Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 8 - 13/02/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-05822-2021 - F. V. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados “F., V. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF- CI-05822-2021), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia Nº 98, del 16 de agosto de 2024, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Defensa de V.G.F. y, consecuentemente, convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de la parte, había confirmado la pena de diez (10) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 8 de marzo del corriente por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), luego de haberlo declarado culpable a título de autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, reiterado y en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, reiterado en un número indeterminado de veces, agravado por el vínculo (arts. 45, 119 párrafos segundo y tercero en función del cuarto párrafo inc. b CP y arts. 191, 266, 267 y 268 CPP). En oposición a lo resuelto en esta sede, el acusado manifestó su voluntad recursiva, por lo que, debidamente notificada, la Defensa Penal interpone el recurso extraordinario federal en estudio, que la señora Defensora General subrogante Marta G. Ghianni sostiene y el señor Fiscal General y la señora Defensora General subrogante Dolores Crespo –por los intereses de la menor víctima– contestan en el término de ley. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal La señora Defensora Penal Silvana Ayenao reseña los antecedentes de la causa y tilda de arbitraria la resolución de este Superior Tribunal que rechaza su recurso de queja, en tanto afirma que persisten los agravios introducidos oportunamente ante el órgano revisor. En ese sentido, expresa que se afecta el doble conforme debido a que la fundamentación del fallo resulta aparente, por lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido. Por lo expuesto en su escrito de interposición, solicita la concesión del recurso y la elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Dictamen de la Defensoría General La señora Defensora General subrogante Marta Ghianni reseña los argumentos de la funcionaria recurrente y estima que su recurso resulta procedente, puesto que la resolución atacada es una sentencia definitiva que pone fin al pleito e impide su continuación. Añade que ha intervenido el superior tribunal de la causa en el orden local; se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible; se demuestra el gravamen personal, concreto y actual que ocasiona el pronunciamiento impugnado y se refutan todos y cada uno de los argumentos que dieron base a la decisión apelada. Sobre el particular, plantea que la falta de un análisis adecuado de los agravios expuestos por la Defensora genera cuestión federal suficiente y hace necesario el acceso a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que repare los derechos vulnerados. 3. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios de la impugnante y manifiesta que no se verifica en el caso ninguno de los vicios que esta denuncia, con lo cual, a criterio de ese Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario en estudio debe ser declarado inadmisible. 4. Contestación de traslado de de la Defensoría General La señora Defensora General subrogante Dolores Crespo interviene en representación de la víctima (cf. art. 103 CCyC), quien, pese a tener veintidós años, presenta un retraso mental moderado cuya edad madurativa la ubicaría en los nueve años. Seguidamente manifiesta que los agravios planteados por la Defensa técnica del acusado reeditan cuestiones ya tratadas y resueltas de manera fundada en instancias anteriores del proceso. Añade que los derechos de la joven han sido contemplados de manera adecuada por la magistratura y que no cabe duda sobre el estado de certeza probatoria que cimenta la sentencia condenatoria, por lo que solicita que el recurso interpuesto sea denegado. 5. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de dicha acordada, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis, a lo que se suma que la Defensora Penal no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, la funcionaria no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable. Además, desoyendo los requisitos plasmados en el art. 3° de la acordada, la apelante no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). De tal modo, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381). Cabe recordar asimismo que la doctrina de la arbitrariedad que invoca la Defensora “... no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos 328:957). Por lo demás, es dable recordar que, al rechazar el recurso de queja, este Cuerpo entendió que la crítica de la recurrente implicaba la reedición de agravios correctamente analizados, relativos al cuestionamiento acerca de la suficiencia de la prueba de cargo para arribar a un fallo condenatorio. En esa dirección, descartó de plano la existencia de un supuesto de arbitrariedad en la corroboración de la información proporcionada por la víctima y corroborada por otros medios de prueba. 6. Conclusión Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario federal en tratamiento. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la señora Defensora Penal Silvana Ayenao en representación de V.G.F. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 13.02.2025 07:59:17 Firmado digitalmente por BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 13.02.2025 08:07:49 Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 13.02.2025 09:52:10 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 13.02.2025 11:49:43 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 |
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