| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 45 - 31/03/2014 - DEFINITIVA |
| Expediente | - O-2RO-2705-L2 - LOPEZ ERNESTO ONOFRE C/ SAN CIRANO S.A. y SIROTICH SILVIA S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | "LOPEZ ERNESTO ONOFRE C/ SAN CIRANO S.A. y SIROTICH SILVIA S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº O-2RO-2705-L2012 / ) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 27 de marzo de 2014, siendo las 8:30 horas, comparecen ante el Tribunal la Dra. Jorgelina Montero apoderada del actor, LOPEZ, ERNESTO ONOFRE y la Dra. Liliana Greco apoderada de la co-demandada SAN CIRANO S.A. y patrocinante de la co-demandada SILVIA SIROTICH . Abierto el acto, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo : 1. SAN CIRANO S.A abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 77.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 9 cuotas, mensuales y consecutivas de la siguiente manera: las tres primeras cuotas de $7.000 cada una;las cuatro siguientes de $9.000 cada una; y las dos últimas cuotas de $10.000 cada una, con vencimiento la primera el 20/04/2014 y las restantes los días 20 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo de la demandada SAN CIRANO S.A , el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) . Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada SAN CIRANO S.A. Regúlanse los honorarios respecto de las letradas de la parte actora Dras. Celia Delgado, Maria Belén Calarco, Jorgelina Montero y Noemi Lumelli en forma conjunta en la suma de $15.400, los de los Dres. Matias Lafuente y Juan Donoso en forma conjunta en la suma de $ 7.700 y los de la Dra. Liliana Greco en la suma de $7.700 (MB: $ 77.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. caj.- Dr.Nelson W. Peña Vocal de Trámite Sala I Dra. Paula I. Bisogni Dra. Gabriela Gadano Vocal Sala I Vocal sub. Sala I |
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