Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia806 - 12/12/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-01070-2023 - LOZANO DAMIAN C/ MESA GUSTAVO ARIEL S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 12 de diciembre de 2023.

Y ESCUCHADO:

El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “LOZANO DAMIAN C/ MESA

GUSTAVO ARIEL S/ LESIONES" LEGAJO N°: MPF-BA-01070-2023; seguido a Mesa Gustavo

Ariel, DNI XXX, argentino, hijo de M.P. y de E.Y., instruido, soltero,

con último domicilio en xxx de esta ciudad de su hermano actualmente no

tiene domicilio, para dictar sentencia:

Y LO REQUERIDO:

I. Por el fiscal Inti Isla, quien manifestó haber formulado cargos la comisión del

siguiente suceso: “El hecho que se le atribuye a GUSTAVO ARIEL MESA es el ocurrido el día 21

de febrero de 2023 a las 03.00 horas aproximadamente en calle xxx

aproximadamente de esta ciudad. En dichas circunstancias el denunciante Damián Ezequiel Lozano,

había salido de su trabajo y se encontraba caminando hacia su domicilio cuando es interceptado por

el imputado y éste sin mediar palabra comenzó a agredirlo mediante golpes de puño y patadas. El

denunciante intentó defenderse de la agresión y cuando le tira una patada Mesa lo agarró, lo tiró al

piso y comenzó nuevamente a pegarle con golpes de puño en la cabeza. Ante dicho accionar Lozano

atinó a cubrirse la cabeza ya que no tenía más fuerza para defenderse debido a que es asmático y le

costaba respirar, cesando Mesa con los golpes ante la presencia de personas que se acercaron al

lugar. Al examen médico el Sr. Lozano presentó hematoma en región frontal, hematoma en párpado

superior y párpado inferior izquierdo que impide la apertura palpebral, hematoma en mejilla

izquierda, se observa hematoma e inflamación en labio superior producto de trauma contuso todas

las lesiones. En codo derecho y rodilla derecha presenta excoriaciones".

Calificó el mismo como constitutivo del delito de lesiones leves, siendo Gustavo
Ariel Mesa responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 89 y 45 del Código Penal.

Agrega que el hecho se encuentra fundado en la siguiente evidencia: La denuncia

Penal de Damián Ezequiel Lozano ante la comisaria 2da de esta ciudad quien relata la agresión

sufrida por parte de Mesa luego que saliera de su trabajo y se encontraba caminando en horas de la

madrugada y que luego manifestar reconocerlo. Certificado medico expedido por la Dra. Sofia

Menardi quien revisó al denunciante y constató las lesiones que presentaba. Informe n° P-3BA-61-

CIF-2023 y P-3BA-146-CIF-2023 realizado por Verónica Martínez, psiquiatra del CIF, que se

entrevistó en dos oportunidades con el imputado y realizó informe respecto del estado de salud

psicofísico de Mesa. Informe del área de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. La declaración

de Julio Caregnato, dueño del local Cervecería Belek en donde presta servicios el denunciante y

manifiesta sobre la veces que el imputado iba al local y se tornaba violento y amenazaba. La

declaración de Luis Ochoa, médico psiquiatra, profesional que atendió al imputado mientras estuvo

alojado en el área de salud mental y realizó informe respecto del diagnóstico y tratamiento de Mesa.

Natalia San Sebastián, psicóloga, que atendió al imputado mientras estuvo alojado en el área de

salud mental y realizó informe respecto del diagnóstico y tratamiento de Mesa.

Informó que previo a la realización de la audiencia de control de acusación y atento

que reciben informes de la Dra Verónica Martínez (del 7 de marzo, 18 de abril y 29 de noviembre)

que refieren que le curso del pensamiento esta discretamente enlentecido con ideas delirantes,

elementos compatibles con actitud alucinatoria. Se encuentra diagnosticado por el Hospital Zonal

desde el área de salud mental con esquizofrenia paranoide. También refiere que si bien comprende

superficialmente la diferencia entre licito e ilícito exhibe dificultad en la dirección de su conducta lo

cual esta subordinada a su voluntad psicótica, a sus alucinaciones o ideas delirantes. El examinado

exhibe un déficit en la regulación de su conducta así como un compromiso en la indemnidad de su

aptitud cognitiva para cabalmente diferenciar entre lo bueno y lo malo y compromete su aptitud

para estar en juicio.

Dado el cuadro que tiene y al no poder determinar si se encontraba en pleno uso de
sus facultades el ministerio publico fiscal va a prescindir del ejercicio de la acción penal en el

presente legajo a tenor de lo normado por los artículos 155 inciso 4 del Código Procesal Penal y art

34 inciso 1 del del Código penal por insuficiencia de sus facultades y por no comprender la

criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

Asimismo postula como medida de seguridad ya que la Dra Verónica Martínez

manifiesta que se encuentra en un episodio de descompensacion psicótica de su cuadro de base

trastorno psicótico asociado al abuso de sustancias, por tal motivo su aptitud para el correcto

gobierno conductual y la comprensión de la criminalidad de sus actos se encuentra menoscabada

por la producción delirante que presenta. Requiere ser internado para brindarle un tratamiento

especializado en medio hospitalario para su adecuada evaluación y seguimiento. Estaba haciendo

un tratamiento ambulatorio el que no resulta conveniente porque la situación de salud mental de

Mesa es lábil y fluctuante asociada a las vulnerabilidad múltiples su situación de calle y ausencia de

vínculos familiares estables que le puedan brindar acompañamiento. Agrega que mantuvo

conversaciones con la madre de Mesa quien tiene temor por la salud psicofisica de su hijo y terceros

quien refiere tener intenciones de iniciar proceso de capacidad en sede civil. Por ello solicita la

aplicación de una medida de seguridad por tiempo indeterminado pero ajustado a la intervención del

juzgado de familia y defensoria que corresponda y dado la externacion en el otro legajo solicita que

sea evaluado por un equipo diferentes a Dra. Ginesa Giondinoto y Lic. Verónica Sacristan.

II. Efectuado el traslado a la defensora de menores e incapaces Victoria Allen

manifiesta no tener nada mas para agregar al presente.

III. Concedida la palabra a la letrada defensora Natalia Araya manifiesta que según

los informes médicos son variados los criterios respecto a si corresponde una internación pero Mesa

necesita asistencia la cual considera deber ser dada desde salud mental. Propone también la

evaluación por un equipo interdisciplinario diferente a los médicos tratante para determinar el

estado de Mesa le tramite probable y entiende que la justicia civil debe expedirse sobre la

modalidad de las internaciones involuntarias. Y que en el plazo de 20 días se expidan.
Y CONSIDERADO:

Advierto que no existen cuestionamientos sobre la materialidad del hecho acusado ni

de la autoría de Mesa en su comisión. No se alegó que hubiera obrado en vitrtud de alguna

justificación ni excusa. La fiscalía ha explicado las evidencias en las cuales sustenta el hecho y

autoría que me persuaden que, de haber arribado a un juicio probablemente llegaríamos a una

decisión de condena si no hubiera sido planteada la incapacidad de culpabilidad de Mesa.

Los informes médicos que señalan las partes dan cuenta que por la esquizofrenia

paranoide que padece Mesa y las alucinaciones que frecuentan su psiquis comprende

superficialmente entre lo que esta correcto y lo que no esta correcto que tiene déficit en la

regulación de su conducta y un compromiso en la parte cognitiva sobre lo bueno y lo malo y los

informes médicos que dan cuenta que tiene problemas para comprender acabada mente la

criminalidad de los actos, existen momentos de comprensión y otros no y déficit en la regulación de

su conducta; por ello la aplicación del articulo 34 inciso primero es lo adecuado y corresponde

declarara la inimputabilidad de Gustavo Ariel Mesa.

Consecuentemente y a tenor de lo normado por el articulo 115 inciso 4 del CPP

corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo del nombrado.

En segundo lugar informa la Dra Verónica Martínez que atento el cuadro médico y

emocional el Sr Mesa requiere ser internado y recibir un tratamiento. Si embargo, el equipo técnico

intedisciplinario del Hospital Zonal de manera contradictora dispuso su externación con tratamiento

ambulatorio.

Ante esta contradicción hubo acuerdo de partes en solicitar que se debe exigir al

Estado, a través del Ministerio de Salud que con un nuevo equipo de profesionales distintos a las

mencionadas Dra. Ginesa Giondinoto y Lic. Verónica Sacristan, informen en relación al artículo 20

de la ley 26657. Lo cual considero oportuno y razonable toda vez que se encuentra en línea con lo

resuelto en el TI fallo Escobar del 4 de septiembre de 2018 en un caso de similares circunstancias

fácticas y juridicas que este.
Corresponde también, dar intervención al juzgado de familia para que controle la

legalidad de la internación.

Así las cosas,

RESUELVO:

I. Declarar la inimputabilidad de Gustavo Ariel Mesa (art. 31 inc. 1 del Código

Penal) y sobreseer a Gustavo Ariel Mesa por del hecho objeto de acusación, de fecha 21 de febrero

de 2022 calificado como lesiones leves (artículos 34 inciso 1 del Código Penal y 155 inciso 4 del

Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).

II. Disponer la internación involuntaria de Gustavo Ariel Mesa hasta tanto el equipo

interdisciplinario del Hospital Zonal de Bariloche con distinta integración realice un informe de

riesgo a tenor del artículo 20 de la Ley 26.657 que deberá realizarse en un plazo no mayor a 20 días.

III. Dar intervención al Juzgado de Familia conforme Ley 26657.

Protocolícese, ofíciese y notifíquese.

Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina
Lia
Fecha:
2023.12.20
10:08:24 -03'00'
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