Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 167 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-03990-P-0000 - VASQUEZ SERGIO JORGE S/ ART. 27 BIS (OR) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-03990-P-0000 (2RO-3291-JE2021) caratuladas VASQUEZ SERGIO JORGE S/ ART. 27 BIS (OR); CONSIDERANDO: I- Que el condenado SERGIO JORGE VASQUEZ fue condenado por el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Emilio Stadler en causa Nro. MPF-VR-00659-2018, a la pena de DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplir las reglas previstas en el art. 27 bis del C.P por el plazo de TRES AÑOS . Que en fecha 26/03/2025 se fija audiencia a fin de tratar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a SERGIO JORGE VASQUEZ, para el dia 21/04/2025. Que en fecha 3/4/2025 la Comisaría 5ta de Villa Regina informa que el nombrado no fue habido a fin de ser notificado de la audiencia, por lo que se da intervención a la Defensa a fin de que ubique a su pupilo y asegure su asistencia. Que el día de la audiencia el condenado no se hizo presente, por lo que la Oficina de Ejecución y Arraigo solicita se de nuevamente intervención a la contraria, por lo que se le otorga un plazo de cinco días al Sr. Defensor para que ubique y ponga a derecho a su asistido, sin haber presentado resultado hasta el dia de la fecha. Que en su dictamen de fecha 21/4/2025 la Dra. Susana Carrasco manifestó : "(...) Visto el estado de autos, lo informado por la prevención policial recibido por SS fecha 11/04/2025, dando cuenta de que el condenado VASQUEZ SERGIO JORGE, no vive en el domicilio fijado en autos, ya que encontraron en el mismo una señora que no lo conoce siquiera. Situación que deja al descubierto que el condenado no se encuentra a derecho en el presente legajo. Atento ello, previo a todo solicito se de intervención a la contraria para que en el plazo de 5 días ponga a derecho a su asistido, a los fines de normalizar su tránsito en el cumplimiento de pautas impuestas. Caso contrario, de continuar sustrayéndose al cumplimiento impuesto, se deberá dictar su rebeldía y captura, a fin que se ponga a derecho en los presentes.- (...)" En consecuencia y desconociéndose su actual paradero, corresponde declararlo rebelde de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 43 y siguientes del CPP. RESUELVO: I) DECLARAR la REBELDÍA de SERGIO JORGE VASQUEZ, ARGENTINO, nacido en VILLA REGINA el 08/08/1963, hijo de SERGIO VASQUEZ y de BLANCA NIEVES ROSALES, DNI Nº Documento Nacional Identidad 16340548, y ordenar su inmediata captura, quién habido que sea deberá permanecer en la Unidad Policial, quedando el mismo a disposición de éste Tribunal en carácter de comunicado. Registrar, notificar y reservar las actuaciones en Secretaría hasta tanto el causante se presente o sea habido.
Dr. Fernando Romera Juez de Ejecución Penal
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