Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia184 - 22/06/2007 - INTERLOCUTORIA
Expediente19123/06 - WINTER, Adrian A. C/ GONZALEZ, Miguel y Otros S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2007.-
--- VISTOS: Los autos caratulados “WINTER, Adrian A. C/ GONZALEZ, Miguel y Otros S/ Sumario” Expte. N° 19123/06; para resolver la presentación de fs. 27 y el planteo de fs. 29;
---CONSIDERANDO:
---1.- Que a fs. 8/9 el Sr. Adrián Alberto Winter inició demanda laboral contra Miguel y Emanuel González reclamando la suma de $ 44.625. Relata los hechos en que funda su acción y cuantifica los rubros que reclama, en los que incluye indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, omisión de entrega de certificado de servicios, falta de registración y por colocarlo en obligación de reclamar, salarios impagos e integración mes de despido (ver fs. 8 vta.).-
--- Que luego de notificar la demanda a las personas mencionadas en el párrafo precedente -fs. 12/13- precisa el nombre de una de las co-demandas, enderezando la acción, en consecuencia, contra Grupo Corporativo Flecha Bus SA (fs. 18/19).-
--- Que seguidamente, contestando el requerimiento del Tribunal, el actor desiste de la codemandada Flecha Bus y solicita se decrete la rebeldía de los co-demandados Miguel y Emanuel González (fs. 21), lo que es proveído de conformidad (fs. 22); agregando, a fs. 23, que también desiste de Nueva Chevallier SA.-
--- Que siendo así las cosas, a fs. 26 se dispuso el pase al acuerdo para resolver (fs. 26).-
--- Que con posterioridad, cambiando el patrocinio letrado y revocando el poder otorgado al Dr. Daguer, el Sr. Winter desiste de la acción y del derecho justificando su proceder en un arreglo realizado en forma privada con el Sr. González.-
--- Que tal actitud procesal motivó la citación del Sr. Winter, quién en audiencia celebrada ante el actuario señaló que le fué abonada la suma de $ 525 por las tareas realizadas. Agregó, además, que no estaba decido aún de desisitir.-
--- Que luego de todo ello, el actor comparece personalmente al tribunal y manifiesta que deja sin efecto su desistimiento en razón de no haber cumplido los demandados con el trato verbal que tenía, que incluía, más allá de lo abonado, el pago de las costas generadas por su desistimiento.-
--- Que el art. 277, segundo párrafo, de la LCT establece que el desistimiento de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá la homologación judicial.-
--- Que dicha norma debe ser complementada con las previsiones del Código Procesal con el referido instituto atento el silencio que la ley de fondo guarda al respecto. Así, el art. 306 del citado cuerpo legal establece, el desistimiento podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie o surja del expediente la conformidad de la contraria.-
--- Que, como en el caso bajo examen no concurren ninguna de ambas hipótesis, nada impide que el actor, luego de reflexionar sobre su postura anterior, decida dejarla sin efecto, provocando la continuidad del trámite.-
--- 2.- Que sentado lo expuesto, queda por merituar la revocatoria interpuesta por el co-demandado Miguel Gonzalez contra la providencia que declaró su rebeldía por entender que, al haber sido demandado conjuntamente con otras personas el caso se encuentra regido por el art. 344 del Cód. Procesal y sosteniendo que dicha norma no puede caer en desuso pese al posterior desistimiento del actor respecto de los demás co-demandados. Sostiene que su plazo para contestar demanda no venció, porque vence el día que vence para el último notificado.-
--- Que el art. 344 del Código Procesal establece que "en caso que los demandados fueses varios, el plazo de la citación se reputará vencido para todos, cuando venza para el último".-
--- Que la cuestión a resolver pasa, en consecuencia, por determinar que sucede con el plazo que se encuentra corriendo para uno de los demandados, si el actor desiste de los restantes co-demandados; es decir qué plazo tiene aquél para contestar demanda.-
--- Que, para determinar la referida cuetión no puede dejar de valorarse que la contestación de demanda es una carga procesal, y que, como toda carga, hace al propio beneficio de aquél que debe ajustar su conducta a ella. Es que, toda carga es un imperativo del propio interés, de modo que nadie más interesado que el propio demandado para ejercer el derecho que por su intermedio se estatuye.-
--- Que en el caso particular de autos, al no haberse corrido traslado a los restantes demandados en función del desistimiento del actor respecto de ellos, no permite al recurrente esperar a que se cumpla con el precepto emergente del art. 344 del Cód. Procesal, ya que la hipótesis allí contemplada jamás habrá de suceder por cuanto no hay otros demandados a quién citar.-
--- Que, en consecuencia, como no había "nadie" a quién esperar, la carga de contestar demanda que pesaba sobre el recurrente no podía dilatarse indefinidamente; por lo que éste, en algún momento debía ejercer su derecho de defensa y no escudarse en la falta de integración de la demanda.-
--- Que, dentro de todas las posibilidades que del proceso pueden surgir, la menos lesiva para el recurrente y para el actor era contar el plazo que a aquél se le había fijado -10 días- a partir de tomar conocimiento del desistimiento del actor respecto de los demás co-demandados. Esa es, pués, la mejor manera de zanjar la cuestión, ya que todo su plazo para contestar renacía luego de haber tomado conocimiento del desistimiento de la acción respecto de los demás co-demandados evitando que éste accionar -el desistimiento- lo tomara por sorpresa luego de haber transcurrido el plazo que se le había otorgado para contestar demanda.-
--- Que, lo que no cabe admitir es que se abstenga de ejercer su derecho con el simple argumento invocado; por lo que, al no haber contestado la demanda resulta insustancial dejar sin efecto la rebeldía oportunamente decretada, sí, como en el caso, el recurrente de todos modos no contestó demanda.-
--- Que, como consecuencia de lo referido, cabe rechazar la revocatoria interpuesta por el co-demandado Miguel González,
---Por todo lo expuestdo, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) TENER por revocado el desistimiento efecutado por el actor a fs. 27.-
--- II) RECHAZAR la revocatoria interpuesta a fs. 29.-
---III) DISPONER la notificación, registro y protocolización de la presente.-


ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara


SANTIAGO MORAN
Secretario




CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el Tomo N°……… del año ………...……..bajo Folios N°………………..……….CONSTE.-
SECRETARÍA, de de 2007.-


SANTIAGO MORAN
Secretario de Cámara
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