Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia62 - 04/07/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-00433-2017 - FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de julio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "FORNO JOSÉ ELIGIO Y
OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00433-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución dictada en la audiencia del 16 de marzo de 2022, el Tribunal de
Juicio de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar la
constitucionalidad del tercer párrafo del art. 114 del Código Procesal Penal, por ser, a la
fecha, razonable. Asimismo, decidió no hacer lugar al pedido de fijar un plazo de la medida
cautelar, en tanto entendió que se encontraba establecido en la normativa mencionada.
En oposición a ello, la defensa del señor José E. Forno dedujo una impugnación
ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en lo sucesivo el TI), por lo
que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A.
Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma que el planteo vinculado con la fijación de un límite máximo de prisión
preventiva diferente del establecido en el art. 114 inc. 3° del código ritual, por ser este
irrazonable, es reiteración de uno similar desarrollado en la impugnación ordinaria y
oportunamente desestimado, con cita de jurisprudencia del propio órgano y de doctrina legal.
Acerca de la inconstitucionalidad de la norma, prosigue, y de acuerdo con lo
establecido en el precedente STJRN Se. 91/2020 Ley 5020, no se desarrollan argumentos que
permitan acreditar el planteo.
Luego responde la crítica fundada en la omisión de tratar agravios recursivos
señalando que la jurisdicción no se encuentra obligada a abordarlos en su totalidad, sino
solamente en cuanto sean conducentes para el caso.
En razón de lo expuesto, entiende que la parte no logra demostrar un supuesto de
arbitrariedad de sentencia o gravedad institucional, a lo que suma que se ha garantizado el
doble conforme y que la defensa pretende una suerte de tercera instancia ordinaria no prevista
en el rito, por lo que deniega la instancia.
2. Agravios de la queja
El letrado Federico Batagelj, defensor de José Eligio Forno, alega que se había
suscitado una cuestión federal clara, por vulneración del derecho de defensa, el debido
proceso y el doble conforme. Reseña los antecedentes del caso y explica que su pretensión
radicaba en la fijación de un plazo máximo de prisión preventiva, tal como ha sentado este
Cuerpo en el precedente referido. Así, reitera que fueron arbitrariamente considerados los
ítems adecuados para su valoración y que conocer "el límite del encarcelamiento es uno de los
derechos más elementales de nuestra sociedad moderna".
Refiere asimismo que no fue tratado su planteo relativo a la aplicación de la ley
procesal más favorable y, luego de señalar los agravios deducidos en la impugnación
ordinaria, afirma que surge que no se les dio respuesta y que se ha incurrido en contradicción
pues, aunque se confirman las previsiones del código adjetivo, no se descarta que puede
generar perjuicios.
Insiste en que en el caso el plazo es excesivamente irrazonable y se pregunta acerca de
si su parte debe hacer planteos reiterados hasta que se verifique tal situación. En abono de su
postura, menciona la Observación N° 12/96 de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en cuanto a la inversión del sentido de la presunción de inocencia en la medida en
que la detención previa al juicio sea de duración no razonable.
Reedita asimismo el agravio vinculado con la gravedad institucional y el
incumplimiento del doble conforme y añade que se contraría el fallo STJRN Se. 91/20 ya
citado, pues en él se evalúa la posible inconstitucionalidad del art. 114 inc. 3° del rito en
penas mayores a treinta años, como ocurre en autos.
Ya como críticas específicas de la queja, aduce que el TI se extralimita en su análisis
de admisibilidad e ingresa a la suficiencia de los cuestionamientos, lo que implica una
valoración de la procedencia o fundabilidad del recurso. Agrega que los extremos exigidos
por el art. 242 de la norma procesal fueron abastecidos en la impugnación extraordinaria y
reitera lo ya señalado al inicio.
El letrado sostiene que en la oportunidad pertinente demostrará la arbitrariedad
mencionada en su impugnación extraordinaria y reitera su planteo sobre la extensión de la
prisión preventiva y la conculcación del principio de inocencia en los términos del art. 18 de
la Constitución Nacional.
Considera haber indicado concretamente cuáles eran los errores del TI y señala que
afirmación de que se ha resguardado la garantía del doble conforme no tiene ningún
argumento. En el mismo orden de ideas, continúa, no le corresponde -por obvia- la carga de
explicar la procedencia del control extraordinario dada la gravedad institucional que esgrime.
A lo anterior suma que su pupilo no fue notificado del fallo íntegro que desestimó su
impugnación ordinaria, sino solo de la parte resolutiva, por lo que se afectó su garantía de
defensa en juicio, ello con cita del caso "Íñigo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto que impide la habilitación de la instancia.
3.1. En primer lugar, respecto de la modalidad del análisis de admisibilidad de la
impugnación extraordinaria, que incluye aspectos referidos a la condición fundada de los
agravios, cabe señalar que el TI sigue la doctrina legal que le exige tal tarea (ver STJRN Se.
7/22 Ley 5020 "Hernández"), a cuyos términos corresponde remitirse.
3.2. Sobre la presentación adecuada de agravios aptos para habilitar el control
extraordinario, la argumentación en tratamiento no supera lo establecido en la denegatoria,
dado que se analizaron las temáticas planteadas (plazo razonable de la medida cautelar y
fundamentos de su mantenimiento) con ajuste al criterio establecido en el precedente STJRN
Se. 91/20 Ley 5020 respecto de la interpretación del art. 114 del Código Procesal Penal en lo
relativo a la duración de la prisión preventiva.
En este sentido, en tanto se verifiquen determinados riesgos procesales, la restricción
ambulatoria puede continuar con el único límite temporal del cálculo de la obtención del
beneficio de la libertad condicional o anticipada en caso de sobrevenir una eventual condena y
-entonces- la inconstitucionalidad quedará condicionada a un exceso en la relación
interpretativa sistemática entre la normativa constitucional y convencional pertinente, la
propia que regula la oportunidad en que adquiere firmeza una sentencia, y las de ejecución de
penas privativas de libertad.
Entonces, tal como ha advertido el TI, no se desarrollan motivos adecuados que
refuten la existencia de los riesgos referidos, la inconstitucionalidad de la norma procesal
aplicada ya fue rechazada por este Cuerpo y no se vincula la petición con las circunstancias
concretas del legajo, todo lo cual impide tachar de arbitraria la decisión de establecer la
razonabilidad del plazo de prisión preventiva, adoptada por el Tribunal de Juicio en la
audiencia del 16 de marzo de 2022 y ratificada en la instancia posterior.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja interpuesto a favor de José Eligio Forno, con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Federico Batagelj en
representación de José Eligio Forno, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que el señor Juez Sergio G. Ceci no suscribe la presente, no obstante
haber participado del Acuerdo, por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
04.07.2022 09:26:13

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
04.07.2022 08:44:21

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
04.07.2022 11:00:58

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
04.07.2022 12:21:32
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