Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia8 - 13/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-05822-2021 - F. V. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia
Criado, para el tratamiento de los autos caratulados “F., V. S/ABUSO
SEXUAL AGRAVADO” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-
CI-05822-2021), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 98, del 16 de agosto de 2024, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja de la Defensa de V.G.F. y, consecuentemente, convalidó
las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de la parte, había confirmado la pena de diez (10) años y tres (3) meses de
prisión, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 8 de marzo del corriente por el
Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ),
luego de haberlo declarado culpable a título de autor del delito de abuso sexual gravemente
ultrajante por la duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, reiterado y
en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal,
reiterado en un número indeterminado de veces, agravado por el vínculo (arts. 45, 119
párrafos segundo y tercero en función del cuarto párrafo inc. b CP y arts. 191, 266, 267 y 268
CPP).
En oposición a lo resuelto en esta sede, el acusado manifestó su voluntad recursiva,
por lo que, debidamente notificada, la Defensa Penal interpone el recurso extraordinario
federal en estudio, que la señora Defensora General subrogante Marta G. Ghianni sostiene y
el señor Fiscal General y la señora Defensora General subrogante Dolores Crespo –por los
intereses de la menor víctima– contestan en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora
Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal Silvana Ayenao reseña los antecedentes de la causa y tilda
de arbitraria la resolución de este Superior Tribunal que rechaza su recurso de queja, en tanto
afirma que persisten los agravios introducidos oportunamente ante el órgano revisor. En ese
sentido, expresa que se afecta el doble conforme debido a que la fundamentación del fallo
resulta aparente, por lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.
Por lo expuesto en su escrito de interposición, solicita la concesión del recurso y la
elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General
La señora Defensora General subrogante Marta Ghianni reseña los argumentos de la
funcionaria recurrente y estima que su recurso resulta procedente, puesto que la resolución
atacada es una sentencia definitiva que pone fin al pleito e impide su continuación. Añade que
ha intervenido el superior tribunal de la causa en el orden local; se ha planteado cuestión
federal fundada en la primera oportunidad posible; se demuestra el gravamen personal,
concreto y actual que ocasiona el pronunciamiento impugnado y se refutan todos y cada uno
de los argumentos que dieron base a la decisión apelada.
Sobre el particular, plantea que la falta de un análisis adecuado de los agravios
expuestos por la Defensora genera cuestión federal suficiente y hace necesario el acceso a la
instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que repare los derechos
vulnerados.
3. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios de la impugnante y
manifiesta que no se verifica en el caso ninguno de los vicios que esta denuncia, con lo cual, a
criterio de ese Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario en estudio debe ser
declarado inadmisible.
4. Contestación de traslado de de la Defensoría General
La señora Defensora General subrogante Dolores Crespo interviene en representación
de la víctima (cf. art. 103 CCyC), quien, pese a tener veintidós años, presenta un retraso
mental moderado cuya edad madurativa la ubicaría en los nueve años.
Seguidamente manifiesta que los agravios planteados por la Defensa técnica del
acusado reeditan cuestiones ya tratadas y resueltas de manera fundada en instancias anteriores
del proceso. Añade que los derechos de la joven han sido contemplados de manera adecuada
por la magistratura y que no cabe duda sobre el estado de certeza probatoria que cimenta la
sentencia condenatoria, por lo que solicita que el recurso interpuesto sea denegado.
5. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos
339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse
acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar
si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el
supuesto excepcional de la arbitrariedad.
Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por
parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de
dicha acordada, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una
argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto
versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN
Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente
abordadas en la sentencia en crisis, a lo que se suma que la Defensora Penal no introduce
razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente
que amerite la habilitación de la vía excepcional.
Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, la
funcionaria no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron
las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita
a citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende
corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable.
Además, desoyendo los requisitos plasmados en el art. 3° de la acordada, la apelante
no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso
relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el
gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento
a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco pone en evidencia la relación directa e inmediata
entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e).
De tal modo, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en
tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija
de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los
fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf.
CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381).
Cabe recordar asimismo que la doctrina de la arbitrariedad que invoca la Defensora “...
no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de
su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso
presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un
inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de
fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que
el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no
rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos
328:957).
Por lo demás, es dable recordar que, al rechazar el recurso de queja, este Cuerpo
entendió que la crítica de la recurrente implicaba la reedición de agravios correctamente
analizados, relativos al cuestionamiento acerca de la suficiencia de la prueba de cargo para
arribar a un fallo condenatorio. En esa dirección, descartó de plano la existencia de un
supuesto de arbitrariedad en la corroboración de la información proporcionada por la víctima
y corroborada por otros medios de prueba.
6. Conclusión
Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N°
4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario
federal en tratamiento. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la señora Defensora Penal
Silvana Ayenao en representación de V.G.F.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado
del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 13.02.2025 07:59:17

Firmado digitalmente por
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora: 13.02.2025 08:07:49

Firmado digitalmente por
CECI Sergio Gustavo 
Fecha y hora: 13.02.2025 09:52:10

Firmado digitalmente por
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora: 13.02.2025 11:49:43
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Vía Acceso(sin datos)
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007
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