| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 165 - 27/03/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | CI-00762-F-2026 - F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUTOS: F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA Cipolletti, 27 de marzo de 2026. nd Atento las constancias de autos, y lo que surge del informe del ETI, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. R.M.F.R. del domicilio sito en calle G.M.2.d.é.c. ordenándose el REINTEGRO de las denunciantes.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS y REINTEGRO de las denunciantes, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. F.R. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el DENUNCIADO a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.
Hágase saber al Oficial de Justicia que deberá coordinar con las Srtas. F.G. la estrategia pertinente a los efectos que las mencionadas no se encuentren presentes al momento de realizarse la diligencia, a los efectos de garantizar su integridad psicofísica. A cuyo fin consígnese en el mandamiento contacto telefónico de las denunciantes.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. R.M.F.R. a la persona y residencia de sus hijas E.A.F.G. y V.F.F.G., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Asimismo, DISPONGO CUSTODIA POLICIAL en el domicilio de las denunciantes por el término de 15 días, haciéndose saber a la autoridad policial que en caso de encontrar al Sr. F.R., infringiendo la prohibición de acercamiento o rondando el domicilio, deberá labrar las actuaciones correspondientes, y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). OFICIESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR por 90 días del Sr. R.M.F.R. respecto de persona y residencia de sus hijas Srtas. E.A.F.G. y V.F.F.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al denunciado que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable, solicitándolo a la Unidad Procesal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a las DENUNCIANTES que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al GRUPO GIA, sito en calle Juan de Dios Filiberto 1857 (0299-155079830) local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio de lunes a viernes de 07.00 a 14.00hs munidos de su DNI. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFÍQUESE.-
Atento lo que surge del ETI respecto de las amenazas recibidas y posible uso de arma de fuego que tendría el denunciado, ante la existencia de la comisión de un posible delito, dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin pasen las actuaciones al Fiscal en turno (art. 138 CPF).
Dra. Marissa Palacios |
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