Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia25 - 26/04/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00029-L-2021 - INOSTROSA, GABRIELA ERNESTINA Y GOMEZ, EMILIA ALICIA GLADYS S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 26 de abril de 2021.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: “INOSTROSA, GABRIELA ERNESTINA Y GOMEZ, EMILIA ALICIA GLADYS S/ HOMOLOGACION”, Expte Nº VI-00029-L-2021 y,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 19.03.2021 el Dr. José Luis García Pinasco, por la parte actora, ingresa en el sistema "PUMA" un escrito que expresa: "Excma Cámara: Inostrosa Gabriela Ernestina, D.N.I. 23164289, con domicilio en calle 103 98 de Viedma, cel. 562027, por propio derecho, en calidad de trabajadora, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis García Pinasco, abogado, matriculado, constituyendo domicilio electrónico jlgarciapinasco@yahoo.com.ar y; por la otra; la Sra. Gómez Emilia Alicia Gladys, D.N.I. 3279935, con domicilio en calle Dorrego 929 de la ciudad de Viedma, por mi propio derecho, en calidad de empleadora, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Sabbatella, constituyendo domicilio legal en Buenos Aires 68 1° C, electrónico sabbatellaluisfernando@gmail.com, a Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos: Que en función de la relación laboral que uniera a las partes, por la que la trabajadora prestaba labores de Asistencia y Cuidado de Personas bajo el régimen de Casas Particulares -ley 26844-, en una jornada laboral de entre 91 a 94 horas mensuales de trabajo, existiendo una discrepancia en la fecha de registración, y; ante la imposibilidad de continuar con el vínculo, luego del intercambio epistolar, las partes sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio y dando por finalizada la misma en los términos del art. 241 de la LCT, manifiestan arribar al presente acuerdo: PRIMERA: las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, dando por concluida en forma total y definitiva la relación laboral que los uniera al 1ero de octubre de 2020, que implica sin reconocer hechos ni derechos, que el empleador abonará a la trabajadora la suma única total y definitiva, comprensiva de todo rubro de Pesos Ochenta mil ($80.000), pagaderos en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos trece mil trescientos treinta y cuatro cada una, pagadera la primera el día 10 de marzo de 2021, mediante depósito en cuenta de la trabajadora, quien denunciará CBU oportunamente. SEGUNDA: En este acto la trabajadora acepta el monto ofrecido, comprensivo de todo concepto, haciendo saber que percibido el total, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto o razón, contra la aquí empleadora. TERCERO: las partes acuerdan que los gastos causídicos y honorarios de ambos letrados quedan a cargo de la parte empleadora, pactando 3 jus de honorarios más proporcional ley 869 por cada letrado patrocinante. CUARTA: Las partes acuerdan que la falta de pago de una o más cuotas determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. QUINTA: En este acto la parte actora ratifica el presente acuerdo transaccional y desiste de los recargos indemnizatorios previstos en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y 2 de la Ley 25.323 y de la multa contemplada en el art. 80 de la LCT".
II.- Que el 30.03.2021 el Dr. Luis F. Sabbatella, por la parte demandada, ingresa un escrito en el sistema "PUMA" en el que manifiesta que ratifica la presentación efectuada en fecha 19.03.2021 por el Dr. José Luis García Pinasco en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora.
III.- Que el 31.03.2021 el Secretario de la Cámara Luis F. Prieto Taberner
llama al número de teléfono aportado por el letrado de la actora y se contacta con una persona que dice ser Gabriela Ernestina Inostrosa, quien, luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado. Asimismo, en fecha 06.04.2021 se comunica al teléfono aportado por el letrado de la demandada y se contacta con una persona que dice ser Emilia Alicia Gladys Gómez, quien, luego de ser informada del contenido del acuerdo, también presta su conformidad.
IV.- Que en el marco del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, ley N° 26.844, la extinción del vínculo laboral de mutuo acuerdo esta prevista en el art. 46 inc. a), y no en el derecho invocado por las partes -art. 241 de la LCT-. Ambas normas no difieren sustancialmente en su sentido jurídico, por lo que la errónea invocación del derecho no resulta óbice para la homologación que se pide.
V.- Que el pago de los gastos causídicos deberá ser acreditado en autos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas que surge de la página web del Poder Judicial debidamente intervenida por la autoridad bancaria.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el abogado José Luis García Pinasco en la suma de diez mil doscientos dieciocho pesos ($10.218) y los del Dr. Luis F. Sabbatella en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber que la accionada deberá acreditar el pago de los gastos causídicos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
Cuarto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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