Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 273 - 13/07/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 07013-08 - LANFRE, OSCAR C/ OJEDA, ROBERTO S/ REIVINDICACION (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Ivan Sosa Lukman, Secretario San Carlos de Bariloche, 13 de julio de 2017.- VISTOS: los autos "LANFRE, OSCAR C/ OJEDA, ROBERTO S/ REIVINDICACION (Ordinario)” (expte. 07013-08).- Cb Y CONSIDERANDO:- 1°) Que a fs. 227 obra pericia del ingeniero agrimensor Antonio Locria, en la que indica que efectuó el deslinde, demarcó el lugar en que debía emplazarse el nuevo alambrado, y consignó que la superficie ocupada era de 3.540 m2.- 2°) A fs 253, la parte demandada impugnó la pericia, y a fs. 236 se formularon las aclaraciones del perito, que no solo no fueron objeto de otras observaciones; sino que, intimado a fs. 239 a cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada en autos en base a la marcación efectuada por el profesional, la propia demandada habría cumplió con lo requerido de acuerdo a lo informado por el actor a fs. 257.- De ello se deriva que la impugnación que fuera planteada, devino abstracta al haberse cumplido el objeto de la sentencia.- 3°) Que a fs. 257 la actora solicitaba la regulación de sus honorarios, a lo que corresponde hacer lugar, tanto respecto del proceso principal (etapa de conocimiento), como por la etapa cumplimiento (ejecución de sentencia).- 4°) Cumplidas las tareas de rigor, a fs 259 se presentó la tasación de la actora, la que no fue objeto de observación alguna. Por ello, deberá tomarse aquella base regulatoria que asciende a $118.368.- (monto correspondiente al valor promedio por Ha. (U$s 6.850.-) multiplicado por 0,354 Ha. -de acuerdo a los metros ocupados, conforme pericia de fs 227 y convertidos a pesos argentinos conforme valor del dolar para la venta del día 13/07/2017: $17,28).- 5°) Así, por los trabajos cumplidos en el juicio, los honorarios de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos (abogados patrocinantes de la actora) deberán regularse en la suma de $ 20.122,56.- en conjunto y proporción de ley; y los de los Dres. Ruben Marigo y Susana Capobianco (abogados apoderados de la demandada) en la suma de $ 18.228,67.- de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados (artículo 6, ley G2212) que justifican aplicar un 17% y 11% + 40% respectivamente (artículo 8, 10 y cc de la ley citada).- 6°) Por la ejecución de sentencia, los en los los honorarios de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joss (abogados patrocinantes del actor) deben regularse en la suma de $ 6.707,52.- y los de los Dres. Ruben Marigo y Susana Capobianco (abogados apoderados de la demandada) en la suma de $ 6.076,22.- de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados (artículos 6, 8, 41 1/3 de la ley G2212).- 7°) Asimismo corresponde regular los honorarios del perito Agrimensor. Con relación a ello, reiteradamente se ha expedido este Tribunal respecto de la proporcionalidad que deben guardar los honorarios de los letrados y peritos, criterio que aplico en autos en atención a los montos asignados a los abogados en la presente. Por lo expuesto tomando en consideración, además, que de acuerdo con la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados resulta justo aplicar un 5 % que se aplicará sobre la base, de conformidad con lo dispuesto por los arts 5, 18 y 19. inc. a, de la ley 5069.- En consecuencia, RESUELVO:- I) Declarar abstracta la impugnación de pericia planteada a fs. 253 atento lo expresado en los considerandos que anteceden.- II) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la etapa de conocimiento, de la siguiente manera:- a) para Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos (abogados patrocinantes de la actora) deberán regularse en la suma de $ 20.122,56.- en conjunto y proporción de ley.- b) para los Dres. Ruben Marigo y Susana Capobianco (abogados apoderados de la demandada) en la suma de $ 18.228,67.- Todo ello, de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados (artículo 6, ley G2212) que justifican aplicar un 17% y 11% + 40% respectivamente (artículo 8, 10 (40%) y cc de la ley citada).- III) Regular por la etapa de ejecución,los siguientes honorarios:- a) para los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joss (abogados patrocinantes del actor) en la suma de $ 6.707,52.- b) para los Dres. Ruben Marigo y Susana Capobianco (abogados apoderados de la demandada) en la suma de $ 6.076,22.- Todo ello, de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados (artículos 6, 8, 41 1/3 de la ley G2212).- IV) Regular los honorarios del perito Antonio Locria, en la suma de $ 5.918.- V) Fijar en diez días corridos el plazo para pagar los honorarios regulados (art. 50 L.A.).- VI) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Mariano Castro Juez Subrogante |
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