Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
---|---|
Sentencia | 1057 - 26/12/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VR-01726-2020 - S. J. F., F.,L.M. C/ C. J. L. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, al veintiséis días del mes de diciembre del año 2022, la SUSCRIPTA, Dra. Claudia A. Lemunao, JUEZA DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF- VR-01726-2020 caratulado: “... C. J. L. S/ ABUSO SEXUAL ”; seguido contra J. L. C.... Asistido por el Dr. Juan Pablo Chirinos, Defensor Público. A quien se le reprocha los siguiente hechos: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en fecha y horario no precisado con exactitud pero ubicable entre el 22 de Agosto de 2010 y el día 22 de Agosto de 2013, en el domicilio sito en ... Villa Regina, vivienda donde convivían la niña L. M. F., su madre A. S., y la pareja de esta última J. L. C. y los dos hijos menores de la pareja. En las circunstancias descriptas, y en un número indeterminado de veces, el imputado J. L. C. realizó actos para con la menor L. M. F., de entre 07 y 10 años de edad al momento de los hechos, consistiendo los mismos en haber salido C. completamente desnudo desde su habitación, dirigiéndose hasta el comedor o cocina en donde se encontraba la niña, y una vez frente a ella se tocaba el pene para que ella lo viera.” Hechos calificados como EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR SER LA VÍCTIMA MENOR DE TRECE AÑOS, conforme art 129 segundo párrafo segundo supuesto del C.P., a título de autor conforme art. 45 del CP.,-
Asimismo, el imputado J. L. C. y sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo pleno (art. 212 y sgtes. del CPP) verbalizado en la audiencia del día 21/12/2022 y el 26/12/2022 por la Fiscalía. Luego de que la Dra I. Vanesa Cascallares, fijara los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se declare la responsabilidad penal de C. por los hechos descriptos y que se lo condene a la pena de SEIS MESES DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con pautas de conducta por DOS años de acuerdo a lo establecido por el art. 27 bis del C.P. 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales en IAPL. 3) No cometer nuevos delitos. 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes 5) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a un radio no menor a 150 mts. del domicilio sito en calle ... de Villa Regina, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a un radio no menor a los 150 mts. de la persona de la Srta. L. M. F. ... e IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LA MISMA POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA. 6) Previo informe del Cuerpo de Investigación Forense sobre necesidad y eficacia, realice tratamiento psicológico destinado a masculinidades y género relacionado con delitos de abuso sexual.
Cedida que le fue la palabra al imputado J. L. C. en la audiencia del día 20/12/2022, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía coincidiendo con la calificación legal. En el mismo sentido, se expidió el sr. Defensor Público, Dr. Juan Pablo Chirinos. En la audiencia el Sr. C. hizo saber la necesidad de rever la prohibición de acercamiento al domicilio donde vive la víctima, puesto que es el mismo en el que residen sus dos hijos menores de edad. Existiendo cierta controversia en el punto, es que se paso a un cuarto intermedio para que las partes evalúen la solución a lo planteado.
En audiencia de fecha 26/12/2022 la sra. Fiscal del caso, Dra. Cascallares, hizo saber que se comunicó con la sra. A A. S. madre de la víctima, con quien C. tiene dos hijos. Al explicarle a la nombrada de la prohibición de acercamiento solicitada, así como a los reparos planteados por el imputado, dijo que en realidad C. ve muy poco a sus hijos, uno o dos días por semana. Que viven a unas tres cuadras, comprometiéndose ella a trasladar a los hijos que tienen en común para continuar el contacto parental, en días y horarios que previamente acordarán puesto que no existe régimen fijo.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, se aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 -a contrario sensu- del C.P.P., LA DRA. CLAUDIA A. LEMUNAO, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia consistente en: a) Acta de denuncia penal realizada por la Sra. J F S., a quien devela el hecho. Brinda los datos que le proporcionó los datos. b) Acta de nacimiento de la menor victima L. M. F.. c) Declaración en cámara gesell realizada el día 18/03/2021 por la menor víctima. Cuenta las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos tal como fueran descriptas. d) Informe Lic. A. TAPIA (entrevista en C.G.). Adjuntó el gráfico de la menor que confeccionó en la audiencia. e) Pericia Social Forense realizada por la Lic. Roxana Segurado del Dpto. de Servicio Social. f) Informe Lic. Lorena Yablonski (OFAVI). Realizó entrevista con la madre de la menor, la denunciante y la menor. Hace recuento de las consecuencias del hecho. g) L. M. F. hoy ya es mayor de edad, y prestó conformidad.
Prueba que no fue objetada por la defensa, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. Por lo que, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.-
La conducta desplegada por J. L. C. encuadra en el delito de EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR SER COMETIDAS ANTE UN MENOR DE EDAD en un número indeterminado de veces.-
Para graduar la pena a imponer a J. L. C., la Fiscalía con acompañamiento de la defensa, baso su pedido de pena del mínimo contemplado para la calificación jurídica asignada, teniendo en cuenta como atenuantes que no registra antecedentes penales computables, las caracteristicas del hecho, la actitud del imputado quien estuvo siempre a derecho, que es padre de dos hermanitos de la víctima y la modalidad de finalización del proceso, todo lo cual llevó a solicitar el mínimo de la pena prevista para la escala penal asignada. Entre otras pautas establecidas en los art. 40 y 41 del C.P. Advirtiendo que en la presente audiencia, le corresponde a la suscripta el control de legalidad de lo peticionado por las partes, entiendo que no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en lo solicitado, guardando plena razonabilidad con las pautas legales y la pena prevista para el concurso de ilícitos reconocidos.
Por ello, estimo justo imponerle la pena acordada por las partes en el presente legajo de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Pena mínima contemplada para la calificación legal asignada al hecho reconocido. Respecto de la víctima quien es mayor de edad al día de la fecha, L. M. F., la fiscalía hizo saber que contaba con su conformidad en el acuerdo incluyendo la pena, e informó que no era deseo de la misma su participación en la presente audiencia. Sólo solicitó medidas de prohibición de acercamiento.-
Como resultado de la deliberación realizada, la suscripta integrante del Foro de Jueces: FALLA: I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO presentado por las partes, DECLARANDO CULPABLE a J. L. C. de demás circunstancias personales relatadas, como AUTOR material y penalmente responsable del delitos de EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR SER COMETIDAS ANTE UN MENOR DE EDAD en un número indeterminado de veces. Imponiéndole la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso. (Arts. 45, 129 segundo párrafo segundo supuestro del C.P. y 266, 267 y 268 del C.P.P.).
II- IMPONIÉNDOLE a J. L. C. en los términos del art. 27 bis del C.P., las siguientes reglas de conducta por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales en IAPL. 3) No cometer nuevos delitos. 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes 5) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a un radio no menor a 150 mts. del domicilio sito en calle ... de Villa Regina, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a un radio no menor a los 150 mts. de la persona de la Srta. L. M. F. e IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LA MISMA POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA. 6) Previo informe del Cuerpo de Investigación Forense sobre necesidad y eficacia, realice tratamiento psicológico destinado a masculinidades y género relacionado con delitos de abuso sexual.
III- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley y ofíciese a los organismos pertinentes. Formese incidente de Ejecución, planilla de costas, y dese inmediata intervención al Juzgado de Ejecución Penal. Notifíquese a la víctima de la presente sentencia haciéndole saber su derecho a ser informada de la etapa de ejecución de condena, para lo cual deberá informar en su caso, domicilio y todo tipo de medio de contacto para que el Juzgado de Ejecución cumpla con tal voluntad.-
IV.- Declarar la firmeza de la presente sentencia, atento la renuncia a los plazos procesales recursivos efectuado por las partes técnicas y el imputado. A quien se le hace entrega de copia íntegra de la misma.-
Firmado digitalmente por
LEMUNAO Claudia Alejandra
Fecha: 2022.12.26
13:29:28 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |