| Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025 VISTOS: Estos autos caratulados: "DE ANGELO DI RAGO, MAXIMILIANO FABIO C/ ZWOBADA, JACQUES NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-00216-C-2024 CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación E0026 la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA se opuso a la agregación y ofrecimiento de videos efectuado por la parte actora por presentación E0025 por ser extemporáneos. Que sustanciado el planteo, es contestado por el oferente de la prueba en cuestión (E0028), quien solicitó su rechazo. Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad. 2º) Que corresponde rechazar el planteo efectuado por la citada en garantía por cuanto de la compulsa de los videos que se incluyen en el enlace del google drive de la presentación E0025 surge que son los ofrecidos en el escrito de inicio de las actuaciones (Pto. XII Pruebas ap. 2 inc. a) acáp. XXXXIX y XL) prueba respecto de la cual se pronunció la aseguradora a fs. 7 en la contestación de demanda, por lo que no se está ofreciendo nueva prueba. 3°) Siendo ello así y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Nro. 01/2022 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, deberán bajarse en la unidad jurisdiccional los videos identificados en el escrito de demanda, siendo innecesarios lo que registran el procedimiento utilizado por el oferente para descargar los mismos. Todo ello, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada disposición. 4º) Que las costas de la presente incidencia corresponde imponerlas a la asegurada vencida, por no encontrar mérito el suscripto para apartarse del principio general de la derrota (arts. 62 y 63 CPCC).- En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar la oposición de la citada en garantía efectuada por presentación E0026, con costas a su cargo. II) Una vez salidos a letra diaria pasen a despacho a fin de dar cumplimiento a la Disposición Nro. 01/22 de conformidad a lo dispuesto en el considerando 3° de la presente y proveer la prueba ofrecida por las partes. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (art. 120 CPCC).
Mariano A. Castro Juez
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