Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 40 - 24/02/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-EB-01469-2021 - FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ DIEGO ALEJANDRO RAVASIO Y MARTÍN CRUZ FEILBERG S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, este tribunal presidido por el Juez Gregor Joos e integrado además por los Jueces, Marcos Burgos y Bernardo Campana en el marco del José legajo caratulado "Fiscalía descentralizada El Bolsón c/ Ravasio, Diego Alejandro y Feilberg, Martín Cruz s/ tentativa de homicidio y homicidio, ambos agravados por el uso de arma de fuego que concursan realmente entre sí”, legajo Nro. MPF-EB01469-2021, seguido a Diego Alejandro Ravasio titular del DNI N° xxx hijo de J.F. y de S.I.E., nacido en Temperley provincia de Buenos Aires el xxx instruido, de estado civil divorciado y a Martín Cruz Feilberg, titular del DNI N° xxx, nacido el xxx, en la localidad de Almafuerte provincia de Córdoba, de estado civil divorciado, empresario forestal, con domicilio en xxx de la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, previa deliberación, dicta la presente sentencia. El juez José Bernardo Campana dijo: Los días 17, 18, 28, 29 y 30 de noviembre y 1, 2, 5, 6 y 7 de diciembre del año dos mil veintidós como así el pasado 10 del corriente mes y año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se encontraban presentes la Sra. Fiscal Jefe Betiana Cendón, el Fiscal Francisco Arrien, los Dres. Ezequiel Palavecino y Reile patrocinantes de la parte querellante, el acusado Martín Cruz Feilberg junto a sus defensores los Dres. Magaldi y Saavedra como así el acusado Ravasio junto a sus defensores el Dr. Nelson Vigueras y la Dra. Mónica Goye. Declarado abierto el juicio, se le advirtió a los acusados que estuvieran atentos a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se resolvió las cuestiones preliminares planteadas por las defensas y luego se otorgó la palabra a la Sra. Fiscal quien explicó los hechos materia de acusación..” La Fiscalía calificó el suceso que atribuye a los acusados como constitutivo de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos calificados por el uso de un arma de fuego, los cuales atribuyó a los acusados en calidad de coautores, todo ello a tenor de los artículos 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del Código Penal. En su alegato de apertura la Sra. Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón informó el hecho objeto de juicio a ser (sic): “Se atribuye a DIEGO ALEJANDRO RAVASIO y a MARTÍN CRUZ FEILBERG la comisión del hecho ocurrido el día 21 de noviembre del 2021, entre las horas 15 y 16 en un predio que es parte de los lotes xxx de El Bolsón. En dichas circunstancias los nombrados ingresaron al referido predio en acuerdo de voluntades y a sabiendas de que el mismo se encontraba en conflicto y ocupado por integrantes de la comunidad mapuche “Lof Quemquemtreu” desde el día 18 de septiembre de 2021. Diego Alejandro Ravasio ingresó portando un arma de fuego tipo carabina, calibre 22, cargada, previo a acordarlo con Martín Cruz Feilberg, con la intención deliberada de aumentar su aptitud ofensiva. Una vez en el interior los acusados se encontraron con los miembros de la comunidad Pedro Elías Garay, Gonzalo Fabián Cabrera, Alejandro Morales y Nadia Nerea Silvera Nuñez y, previo intercambio de palabras, Ravasio efectuó tres disparos con el arma de fuego, dos de los cuales impactaron en Cabrera, ocasionándole sendas heridas en la región epigástrica, las cuales pusieron en riesgo su vida, mientras que el restante impactó en Elías Garay ocasionándole una herida de arma de fuego que le perforó de izquierda a derecha su tórax lesionando la aorta, la vena cava y ambos pulmones, provocando una hemorragia interna que desencadenó en un shock hipovolémico que ocasionó su muerte. Tras ello, Ravasio y Feilberg escaparon del lugar corriendo, abordaron el vehículo Fiat Duna dominio xxx que se encontraba fuera de la tranquera del predio, en el cual habían arribado, y huyeron del lugar para procurar su impunidad. Durante el desarrollo del hecho los imputados actuaron en convergencia intencional, teniendo ambos desde el inicio de la ejecución el dominio funcional del mismo y evidentes propósitos hostiles para con los ocupantes del predio, pudiendo representarse las consecuencias que un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podrían generar.”. Sostuvo la Sra. Fiscal que existen testigos presenciales y víctimas de los hechos, que acreditará la convergencia intencional de los acusados y que ambos tuvieron dominio del hecho y pudieron haberlo evitado, también que se representaron el resultado lesivo. Agregó que los jueces escucharán a Cabrera quien sostuvo que “nos querían matar”. También prometió que acreditará, más allá de toda duda razonable, el contexto en el que se produjo este hecho. Afirmó que también probarían la existencia de un vínculo contractual entre los acusados y Rolando Rocco referido a la explotación forestal. Que la usurpación del predio generó a los acusados un perjuicio económico y los llevó a cometer el hecho. Habló la Sra. Fiscal de perjuicios millonarios que derivaron en la muerte de Garay y el riesgo de vida serio de Cabrera. Indicó la Fiscal que los imputados en su primera declaración se ubican en el tiempo, modo y lugar del hecho pero según sus dichos con la intención de cazar liebres. Agregó que al momento de la usurpación del predio, quien denunció fue Feilberg y que él mismo hizo mención que si el estado no lo resolvía, contrataba a 4 personas que entraran a los tiros. Agregó que no quedarían dudas de la capacidad y dominio del hecho que ambos tuvieron. Uno disparó y el otro no le preguntó si bajaba el arma y si se retiran. Hay convergencia intencional previa y posterior. Indicó la Fiscal Cendón que se debieron hacer allanamientos cinco días después para dar con los imputados fuera de la provincia. Ambos pudieron frustrar el plan pero no lo hicieron. No hay calificación diversa objetivamente. Ni tampoco una legítima defensa. La Fiscalía calificó el hecho como tentativa de homicidio y homicidio ambos agravados por el uso de arma de fuego que concursan realmente entre sí, siendo Diego Alejandro Ravasio y Martín Cruz Feilberg responsables a título de coautores, conforme los Artículos 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del Código Penal. Los Dres. Palavecino y Reile, representantes de la querella, adhirieron a la acusación expuesta por la Fiscalía. Agregaron que van a demostrar que Feilberg y Ravasio ingresaron a un predio comunitario con un arma. Ingresaron el arma y dispararon y tenían la intención de matar. Cruzaron dos retenes policiales y fueron directamente a matar personas. Tenían un objetivo. Agregaron que los jueces escucharán a Gonzalo Cabrera, quien expondría lo que vio, lo que sintió y cómo se presentaron los acusados con un arma. Gonzalo por suerte hoy lo puede contar. Un joven de 26 años-. Cuando se retiran piensa que estaba muerto pero afortunadamente vivió. También declarará Morales quien vio caer a Cabrera y a Garay. Concluyeron que iba a quedar demostrado, sin duda alguna, que ingresaron a matar y se fueron creyendo que habían logrado la finalidad a la que habían ido. Solicitaron que se preste atención a toda la prueba pues así se arribará a la convicción de que los acusados dieron muerte y se fueron pensando que eso es lo que habían hecho. Requirieron que se asuma el caso con la perspectiva de los Derechos Humanos. El derecho a la vida arrebatado. Al tomar la palabra el Dr. Nelsón Vigueras, defensor oficial de Ravasio, sostuvo que no existirá certeza para declarar responsable a Ravasio y que producirían evidencia útil para lograr la absolución de su defendido. Por su parte los Dres. Magaldi y Saavedra, Defensores de Feilberg, sostuvieron: Tras escuchar la acusación consideran que la versión es un recorte temporal y espacial de lo que ocurrió. Un recorte arbitrario. Se menciona la existencia de un plan que será desvirtuado por la defensa. Indicó que no hay acción que haya sido atribuida a su defendido, no hay acción y no hay nexo causal. Aclararon que quieren conocer la acción concreta de la cual se debe defender Feilberg porque hasta ahora no hubo acción reprochable a Feilberg. Ni del resultado ni de la convergencia intencional. Van a probar que su asistido no ingresó con convergencia intencional y mucho menos con las intenciones que le atribuyen. Él tenía un contrato ahí. Pudieron ingresar luego de varios días. Fue autorizado a ingresar. Van a derribar la tesis del MPF por manifiesta inexistencia de dolo. No hay nexo causal. Su asistido cortó leña almorzó, camino por el campo, se encontró con un grupo de la comunidad que no eran amigables y por el contrario tenían altos niveles de violencia. Feilberg y Ravasio fueron víctimas de una agresión y se producen ahí los hechos lamentables. El accionar de su asistido fue irse del lugar. El MPF revierte los hechos. Feilberg no participó. Las personas de la comunidad estaban con caras cubiertas con armas y ellos sintieron terror. Llevaba una carabina 22 con escasas municiones. No podían salir por donde ingresaron. Salieron por otro lugar donde habitualmente usaban porque ellos viven en Esquel. No supo su asistido de la muerte. Y cuando se enteró, se presentó en la comisaría más cercana. Se presentó espontáneamente. Agregaron que quedó un claro interrogante, qué hubiera sucedido si la ambulancia los auxiliaba a ambos heridos en un primer momento. Esto va a surgir de la prueba. A continuacion se inicio la etapa de prueba, se recibieron diversas declaraciones testimoniales y se incorporó a través de su reproducción audio-visual, por acuerdo de todas las partes, la entrevista recibida durante la investigación preliminar a una de las testigos presenciales. Tras ello se consultó a los acusados para saber si era su intención declarar y en ambos casos, los defensores hicieron saber que tanto Feilberg y Ravasio harían uso de su derecho de abstención. Finalmente se escucharon los alegatos de clausura y se le concedio la ultima palabra a los acusados. Testigos: Manuel Lopez Baquero: Sostuvo que trabaja en fiscalía y participó en algunas diligencias de allanamiento. En cada diligencia sus superiores le comunican a qué efecto está convocado. La última vez que concurrió a la zona del conflicto fue el 22 de noviembre del año pasado. Se había planeado realizar un allanamiento el día lunes. Le informan de una persona fallecida. El objetivo de la diligencia cambió y pasó a ser el retiro del cadáver. Había un ambiente hostil. Se intentó ingresar con personal de Criminalística para el retiro del cuerpo. Existió una suerte de negociación. Finalmente sólo se puedo retirar el cuerpo sin acceso del gabinete de criminalística. Solo ingresó la morguera con él. Vio el cuerpo. Esperó en el exterior de la tranquera. Se acordó que la gente de la comunidad harían un ritual o ceremonia y luego iban a trasladar el cuerpo al exterior de la tranquera. Como una especie de procesión con ramas y hojas. Lo subieron a la camilla de la morguera y lo subieron a la camioneta. El cuerpo tenía ropa. Pantalones y algo arriba. Y estaba cubierto por hojas y vegetación. Lozada lo convocó a la extracción del cuerpo. Se entabló una negociación para ingreso de Criminalística. Clima hostil. Acordaron que se debía retirar el COER, ahí empezaron a volar piedras de las personas de la comunidad mapuche y las personas allí reunidas. No estaban dadas las garantías para que entre el personal de criminalística. Ellos querían ingresar con custodia. Existía riesgo de vida, de que alguien terminara lesionado o muerto. No sabe cuántos policías había. Lozada mantuvo conversaciones con Reille y las personas de allí. Y ahí se acordó el retiro del COER. Había policías no sabe cuántos. Ante otra pregunta sostuvo que el 25 de noviembre de 2021 entrevistó a Nadia Silvera. Le pregunto cosas del hecho. No recuerda qué le dijo, recuerda que le relató la situación. Dijo que los imputados tenían armas no recuerda si uno u ambos. No recuerda si los imputados estaban entrando o saliendo. No pudo dar otras precisiones de lo declarado por la testigo por lo cual se le indicó que debía escuchar la entrevista recibida con el objeto de recordar lo acontecido y luego continuó su testimonio días después. En esta ocasión el testigo pudo referir más datos del testimonio de Nadia, en concreto que según ella, había ido al territorio con su pareja Elías Garay y algunas veces estuvo en el campamento. Había entre 10 y 20 personas. Que en el momento del hecho había dos mujeres y tres varones. Tun, Sam, ella Garay y Gonzalo Cabrera. Sobre el hecho dijo que primero vieron un drone. Luego dos personas de sexo masculino caminando en dirección a la tranquera, saliendo de territorio por el camino de tierra. Cuando los divisan salen a su encuentro, y los sujetos aceleran el paso; intercambian palabras. Describe las personas igual los interceptan e como dos pelados o pelo muy corto, uno de ojos marrones alto el cual llevaba un arma con mira. El otro, de ojos celestes, no pudo recordar si tenía un arma. El de ojos claros se puso delante del otro asumiendo el mando. Les dijeron que no podían estar ahí. En todo momento la persona que llevaba el arma los apuntó. No tenían pinta de cazadores. El de ojos azules se colocó con la mano como escudo para que (ellos, los de la comunidad) no se siguieran acercando. Sostuvo López Baquero que según Silvera era posible que se encontraran vainas en el lugar. Agregó que a Cabrera y a Garay les retiraron las remeras y cuando le retiraron la de Garay vieron los orificios en cada axila. Que cabrera en ningún momento perdió el conocimiento. A Cabrera lo trasladaron a una zona cercana a la tranquera. Aclaró Silvera que fueron corriendo hacia esas dos personas, pero con intenciones de dialogar no de agredir. Agregó que el más alto de ojos marrones portaba el arma y que no podía precisar si la otra persona tenía un arma. Ni bien ellos (los integrantes de la comunidad) se acercan, los increpan a los sujetos y les recriminan que no podían estar ahí. Que el alto de ojos marrones les apuntó a todos los que estaban en el lugar. Que los sujetos intentan escapar. A criterio de la testigo, parecía una simulación para que saliera la gente de la comunidad del lugar de resguardo. A la persona más baja la describió físicamente con campera verde militar que no recordaba si llevaba un arma, que la actitud del mismo era de liderazgo y fue él quien dialogó y decía que eran cazadores y que estaban perdidos y anteponía la mano. Era como que comandaba a la otra persona. Gonzalo Cabrera, prestó declaración sin la presencia de los acusados, quienes pudieron ver y escuchar su testimonio desde una sala contigua. Sostuvo que vive en Chubut Esquel y que no conoce a los imputados. Eran las tres de la tarde, estaba en la lof Quemquemtreu en Cuesta del Ternero en el campamento. Eran cuatro. Recorrieron el territorio, comieron y descansaron. A esa hora se estaban despertando de una siesta junto a Elías, Nadia y Alejandro. Alejandro ve dos personas que se acercan por el camino, deciden ir a ver quienes eran. Eran personas grandes, altas de contextura grande, uno pelado y otro con pelo. Eran muy grandes. No recuerda lo que tenían puesto. Elías Lograron acercarse un poco más. Él estaba un poco más adelante con Ale. Elías estaba más atrás con Nadia. Les preguntaron qué hacían dentro del predio, y dijeron que andaban cazando liebres. Y uno de ellos andaba con un rifle. El más alto llevaba el arma. Reconoció el arma, no era un rifle común sino uno modificado. Le apuntó hacia el pecho a dos metros mas o menos y ahí le disparó. No le tocó el arma ni a él. Le efectuó los disparos. Cae al piso de inmediato y empieza a devolver sangre. Ve a Elías cuando él estaba en el piso, también escupiendo sangre y eso es lo último que recuerda. Simultáneos los disparos uno atrás del otro y luego le disparó a Elías. Fue muy rápido. Ni bien siente el disparo se cae al piso. En la boca del estómago los disparos. Al verlos sintió mucho miedo. Ellos iban a matar, no iban a cazar liebres, no estaban perdidos sabían lo que iban a hacer. Recuerda haber prestado declaración en el hospital de Bariloche. No recuerda quien le tomó la declaración. Vio solo el rifle en esa ocasión. Después del disparo a Elías, salen corriendo y escuchó mucho griterío eso es lo que recuerda. Salieron disparando para arriba. Nunca vio liebres en la lof. No había gente que iba a cazar liebres. La comunidad no tenía armas de fuego, solo cuchillos que usaban para comer. No se acuerda cuando estuvo internado. Cuando declaró entró alguien y él contestó las preguntas. No sabía ni quién era. Cerca de la tranquera la primera guardia y la segunda guardia en el campamento, luego estaba el rewe donde estaba la casa de la Machi. Sobre el campamento aparecen estas dos personas. Ahí estaba el tum Alejandro Morales. Quien dice ahí andan dos y ahí ellos salen corriendo. Ellos lo único que dijeron fue que andaban cazando liebres. No se acuerda si manifestaron algo más. A preguntas de las partes el testigo respondió: Alejandro llegó desde el rewe y vio las dos personas que venían caminando. Había cinco miembros de la comunidad en el campamento. Cuando el hombre armado lo empezó a apuntar él estaba a dos metros. El fue directo hacia la persona que tenía el rifle hasta que le apuntó. No se abalanzó. Le pregunto que estaban haciendo ahí adentro y ahí le dicen que cazaban liebres. No hizo nada más. Sólo vio la cara de Elías ensangrentada. No vio lo que le pasó. Fue todo muy rápido. Reiterando la secuencia de los hechos dijo: primero apareció en el territorio un drone. No recuerda el color. Sostuvo que prestó testimonio en el hospital y que esa declaración se grabó. Indicó que fue su intención que se investigue lo que había pasado. Sostuvo que luego de los disparos él quedó tirado en el piso, vomitó sangre y los autores se fueron. La ambulancia lo llevó al Hospital de El Bolsón, no lo llevó a Elías, porque ya estaba muerto. Se lo impuso de la declaración previa que prestó el día 23/11/2021 a las 19:48 hs. ante el Oficial Carlos Garmendia. Confirmó haber declarado y haber denunciado el hecho. También el testigo dijo que previo a los disparos empezó una discusión, ellos (los de la comunidad) les preguntaron a los sujetos qué hacían ahí adentro, que no podían estar ahí. Que personalmente (Cabrera) se acercó a uno de ellos de camisa e intentó sacarle el arma. Cabrera precisó: uno de los sujetos más que les dijo que no avancen se retiraban, pero ellos (los de la comunidad) querían saber bien quienes eran y por eso se acercaron, que los sujetos retroceden y ahí él (Cabrera) intenta sacarle el arma, va directo a eso. El testigo reconoció su voz y el contenido de la declaración previa utilizada para refrescar su memoria. Confirmó que en la declaración previa dijo que intentó sacarle el arma pero sostuvo que en ese momento estaba saliendo de una cirugía. La defensa le preguntó si se abalanzó y el testigo dijo que sí, para luego aclarar que que no se abalanzó sino que intentó sacarle el arma. Según ellos andaban cazando, no recuerda si dijeron que andaban perdidos. Sobre la descripción de los autores dijo que uno era alto de como dos metros y el otro era pelado, de entre 40 a 50 años, flacos, musculosos. Conforme la declaración previa el testigo había indicado que uno llevaba una pistola y el otro un rifle pero en la audiencia de juicio sostuvo que sólo había un arma, el rifle. Ante las preguntas volvió a referir lo ocurrido y dijo: fue Morales quien decidió ir a interceptar a estas personas. Él fue el primero que los vio. Estaban los cuatro juntos. Él observó y dijo que veía gente. Se acercan a las dos personas, hablan todos y pedían explicaciones de qué hacían ahí adentro, estaban como a seis metros. Respondieron que eran cazadores que estaban perdidos y les decían que se retiren (los de la comunidad), que no avancen más. Y ellos (por los de la comunidad) se iban acercando, los sujetos por su parte retrocedían y agregaron “mejor lo dejemos así nomas”. Sostuvo Cabrera ante una pregunta del Defensor que en la declaración previa dijo “que el otro sujeto le pegó un tiro en la cabeza a su compañero. Por la sien más o menos. Le pegó un tiro. Sabe que el otro fue el que disparó. Le pegó en la cabeza. Lo vio. No lo supone.” pero en audiencia aclaró que no vio esa secuencia y que no recordaba porque él para entonces tenía dos tiros. Agregó que como él vio que Elías escupía sangre, pensó que le habían dado un tiro en la cabeza. Con respecto a la identidad de los autores, dijo que no sabe quienes son. No dijeron quiénes eran e intentaban que los miembros de la comunidad no se acercaran. Sobre el lugar, dijo que el campamento está a mitad de camino entre el rewe y la tranquera, serán 700 metros más o menos. Él estaba de sargento en el lugar. Dirigía lo que había que hacer. Es un cargo mapuche. Control territorial, hacer guardias, controlar que no entre nadie. El decía que había que hacer si hacían recorridos, quien cocinaba. Había entre cinco y seis personas, estaban con él generalmente. Ese día había cinco personas, Nadia, Elías Garay, Alejandro Morales, Romina Jones y él. Ese día vio un drone. No era habitual cada tanto andaban drones. Estaba arriba del campamento. No sabe a cuántos metros. Habrá estado un minuto o dos arriba y después se fue. En dirección a la tranquera. El campamento de Anticura está a tres kilómetros más o menos. Ellos avisaron por handy a la ambulancia. A Néstor Anticura le avisaron por handy lo que había pasado. La ambulancia demoró una hora y media en llegar y de ahí lo llevan a Bolsón. La ambulancia entró hasta dentro del campamento y de ahí lo subieron a él. Estuvo lúcido hasta que vio al peñi Elías. Lo vio boca arriba ensangrentado. No reaccionaba. Alejandro constató que estaba muerto. Después no recuerda más nada. Cree que Néstor lo acompañó al hospital. No recuerdo si ingreso una Trafic. A Elías Garay no lo conocía mucho. Con respecto a cuál era su intención dijo que querían saber quiénes eran qué hacían ahí. Aunque tenían miedo, intentó correr el arma pero no llegó, a dos metros. Estaban en el predio por una recuperación territorial. En la tranquera del predio habían carteles y banderas. No recuerda si las habían sacado ese día. En el predio en total había cinco personas. Morales era el dueño de la casa del campo. Hueney Ruca era. Eso significa. No sabe si a Elías lo mueven del sitio donde fue herido. No sabía qué día siguiente se iba a hacer un procedimiento, no sabía de quién era el drone. ni para qué estaba. Estaban con cara cubierta. Alejandro Morales: Indicó que se domicilia en Cuesta del Ternero. Sobre el día del hecho sostuvo que eran las tres y veinte de la tarde más o menos; escucharon un drone. y empezaron a ver en qué dirección iba el drone. El estaba con su compañera en el sector del territorio. Había otra gente en otro sector, en el acampe, estaba Gonza con Nadia y Elías. Desde el claro se tiene visión a ruta 6, se ve la comisaría y donde estaba apostado el Coer en ese momento. Se comunicaron por handy con Gonza y se arrimó hacia donde estaba él. Estaban conversando para ver dónde se dirigía el drone. y vieron en el camino a estos dos personajes. Con Gonzalo fueron a ver quienes eran y qué hacían. Se acercan, pueden ver que tenían un arma. El de campera celeste (Ravasio) tenía un rifle calibre 22, en ese momento estaban a dos metros 3 como mucho. Les gritan quienes eran qué hacían. Ravasio apunta enseguida y se acercan un poco más y este personaje dispara al peñi Gonzalo, fue a unos dos metros más o menos. Cabrera preguntaba quiénes eran y qué hacían. Y el hombre le apuntaba al pecho más que nada. El iba con Gonzalo un paso más atrás que él. Elías nos escuchó preguntar se acercó a la fila con Gonza y de ahí vio que le dispararon dos veces a Gonzalo y al “toque” le dispararon a Elías. Corre el rifle y le dispara a Elías. Gonza está muy adolorido trata de auxiliarlo un poco quiere ver que pasó, pide que no lo toquen. Elías ya estaba en el piso se desplomó automáticamente y de ahí sale con Gonza al camino de la entrada del territorio y da aviso por handy que tenían un herido y uno de muerte. Él los vio cuando dispararon, se preocupó por los heridos de ahí ellos se fueron no prestaron asistencia. Sostuvo que escuchó tres disparos en total. Preguntado por la actitud de la otra persona (la que no tenía el arma) dijo que estaba ahí nomas. No atinó a nada. No intentó evitar las circunstancias. La otra persona el rol que tuvo fue “solo estar ahí”, “apañaba lo que el otro hizo”. Cree que fueron a matar, con eso en la cabeza. Sobre la posición de los sujetos dijo que estaban uno al lado del otro y no vio que el otro hubiese querido parar lo que pasó. Indicó que pudo ver a Elías caer. Trató de auxiliar a Gonzalo y volvió a ver que le había pasado a Elías. Lo corrió a Elías hacia el camino. Salió a ver si encontraba a alguno de ellos. A recorrer. Fue hacia el sector de un lugar que llaman las banderas en el cual tenían barricadas. Alambres cruzados. Y ahí se dio cuenta que andaban hace rato adentro del territorio porque los alambres estaban cortados y había rastros de zapatos que no eran los de ellos. Después volvió al territorio. Desde el campamento él salió hacia la tranquera. Ante una pregunta dijo que él se agachó a buscar una piedra y ahí escuchó los disparos. Sobre el número de personas que estaban en el territorio dijo que en la recuperación eran como 15 personas. En realidad no se podía salir de la lof Quemquemtreu. En el inmueble hacen trabajo de campo. Leña. Siembra de hortalizas. Él es un cona dentro de la comunidad, una persona que resguarda el territorio. No tiene gente a su cargo porque no tiene autoridad. No sabe a qué altura estaba el drone. No vio de qué color era. Desde que vieron el drone. hasta que comenzó el hecho sostuvo que pasaron 5 a 10 minutos. Al drone. lo vio pasar arriba de su carpa y luego volar hacia la tranquera, como filmando, a velocidad lenta. Consultado nuevamente sobre el hecho dijo que cuando vio a las personas se acercaron a ver quienes eran. Se acercaron rápido. Es un territorio en conflicto sitiado de policías era raro ver a dos personas que ellos no conocían en el territorio. Caminando rápido fueron. Estaban en ese momento con la cara cubierta. Les preguntaron quiénes eran y qué andaban haciendo. Les dijeron que andaban cazando liebres. Ellos les dijeron que era territorio en conflicto y les apuntaban todo el tiempo. Mucha conversación no hubo. Ese día los de la comunidad eran cinco en total. Nadia, Elías, Gonzalo, Romina Jones y él. Iban como en fila primero Gonzalo, él como un paso más atrás. Como una fila horizontal. El que no disparó, solo miraba nomas. El territorio estaba rodeado, estaba el COER en una carpa y no se podía salir del territorio. Eso desde que quedó el retén policial. Creía que la gente se registraba si pasaba a la zona pero mucho no sabe porque él siempre estuvo en el territorio. Silvera se quedó en el territorio. El campo de Anticura queda a 5 o 7 km de donde ellos estaban. Sostuvo que sacó a Cabrera hacia el camino acompañándolo porque no se dejaba tocar. Le dio aviso a Néstor Anticura por handy. Después de eso se quedan ahí. Intento subir a Cabrera a una Trafic a ver si podían sacar a Gonzalo al hospital y después llegó la ambulancia que fue la que lo llevó al hospital de El Bolsón. No sabe de quién era la Trafic no sabe quién la manejaba. Cree que después del aviso pasaron. No vio quien estaba en la Trafic porque acompañaba a Gonza. La Trafic queda en el lugar. Después llegó la ambulancia. Hasta donde estaba Gonzalo. Cree que Néstor acompañó a Gonzalo a El Bolsón. No sabe si las personas que lo acompañaban estaban con la cara cubierta. A Garay lo trasladaron unos metros de donde estaba. Solo lo corrió, no le saco la ropa. Después de sacar a Gonzalo vuelve a ver a Elías y ahí intentó auxiliarlo. Estaba lejos a 100 o 150 metros. Él no habló con la gente de la ambulancia. Ahí subió Gonzalo pero él no habló. Gonzalo podía caminar dos pasos y caía. Y así él lo acompañó un trayecto y se fue a ver a Elías. Cuando llega la ambulancia él estaba con Elías. A Gonza le dijo que vaya a la ambulancia. Elías estaba muerto ya no había vuelta atrás. Gonza estaba herido de gravedad pero herido. No encontró vainas. La Trafic era blanca. Anticura no tiene autos. Él sí tiene un vehículo, una Suran gris dominio xxx. Estaba en la casa de Néstor ese vehículo. Lo manejaban los que sabían manejar. El no estaba en el acampe estaba en el territorio. Ese vehículo ese día cree que salió y fue al hospital. No sabe quien lo utilizó. Una persona que vive en Trelew, Cumpa le dicen. En el claro estaba Elías. Las banderas estaban en otro sector del territorio. Está el “filo” de donde se ve, ahí se sube en la loma. Y ahí estaban las banderas para que se vean de abajo. De ahí se ve la ruta, la escuela y la comisaría. Habían terminado de comer hacíaun rato, él estaba descansando y escucho el drone. y por eso salió. Calculo que el drone. era de la policía. Él con Gonzalo son los primeros que llegan al encuentro. Les decían que estaban cazando liebres pero ya apuntándoles con el fierro. Ellos no tenían armas. Después que mataron a Elías se fueron. Decían que cazaban liebres y disparan. No escucho que ellos querían irse y que quedaran las cosas como estaban. Después salió a buscarlos para ver si estaban por ahí. Andaba solo, no tomó resguardo de nada. No pensó en nada. Ñien Ruca significa “como dueño del territorio” por así decirlo, así lo llaman a él la gente. En noviembre, cree que se levantó el acampe, el de la ruta 6, unos días antes de lo que pasó. No se sacaron banderas ni pancartas. En el acampe ya no había banderas. Estaba el retén pero no el acampe. En el territorio como mapuches recuperaron territorios ancestrales. Y así lo consideran. No se considera el dueño. La gente así lo llama. Precisó que se agacha a buscar una piedra en un momento y ahí escucha los dos disparos que fue cuando les dispararon a Gonza. Y mira a Elías y lo ve desplomarse. Ve que le disparan a Gonzalo y después mueve el brazo y dispara a Elías. Néstor Anticura Vive en Cuesta del Ternero. El 18 de septiembre hubo una recuperación territorial de la lof Quemquemtreu. Ahí empiezan a surgir muchas cosas en la Cuesta. Buenas como malas. Hasta el hecho que mataron al peñi Elías. Mucha presión para que la lof fuera desalojada. Mucho desgaste. Él es mapuche. A Elías lo asesinan. A las 2 de la tarde llega la noticia de la muerte. Se recibe el llamado a través del handy de auxilio. Identificó a Alejandro que llamó de auxilio, urgente, que había un herido y un muerto. Urgente pide ayuda y dice que habían entrado dos personas, dos pelados. Identificó el arma como un 22 largo. Pedían ayuda, fue un "cimbronazo" muy fuerte. Lo que menos quieres es escuchar que hay un herido y un muerto. No se sabe que hacer. Después hizo lo que hizo, fue a la comisaría (destacamento) a pedir ayuda y pidió una ambulancia para sacar al herido. Llegó a la comisaría en una Trafic. Trató de hablar con la policía, esperó y pidió la ambulancia. Había bastantes policías también en el COER. Un oficial le dice que lo iban a hacer. En media hora “maso” llegó la ambulancia. Un oficial le hizo unas preguntas. Pidió entrar para acompañar a donde había sido. Y cuando llegó la ambulancia lo dejaron pues era el único que podía tratar de llegar. Entraron, llegan a la tranquera 200, 300 metros para adentro y venía saliendo la Trafic que entró a socorrer al peñi herido. Bajaron al peñi herido y lo vio mal. Con espuma en la boca. Quiso entrar más allá pero no lo dejan entrar porque necesitan orden de fiscal. El otro estaba mucho más adentro, 500 metros más. El se fue a El Bolsón, espero que lo atendieran. No podía creer lo que había pasado hasta que se arrimaron a la fiscalía a hacer la denuncia. Vio a la persona fallecida porque después volvieron y acompañaron a la Dra. para constatar. Entró con Soraya, la médica y el forense. Tarde entraron. En esa semana el contexto estuvo complicado, el campamento se levantó. Cerca del destacamento policial estaba. En un espacio grande. La gente se organizó para acompañar a la lof. Había quedado sitiado por los retenes de la policía. Había una que había convulsionado. Fue una semana compleja. Todos los días eran tensos. Ese día a eso de las 11 había un policía por su casa, estaba solo. Después estuvo tranquilo. A él lo quisieron manotear. Él todo el tiempo estuvo ahí con su familia. Cuando tenía tiempo se arrimaba al campamento. La lof no se iba a ir. Solo levantaron el campamento. No era habitual tanto policía estaba por la recuperación de la lof. Se estigmatiza mucho a su pueblo. Los que quedaron dentro del retén quedaron con dificultades. Fue mucha presión. Era una militarización. Eran policías armados para la guerra. La gente de ahí es muy tranquila. Fue muy violento todo lo que pasó. La novia de Elías convulsionó fuerte. Cuando pasó lo de Elías ya venía cargada de angustia. Ahí le paso pero por eso. No sabía si había personas que pasaban con autorización o no. Le parece que no. El control para ingresar cree que era obligatorio. De la lof vive a 2 km en línea recta pero por el camino son 7 km. El día de la comunicación con el handy había bastante gente. No se acuerda cuantos. No se acuerda quien manejaba la Trafic el peñi estaba encapuchado. La Trafic entró para socorrer al herido. Salió así en ese momento. Fue con alguien que manejaba no sabia quien era. Solo ellos dos en la Trafic. Salió una Suran a El Bolsón para avisar a la gente de la lof. Era de un peñi de la lof el dueño de la Suran. Cree que se fue en esa la dueña de la Trafic. Había más gente en su casa. Solo pedían ayuda por “handy”, que vayan. Sobre los autores solo avisaron que eran dos pelados con un arma. Soraya fue corriendo al destacamento tratando de ver que se podía hacer. La Suran cree que no podía entrar a la lof. La Trafic entro porque pedían ayuda. A la policía solo le pidió la ambulancia. Fue un momento duro. Porque no se sabían quienes eran. No se sabía si te metían preso o te atendían. No tiró piedras a la policía ni la agredió. El estuvo esperando en la ruta hasta que llegó la ambulancia. Habrá tardado 20 minutos, piensa. El COER pidió garantizar que la ambulancia iba a salir. De la tranquera 300 metros hacia adentro. La ambulancia asiste al herido. La ambulancia no llegó hasta el sitio. Cuando le dicen a la médica que hay un herido de muerte eso fue por el mensaje del handy. No vio en ese momento a la persona fallecida sino hasta la tarde, momento en que entró. La médica dijo que necesitaba la orden de un fiscal para constatar la muerte. La gente de la Trafic como que había constatado. Ya estaban todos como mal. Fue “re bravo” eso. La denuncia en la fiscalía se hizo tarde. Se negocio. Terminaron entrando como a las 12 de la noche. Se negocio que entrara el forense y la médica. Se atrasó todo. Quería entrar más gente, más policías. Había mucha bronca adentro. No conoce a Renzo. No sabe si trabajo el día 21 con Renzo. Había mucha gente ese día ahí. La defensa le pregunta por una declaración, que él había almorzado con un tal Renzo. Que él había constatado lo de Elías. No recuerda. Era hacer lo que se pudiera. Había mucha gente. No sabe quien manejaba la Trafic solo puso atención en el peñi herido. Venía más gente. El peñi venía caminando medio mareado. El peñi iba agonizando, eso recuerda. En el retén había 4 policías armados. Después la mayoría en el destacamento. También armados como policías nomas No todo el tiempo pasa lo que pasó, que se recupere se haga este gran operativo. Tanta represión estatal para con su pueblo. Siempre que reivindican sus derechos, esta vez fue muy fuerte. Que entran dos personas a asesinar. Con todo ese operativo. Él es mapuche. Él tenía un handy y acordó que cuando se levantara el campamento la gente podía llegar y quedarse ahí en su campo. Al handy se lo dejan por seguridad y esas cosas por si pasaba algo en la lof. La gente de la lof le dio el handy como un resguardo. Si no hubiera estado el handy hubiera muerto otro más. Ese handy se lo dieron al grupo de la gente de ahí. Como él era el dueño de la casa se lo dejaron ahí. A las 17 hs. más o menos entran a buscar al peñi herido. No entraron a buscar al otro porque la médica le dijo que no podía ingresar si no tenía la orden del fiscal. La autoridad del hospital decide no ingresar. No conoce a la médica, la vio ese día. La presión por los policías armados y el armamento era mucha. La gente en Cuesta del ternero es tranquila. Y fueron varios meses. Eso no es normal, no es común. En ese momento había un movimiento casi militar. Piensa que la policía estaba ahí por la recuperación y para que la comunidad no avance. Su pueblo siempre está en desventaja, no se quiere que vivamos. Era obvio lo del conflicto de tierras por eso tanto despliegue policial. En el retén lo quisieron manotear y no pudieron. Lo quisieron correr y se fue al destacamento a tratar de hablar. Le respondieron bien, la ambulancia llegó. Era muy visible lo del campamento y de la recuperación. Había mucha gente en el campamento. La gente quedaba varada ahí. Históricamente es territorio mapuche. Hubo ocupaciones de gente no mapuche. Que le sacaron a su gente la tierra. La Suran era del jefe o jefes de la lof. Había 4 o 5 personas. El no vio más nada si cargaban algo. El acampe se veía desde su casa y de la ruta. Estaba casi todo junto. En el campamento se resguardaban la gente de la lof al aire libre. El campamento duró bastante. Pernoctan en carpas. Llegó a haber 15 o 20 carpas. Personas entre 10, 20 y 60. Había banderas siempre. Se veía desde la ruta. Como 10 banderas. En el cartel, en el alambrado de enfrente. Cuando se levantó el acampe lo que se pudo se llevó a su galpón. Se llevaron nylons, lonas. Esas personas se fueron a su casa. Hay un solo camino de ingreso por vehículo. Por frente del destacamento. Para ingresar, tanto la ambulancia como la Trafic pasaron la tranquera, está bueno el camino. El del destacamento quería hacer ingresar más gente más policías. Se negociaba quien entraba. Si entraba más gente la situación era tensa. Mucha bronca había. Soraya Noemí Guitart: Vive en Mallín Ahogado, El Bolsón. Su interés es que se haga justicia. Es cantante mapuche y actriz. Nació en una familia mapuche. Se encarga de recorrer comunidades. Recopila canto ancestral mapuche. Levanta ceremonias. Se vive en la pobreza y desigualdad en los territorios. Campesinos que trabajan con animales, cada territorio tiene su forma que se lo da el contexto. No en todos los territorios están las mismas ceremonias. Cada lof tiene su historia y forma. Acompaña procesos de reivindicación territorial hace muchos años. Hay consejos de los loncos de reivindicar los territorios. Son momentos difíciles pero su ser mapuche los lleva adelante en los procesos. El despojo es parte de su historia como también la reivindicación. Es muy difícil ser mapuche. En la lof Quemquemtreu en la recuperación había 14 o 15 personas. Cuando se hace la reivindicación estuvieron 4 o 5 días tranquilos. Se iba a organizar un futa traum. Le pidieron tiempo para hacer una reunión con la fiscalía. Empezó a llegar más gente. Hubo un desalojo y fueron sacadas del territorio algunas personas. Otras quedaron ahí a resguardo. 48 horas después se armó un retén policial. No podían llegar a ver cómo estaba la gente del territorio. Hicieron una caravana con un acampe. Era una cantidad grande de mapuches. Hasta el destacamento. En un predio se levanta el acampe. Desde ahí se podía dar cuenta si estaban ahí. En la lof habrán quedado cinco personas. Por el acampe pasó mucha gente, hasta 200 personas. Habrá durado casi 2 meses el campamento. Siempre había gente en el campamento a resguardo. No había señal de teléfono. Romina estaba en el acampe. Se decide levantar el acampe, pues historia tienen la relación con la policía ya no era muy buena. En la muchas situaciones. No podían caer en ninguna provocación. Había angustia. Mucha provocación del COER y de la policía. Decidieron levantar el acampe el 19 de noviembre (cree) porque no sabían cuánto tiempo más podían sostener la calma. Avisaron que levantaron el acampe y las razones y lo subieron a las redes. La lof no se iba del lugar. No quisieron sumar más gente para que no cayera en las provocaciones. Ella estaba en su casa en Mallín Ahogado cuando llegó el auto de Romina. Le avisaron que habían entrado dos personas con un arma. No había mucha claridad. Dos personas heridas. La llamó Reile se subió al auto y se fue a la cuesta del ternero. Había mucha cantidad de policías. Cuando llegó no la dejaron ir a ver a nadie. Cuando volvió a El Bolsón se encuentra con la gente que llegaba de la Cuesta del Ternero y ahí le dicen que había fallecido, lo habían asesinado a un namuen y otro estaba internado en el hospital. Cree que no le querían dar los nombres. Cuando fue al hospital no la dejaban entrar. Ahí le dicen que Elías era el asesinado y Cabrera estaba en el hospital. A Gonzalo lo conoce desde los 9 años. Fue formado por un lonko. Una doctora le permitió entrar. Estaba semiconsciente, la reconoció y se pusieron a hablar. Le contó quienes habían sido. Le canto y de ahí lo llevan al quirófano. Su sensación era que era el único testigo y ella quería cuidarlo. El Sargento es el que ordena. Te eligen en determinado momento para determinada situación. Lo prepararon de muy chico. Cumplió roles desde muy chico. Autoridad es quien cumple roles no porque sean ancianos. El tenía una responsabilidad de estar atento quien entra quien no, a ordenar una conversación. A ordenar el día. Las decisiones no las toma él, se toman entre todos y vela porque las decisiones se hagan. Le describió a las dos personas y que habían matado a Elías. No sabía si el resto estaba ahí. No sabe nada de la negociación. Había que entrar al territorio a ver al resto de la gente como estaba. A Nadia la conoció en el acampe. Ella tenía un problema de salud. Que convulsionaba. Ambos Nadia y Elías tenían un compromiso muy importante con la lof Quemquemtreu. No podían tener en el campamento personas con problemas de salud. Ella decía que estaba bien y Elías sabía lo que había que hacer. Ella fue al baño y los del COER la miraban, ella convulsionó. Después del asesinato de Elías convulsionaba cada tres o cuatro días, después una vez por semana. Están muy preocupados. Por el daño que le genera. Y que se desmaya y los golpes que se produce. Eso no ha cesado a más de un año. No controla las convulsiones. Ella concurrió a la lof cuando se recuperó hasta que se hizo el retén, el 26 o 27 de septiembre. Después de esa fecha no volvió a concurrir a la lof. El auto era de Romi. Pero ella no maneja. No estaba ella. No recuerda quienes eran ni cuántos iban en la Suran. Fue a la Cuesta del Ternero y como no pudo entrar fue en la Suran al hospital. Fue con una mujer pero no sabe quién es. Gonzalo le dijo que habían dos personas con un arma. Dos personas grandes del tamaño del marco de una puerta y que eran dos pelados. Nadia estaba con Romi y Alejandro el compañero de Romi. Y no recuerda quienes más. Ñien Ruca es como si tuviera la responsabilidad de recibir a la gente. Como dueño de la casa. Alejandro cumplía ese papel. Nadie podía pasar por los retenes. Al acampe si iba. Se registraban cuando les preguntaban no siempre le preguntaba. No les preguntaban a todos a veces a todos en el auto a veces a quien manejaba. Siempre pedían la identificación y papeles del auto al que manejaba, no siempre le pedían identificación a todas las personas dentro del auto. No se pudo hacer el trabun porque un día antes fue la identificación de personas y se desalojo. El retén se fue armando y con carpa y todo y no se permitía el ingreso al territorio recuperado. El retén tenía por objeto prohibir el ingreso a la recuperación territorial de cualquier persona. No solo de los mapuches. Nadia acompañaba, entraba y salía del territorio. No sabe qué tratamientos médicos tiene Nadia. No era posible entrar y salir del territorio. Cuando se levanta el acampe se decide dejar un handy en la casa de Néstor. Nadia y su compañero deciden subir a dejar el handy. No sabe cuándo fue ni por donde. Iban a salir el día que lo asesinaron. Iba a salir vivo. Gonzalo era de Chubut. Un niño que está delante de las cañas un lugar sagrado junto con una niña están allí para entregar a cada persona las cosas con las que ellos van a hacer ceremonia. La formación del sargento es espiritual. Fue aprendiendo de chico quien ocupa cada rol. Fue aprendiendo ese trabajo. Deben estar atentos dentro del rol. El acampe con carpas cuando se fueron dejaron todo ordenado, aunque se levantó el acampe sabias que ese territorio seguía en conflicto aunque no estuviera el campamento. Se podía ver un fueguito que ellos armaban. Las banderas estaban colgadas en el acampe. Eso se guardó se llevó. La mayoría de las cosas se devolvió a los dueños. Algunas cosas se llevaron a lo de Anticura. El campamento estaba entre el retén y el destacamento. Y después había otro retén entrando a Maitén. Ezequiel Alejandro Flores: Trabaja en la Comisaría 12 de El Bolsón. Es el Jefe del destacamento Foyel. Les tomó la denuncia a Rocco cuando fue la usurpación y tuvo una conversación con Feilberg quien le dijo que si la justicia, en un par de días, no hacía nada no daba respuesta, contratan a un par de monos e iban a sacarlos a los tiros. Fue la misma noche que tomó la denuncia a Rocco. Feilberg sostuvo que estaban perdiendo dinero con la gente ahí en el campo usurpado, necesitaban que los sacaran ya. Después de la usurpación estuvo con el del COER y participó en los controles, en el acampe de la comunidad mapuche. Lo vio a Feilberg se acercó al puesto control para ver si podía pasar al otro lado donde estaba el conflicto que quería ir al km 21 o 22 de la ruta 6, se les impidió el paso para que no generen conflicto. Él mismo les dijo que no se podía pasar y pegaron la vuelta. Andaban en un vehículo rojo. Lo que habló con ellos es que Feilberg con Rocco tenían un vínculo de amistad y de trabajo, que perdían dinero teniendo a la gente esa metida en el campo. Feilberg le comentó en la declaración que él era cazador. La defensa de Feilberg sostuvo que el testigo fue ofrecido para hablar del allanamiento pero el testigo dijo que él no participó. Fue ofrecido para hablar de ello. Del allanamiento del 24/11/2021, no tiene clara la fecha pero sabe que se hizo un allanamiento. Consultado por el Dr. Saavedra dijo que de eso que le habría dicho Feilberg no informó a nadie. Solo tomó la denuncia y la declaración a Feilberg. Les hizo acta pero no dejó constancias. Se lo dijo cuando se estaba yendo. No amplió el acta. No le exhibieron nada ni contrato ni nada, solo dichos. Feilberg que tenía un vínculo de amistad no se acuerda muy bien. Feilberg le dijo cuando se iba que si dentro de tres días no tenían una respuesta iban a contratar a tres monos e iban a cagar a tiros a los mapuches. No dejó constancia en el acta o denuncia que Feilberg le dijera que era cazador. Hugo Cesar Oyarzo Conoció a Feilberg y Ravasio porque les alquilaba un quincho donde ellos tenían sus elementos de trabajo cuando llegaron con Rocco. No se acuerda cuando fue. Venían a trabajar en la cortada de pinos. Una parte trabajaron. Como un mes y algo. Andaban en un auto rojo. Ellos estuvieron en su predio como un mes y algo antes que empiece el problema con las tierras ahí se fueron un par de días a Esquel volvieron y se encontraron con ese problema. Cuando se fueron, dijeron que se iban unos 10 o 12 días a ver a sus familias y a traer un tractor. Los volvió a ver cuando ellos volvieron de Esquel. Como en enero por ahí diciembre, no se acuerda cuando vinieron a retirar sus cosas. Un viernes. No se acuerda bien la fecha se llevaron todo dijeron que no iban a poder seguir trabajando y se iban a Esquel. Le pagaron y nada más. Ellos se fueron antes de la muerte. Tres días antes. Para él son buena gente, trabajadora. Llegaron con un proyecto. Pero no pudieron seguir trabajando. Con él se portaron muy bien y respetaron su familia y su hogar. Salían a las 6 de la mañana, volvían a las 8 de la noche y saludaban. Le preguntaban si necesitaba algo. No tiene nada que decir en contra de esos muchachos porque han venido a trabajar. Walter Orlando Pinto: Conoce a Ravasio y Feilberg porque fueron al campo para ver de hacer un trabajo. Lo fueron a buscar un sábado. Para ver el trabajo lo fueron a ver, lo contrataron días antes. Fueron a ver el campo en la Cuesta del Ternero en lo de Rocco. Tenían que hacer una nueva plantación. Después fueron a recorrer el campo y lo llevaron de vuelta a su casa. Fueron a ver una leña. No había nadie en ese momento en el campo. Hacia la mano derecha se ubica el campo en el que entraron. Comieron ahí en el campo y después lo dejaron. Iban a comenzar un día lunes. Nunca volvieron nunca aparecieron. No sabe qué pasó al día siguiente. No sabe que se investiga. Solo sabe que hubo una muerte ahí en la Cuesta del Ternero, solo comentarios que se escuchaban. No sabe en realidad qué es lo que El campo era de Rocco lo había mencionado. Fueron a ver leña que tenían que sacar y arreglaron un precio. Fueron como al mediodía a las 6 de la tarde o 5 regresaron, José Luis Mesa: Es empleado policial. No tiene relación con nadie. Fueron a la Cuesta del Ternero por un conflicto de la comunidad mapuche. Prestó servicio en el retén frente al destacamento de cuesta del ternero. Solo identificaban autos, nombre y apellido de la gente que pasaba. Estaba el retén de la policía y más abajo el retén del COER. Solo podían pasar gente del lugar. Todo lo que se dirigía al campo de Rocco. Ese día pasaron dos personas en un Fiat uno color rojo. Contextura delgada y eran Ravasio y Feilberg. Personas que trabajan en el campo de Rocco eso decían y tenían conocimiento. No conocía el campo de Rocco. Fue entre las 12 y las 13 hs. Los identificó con otra persona más. Eran entre 15 y 20 empleados en el lugar. Plasmaban las identificaciones en una planilla que quedaba en la unidad. Reconoció su letra y ratificó la planilla que se le exhibió, sostuvo que dice con su letra Ravasio y Feilberg. Del primero al quinto de arriba para abajo es su letra. Solo en el control policial habló y uno deletreó su apellido en código militar. El conductor. Solo eso no hablaron nada más. Pasaron unas dos o tres veces por el control cuando él estaba de guardia. Le dijeron que ellos estaban trabajando en el campo de Rocco se lo dijo un oficial. No se acuerda los nombres porque eran muchos en el lugar. Eran tres grupos que rotaban. Tenían autorizado el ingreso hasta el campo de Rocco. Esto de la identificación era obligatorio. Pero no la requisa. No pasaba ningún auto sin que se registrara. Lo único que recuerda es que se les abrió el baúl del auto y habían dos o tres palas nomas. Se abrió espontáneamente. No sabe cómo se abrió. Solo miro por arriba y lo cerró. Dos o tres palas nomas vieron. El estaba parado y el auto ladeado. El se paró al costado. No cerró el baúl eso lo hizo el conductor. Cuando iban al control mostraban sus documentos y no eran reticentes. El no tuvo problemas de registrar a personas de la comunidad. No recuerda que otros tuvieran problemas con la comunidad. Ese día entraron a la mañana al mediodía. Después cuando estaba de descanso llegó corriendo una persona de la comunidad mapuche y aducía que habían matado una persona. El acampe siempre estuvo. Solo que se iban corriendo un poco más al costado del acampe. La patente del auto FIAT era AQE261. Ese día estaba tranquilo, en otros días se escuchaban gritos. Ese día no. No lo hacían todos los días. Cuando venía más gente de la comunidad hacían danzas y comidas. Había días tranquilos y otros no. El acampe estaba el 21, sabe que estaban las carpas ahí abajo y banderas de su comunidad. El acampe estaba ese día, el día del registro en la planilla. Walter Jorge Caumillan: Ese día trabajó en el destacamento de cuesta del ternero. Ellos hacían control en la ruta. Las 24 hs. Había dos barreras no podían permitir que pasen vehículos y demás al sector de las tomas a no ser que sean vecinos. En horas de la tarde se acerca una Trafic blanca a toda velocidad. En ese momento había salido de la ruta a fumar y se asomo la camioneta y empiezan a tirar piedras a insultar. Le dijo a su compañero que se corriera de la ruta. Se fueron a la puerta del destacamento. Se acerca una persona robusta de pelo largo y les dice que ellos mataron a uno de la comunidad y no recuerda muy bien qué más. Le pidió que le explique bien y reiteró que les mataron a uno allá arriba. Eso le manifestaba el hombre además de pedir la ambulancia. Eso fue lo que pasó en ese momento. Reiteradas veces pidieron la ambulancia a El Bolsón pero llegó de noche. Muy tarde no querían dejar pasar al gabinete ni al personal policial. Era una situación muy tensa. Con respecto a los imputados, indicó que circulaban en un Fiat Duna no recuerda bien el color cree que oscuro. Pidieron pasar y quisieron hablar con el superior afirmando que tenían autorización. Los dirigió con el superior no recuerda quién era. No vio la autorización, el sólo lo dirigió al oficial que se encargó. Rolando Rocco es el dueño de las tierras donde estaba la disputa, el problema de las tomas. El campo está dividido por la ruta en dos partes. En dirección a Ñorquinco desde el destacamento, la toma es a la izquierda. El del lado derecho también le corresponde a Rocco el de la izquierda es el del conflicto. No querían dejar entrar a nadie uniformado, a nadie que pertenezca a la policía. Quizás estaban enojados por el tema del corte del paso. Siempre la tensión se dirigía hacia ellos. La orden que tenía era identificar a las personas. Si no se querían identificar datos del chófer y cantidad de acompañantes. Por la mañana ese día estuvo tranquilo. A la tarde se tornó una situación muy tensa. Era habitual que cantaran o gritaran casi todos los días. Las personas de la comunidad no los dejaban entrar se ponían en barrera, fue una situación muy tensa. Primero los tomó de sorpresa. Fue de golpe todo. Sabían igual que estaba todo medio complicado. Fue desde que apareció la Trafic de ahí en adelante hasta la noche. Ellos nunca querían que entrara la policía. Uniformados no entraron. No recuerda si el chófer estaba a cara descubierta o tapado. Roberto Carlos Sánchez: Jefe del grupo operativo del COER. Sostuvo que desde septiembre del 2021 fue designado para trabajar en el conflicto de Cuesta del Ternero. Agregó que se hizo trabajo con un drone. Se obtuvo así información de análisis e información de las personas de allí y de las características del terreno. Le ordenaron planificar un allanamiento para identificar a las personas en el terreno ubicado en la ruta 6, eso ocurrió meses antes del hecho que se investiga. Con respecto al campo donde se encontraba la ocupación dijo que de la tranquera al primer asentamiento había 1,5 km. Del puente se veían las dos banderas que flameaban durante casi 2 meses. Eran banderas de la comunidad. Había barricadas con ramas de pinos y un puesto de control con troncos. A la noche se veían los fuegos. Había construcciones de madera y carpas el día que allanaron. A fines de noviembre se había dispuesto realizar otra diligencia el día siguiente al cual ocurrió el hecho. El trabajo de ellos era que no se consolide la usurpación. Que no continúen asentándose en el terreno. Tomo noticias por personal de la Comisaria 12 que era el predio del ciudadano Rocco. Después del homicidio se hicieron varias diligencias pero una sobre el predio de Rocco que está frente a la usurpación. Hizo un rastrillaje por ese campo buscando a los imputados. Sobrevolaron varias veces el campo con el drone. Entre la primera y segunda diligencia fue la foto. Semana o semana y media antes de la segunda diligencia. Siempre que volaban sacaban imágenes. El primer retén correspondía a la Comisaria 12, el segundo era el de ellos (COER) pero allí no se tomaban datos de las personas que pasaban. Solo saludaban a los que habían dejado pasar. No sabían de nadie que tuviera prohibición de ingreso. Un nene de la comunidad iba a la escuela. Hacia la tranquera de la usurpación no había mas retenes. La brigada rural cuidaba el camino que iba al Maitén. Desarmaron el asentamiento y usaban el camino que va hacia lo de Anticura. No recorrió ese camino. Habían autos en el campamento iban y venían. Gustavo Mendez: Trabaja en el COER en la jerarquía de Oficial Subinspector. Esa mañana estuvo con el tema del drone. En el campo de Vázquez a las 15:30 o 15:32 se elevó el drone. El clima estaba apto para que vuele. Cruzaba el valle y llegaba al sector en conflicto. Veían todo en vivo y en directo. No observaron personas. Cinco o seis minutos después escucharon una detonación y un grito de una mujer, un grito muy corto. Pensaron que era un tiro al drone. Fue una sola detonación y el drone. siguió con sus tareas. A los nueve minutos se levantó el viento. Sabe le hora porque le saco foto. El viento arrastró al drone. 2300 metros y cayó a metros de la tranquera del campo de Rocco. En el medio de la ruta. Observaron un vehículo a 45 grados ingresando a la tranquera cómo dejado así nomas el vehículo era un auto rojo. Cruzado. Un vehículo antiguo. Pensó que era un Fiat uno, vio el lateral izquierdo. El drone. cae y se pierde la señal. Bajaron los tres que estaban por la montaña. Habrán sido cinco minutos bajando. Llegaron al puente del río Ternero. Había ido Anticura al destacamento y decía que había una persona fallecida y una herida. Que había sido personal del COER el que había hecho eso. Pasó una camioneta blanca muy rápido casi atropellan a un compañero. Llega un Renault 12 de un empleado de Cuesta del Ternero, fueron a buscar el drone. y no lo encontraron. Estaba a 50 o 30 metros del auto. El auto cuando llegaron no estaba tampoco. Lo buscaron 10 minutos aproximadamente. Llegó el móvil a buscarlos. Siguieron buscando el drone. en la ruta y no ingresaron al sector cercado de Rocco. Llegó la ambulancia rápido. Y se entrevistan. Ellos no podían ingresar. Lo vieron a Anticura. Ingresa la ambulancia. Sale la ambulancia en emergencia y va para El Bolsón. Va hacia donde hay una escuela con wifi le avisa a su jefe Sánchez. Le informa lo del drone. Lo del auto. Del Fiat Uno rojo. Lo de la ambulancia y demás. Y de ahí se fueron al destacamento de Cuesta del Ternero. Luego del homicidio se presenta gente que los insultaba y arrojaba piedras. Rapimán, Groos y él se fueron a El Bolsón a declarar allá estaba todo tenso. Volvieron a Cuesta de Ternero y ya había mucha gente. Les dicen que se retiren de ahí. Se retira un vehículo al El Bolsón y queda otro vehículo con él a cargo. Al momento de irse se inicia una confrontación entre el personal policial de El Bolsón con las personas en apoyo de la comunidad. Les piden entonces que intervengan. Les arrojaban piedras, los insultaban, luego hablaban con miembros de la comunidad y se retiran. El oficial Godoy era el que manejaba el drone. Estima que tardaron entre quince y veinte minutos en llegar al lugar donde cayó el drone. Ellos vieron que se estaciono solo como aterrizaje de emergencia sobre la ruta. Él escuchó una sola detonación. Pensó que le habían disparado al drone. por la tensión. Y pensó que se había tornado hostil. El piloto decidió aterrizar pero no lo dejaba el viento. Uso una aplicación para que retorne al lugar de inicio. Se filmó todo pero eso quedó en la tarjeta de memoria del drone. Solo queda la última secuencia porque no va con secuencia pero no sabe. El que manipulaba el drone. dijo eso que no quedaba en ningún otro lugar. Solo deja recorrido de un mapa. Como un gps. No observaron a nadie mientras sobrevolaban. Vieron el sector donde ellos dicen que es sagrado y no vieron a nadie. El drone. se queda sin conexión. Había interferencia en la imagen. Se distorsionaba se apagaba la imagen. Lo ultimo lo vio en blanco y negro. Se observó el auto. Igual observé la distancia del auto y el color. Cuando va bajando se va perdiendo la conexión. Del auto a la tranquera había de 5 a 7 metros. Él estima 50 a 30 metros entre el drone y el auto, pero el gps marcaba 100 metros. Por lo que decía el piloto podía ser un radio de 100 mts. En ningún momento vio a una persona en el territorio. El sargento Gómez le comento lo de la camioneta que iba rápido. El Drone quedó a 50 metros sobre la ruta como para el Maitén. No se cruzaron con la camioneta. No sabía si había armas allí. Supo que era un disparo, una detonación por el sonido. Él es el oficial de operaciones, una especie de segundo jefe. Sabe por comentarios que hubo una denuncia de una miembro de la comunidad en contra del COER. Ese día ellos con el drone. no observaron a nadie, en otras oportunidades sí observaron personas. Leonardo Gonzalo Rapimán García: Empleado policial. En el momento del homicidio estaba en descanso. Por los ruidos que escucha sale y vé a Anticura con personal de la Comisaría que tenían un entredicho. El trabaja en el COER. Estaba Anticura que decía que tenían un herido y un muerto. Le pregunta cómo sabe y dice que él tenía contacto. A Anticura lo conocía del lugar de vista. Busca a Mendez pero no lo encuentra en el lugar. Sale en busca de Mendez en el minibus. Lo encuentra sobre la ruta tratando de buscar el drone. Que se lo llevó el viento. Se entrevista con la ambulancia. Se entrevista con personal médico y les avisa que no podían garantizar su seguridad. Se entrevistó con Anticura y le pidió su palabra de hombre para que salieran íntegros los médicos. Pasan una filmación días previos al hecho. Transmiten tres videos. Necesitaba que el personal médico salga ileso. Ingresaron al predio y salieron con la persona herida. Había un chófer encapuchado en la Trafic y otras personas mas que les gritaban cosas. Cuando abre la puerta del destacamento lo ve a Anticura. La Trafic toma dirección como a El Bolsón. El entra al destacamento y vuelve a la toma. No tenía orden de ingresar al predio. Si ingresaban ellos se hubiera complicado más la situación hoy él se remite a las órdenes que le dan. Buscaron el drone. por un sector de unos 2000 metros. Mario Alberto Veloz: Lleva 14 años en el COER. Ese día él estaba en la carpa. Pasa la Suran atrás de la Trafic y queda ahí, baja un hombre y la Trafic vuelve muy fuerte donde estaban ellos le tira la camioneta encima y pasó. La persona que descendió les dice que ellos (por el COER) mataron a uno y lastimaron a otro. Que lo íbamos a pagar. Los vieron a Feilberg y Ravasio pasar ahí. Pasaron varias veces en un vehículo rojo. En un Fiat rojo. Ese día pasaron antes de lo sucedido. A veces pasaban por la misma guardia, a veces no los veían volver. Ese día estuvo hasta las 18 y no habían pasado de vuelta. Después viene el minibus con Rapimán que buscaban a Mendez. Pasa la ambulancia, después vuelven y después se van a El Bolsón. Fueron por el recorrido de la ruta y no encontraron el drone. Al día siguiente estuvieron en Cuesta del Ternero. Pasaron 2 o 3 autos. Pasaron a buscar el cuerpo. Solo eso sabía. La Suran paso rapidísimo no pasó para el lado de ellos fue para El Bolsón. Paso por el destacamento. Rapidísimo. No se veía cuántos iban, en la Trafic piensa que iban 3 personas. En la Trafic no iban encapuchados. A las tres de la tarde los vio pasar a los imputados. Delgadillo José Carlos: Es cirujano y se desempeña en el Hospital de Área de El Bolsón. Ese día estaba de guardia y lo llamó la médica de guardia porque había un paciente herido de arma de fuego. Acudió y decidió ingresarlo en forma urgente al quirófano. Tenía dos orificios de entrada en la zona epigástrica. Existía riesgo de vida. Hay órganos vitales. Su intervención fue hacer la cirugía. Constató que las heridas ingresaban en la cavidad y habían lesionado órganos como el estómago, en el techo gástrico y había seis orificios a 20, 40, y 60 cm del intestino. Hizo una sutura. Saco 10 cm de intestino, la parte afectada se reseca se separa se saca lo dañado y se repara el tejido sano. El estado del paciente era crítico por las características de las heridas luego de la operación fue derivado a cuidados intermedios y luego al Hospital Zonal de Bariloche. Mariela Ximena Meiraz: Es médica generalista y se desempeña en el hospital de El Bolsón. El día del hecho reciben un llamado al 107 en el cual les informan que había personas heridas en el destacamento de Cuesta del Ternero. Salió la ambulancia completa el chófer, el enfermero Mansilla y ella. Se encuentran con Anticura quien les dijo que había una persona herida, fueron con Anticura para que les muestre donde. Fueron al puesto del COER les dicen que no pueden darles más seguridad. Entre los tres tomaron la decisión de entrar, hicieron varios km, después entraron 200 metros, ven venir una Trafic lo bajan a Cabrera herido de ese vehículo y le dicen que había otra persona muerta. Priorizaron a la persona herida. Los tres de la Trafic decían que la otra persona estaba muerta. Fueron al hospital. Llamaron a Delgadillo. Cabrera tenía impacto en el pecho y se notaba una bala alojada en el tórax. Recuerda un solo impacto. Después el paciente entró al quirófano. El Fiscal Arrien les preguntó si podían ir a constar el óbito de la persona, le dijo que si. Habían acordado que iba el chófer y ella a constatar. Fueron al mismo lugar. En el destacamento los paran y les dicen que iba a subir policía científica los demoran y viene personal de policía científica. Fueron al lugar nuevamente eran como las 11 de la noche más o menos. Esperaron 40 minutos. Les dijeron que tenían que esperar la orden de la comunidad para poder entrar y también de la Sra. Soraya. Que ellos los venían a buscar. Vinieron y ellos los llevaron al lugar donde estaba el óbito. Fue toda una situación, no había luz e iban con los celulares alumbrando, la situación se puso tensa. Fue una situación con violencia con el personal de policía científica, se sintió intimada,había que hacer como ellos querían todo el tiempo filmándolos. Constató las lesiones. Una herida cortante en cuero cabelludo y dos orificios de bala. No pudo determinar cuánto tiempo de muerta tenía el hombre, estaba con lividez y rigidez. Llevaba varias horas muerto. Regresaron a El Bolsón cerca de las dos de la mañana. Anticura los guió hasta donde estaba la persona herida no llegaron al lugar porque la Trafic les trae al herido de arma de fuego. Había dos personas más con Cabrera quien estaba lúcido. Se subió por sus propios medios a la ambulancia Cabrera. Bajaron a Cabrera de la Trafic y decían que había una persona muerta con impacto de bala. Y les aseguraban que estaba muerta. Se desviaron a la izquierda y había unos miembros de la comunidad. Les manifestaron que había una persona fallecida con un impacto de bala en la cabeza. Pero terminó siendo una herida cortante. No impactó de vida. Priorizaron la vida. Se subió al que tenía posibilidad de vida. Le aseguraban que tenía un impacto de bala en la cabeza y que estaba muerto. En el camino se descompensó Cabrera, le pusieron oxigeno hasta llegar al hospital. No pudieron ingresar de inmediato porque eran órdenes de ellos de Anticura y Soraya, tenían que esperar. Entraron con un solo personal de policía científica, y ella. Filmó el personal de policía científica. Solamente estaban con la linterna del celular. Y una linterna que tenía el personal de científica. Iban diciendo las lesiones que iban encontrando. Ferreyra el apellido del de Criminalística. El cuerpo estaba con ropa. No vio rastros que hubieran sacado la ropa. Sangre había de la herida cortante en la cabeza le habían puesto como una remera en la cabeza. No puede decir si el cuerpo había sido movido. Ellos no querían el ingreso de la policía. Cuando llegaron solo les dijeron que esperaran, que Anticura y Soraya los iban a venir a buscar para ingresar. Asumieron la responsabilidad de entrar cuando la policía no les pudo garantizar la seguridad. No le pidió a Anticura que necesitaba una orden de la fiscalía para entrar. El médico puede decir y es quien constata la muerte. No hay hora de constatación de la muerte. Cristian Javier Panomarenco: Él es chófer de ambulancia. Ese día fue con la Dra. Meiraz y Pablo el enfermero al destacamento, allí les avisan que no era en ese lugar que era más adelante. Aparece un señor. Les dice que los acompañen al lugar. Pasan la escuela y empiezan a subir. Había unos policías. Dicen que era responsabilidad de ellos campo para adentro. Hablaron con Anticura y le pidieron garantías de que si entraban iban a salir sanos. Un policía habló con Anticura. Después corrieron una rama grande como un árbol, el camino no era bueno, harán recorrido unos 300 metros y se cruzan con una Trafic “echando chispas”. Suben a un herido y gritan: “mataron a un peñi”. Subieron al paciente. Y salieron lo más rápido que pudieron, por la herida la médica decía código rojo, es decir posible herida de muerte. Volvieron a El Bolsón, tardaron 20, 25 minutos. Priorizaron la salud del que traían. En un momento Anticura dice parece que hay un muerto. Los mismos de la Trafic dijeron que hay un peñi muerto, un peñi muerto. El camino no daba para mucho más. A la noche después de declarar en fiscalía como a las 11 fueron con la Dra. Meiraz un perito de criminalística y una señora Soraya que fue atrás en la ambulancia. Llegaron al puesto de policía. Y ahí esperan al muchacho de criminalística que después ingresó con Meiraz. E ingreso hasta un punto después no lo dejaron ingresar más. Con él fue Anticura y Soraya. El se quedó solo en la ambulancia. Cree que hicieron 500, 600 metros de camino que no se podía ni dar la vuelta esperando como una hora y monedas. Ellos se fueron caminando. Hasta donde era el lugar. Le dijeron “hasta acá llegaste vos”. Después dieron la vuelta marcha atrás como 200 metros y de ahí regresaron a El Bolsón. No conocía el camino. De día no era posible encontrar el camino. Era una tranquera normal. En la Trafic eran dos o tres. Fue tan repentino, se cruzaron de frente, no estaban encapuchados. La Trafic salió por el mismo camino respecto de que tuvo que correr el árbol. La ambulancia no llegó al lugar de hecho. La cabina está dividida. Él nunca se bajó de la ambulancia. Entró Anticura con ellos y dice hasta acá llegan ustedes solo puede ir caminando Meriraz Soraya y Anticura. En la ambulancia estuvo hora y media más o menos. La primera vez que entro vio esas personas que se bajan de la Trafic, la segunda vez no vio a nadie. No vio más gente que estuviera ahí. Cree que caminaron un rato para adentro, por lo que tardaron en volver. Había mucho viento. La primera vez ingresó desde la tranquera unos 300 metros adentro del campo. La segunda vez estima que ingresó unos 400 o 500 metros y de ahí no avanzó más. Mansilla Pablo: Es enfermero del hospital del bolsón. Ese día estaba de guardia. Recibió el llamado del 107 de la Comisaria 12 que necesitaban ambulancia en Cuesta del Ternero. Le avisan al chófer y médica de guardia. Se suben sin saber qué había pasado. Llegan al destacamento, una persona un tal Anticura se sube a la ambulancia y proceden a seguir al lugar porque Anticura sabía donde. Era un ambiente que generaba miedo, incertidumbre. No sabían si había personas heridas. No había un contexto de zona segura. El personal del COER habla con Anticura quien les garantiza la seguridad pero no de parte de las fuerzas. Entraron sin pensarlo solo con Anticura. Habrán llegado al camino 300, 500 metros y de repente viene saliendo una Trafic con dos personas más Cabrera quien bajó por sus propios medios. Las personas gritaban que había una persona muerta. Ayudó a cabrera a subir a la ambulancia lo acuesta en la camilla. Si la otra persona estaba muerta, se debía trasladar la persona viva al hospital. A la vista al herido se lo veía bien. En la ambulancia se le hace interrogatorio estuvo siempre lúcido le dolía la panza que refería dolor. Acceso venoso, analgésico para aliviar, era lo único que tenían en la ambulancia. Fueron al hospital al shock room porque se subió un código rojo porque podía llegar a correr riesgo la vida. Lo evalúan y lo meten a la cirugía. Después de eso no tuvo otra intervención. Cree que los que venían estaban encapuchados. Anticura solo les dijo que les daba garantía de seguridad, nada más. Agustín Marcelo Godoy: Personal policial. Es oficial subinspector desde hace 4 años, en el cuerpo de investigación judicial de General Roca. Maneja los drones de la policía. Las imágenes que graban quedan en una tarjeta de memoria dentro del aparato. Tenía que hacer una tarea de observación. Graban videos de buena calidad es un aparato que despega y vuela, uno lo maneja y tiene una cámara. Las imágenes quedan grabadas en una tarjeta de memoria dentro del drone. del aparato. El se quedó en Cuesta del Ternero una semana. Estaba a disposición. Ese día alrededor de las 15 hs. con personal del COER se fueron a una colina en el campo de Vázquez. Desde ahí había menor distancia a los terrenos usurpados de la comunidad mapuche que estaban a unos 500 metros. Había viento pero se podía volar. Había que hacer tarea de observación si había actividad, divisar cuantas personas. Cuando larga el drone. los primeros 10 minutos empieza el viento y al drone. no le permite volver, el aparato se iba a la ruta 6 y a la entrada a los terrenos. Tras 5 o 7 minutos se escucha un ruido, como detonación de arma de fuego y a los 15 minutos no puede traer el drone., se va de manera contraria. Lo aterrizó de emergencia inmediatamente después de cruzar la tranquera y divisó un vehículo estacionado en la tranquera estacionado a las apuradas. Como un Fiat Duna o Fiat Uno color rojo. El drone. se estaciona aproximadamente a 50 metros de ahí, no más que eso. Hacia el lado del Maitén. En ese momento por la distancia pierde la señal, cuando aterriza. Pierde la conexión pero quedan prendidos el drone. y el control. Va acortando la distancia y se vuelve a conectar. En la pantalla de control tiene la posición exacta pero nunca se vuelve a conectar el drone. A él nunca se le recuperó la conexión con el drone. porque alguien directamente se lo llevó. Le dice al personal del COER y le dice vamos a buscarlo. Los tres sabían donde había estacionado el drone. Bajan los tres por todo el terreno pero al drone. no lo recupero más. El auto rojo tampoco estaba. Tardaron como 15 minutos en bajar al lugar. El vehículo se vio claro. Las imágenes que aporto son las del control y le saco la foto con su celular. Si no se vuelve a conectar con el drone. el control cuando lo apaga esas imágenes se pierden. Las imágenes son del 21 de noviembre de 2021. Ante la afirmación del Dr. Magaldi de que las imágenes con clic dicen que son del 29 de noviembre, en los meta-datos de la imagen son del 29. El testigo dijo que no puede ser del 29 porque son del día del hecho. Él escuchó una detonación pero estaba atento al control del drone. Para volar el drone. hay una aplicación que muestra el tema de los vientos y el clima para volar de manera correcta. Y los vientos cambiaron repentinamente. Eso no le dice la aplicación. Ese día no hizo planilla de vuelo como dicen las reglamentaciones. Es piloto de drone. desde el 13 de agosto de 2019. Grabó el vuelo y tomó imágenes. El modelo del drone. es Falcon 4 pro advanced obsidian color gris oscuro metalizado. El drone. se pilotea con la aplicación de la marca del drone. En esta marca tenía la aplicación incorporada al control. El login es de la policía el nombre de acceso y contraseña. La aplicación graba el registro cuando utilizas un celular porque tiene conexión de datos móviles. Al momento que pierde la señal la batería del drone. tiene un sistema de seguridad que si llega al 30 por ciento notifica la poca batería y a partir del 5 por ciento el drone. aterriza en el lugar donde está y pierdes el control del drone. Le dio la palanca para abajo y ahí pierde la colectividad así que el drone. aterrizó allí. El drone. solo se puede conectar con ese control. Si tiene el drone. y el control se vuelve a conectar. Y ahí se puede volver a obtener datos del último vuelo si dentro del drone. está la tarjeta de memoria. El vuelo duró 18,20 minutos. No vio a personas ese día. En el recorrido vio asentamientos precarios, unas fogatas apagadas, se vio un poco de humo y no vio mucho más que eso. Estaba con el oficial subinspector Mendez y el Cabo González personal del COER. Para él, el sonido era un disparo de arma de fuego, para los tres era lo mismo. Estuvo muchos días por esa zona. El drone. estaba a 60 y 65 metros más o menos. Si le dispararon en la pantalla le saldría el desperfecto. Él perdió lo que hizo ese día. Lo de los días anteriores si lo divisaron. Porque no recuperó el drone. pues en el drone. está la tarjeta de memoria de respaldo. Recuerda haber sacado la tarjeta y divisar en el control pero no recuerda si tiene respaldo. Su misión era de observación. En esos días observó movimientos de personas en el territorio. Vio a dos personas. Se veían claras en la pantalla las personas corriendo. El día anterior no voló el drone. Iba y volvía a roca a cuesta del ternero y grababa. No recuerda el último día. Serían 5 días antes una semana antes. No sabe. Respaldo no recuerda que lo tenga. El drone. filma con mucha calidad. Se puede pasar del celular y subir a la nube con conexión a Internet del control lo mismo solo que se necesita una conexión a internet. Vanina Lacuadri, médica forense. Fue la médica que realizó la autopsia de Garay. Lo vio en internación a Cabrera. El 23 de noviembre de 2021 se hizo la autopsia. El 23 a las 8 de la mañana dan inicio a la autopsia el cuerpo estaba envuelto con ramas y una manta. Traía como ropa suelta un buzo oscuro negro y una remera mangas cortas y una campera. Puesto un boxer un pantalón oscuro y unas medias y una faja tejida en el cinto del pantalón. Media 1.78, pelo oscuro con rastas. Aparentaba 25, 29 años y tenía tatuajes. Para saber cuánto llevaba de fallecido tuvo en cuenta que la rigidez estaba en la fase de resolución. Además presentaba en la fosa ilíaca mancha verde abdominal, estimó entonces 36 a 48 hs de fallecido. En el examen externo tenía herida contuso penetrante a nivel axilar izquierdo orificio pequeño halo equimótico pequeño de entrada de proyectil. Y otra lesión a nivel axila derecha una herida contuso penetrante con bordes afuera orificio de salida. Desde izquierda a derecha la herida. Levemente oblicua y levantada. No tenía lesión en la cabeza. Procedieron al examen interno del cuerpo. Apertura de calota craneana. Apertura de la cavidad torácica abdominal. Parrilla costal izquierdo orificio entrada. Atraviesa pulmón izquierdo los grandes vasos la aorta y la cava atraviesa pulmón derecho mucha sangre y un hemotórax. No tenía ningún otro tipo de lesión. Sangre en la boca y nariz. Cuando el proyectil atraviesa también los bronquios sale sangre por los orificios nasales. Sostuvo que el disparo se produjo a más de 60 cm. No hay rastros de pólvora y no se marca el halo de contusión. Muerte por hemorragia interna y shock hipovolémico. En segundos se desangra. Con el mejor cirujano al lado no hubiera tampoco tenido chances de vida. En cuanto a la segunda intervención, sostuvo que fue hospital. Visitó a Cabrera en el y leyó la historia clínica. Leyó que Cabrera ingresó estable hemodinámicamente al hospital de El Bolsón con lesiones en estómago e intestino, seis lesiones intestinales, eso por los pliegues. Lo intervienen de urgencia. Son lesiones de gravedad. No por órganos vitales sino por la implicancia en las lesiones en esos lugares. El intestino está lleno de bacterias dentro del intestino y pueden salir y ocasionar un shock infeccioso. Siempre estuvo estable igual. El shock hipovolémico o el infeccioso son mortales. Con respecto a Garay dijo que no tenía puesta la remera sino que estaba hecha un bollo. Estaba cubierto con la campera pero el torso desnudo. Venía con cadena de custodia. El disparo era de izquierda a derecha de abajo hacia arriba. Carlos Garmendia: Es el Jefe del Cuerpo de Investigación Judicial. Ese día 21, cerca de las 17 hs. le avisa Rogel que en Cuesta del Ternero había dos personas heridas con arma de fuego. Se da a conocer por un vecino, Anticura. Que les habían pedido ayuda. Que necesitaban la presencia de la ambulancia. Empezaron a recabar información. Surge el dato de unos cazadores que estaban en el territorio de la lof Quemquemtreu en conflicto con Rocco. Dos personas masculinas. Altas. Esa fue la primera información que surge. Recepciona declaración de Méndez del COER. Que habían estado operando cerca de las 15, 1530 un drone. Habían observado en la tranquera un vehículo cuadrado rojo. Había una planilla de consigna policial por ruta 6 fuera del destacamento policial. Habían identificado un Fiat Duna con dos personas con estas características. Altura cerca de los 2 metros. Contextura armada. Tez blanca. Pelo corto, uno calvo. Estaba la chapa patente del horario del paso. Cerca de las 12:15 del mediodía. AQE 261 decía la planilla. Ravasio y Feilberg con domicilios y demás datos. Paso por la consigna con dirección hacia el campo y no tenían registro de vuelta. Datos concordantes de Anticura. Rogel indaga por Ravasio y Feilberg consultan al RENAPER. Ambos con domicilio en Esquel. Inician contacto con la DPI Esquel. Para colaboración de observaciones. Y averiguaciones. Después le tocó constituirse en el hospital para la entrevista con una persona lesionada. Con Cabrera. Entrevista que tomó por audio. El 23 en horas de la tarde. Una entrevista y una ampliación. Se obtuvieron características físicas de los autores y las prendas de vestir. Coincidían con Ravasio y Feilberg. Uno con camisa leñadora y otro remera negra con botones. El 23 o 24 se recibe informe de Esquel de la DPI. En el domicilio de Feilberg no había movimientos. En el domicilio de Ravasio observaron el vehículo en la propiedad. Sobre la calle Jazmines vivía con su familia. Duna color rojo con detalles de chapa negro y amarillo. Vio la chapa de la patente. Coinciden con lo visto en la tranquera. En la patente difería una letra AKE 261. Se gestiona un allanamiento por exhorto. El 24 a las 3, 4 de la tarde le asignan conformar comisión para ir a Esquel a participar de las medidas. Fue a Esquel, con personal de El Bolsón, arriban a medianoche y al otro día a primera hora practican las medidas la DPI y ellos como veedores. En el domicilio de Ameghino no dieron con los moradores. El otro domicilio se hizo presente estaba el vehículo a simple vista ya no tenía colocada la patente de atrás. Los atiende Ravasio. No ofreció resistencia. Los elementos de interés fueron asentados en el acta. Prendas de vestir. Aparatos celulares. Se trabajó sobre el rodado. Armas de fuego no se encontraron. Había un bolso preparado sobre la mesa con ropa de este masculino. Secuestran el vehículo y se procede a la detención de Ravasio. Lo trasladaron a dependencia policial. A Feilberg no lo encuentran en el domicilio. Se secuestraron prendas de vestir. Cuando se dispuso el traslado a Bariloche. Se toma conocimiento que Feilberg se había presentado en una dependencia policial no recuerda si en Puerto Madryn, entonces debieron esperar para llevar a ambos. El 26 a la madrugada les entregan a los detenidos, la condición física de ellos era normal. Los examinaron por médicos policiales. A preguntas de la defensa dijo que recuerda el dominio de la chapa patente y que el auto tenía la patente de adelante colocada. Estuvo en el allanamiento de Ravasio y retiró de la parte de adelante del auto una patente y un juego de llaves. De la entrevista de Cabrera si él no hubiera estado bien no lo hubiera entrevistado. Él estaba bien y además estaba de acuerdo en que le tomaran la declaración. En cuanto a la declaración que le tomó a Cabrera dijo, que si bien estaba grave, accedió a que le tome la declaración y se entendía lo que decía. Estaba grave. En la cama con vendas. El refirió que nunca perdió el conocimiento y recordaba todo lo que había pasado y se acordaba con detalles lo que había pasado. El refirió que una de las personas tenía un rifle y el otro una pistola. Tiene entendido que el de la pistola si la había utilizado. El recibió los disparos por el rifle. Que además Cabrera le dijo que se acordaba la hora que estaban durmiendo y que tenían un despertador a las 15, que los vieron venir estaba él, Elías eran cuatro ellos, se les fueron acercando a los masculinos. Que él se había abalanzado. Lo decía muy nítido. El quiso instar, se le explicó y se le preguntó si quería que esa declaración fuera denuncia penal y dijo que sí, que quería que la justicia avance y saber quienes eran los agresores. Menciono lo del drone. Eso fue la ampliación. Que había escuchado el zumbido del drone. Si recuerda que él dijo que nunca perdió el conocimiento. Nunca dudo de que lo que decía era espontáneo en el relato. No recuerda que el testigo dijera que le pego un tiro en la cabeza. Le refirió que andaban cazando. Garmendia sostuvo que vio fotos de las planillas de los autos y al revisar la planilla completa dijo que surge Feilberg Martín Ruíz y hay una raya. Fiorentino Salomón Morales: Se desempeña como empleado de la fiscalía. Es colaborador de Dr. Arrien, intervino en el legajo por la usurpación en el campo de Rolando Rocco. El 20 de septiembre de 2021 le tomó a Feilberg una declaración. Entrevista que él mismo tomó porque Arrien se fue a Cuesta del Ternero para hacer un acta. Le consultaron sobre los actos posesorios de Rocco. Feilberg sostuvo que tenían un contrato para la explotación forestal. Una deforestación y reforestación por un incendio. Que había ido el día de la usurpación lo había acompañado a hacer la denuncia. Quiso dejar constancia que la usurpación le ocasionaba un gran perjuicio económico. Que había comprado maquinaria y una gran erogación económica. Se presentó y le dejó una tarjeta. El era el socio gerente de Simón SRL. Además dijo que había solicitado préstamos a entidades bancarias y había comprado maquinarias y pagado a la gente, no lo cuantificó concretamente. No quedó en el acta lo de la suma millonaria porque lo resumieron en la frase del perjuicio económico. Nicolás Ángel Ferraris: Oficial de policía y Jefe del Gabinete de Criminalística de El Bolsón con doce años de antigüedad. Sostuvo que les comunicaron que había un cuerpo sin vida, prepararon el equipo y fueron a Cuesta del Ternero el 21 noviembre de 2021. Se encontraron con personal de la comunidad. Cuando van generalmente van en equipo. Es raro que una persona fuera a constatar "fílmicamente". Se trasladan por un camino dentro de la ambulancia,bajan de la ambulancia en compañía de ellos. El ambulanciero que se quedó en la ambulancia. Fue con Meiraz y personas de la comunidad. Siguen por el camino de noche con luz artificial, linterna y celular. Hasta donde estaba el cuerpo. Descienden con Meiraz y les indican por donde caminar siempre cerca de ellos por sendero vehicular. Caminaron hasta donde ellos se encontraban. Cuando descendió de la ambulancia la comunidad le dijo que no podía tocar el cuerpo solo el soporte fílmico. Había personas de ellos y su pareja al lado del cuerpo. La Dra. pide permiso para mirar el cuerpo. El cuerpo estaba en el suelo. Era una situación muy tensa mucha oscuridad rodeados de bosque. Mucho no podían ver. Se sentía la tensión en el aire encima de ellos viendo que hacían. En cualquier momento se podía desatar un insulto o agresión. Había tensión abajo cuando quisieron ingresar los convencieron y todo el tiempo que no podían hacer esto o lo otro. En calma intentaron hacer la diligencia. Después les propinaron insultos sobre todo a él por ser empleado policial. El no toco el cuerpo. La Dra. ve el cuerpo tendido de espalda al suelo. Vestido. Lo empieza a desvestir y ve lesiones debajo de las axilas. Ve sangre en el rostro y cabeza. Al estar sin luz era difícil evaluar la secuencia. Se retiran con la Dra. acompañados con la gente y los insultan. No había ninguna medida de seguridad. Vuelven a la ambulancia. Nunca los dejan salir del camino. Alcanza a ver de 7 a 8 personas. No podía percibir si había más personas por la poca luz. Se retiran del lugar por el mismo camino. Habrán caminado 500, 600 metros no tiene mucha referencia. Ellos hicieron referencia a que lo habían movido pero no de dónde hacia dónde. Si que no había sido el lugar del hecho donde se lo examinó. Se retiran del lugar los tres vuelven al destacamento y de ahí a El Bolsón. Para hacer diligencias en el día posterior hubo disparos y piedras. Y se tuvieron que replegar. No se podía ingresar. No había medidas de seguridad. Había balas de fogueo y postas de goma. Luego les informan que había orden de allanamiento para ingresar al campo de Rocco, enfrente a la toma. La ruta atraviesa al medio. Encontraron una casilla en el lugar recubierta con nylon negro. También había una vivienda precaria una letrina. El 21 de abril de 2022 iban a hacer un recorrido con filmaciones hasta donde presuntamente estaba el cuerpo. Registraron filmicamente y coordenadas hasta donde ellos indicaron vieron el cuerpo. La comunidad les dijo que solo podían ir por el camino y en compañía de ellos. Fueron a un blanco donde habría sido, donde ocurrió pero no lo saben. Recorrieron 1 km. Pudieron haber llegado a las 9 y media o 10 al destacamento esa noche. Logran convencer a la gente de la comunidad porque le explica su función. No recuerda cuánta gente había pero había muchos miembros de la comunidad. Algunos tenían la cara cubierta, otros en la oscuridad no los alcanzaban a ver. Generalmente se hace el perímetro y se desaloja a todos del lugar. Dejar el cuerpo y abocarse a la tarea. Son tres perímetros para no modificar la evidencia del lugar y poder hacer la inspección del lugar. Le dijeron que el cuerpo fue movido del lugar. Ellos no le sacan la remera solo la levantan para ver. Se debería haber hecho un acta del allanamiento. No recuerda si Flores participó de ese allanamiento. Estaba Zapata el jefe del COER. Y personal a cargo. El 21/11/2021 fueron con dos, no podría decir si había más gente porque no se veía mucho. Se tenía la sensación que había más gente porque se escuchaba pero también estaba la tensión misma del lugar. Tuvo miedo por su seguridad, estaba solo con la Dra. Las dos partes del campo eran de Rocco solo que uno usurpado donde estaba la comunidad. El trailer y casilla estaban 50 metros al frente de la tranquera. Desde la tranquera de acceso se veía. Toman conocimiento de la situación a las 8 u 8 y media de la noche. Piden autorización para ingresar para no generar mayor tensión a la que en el ambiente había. Gabriel Tonnon: Arrien solicitó su intervención al departamento de reconstrucción virtual. Con la nube y escáner láser. Ese día llovía mucho y el sistema de escáner no se puede usar con lluvia. Ese día no pudo fijar el lugar con el escáner. Con el programa google earth marcó puntos de referencia para la ubicación. Había personas que vivían ahí que les indicaron por donde tenían que ir y hasta el lugar donde los dejaban llegar. El recorrido que pudieron hacer fue de un km. Un bosque No pudo escanear por el clima. El no podría haber determinado los lugares, sin conocer el lugar. El escáner aparte de los puntos toma fotografías virtuales pero eso no se pudo hacer. No le informaron que había una defensa que se oponía. David Baffoni: Ingeniero a cargo de la OITEL. Le solicitaron hacer extracción forense de tres dispositivos móviles. Tres celulares- extracciones de contenidos del celular. Todo con cadena de custodia. Se procedió a intentar ingresar a cada dispositivo lg 700ar. Movistar. Extracción lógica. Extracción manual también video grabar la pantalla. Celular samsung j200 igual método lógica y manual de las conversaciones whastapp otro samsung extracción lógica no había aplicaciones. Celular 1 m700ar, tenía configurada cuenta gmail a nombre de Diego Ravasio 2945414754 diego-chiki. Una conversación con César tibia limpieza. 26/10/2021 decía “tomaron el campo los mapu-truchos asi que les voy a meter plomo. Son todos k hacelos pelota. Hacelos pelota y mandame la foto”. Saul Garay: Vive en Jacobacci, solo quiere que se haga justicia. Elías Garay era su hermano. Tomó conocimiento el domingo a la noche lo llaman y le cuentan, empieza a averiguar, fueron a El Bolsón pero hasta las 8 de la mañana no pudieron entrar al lugar del hecho. Elías era un chico con un corazón enorme con un montón de sueños que cumplir. Increíble la manera de pensar que tenía. Era su mayor orgullo, tenía muchos planes para cumplir. Tenía 29 años. Era el menor de todos. Tenía su casa. trabajaban juntos. Trabajaba de lo que sea. Tenía un corazón enorme y quería ayudar a las personas. Estaba en pareja con Nadia Silvera desde hacía varios años atrás. Desde el mes anterior no sabían nada de él, les parecía raro. Cuando se enteraron les empezó a cerrar todo. No sabían donde estaba. Lo llamaron su sobrino y su hermana. Empezaron a preguntar para saber si era verdad. Estuvieron esperando en El Bolsón para que los dejaran pasar. Había dos retenes, el policial después el del COER. El policía los dejó pasar, esperaron al fiscal y los abogados. Cuando entro caminaron bastante con el auto una parte después caminaron ahí lo encontró ahí tapado. Lo reconoció por las rastas y eso. Esperaron las negociaciones que no se terminaban más. Se produjo un caos que se reprimió y los mapuches gritaban y tiraban piedras. Llegó a las 6 de la mañana y a las 8 u 8 y media recién lo deja ingresar el COER les dijo que tenían que esperar a fiscal y abogados. Hablaban en mapuche y no entendía y él estaba con la cabeza en otro lado. Hablaban los mapuche con los de abajo por handy. No sabe con quién. Para ver si dejaban pasar a los forenses y esas cosas. A las 7 o 7 y algo de la tarde retiraron el cadáver. Elías tenía su casa en El Bolsón en el B° Loma del Medio. Rolando Enrique Rocco: Sostuvo que tenía un vínculo comercial con Feilberg y Ravasio. El trabajo era desmontar, hacer leña y forestación en una parte quemada. No hacía mucho habían empezado a trabajar. Podían ejercer las actividades ejercidas en el contrato. Podían cortar leña, deforestar y comercializar. Rendir periódicamente. No se podía cazar. Aunque habitualmente toda la gente de la zona igual caza vamos a ser sinceros. Es imposible impedir y controlar si cazan o no cazan. Toma noticia cuando aparecen por facebook. Había una fiesta de gauchos en el pueblo. Ahí se enteran del hecho. Después llaman a la policía y les comunican esta situación. Tiene esa propiedad específicamente en Cuesta del Ternero. Ahí se quemó la casa donde vivía. Y de ahí que tuvo que hacer el trabajo. No se ha podido avanzar con los trabajos por los impedimentos, no se puede trabajar tranquilos. El acampe, un montón de factores. La gente no quiere ir a trabajar por la peligrosidad. Hizo una denuncia igual que Feilberg. Trataron de hacer la denuncia de los hechos acontecidos. Ahora no se puede ingresar hay banderas y pancartas te siguen y te persiguen. Te filman. Cuando los contratistas trabajan en el lugar no pudieron hacerlo porque había banderas y pancartas en el lugar y vinieron a El Bolsón a hacer la denuncia y avisar. Simón Feilberg es uno cree que gerente. Ellos trabajaban tenían motosierras, arreglaban un tractor. Un camión. Un despliegue de cosas para hacer todas las tareas que eran muchas. Después no pudieron pasar, había guardias de seguridad no quisieron quedarse a vivir tenían temor. Laura Garay Es la hermana de Elías Garay, manifiesta que su hermano era un chico normal, vivía con su padre y hace cinco años se fue a El Bolsón con Nadia su pareja pues ella estaba estudiando. Elías no tuvo vinculación con la comunidad mapuche, que sepamos no tenía. Nosotros tampoco. Vivía en Loma del Medio en el El Bolsón, la comunicación familiar era muy fluida con mi mamá y hermanas y hermano Saúl. Con su mamá siempre tenía comunicación, pero durante los últimos dos meses no porque donde él estaba no tenía señal. Siempre respetamos a Elías y sus decisiones. Si nosotros hubiéramos sabido le hubieron dicho que no pero no nos dijo nada. Yo calculo que no dijo porque supone que su mamá no estaría de acuerdo. Sabe si su mamá hizo público cómo consideraba la presencia de Elías en la comunidad. Mi mamá es una mujer grande y no hace esas cosas. El día del hecho me manda un mensaje un ex compañera de trabajo a las 10 de la noche preguntando por Elías diciéndome que lo habían matado en El Bolsón, me mando un publicación de facebook. Contacte a una persona conocida y empezó hablar con el Fiscal si era cierto, llamamos a la policía. Con la comunidad no pudo comunicarse. A las 12 de las noche viajaron a El Bolsón para ver si era cierto o no. El Fiscal le confirmó la situación. Estuvimos comunicados todos los días con la fiscalía, tardaron 2 o 3 días en traerlo. Fernando Rossi. Médico legista, especialista en medicina legal y toxicología por la Universidad de Buenos Aires. Sostuvo que examinó la autopsia, que en general adhiere a la conclusión a la que arriba la forense, pero no a la terminología usada o el análisis de la ropa y fotos que figuran en el informe que no muestra al examinado con la ropa, no hace referencia a la lesiones sobre la ropa de índole más formal y por cuanto se confunde trayecto con trayectoria. Coincidió en que la muerte fue casi inmediata. Teniendo en cuenta las características de la persona fallecida, debe expulsar 70 cm3 del corazón con cada contracción del ventrículo, suponiendo que fuera una frecuencia baja de 60 latidos por minutos, son 420 cm3 cubico en un minuto, son 5 litros de sangre en el cuerpo con lo cual es suficiente como mucho 3 minutos para producir el deceso. En relación a la ropa dijo que la misma puede ser fundamental para determinar a qué distancia se produjo el disparo causante de la herida mortal, ello a partir del estudio de si existen o no residuos de disparo en la ropa. Un disparo a escasa distancia corta entre 5 o 10 cm genera quemadura en la ropa, a 15 cm marca de humo y a más de 30 pueden quedar restos de pólvora que no se quema en el momento. En el caso de Garay el Dr. Rossi dijo que presentaba un orificio pequeño tanto de ingreso como salida, el proyectil que lo impacta es de baja velocidad en función que no supera la velocidad del sonido, pues sino serían otras las lesiones. Indicó que a su entender el calibre del arma era de 22 a 9 mm. No pudo descartar la existencia de un rebote. En cuanto a las lesiones de Garay indicó que recibió dos impactos en el abdomen en el epigastrio. Que es una zona grande. El parte quirúrgico. Médico asistencial no médico legal. Los proyectiles lesionan el intestino, provocando varias perforaciones. La recepción del tramo no afecta la vida. No afecta a grandes vasos. Fue solucionado el problema. Muy buena evolución. Por las constancias de 48 y 72 hs. después laboratorio en rangos aceptables. Pérdida pequeña de sangre. Necesitaba igual asistencia lo que se le hizo. El impacto hubiera sido mortal no inmediato. No de la otra persona. Podían pasar un par de horas. En el óbito aun con asistencia por la expulsión de sangre no hubiera habido tiempo de abrir el tórax y solucionar sumamente difícil. Lesiones muy severas. No se puede saber el proyectil porque no hay rescate de proyectil. No puede especular si era un arma de alta o baja velocidad. La forense estima a ojo el peso del cadáver. Se debería haber pesado. Debe ser que no lo peso por eso el aproximadamente. Hay un protocolo de nación de las autopsias. Se modifica el protocolo cuando fue muerto bajo custodia o instancias que ameriten el protocolo de Minessota. Más minuciosa se hace la autopsia. No vio las fotos de cuando se lo mide se deben sacar fotos. En el informe no se habla de la cadena de custodia. Ni cómo se maneja la cadena de custodia. Tampoco de los materiales. Respecto de Cabrera el hace referencia a lo de la historia clínica. En el momento que lo ven en el hospital no corría riesgo su vida. Evolucionó bien. No está referenciado que haya sido transfundido. Nunca hubo hipoxia tisular de los órganos. Cuestiona las fotos a las que él tuvo acceso no sabe si hubo más. Se hace cargo del programa nacional en criminalística. La muerte fue por herida de arma de fuego por herida de grandes vasos muerte en escaso tiempo por las características de la lesión. No consta ningún peritaje de la ropa. Sobre la ropa no decía el informe si había orificios. Si la enfermería no dice que necesita asistencia para ir al baño, debe concluir que el paciente no necesitaba asistencia. Fabián Salvador Natan Flores: Empleado policial. El 21 noviembre de 2021 vinieron dos vehículos, una Trafic blanca y una Suran. Bajaron 5 a 6 personas de la Trafic y de la Suran encapuchadas tirando piedras diciendo que habían matado a alguien. Llamaron a la ambulancia. Vino Ferrari después entraron al lugar después en el transcurso del día dijeron que había otra persona más. Estaba con Caumillan Jorge. Se bajaron y la Suran después siguió el camino. Trafic era blanca. La Suran sigue en dirección a la ruta 40. En el control se identificaba, se pedían los documentos y les avisaban que había un retén y no podían pasar más. Las Suran era conocida, su patente empezaba con inr es conocida siempre estaba presente en las manifestaciones. Tiene vidrios polarizados. Con la delicadeza del tema había personas que no se querían identificar. Ponían pretextos. Los que no se identificaban eran los que iban al acampe, No se dejaban identificar. Se tomaba la cantidad de personas en el vehículo y se ponía todo eso en una planilla. La Suran constantemente iba y venía no era que pasaba una sola vez. Ese vehículo lo tenían identificado que era de los mapuches. Habían conos a 50 metros y siempre había un policía sobre la ruta. Uno de los conos se los paso a llevar la Suran. Venían a fondo. Lo único que hicieron fue refugiar su integridad física, les tiraban con piedras de gran porte. A la Trafic también la había visto pasando por el control. No recuerda quien manejaba la Trafic o la Suran, cambiaban de chófer El acampe estaba a 150 metros del destacamento, estuvo más de dos meses el acampe porque él se reintegraba de una licencia. En algún momento movieron el acampe y se fueron a lo de Anticura. Mientras él estuvo no pasaron los imputados eran controles rotativos. No sabe si eran de la zona, no estaba interiorizado de ellos. Karina Uribe: Estuvo en tres intervenciones, una el 22 de noviembre de 2021 al destacamento de Cuesta del Ternero fue con Lozada y Arrien, el Jefe del gabinete de criminalística Ferrari y dos operadores. Los convocan para hacer tareas técnicas. Recepción de cuerpo sin vida. Iban a hacer negociaciones. Llegan en horas de la mañana. Negociaciones del fiscal jefe. Les iban a entregar el cuerpo en la tranquera. Se producen disturbios entre personal de la comunidad y policía de Río Negro y el COER. No estaban dadas las condiciones de seguridad para las diligencias que les habían solicitado. Después de los disturbios hubo disparos de armas de fuego del personal policial. Fotografías y levantamiento de indicios. Vainas de munición antitumulto y estruendo. Y también postas de goma. Recolectaron. En ese momento vio la camioneta de la morguera con Manuel vaquero y se dirigen en la camioneta. Después la convocan el 24 de noviembre de 2021 alrededor de las 20 hs., era un allanamiento en el campo de Rocco a mano derecha. A cargo de la diligencia el COER. Buscaban armas de fuego, cartuchería, prendas que tuvieran relación con el hecho. Acompañados con dos testigos. Cuando aseguraron el lugar descendieron. Inspeccionaron una casilla rodante letrina y un galpón. Había otros grupos que inspeccionaron otros lugares. No encontraron nada. Al mediodía concluye el acta. La última intervención fue el 21 de abril de 2022. fueron a un allanamiento más una inspección. En la parcela presuntamente usurpada. Enfrente al lugar de la causa anterior. En el camino vehicular una inspección con fotografías y filmaciones. Solo por el camino vehicular les pidieron. Fueron con Tonnon pero por las condiciones climáticas no se pudo hacer todo. A preguntas del Dr. Vigueras dijo que quienes firman el acta es porque están presentes en el procedimiento. Le preguntan por Flores. Le muestran el acta y dice que está su firma. El 24 de noviembre de 2021 es la fecha del acta de allanamiento. Solicita el Defensor se incorpore como documental el acta. Alejandro Madeo: Es técnico electrónico y profesor de colegio secundario. Empezó a trabajar con drones en 2011 en particular dji. Ha colaborado con búsqueda de drones privados. Es técnico electrónico. Estudio ingeniería. Se dedica a armarlos y programarlos. Dice que ese drone. es semi profesional y tiene control con pantalla integrada. Recorre distancias largas. Como máximo llega a los 20 minutos de vuelo. Hay bastantes. Se tiene un control que es el hardware que se comunica con el drone. Se puede conectar a un celular o tablet. Otros tienen un dispositivo incorporado. Cuando el drone. está volando siempre calcula la batería, si tiene la batería justa avisa que empieza a volver. Le podes decir que vuelva o no. si pierde conectividad también intenta volver al punto de donde salió. Si cancelas la vuelta a casa y se queda sin batería corre la rutina de aterrizaje. Todo se informa con la interfaz si hay conectividad correcta. El drone. ante eventualidad siempre intenta volver al punto de donde despegó no donde esté el control. El control está registrando todo el tiempo el registro de vuelo donde se guarda toda la información en un archivo de texto plano. Todo se graba en el drone. precisamente en la tarjeta y también en el dispositivo interfaz con una resolución de baja calidad. Eso se graba si se pone a grabar o se sacan fotos. En la interfaz se graba en baja calidad. En el control remoto se podría recuperar el video en baja calidad. En principio se guarda ahí. Tiene muy buena cámara para lo que es un drone. A 50 metros encima podría tranquilamente divisarse. Le exhiben una imagen del drone. Se ve en blanco y negro porque perdió conexión. Si vuelve a tener conexión puede tener imagen en color de vuelta. Está versión de drone. no tiene dispositivo de medición. Se aprecian los árboles calcula que estaba entre 40 a 50 metros. A ciencia cierta no se puede determinar la altura. No se puede determinar donde aterrizó el drone. No tiene título para navegar drones. Leyó el informe que las condiciones eran óptimas para volar después se levantó el viento y perdieron el drone. No le consta si hay registro de vuelo. No examinó el control. No se sabe si se agotaron los medios para recuperar el drone. Anterior si debe tener imagen. Y la imagen era en color. No conoce la conectividad de Cuesta del Ternero. La otra imagen también de la interfaz del control remoto abrieron el mapa y puntos. La información de la foto es parte del registro de vuelo. El no tuvo el control. Si está muy alto el drone., la geolocalización difiere mucho. Si está cerca del piso aterriza ahí pero si está muy alto es poco preciso por donde aterriza. Nadia Silvera: (entrevista recibida por el Ministerio Público Fiscal e introducida al debate por acuerdo pleno de las partes) Sostuvo que es mapuche. Nació en Gral. Acha. Empezaron a acompañar a los Quemquemtreu desde que estaban en la lof. Desde la orden de averiguación de quienes estaban ahí. Arremetieron con todo. A reprimirlos. Ella no estaba ese día particularmente. Después de esa represión empezó a ser parte de la comunidad. El viernes entró Cendón con su comitiva del grupo especial del COER. Ese día llegó. Fueron a la filial de Bolsón y de ahí fueron a Cuesta del Ternero. A verificar cómo había quedado el territorio. Hace 8 años que están juntos con Elías. Había otro Namuen y gente de DS HS. Las primeras semanas iban dos o tres días y ya después se quedaron de manera permanente. Su ruca es en Loma del Medio. Su compañero estaba orgulloso de ser mapuche ella también lo está. Ellos empiezan a sentir la necesidad de saber su historia a partir de evidenciar la situación del lof. Ella quería acercarse a ver qué pasaba con los pichis en esas comunidades. Querían saber la historia de sus antepasados. Parte de su familia vivió en la comunidad mapuche. En la Pampa. Su compañero es de Jacobacci. Con su mamá, papá y hermano era cercanos. Los únicos tres con dos sobrinas que fueron a la casa de ellos. Con el resto de sus hermanas no tenía vínculo. Había un grupo permanente en el territorio que defendían el territorio y sostenían la recuperación territorial. Más o menos entre 10 y 20 personas casi siempre había. Algunos bajaban porque estaban sin agua, sin comida y sin abrigo. Cuando ellos deciden ir al territorio y quedarse ahí se tuvieron que llevar una cobija y dormían en el piso. Ese día se levantaron temprano cerca de las cinco de la mañana su compañero a hacer la guardia. No sobre la tranquera sino más alejado del rewe. Estaban en un espacio armado con nylon donde quedaban y cada 2 o 3 horas se cambiaban. Y descansaban. Para estar alerta que no entrara policía o el COER. Es un lugar alto estratégico donde se ve. Hicieron recorridos por el territorio. Estaban en constante alerta. Había dos retenes en Cuesta del Ternero y otro por la entrada de ruta del Maitén. También habitan en el acampe. También se hacían guardias. Entre los dos retenes, en la banquina, estuvo 56 días el acampe pero por situaciones de acoso que recibe ella se decide levantar. Elías sale a hacer la guardia y ella sigue descansando. Toca el cultrún. El canto de la mañana antes que salga el sol, de ahí se fueron al espacio cerca de la guardia con todos los Namuenes a desayunar. Traían leña su compañero les hizo un almuerzo. Almorzaban temprano. Luego decidieron recostarse en la guardia otros se volvieron al espacio del Rewe. Más de 100 metros. No se ve de un lugar al otro. Ella Elías y dos más se quedaron en la guardia, la segunda. La primera está cerca de la tranquera. Había hostigamiento constante. Está alejada de la tranquera. Gonzalo también se quedó con ellos, la otra compañera es Sam. El resto de los Namuen se fueron al Rewe. Cuando estaban ahí escucharon un ruido muy fuerte, un drone. negro el mismo con el que los vigilaban del COER en el acampe. Se comunican Gonzalo con handy con la gente del Rewe. Les dice que primero pasó por ahí el drone. Después fue hacia la guardia de ellos. Llegan corriendo en ese momento los Namuen. Se resguardan ahí. Se encapuchan. Porque el drone. los hostigaba cuando ven que el drone. se aleja a unos metros, ven a dos personas. Los vieron porque iban caminando por el camino. Dentro del territorio. Desde la guardia hacia la tranquera como saliendo del territorio. A menos de 100 metros. Cuando los ven enseguida les llaman la atención, ellos escapan e intentan escapar, y ellos salen del camino y se intentan escapar. Ellos se movilizan para saber quienes eran, no les hacen caso y se meten hacia la vegetación. Ellos se apuran. Van los cuatro y el Nehuen que venía del Rewe. En ese momento les vuelven a preguntar quienes eran y qué hacían en el territorio. A tres metros más o menos. Fue un contacto cercano. Ellos les dicen que eran cazadores que estaba a cazando que habían entrado por el campo de al lado. Les seguían diciendo que no podían entrar ahí. Que no podían cazar. Ahí los Namuenes se acercan para decirles que se vayan de ahí. Eran dos varones uno más alto que el otro, el del arma era alto. Y el otro menor el porte casi estatura de los Namuen. Ni muy flacos ni muy gordos. Pelados los dos o pelos muy cortos. Uno ojos celestes el del arma ojos marrones. El que estaba como escudo tenía ojos celestes. El más bajo. Uno tenía campera tipo verde militar, de ojos celestes. El otro campera cómo escocesa.. como cuadrillé. Blanco o cremita. Reconocería las prendas y las personas. Arma larga con mira. Era como la pantalla que andaban cazando. El más bajo, no recuerda haberle visto un arma. Ellos no tenían armas de fuego. No tenían armas blancas. Lo único que tenían eran piedras. Su compañero tenía gomera. Los tres varones tenían sus gomeras. Tenían las gomeras para defenderse pero no las utilizaron. Desde antes vieron el arma. Cuando se acercaron inmediatamente les apuntaron. Fueron minutos segundos todo muy rápido. No llegaron a apuntarles solo sostenían las gomeras en la mano. Que les dijeron que no podían cazar que era territorio mapuche recuperado. Y estaban también con Sam. El herido con dos balas es Gonzalo. Los tres hombres son los que más se acercan. Ellas estaban cerca de ellos. Ante la amenaza frenan y les piden que se retiren. Ellos dicen que no querían problemas y que se retiran. Y ahí fue donde empezaron a disparar. Estaban más cerca hicieron un par de pasos más cerca como que los querían acompañar a que se retiraran ahí le dispararon a Gonzalo ve que cae arrodillado pega un grito y se agarra el estómago. Come que tiende a agarrar una piedra Elías y vuelve a querer defenderse. El que disparó es el alto de ojos marrones, él le disparó a los dos. Estaba más cerca que dos metros como a la altura del estómago muestra. Nunca dejaron de apuntarles. Ella estaba un poco más atrás. Tum está en el territorio. Están todos muy asustados. Escucho entre 5 y 6 detonaciones. Les apunto a todos. Fue como a todos. Obvio que le iba a dar a los más cercanos .primero a Gonzalo por eso cae primero. Elías también estaba a esa corta distancia. En un primer momento cuando les hablaron ellos empiezan a caminar rapidito, ellos empiezan a seguirlos y se van ellos rápido al bosque y ellos también se apuran y ellos ahí los apuntan. La intención era que no estuvieran en el territorio. Gonzalo bajo como agarrar una piedra para defenderse y ahí recibe Elías. Ahí escucharon todas las detonaciones en ese momento atino escapar y vieron que caían y corrieron hacia ellos para asistirlos, se fueron corriendo por el bosque por donde habían agarrado al costado del camino saliendo del campo. Asistieron a los Namuen. A ellos no los recuerda haberlos visto antes. Era la primera vez que los veían. Era la primera vez que alguien se metía así de esa manera tan cercanos a la guardia. Si han visto llegando a la primera guardia pero no tan avanzado dentro del territorio- el color de piel más blancos. Uno un pantalón más claro otro más oscuro como del color de la campera verde militar. No tenían mucha pinta de cazadores. Su impresión era que eran policías o alguien así que sabían que iban a otra cosa o iban a cazas mapuches. El que hablo era el de ojos celestes. El que ella no le vio el arma. El de ojos celeste tenía voz de mando y se puso como escudo en un primer momento cuando se acercaron a preguntar ponían la mano para que no se acerquen a ellos. En un primer momento hacen como la pantomima de querer escapar. Eso piensa ella que salieran de la guardia donde estaban todos juntos resguardados. Después se quedaron asistiendo a los Namuen. Gonzalo no pierde el conocimiento si queda muy herido. Cuando su compañero cayó lo dio vuelta vio que le sangraba su cabeza pensaron tenía un tiro en la cabeza había piedras ramas puede se haya lastimado con eso y en ese momento lo agarra para que le hable el ya tenia como mirada perdida le salía sangre por la boca ella no lo podía sola movilizar porque estaba con pesos muerto lo ayudan a movilizaron le sacan la remera y ven orificios dos abajo de las axila cuando le sacan la remera ya estaba muerto. Las pupilas dilatadas. A Gonzalo lo agarraron lo acompañan cerca de la tranquera y se encuentran con la ambulancia. Tenían un handy que se comunicaban con gente que había quedado abajo les avisan que los habían sacado y tenía un Namuen herido y uno muerto. No tiene noción del tiempo que vino la ambulancia, fue un rato. Gonzalo nunca perdió la conciencia. Le dieron agua. Le sacaron la remera para ver donde estaba el impacto. Vomitaba sangre. Hacia 3 pasos y caía. No vio el trayecto porque se quedó con su compañero. No lo movieron. Quedó en el mismo lugar y posición. Las remeras de Elías las tiene, no se acuerda si las remeras se las pasaron a quien. O en el cajón de Elías o las tiene alguien. El arma era larga y marrón. Con mira. Con mira telescópica ella vio un solo caño. Ella no vio si había cartuchos. Se dejó todo en las condiciones que estaba. Por el camino donde ellos se fueron deben estar las huellas porque no los siguieron. Fue al costado del camino a la izquierda del camino. Entrevista recibida en Ing. Jacobacci el 25 de noviembre de 2021. ALEGATOS DE CLAUSURA: La Sra. Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón sostuvo: Los testigos presenciales mostraron una fotografía de estos hechos de violencia. Existen proposiciones fácticas que no han sido controvertidas por la defensa. En función de ello no hay duda que ese día y lugar Feilberg y Ravasio entraron al campo de Rocco donde se encontraban viviendo la comunidad y que efectuaron disparos de armas de fuego, hirieron a una persona, mataron a otra y huyeron. Esto no fue controvertido. Nadie controvierte ni pone en duda que existió una tensión constante en Cuesta del Ternero por una reivindicación territorial de la lof Quemquemtreu desde el 26 de septiembre de 2021, todos lo dijeron. Mientras seguía el conflicto escuchamos al personal policial, Sánchez Mendez y Godoy quienes dijeron que se estaba planificando un allanamiento el día 23 de noviembre para ingresar al predio e identificar a las personas que aún sostenían esa reivindicación. Existían tres retenes policiales de control, uno de la policía en el destacamento, metros más adelante del COER y otro a la salida del Maitén en la ruta. Esto desde el 26 de septiembre de 2021. Ambos imputados conocían y sabían que el predio estaba usurpado pues Feilberg fue el denunciante, sabían además que había un reclamo de la comunidad Quemquemtreu. Éramos cadena nacional por esta circunstancias. Habían firmado un contrato de explotación forestal. Dos sectores divididos por ruta 6. A la derecha no estaba el problema, estaba a la izquierda. Confirmado por Ferraris, Uribe, Rocco, Pinto, Oyarzo, Flores, la policía de Río Negro. Personal del COER, empleados del MPF, aportaron elementos que el mayor interesado aparte de Rocco era Feilberg por el perjuicio económico y la pérdida de plata por la inversión que había realizado. Ahí está el móvil. Nadie negó la existencia del perjuicio económico. La comunidad era una zona militarizada y estaba sitiada. Había banderas, había un acampe, troncos, alambres que delimitaban. Sánchez decía que a la noche se visibilizan los fuegos. El ambulanciero dijo que corrió un tronco para ingresar. Morales que cortaron los alambres para entrar. Era clara la manera en la que la comunidad sostenía este reclamo. A pesar de eso nada los detuvo. Estacionaron el auto se metieron igual, pasaron la tranquera con una clara intencionalidad. Criterio central de la conducta. La pregunta es quien tiene duda que se representaron al menos lo que pasaría. El levantamiento del acampe no indicaba el cese del pedido de reivindicación, las personas se quedaron en el predio de Anticura estuvo en los medios Soraya. La intención de justificar que porque había salido el acampe la reivindicación había cesado carece de credibilidad, lo mismo decir que ellos entraban a trabajar. Feilberg y Ravasio no entraban. El predio estaba usurpado como lo denunciaron. No se vio que sacarán leña. No se presume siquiera que estaban trabajando. De tal magnitud que no se podía acceder ni transitar al lugar. Lo dijo Oyarzo, al que le alquilaron el espacio para dejar las cosas. La justificación de que pretendían entrar a trabajar no puede ser admitida. Si hubiera habido una modificación de la situación del campo, los primeros en enterarse hubiesen sido Feilberg y Rocco porque eran los principales interesados. Sistemáticamente interesados por cuestiones económicas. Feilberg y Ravasio pasaron por el retén con el Fiat dominio xxx. Uno deletreó el apellido con código militar. Dijo Veloz que siempre volvían por el mismo lado. Ese día no. Se pregunta por qué. Si fueron atacados por un grupo de 20 encapuchados ¿a quién se le pide ayuda? a la policía a cuyos integrantes siempre saludaban, pero esta vez no, salieron por el lado del Maitén. No alertaron a la policía si tenían tanto miedo y aparecieron cinco días después en Esquel. Ese 21 de noviembre de 2021 en ese predio estaba la lof, Alejandro Morales, Gonzalo Cabrera, Elías Garay, Nadia Silvera y Romina Jones. Los primeros cuatro se enfrentan a estos agresores a manos vacías. Tres empleados técnicos que aseguran no haber visto no más de 3 o 4 personas. La defensa no pudo incorporar prueba para considerar la presencia de 20 encapuchados. Almorzaron y al momento de la siesta vieron ingresar a estas personas altas peladas con rifle carabina. ¿Alguien cuestionó la existencia del arma? no, nadie. De la tranquera de ingreso al lugar del hecho hay al menos 1000 metros. ¿Transitaron 1000 metros por un predio y no se representaron lo que iba a ocurrir?. Pasaron los troncos y cortaron los alambres, sabían que estaba usurpado. Ravasio, el alto de ojos marrones, quien portaba el arma y apuntó constantemente a los miembros de la comunidad. ¿Pretenden que creamos que estaba cazando liebres? En la sala no lo negaron. Nada puede sacar a Feilberg y Ravasio del lugar ni la conducta que se les imputa. Al cruzarse con Cabrera, Morales, Garay, más atrás Nadia, no dejaban de apuntar el pecho. Feilberg con liderazgo, sabía que Ravasio les estaba apuntando. El arma larga se ve. Desde que pasaron la tranquera. También sabían que el arma estaba cargada y apta para disparar. La pregunta es: ¿qué hizo Feilberg? Asumió el rol de liderazgo dijo Nadia, avaló lo que hacía Ravasio. ¿Qué hizo Feilberg para evitar ello? La acompaño a que matara y a huir. Es importante porque estuvo en sus manos haber evitado la tragedia que ocurrió. En ese momento al menos en tres oportunidades se disparó. Dos en la zona del pecho, del estómago de Cabrera con riesgo de vida en cuadro de emergencia, el otro de izquierda a derecha traspasó la aorta de manera inmediata de Garay. Un minuto tarda en pasar toda la sangre por la aorta. Lo dice Lacuadri y lo ratifica Rossi, no se contradijo nada. Tres disparos contra la humanidad de las personas adelante. ¿Por accidente? Si yo quiero amedrentar disparo hacia la humanidad? Arriba, abajo. Parecería iluso. Nadia dijo que estaban cazando mapuches no liebres. Supongamos que entraron a trabajar. ¿Para cortar leña necesitan un arma de fuego?. ¿Por qué no fueron al campo de enfrente a cazar liebres?. ¿Por qué entraron ahí? Tanto Mendez y Godoy vieron en vivo cuando bajaba el drone. El auto rojo estacionado a las apuradas hacia la tranquera. El drone. aterrizó en la ruta. Mendez dice que había un auto rojo que cuando corrieron pendiente abajo con el afán de recuperar el drone. 15, 20 minutos después ni el drone. ni el auto rojo estaban en el lugar. Mendez dice que no había otra alternativa que los del auto rojo se llevaron al drone. porque lo deberían haber visto en la ruta. Una primera identificación. Fueron hacia los controles. Se comenzó a investigar. Estaban viviendo en la zona en el campo de Oyarzo no estaban en El Bolsón tampoco. En su casa Feilberg tampoco estaba. Cinco días después en otra vivienda de Ravasio, en un allanamiento se da con el paradero de estas personas. Cada testimonio da cuenta de la secuencia de las identificaciones. Especularon. Creyeron que lograr su impunidad y iban a ante la presión de los allanamientos Feilberg se presentó en Comodoro Rivadavia. Ravasio con un bolso arriba de la mesa y no estaba puesta la patente trasera del auto. El Ministerio Público ha probado la convergencia intencional y el acuerdo de voluntades para ingresar, donde sabían que había una comunidad que reivindicaba un territorio. No los frenó una bandera ni un tronco. Sabían que no era conveniente entrar con un arma larga de fuego, no les importó. Dijeron que encontraron una gran cantidad de personas encapuchadas, pero sabemos que eran tres hombres y dos mujeres a manos vacías. Del otro lado dos hombres con armas de fuego. ¿Alguien cree que hay agresión ilegítima previa en el lugar donde estaban viviendo desde septiembre?. De repente se encuentran con dos personas, una armada. No hay agresión ilegítima previa. El Art. 34 inciso 6 exige agresión ilegítima previa, necesidad racional, falta de provocación suficiente no existe nada de ello. Entran al predio donde vivía la Lof desde septiembre, les preguntan que hacen, no pueden estar acá. A manos vacías. Cabrera dijo que se adelantó, se abalanzó pero nunca tomó el arma. No se acreditó que en el cuerpo de Cabrera que el arma estuviera apoyada. Fue a corta distancia pero no tocó el arma. ¿Y pretenden culpar a Cabrera de lo que ocurrió?, no hay legítima defensa, menos exceso en la legítima. Ravasio adelanto por celular un mes antes. Les voy a meter plomo. Su amigo le contestó: “hacelos pelota, hacelos pelota y mandame foto”. Ravasio dijo “no son mapuches así que con más gusto”. No fue refutado. ¿Estaban allí porque no sabían que en el lugar seguía la comunidad?, no es así, se trata de una querella extremadamente activa. Tanto Feilberg como Ravasio decidieron juntos superar la tranquera, entrar al campo con un arma larga calibre 22. Nadia dijo que Feilberg era como el líder, el que lideraba, el que hablaba. Era el socio gerente de Rocco y tenía un perjuicio económico. Decidieron con Ravasio ir al lugar, evitar el control sin hacer conocer a la policía lo que había pasado y 5 días después decide Feilberg entregarse en Comodoro Rivadavia. No avisó a la policía de Maitén. No es la conducta propia de una persona que sin poder preverlo culmina en una situación con una persona herida y otra muerta. Juntos llegan al lugar, se van y aparecen en el marco de los allanamientos. El Art. 45 del C.P., se indica que quien tome parte de la comisión del hecho es coautor. Un aporte en el estadio del hecho necesario. Feilberg dominó las circunstancias del hecho junto a Ravasio. Pudo haber evitado lo que sucedió. Flore refirió que Feilberg le dijo “si no lo resuelven contrato cuatro monos y los cago a tiros”. Hay dominio del hecho, que abarca todo el tipo penal y las circunstancias del suceso. Citó fallos del STJ en los cuales el coautor, sin poner manos a la obra, supervisa el acto, las cuestiones de la causalidad y agrega la posibilidad de actos preparatorios. Feilberg manejaba el auto y decide entrar con persona armada a la comunidad. Los actos no son analizados de forma individual. Dominio de acción de voluntad y funcional. Según la imputación objetiva introdujo un riesgo no permitido de quien tiene el co-dominio del hecho. Esto está expresado con el resultado final. Entraron con un arma calibre 22. un muerto por arma de fuego y herido por arma de fuego con arma calibre 22. Nadie obligó a Feilberg a entrar. Pudo haberlo evitado y no lo evito. Fallo 103 del 19 junio 2018 STJ. Por un triple homicidio. Debieron representarse el resultado. No podía ser ajeno. Ambas personas deciden entrar al predio con un objeto que pusiera a las personas en un estado de mayor vulnerabilidad. Con claras intenciones de al menos dañar la salud. Otro fallo, 153 del 2018 presupone la coautoría. No era un arma oculta. Debían representarse que iban a matar a alguien, el resultado muerte era previsible. Esperaron que el acampe se vaya para lograr mayor impunidad. Conocían el desarrollo de todas las circunstancias. En causa Buenuleo lo dijimos, no respetamos, no avalamos las vías de hecho para resolver los conflictos. Ni en la usurpación ni en otras circunstancias. Solicitó la declaración de responsabilidad de Feilberg y Ravasio por los delitos de tentativa de homicidio y homicidio agravado, en calidad de coautores. Alegato de la parte querellante: En un primer término la Dra. Reile y el sostuvieron alegato del Dr. Palavecino, que se ha probado la acusación y adhirieron Ministerio consideraciones: Público Fiscal y agregaron en todo al las en el alegato de apertura pidieron que se siguientes prestara atención y que se iba a comprobar cada término de la acusación, los que efectivamente se han acreditado. Pidió que en representación del Estado se restituya en cierta medida lo irreparable. El daño a la vida y el daño a la comunidad. La tutela específica a aplicar de las personas en comunidades originarias. En ese marco de contexto y debates ha visto y conocido de los testigos presenciales y de las fuerzas de seguridad que la primera intención del Estado fue “sitiarlos”, generar un contexto de violencia institucional. Los organismos de derechos humanos se habían presentado ante una persecución muy alejada de las vías de dialogo, eso dio como resultado la muerte de Garay y el intento de asesinato de Cabrera. Desde el lugar de víctimas, la reparación es tardía. No va a alcanzar. Pero es la mínima intervención que piden al estado. Para que no se vuelva a tomar en otros casos la opción de militarizar una reafirmación de derechos. No comparten el término de la usurpación. No está de acuerdo con el tratamiento del estado Rionegrino. El resultado es el que se vio en el juicio. Ha quedado corroborado que el clima hostil de violencia habilitó que estos dos homicidas consideren que tenían vía libre para ingresar al territorio y darles muerte y huir pensando que lo habían logrado. Los testigos han declarado que la misma comunidad evitaba y procuraba no llegar a tener situación de mínima confusión o enfrentamiento con las fuerzas de seguridad. Esa es la forma que los integrantes de una comunidad se manejan. Se retiran del campamento por el hostigamiento de algunos integrantes de las fuerzas de seguridad, porque una testigo compañera de vida de Elías Garay dijo que la espiaban las fuerzas de seguridad cuando hacía sus necesidades. La comunidad iba tras el diálogo. En ese contexto, los homicidas se sintieron habilitados a las vías de hecho para tomar la vida de dos personas. Por suerte una logró dar testimonio. Quien estaba al lado también pudo hacerlo. Fue azaroso que haya sobrevivientes. En representación de las víctimas denuncian y ponen sobre la mesa que las determinaciones de la judicatura y del MPF, cuando se sitia una comunidad, el resultado es muerte y siempre es de las comunidades. La condena, en base a los hechos que han sido probados, debe ser el mensaje a la comunidad. Lo planificaron, tenían saña y entraron a matar mapuches. Esto no puede pasar más. La habilitación se las dio el mismo Estado. Ese día los homicidas ingresaron con la intención de matar, ingresaron a cazar pero a cazar mapuches, entraron con un permiso de la policía. A ellos no les registraban el auto. La comunidad estaba sitiada con dos retenes. No se podía ingresar con comida ni abrigo. Pero ellos ingresaron con un arma, un permiso. Impunemente, sabían dónde ingresar. Lo dijo Pintos. Le mostraron un campo donde trabajaban, donde ingresaban habitualmente pero ese día fueron adonde estaba la comunidad, donde sabían que los iban a encontrar, habían banderas, alambres y barricadas. Era la única forma de defenderse. Ese día sobrevoló un drone. sobre sus cabezas. Lo vieron y luego aparecieron los dos homicidas con un arma. Lo afirmó Nadia, quien no pudo venir acá. No pudo venir porque tiene miedo, terror y no cree en la justicia. Tenemos la oportunidad de entender lo que pasa. Tienen el deber de aplicar el derecho para los indígenas. En la sociedad donde vivimos. Respetar la vida de todas las personas. Cuando ingresaron fueron a hacer lo que Feilberg dijo meses antes. No son los primeros. El sacar a tiros, les dan más valor a la plata que a la vida. La vida de las personas de una comunidad importa más que lo material. Llevaron un arma a una comunidad indígena. Formada por familias. Hay niños. acompañado por la policía para ir a la escuela durante Un niño dos meses. A Gonzalo le preguntaron si había armas en la comunidad, no había, solo la de Ravasio y que Feilberg apañó. Nadia dijo quien llevaba la voz cantante, el más bajo, el de ojos celestes. Ese mandaba. Contó la actitud de la mano. Porque sabía que Feilberg no tenía armas y Ravasio sí tenía arma. Feilberg le dio a Ravasio un la posibilidad del tiro certero. Feilberg sabía y apaño lo que hizo Ravasio. Dos tiros recibió Gonzalo. Garay un tiro y hoy no está acá. Entraron con la intención de matar, mataron y huyeron. Huyeron de la jurisdicción. Cuando caen Gonzalo y Elías todo fue confusión. No se sabía quién, se pensó que la policía mató o que la policía mandó a matar. Huyeron cinco días donde todos los medios de comunicación decían que habían matado a un mapuche y habían herido gravemente a otro. Nunca se presentaron. Se debió utilizar la policía de otra provincia. Encuentran a Ravasio con el bolso hecho arriba de la mesa listo para huir. Feilberg en Comodoro Rivadavia. Dijeron que miedo, si los que tenían entraron con un arma de fuego fueron ellos. Ellos sí podían entrar llevando abrigo y un arma, la comunidad no. lo único que vienen a pedir es que el estado de Río Negro, una vez le crea a los mapuches.. sufren violencia. Hoy tienen la posibilidad de creer en la justicia. Todo lo demás está demostrado. Pide que cuando termine su pueda decir que se hizo justicia. Alegatos finales del Dr. Nelson Vigueras defensor de Diego Alejandro Ravasio: Sostuvo que quien tiene la carga de la prueba es la acusación e indicó que se habló de la culpabilidad del dolo y de la culpa. Conceptos encontrados. No se puede condenar a una persona a título de dolo o de culpa. Le incumbe también la carga de la prueba de los hechos. La defensa puede tener una visión de los hechos pero la acusación la carga de la prueba. La acusación se admitió el 11 de agosto de 2022. En el hecho se habla de la hora 15,16 lo cual no se probó. En relación a las lesiones de Gonzalo Cabrera y el fallecimiento de Elías Garay no se sabe a qué hora sucedió. Se puede suponer. Pero condenar no es suponer. Hay que superar la duda razonable. Que la probabilidad de muerte sea de 36 a 48 hs. de la necropsia indica que no hay certeza, nadie aseguró en esta sala que Elías Garay había muerto entre las 15 y 16. Nadia dijo que estaba muerto Elías Garay. Le tocaron el pulso. Cual es el indicio para decir que lo que decían era así. Aquí se les ha dicho que eran homicidas pero gozan del estado de inocencia. ¿Quién constató eso en qué momento y horario ocurrió?. Anticura y Soraya fueron a constatar a las 23 hs., lo dijo Meiraz. No hay hora de muerte, no hay certificado de defunción. La médica dijo que solo los médicos pueden constatar la muerte. En un predio que es parte de los lotes 103 y 104 leguas a B y C. nadie en esta sala dijo 103 104 y las leguas. La inmensidad de las tierras. La amplitud en materia de acusación tiene que ser certeza en el debate. Donde estaban los acusados y la comunidad. La acusación no es precisa y circunstanciada. ¿Dónde fue?. ¿En qué lote?. ¿En qué “leguas”?. ¿Cuánto mide el terreno donde paso? ¿Una “legua” que es? No se probó. No se puede adivinar para ejercer el derecho constitucional de defensa. No se probó, no hay planimetría. No se sabe dónde ocurrió. Gonzalo dice que eran 4, Nadia dice 5, acá decían que habían 15 o 20 personas. Anticura dijo 15 que entraban y salían. No se probó donde estaban parados. Dice la acusación que los nombrados ingresaron al predio, en acuerdo de voluntades. Se entra en el aspecto subjetivo del dolo. No estamos hablando de un aporte de instigación o complicidad sino un rol cuya acción va a ejecutar el tipo penal. No se probó el extremo que estaba ocupado, Anticura y Soraya dicen levantaron el acampe que no quedó nada, dejaron todo limpito. Que esas personas se fueron al campo de Anticura. No había banderas en los alambrados. Caumillan, Flores y Nadia dijeron que ese día estaba tranquilo, no se escuchaba nada. No se acreditó que sabían que estaba ocupado el campo. No se probó el arma, ¿dónde está?. Cabrera dijo que no era carabina sino que era un rifle. Nadia dijo que era un rifle, Morales dijo que era un rifle. El arma no se secuestró y no se peritó. No hay adn de quien manipuló el arma. No hay arma ni pericia con los proyectiles que deberían haber sido sacados de la humanidad de Cabrera. Lo del arma es derecho constitucional penal. El arma no existe. La única prueba objetiva es la autopsia. ¿Quién tenía el arma, de donde salió? carabina seguro no era. Los testigos dijeron un rifle. No se probó que la carabina fuera cargada. Se indica: previo acordar con la intención deliberada… la figura es dolosa por lo que lee, de aumentar su actitud ofensiva. Ese era el plan deliberado. Rossi dijo que era de baja intensidad la fuerza por lo que analizo había sido ejecutado el proyectil. Ese es el plan criminal. En el interior los acusados se encontraron, no los fueron a buscar. También hablaron de dolo eventual y culpa con representación. Pero acá estamos con el dolo. Y el plan criminal previo. La acción de matar, el resultado muerte, la relación de causalidad y la imputación objetiva. No fueron a buscar a nadie. Se encontraron con los miembros de la comunidad. También estaba Sami, Romina Jones, pero en la acusación no los ponen. Los vieron y salieron corriendo, eso fue. Previo intercambio de palabras. “Andamos cazando perdidos dejemoslo ahí. terminemos acá nomas” eso les dijeron a los miembros de la comunidad. Luego, según la acusación, Ravasio efectuó tres disparos. Quién probó que se efectuaron tres disparos. El arma no se secuestro, no hay prueba, no hay prueba que haya sido manipulada por Ravasio o que él haya puesto el dedo en la cola del disparador, no hay ADN. No se acreditó el tipo. No se probó. Dos de los disparos impactaron en Cabrera y el restante impactó en Garay. Pero Ravasio no le disparó ni a Cabrera ni a Garay. Salieron los disparos impactaron dos en Cabrera y otro en Garay, pero la acusación no dice que Ravasio le apuntó a la humanidad y a la zona vital de Cabrera y de Garay. No está en la acusación y no se dijo en el recinto. No se probó. No apunto a zonas vitales. Rossi dijo que Cabrera si en dos o tres horas no era asistido podría haber muerto pero no era una urgencia. Respecto a Garay que se agacho a buscar una piedra dice Morales. Escuché los disparos. Lacuadri hizo la autopsia, dijo que el impacto era de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de manera oblicua. Si hubieran tenido los proyectiles hubieran sabido si fue rebote a corta distancia o no. si hubieran tenido la ropa. No se mostró la ropa ni los proyectiles. No se apuntó a nadie y la acusación lo reconoce. Luego si hay un resultado pero la relación de causalidad, la imputación objetiva, la creación del riesgo, sea ese riesgo el que se produce y realiza en el resultado no se probó. Hay falta de certeza, Cabrera se abalanzó. Garmendia dijo. El dijo que fue el primero que se abalanzó. Intento sacarle el rifle voy directo. Se excluye la imputación objetiva. La acción de Cabrera produce el resultado. El arma no se sabe si se disparó sola, si le manoteo el rifle. Descartado entonces el aspecto objetivo no queda más que la absolución. En cuanto al auto, se dice dominio AKE 261 y lo que dicen las planillas es AQE261, también lo dice Mesa. En relación al dominio se incorporó por la falta de certeza. En la planilla que incorporan. A Garmendia cuando le preguntan dice 12:35 hs. dominio AKE261 y está tachado. No se sabe cual es la matrícula. Requiere análisis constitucional. Lo que dice en la acusación. Lo estacionaron a las apuradas, eso es una valoración. Dicen que al drone. se lo llevaron ellos. Morales dijo que luego de que ve caer a Elías lo corren. Va a ver si encuentra a estas dos personas por el territorio. El dueño de casa. Y a recorrer el territorio. ¿Y si vio el drone. y si lo agarró? ¿y si había vainas, proyectiles? y luego la Suran salió echando chispas cuando venía la Trafic. Salió y se llevó por delante los conos del control. Con indicios anfibológicos se quiere probar. No se sabe que auto estaba estacionado. No se probó que el auto estaba ahí y si estaba estacionado mal. Durante el desarrollo del hecho hablan de la convergencia intencional. Pero para él no hay tipo. Teniendo ambos el dominio funcional del mismo. Hablan de coautoría. Dicen que los dos tienen el si y el cómo y cuándo de la realización del hecho. pero ¿cuál fue el rol de cada uno? ¿Cuál es el aporte funcional del plan criminal y la distribución de roles que el tipo penal requiere?. Si no sabemos eso, ¿cómo uno se defiende en un debate?. Habla de la acusación, de evidentes propósitos hostiles. No está el rol. No están tampoco los evidentes propósitos. Riñe con el dolo directo. No iban a causar la muerte. Jamás hablan de un plan criminal para matar no está contenido. Los propósitos hostiles no eran la muerte. Dice que pudiendo representarse, no es lo mismo que afirmar que se lo representaron. Pero hablan de un dolo directo. La conciencia y voluntad de matar. Ni siquiera es dolo directo ni eventual. Ni siquiera culpa con representación. Culpa consciente. No se lo representaron. Culpa inconsciente. Una imputación dolosa y culposa a la vez. No los iban a buscar porque “se encontraron”. Ahora se habla de un enfrentamiento. No hay certeza. Hay un lesionado y un fallecido pero acá se viene a hacer justicia. De Cabrera se habla de la tentativa de homicidio pero cuales son las circunstancias ajenas a la voluntad por las que que los autores no terminaron el hecho, si es que estaban tan armados, no se dice cuáles son esas circunstancias que le impidieron matar a Cabrera. Cabrera se explaya con detalles. Y eso dice Garmendia. Fue al hospital, lo vio bien, lo entrevistó. Meyraz, Panomarenco, Mansilla dicen lo mismo. Que se bajó sólo de la Trafic y se subió por sus propios medios a la ambulancia, que todo el tiempo estuvo lúcido. A las 48 hs hasta podía ir solo al baño, estaba bien, no necesitaba asistencia. Cabrera estaba bien para prestar su declaración testimonial. Gonzalo dice, deciden ir a ver quienes eran, empieza una discusión, les dicen qué hacían ahí adentro, que no podían estar ahí, se acerca a uno de ellos el de camisa e intenta sacarle el arma. Mientras tanto los sujetos les decían “que se retiraban, que no avancen más, que mejor lo dejemos así nomas” pero ellos querían saber bien quienes eran, se acercaban y ellos retroceden, y ahí se acercan, él (Cabrera) va directo e intenta sacarle el arma. Se abalanzó sobre el que tenía el rifle. Dijo también que los sujetos dijeron que “andaban cazando, que estaban perdidos”. Rocco dijo que todo el mundo cazaba y no se podía impedir. Cabrera en un primer momento dijo que él conocía de armas y que el otro tenía una pistola. Y a los magistrados les dijo que solo estaba el rifle. Que le pegó el disparo en la Cabeza dijo, que lo vio que lo vio que no lo supone. Acá dijo que no se acordaba pero la verdad está sobre la mesa. Que ellos querían tratar que los de la comunidad no se acerquen. Nadia dice que estaban en la segunda guardia. Morales dijo que el que entraba no salía. Había que hacer guardia de día y de noche. Dicen que tenían cuchillos. Morales después sale a buscarlos. A personas con dolo homicida y dolo de matar. Nadia dijo que tenían gomeras. Porque lo minimizan. Es importante. Había otro retén por el Maitén Los policías de ese retén no dijeron que no habían pasado, que no habían dicho. No vinieron los policías del Maitén No hubo impedimentos. De Ravasio. Que tiene que ver que había un bolso cuál es el dolo de fuga. Su domicilio estaba en Chubut a donde iban a ir. Trabajaban también allí. La acusación no habla de Sami pero estaba. Caminaban en dirección a la tranquera, dice Nadia. Como saliendo del territorio. Estaban saliendo del territorio. Si tenían un handy para avisar porque no avisaron y se terminó el tema ahí. Fueron al encuentro (los miembros de la comunidad). Les llaman la atención, se les acercan, ellos escapan o intentan escapar. Salen del camino. Ellos se movilizan, no les hacen caso y se meten a la vegetación ahí se apuran. No había dolo de muerte. Les decían que estaban perdidos que eran cazadores escucharon muchas cosas. Eran personas que estaban saliendo y fueron abordadas por estas personas de la comunidad. El permiso de Soraya y Anticura para auxiliar, ¿necesitaban permiso para investigar un hecho criminal?. Solo hasta donde ellos querían se podía entrar. A la noche con una linternita viendo a Elías. Eso era esencial, el secuestro de cosas, de armas, de proyectiles, de ropa, nada de eso se hizo. No se realizó pericia de ropa, planimetría, ni dermotest, no hubo pericia balística, no hubo secuestros. No había memoria de drone., ni certificado de defunción. No hay ninguna certeza. Solicita por tanto se absuelva a Ravasio del hecho materia de acusación y se ordene su inmediata libertad. Alegatos finales de los Sres. Defensores de Martín Cruz Feilberg, Dres. Ernesto Saavedra y Magaldi: El Dr. Magaldi dijo: conforme lo que se desplegó en este juicio y la prueba producida los jueces van a tener la obligación procesal ética y constitucional de absolver a Feilberg por el hecho imputado si es que se le hubiera imputado algún hecho. No cumpliría su rol de defensor si no contara cómo llegan al presente debate. En un estado de indefensión. Solicitando distintas medidas de prueba. Pidieron allanamiento en el lugar para vainas, el drone., balas y armas. Acá no hay escena de crimen ni contaminada ni nada. Los policías no quisieron hablar con la defensa. Pidieron el auxilio judicial para recabar la evidencia que estaba ahí, pero nos contestaron que el allanamiento se debería consensuar con la fiscalía y ver si ellos la querían hacer, se llega acá sin indicios objetivos de ese día. Quien defiende un derecho tiene un deber para consigo mismo y con la sociedad. Se les reprocha la cantidad de audiencias. Querían hacer medidas de prueba. Y eran las que se justificaban para sostener la prisión preventiva. Medidas que se negaban. ¿Cómo entonces exponer con claridad lo que querían demostrar y tal cual sucedieron las cosas?. Hubo acciones y omisiones. ¿Que la policía no ingrese ante un crimen, que se tenga que pedir permisos, que la policía tenga que esperar para abordar el lugar del hecho?. Ferraris y Meyraz tenían tanto miedo, tensión, que no los dejaban hacer nada, alumbraban con linternas de celular. Así llegamos a este debate. En función de los actores algunas garantías constitucionales pueden ser avasalladas. Es un perjuicio para los imputados. Nada se hizo. Esto daña seriamente al servicio de justicia. Cuando se dictó la prisión preventiva ya se sabía a donde iban a ir los detenidos. Los mandaron a Viedma. Existió un debilitamiento de las garantías constitucionales, del derecho de defensa, de las medidas de prueba. Con sus asistido a 1000 km, tuvieron que ejercer su defensa. Su asistido se presentó personalmente en una comisaría. La acusación afecta el principio de congruencia. Recién ahora se ha mencionado el móvil. Se ocultó iniciales. El móvil no formó hasta el momento de los alegatos parte de la formulación, ni reformulación ni del control de acusación. Incluso se introdujo de la por un policía que fue ofrecido en el control para otros fines. Esto debió haber sido consignado en la imputación, el móvil, pero fue introducido por la ventana. Se habló de créditos en bancos extranjeros y a la vez se les atribuye conducir un Fiat Duna noventa y tantos. No hay informes de registro o justificación que amerite que tenían condiciones de pedir crédito o hacer inversión millonaria, se mencionó que reparaban un tractor que no era de ellos. Vienen a juicio e introducen un móvil fuera de la imputación, se afecta el principio de congruencia. La acusación es inverosímil. Dos personas trabajadoras. Al día siguiente iban a seguir trabajando. ¿Por qué dos personas entrarían a matar? Había que buscar un móvil que no existía. probara créditos y Podían haber traído una certificación que perjuicios millonarios. Esto, de que entran con un plan deliberado a matar… pero se registraron con un solo arma, después de 4 horas de pasar el retén, se dice que ellos deciden confrontar, pero cuando se encuentran no lo hacen, se quieren ir y dicen que no querían confrontar. La fiscalía está constreñida a buscar la verdad y a investigar pruebas de descargo. Y acá se comprometieron con una hipótesis y no han investigado otras cuestiones. Nadia decía al menos 7. otros decían como 20 ¿quién es Sami?. ¿Por qué no vino Romina Jones? ¿Quién es Enzo? Las personas que vinieron a declarar no saben con quien estaban. Se suben a un auto y nadie sabe nada. Anticura con 7 personas y no recuerda quienes estaban, lo mismo con la Suran. Nadie recuerda nada. La fiscalía no investiga otras hipótesis. Las propias víctimas no dejan entrar al personal. Cuando negocian y los dejan entrar les infunden miedo. No se secuestró armas, no hay balas, no hay ropa, ni pericia balística. No quiere dejar de mencionar la falta de precisión. No ve la conducta de Feilberg. Era imprecisa. Los hechos son individuales. Adhiere igual a lo dicho por Vigueras. En la acusación tiene que estar el qué, el cómo. Se han utilizado presunciones de dolo. Presumía que había conflicto y entró a matar. El dolo se debe probar. Acá se presume el dolo. Para probar el dolo se deben describir las circunstancias del tipo objetivo del caso concreto no la norma. Lo mismo respecto de la convergencia intencional. Han dejado de lado el nexo de causalidad, se quiere una acción con peligro jurídicamente desaprobado y resultado final. La teoría de la equivalencia de las condiciones. El análisis que hay que hacer es el siguiente: ¿si quito a Feilberg el resultado se hubiese producido igual? y la respuesta es no. Y no se puede hablar de un nexo objetivo, cual es la conducta infringida por Feilberg. No hay imputación objetiva. No se puede dejar de lado el nexo de causalidad. A pesar de la carga probatoria la acusación no ha logrado probar. Porque adhieren a una teoría del caso y luego salen a buscar pruebas. Invierten el proceso penal. Primero los indicios que nos deriven a la imputación. El andar dubitativo de la voluminosa prueba que es toda subjetiva. La única objetiva es la autopsia. No es nuevo. Se adelantó en la formulación que la imputación era imprecisa. La fiscalía tuvo que reformular porque insistían con dos armas. Colocaban a su asistido en una situación totalmente distinta. No buscan armas, proyectiles, drones, cuando la defensa lo quiere hacer se opusieron, no hay prueba balística ni de parafina. Ezequiel Flores fue convocado para otro fin, vino a contar al tribunal y siendo funcionario público, habla de una supuesta declaración de su asistido con toda la denuncia en septiembre de 2021, habla de una afirmación pero que no deja constancia en el acta ni en la denuncia. No es lo que vino a contar acá al tribunal. No se puede avanzar en el análisis sin el contexto. El lugar, Cuesta del Ternero está usurpado y hay un legajo anterior. Los testigos Mesa y Caumillan dijeron que ese fue un día tranquilo. Concordante con Godoy no vieron nada. Cabrera dijo que el drone. estuvo cinco minutos sobre sus cabezas pero no vieron nada. No hubo custodia de la escena del crimen. Les dijeron que había parafina pendiente pero no hubo. La comunidad tenía y tuvo el manejo total del predio, había un camino alternativo lo dijo Soraya y Sánchez del COER. La prueba dice que sus asistidos son gente de laburo. Que recorrieron el campo dice Oyarzo. El día anterior no vieron a nadie. Era voz popular que se había levantado el campamento. Godoy dice que no vieron a nadie. Que había una casilla y material de trabajo. Que tenían en el campo. Y se afincaron en la casilla. Florentino Morales dice que tenían créditos internacionales con la foto del Duna se ve el poco patrimonio que tenían. El tractor que había era uno modelo 40, el que estaba en el puesto de la policía. La comunidad se expresó violentamente, agrediendo verbal y físicamente a la policía. No se podía ingresar al predio. Incluso el COER tuvo que pedir la palabra de Anticura para garantizar la seguridad de los de la ambulancia. Cuando ingresa la policía científica también hubo violencia, después de la negociación, sólo los dejan mirar. Ferraris dice que estaba contaminado y no se resguardo la escena del crimen. La remera quedó en el cuerpo dice Ferraris, que lo habían movido que temió por su vida. Panomarenco esperó hora y media en la ambulancia. Todos tenían miedo, las personas estaban encapuchadas. Respecto de la autopsia no se sabe el calibre del disparo. Entre 22 y 9 mm dijo Rossi. No hay pistola. No se sabe cómo era el proyectil porque no está. No hay prueba objetiva que sostenga lo que dice el MPF. No sabemos el calibre del arma. Cabrera afirmó que solo vio un arma que era un rifle no una carabina. Que no fue su asistido el que dispara a él o a Elías. Que no había otras armas. Que la gente del territorio tiene una clara organización militar, Cabrera se reconoce “sargento” y que debe cuidaba el lugar y las personas obedecían sus órdenes, de cinco a diez minutos el drone. sobre ellos. En el testimonio Silvera habla normalmente, incluso dice que lo acompañaría a Losada al territorio, que los sujetos iban saliendo del territorio y que intentaban escapar. Los ven de lejos y ven el arma. Los ven de lejos. Cuando los ven caminando rápido, se meten en el bosque y los alcanzan. El que tenía el arma era el más alto. El más bajo no tenía arma. Solo vio un arma. La testigo dijo que las personas refieren que “no querían problemas'' y que “estaban perdidos” que el más bajo se puso como escudo adelante, poniendo la mano para que no se acercaran. Feilberg sin ninguna obligación de cuidado se interpone a 4, 5, 12 personas en un campo con personas encapuchadas que se le aproximan con algún tipo de boleadoras. Él arriesga incluso su propia seguridad. Se pone en el medio. No existió dominio del hecho. Citó en su respaldo el fallo Palavecino STJ 17 abril 2000. No hay convergencia intencional de voluntades que acuerden el hecho. Es imposible la teoría del caso de la acusación. Si quedó probado que eran trabajadores forestales en su lugar de trabajo. Morales, Silvera y Cabrera dicen que Feilberg no tenía armas y no apuntó, que impidió. ¿Si ellos los veían irse a la tranquera de salida y que iban con un arma, porqué no los dejaron ir, si se estaban yendo’. Es contradictorio. Su asistido es un mero testigo de los hechos. El autor material es víctima y querellante. Este lamentable altercado es generado por Cabrera, por eso piden la absolución e inmediata libertad y formula reserva en relación al control de acusación. Solicitaron además que se disponga el cese de la prisión preventiva. Luego se les otorgó a los acusados la última palabra y se les explicó que podían hacer uso de la misma o no, sin que fuera una presunción en su contra. Tras consultar con sus defensores, Diego Alejandro Ravasio dijo: “soy y me considero inocente”, por su parte Martín Cruz Feilberg sostuvo: “no fuimos a cometer delitos, somos inocentes y quiero que se haga justicia para la familia de Elías Garay y para ellos.” Inmediatamente después el tribunal pasó a deliberar en sesión secreta. La decisión del tribunal. Análisis de la materialidad, autoría y calificación jurídica de las conductas atribuidas. Durante la deliberación se analizó la situación de cada acusado por separado. En primer término analizamos el caso de Diego Ravasio y en relación a él surgieron los siguientes interrogantes: primero: ¿es nula o imprecisa la acusación formulada en su contra tal cual lo sostuvo el Sr. Defensor? Segundo: ¿los hechos atribuidos al acusado han sido probados más allá de toda duda razonable? Tercero: ¿qué decisión corresponde adoptar a su respecto?. Primero: en cuanto a la imputación, consideramos que la misma está debidamente circunstanciada, en tiempo, modo y lugar, resulta por tanto válida. Las observaciones del Sr. Defensor carecen de entidad. Se reprocha que no se probó la hora exacta que surge de la acusación o la falta de planimetría del lugar específico donde se produjo el hecho, pero lo cierto es que el campo y el sector ocupado por la comunidad Quemquentreu era perfectamente conocido por los acusados a partir de su relación contractual con el Sr. Rocco, la denuncia realizada por éste con la participación de Feilberg y los trabajos que se les habían encomendado en el terreno. Justamente de los trabajos solicitados dieron cuenta el mismo Rocco y quien les alquiló a Feilberg y Ravasio su galpón para guardar las herramientas, es decir el Sr. Oyarzo. Vale agregar, que los testigos del hecho Cabrera, Morales y Silvera ubicaron el suceso pasadas las 15 hs. y en el predio donde se encontraba la comunidad. Todo ello está indicado en las imágenes proyectadas durante la declaración del Arquitecto Tonnon, incluso se marcó el claro -fuera del camino- donde ocurrió el suceso principal, es decir los disparos que se le atribuyen claramente a Ravasio. Entonces la referencia a que la descripción parcelaria es insuficiente o confusa no pasa de ser una crítica formal por cuanto no existen dudas acerca del sitio donde ocurrieron los hechos. En lo que respecta a la queja del Dr. Vigueras en relación a que la atribución se hizo a título de dolo y culpa, concluimos que ello no es así respecto de Ravasio. En la descripción del hecho queda claro que a Ravasio se le adjudica haber disparado el arma en tres oportunidades y que de esa forma mató a Garay e intentó lo mismo con Cabrera. En el contexto detallado, me refiero al intercambio de palabras consignado en la acusación, cuando se imputa haber disparado tres veces un arma de fuego y haber de esa forma dado muerte a una de las personas a quien un proyectil impactó por debajo de la axila izquierda atravesando todo el tórax de lado a lado y además resulta que los otros dos proyectiles dieron en el epigastrio de quien pudo sobrevivir, no es necesario que se impute intención alguna, pues el dolo surge evidente de la conjugación entre la acción voluntaria de disparar y el lugar en el cual impactaron los proyectiles. En definitiva la acusación describió y brindó circunstancias de tiempo, modo y lugar más que suficientes para permitir, en el caso de Ravasio, el ejercicio del derecho de defensa frente a los delitos atribuidos. En cuanto a si los hechos están probados, la respuesta es afirmativa. Tanto quien resultó víctima de la tentativa de homicidio, me refiero a Cabrera como Alejandro Morales y la testigo, también presencial, Nadia Silvera, coincidieron en que Ravasio y Feilberg entraron al predio donde vivía la comunidad. Que al ser descubiertos intentaron retirarse, que Cabrera, Garay y Morales se acercaron para identificarlos, incluso Cabrera intentó sacarle el arma a Ravasio y que en esa situación, Ravasio le disparó en dos oportunidades a Cabrera y también le disparó a Garay. El hecho se encuentra probado más allá de toda duda razonable no solo por estos testimonios sino también por las declaraciones de las y los médicos Meiraz, Lacuadri, Delgadillo y Rossi, todos coinciden en que Garay murió inmediatamente después de recibir el disparo pues el proyectil le perforó grandes vasos y nada lo hubiese salvado, ni siquiera un cirujano experto en un quirófano. También los profesionales de la salud concuerdan en que Cabrera recibió disparos de arma de fuego, Delgadillo quien lo operó de urgencia, afirmó que fueron dos los impactos en la zona del epigastrio. Si bien es cierto que Cabrera logró recuperarse, los médicos afirmaron que sin la debida atención, Cabrera hubiese muerto por una infección o a causa de una hemorragia interna. Entonces, los testigos presenciales, quienes distinguieron perfectamente a Ravasio de Feilberg, quienes además afirmaron que fue el primero quien llevaba el arma y además que fue también Ravasio quien disparó, a lo que debemos sumar el testimonio de los médicos verificaron la muerte de Garay que y las lesiones producidas a Cabrera, prueban suficientemente la materialidad y autoría responsable de Diego Ravasio en los hechos que se le adjudican. Vale decir, con respecto a la identidad de Ravasio y su acreditación como autor, que se cuenta además con el registro policial donde consta que ese día pasó el retén en dirección al sector en conflicto y que lo hizo en el automotor que luego se secuestró en su domicilio. Tanto así que a partir de dicha información consignada por los policías que estaban en el retén, la investigación se dirigió hacia su persona. Tampoco surge ninguna duda en relación a que el accionar de Ravasio fue doloso, ello por cuanto apuntó el arma hacia las víctimas en todo momento y además porque disparó desde cerca, impactando en los centros vitales de los dos damnificados lo que excluye el error, el actuar accidental e incluso como indicó la Sra. Fiscal, la legítima defensa que ni siquiera fue formalmente planteada. El Sr. Defensor sostuvo que no hubo intención de matar por cuanto Cabrera logró sobrevivir y porque Ravasio no se quedó a “rematarlo”. Lo cierto es que en ese momento ambas víctimas cayeron al piso de inmediato tras recibir disparos y entonces el dolo de muerte se encuentra probado y de ninguna forma resultaría necesario, en este caso, que el autor permanezca en el lugar y constate los signos vitales de las víctimas pues como dijeron los médicos, el desarrollo causal puesto en marcha por Ravasio causó una muerte de inmediato y provocado otra si Cabrera no hubiese sido hubiese sometido a la cirugía de urgencia que salvó su vida. Vale indicar que no hay motivo alguno para dudar de la veracidad de los testigos presenciales. Cabrera en una declaración previa ante el policía Garmendia habló de una pistola en poder de Feilberg pero al momento de declarar en debate y bajo juramento de ley, explicó que solo Ravasio tenía un arma de fuego y reconoció incluso que él (Cabrera) inició una acción tendiente a quitársela. Morales por su parte también explicó que en el momento de los disparos, se agachó a tomar una piedra, por su parte Silvera dio cuenta que los hombres de la comunidad se acercaron a Ravasio y Feilberg a pesar de que los acusados se estaban retirando del predio. Todas las versiones convergen y llevan a concluir que los testigos han sido veraces, no hay motivos para pensar que hayan tratado de cambiar los hechos en perjuicio de los acusados. Los testigos han dicho las cosas como efectivamente ocurrieron, los relatos son coherentes y coinciden entre sí. Fácilmente Cabrera, Morales y Silvera podrían haber omitido que los acusados intentaban retirarse del lugar y que fueron ellos, los miembros de la comunidad, quienes se acercaron pero por el contrario, los tres testigos afirmaron que Garay, Morales y Silvera fueron quienes ellos, Cabrera, se dirigieron al encuentro de Ravasio y Feilberg. Lo que sí a entender de los jueces no ha sido probado es la existencia de un plan criminal y preordenado para ingresar al predio con la intención de matar a los integrantes de la comunidad, pues los propios testigos aportados por la acusación, sostienen sin divergencia, que tanto Ravasio como Feilberg intentaban retirarse del campo, incluso ya por fuera de la senda y a través del bosque. A partir del análisis del teléfono celular de Ravasio y en virtud de un mensaje que dice: “tomaron el campo los mapu-truchos asi que les voy a meter plomo.” la acusación sostiene la existencia de un plan criminal desde el origen. Si bien consideramos que los disparos que Ravasio realizó ese día tuvieron como fin matar a Cabrera y Garay, las especiales circunstancias en las que se produjo el episodio, es decir cuando Ravasio y Feilberg intentaban retirarse del predio, indican que ese no fue el plan original. Si hubiese convenido "ingresar a matar" como sostuvo la Fiscalía y la Querella, el acusado quien portaba un arma larga con mira telescópica, hubiese disparado desde un lugar apartado, que resguarde su identidad y principalmente, en vez de intentar retirarse del campo, hubiesen ido al encuentro de los miembros de la comunidad para cumplir su plan. Consideramos además que si ese hubiese sido el objetivo de los acusados, podrían haber ido ambos armados y duplicar así su capacidad ofensiva. De haber existido una intención deliberada de matar, muy probablemente las víctimas hubiesen sido más y quizás hoy no habría testigos presenciales de lo ocurrido. Vale decir además que en la descripción del hecho no se atribuye un plan preordenado para matar, a todo evento si la acusación estaba convencida de la existencia de entendemos que un hecho premeditado, no la pretensión punitiva haya sido limitada, por la propia parte, a los doce años de prisión. Otra circunstancia que a nuestro entender excluye el plan común es que en el momento del encuentro, los acusados asumen dos actitudes distintas, Feilberg intenta dialogar, les informa a los integrantes de la comunidad que se están yendo, pide levantando la mano, que no se acerquen más, pero Ravasio, en vez de dar las explicaciones que el caso ameritaba, mantener la calma, el arma baja y contestar las preguntas, apuntó en todo momento a sus interlocutores. La conducta de Ravasio no se limitó a eso, luego cuando Cabrera fue hacia él, decidió disparar y no lo hizo una sola vez sino en tres oportunidades y lo hizo dirigiendo el arma y por tanto los proyectiles a zonas vitales de Cabrera y Garay. Ravasio entonces tuvo otras opciones, entre ellas tirar el arma al piso y pedir el auxilio policial, pero optó por disparar directamente a sus interlocutores. A partir de que cada uno de los acusados asumió una conducta distinta, consideramos que no existió entre ellos convergencia intencional. Los jueces también analizamos los hechos en atención a lo prescripto en el Art. 34 del C.P. y concluimos que no se presenta en el caso ninguna eximente o atenuante de responsabilidad. Ravasio y Feilberg al ingresar al territorio ocupado por la Lof Quemquemtreu sin autorización alguna y llevando un arma de fuego provocaron en forma más que suficiente la acción de los miembros de la comunidad. La acción desplegada por Morales, Cabrera, Garay, Silvera y Jones es posiblemente la que asumiría cualquier persona que se encuentra en un inmueble y vé la presencia de personas extrañas. Los miembros de la comunidad Quemquentreu fueron a su encuentro en miras de saber de quienes se trataba, quienes eran esas personas que deambulaban por el predio. Las mismas consideraciones permiten descartar el estado de necesidad pues que alguien intente levantar una piedra mientras el otro lo apunta con un arma de fuego no cumple los extremos del inc. 2 del Art. 34 del C.P., más aún cuando el devenir de las cosas fue originado por la irrupción de Feilberg y Ravasio en el campo. En definitiva tras el análisis realizado corresponde declarar la responsabilidad de Diego Ravasio por el hecho objeto de juicio el cual encuadra en el delito de homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión con un arma de fuego, delitos que concurren en forma material, artículos 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del C.P.. En cuanto a la situación de Martín Cruz Feilberg los interrogantes que surgieron en la deliberación fueron los siguientes: Primero: ¿es cierto, como afirma su defensa, que al acusado no se le atribuyó conducta típica alguna? Segundo: ¿la conducta atribuida ha sido probada más allá de toda duda razonable? Tercero: sólo en caso de ser afirmativas las respuestas a los interrogantes anteriores, ¿está probado, más allá de toda duda razonable, el nexo causal entre la conducta que se imputa a Feilberg y los resultados típicos? finalmente ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar en relación al acusado Feilberg?, ¿está probada la intención homicida propia de la calificación escogida por la acusación y en su caso es susceptible de ser subsumida la conducta de Feilberg en un delito menor incluido? Tras analizar las cuestiones expuestas los jueces llegamos a la conclusión que no es posible imaginar la ocurrencia del suceso lesivo y mortal sin la presencia de Martín Cruz Feilberg en el lugar. Al acusado se le atribuyó una serie de conductas sin las cuales los hechos no habrían ocurrido. Si estamos a la plataforma fáctica podemos afirmar que se han probado todos los extremos allí consignados con los alcances que se efectuarán en los párrafos sucesivos. Se le imputa a Feilberg que se trasladó al lugar del hecho en el automotor junto a Ravasio, que tras ello ingresaron ambos al predio ocupado por la Loft Quemquemtreu. Tanto Ravasio como Feilberg, antes de la ocupación del predio, estaban autorizados a ingresar a esa porción del campo, pero en el contexto del hecho, dicho ingreso constituyó un acto de por sí temerario. Ambos, tanto Ravasio como Feilberg sabían que existía un grave conflicto por la parcela, la situación era sin dudas conocida por Feilberg tan es así que había acompañado a Rocco a hacer la denuncia. Feilberg participó en el inicio del proceso penal y si tenía alguna duda sobre la situación del predio, podía haber consultado a la Fiscalía o los mismos policías que estaban en los dos retenes que cruzó ese día 21 de noviembre, pero ninguna pregunta realizó y a pesar de que el predio no había sido desalojado, ni restituido al denunciante. Además Feilberg debió representarse el riesgo que implicaba ingresar al predio junto a Ravasio quien llevaba un arma de fuego cargada, así ambos pasaron el límite de la tranquera. Feilberg no es un mero testigo de lo ocurrido, por el contrario, es también autor tanto del homicidio de Garay como de las lesiones que sufrió Cabrera pues el hecho no habría ocurrido de la forma en que se produjo sin la conducta que se le atribuye. Ingresar al predio después de que se inició el conflicto por el campo entre los miembros de la comunidad y Rocco, mientras estaba la cuestión en manos de la justicia y la policía, a entender de este tribunal constituyó una agresión y un desafío para quienes estaban en el lugar. Feilberg y Ravasio no solo entraron sin avisar a la Policía ni a quienes estaban en el campo en ese momento. Además Ravasio lo hizo portando un arma larga cargada y lista para disparar, esa circunstancia fue aceptada por el socio gerente de la firma contratista de Rocco, es decir Feilberg. Como indicó la Fiscal Jefe, Simón SRL tenía en el lugar un interés económico evidente y sus objetivos se habían visto frustrados por la ocupación, vale recordar en este sentido la declaración del mismo Rocco y del Sr. Oyarzo. Según los testigos del hecho, Feilberg y Ravasio al ser descubiertos adujeron ser cazadores y estar perdidos, la manifestación parece ser un medio para no tener problemas y también una manera de ocultar su verdadera identidad; conscientes que no debían estar allí. refleja en definitiva que eran Tanto Feilberg como Ravasio conocían perfectamente el lugar al cual habían accedido, lo conocían desde antes de la ocupación y por estar perfectamente separado, escindido, del resto del campo por la ruta 6. Entonces Feilberg ese día tal cual dice la atribución, tras registrarse en los retenes policiales, ingresó al predio junto a Ravasio a pesar de existir una alta probabilidad de tener un enfrentamiento hostil con los miembros de la comunidad. Además el hecho de que Ravasio llevara un arma de fuego lista para disparar indica que Feilberg como dice la acusación obró “pudiendo representarse las consecuencias que un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podría generar”. Además la acusación le imputa a Feilberg haber escapado junto al autor material de los disparos en el mismo automotor en el que llegaron y haberse retirado de la jurisdicción provincial; la fuga y el consiguiente abandono de las víctimas son conductas posteriores que sin dudas agravan su responsabilidad y son un indicio de que Feilberg fue consciente que él también era responsable de lo sucedido. Si hubiese Feilberg pensado que nada tenía que ver con los disparos y sus consecuencias, el sentido común indica que Feilberg se habría presentado de inmediato y como mínimo en el retén de Maitén para dar cuenta de lo ocurrido y declarar como testigo, nada de eso ocurrió. Entonces la acusación atribuye a Feilberg una serie comportamientos, que como veremos en los párrafos siguientes, de bajo ningún punto de vista resultan indiferentes al derecho penal. Segundo: ¿la conducta atribuida ha sido probada más allá de toda duda razonable? la respuesta es afirmativa. Los testigos Cabrera, Morales y Silvera afirmaron cada extremo de lo imputado, pues situaron a Feilberg junto a Ravasio en todo momento, le adjudicaron a Feilberg ser quien hablaba y conducía. Además Morales en juicio reconoció a cada uno, señaló a Ravasio como el autor de los disparos y a Feilberg estar allí, ser la persona que hablaba. Entonces Feilberg estuvo de acuerdo con ingresar de esa forma en el lugar y aceptó que Ravasio llevara un arma de fuego. Feilberg le pudo haberle dicho a Ravasio que dejara el arma en el automóvil o incluso no haber ingresado al predio si Ravasio persistía en su determinación de entrar armado, pero frente a esas alternativas forma, es decir acompañando a quien estaba decidió ingresar de esa armado. Además el contexto, es decir la alta conflictividad que existía sobre el predio, indica que el acusado Feilberg pudo y debió representarse lo que luego finalmente ocurrió, es decir el uso intencional por parte de Ravasio del arma que éste llevaba. Nadie puede desconocer que se trataba de un territorio ocupado, mucho menos Feilberg quien había denunciado la ocupación y esperaba seguramente el desalojo para poder continuar su actividad lucrativa. Tampoco lo desconocía Ravasio, prestemos atención a los mensajes hallados en su teléfono. Además, la existencia de los retenes policiales era un signo elocuente de que el conflicto y la ocupación no habían cesado, pues sino ¿cuál era el motivo para que permaneciera la policía en el lugar?. Policía a la cual brindaron ese día sus datos personales registrando su paso al campo. Tercero ¿La acusación probó más allá de toda duda razonable, el nexo causal entre la conducta que se imputa a Feilberg y los resultados típicos? También aquí la respuesta es afirmativa. Nada de lo que pasó habría ocurrido de no actuar Feilberg como lo hizo. A nuestro entender Ravasio no habría ingresado al predio sin el acompañamiento y quizás la indicación del Socio Gerente de Simón SRL, así lo indica la lógica y el sentido común. Tampoco Ravasio habría ingresado armado si su consorte de causa, justamente su socio en el emprendimiento forestal, no hubiese admitido esa circunstancia. El devenir de los disparos no puede atribuirse a Feilberg a título de dolo pues Ravasio tenía el arma y él la utilizó en contra de quienes resultaron víctimas, pero Feilberg desarrolló una conducta previa de carácter temerario que fue también causa eficiente de la comisión de los delitos dolosos que a Ravasio se adjudican. Su comportamiento constituyó una condición de tal magnitud para el resultado que lo coloca como autor culposo del mismo. Feilberg también causó el resultado típico pero no por dolo sino en su caso por culpa temeraria. Incluso en el devenir de los hechos podría haber tomado una conducta tendiente a evitar los disparos, darle una indicación en tal sentido a Ravasio pero como dijo el testigo Morales en relación al comportamiento de Feilberg “...estaba ahí nomas No atinó a nada. No intentó evitar las circunstancias. La otra persona el rol que tuvo fue “solo estar ahí”, “apañaba lo que el otro hizo”. Ahora bien tanto la Fiscalía como la Querella concretaron la acusación en contra de Feilberg por homicidio y homicidio en grado de tentativa agravados por su comisión violenta mediante la utilización de un arma de fuego, en el caso de Feilberg la imputación es a título de coautor, pero no se advierte en el hecho una descripción que permita condenar a Feilberg por un obrar doloso. Feilberg no llevaba el arma, no disparó y como ya resaltamos tomó una conducta distinta a la de Ravasio. Justamente lo que ha evitado que los jueces afirmemos una responsabilidad dolosa por parte de Feilberg son las circunstancias referida por los propios testigos de la acusación, pues según ellos, Feilberg les pidió a quienes se acercaban que no lo hicieran, avisó que se estaban retirando y pidió que las cosas se dejen así. Ese comportamiento que fue descrito por los testigos presenciales, nos impide a los jueces concluir que Feilberg tuvo intención homicida durante los disparos o que despreció el resultado mortal como requiere el dolo eventual. Feilberg nada exteriorizó en ese momento que permita concluir con certeza que no le importaba o que aceptaba lo que iba a ocurrir, los tres testigos sostienen que nada hizo ni dijo en tal sentido. El apañar de Morales no fue explicado para poder concluir de esa forma y en todo caso el tribunal, por mandato legal (art. 8 del C.P.P.), debe optar por lo que es más favorable al imputado y ante la duda sobre cuál fue el ánimo de Feilberg frente a los disparos, estamos obligados a concluir que el aspecto subjetivo del comportamiento de Feilberg se corresponde con la culpa temeraria y no con el dolo eventual. Este razonamiento nos lleva a adoptar, también a su favor, calificaciones menos gravosas, es decir la figura del homicidio culposo calificado por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego en concurso ideal con el delito de lesiones graves culposas, también agravadas por lo dispuesto en el Art. 41 bis del C.P., pues al no estar acreditada la intención de matar no procede la figura del homicidio en grado de tentativa con respecto a Feilberg. Considera el tribunal que puede concluir de tal manera, es decir subsumir la conducta de Feilberg en los delitos indicados, por cuanto el hecho no ha variado y las referencias puntuales en la atribución referidas justamente al ingreso armados al campo ocupado y en conflicto con más la posibilidad de representación de un conflicto hostil y los resultados que podrían generar el uso del arma, culposo, circunstancias propias de un tipo otorgaron la posibilidad a Feilberg y a sus defensores de refutar incluso dicha calificación (Art. 191 del C.P.P.). Todo lo dicho en el párrafo anterior, en relación a la falta de dolo o convergencia intencional de Feilberg en el actuar doloso de Ravasio, no excluye que los datos con los que contaba Feilberg al ingresar al predio, en las condiciones en que lo hizo, le eran por demás suficientes para representarse elemento que la posibilidad del encuentro violento y hostil, juega un papel preponderante para arribar a su responsabilidad culposa. La Fiscalía intentó probar el plan criminal a partir del testimonio de Flores, pero lo que el policía dijo es que Feilberg, dos meses antes y al hacer la denuncia, le habría dicho que si la policía no hacía nada, él iba a contratar a personas para sacar a los tiros a los ocupantes, pero lo cierto es que ese día, en ningún momento Feilberg hizo referencia, ademán o dijo nada para que la comunidad abandonara el predio, por el contrario, cuando se notó su presencia, junto a Ravasio decidieron marcharse y aceleraron el paso cuando se dieron cuenta que los seguían. Entonces, si bien según Flores, Feilberg dijo tal expresión, no podemos decir que ese día 21, y ante los actos realizados por él, intentó concretar tal designio es decir un desalojo violento. Tampoco podemos dejar de considerar la crítica del Dr. Saavedra, pues si los dichos de Feilberg fueron realmente lo que Flores dijo y además esas palabras tuvieron cierta verosimilitud, llama la atención que el Policía nada hiciera, ni consignó lo dicho en el acta, ni inició una actuación de oficio ni tampoco alertó a sus superiores sobre la cuestión. Entonces el testimonio de Flores a nuestro entender no es suficiente para llegar a la certeza de un comportamiento doloso por parte de Feilberg, pero si es un claro indicio de que Martín Cruz Feilberg sabía que ingresar al campo podría ocasionar un enfrentamiento con la comunidad y la existencia del arma en poder de Ravasio ese día no hace más que sumar la posibilidad de su uso y de los resultados producidos. Si nos atenemos a la única versión de lo ocurrido, es decir la proporcionada por los tres testigos presenciales que han declarado, cuando los imputados fueron divisados en el predio ya se estaban retirando del lugar y ante el llamado de atención de quienes vigilaban la parcela, aceleraron el paso por el mismo camino e incluso intentaron escapar por el monte como indicó Silvera. Ese comportamiento impone descartar la intención de participar de un enfrentamiento o de afectar en forma deliberada la integridad física de persona alguna, no hubo entonces plan criminal previo como sostuvo la acusación. Sólo cuando los miembros de la comunidad logran acortar las distancias y Cabrera intenta en forma directa dirigirse al arma que portaba Ravasio este último comenzó a disparar, primero dos veces a Cabrera y una tercera a Garay. Entonces el dolo del autor del disparo, aparece después del ingreso al predio y solo se exteriorizó al momento de los disparos dirigidos a las personas. Frente a esa situación, los mismos testigos ya referidos ubican a Feilberg levantando su mano e indicando que se iban del lugar, que dejaran las cosas ahí. Esta secuencia vale la pena reiterar, no nos permite sostener que Feilberg en ese momento compartía con Ravasio la intención de matar. Su actitud, su comportamiento no lo exterioriza, no hubo comportamiento activo para que Ravasio obrara de la forma en que lo hizo. Los hechos no permiten concluir que Feilberg obró con dolo ni siquiera el eventual pues de haber aceptado el resultado, a nuestro entender no hubiese intentado calmar los ánimos, ni hubiese dicho que se estaban retirando. La afirmación de la parte querellante en el sentido de que Feilberg levantó la mano solo para que Ravasio tuviese mejor posibilidad de disparar no tiene sentido pues de haber sido esa la intención original en ningún tramo del evento hubiesen intentado salir del predio sino que, como indicamos previamente, hubiesen aprovechado sus características topográficas para obrar sobre seguro e incluso fuera de la vista de las víctimas. Debemos tener en cuenta que los puestos donde los miembros de la comunidad estaban ubicados eran fáciles de divisar desde la ruta seis, con lo cual no había más que esperar la reunión del almuerzo para disparar sobre ellos a distancia y sobre seguro, si esa hubiese sido la intención que tuvieron al entrar al campo. Concluimos en que no hubo plan premeditado para matar ni dolo de muerte o lesiones en la conducta de Feilberg. Si bien en el caso de Feilberg no se puede afirmar con certeza que obró con dolo ni directo, ni eventual, resulta que su comportamiento sí encuadra en los tipos culposos del artículo 84 y 94 del C.P., ambas figuras agravadas por el uso de un arma de fuego a tenor de lo dispuesto en el art. 41 bis del C. P.. Sobre la valoración de los elementos que obran en la causa y con respecto a cual debe ser la decisión del tribunal en caso de duda, vale traer a colación la opinión de Marco Antonio Terragni en su obra El Delito Culposo, Ed. Rubinzal Culzoni 3ra. Edición Pag. 157. El autor señala que el dolo eventual requiere que el sujeto: tenga conocimiento de que está conjugando con su obrar los elementos del tipo objetivo y exista voluntad de realización. Si falta el conocimiento puede haber culpa (inconsciente). Si hay conocimiento y falta voluntad puede haber culpa (consciente). Afirma además el Dr. Terragni que en los casos de la práctica judicial, en la incertidumbre sobre la concurrencia de uno u otro de estos datos, se debe aplicar el principio in dubio pro reo en favor de la tipicidad culposa, dado el menor contenido de injusto que este tipo de sucesos representa, lo que se refleja en la pena. Entonces, frente a la duda sobre el ánimo de Feilberg, este tribunal seguirá lo postulado por el Dr. Terragni, aplicará el principio in dubio pro reo en favor de la tipicidad culposa y subsumirá el hecho como ya los hemos referido en los artículos 41 bis y 84 del C.P., delitos que consideramos menores incluidos. Vale decir que la posibilidad de que sobre un mismo hecho coincidan frente a responsabilidades a título doloso y culposo, es decir que un mismo hecho puedan confluir responsabilidades a título de autor doloso y otro a título culposo, se encuentra admitida tanto en la doctrina como en precedentes de nuestro STJ entre ellos ""VEROIZA, Delmiro Fidel y Otros s/Omisión funcional, homicidio y lesiones s/Casación" (Expte.Nº 30182/19 STJ) S.E. 119/19" Indica el máximo tribunal provincial que en aquella causa tres funcionarios públicos incumplieron dolosamente determinadas normas que regían su actividad (con conocimiento y voluntad, dictaron actos contrarios a la función u omitieron otros apropiados), como consecuencia de lo cual, aunque sin tener dicho objetivo ni representarse su posibilidad o directamente rechazarlo, un grupo de policías se encontró en condiciones de disparar sus armas de fuego contra la víctima, que murió luego de ser impactada por un proyectil de plomo, sin que se haya podido individualizar cuál de los miembros del grupo ejecutó el disparo mortal. Consecuentemente, para unos el reproche solo puede ser culposo, mientras que para quienes ejercieron violencia sobre esta será doloso, como ocurre en el caso que nos ocupa. El STJRN agrega: “La cuestión se resuelve en el marco de la teoría de la autoría concomitante o paralela, que tiene un adecuado reconocimiento doctrinario, jurisprudencial y en la doctrina legal; a título de ejemplo, entre muchos otros, mencionó a Donna, La autoría y la participación criminal, y los fallos STJRNS2 Se. 94/08 "Kirilovsky" y Se. 166/11 "Fiscal". Se trata de un tipo de autoría en la que se verifica el obrar conjunto de varios sujetos, sin acuerdo recíproco en la producción de un resultado muerte, con lo cual el hecho de cada uno se valora y juzga individualmente. En este sentido, en la realización del hecho converge una pluralidad de sujetos, cada uno de los cuales realiza por sí la totalidad de la acción típica, pero tiene como característica principal la inexistencia de una decisión común al hecho. (Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho Penal, pág. 752). Siguiendo a Jeschck (Tratado de Derecho Penal. Parte General), pág. 619), la autoría paralela resulta aplicable a los casos en que una persona plenamente responsable se aprovecha de un comportamiento imprudente para cometer un hecho doloso. En este sentido explica Zaffaroni (D.P.parte gral, pag. 535) que "..no hay razón alguna para excluir la posibilidad de tipicidad culposa cuando se favorece una acción dolosa; quien imprudentemente provee un arma mortal al agresor o contendiente, será un autor culposo". Roxin (D.P., T.I, pag.1006) al analizar la imprudencia respecto de delitos dolosos de otros, además de dar varios ejemplos útiles para comprender este tema, explica que:"No es desde luego que, como a menudo se suponía antiguamente, que el hecho doloso del ejecutor inmediato interrumpa el nexo causal o que, en virtud de la impunidad de la participación imprudente, no pueda hacerse responsable en ningún caso al tercero imprudente. Pues no es posible concebir un nexo causal simultáneamente como existente e "interrumpido"; y dado que en los delitos imprudentes rige el concepto unitario de autor, en el supuesto de causación imprudente de un hecho doloso no se trata de una participación, sino de autoría imprudente". Luego continúa el autor señalando que:"Tampoco se puede negar sin más el nexo de antijuridicidad o de imputación aludiendo a la propia responsabilidad del autor doloso, pues cuando un sujeto que actúa sin dolo ha creado un peligro intolerable de un delito doloso, no hay razón alguna para excluir la posibilidad de una imputación imprudente junto al delito doloso". Bajo el título "la valoración de riesgos en los que media la conducta de terceros", Helmut Frister (D.P. Parte General, pag. 203) refiere a la cuestión que sí está permitido, y en qué medida, crear el riesgo de que la conducta propia conduzca a la lesión de un bien jurídico sólo en virtud de la conducta de otros. Indica que según el principio de confianza, la posibilidad de conducta antijurídica o conducta contraria al deber de otros sólo debe ser tenida en cuenta cuando existen puntos de apoyo concretos de que se realizará una conducta de esta índole. Más adelante indica "que ni la mayor responsabilidad de un autor doloso hace imposible imputar lesiones de bienes jurídicos, adicionalmente, a aquel que por su propia conducta las ha causado en forma mediata. Al menos cuando el potencial autor doloso ya se ha inclinado a cometer el hecho de modo reconocible, el posibilitar a otro un hecho doloso debe ser valorado como riesgo no permitido", dando luego el ejemplo de quien "en una taberna, cuelga un arma cargada en el perchero del guardarropas, sin prestar mayor atención, aunque allí, precisamente, un cliente, en el marco de una agria discusión, ha amenazado de muerte a otro, crea sin duda un riesgo no permitido para la vida del cliente amenazado. Y si este riesgo se realiza, aquel deberá ser penado por homicidio imprudente, más allá de la responsabilidad del autor doloso". Si bien ya ha tenido respuesta la cuestión del nexo de causalidad, entre la conducta de Feilberg y los resultados, que hemos también analizado su situación a partir de vale indicar la teoría de la imputación objetiva, la que da una respuesta adecuada justamente al tema del nexo de causalidad. La teoría de la imputación objetiva propone reemplazar la relación de causalidad por una conexión elaborada en base a consideraciones jurídicas, y no naturales. En un nivel básico podemos decir que la comprobación de la relación de imputación objetiva requiere que: la acción haya creado un peligro no permitido; el resultado producido sea la realización de ese peligro. (Bacigalupo, Lineamientos de la teoría del delito, pág. 76). Por ello, para el caso de los delitos de resultado, establecida la relación fáctica entre resultado y acción y constatada la tipicidad de la conducta (primer nivel de análisis), será necesario acceder al segundo nivel, en el que habrá que verificar (en forma normativa o valorativa) si ese resultado efectivamente producido reviste también carácter típico (es decir, si se encuentra dentro del ámbito de prohibición de la norma) y puede ser reconducido o atribuido a esa conducta. Dicho de otra manera debemos determinar la verificación de la infracción a un deber de cuidado y del aumento consecuente del riesgo permitido, creando uno desaprobado, y luego establecer si media un vínculo entre el riesgo desaprobado y el resultado. En este caso sin el aporte de Feilberg como Socio Gerente de Simón SRL, quien decidió constituirse en el lugar junto a otro trabajador armado a pesar del conflicto existente y el riesgo evidente de que ocurriera un conflicto pone en evidencia los elementos antes referidos, una infracción al deber de cuidado, concretamente de abstenerse de realizar una conducta como la que le fue atribuida y el incremento del riesgo hasta exceder totalmente el riesgo permitido. Como dijimos al comienzo, si anulamos o eliminamos el aporte del Feilberg al hecho, este desaparece. Estimo que vale indicar que ingresar a la parcela junto a Ravasio antes del conflicto era para ellos una conducta permitida por el contrato forestal, conducta que de por sí no implica riesgos, pero a posterior de la denuncia tanto Feilberg como Ravasio debían abstenerse de ingresar al campo y mucho menos entrar en la forma en la que lo hicieron, sin aviso previo a la autoridad ni a los ocupantes y además portando Ravasio un arma de fuego cargada. También consideramos lo dicho por el Dr. Zaffaroni (Derecho Penal pagina 757) explica que "en el tipo culposo el planteamiento de la autoría es por completo diferente, en razón de que la conducta que se prohíbe viene identificada de un modo distinto. El tipo imprudente se integra con un resultado que no ha sido perseguido por la finalidad, sino meramente causado, por lo que no es posible hablar de ningún dominio del hecho, puesto que no se condujo la causalidad finalmente hacia ese resultado, sino que sólo desembocó en él. Luego, como no hubo una conducta dirigida a ese resultado, no pudo haber ni autor ni partícipe, sino causantes". Agrega el autor, que "por supuesto que el dato óntico que opera como límite revelará la existencia de un autor y un instigador de la conducta, pero para el tipo culposo no preocupa si se trata del autor o del instigador, ya que lo que interesa es si cualquiera de ambas conductas -o ambas- violaron un deber de cuidado y causaron un resultado. No es cierto que la tipicidad culposa altere los conceptos de autor o partícipe, sino que se desentiende de ellos, individualizando a su sujeto activo partiendo de la base de un simple causante, lo que, por cierto, se ajusta a los requerimientos limitadores del dato óntico". El tipo culposo, además de requerir un resultado, exige que éste obedezca a la imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. Lo que clásicamente se define como violación de un deber de cuidado. Justamente en este caso el obrar imprudente y especialmente temerario de Feilberg fue también causa de lo ocurrido y por tanto debe responder como autor. Ha sido querido el ingreso junto a Ravasio y portando un este último arma de fuego cargada, pero no las consecuencias de lo que luego sucedió, que en el caso de Feilberg se le atribuyen entonces a título de culpa. Incluso si analizamos la conducta de Feilberg a la luz de la teoría de la equivalencia de las condiciones, citada por su defensor, llegamos a la conclusión que ocurrido. puso aquellas sin las cuales los hechos no habrían Como responsable de Simón SRL tomó la decisión de presentarse en el lugar, armado y junto a quien cumplía funciones laborales para la misma firma. Como ya dijimos, decidió y cumplió el designio de ingresar al predio en las condiciones detalladas a pesar de que el conflicto sobre el predio continuaba evidente y de ninguna forma se había resuelto, pues hasta esa fecha no se había producido el desalojo del campo ni la restitución del mismo al denunciante Rocco. Feilberg no puede desentenderse de lo ocurrido y sostener que el hecho le resulta ajeno pretendiendo devaluar su responsabilidad. conducta puede ser fácilmente comparada con Su aquel conductor que circulando a muy alta velocidad pretende luego frenar para evitar la colisión, esta acción no lo exime de la creación del riesgo no permitido, el que confirmó luego con los actos posteriores al suceso, al no auxiliar a las víctimas o por lo menos dar aviso de lo ocurrido y al fugarse del lugar. Entonces, establecida la relación de causa-efecto entre la conducta de cada uno y el resultado, cada uno y por tanto también Feilberg puede ser condenado como autor en los términos del art. 45 del Código Penal por haber sido en su caso causante del hecho; sin embargo, puesto que la culpabilidad sólo puede fundarse sobre el hecho propio y personal, cada uno responde por lo suyo, de modo tal que Ravasio lo hacen a título de dolo y Feilberg a título de culpa. Cuarto y quinto, qué decisión corresponde adoptar en relación a Martín Cruz Feilberg: En cuanto a la calificación legal en la que hemos de encuadrar la conducta del acusado Feilberg consideramos que la acusación no probó con certeza en este caso un obrar doloso de Feilberg y por tanto encuadraremos su comportamiento en los artículos 84 y 94 del C.P., homicidio culposo y lesiones culposas, en ambos casos con la agravante por su comisión con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego a tenor de lo indicado en el Art. 41 bis del C. P.. Feilberg ingresó al campo junto a Ravasio quien llevaba el arma de fuego y tanto el homicidio como las lesiones graves ocurrieron como resultado de la utilización de dicha arma. En el caso de Feilberg estamos frente a una única conducta imprudente con resultado pluri dañoso y por tanto debemos aplicar el concurso ideal de acuerdo a lo prescripto por el Art. 54 del C. P.. Vale indicar que si bien la Fiscalía y la Querella atribuyeron a Feilberg la co-autoría dolosa de los hechos, el tribunal considera que la figura culposa tanto del homicidio de Garay como de las lesiones graves de Cabrera, no solo constituyen una calificación menos gravosa (y por tanto más beneficiosa) de la cual pudo defenderse (art. 191 del C.P.P.) sino que se trata de delitos menores incluidos en la acusación y por tanto deben ser considerados por el tribunal sea técnico colegiado como en este caso o jurados populares (art. 201 del C.P.P.). Todo ello autoriza la declaración de conformidad responsabilidad de Feilberg por tales figuras de con el precedente "Zeballos Rafaela Alejandra C/ Zeballos Santiago S/ Homicidio agravado por su comisión Con arma de fuego" legajo: MPF-BA-06298-2018, sentencia del TI de fecha 20 de octubre del año 2022. Juicio sobre la pena. El día 10 del corriente se desarrolló la audiencia para determinar la pena que corresponde a los acusados Diego Alejandro Ravasio y Martín Cruz Feilberg. La Fiscalía no ofreció prueba para esta etapa mientras que la Querella convocó a prestar declaración a Lía Soledad Pérez Rienzi, Ana Carolina Izaguirre y Florencia Solanas por su parte la defensa de Ravasio sitó a José Antonio Bravo, Beatríz Alicia Larenas, Darío Galet Eduardo Martínez, Juana Beatríz Saihueque, y en relación a Feilberg prestaron declaración María Magalí Feilberg Sías y María Gabriela Castañon. A posterior se les otorgó la posibilidad de declarar a los acusados, se escucharon los alegatos de las partes, se otorgó la última palabra a Diego Alejandro Ravasio y Martín Cruz Feilberg y el tribunal pasó a deliberar. La prueba testimonial, las declaraciones de los acusados y los alegatos considerados son los siguientes: TESTIGOS INCORPORADOS A INSTANCIAS DE LA PARTE QUERELLANTE. 1) LÍA SOLEDAD PÉREZ RIENZI Médica Generalista, especialista en cuidados paliativos, en la actualidad se desempeña en el Hospital Zonal de Esquel, en la Unidad de Cuidado Paliativos. Se ocupa principalmente del control de síntomas y acompañamiento de personas que padecen enfermedades amenazantes para la vida, y también en el acompañamiento de personas con diversas sintomatologías que pueden ser acompañadas de forma farmacológica o no farmacológica. Sostuvo que en mayo del año pasado tuvo el primer contacto con Gonzalo Cabrera en el consultorio de cuidados paliativos y que tuvieron con Gonzalo. El motivo de la consulta fue un complejo sintomático que tenía que ver con intolerancia digestiva y también síntomas vinculados con insomnio, angustia, ansiedad, que se presentaban de forma aleatoria a lo largo de sus días. Su búsqueda tenía que ver con aliviar síntomas físicos para conseguir alivio del dolor abdominal y también un dolor dorso lumbar que padecía, una mejor calidad de sueño y por lo tanto de vida. Eso era lo que Gonzalo buscaba en la consulta. Todo este complejo sintomático que detalló en el certificado tiene que ver con los hechos que él tuvo que padecer, a partir de eso todo lo que se puede interpretar como secuelas físicas a nivel abdominal y dorsal, esos dolores y dificultad para su tránsito y digestión, y también todo lo que tiene que ver con un sufrimiento psico-emocional y psicoafectivo que lo acompaña desde entonces, que interfiere con su calidad de vida y no le permite desempeñar las funciones básicas de la vida, dormir comer. A partir de esto es que empezaron a intentar establecer a partir de la medicina herbal la calidad de su sueño descanso y estado anímico, con una respuesta parcial que es actualmente lo que él está viviendo. Hay momentos que puede aquietar un poco sus síntomas y momentos en los que no. Sigue viéndolo a Gonzalo en la consulta. Hay una serie de estudios, diagnósticos por imágenes que quedan pendientes, tienen que ver con que esos síntomas digestivos requieren de una profundización en la observación para determinar si hay causas materiales de ese dolor abdominal y esa dispepsia. Pero estos no se han podido cumplimentar por diversas razones, fundamentalmente razones institucionales, en Chubut se hace difícil el acceso a los estudios de alto costo, como por ejemplo una endoscopia o ecografía para evaluar a Gonzalo. A preguntas de la Defensa de Feilberg, Dres. Magaldi y Saavedra, respondió que atendió a Cabrera en el consultorio de cuidados paliativos del hospital zonal de Esquel. Entiende que ha habido algunas consultas en el Centro de Salud Cabral por emergencia sintomática, pero la continuidad de la atención fue en unidad de cuidados paliativos. El centro de Salud Cabral es uno de los siete centros de salud que hay en Esquel, queda en el barrio Sargento Cabral. En cuanto a los medicamentos recetados, le dio tratamiento con aceite de cannabis, tintura de hipérico, ambos tratamientos que él aceptó, y con un buen resultado en lo que tiene que ver con su descanso nocturno y con períodos de mayor bienestar en sus síntomas digestivos anímicos, fluctuando. Medicación sobre todo para la patología digestiva, y medicina más herbaria para el insomnio. No utilizaron psicofármacos. Indicó además que por su carácter de médica generalista y si bien no tiene la especialidad de psiquiatría puede determinar síntomas de estas características (que son prevalentes en pacientes paliativos y se presentan con frecuencia) por lo que sabe identificarlos y abordarlos. Fuera de la especialidad de psiquiatría, identificados estos síntomas, iniciado el tratamiento herbáreo que el paciente acepta, también se hicieron las derivaciones al servicio de Salud Mental y hay una gran dificultad a nivel institucional en Chubut para el acceso a las terapéuticas y a los procedimientos de diagnóstico requeridos en este último tiempo. Esa llegada al servicio de Salud Mental nunca se cumplió. Si desde ese lugar de médica generalista identifica en Cabrera insomnio de conciliación y de mantenimiento, angustia y también una situación de temor y miedo que no tiene en su vida cotidiana actual un asiento, sino sí en aquello que fue su experiencia. Ello se desprende de las consultas realizadas. Respecto del sufrimiento psico-afectivo, puede tener diversos orígenes. Hay una causa que él reconoce como la causa de su padecimiento, que es esta, que es la más reciente y que puede no ser la única, pero sin duda es la que lo pone a sufrir en este momento. 2) ANA CAROLINA IZAGUIRRE Es médica especialista en psiquiatría desde el año 2008 tiene el título especialista, se desempeña actualmente en el Centro de Asistencia a Victimas de Violación de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, que pertenece a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, específicamente a la Subsecretaría de Protección de los DDHH. Trabaja en el Centro en particular desde hace 2 años, pero en el Ministerio en otras áreas con víctimas o poblaciones vulnerables, desde hace 11 o 12 años. Indicó que dentro del programa tuvo contacto con Nadia Silvera y su tarea fue el acompañamiento integral como aquel que dispensa a víctimas de violencia institucional; afirmó que el equipo es interdisciplinario con psicólogos, trabajadores sociales, etc. en cada acompañamientos se arman equipos de acuerdo a los requerimientos y a cada situación en particular, siempre sabiendo que las personas que se acompañan o tratan o derivan a otros centros son o han sido víctimas y que como tales, en algunos casos requiere tener como una flexibilidad o paciencia e el dispositivo en el armado del dispositivo, que no es la tradicional de salud mental. Respecto de Nadia, formó parte del equipo que la acompañó junto con la Lic. Florencia Solanas, fue Florencia quien la contactó por primera vez en junio del año pasado. Ella se entrevistó en noviembre siempre con supervisión, pero por cuestiones de comunicación, porque se hacía difícil la comunicación con Nadia por cuestiones tecnológicas y acceso a dispositivos, y también por cierta resistencia de ella a hacer una entrevista con un médico psiquiatra. Esa resistencia en parte es propia de las víctimas y pasa siempre en el trabajo con víctimas de violaciones de DDHH. También resistencia en relación a sus creencias y posición personal, medicina, atención médica y en lo que ella cree. En noviembre se concretó una entrevista telefónica con ella a pesar de que el acompañamiento lo venía haciendo directamente Florencia. Este abordaje no tradicional es interdisciplinario, no siempre los equipos están conformados por psicólogo y psiquiatra, se va armando acorde a los requerimientos. Se encuentran con víctimas de hechos recientes, lo que genera un cambio drástico en la vida de las personas, porque cambia su situación porque de repente están con una cuestión judicial que llevar adelante, personas que quizás nunca han estado ante un tribunal. Porque están atravesando muchas veces un duelo muy reciente, porque vivieron ellos mismos situaciones muy traumáticas con síntomas de estrés postraumático que modifican su encuentro con el mundo y la forma de relacionarse. Muchas veces los lazos sociales se rompen. Entonces se encuentran con personas muy vulnerables y piensan el tratamiento en relación con las posibilidades de cada uno. Se piensa un dispositivo para cada uno, con la flexibilidad horaria, la idea es que tenga efecto terapéutico no se lo llama tratamiento sino acompañamiento o asistencia integral. A veces puede ser hablar todos los días un ratito, fijar un horario para entrevistas, o acompañar a hacer algún trámite, tiene muchas modalidades y esa es la forma en la que está pensado el Ulloa. Entre otras cosas el estado crea un centro que pueda tener como función la reparación dentro de lo que se refiere a la salud mental de una persona que atravesó violación de sus derechos humanos. 3) FLORENCIA SOLANAS Es psicóloga del Centro Ulloa, es psicóloga desde el 2009 y hace 11 años que trabaja en el Ministerio de Justicia y DDHH. Desde el 2020 está en el Centro Ulloa que es de asistencia a víctimas de derechos humanos y su tarea consiste en ser parte del equipo interdisciplinario de violencia institucional. Allí lo que hacen es brindar una amplia atención, asistencia y orientación, y acompañamiento a víctimas de violencia institucional y sus familiares. Allí tuvo intervención con Nadia Silvera, quien comienza a tener acompañamiento psicosocial en el mes de junio de 2022, donde se iniciaron las comunicaciones con ella a través de la derivación que hace el centro de acceso a la justicia, considerando que la situación que estaba atravesando coincidía con el marco de las personas que atienden. Lo que pensaron en el caso de Nadia fue realizar un acompañamiento psicosocial. Explica que hay diferenciación entre acompañamiento y tratamiento (de psicólogos). El acompañamiento incluye trabajo interdisciplinario, se pensó para Nadia poder trabajar de acuerdo a lo que manifestaba en las primeras entrevistas donde había síntomas de angustia y desbordes emocionales. Se pensó el equipo con una psiquiatra. No obstante como las comunicaciones se dificultaron por el lugar donde ella está, las comunicaciones siempre fueron hechas por ella y en algún momento del proceso se incluyó a Izaguirre, por algunas cuestiones que evaluaron dentro del equipo. Surgió algo que les preocupaba de su estado emocional y ahí surgió una intervención más directa consulta con la psiquiatra para que tuviera una entrevista. El acompañamiento tiene que ver con una víctima de violación de derechos humanos o violencia institucional, tienen esa visión como política publica de reparación y entienden que esta víctima esta atravesando un trauma que le es difícil de abordar, que es muy intenso, paraliza su vida, la cambia radicalmente, y con eso se encuentran en la escucha activa que tuvieron con Nadia. Imposibilidad para con la vida, se empezó a desvincular de cuestiones vitales, tenía manifestaciones concretas como insomnio, terrores, miedos, se aislaba por momentos por este miedo que constantemente surgía, imágenes, pesadillas, imágenes que no estaban vinculadas con lo cotidiano pero aparecían. Esto tiene que ver con el efecto punzante que tiene un trauma de las características que ella vivió. En las entrevistas aparecían constantemente estas cuestiones, mucha veces en el transcurrir de las entrevistas se intentó bordear hablar de lo acontecido porque era muy re-victimizante para ella relatar o narrar situaciones sucedidas o imágenes que se le venían. Pudieron visualizar y trabajar eso. El acompañamiento tiene que ver con respetar los tiempos, a veces en el tratamiento tradicional se hace con una frecuencia semanal, pero en este caso el acompañamiento se pauta con esta persona, cuál va a ser el momento de contacto. Hay resistencias también a conversar, porque ellos pertenecen al Estado también entonces había mucha desconfianza en un primer momento. Esto es muy común las victimas que sufrieron este tipo de episodios como Nadia, que estuvo en presencia del asesinato de su pareja de tantos años. Hay huellas irreparables en lo psicológico, es difícil poder pronosticar para adelante. En las entrevistas no hubo evolución, hubo agravamientos porque en algunos momentos se acercaban audiencias y se profundizaban los síntomas. Ella tiene epilepsia y mencionó que se profundizaban las convulsiones, tenía hasta dos convulsiones por día. Por lo menos en el desarrollo de las entrevistas era muy difícil elaborar para ella, era indigerible poder transitarlo. Ella muchas veces tenía dificultades, la revolución es muy compleja, en el año 2022 no hubo una evolución favorable. Al contrario hubo una situación desventajosa todo el tiempo, transcurriendo el proceso judicial y los terrores se profundizaban, Ha llegado a no dormir por tres noches repercutiendo en su vida en general. Lo irreparable es que no le van a devolver la vida de su pareja pero si el acto de poder ver que el estado pudo culpar a quienes fueron los responsables si tal vez pueda iniciar un proceso de duelo, que es importante. Hasta este momento Nadia no pudo iniciar un proceso de duelo, siempre está en situación de emergencia psicológica, pensando que se puede cruzar a personas responsables. Como conclusión 2022 no hubo evolución pero tal vez si hay una resolución, puede iniciar un incipiente proceso de duelo, aunque hay cuestiones o huellas irreparables y ella va a seguir teniendo manifestaciones físicas y psicológicas. TESTIGOS DE LA DEFENSA DE DIEGO ALEJANDRO RAVASIO ( DR. NELSON VIGUERAS). 4) JOSÉ ANTONIO BRAVO Conoce a Ravasio y a Feilberg. No conoce a Cabrera, ni a Garay. No le comprenden las generales de la ley. Es amigo de Diego Ravasio, lo conoce desde el 2004, cuando volvió a Esquel frecuentaba un Cyber donde Diego trabajaba y desde ese momento comenzó su amistad. Respecto de la vida de Diego conoció a su madre, a sus dos hijos y podría decir a su hija adoptiva y a su mujer. Los conoce porque Diego era su amigo y lo ha invitado a su casa, él los visitaba, lo invitaban a comer, a merendar, la vida común de unos amigos. Refiere que el trato de Ravasio con su familia era excelente. Era un buen hijo, un excelente padre. Recuerda que estuvo en la construcción de la casa de su madre. Educaba a sus hijos, lo normal de una buena persona. Respecto del trato con él, indica que era buen amigo, estaba cuando lo necesitaba. Se visitaban mutuamente, tal vez en el último tiempo no era muy frecuente pero sí era una amistad buena y linda. Respecto al trabajo, después del Cyber que no sabe cuántos años duró (tal vez 2 o 3 años), estuvo trabajando con su madre en un pelotero. Trabajó allí y después hacía trabajos por ejemplo de construcción, incluso le pintó su casa y luego de eso estuvo con su mujer Gabriela en un centro barrial en el cual ayudaban a las personas. Era un barrio marginal de la ciudad que se llama “Vepam”. También trabajó en un local de indumentaria oficial, por ejemplo de seguridad, brigadistas, policía, indumentaria de las fuerzas. Y después de eso, después de un tiempo se dedicó a la deforestación. En el barrio Vepam no sabe qué actividades realizaba Diego. Sabe que su pareja era la presidente de esa sede y él la ayudaba a ella. En relación a su hija adoptiva, era la hija de su pareja por eso le dice adoptiva. El trato con ella era excelente, se hacía responsable, la cuidaba y educaba, como si fuese su propia hija. En cuanto al trato con su madre, también era excelente, muy bueno. Como dijo al principio, él le ayudó a construir su casa. Era la vida común de madre e hijo, cuando él visitaba a Diego era en la casa de la madre, los visitaba allí y han tenido tardes y noches de charlas muy buenas y contaban historias. La relación era común, buena, excelente. A preguntas de la Dra. Reile respondió que la actividad a la que se dedicaba Ravasio era la venta de indumentaria y que cuando dice “nuestra fuerza” se refiere a las fuerzas de la Nación y que él no pertenece a ellas. 5) BEATRIZ ALICIA LARENAS Conoce a Diego Ravasio porque es amiga de su hermana. A Feilberg no lo conoce, tampoco a Cabrera ni a Garay. Conoce a Diego porque es amiga hace más de 20 años de su hermana, en un principio él no vivía en Esquel pero viajaba y han compartido cenas familiares, cumpleaños y demás y lo ha conocido ahí. De lo que conoce, Diego siempre ha sido un chico tranquilo, ha trabajado en varios lugares como por ejemplo en Brújula que es un lugar de seguridad, en La Anónima, en un pelotero y restaurante y él ayudaba. El último trabajo que le conoce es que limpiaba lugares, en Esquel hubo un incendio y el trabajaba ahí y sacaba madera y la vendía, hacía limpieza de terrenos. El último trabajo era así. Respecto de su familia, a su señora no la conoce demasiado, sabe que se llama Gabriela, ha estado un par de veces con ella para visitar a su amiga que se ha quedado ahí. Sabe que vive con tres nenes, uno que es de la señora, y después sus dos hijos Fede y Renata. Lo ha visto con los nenes con un trato cordial, siempre amable, jugando. Siempre una buena relación, incluso con la gente en general es amable, respetuoso, una persona tranquila. Conoce a la madre de Diego, con ella tuvo más relación, fue vecina suya en alguna oportunidad y tuvo más vínculo. Si bien no tiene tanto trato con Diego, al charlar con la amiga siempre se habla de la familia y nunca se escuchó que se dijera nada malo de Diego. Es tranquilo y trabajador. Con su mamá vivió un tiempo. Cuando ya no era su vecina, ella tenía un terreno y Diego la ayudó a hacer la casa. El trato entre ellos era muy bueno, eran muy compinches. Vivieron mucho tiempo juntos y se los veía muy compañeros, siempre estaban juntos y hacían cosas. Las veces que ha ido siempre se los vio bien. 6) DARÍO GALET EDUARDO MARTÍNEZ Conoce a Ravasio y a Feilberg. No conoce a Cabrera ni Garay. No tiene interés en el resultado del juicio, no le comprenden las generales de la ley. Su mujer es amiga de la hermana de él y entonces con el tiempo él lo fue conociendo, hará 13 o 14 años más o menos. Refiere que Diego es una persona educada, siempre que se encuentran charlan, siempre saluda si está con gente. Porque él tiene un taller de electricidad y le repara los vehículos a Diego, entonces cada vez que él iba al taller y cuando había gente, saludaba a todos. Respecto de los trabajos del imputado, se acuerda que estaba de seguridad en la Anónima, después tuvo un negocio de venta de artículos de seguridad y después entró a trabajar en el bosque cuando se quemó un lugar y cortaba árboles. Ahí tuvo más trato con él porque él le arreglaba los vehículos para que pueda trabajar. En momentos que el auto se rompía mucho, iba al taller dos veces por semana, o llamaba por consultas porque no le arrancaba el vehículo. Respecto de la familia, conoce a la madre, a la hermana, y a la señora y los nenes de vista. El trato con su hermana, lo normal. Y con Irene, la madre, también. Ellos vivieron juntos, todo bien, nunca escuchó peleas ni nada de eso. Respecto de su trato con él, siempre está bien. No puede decir nada malo. Con el tema de comprar repuestos, lo que sea, le tenía mucha confianza. Educado, cuando no le podía arreglar el vehículo y tenía que hacerlo otro día no tenía problema. 7) JUANA BEATRIZ SAIHUEQUE Conoce a Ravasio. No conoce a Feilberg, ni Cabrera, ni Garay. No le comprenden las generales de la ley. Conoce a Diego Ravasio por reuniones de trabajo, por reuniones de minería. Participaban ahí para tener más conocimiento acerca de lo que es la minería, a través de charlas que se hacían. Eran en calle 9 de Julio cerca del hotel Vascongada, donde había una Oficina donde se hablaba, se hacían reuniones y los interesados que querían tener conocimiento participaban. Diego concurría allí, también con su esposa, y allí lo conoció. Diego es una persona respetuosa, social, comunitaria. A partir de allí lo siguió viendo, fueron haciendo una amistad tanto con su esposa como con toda la gente que estaba. Respecto de su esposa, sabe que hasta ese entonces ella era profesora pero todavía no estaba ejerciendo y no estaba trabajando, lo cual para ellos era interesante trabajar pero en ese momento no lo hacía. Después la volvió a encontrar en el barrio y allí siguió su amistad. Ella es profesora de inglés. Ella (Juana) tiene actividad social, hace 7 años estuvo como presidenta del barrio y siempre hizo trabajo social, estando dentro del grupo de trabajadoras de casas particulares, en el barrio vepam. El último mandato que ella estuvo, estuvieron con Diego pintando la junta vecinal, él siempre se ofrecía con su auto, siempre estaba disponible, siempre fue una persona comunitaria, buscando las cosas necesarias para repartir a la gente también. Colaboraba en limpiar, arreglar el cerco. Siempre predispuesto para trabajar en lo comunitario. Había veces que tenían que buscar cosas o por ahí la gente hacía donaciones de leche o pan, cosas para los niños porque había un merendero y entonces él iba o con su esposa y retiraban las donaciones. Respecto del trato con Diego, era muy cordial, siempre a través del respeto, siempre comprometido con el trabajo aunque él no estaba dentro de la junta sino que estaba su esposa, que después cuando ella (Juana) se retiró, quedó al frente su esposa y ahí quedaron los dos. Siempre fue una persona comprometida, el trabajo era todo ad honorem, trabajo social que no se paga. Respecto de la familia de Diego, conoce a su mamá, la señora Irene que hoy ya no está. Conoce a su esposa, a su nena, a su hijo, a Renata, su nena más chica. Sabe que tiene una hermana, no la conoce. Incluso ha compartido mates, la invitaron a comer muchas veces, la verdad que siempre su mamá tenía buen trato con él y con su nuera también. Siempre fueron personas de buen trato. Con su familia también era cordial, muy respetuoso, con su esposa y su mamá. Siempre fue un trato centrado, de familia. Con otras personas siempre fue muy social, siempre charlaba, veía las problemáticas de las demás personas y se las comunicaba. En las reuniones también era muy cauteloso y observador, pero siempre fue una persona correcta. TESTIGOS DE LA DEFENSA DE FEILBERG ( Dres. SAAVEDRA Y MAGALDI) 8) MARÍA MAGALÍ FELIBERG SIAS. Conoce a Diego Ravasio, y a Martín Feilberg también porque es su hermano. No conoce a Garay ni a Cabrera (solo por los medios). Su interés en el juicio es que su hermano salga libre. Ella es menor que Martín. Martín tiene 50 años, está divorciado y tiene 5 hijos y un nieto. El vínculo con su papá y su mamá es bueno, un vínculo normal. Respecto de sus hijos, con algunos tiene más comunicación que con otros en función de las edades y el contacto con sus respectivas madres. Martín es un padrazo. Es muy cariñoso con sus hijos, siempre lo fue. Demostrativo y presente con todos sus hijos. Respecto del trato con ella, indica que es muy bueno, siempre se llevaron bien. Es su primera hermana así que era casi un padre con ella desde chiquita. Lo describe como un tipazo, una persona de buen corazón, demasiado inocente a su parecer. Una persona que se cae y se levanta y le busca el lado positivo a todas las cosas que le han pasado. Es incondicional, siempre lo fue con la familia y con sus amigos. Es una persona que no suele tener problemas o conflictos con otros porque siempre es de consensuar, siempre busca el perdón, trata de entender al otro. Es una persona de buen trato, bastante analítico en su proceder, bastante centrado, hay situaciones que por ahí alguien se saca y quizá el pone un paño frío y analiza la situación. Es una persona que no le cuesta dialogar para acordar una diferencia con otro. Respecto a sus trabajos, cuando se fue de Esquel puso una venta de uniformes, después con la pandemia tuvo que cerrar y se dedicó a la deforestación de un campo que se había prendido fuego hace años atrás. Estuvo toda la pandemia trabajando en eso. Después salió lo del campo donde podría haber empezado otro trabajo similar al primer campo donde empezó con la deforestación. En el campo anterior, tanto el como Diego hacían todo a mano, inclusive el le mandaba fotos que estaban negros por los troncos. Los recursos que tenían eran pocos así que fue una deforestación a mano,con mucho esfuerzo físico y muchas horas de trabajo. Respecto de si tuvo algún conflicto con la justicia antes, refiere que no, que no tenía antecedentes. Le consta que el nieto de Martín nació a fines de septiembre de 2022 y que él no lo pudo conocer en persona, solo por fotos que la hija le manda o nosotros. Fotos y videos. Presencialmente no. 9) MARÍA GABRIELA CASTAÑON Conoce a Ravasio y a Feilberg. No conoce a Garay ni a Cabrera. No tiene ningún interés en el resultado del juicio, no le comprenden las generales de la ley. Trabaja de empleada en una compañía de seguros. Conoció a Martín hace aproximadamente 18 años, se conocieron en Mar del Plata. Conoce a su familia, a la hermana, al hermano, su padre y madre están separados, su hermana esta casada igual que su hermano. Tiene 5 hijos. El trato con los hijos es como cualquier padre, con el más chico compartía el cotidiano, con Priscila también. Después, del resto de los hijos, está separado de sus mamás, pero es como cualquier padre. Es cariñoso, respetuoso, divertido, es muy familiero. Es muy demostrativo en su cariño y muy respetuoso con sus afectos. Es un buen amigo, respetuoso. Cualquier que lo conoce sabe como es. Cuando alguien lo necesita él siempre está en la medida que puede y no anda en buscar algún tipo de excusas, o aunque le cueste hacerlo lo hace de todas formas. Siempre está para sus amigos y para su familia. En sus trabajos no ha tenido problemas con sus empleadores ni compañeros de trabajo, no tiene problemas, al contrario siempre cumple con los trabajos con los que se compromete a hacer. En el vínculo con eventuales terceros es respetuoso. Trata a todas las personas de igual forma, los conozca o no. Respeta mucho al otro y lo que necesite. Siempre cae bien en todos lados porque respeta al otro, lo escucha y lo trata bien. No ha tenido conflictos en esos vínculos. Tampoco ha tenido conflictos con la Justicia antes de esta situación. En cuanto al trabajo, sabe que en el campo donde ocurrieron los hechos, hacía deforestación y forestación de árboles. Declaración de Diego Alejandro Ravasio: indicó que tiene 45 años, secundario completo, y que trabajó toda su vida. Refiere estar a disposición, y que es respetuoso de la ley. No contesta preguntas por recomendación de su defensor. Por su parte Martín Cruz Feilberg se abstuvo de prestar declaración. ALEGATOS FISCALÍA En primer término tomó la palabra el Dr. Francisco Arrien quien se refirió al marco normativo. Indicó que Diego Alejandro Ravasio fue considerado culpable del delito de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión con arma de fuego en concurso real a título de autor. En cuanto al marco normativo se tiene en cuenta el art. 41 bis, 44, 45, 55 y 79 del CP. Con referencia al art. 79, y en particular con la pena, el mínimo previsto es, como se sabe, de 8 años y el máximo de 25. Ahora bien, esta escala debe modificarse en función de lo que establece el art. 41 bis CP que específicamente dice que quien cometiera con violencia intimidación a las personas mediante el empleo de arma de fuego algún delito, la misma debe elevarse en un tercio en su mínimo y en su máximo. Por ese motivo la escala del art. 79 CP deberá tomarse con un mínimo de 10 años y 8 meses, y un máximo de 33 años y 4 meses de prisión. Ahora bien, el art. 44 CP, en cuanto a la tentativa, que es el otro hecho del que se consideró culpable a Ravasio, dice que se debe disminuir la pena en un tercio del máximo y la mitad del mínimo. Por eso entienden que si además se le aplica el 41 bis por la tentativa del homicidio -y así fue sentenciado-, la pena debe ir de los 5 años y 4 meses, hasta los 22 años y 2 meses de prisión. Pero también hay que aplicar el art. 55 CP, que dice especialmente para el concurso de delitos, que cuando concurran varios hechos independientes con misma especie de pena, la pena aplicable es el mínimo mayor y el máximo la suma aritmética de las penas máximas siempre que no excedan los 50 años. En este marco normativo, y con respecto a Diego Alejandro Ravasio, de acuerdo al criterio del Ministerio Público Fiscal se deberá evaluar una escala que sea con un mínimo mayor de 10 años y 8 meses, y el máximo posible de 12 años Con referencia a Martín Cruz Feilberg, indica el Fiscal que se lo declaró culpable de homicidio culposo y lesiones graves culposas agravadas también por la comisión con arma de fuego, en concurso real, a título de autor. En este caso se deben tener en cuenta los arts. 41 bis, 45, 55, 84 y 94 del Código Penal. El 84 establece una escala de un mínimo de 1 año y un máximo de 5 años, y además pena inhabilitación de 5 a 10 años. El 94 último párrafo, que es el aplicable en este caso por tratarse de lesiones graves en función del art. 90, establece un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años con inhabilitación especial de 1 a 4 años. Aplicando el art. 41 bis del CP, el mínimo entonces del 84 se deberá incrementar a 1 año y 4 meses y el máximo de 6 a 8 meses. Por otra parte, conforme al art. 55, se debe utilizar el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética que no puede exceder los 50 años. Por eso entienden que para este caso, el mínimo es 1 año y 4 meses, y el máximo es 6 años y 8 meses. Pero a su vez, también el Código Penal establece que se deben tener en cuenta los parámetros de los arts. 40 y 41 CP, es decir, las causas objetivas, la naturaleza del a acción, los medios empleados para ejecutarla y extensión del daño y peligro causado. Con respecto a las causas subjetivas, la edad, educación, costumbres, motivos que lo llevaron a delinquir, participación, antecedentes y vínculos personales. Este es el marco normativo que se debe tener en cuenta a los efectos de que se valore la pena. En particular la Dra. Cendón va a dar los fundamentos de la pena solicitada. Seguidamente tomó la palabra la Dra. Betiana Cendón, Fiscal Jefe y dijo que luego de la aclaración necesaria de los tipos penales y el análisis concreto de los montos punitivos, se maneja del mismo modo de la sentencia, hablando por separado de cada imputado en forma independiente. Más allá de que existe prueba común, que el Ministerio Público Fiscal se basa en lo que se escuchó en instancia de juicio, más allá de lo que hoy se escuchó con relación a esta audiencia, saben que se debe evaluar primero atenuantes y agravantes y analizar la posibilidad de la existencia de un punto equidistante en función de los fallos que ya se conocen. En el caso de Ravasio correspondería pararse en este punto equidistante que serían 22 años de prisión. Al evaluar la naturaleza de la acción y los medios empleados, se sabe que Ravasio dio muerte a Elías Garay mediante el uso de arma de fuego e hirió a Gonzalo Cabrera con el mismo arma, se deshizo junto a Feilberg de los elementos que lo podían incriminar y eso permite analizar el dolo específico. Este dolo específico que lo llevó a Ravasio a ejecutar este hecho con la deliberación previa, cómo ingresó junto a Feilberg a un predio que estaba en zona de conflicto, portando un arma de fuego de forma que estaba prohibida, para luego efectuar los 3 disparos de arma de fuego que hicieron perder la vida a Elías Garay. Se ha escuchado a Saul Garay en la audiencia, han visto a su familiar hablar de estas circunstancias, han escuchado el impacto en la vida de su compañera Nadia Silvera. Y se ha escuchado hablar solamente de terrores, miedos, pesadillas, traumas, agravamiento de la situación, perdida irreparable de la vida, frases textuales que se han repetido el día de hoy. Y todo ello, más una segunda víctima que está en circunstancias similares, como dijo la primer testigo Rienzi, hablando de períodos de angustia, temor, de que lo único que pretendía al pedir ayuda era poder volver a su calidad de vida, la que por circunstancias traumáticas tuvo consecuencias físicas (dolor abdominal, dificultades digestivas, insomnio) y psíquicas como también psíquicas y emocionales que requieren tratamiento. Refirió la Fiscal que no hay que perder de vista que podrían haber sido más las muertes. Hubo una situación de conflicto en que cada uno de los testigos contó a lo largo del juicio cuál era la situación de conflicto latente y el riesgo que hubiera implicado, hasta la conmoción social. Enfrentamientos con personal policial constantes. Hay que basarse en que hay una persona muerta y otra con tentativa, pero al momento de mensurar la pena se debe evaluar también el riesgo y el daño causado y el contexto en que se produjeron los hechos. En función de ello la extensión del daño causado -el valor vida- y la tentativa de homicidio, y esperar a que Cabrera recupere esa calidad de vida, requiere indefectiblemente la búsqueda de una sanción de las mas severas que prevé el CP. Es obligación del MPF analizar lo que ha traído la defensa y las características de Ravasio: es joven, instruido, padre de familia, contaba con trabajo al momento del hecho, ha sido claro que se trata de una persona que era un buscavidas, para poder sacar adelante a su familia. Es importante tomarlo en cuenta. Habló en todo momento de trabajos en empresas de seguridad, se habló de una persona con manejo en esta temática. Pero no les permite apartarse mucho más de lo que se considera lógico, simplemente utilizar todos estos elementos para considerarlos como atenuantes y considerarlos también como un elemento más a la falta de antecedentes penales. En función de ello la pretensión punitiva solicitada respecto de Diego Ravasio es de 12 años de prisión, toda vez que los hechos concursan de forma real. Con respecto a Martín Feilberg refirió que la situación es distinta en función de lo resuelto por el Tribunal. Quizás ha costado volver a abordar el marco normativo impuesto por el Tribunal al establecer una conducta de índole culposa, que requiere un análisis muy específico en relación con lo que el Dr. Campana al momento del veredicto hizo conocer en cuanto a los puntos más importantes de la conducta desarrollada por Feilberg. Volviendo al punto de los montos de la pena, la Fiscal indicó que el mínimo sería 1 año y 4 meses, y el máximo 6 años y 8 meses de prisión, en función de las características del delito de homicidio culposo. En relación a la extensión del daño causado, los medios empleados y el peligro provocado, refiere que la situación es la misma pero hay que correrse a una posición de una conducta cuya intencionalidad no era provocar el resultado efectuado, pero indefectiblemente se habla de las conductas más temerarias de las que se pueden analizar en el marco de los delitos de índole culposo. Allí vuelve la Fiscal a la naturaleza de la acción, y hace uso de frases textuales del Tribunal en la lectura del veredicto. Primero, el Tribunal consideró que Feilberg ingresó al predio evidentemente con intenciones de constituir una agresión en sí misma (el ingreso era una agresión y un desafío para quienes se encontraban en el lugar). También consideró el Tribunal que los imputados no solo ingresaron, sino que Ravasio lo hacía portando un arma larga y esa situación no puede más que haber sido aceptada por el socio gerente de la firma de Rocco por parte de Martín Feilberg. Tercer punto, consideró el Tribunal que Feilberg y Ravasio ingresaron al predio a pesar de que existía alta probabilidad de que haya conflictos, y que Ravasio lo hizo llevando un arma cargada y lista para disparar. Feilberg habla y conduce, acompaña a Ravasio. En el punto quinto, el Tribunal dijo que nada de lo que pasó hubiera ocurrido de no actuar Feilberg como lo hizo. Los datos con los que contaba Feilberg al momento de ingresar al predio eran por demás suficientes para representar la posibilidad de un encuentro violento y hostil. Procedió Feilberg entonces con datos e información que debió representar la existencia de este enfrentamiento y su desenlace, lo cual lo hacía previsible. Consideró la Fiscal que estas informaciones textuales del veredicto hacen que el MPF analice esta conducta en su máxima expresión. Todos los que trabajan en derecho saben que cuando uno analiza la culpa temeraria hay que analizar cuál sería el paso siguiente a esta representación que sería el dolo eventual. Técnicamente al analizar los montos de pena, están hablando casi de una misma cuestión subjetiva en cuanto a la conducta del imputado. Eso lleva al MPF a analizar los máximos establecidos en los montos de pena para quien indefectiblemente llevó una voz cantante y determinante en lo que derivó en la muerte de Elías Garay y la tentativa de homicidio de Cabrera. Entonces se habla de conducta temeraria no solo por violar el deber de cuidado, sino porque eran consecuentes lógicas y conscientes las consecuencias que podría traer aparejada esa conducta. Los agravantes son claros y por ende deben repercutir en la pena. Al escuchar a la hermana de Feilberg, la misma dijo que él siempre buscaba el perdón, que trataba de entender al otro y era analítico de las cuestiones. Pues no se escuchó ningún perdón por parte de los imputados a lo largo del juicio y en el día de la fecha tampoco, más allá de que eso no puede ser atribuible por el principio de inocencia. Lejos estuvieron las conductas de los imputados. Esto también obra como una agravante. En función de ello, y del grado de temeridad, la Fiscal solicita el máximo establecido para los montos punitivos respecto de Martín Cruz Feilberg, requiriendo se imponga la pena de 6 años y 8 meses de prisión. Finalmente, el Dr. Arrien recuerda que hoy vence la prisión preventiva de ambos imputados. QUERELLA La Dra. Reile refiere que la Querella adhiere en un todo a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal. Solo tiene una diferencia respecto a la postura de la Fiscalía: incorpora en el análisis del articulado del Código el art. 41 quinquies, que habla de cuando se comete un hecho para infundir miedo en una población. Introduce este artículo y solicita se eleven al doble los mínimos establecidos para las penas que correspondieren. Ello en función de que se saben las circunstancias que se venían dando, que la comunidad indígena estaba aislada por los cercos policiales que impedían el paso y ayuda. Se ha escuchado incluso a las personas que hablaban de salud pública de la dificultad en el acceso, dificultad de pedir ayuda. Han escuchado como Nadia Silvera no pudo asistir por temor. Se ha escuchado muchas veces la cuestión del temor. Ese fue el objetivo de Feilberg y Ravasio al ingresar con un arma de difícil acceso, que se sabía que había comunidades indígenas, con un arma cargada apuntando todo el tiempo y dispuesto a utilizarlas. Refiere la Dra. Reile que también se escuchó en este día a los testigos de la defensa, que todos hablaron de la buena personas y trabajadores que fueron, su forma de buscar sustento, sus relaciones familiares. Pero no fue así la actitud que tuvieron con una comunidad indígena. Se debe hacer una mención de ello porque se está hablando de un grupo vulnerable. Son vulnerables consideradas así por el ordenamiento interamericano. Desde ese punto de vista hay que decir que los imputados han sido buenos ciudadanos para con quienes ellos consideran iguales, pero no así para con las comunidades indígenas, no así para con Gonzalo Cabrera, por ejemplo, cuando en la última declaración de Feilberg que pidió disculpas a la familia de Garay, no se preocupó por Cabrera. Y hoy se escuchó que Cabrera tiene su vida alterada a partir del hecho producido por los imputados. No solo no les importó en ese momento, por lo cual no les brindaron asistencia, no avisaron de algún modo como para que alguien fuera a socorrerlos, sino que después nunca recapacitaron sobre sus hechos y sobre lo que hicieron. Y Gonzalo Cabrera tiene la vida truncada, no tiene los medios para saber si las secuelas que padece serán de por vida o si las podrá subsanar. Y si las puede subsanar, no sabe con que medios lo hará. Nadie habla del temor, del insomnio, de los miedos que padece. Se ha presentado hasta un habeas corpus por el terror que él tenía, han tenido hasta que acompañarlo cuando vino a prestar testimonio. Entonces, todas esas secuelas quedan de por vida, no se le irán en unos meses, no tiene posibilidad de tratamiento o acceso a la salud. Ni hablar de lo que es la pérdida de la vida de Elías Garay. Aquí se habla de dos jóvenes de 26 y 29 años, de los cuales se ha truncado su vida. Y esto es lo que hicieron los imputados cuando entraron en ese momento, a infundir temor, a que tuvieran miedo las comunidades indígenas de ejercer y hacer valer sus derechos. En función de todo ello, la Querella consideró que se deben agravar los mínimos de la pena sobre todo para el Sr., Feilberg, y solo en ese punto disienten con la Fiscalía. En todo lo demás están de acuerdo en lo que se alegó. DEFENSA RAVASIO (DR. NELSON VIGUERAS) El Dr. Vigueras indicó que todo el debate llegó a este recinto en función del control de la acusación aprobado el 11/08/22 por el Dr. Melinger. Allí en su hoja dos, en términos de la pretensión punitiva, está consignado que la pretensión es una pena inferior a los 12 años. Eso aprobó el juez que autorizó este debate. Pena inferior a los 12 años. No dijo que no superará los 12, por ejemplo. Dicho eso, en punto a como ha resuelto las calificaciones de las conductas que se han tenido como acreditadas por el Tribunal, el Dr. Vigueras coincide con el mínimo que pidió la fiscalía porque es el marco legal. Adelantó que en función de los derechos de Ravasio se impugnará la sentencia. El tribunal ha subsumido las conductas en esos tipos penales, y allí no puede decir que el mínimo es 8, pero el tribunal subsumió así esa conducta independientemente de las impugnaciones que luego de conocida la totalidad de la sentencia se analizarán y “escudriñaran”. Esta es la calificación que ha escogido el tribunal y el mínimo es de 10 años y 8 meses., Luego se dice que se va a pretender una pena de 12 años. Dicho eso, en cuanto a la calificación del tribunal, lo cierto y concreto es que esta audiencia es a los fines de individualizar la pena para que Ravasio -no cualquier persona- tenga un tiempo de compresión y de respeto de la ley, comprensión de la gravedad de sus actos, procurando su reinserción social. Porque ese es el fin de la normativa que rige la denominada prevención especial positiva. Esta teoría, pensando en Ravasio, de 45 años, secundario completo, trabajador…, ese es el tiempo que el Tribunal va a pensar en cómo resolver para ver en qué monto, que número, transformar ese hecho, con estos actores, para que Ravasio pueda internalizar lo que ha hecho a criterio del tribunal, el valor de la norma y poder reinsertarse socialmente. El tipo penal es absolutamente grave, es el más grave de los que tenemos en nuestro sistema y en nuestro país. Eso no se puede desconocer. La vida, el bien jurídico protegido. Pero se tiene en cuenta que todo lo que aquí se pretende, pareciera ser como subsumido en aquel concepto de la extensión del daño, y en realidad es todo los elementos subjetivos que inexorablemente deben existir para que esa conducta pueda ser atrapada por el tipo. Porque están hablando de homicidio y el bien jurídico protegido es la vida claramente, pero lo que paso se acerca más al mínimo. Lo mismo que en el homicidio en grado de tentativa. No hay más de eso que lo que se probó. Lo mismo respecto de Gonzalo Cabrera. Eso que se dijo, sus dificultades, son propios de la subsunción de la conducta en el tipo, sino no estarían hablando de eso. Entonces no se ha hecho más, lo necesario para que la conducta sea subsumida en el tipo. Lo justo y necesario. Si el fin de la pena es la reinserción social, la resocialización, que manda el art. 18 de la CN, 75 inc 22, Pacto Internacional 10.3, 24660 en su art. 1, si ese es el fin, cuál es el tiempo que necesita para que todos estos conceptos se internalicen en el? Es la titánica tarea del Tribunal para establecer. 10 años y 8 meses es lo que pide, el mínimo, porque el monto de la escala que ha fijado el Tribunal es este. Ese es el marco penal. El mínimo es el que debe imperar para que la ley sea vigente en el caso concreto. No se pierde de vista que se habla de una vida y un homicidio en grado de tentativa. Dicho esto, la acusación habla de agravantes y atenuantes pero no dijeron por qué cada uno de esos factores previstos en el art. 41 son atenuantes o agravantes, si el código ni el legislador lo dicen. Rigen los principios de humanidad de las penas, que tienen que ser tan leves y humanas como sea posible. Rige el principio de proporcionalidad, que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho. Por el art. 8 y por estos principios, al no haberse fundado por qué unos agravantes y por que otros atenuantes, impera el art. 8. Impera la edad, la educación, el estudio, secundario concreto, sus costumbres. No se dijo si ello es agravante o atenuante, pero sus testigos hablan de una persona insertada socialmente, con vínculos fuertes con su familia, madre, hijos, barrio, amigos, personas conocidas. Ese es Ravasio. Y no estaría sentado allí si no hubiera sucedido esto. Es importante que también se tenga en cuenta el lugar en el que acaecieron los hechos que se tuvieron por probados y como sucedió. Personas encapuchadas que salieron a correr a quienes iban saliendo, que los interceptaron, hay que estar en ese momento. Allí también había miedo y terror y de eso no se dijo nada. Hay que evaluar todo el contexto en que sucedió todo para merituar la pena. Ellos fueron por falta de tipicidad aunque podrían haber ido por causal de exculpación por el contexto. Luego se habló del arma, ellos dijeron que era para cazar una liebre. Y el arma de que se hace referencia (que no fue secuestrada, ni los proyectiles, ni hay pericia) era un arma de menor impacto. Ese elemento también debe merituarse. Luego se habló también de la extensión del daño a Nadia Silvera, quien no se constituyó como querellante ni se planteó como víctima en el legajo, y extender el daño a una persona distinta a quien es la víctima, no es constitucional. Eso no se puede merituar, el daño de una persona distinta de quien es la víctima no se puede merituar, pero aquí se “oralizó” así. Dijeron que pueden haber surgido muertes de otras personas, pero no surgieron. Es hipotético, es inconstitucional. Hablaron del daño en la vida de los familiares de Elías Garay. No se probó. Se puede presumir claramente, pero no se probó. Se dijo también algo que es un elemento subjetivo distinto del dolo, que es el “para infundir temor”. Eso debió ser acreditado oportunamente en el debate oral y público con ejercicio del derecho de defensa de los imputados, porque es un elemento subjetivo distinto del dolo y entonces se hubiera contrarrestado oportunamente, eso que ahora extemporáneamente se oraliza pero que no se probó. Porque no es el “por”, que el “por” va al motivo. Es el “para”. Pero ese “para”tiene que ser acreditado. Es un dolo hipertrofiado. Entonces el marco penal coincide, el mínimo coincide, los factores relevantes tienen que ver con la edad que tiene, que es un hombre joven, las costumbres, la conducta precedente del sujeto. Todo ello el Tribunal tiene información que le permite saber quién era Diego Ravasio frente a este lamentable acontecimiento. Trabajador, educado, respetuoso, trabajador social. Respetuoso con su familia, esposa, hijos. Incluso a la hija de su pareja la crió como su propia hija. Lo dijeron los testigos. Construyó la casa de su madre. No tiene ninguna reincidencia ni antecedentes. En cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar modo y ocasión, es lo que se solicitó que el tribunal pueda constituirse mentalmente en la situación del hecho de Cuesta del Ternero. Han visto a Cabrera, que frente al oficial Garmendia se acordaba de todo, pero cuando vino aquí, no se acordaba, pero el tribunal lo vio. Estas no son las únicas condiciones que deben analizarse que están en el art. 41 CP, pero son las que da la ley. Se trata de contemplar cada una de ellas en la presentación. En función de todo lo “oralizado”, solicita el mínimo que por el concurso real el Tribunal ha fijado, de 10 años y 8 meses, dejando en claro que la Fiscalía iba a pedir una pena inferior a 12 años. DEFENSA DE FEILBERG (DRES. MAGALDI Y SAAVEDRA) El Dr. Luciano Magaldi: Adelantó que la Defensa disiente con el alegato de la parte acusadora. Leyó parte de la declaración de responsabilidad y la aclaratoria emitida por el tribunal y dijo que al entender de los jueces, Martín Cruz Feilberg desarrolló una única conducta. Se lo declaró culpable en relación al hecho que configura homicidio culposo y lesiones graves culposas agravadas por la comisión por un arma de fuego en concurso ideal. Entonces en primer lugar, disienten en cuanto a los mínimos y los máximos. El mínimo de 1 mes y 10 días que es el que dispone el artículo 84 y el máximo de 5 años y no de 6 años y 8 meses. Dicho esto, en cuanto a la extensión del daño, menciona que podrían haber lamentado más muertes al hablar de Feilberg. Habiendo sido condenado por un delito culposo, está claro que no hubo un plan premeditado ni entraron a matar. En cuanto a los testigos de la querella, entienden que han hablado únicamente de Nadia Nerea Silvera Nuñez que no había sido ofrecida como testigo, que no pudo declarar. En este caso no se trato de violencia institucional ni violación de los derechos humanos. Es importante volver a resaltar lo dijo la lic Martínez que el cuadro de epilepsia puede provenir de una cuestión congénita, y que no se trataba médicamente. volver a traer esa cuestión para merituar la cuestión de daño no corresponde. Que ni siquiera era la víctima era testigo. En cuanto a la instancia del juicio, tiene una opinión personal en cuanto a su fin. Se convoca a la defensa para que analice el montón de la pena en función de la culpabilidad. Es difícil analizar la pena cuando se sostiene que corresponde la absolución. En todas las audiencias se pidió que se explique cual era la conducta concreta. Se sorprendieron con la acusación de homicidio doloso. Y ante todas las peticiones de medidas de pruebas se encontraron con un Ministerio Publico Fiscal que se opuso. El accionar imprudente supuestamente fue al momento de ingresar, por ingresar a un lugar donde le había podido haber previsto que se iba a generar un conflicto. Entonces al momento de ello Feilberg intentó dialogar, levantando la mano, pidiendo que no se acerquen más. Vuelve a insistir la fiscalía en la intención de matar, cuando según el tribunal tampoco se dio un actuar doloso de Feilberg para que sea aportado al accionar doloso de Ravasio. Independientemente de que se haya declarado responsable al momento del conflicto el intento evitar cualquier tipo de resultado lesivo. Les hubiese gustado que esto forme parte de la plataforma fáctica por la que fueron traídos a juicio. Es un hombre trabajador cordial que busca apaciguar el conflicto. Que no tiene antecedentes. Se ven obligados a pedir el mínimo de la pena. Consideran que no existe el sistema de residualidad. En los delitos culposos siempre parten de un obrar lícito que se transforma de un obrar ilícito..acá parten directamente de un obrar ilícito que es la inobservancia de un deber de cuidado. La tesis acusadora no ha quedado demostrada, no hubo plan para matar, Feilberg no ingresó armado, no disparó, intentó evitar el resultado lesivo. Entonces ahora que pidan el máximo vuelve a generar dificultades dudas, entendiendo que la fiscalía tendría que haber incorporado en la plataforma fáctica y jurídica cuál era el deber de cuidado que tendría que haber tenido Feilberg para poder defenderse. Bregan por absolución pero se ven obligados a pedir el mínimo de pena, que según los cálculos en el artículo 84 y el concurso ideal que surge a partir de la aclaratoria, que es de 1 año de prisión. El Dr Saavedra adhirió a algunas expresiones del Dr. Vigueras. Coincidió en su análisis en que no se probó los agravantes y atenuantes, que no se justificaron. Que Nadia no es víctima. La parte acusadora dice que había dificultad en el acceso para pedir ayuda, esas dificultades fueron producidas por la misma comunidad que ocupaba. Recuerda también cuando hablaban de la producción de temor, que según los dichos de la familia del señor Garay, él no pertenecía a ninguna comunidad. Luego, considerando la naturaleza jurídica de esta audiencia de cesura, debe reflexionar que no se verificó el comportamiento, que en la forma concreta que pueda justificarse la declaración de culpabilidad, no se probó nada. Solo que constituyó una SRL. Como socio gerente, una formalidad. Ravasio es socio. Se ha sostenido que su asistido ha violado un deber de cuidado que tiene a su cargo. ¿Cuál es ese deber? La temeridad se le impone por el ingreso en ese ingreso. No en el accionar que se le imputa al Sr. Ravasio. La temeridad se impone porque ingresa pudiendo haberse configurado lo que iba a suceder con lo cual hay una descoordinación total con esa imputación. La parte acusadora no pudo probar su teoría del caso. Lo han dicho desde la formulación de cargos. No posee antecedentes penales lo dijeron los testigos. Feilberg intentó siempre disuadir el conflicto. No generarlo. Puso la mano a riesgo de su propia vida. Interpuso su cuerpo, se estaban yendo. Es un trabajador rural. Feilberg no sabía que había ocupación en todos lados, se decía que la ocupación se había levantado. Fueron porque entendieron que estaba desocupado. Necesitaban trabajar, eso no es un acto tipificado. Otro elemento a tener en cuenta es cuál es el objeto de la pena. Hay que observar que conducta tuvo el sr Feilberg en estos 15 meses, ha sido ejemplar, respetuoso, no ha producido un solo conflicto. Incluso estuvo en más de 40 días de huelga de hambre para que se produjera este juicio. No escapa a la defensa que el eje del derecho penal es este, la pena. Ha sido víctima de una situación que el estado debió haber resuelto, la usurpación. Que tiene desalojo que tiene doble conforme ordenado. Si eso se hubiese hecho nada hubiera pasado. No se puede omitir livianamente la responsabilidad del Estado. La realidad es que su asistido fue un mero testigo y trató de impedir las consecuencias de ese hecho. EL autor material de inicio de los conflictos en este legajo fue constituido como querellante y tenido como víctima, Nadie lo investigó. Nadie miró su conducta. Resulta difícil discutir el monto de condena y modalidad de cumplimiento de una pena, cuando su teoría del caso ha sido constante y se ha confirmado. Por lo expuesto, pide la absolución, se disponga la libertad, y eventualmente se imponga el mínimo de la pena de 1 año de prisión. Finalmente se les otorgó a los acusados la última palabra. Marín Cruz Feilberg dijo: “jamás cometió ningún delito. Siempre busco hacer las cosas de la manera correcta como bien decía su hermana y mal interpretaron hoy. Yo no busque el perdón de él, siempre trata de perdonar a los demás y entender por qué hacen las cosas. Todavía no puede tener en brazos a su nieto y no por algo que haya hecho. Aclara que antes de los hechos que acá se investigan, dos días antes, tenían entendido que no había más gente en la toma, que nada tenía que ver con el acampe que habían dado con el destacamento en cuesta del ternero. Eso es verdad, es así y es parte de lo que no pudieron presentar. Nunca tuvieron intención, fueron respetuosos con toda la gente de la toma y hasta se saludaban mutuamente. También pudo haber sido su muerte. Ellos también tienen derechos y son seres humanos. Ellos creían que no había nadie, lo pueden ver, habían levantado las pancartas no había gente, dos días antes de los hechos. Entonces jamás pudieron tener un acto temerario de entrar ahí sabiendo que estaban ellos. Ni siquiera por no lastimar a otra persona. Por un simple sentido de superveniencia no se hubieran metido si sabían que estaba la gente en la toma. Por el simple hecho de preservar a sus familias. No solo por no lastimar a nadie. Jamás quisieron tener conflicto, solo querían trabajar. Él es inocente.” Por su parte Diego Alejandro Ravasio prefirió no decir nada más. La decisión del tribunal: Luego de escuchar la prueba, los alegatos y la última manifestación de los acusados el tribunal pasó de inmediato a deliberar y surgió el siguiente interrogante ¿Cuál es la pena justa que corresponde aplicar a cada uno de los declarados responsables?. Durante la deliberación los jueces consideramos que para la determinación de la pena que corresponde a Diego Alejandro Ravasio y Martín Cruz Feilberg debemos tener en cuenta que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resocialización del condenado. Además, para su mensuración, es necesario considerar también el aspecto o contenido retributivo de la pena, el cual tiene que ver con la magnitud de los injustos por los cuales han sido declarados responsables. Los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los jueces debemos establecer la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y también los peligros causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En este sentido, prestamos atención al criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el precedente “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006), según el cual “la pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, La Ley Noroeste, 2006, pág. 849). También los jueces valoramos que la pena, según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado, artículo 5 punto 6. Además conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3, la ejecución de la pena debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados. En nuestra legislación, la finalidad de la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, como así la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta procurando su adecuada reinserción social (ley N° 24660, artículo 1º). En cuanto a la situación personal de Diego Alejandro Ravasio, consta que el acusado fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, en ambos casos delitos agravados por su comisión de un arma de fuego y en concurso real, a tenor de los artículos 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del C.P., con lo cual le asiste razón al Dr. Francisco Arrien, la escala penal parte en el caso de Ravasio, de un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión y asciende a los 33 años de prisión. Sabemos también, que la pena máxima que este tribunal puede imponer a Ravasio es la de 12 años de prisión, por cuanto ese ha sido el monto de pena solicitado tanto por la Fiscalía como por la parte Querellante (artículo 191 2do. párrafo del C.P.P.) virtud de que, un tribunal de jueces técnicos carece y además en de atribuciones para imponer una pena mayor pues la ley procesal en el Art. 26 inc. f establece que si la pena requerida por el fiscal fuera mayor a los 12 años de prisión el tribunal que debe juzgar el caso se integrará con doce jurados titulares. En cuanto a la calificación solicitada por la Querella a tenor de lo dispuesto por el Art. 41 quinquies del C. P., a entender de los jueces la agravante no procede por cuanto como ya hemos referido al tratar la responsabilidad, consideramos que no hubo un plan previo de matar ni tampoco dirigido a intimidar a las personas que estaban en el predio pues de haber sido así Ravasio y Feilberg no se hubiesen intentado retirar del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la comunidad. Concretamente consideramos que no ha sido probada tampoco la intención de aterrorizar que requiere la agravante solicitada por la Querella. Si bien en favor del acusado contamos con la ausencia de antecedentes penales y a ello se suma buenos informes de concepto, en los cuales consta que es un vecino solidario, buen amigo, ha sido un buen hijo, cuida y se ocupa de sus hijos e incluso de la hija de su pareja, lo cierto es que estas circunstancias personales no logran que la pena permanezca en el mínimo legal como requirió el Dr. Vigueras. La fiscalía y la querella al comunicar su pretensión de doce (12) años de prisión valoraron los atenuantes referidos y seguramente también fueron considerados cuando limitaron su pretensión punitiva al momento del control de la acusación. Entre lo solicitado por la Defensa y lo requerido por la acusación existen catorce meses de prisión y los jueces al analizar las circunstancias del caso y la prueba producida consideramos que existen varios motivos que justifican sumar, sobre el mínimo de la escala, aquellos 14 meses para así arribar e imponer al acusado Ravasio los 12 años de prisión solicitados. Como dijo la parte Querellante, el interés tanto de Ravasio como Feilberg en el predio estaba relacionado a una cuestión lucrativa. Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde estaba la comunidad aquel 21 de noviembre de 2021. La extensión del daño causado también debe ser valorada en contra del acusado. Ravasio actuó en contra de dos víctimas, personas jóvenes, mató a Pedro Elías Garay y intentó aquello en contra de Cabrera , pero en este caso es importante indicar que disparó en dos oportunidades y le causó a Cabrera lesiones de las cuales a la fecha no pudo recuperarse ni física ni psicológicamente, en ese sentido es importante considerar el testimonio de la Dra. Lía Pérez Rienzi. Entonces las consecuencias físicas y mentales ocasionadas a Cabrera también deben valorarse en contra del acusado. También consideramos como agravante de su conducta el haber conmocionado al resto de las personas que estaban allí y que prestaron declaración como testigos, personas que están perfectamente indicadas en la atribución y frente a quienes realizó los disparos. Entre ellos Nadia Silvera, compañera de Elías Garay y quien todavía no ha podido superar su pérdida y que sufrió, a partir del hecho, graves consecuencias en su estado de salud como lo indicaron las profesionales del Centro Ulloa. Si bien el Defensor sostiene que la edad de Ravasio y el hecho de que se trate de una persona trabajadora debe valorarse solo a su favor, lo cierto es que justamente por su edad, por sus capacidades y formación - vale recordar que concluyó sus estudios secundarios- se le debe formular un reproche mayor. Las personas adultas y que además tienen vínculos familiares y sociales como los del Sr. Ravasio deben obrar con mayor reflexión, cuidado o prudencia, todas condiciones que no advertimos en la conducta de Ravasio aquel día. Tampoco debemos dejar de considerar como agravante, el mensaje de texto detectado en su celular y el cual habla de un menosprecio evidente hacia quienes estaban en el campo, desprecio al que también hizo referencia la Querella al fundar su pretensión. Finalmente la fuga del lugar como medio para lograr su impunidad, también debe ser valorada como conducta posterior negativa al momento de estimar la pena que le corresponde. Entonces todos estos elementos justifican imponer a Diego Alejandro Ravasio la pena de 12 años de prisión que fue solicitada tanto por la Fiscalía como por la Querella. En cuanto a lo indicado por el Sr. Defensor Vigueras según el cual no podía imponerse a Ravasio doce años de prisión pues así lo indicaba el control de acusación, consideramos que lo manifestado en aquella oportunidad por el Ministerio Público Fiscal a tenor del Art. 159 Inc. 4 del C.P.P., tuvo el carácter provisorio que indica el mismo texto legal y fue al solo efecto de fijar la competencia. Entonces dentro de los límites fijados por el Art. 26 del C.P.P., la parte acusadora puede requerir, como en este caso 12 años de prisión y también el tribunal se encuentra en condiciones de imponer esa pena como lo hará en relación a Diego Alejandro Ravasio. Con respecto a la situación de Martín Cruz Feilberg valen las siguientes consideraciones. La conducta por la cual fue declarado responsable Feilberg es única pero a través de ella privó de la vida a Pedro Elías Garay y además causó lesiones graves a Gonzalo Fabián Cabrera, debemos por tanto aplicar en su caso el concurso ideal entre los delitos, es decir entre el homicidio culposo y las lesiones graves, en ambos casos los delitos se encuentran agravados por haber sido cometidos con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41 bis, 45, 54, 84 y 94 del C.P.. La escala aplicable entonces de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del C.P., es aquella que corresponde al delito que fija pena mayor, es decir el homicidio culposo agravado por su comisión con un arma de fuego y la escala en particular parte de un mínimo de un año y cuatro meses de prisión y llega a un máximo de seis años y ocho meses de prisión, máximo que se corresponde con la pena que fue requerida tanto por la Fiscalía como por la Querella. La defensa de Feilberg postuló una escala menor que se corresponde al homicidio culposo sin la agravante y fundamentó ello en la aclaratoria cursada por el tribunal. Lo cierto es que en la aclaratoria se indicó que el concurso que sería aplicado era el ideal por que el tribunal considera que Feilberg cometió una única conducta con resultado pluridañoso. Si la conducta es una y ambos resultados se generaron a partir de la violencia ejercida en contra de las personas mediante el empleo de un arma de fuego, como ocurrió en este caso, resulta obvio que todos los tipos penales en los que pueda encuadrar el comportamiento del acusado deben ser agravados a tenor de la calificante específica del Art. 41 bis del C.P., más aún cuando a partir de la concreta acusación de la Fiscalía en el alegato final, la Defensa no indicó ningún motivo relacionado al caso o a la prueba por el que el homicidio culposo no sea también susceptible de la calificación a tenor del Art. 41 bis del C. P. escogida por los acusadores. Además tratándose de un único hecho, la defensa consintió la calificación para las lesiones graves, pero se opuso a que procedan para el homicidio culposo, con lo cual su postura resulta cuanto menos contradictoria. A todo evento, la circunstancia del uso del arma de fuego constituye una agravante genérica en los términos del art. 41 del C.P.. En definitiva se pretende una morigeración de la escala a partir de cuestiones formales y por tanto no hemos de hacer lugar a lo peticionado por la defensa en este aspecto. Como hemos indicado al declarar la responsabilidad de Feilberg, la acusación no logró probar el dolo directo que le atribuyen al acusado y tampoco que su comportamiento fue correlato de un dolo eventual, justamente porque Feilberg intentó dialogar y retirarse del lugar. Pero también indicamos que su conducta asumió la forma más grave de la culpa, es decir la temeridad. Vale repetir que ingresar a la parcela junto a Ravasio antes del conflicto era para ellos una conducta permitida por el contrato forestal, conducta que de por sí no implicaba riesgos, pero a posterior de la denuncia tanto Feibergo como Ravasio debían abstenerse de ingresar al campo y mucho menos podían entrar en la forma en la que lo hicieron, sin aviso previo a la autoridad ni a los ocupantes y además portando Ravasio un arma de fuego cargada. En definitiva Feilberg obró como sostuvo la Fiscalía en la redacción del hecho “pudiendo representarse las consecuencias de un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podrían generar” (sic) y causó a partir de ello también los resultados típicos que aquí se le adjudican. Feilberg era consciente ese 21 de noviembre que ingresaban a un predio donde existía una situación de grave conflicto, entre la comunidad y Rocco, conflicto por el cual se habían establecido los retenes policiales y en vez de abstenerse de tal comportamiento obró de la forma señalada en la acusación. También no podía dejar de saber las medidas que se había ya ordenado y que estaban próximas a cumplirse en el curso de una causa penal iniciada por su propia intervención. Si bien Feilberg a través de sus últimas palabras sostuvo que ellos desconocían que la ocupación persistía, lo cierto es que al encontrarse con la comunidad no dió ninguna explicación al respecto o en ese sentido y ninguna consulta realizó ese día con a los policías de los retenes que debió cruzar (ver al respecto las declaraciones de los efectivos que actuaron). Feilberg participó de la denuncia, sabía concretamente cómo averiguar la verdadera situación del lugar si tenía alguna duda sobre la misma, con lo cual sus últimas afirmaciones no resultan suficientes para cambiar o mejorar su situación. También todo indica que Feilberg obró por razones económicas pues ningún otro vínculo tenía con Rocco o con el campo ocupado, su conducta implica la creación de un riesgo no permitido que se concretó en la muerte de Pedro Elías Garay y en las lesiones graves que sufrió Gonzalo Fabián Cabrera. Ingresar al campo en esas condiciones, es decir junto a una persona armada, como dijo la parte Querellante también implica un desprecio por la seguridad y tranquilidad de quienes estaban allí, indica cierto sentimiento de impunidad, de poder hacer lo que querían a pesar de que el campo estaba todavía bajo control policial. Justamente Feilberg debía abstenerse de una conducta como tal. El daño causado a Garay obviamente es irreparable pero también lo es el ocasionado a Cabrera pues al día de la fecha no ha recuperado su salud. Además los hechos también conmocionaron a todas las otras personas que estaban allí presentes, entre ellas Nadia Silvera como hemos referido antes. Si bien en este caso, no es de aplicación al actuar culposo la agravante específica prevista en el Art. 84 bis segundo párrafo del C.P., Feilberg efectivamente como sostuvo la Sra. Fiscal Jefe se fugó del lugar junto a Ravasio sin asumir ninguna conducta para que las víctimas reciban ayuda como podrían ser dar aviso en el retén policial. Ello indica consciencia de que lo ocurrido no le era ajeno y también como dijo la querella, parece que para Feilberg los integrantes de la comunidad no eran o tenían la misma importancia que otras personas pues si hubiese sido así habría actuado de otra manera a posterior de los disparos, la cuestión entonces constituye una nueva agravante genérica. Feilberg es una persona que tenía la posibilidad de adoptar otro comportamiento, por su edad y por su educación podría haber asumido otra actividad o trabajar en la otra parte del campo hasta que la situación del predio se resolviera pero como vimos decidió obrar de esta manera. Las circunstancias referidas son agravantes que permiten formular a Feilberg un reproche muy intenso y considerar seriamente el máximo de la escala penal. En cuanto a los atenuantes, debemos considerar a favor de Feilberg los siguientes: carece de antecedentes penales, es una persona trabajadora, buen amigo, buen padre y también buen hermano, Feilberg tiene actualmente 50 años y de acuerdo a los testigos siempre se ganó el sustento trabajando. Estas cuestiones sin dudas a su favor, nos llevan a la conclusión que la pena justa que debemos imponer a Martín Cruz Feilberg es la de cinco años de prisión. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Ezequiel Gonzalo Palavecino y Andrea Cristina Reile patrocinantes de la parte Querellante en la suma equivalente a setenta jus en conjunto y proporción de ley y también aquellos que corresponden a los Defensores particulares de Martín Cruz Feilberg, Dres. Luciano Magaldi y Ernesto Horacio Saavedra en la suma equivalente a setenta jus por las tareas realizadas, también en conjunto y proporción de ley (conf. arts. 6,8, 46, L.A.). Asimismo se solicitará a la Fiscalía como a los letrados patrocinantes de la querella en su caso, que hagan conocer a Gonzalo Fabián Cabrera y a los deudos de Pedro Elías Garay las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. A su vez hemos de integrar la presente resolución, a la declaración de culpabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Gregor Joos y Marcos Burgos, manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado en esta cuestión por tratarse de las conclusiones a la que se arribó tras la deliberación. Considerando todo ello, el tribunal de juicio, por unanimidad, RESUELVE: 1) DECLARAR CULPABLE A DIEGO ALEJANDRO RAVASIO EN RELACION A LOS DOS HECHOS OBJETO DE ACUSACION, que a su respecto configuran los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos delitos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a título de autor, real y por tanto en concurso condenarlo a la pena de doce años de prisión con costas, de conformidad a los artículos 41 bis, 45, 55 y 79 del Codigo Penal y Art. 188, 189, 190 y 191 del C.P.P... 2) DECLARAR CULPABLE A MARTÍN CRUZ FEILBERG EN RELACION AL HECHO OBJETO DE ACUSACION, que a su respecto configura los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos delitos agravados por la comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a titulo de autor, en concurso ideal y condenarlo a la pena de 5 años de prisión con costas, de conformidad a los artículos 41 bis, 45, 54, 84 y 94 del Codigo Penal y Art. 188, 189, 190 y 191 del C. P. P.. 3) Encomendar tanto a la Fiscalía como a la Querella hagan saber a los deudos de Pedro Elías Garay como así a Gonzalo Fabián Cabrera las facultades que les otorga el Art. 11 bis de la ley 24.660, lo que en este caso se encomienda a la Fiscalía. 4) Regular los honorarios profesionales en forma conjunta los Dres. Ezequiel Gonzalo Palavecino y Andrea Cristina de Reile patrocinantes de la parte Querellante en la suma equivalente a setenta jus en conjunto y proporción de ley y aquellos que corresponden a los Defensores particulares de Martín Cruz Feilberg, Dres. Luciano Magaldi y Ernesto Horacio Saavedra en la suma equivalente a setenta jus por las tareas realizadas también en conjunto y proporción de ley 6,8, 46, L.A.). (conf. arts. 5) Registrar, protocolizar y notificar vía electrónica la presente sentencia conforme fuera acordado junto a las partes, con la constancia de que el Dr. Marcos Burgos no la suscribe por encontrarse de licencia en el día de la fecha. Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2023.02.24 13:19:41 -03'00' JOSÉ BERNARDO CAMPANA JUECES DE JUICIO Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2023.02.24 13:22:50 -03'00' GREGOR JOOS |
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