Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia191 - 15/07/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteB91C2/16 - AVILA, José C/ LOS BAQUEANOS S.R.L. y Otro S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 15 de julio de 2016.-
---VISTOS: Los autos caratulados "AVILA, José C/ LOS BAQUEANOS S.R.L. y Otro S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO." - Expte. Nº B91C2/16
---CONSIDERANDO:
--- I.- Que la parte actora a fs. 83/85,la parte actora solicita se decrete la inhibición general de bienes de los codemandados Los Baqueanos SRL y Diego Hugo Vereetbrugghen.- Funda su petición en la naturaleza alimentaria del crédito que reclama en autos y en la circunstancia de que el codemandado citado en último término estaría próximo a constituir una nueva sociedad.-
--- Acompaña a tales efectos información sumaria mediante testimoniales obrantes a fs. 2/5, las cuales fueron ratificadas por ante el Actuario a fs. 91/92.-
--- 2) Conforme lo dispuesto en los arts. 197, 209, 210, 230 y ccs. del CPCC, cabe acceder a la cautela solicitada, teniendo en cuenta los requisitos propios de las medidas cautelares:
--- 1) el derecho fuere verosímil; y 
--- 2) que exista el peligro de que si se mantuviera o alterara la situación de hecho o de derecho, se produzca un perjuicio grave e irreparable que convirtiera la ejecución de una futura sentencia en ineficaz o imposible y 
--- En cuanto a la "verosimilitud del derecho", la misma surge de la testimonial acompañada en los autos principales que "prima facie" acreditaría la existencia de la relación laboral invocada (testimonios referidos de fs. 2/5 -valorados en el marco provisorio de la presente-), en concordancia con la documental obrante a fs. 13 y ss.
--- Ello, sin perjuicio del análisis definitivo respecto a la validez probatoria de dichos instrumentos,cuestión que deberá discernirse en la etapa procesal correspondiente.-
---- Al respecto ésta Cámara Segunda del Trabajo ya ha dicho (in re "Reyes c.Llao Llao" Expte. Nº 26.141/15) que: "... La verosimilitud del derecho (entendida como la probabilidad de que el derecho alegado exista y no como una incontrastable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite mediante el dictado del pronunciamiento definitivo, conforme De Lazzari, "Medidas Cautelares", Tomo I, Pág. 29), se encuentra acreditada "prima facie" con las constancias acompañadas y el intercambio epistolar mantenido entre las partes".
--- Tiene dicho el Máximo Tribunal de la Nación que: "... las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad...".(CSJN 30/5/95- Baliarda SA y otros v. Prov. de Mendoza) 1996-I, síntesis).-
---La irreparabilidad del peligro surge objetivamente de la duración normal de un proceso judicial, en concordancia con los testimonios que dan cuenta de la posibilidad de cambio de razón social.-
--- Finalmente, no debe olvidarse que la procedencia de la medida cautelar debe ser analizada con un criterio amplio a los fines de evitar el eventual desbaratamiento de los derechos invocados. Máxime cuando se trata de una cuestión laboral, por lo que aún en caso de duda debe el Tribunal inclinarse por su concesión (por aplicación del principio del art. 9 de la LCT).-
---3) Ahora bien, este Tribunal entiende que no corresponde la inhibición general de bienes peticionada por la parte actora, en tanto no se ha denunciado la ausencia de bienes y/o su insuficiencia, requisitos previstos por el Código Procesal (art. 230).-
--- Por lo tanto, en los términos del art. 204 del citado plexo normativo, deberá trabarse embargo sobre las cuentas bancarias de la codemandada Los Baqueanos SRL (ver fs. 83), hasta cubrir la suma de $ 350.000.-, con más la de $ 175.000.-, que se presupuestan para responder a eventuales intereses y costas del pleito.-
--- Dicho monto se fija teniendo en consideración que los testigos han declarado haber trabajado con posterioridad a la fecha de ingreso consignada en los recibos de haberes.-
--- Asimismo, deberá librarse mandamiento de embargo sobre bienes de la codemandada Los Baqueanos SRL, por las sumas consignadas.-
--- 4) En cuanto se refiere al codemandado Vereertbrugghen, no existe en esta instancia procesal, prueba que prima facie permita inferir la existencia de alguna causal que justifique una extensión solidaria de una eventual condena, conforme el criterio que ha sustentado este Tribunal (ver autos "N., Vicente C. c/ M. O. 3 DE M. S.A. S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 25585/14, fallo del 2/10/15, entre otros).-
---Por todo lo expuesto y sin que la presente implique prejuzgamiento alguno sobre las cuestiónes principales, el Tribunal RESUELVE;:
---I) TRABAR EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la codemandada Los Baqueanos SRL, hasta cubrir las sumas de $ 350.000.-, con más la de $ 175.000.- que se presupuestan para responder a intereses y costas.-
--- II) A tales efecto, líbrese oficio único a las entidades bancarias de esta Ciudad a los fines que procedan a informar si la codemandada tiene sumas depositadas por cualquier concepto en dicha sucursal y/u otras de la institución bancaria, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
--- Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros.-
--- Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de autos, deberá procederse a su apertura mediante oficio judicial o boleta de depósito debidamente intervenida por el Tribunal.-
---Asimismo, hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción del oficio deberán dejar constancia en la copia que a tal efecto se deberá adjuntar, de los saldos que pudieren existir a nombre de la accionada, la que deberá ser restituída a los fines de su inmediata presentación al Tribunal.-
---Atento lo ordenado en el párrafo precedente, adviértase al embargante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los daños y perjuicios que su exceso pudiera ocasionar (art. 208 CPCC).-
---III) Asimismo, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes de la codemandada, por las sumas indicadas en el apartado I.-
---IV) Desestimar la medida cautelar solicitada respecto del codemandado Diego Hugo Vereertbrugghen.-
---V) PREVIO al libramiento de los oficios y mandamiento ordenados el letrado de los actores deberá dar cumplimiento con la caución juratoria conforme lo normado por el art. 61 de la ley 1.504.-
---VI) En razón de las medidas interpuestas, hágase saber al actor que deberá notificar a la codemandada dentro de los veinte (10) días de su diligenciamiento.-
---VII) Sin más trámite, fórmese incidente en los términos del art. 197, último párrafo del Cod. Procesal, a cuyo fin deberán acompañarse copias de fs. 2/5 y 63/90.- Asimismo procédase al desglose desde fs. 91 y hasta la presente, para su agregación.-


EDGARDO CAMPERI SANTIAGO V. MORAN
Juez de Cámara Juez de Cámara Subr.




JORGE A. SERRA
Juez de Cámara
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