 17/10/2024.-
Por ello,
RESUELVO:
I.- Rechazar la la impugnación efectuada por COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., y aprobar  el rubro "Suma asegurada" por la suma de $ 117.107.363,22.- al 17/10/2024.-
Regístrese y notifíquese.
JOSE M. ITURBURU
JUEZ
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria43 - 19/02/2025 - INTERLOCUTORIA
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