Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia40 - 24/02/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-01469-2021 - FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ DIEGO ALEJANDRO RAVASIO Y MARTÍN CRUZ FEILBERG S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn San Carlos de Bariloche, a los veinticuatro días del mes de
febrero del año dos mil veintitrés, este tribunal presidido por el Juez
Gregor Joos e integrado además por los Jueces, Marcos Burgos y
Bernardo Campana en el marco del José legajo caratulado "Fiscalía
descentralizada El Bolsón c/ Ravasio, Diego Alejandro y Feilberg, Martín
Cruz s/ tentativa de homicidio y homicidio, ambos agravados por el uso
de arma de fuego que concursan realmente entre sí”, legajo
Nro. MPF-EB01469-2021, seguido a Diego Alejandro Ravasio titular del DNI N°
xxx hijo de J.F. y de S.I.E., nacido en
Temperley provincia de Buenos Aires el xxx
instruido, de estado civil divorciado y a Martín Cruz Feilberg, titular del
DNI N° xxx, nacido el xxx, en la localidad de
Almafuerte provincia de Córdoba, de estado civil divorciado, empresario
forestal, con domicilio en xxx de la ciudad de Esquel,
provincia de Chubut, previa deliberación, dicta la presente sentencia.
El juez José Bernardo Campana dijo:
Los días 17, 18, 28, 29 y 30 de noviembre y 1, 2, 5, 6 y 7 de
diciembre del año dos mil veintidós como así el pasado 10 del corriente
mes y año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se encontraban
presentes la Sra. Fiscal Jefe Betiana Cendón, el Fiscal Francisco Arrien, los
Dres. Ezequiel Palavecino y Reile patrocinantes de la parte querellante, el
acusado Martín Cruz Feilberg junto a sus defensores los Dres. Magaldi y
Saavedra como así el acusado Ravasio junto a sus defensores el Dr.
Nelson Vigueras y la Dra. Mónica Goye.
Declarado abierto el juicio, se le advirtió a los acusados que
estuvieran atentos a las implicancias de la audiencia, como así la
importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se
resolvió las cuestiones preliminares planteadas por las defensas y luego
se otorgó la palabra a la Sra. Fiscal quien explicó los hechos materia de
acusación..”
La Fiscalía calificó el suceso que atribuye a los acusados como
constitutivo de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa,
ambos calificados por el uso de un arma de fuego, los cuales atribuyó a
los acusados en calidad de coautores, todo ello a tenor de los artículos 41
bis, 42, 45, 55 y 79 del Código Penal.
En su alegato de apertura la Sra. Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón informó el hecho objeto de juicio a ser (sic):
“Se atribuye a
DIEGO ALEJANDRO RAVASIO y a MARTÍN CRUZ FEILBERG la comisión del
hecho ocurrido el día 21 de noviembre del 2021, entre las horas 15 y 16
en un predio que es parte de los lotes xxx de El Bolsón. En dichas circunstancias los
nombrados ingresaron al referido predio en acuerdo de voluntades y a
sabiendas de que el mismo se encontraba en conflicto y ocupado por
integrantes de la comunidad mapuche “Lof Quemquemtreu” desde el día
18 de septiembre de 2021. Diego Alejandro Ravasio ingresó portando un
arma de fuego tipo carabina, calibre 22, cargada, previo a acordarlo con
Martín Cruz Feilberg, con la intención deliberada de aumentar su aptitud
ofensiva. Una vez en el interior los acusados se encontraron con los
miembros de la comunidad Pedro Elías Garay, Gonzalo Fabián Cabrera,
Alejandro Morales y Nadia Nerea Silvera Nuñez y, previo intercambio de
palabras, Ravasio efectuó tres disparos con el arma de fuego, dos de los
cuales impactaron en Cabrera, ocasionándole sendas heridas en la región
epigástrica, las cuales pusieron en riesgo su vida, mientras que el
restante impactó en Elías Garay ocasionándole una herida de arma de
fuego que le perforó de izquierda a derecha su tórax lesionando la aorta,
la vena cava y ambos pulmones, provocando una hemorragia interna que
desencadenó en un shock hipovolémico que ocasionó su muerte. Tras
ello, Ravasio y Feilberg escaparon del lugar corriendo, abordaron el
vehículo Fiat Duna dominio xxx que se encontraba fuera de la
tranquera del predio, en el cual habían arribado, y huyeron del lugar para
procurar su impunidad. Durante el desarrollo del hecho los imputados
actuaron en convergencia intencional, teniendo ambos desde el inicio de
la ejecución el dominio funcional del mismo y evidentes propósitos
hostiles para con los ocupantes del predio, pudiendo representarse las
consecuencias que un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma
que portaban podrían generar.”.
Sostuvo la Sra. Fiscal que existen testigos presenciales y
víctimas de los hechos, que acreditará la convergencia intencional de los
acusados y que ambos tuvieron dominio del hecho y pudieron haberlo
evitado, también que se representaron el resultado lesivo. Agregó que
los jueces escucharán a Cabrera quien sostuvo que “nos querían matar”.
También prometió que acreditará, más allá de toda duda razonable, el
contexto en el que se produjo este hecho. Afirmó que también probarían
la existencia de un vínculo contractual entre los acusados y Rolando
Rocco referido a la explotación forestal. Que la usurpación del predio
generó a los acusados un perjuicio económico y los llevó a cometer el
hecho. Habló la Sra. Fiscal de perjuicios millonarios que derivaron en la
muerte de Garay y el riesgo de vida serio de Cabrera.
Indicó la Fiscal que los imputados en su primera declaración se
ubican en el tiempo, modo y lugar del hecho pero según sus dichos con
la intención de cazar liebres. Agregó que al momento de la usurpación del
predio, quien denunció fue Feilberg y que él mismo hizo mención que si el
estado no lo resolvía, contrataba a 4 personas que entraran a los tiros.
Agregó que no quedarían dudas de la capacidad y dominio del
hecho que ambos tuvieron. Uno disparó y el otro no le preguntó si bajaba
el arma y si se retiran. Hay convergencia intencional previa y posterior.
Indicó la Fiscal Cendón que se debieron hacer allanamientos
cinco días después para dar con los imputados fuera de la provincia.
Ambos pudieron frustrar el plan pero no lo hicieron. No hay calificación
diversa objetivamente. Ni tampoco una legítima defensa.
La Fiscalía calificó el hecho como tentativa de homicidio y
homicidio ambos agravados por el uso de arma de fuego que concursan
realmente entre sí, siendo Diego Alejandro Ravasio y Martín Cruz Feilberg
responsables a título de coautores, conforme los Artículos 41 bis, 42, 45,
55 y 79 del Código Penal.
Los Dres. Palavecino y Reile, representantes de la querella,
adhirieron a la acusación expuesta por la Fiscalía. Agregaron que van a
demostrar que Feilberg y Ravasio ingresaron a un predio comunitario con
un arma. Ingresaron el arma y dispararon y tenían la intención de matar.
Cruzaron dos retenes policiales y fueron directamente a matar personas.
Tenían un objetivo.
Agregaron que los jueces escucharán a Gonzalo Cabrera, quien
expondría lo que vio, lo que sintió y cómo se presentaron los acusados
con un arma. Gonzalo por suerte hoy lo puede contar. Un joven de 26
años-. Cuando se retiran piensa que estaba muerto pero afortunadamente
vivió. También declarará Morales quien vio caer a Cabrera y a Garay.
Concluyeron que iba a quedar demostrado, sin duda alguna, que
ingresaron a matar y se fueron creyendo que habían logrado la finalidad a
la que habían ido.
Solicitaron que se preste atención a toda la prueba pues así se
arribará a la convicción de que los acusados dieron muerte y se fueron
pensando que eso es lo que habían hecho.
Requirieron que se asuma el caso con la perspectiva de los
Derechos Humanos. El derecho a la vida arrebatado.
Al tomar la palabra el Dr. Nelsón Vigueras, defensor oficial de
Ravasio, sostuvo que no existirá certeza para declarar responsable a
Ravasio y que producirían evidencia útil para lograr la absolución de su
defendido.
Por su parte los Dres. Magaldi y Saavedra, Defensores de
Feilberg, sostuvieron:
Tras escuchar la acusación consideran que la versión es un
recorte temporal y espacial de lo que ocurrió. Un recorte arbitrario. Se
menciona la existencia de un plan que será desvirtuado por la defensa.
Indicó que no hay acción que haya sido atribuida a su defendido, no hay
acción y no hay nexo causal. Aclararon que quieren conocer la acción
concreta de la cual se debe defender Feilberg porque hasta ahora no hubo
acción reprochable a Feilberg. Ni del resultado ni de la convergencia
intencional. Van a probar que su asistido no ingresó con convergencia
intencional y mucho menos con las intenciones que le atribuyen. Él tenía
un contrato ahí. Pudieron ingresar luego de varios días. Fue autorizado a
ingresar. Van a derribar la tesis del MPF por manifiesta inexistencia de
dolo. No hay nexo causal. Su asistido cortó leña almorzó, camino por el
campo, se encontró con un grupo de la comunidad que no eran
amigables y por el contrario tenían altos niveles de violencia. Feilberg y
Ravasio fueron víctimas de una agresión y se producen ahí los hechos
lamentables. El accionar de su asistido fue irse del lugar. El MPF revierte
los hechos. Feilberg no participó. Las personas de la comunidad estaban
con caras cubiertas con armas y ellos sintieron terror. Llevaba una
carabina 22 con escasas municiones. No podían salir por donde
ingresaron. Salieron por otro lugar donde habitualmente usaban porque
ellos viven en Esquel. No supo su asistido de la muerte. Y cuando se enteró,
se presentó en la comisaría más cercana. Se presentó espontáneamente.
Agregaron que quedó un claro interrogante, qué hubiera
sucedido si la ambulancia los auxiliaba a ambos heridos en un primer
momento. Esto va a surgir de la prueba.
A continuacion se inicio la etapa de prueba, se recibieron
diversas declaraciones testimoniales y se incorporó a través de su
reproducción audio-visual, por acuerdo de todas las partes, la entrevista
recibida durante la investigación preliminar a una de las testigos
presenciales. Tras ello se consultó a los acusados para saber si era su
intención declarar y en ambos casos, los defensores hicieron saber que
tanto Feilberg y Ravasio harían uso de su derecho de abstención.
Finalmente se escucharon los alegatos de clausura y se le concedio la
ultima palabra a los acusados.
Testigos:
Manuel Lopez Baquero:
Sostuvo que trabaja en fiscalía y participó en algunas diligencias
de allanamiento. En cada diligencia sus superiores le comunican a qué
efecto está convocado. La última vez que concurrió a la zona del conflicto
fue el 22 de noviembre del año pasado. Se había planeado realizar un
allanamiento el día lunes. Le informan de una persona fallecida. El
objetivo de la diligencia cambió y pasó a ser el retiro del cadáver. Había
un ambiente hostil. Se intentó ingresar con personal de Criminalística
para el retiro del cuerpo. Existió una suerte de negociación. Finalmente
sólo se puedo retirar el cuerpo sin acceso del gabinete de criminalística.
Solo ingresó la morguera con él. Vio el cuerpo. Esperó en el exterior de la
tranquera. Se acordó que la gente de la comunidad harían un ritual o
ceremonia y luego iban a trasladar el cuerpo al exterior de la tranquera.
Como una especie de procesión con ramas y hojas. Lo subieron a la
camilla de la morguera y lo subieron a la camioneta. El cuerpo tenía ropa.
Pantalones y algo arriba. Y estaba cubierto por hojas y vegetación.
Lozada lo convocó a la extracción del cuerpo. Se entabló una
negociación para ingreso de Criminalística. Clima hostil. Acordaron que se
debía retirar el COER, ahí empezaron a volar piedras de las personas de
la comunidad mapuche y las personas allí reunidas. No estaban dadas las
garantías para que entre el personal de criminalística. Ellos querían
ingresar con custodia. Existía riesgo de vida, de que alguien terminara
lesionado o muerto. No sabe cuántos policías había. Lozada mantuvo
conversaciones con Reille y las personas de allí. Y ahí se acordó el retiro
del COER. Había policías no sabe cuántos.
Ante otra pregunta sostuvo que el 25 de noviembre de 2021
entrevistó a Nadia Silvera. Le pregunto cosas del hecho. No recuerda qué
le dijo, recuerda que le relató la situación. Dijo que los imputados tenían
armas no recuerda si uno u ambos. No recuerda si los imputados estaban
entrando o saliendo. No pudo dar otras precisiones de lo declarado por la
testigo por lo cual se le indicó que debía escuchar la entrevista recibida
con el objeto de recordar lo acontecido y luego continuó su testimonio
días después. En esta ocasión el testigo pudo referir más datos del
testimonio de Nadia, en concreto que según ella, había ido al territorio
con su pareja Elías Garay y algunas veces estuvo en el campamento.
Había entre 10 y 20 personas. Que en el momento del hecho había dos
mujeres y tres varones. Tun, Sam, ella Garay y Gonzalo Cabrera.
Sobre el hecho dijo que primero vieron un drone. Luego dos
personas de sexo masculino caminando en dirección a la tranquera,
saliendo de territorio por el camino de tierra. Cuando los divisan salen a
su encuentro, y los sujetos aceleran el paso; intercambian palabras. Describe las personas
igual los interceptan e como dos pelados o pelo
muy corto, uno de ojos marrones alto el cual llevaba un arma con mira.
El otro, de ojos celestes, no pudo recordar si tenía un arma. El de ojos
claros se puso delante del otro asumiendo el mando. Les dijeron que no
podían estar ahí. En todo momento la persona que llevaba el arma los
apuntó. No tenían pinta de cazadores. El de ojos azules se colocó con la
mano como escudo para que (ellos, los de la comunidad) no se siguieran
acercando.
Sostuvo López Baquero que según Silvera era posible que se
encontraran vainas en el lugar. Agregó que a Cabrera y a Garay les
retiraron las remeras y cuando le retiraron la de Garay vieron los orificios
en cada axila. Que cabrera en ningún momento perdió el conocimiento. A
Cabrera lo trasladaron a una zona cercana a la tranquera. Aclaró Silvera
que fueron corriendo hacia esas dos personas, pero con intenciones de
dialogar no de agredir. Agregó que el más alto de ojos marrones portaba
el arma y que no podía precisar si la otra persona tenía un arma. Ni bien
ellos (los integrantes de la comunidad) se acercan, los increpan a los
sujetos y les recriminan que no podían estar ahí. Que el alto de ojos
marrones les apuntó a todos los que estaban en el lugar. Que los sujetos
intentan escapar. A criterio de la testigo, parecía una simulación para que
saliera la gente de la comunidad del lugar de resguardo.
A la persona más baja la describió físicamente con campera
verde militar que no recordaba si llevaba un arma, que la actitud del
mismo era de liderazgo y fue él quien dialogó y decía que eran cazadores
y que estaban perdidos y anteponía la mano. Era como que comandaba a
la otra persona.
Gonzalo Cabrera, prestó declaración sin la presencia de los
acusados, quienes pudieron ver y escuchar su testimonio desde una sala
contigua. Sostuvo que vive en Chubut Esquel y que no conoce a los
imputados. Eran las tres de la tarde, estaba en la lof Quemquemtreu en
Cuesta del Ternero en el campamento. Eran cuatro. Recorrieron el
territorio, comieron y descansaron. A esa hora se estaban despertando de
una siesta junto a Elías, Nadia y Alejandro. Alejandro ve dos personas que
se acercan por el camino, deciden ir a ver quienes eran. Eran personas
grandes, altas de contextura grande, uno pelado y otro con pelo. Eran
muy grandes. No recuerda lo que tenían puesto. Elías
Lograron acercarse un poco más. Él estaba un poco más adelante con
Ale. Elías estaba más atrás con Nadia. Les preguntaron qué hacían dentro
del predio, y dijeron que andaban cazando liebres. Y uno de ellos andaba
con un rifle. El más alto llevaba el arma. Reconoció el arma, no era un
rifle común sino uno modificado. Le apuntó hacia el pecho a dos metros
mas o menos y ahí le disparó. No le tocó el arma ni a él. Le efectuó los
disparos. Cae al piso de inmediato y empieza a devolver sangre. Ve a
Elías cuando él estaba en el piso, también escupiendo sangre y eso es lo
último que recuerda. Simultáneos los disparos uno atrás del otro y luego
le disparó a Elías. Fue muy rápido. Ni bien siente el disparo se cae al piso.
En la boca del estómago los disparos. Al verlos sintió mucho miedo. Ellos
iban a matar, no iban a cazar liebres, no estaban perdidos sabían lo que
iban a hacer. Recuerda haber prestado declaración en el hospital de
Bariloche. No recuerda quien le tomó la declaración. Vio solo el rifle en
esa ocasión. Después del disparo a Elías, salen corriendo y escuchó
mucho griterío eso es lo que recuerda. Salieron disparando para arriba.
Nunca vio liebres en la lof. No había gente que iba a cazar liebres. La
comunidad no tenía armas de fuego, solo cuchillos que usaban para
comer. No se acuerda cuando estuvo internado. Cuando declaró entró
alguien y él contestó las preguntas. No sabía ni quién era. Cerca de la
tranquera la primera guardia y la segunda guardia en el campamento,
luego estaba el rewe donde estaba la casa de la Machi. Sobre el
campamento aparecen estas dos personas. Ahí estaba el tum Alejandro
Morales. Quien dice ahí andan dos y ahí ellos salen corriendo. Ellos lo
único que dijeron fue que andaban cazando liebres. No se acuerda si
manifestaron algo más.
A preguntas de las partes el testigo respondió: Alejandro llegó
desde el rewe y vio las dos personas que venían caminando. Había cinco
miembros de la comunidad en el campamento. Cuando el hombre
armado lo empezó a apuntar él estaba a dos metros. El fue directo hacia
la persona que tenía el rifle hasta que le apuntó. No se abalanzó.
Le pregunto que estaban haciendo ahí adentro y ahí le dicen que
cazaban liebres. No hizo nada más. Sólo vio la cara de Elías
ensangrentada. No vio lo que le pasó. Fue todo muy rápido.
Reiterando la secuencia de los hechos dijo: primero apareció en
el territorio un drone. No recuerda el color.
Sostuvo que prestó testimonio en el hospital y que esa declaración se grabó. Indicó que fue
su intención que se investigue lo que había pasado.
Sostuvo que luego de los disparos él quedó tirado en el piso,
vomitó sangre y los autores se fueron. La ambulancia lo llevó al Hospital
de El Bolsón, no lo llevó a Elías, porque ya estaba muerto.
Se lo impuso de la declaración previa que prestó el día
23/11/2021 a las 19:48 hs. ante el Oficial Carlos Garmendia. Confirmó
haber declarado y haber denunciado el hecho.
También el testigo dijo que previo a los disparos empezó una
discusión, ellos (los de la comunidad) les preguntaron a los sujetos qué
hacían ahí adentro, que no podían estar ahí. Que personalmente
(Cabrera) se acercó a uno de ellos de camisa e intentó sacarle el arma.
Cabrera precisó: uno de los sujetos más que les dijo que no avancen
se retiraban, pero ellos (los de la comunidad) querían saber
bien quienes eran y por eso se acercaron, que los sujetos retroceden y
ahí él (Cabrera) intenta sacarle el arma, va directo a eso. El testigo
reconoció su voz y el contenido de la declaración previa utilizada para
refrescar su memoria. Confirmó que en la declaración previa dijo que
intentó sacarle el arma pero sostuvo que en ese momento estaba saliendo
de una cirugía.
La defensa le preguntó si se abalanzó y el testigo dijo que sí,
para luego aclarar que que no se abalanzó sino que intentó sacarle el
arma. Según ellos andaban cazando, no recuerda si dijeron que andaban
perdidos.
Sobre la descripción de los autores dijo que uno era alto de
como dos metros y el otro era pelado, de entre 40 a 50 años, flacos,
musculosos. Conforme la declaración previa el testigo había indicado que
uno llevaba una pistola y el otro un rifle pero en la audiencia de juicio
sostuvo que sólo había un arma, el rifle.
Ante las preguntas volvió a referir lo ocurrido y dijo: fue Morales
quien decidió ir a interceptar a estas personas. Él fue el primero que los
vio. Estaban los cuatro juntos. Él observó y dijo que veía gente. Se
acercan a las dos personas, hablan todos y pedían explicaciones de qué
hacían ahí adentro, estaban como a seis metros. Respondieron que eran
cazadores que estaban perdidos y les decían que se retiren (los de la
comunidad), que no avancen más. Y ellos (por los de la comunidad) se
iban acercando, los sujetos por su parte retrocedían y agregaron “mejor
lo dejemos así nomas”. Sostuvo Cabrera ante una pregunta del Defensor
que en la declaración previa dijo “que el otro sujeto le pegó un tiro en la
cabeza a su compañero. Por la sien más o menos. Le pegó un tiro. Sabe
que el otro fue el que disparó. Le pegó en la cabeza. Lo vio. No lo
supone.” pero en audiencia aclaró que no vio esa secuencia y que no
recordaba porque él para entonces tenía dos tiros. Agregó que como él
vio que Elías escupía sangre, pensó que le habían dado un tiro en la
cabeza.
Con respecto a la identidad de los autores, dijo que no sabe
quienes son. No dijeron quiénes eran e intentaban que los miembros de la
comunidad no se acercaran.
Sobre el lugar, dijo que el campamento está a mitad de camino
entre el rewe y la tranquera, serán 700 metros más o menos. Él estaba
de sargento en el lugar. Dirigía lo que había que hacer. Es un cargo
mapuche. Control territorial, hacer guardias, controlar que no entre nadie.
El decía que había que hacer si hacían recorridos, quien cocinaba. Había
entre cinco y seis personas, estaban con él generalmente. Ese día había
cinco personas, Nadia, Elías Garay, Alejandro Morales, Romina Jones y
él. Ese día vio un drone. No era habitual cada tanto andaban drones.
Estaba arriba del campamento. No sabe a cuántos metros. Habrá estado
un minuto o dos arriba y después se fue. En dirección a la tranquera. El
campamento de Anticura está a tres kilómetros más o menos. Ellos
avisaron por handy a la ambulancia. A Néstor Anticura le avisaron por
handy lo que había pasado. La ambulancia demoró una hora y media en
llegar y de ahí lo llevan a Bolsón. La ambulancia entró hasta dentro del
campamento y de ahí lo subieron a él.
Estuvo lúcido hasta que vio al peñi Elías.
Lo vio boca arriba ensangrentado. No reaccionaba. Alejandro constató que estaba muerto.
Después no recuerda más nada. Cree que Néstor lo acompañó al hospital.
No recuerdo si ingreso una Trafic. A Elías Garay no lo conocía mucho.
Con respecto a cuál era su intención dijo que querían saber
quiénes eran qué hacían ahí. Aunque tenían miedo, intentó correr el arma
pero no llegó, a dos metros.
Estaban en el predio por una recuperación territorial.
En la tranquera del predio habían carteles y banderas. No
recuerda si las habían sacado ese día.
En el predio en total había cinco personas. Morales era el dueño
de la casa del campo. Hueney Ruca era. Eso significa. No sabe si a Elías lo
mueven del sitio donde fue herido.
No sabía qué día siguiente se iba a hacer un procedimiento, no
sabía de quién era el drone. ni para qué estaba. Estaban con cara
cubierta.
Alejandro Morales:
Indicó que se domicilia en Cuesta del Ternero.
Sobre el día del hecho sostuvo que eran las tres y veinte de la
tarde más o menos; escucharon un drone. y empezaron a ver en qué
dirección iba el drone. El estaba con su compañera en el sector del
territorio. Había otra gente en otro sector, en el acampe, estaba Gonza
con Nadia y Elías. Desde el claro se tiene visión a ruta 6, se ve la
comisaría y donde estaba apostado el Coer en ese momento. Se
comunicaron por handy con Gonza y se arrimó hacia donde estaba él.
Estaban conversando para ver dónde se dirigía el drone. y vieron en el
camino a estos dos personajes. Con Gonzalo fueron a ver quienes eran y
qué hacían. Se acercan, pueden ver que tenían un arma. El de campera
celeste (Ravasio) tenía un rifle calibre 22, en ese momento estaban a
dos metros 3 como mucho. Les gritan quienes eran qué hacían. Ravasio
apunta enseguida y se acercan un poco más y este personaje dispara al
peñi Gonzalo, fue a unos dos metros más o menos. Cabrera preguntaba
quiénes eran y qué hacían. Y el hombre le apuntaba al pecho más que
nada. El iba con Gonzalo un paso más atrás que él.
Elías nos escuchó preguntar se acercó a la fila con Gonza y de
ahí vio que le dispararon dos veces a Gonzalo y al “toque” le dispararon a
Elías. Corre el rifle y le dispara a Elías. Gonza está muy adolorido trata de
auxiliarlo un poco quiere ver que pasó, pide que no lo toquen. Elías ya
estaba en el piso se desplomó automáticamente y de ahí sale con Gonza
al camino de la entrada del territorio y da aviso por handy que tenían un
herido y uno de muerte. Él los vio cuando dispararon, se preocupó por los
heridos de ahí ellos se fueron no prestaron asistencia. Sostuvo que
escuchó tres disparos en total.
Preguntado por la actitud de la otra persona (la que no tenía el
arma) dijo que estaba ahí nomas. No atinó a nada. No intentó evitar las
circunstancias. La otra persona el rol que tuvo fue “solo estar ahí”,
“apañaba lo que el otro hizo”.
Cree que fueron a matar, con eso en la cabeza.
Sobre la posición de los sujetos dijo que estaban uno al lado del
otro y no vio que el otro hubiese querido parar lo que pasó.
Indicó que pudo ver a Elías caer. Trató de auxiliar a Gonzalo y
volvió a ver que le había pasado a Elías. Lo corrió a Elías hacia el camino.
Salió a ver si encontraba a alguno de ellos. A recorrer. Fue hacia el sector
de un lugar que llaman las banderas en el cual tenían barricadas.
Alambres cruzados. Y ahí se dio cuenta que andaban hace rato adentro
del territorio porque los alambres estaban cortados y había rastros de
zapatos que no eran los de ellos. Después volvió al territorio. Desde el
campamento él salió hacia la tranquera.
Ante una pregunta dijo que él se agachó a buscar una piedra y
ahí escuchó los disparos.
Sobre el número de personas que estaban en el territorio dijo
que en la recuperación eran como 15 personas. En realidad no se podía
salir de la lof Quemquemtreu.
En el inmueble hacen trabajo de campo. Leña. Siembra de
hortalizas. Él es un cona dentro de la comunidad, una persona que
resguarda el territorio. No tiene gente a su cargo porque no tiene
autoridad. No sabe a qué altura estaba el drone. No vio de qué color era.
Desde que vieron el drone. hasta que comenzó el hecho sostuvo que
pasaron 5 a 10 minutos. Al drone. lo vio pasar arriba de su carpa y
luego volar hacia la tranquera, como filmando, a velocidad lenta.
Consultado nuevamente sobre el hecho dijo que cuando vio a las
personas se acercaron a ver quienes eran. Se acercaron rápido. Es un
territorio en conflicto sitiado de policías era raro ver a dos personas que
ellos no conocían en el territorio.
Caminando rápido fueron. Estaban en ese momento con la cara
cubierta. Les preguntaron quiénes eran y qué andaban haciendo. Les
dijeron que andaban cazando liebres. Ellos les dijeron que era territorio
en conflicto y les apuntaban todo el tiempo. Mucha conversación no hubo.
Ese día los de la comunidad eran cinco en total. Nadia, Elías, Gonzalo,
Romina Jones y él. Iban como en fila primero Gonzalo, él como un paso
más atrás. Como una fila horizontal. El que no disparó, solo miraba nomas.
El territorio estaba rodeado, estaba el COER en una carpa y no
se podía salir del territorio. Eso desde que quedó el retén policial. Creía
que la gente se registraba si pasaba a la zona pero mucho no sabe porque
él siempre estuvo en el territorio. Silvera se quedó en el territorio. El
campo de Anticura queda a 5 o 7 km de donde ellos estaban.
Sostuvo que sacó a Cabrera hacia el camino acompañándolo
porque no se dejaba tocar. Le dio aviso a Néstor Anticura por handy.
Después de eso se quedan ahí. Intento subir a Cabrera a una Trafic a ver
si podían sacar a Gonzalo al hospital y después llegó la ambulancia que
fue la que lo llevó al hospital de El Bolsón. No sabe de quién era la Trafic
no sabe quién la manejaba. Cree que después del aviso pasaron. No vio
quien estaba en la Trafic porque acompañaba a Gonza. La Trafic queda en
el lugar. Después llegó la ambulancia. Hasta donde estaba Gonzalo. Cree
que Néstor acompañó a Gonzalo a El Bolsón. No sabe si las personas que
lo acompañaban estaban con la cara cubierta.
A Garay lo trasladaron unos metros de donde estaba. Solo lo
corrió, no le saco la ropa. Después de sacar a Gonzalo vuelve a ver a Elías
y ahí intentó auxiliarlo. Estaba lejos a 100 o 150 metros. Él no habló con
la gente de la ambulancia. Ahí subió Gonzalo pero él no habló. Gonzalo
podía caminar dos pasos y caía. Y así él lo acompañó un trayecto y se fue
a ver a Elías. Cuando llega la ambulancia él estaba con Elías. A Gonza le
dijo que vaya a la ambulancia. Elías estaba muerto ya no había vuelta
atrás. Gonza estaba herido de gravedad pero herido.
No encontró vainas. La Trafic era blanca. Anticura no tiene
autos. Él sí tiene un vehículo, una Suran gris dominio xxx. Estaba en
la casa de Néstor ese vehículo. Lo manejaban los que sabían manejar. El
no estaba en el acampe estaba en el territorio. Ese vehículo ese día cree
que salió y fue al hospital. No sabe quien lo utilizó. Una persona que vive
en Trelew, Cumpa le dicen.
En el claro estaba Elías. Las banderas estaban en otro sector del
territorio. Está el “filo” de donde se ve, ahí se sube en la loma. Y ahí
estaban las banderas para que se vean de abajo. De ahí se ve la ruta, la
escuela y la comisaría.
Habían terminado de comer hacíaun rato, él estaba
descansando y escucho el drone. y por eso salió. Calculo que el drone. era
de la policía.
Él con Gonzalo son los primeros que llegan al encuentro. Les
decían que estaban cazando liebres pero ya apuntándoles con el fierro.
Ellos no tenían armas. Después que mataron a Elías se fueron. Decían que
cazaban liebres y disparan. No escucho que ellos querían irse y que
quedaran las cosas como estaban. Después salió a buscarlos para ver si
estaban por ahí. Andaba solo, no tomó resguardo de nada. No pensó en
nada. Ñien Ruca significa “como dueño del territorio” por así decirlo, así lo
llaman a él la gente.
En noviembre, cree que se levantó el acampe, el de la ruta 6,
unos días antes de lo que pasó. No se sacaron banderas ni pancartas. En
el acampe ya no había banderas. Estaba el retén pero no el acampe. En el
territorio como mapuches recuperaron territorios ancestrales. Y así lo
consideran. No se considera el dueño. La gente así lo llama.
Precisó que se agacha a buscar una piedra en un momento y
ahí escucha los dos disparos que fue cuando les dispararon a Gonza. Y
mira a Elías y lo ve desplomarse. Ve que le disparan a Gonzalo y después
mueve el brazo y dispara a Elías.
Néstor Anticura
Vive en Cuesta del Ternero. El 18 de septiembre hubo una
recuperación territorial de la lof Quemquemtreu. Ahí empiezan a surgir
muchas cosas en la Cuesta. Buenas como malas. Hasta el hecho que
mataron al peñi Elías. Mucha presión para que la lof fuera desalojada.
Mucho desgaste. Él es mapuche. A Elías lo asesinan. A las 2 de la tarde
llega la noticia de la muerte. Se recibe el llamado a través del handy de
auxilio. Identificó a Alejandro que llamó de auxilio, urgente, que había
un herido y un muerto. Urgente pide ayuda y dice que habían entrado
dos personas, dos pelados. Identificó el arma como un 22 largo. Pedían
ayuda, fue un "cimbronazo" muy fuerte. Lo que menos quieres es
escuchar que hay un herido y un muerto. No se sabe que hacer. Después
hizo lo que hizo, fue a la comisaría (destacamento) a pedir ayuda y pidió
una ambulancia para sacar al herido. Llegó a la comisaría en una Trafic.
Trató de hablar con la policía, esperó y pidió la ambulancia. Había
bastantes policías también en el COER. Un oficial le dice que lo iban a
hacer. En media hora “maso” llegó la ambulancia. Un oficial le hizo unas
preguntas. Pidió entrar para acompañar a donde había sido. Y cuando
llegó la ambulancia lo dejaron pues era el único que podía tratar de llegar.
Entraron, llegan a la tranquera 200, 300 metros para adentro y venía
saliendo la Trafic que entró a socorrer al peñi herido. Bajaron al peñi
herido y lo vio mal. Con espuma en la boca. Quiso entrar más allá pero no
lo dejan entrar porque necesitan orden de fiscal. El otro estaba mucho
más adentro, 500 metros más. El se fue a El Bolsón, espero que lo
atendieran. No podía creer lo que había pasado hasta que se arrimaron a
la fiscalía a hacer la denuncia. Vio a la persona fallecida porque después
volvieron y acompañaron a la Dra. para constatar. Entró con Soraya, la
médica y el forense. Tarde entraron. En esa semana el contexto estuvo
complicado, el campamento se levantó. Cerca del destacamento policial
estaba. En un espacio grande. La gente se organizó para acompañar a la
lof. Había quedado sitiado por los retenes de la policía. Había una que
había convulsionado. Fue una semana compleja. Todos los días eran
tensos. Ese día a eso de las 11 había un policía por su casa, estaba solo.
Después estuvo tranquilo. A él lo quisieron manotear.
Él todo el tiempo estuvo ahí con su familia. Cuando tenía tiempo
se arrimaba al campamento. La lof no se iba a ir. Solo levantaron el
campamento. No era habitual tanto policía estaba por la recuperación de
la lof. Se estigmatiza mucho a su pueblo. Los que quedaron dentro del
retén quedaron con dificultades. Fue mucha presión. Era una
militarización. Eran policías armados para la guerra. La gente de ahí es
muy tranquila. Fue muy violento todo lo que pasó.
La novia de Elías convulsionó fuerte. Cuando pasó lo de Elías ya
venía cargada de angustia. Ahí le paso pero por eso. No sabía si había
personas que pasaban con autorización o no. Le parece que no.
El control para ingresar cree que era obligatorio. De la lof vive a
2 km en línea recta pero por el camino son 7 km. El día de la
comunicación con el handy había bastante gente. No se acuerda cuantos.
No se acuerda quien manejaba la Trafic el peñi estaba encapuchado. La
Trafic entró para socorrer al herido. Salió así en ese momento. Fue con
alguien que manejaba no sabia quien era. Solo ellos dos en la Trafic. Salió
una Suran a El Bolsón para avisar a la gente de la lof. Era de un peñi de
la lof el dueño de la Suran. Cree que se fue en esa la dueña de la Trafic.
Había más gente en su casa. Solo pedían ayuda por “handy”, que vayan.
Sobre los autores solo avisaron que eran dos pelados con un arma.
Soraya fue corriendo al destacamento tratando de ver que se podía hacer.
La Suran cree que no podía entrar a la lof. La Trafic entro porque pedían
ayuda. A la policía solo le pidió la ambulancia. Fue un momento duro.
Porque no se sabían quienes eran. No se sabía si te metían preso o te
atendían. No tiró piedras a la policía ni la agredió. El estuvo esperando en
la ruta hasta que llegó la ambulancia. Habrá tardado 20 minutos, piensa.
El COER pidió garantizar que la ambulancia iba a salir. De la tranquera
300 metros hacia adentro. La ambulancia asiste al herido. La ambulancia
no llegó hasta el sitio. Cuando le dicen a la médica que hay un herido de
muerte eso fue por el mensaje del handy. No vio en ese momento a la
persona fallecida sino hasta la tarde, momento en que entró. La médica
dijo que necesitaba la orden de un fiscal para constatar la muerte. La
gente de la Trafic como que había constatado. Ya estaban todos como
mal. Fue “re bravo” eso. La denuncia en la fiscalía se hizo tarde. Se
negocio. Terminaron entrando como a las 12 de la noche. Se negocio que
entrara el forense y la médica. Se atrasó todo. Quería entrar más gente,
más policías. Había mucha bronca adentro.
No conoce a Renzo. No sabe si trabajo el día 21 con Renzo.
Había mucha gente ese día ahí.
La defensa le pregunta por una declaración, que él había
almorzado con un tal Renzo. Que él había constatado lo de Elías. No
recuerda. Era hacer lo que se pudiera. Había mucha gente. No sabe quien
manejaba la Trafic solo puso atención en el peñi herido. Venía más gente.
El peñi venía caminando medio mareado. El peñi iba agonizando, eso
recuerda. En el retén había 4 policías armados. Después la mayoría en el
destacamento. También armados como policías nomas
No todo el tiempo pasa lo que pasó, que se recupere se haga
este gran operativo. Tanta represión estatal para con su pueblo. Siempre
que reivindican sus derechos, esta vez fue muy fuerte. Que entran dos
personas a asesinar. Con todo ese operativo. Él es mapuche.
Él tenía un handy y acordó que cuando se levantara el
campamento la gente podía llegar y quedarse ahí en su campo. Al handy
se lo dejan por seguridad y esas cosas por si pasaba algo en la lof. La
gente de la lof le dio el handy como un resguardo. Si no hubiera estado el
handy hubiera muerto otro más. Ese handy se lo dieron al grupo de la
gente de ahí. Como él era el dueño de la casa se lo dejaron ahí.
A las 17 hs. más o menos entran a buscar al peñi herido. No
entraron a buscar al otro porque la médica le dijo que no podía ingresar si
no tenía la orden del fiscal. La autoridad del hospital decide no ingresar.
No conoce a la médica, la vio ese día.
La presión por los policías armados y el armamento era mucha.
La gente en Cuesta del ternero es tranquila. Y fueron varios meses. Eso
no es normal, no es común. En ese momento había un movimiento casi
militar. Piensa que la policía estaba ahí por la recuperación y para que la
comunidad no avance. Su pueblo siempre está en desventaja, no se
quiere que vivamos. Era obvio lo del conflicto de tierras por eso tanto
despliegue policial. En el retén lo quisieron manotear y no pudieron. Lo
quisieron correr y se fue al destacamento a tratar de hablar. Le
respondieron bien, la ambulancia llegó.
Era muy visible lo del campamento y de la recuperación. Había
mucha gente en el campamento. La gente quedaba varada ahí.
Históricamente es territorio mapuche. Hubo ocupaciones de gente no
mapuche. Que le sacaron a su gente la tierra. La Suran era del jefe o
jefes de la lof. Había 4 o 5 personas. El no vio más nada si cargaban algo.
El acampe se veía desde su casa y de la ruta. Estaba casi todo
junto. En el campamento se resguardaban la gente de la lof al aire libre.
El campamento duró bastante. Pernoctan en carpas. Llegó a haber 15 o
20 carpas. Personas entre 10, 20 y 60. Había banderas siempre. Se veía
desde la ruta. Como 10 banderas. En el cartel, en el alambrado de
enfrente. Cuando se levantó el acampe lo que se pudo se llevó a su
galpón. Se llevaron nylons, lonas. Esas personas se fueron a su casa. Hay
un solo camino de ingreso por vehículo. Por frente del destacamento.
Para ingresar, tanto la ambulancia como la Trafic pasaron la
tranquera, está bueno el camino. El del destacamento quería hacer
ingresar más gente más policías. Se negociaba quien entraba. Si entraba
más gente la situación era tensa. Mucha bronca había.
Soraya Noemí Guitart:
Vive en Mallín Ahogado, El Bolsón. Su interés es que se haga
justicia. Es cantante mapuche y actriz. Nació en una familia mapuche. Se
encarga de recorrer comunidades. Recopila canto ancestral mapuche.
Levanta ceremonias. Se vive en la pobreza y desigualdad en los
territorios. Campesinos que trabajan con animales, cada territorio tiene
su forma que se lo da el contexto. No en todos los territorios están las
mismas ceremonias. Cada lof tiene su historia y forma. Acompaña
procesos de reivindicación territorial hace muchos años. Hay consejos de
los loncos de reivindicar los territorios. Son momentos difíciles pero su ser
mapuche los lleva adelante en los procesos. El despojo es parte de su
historia como también la reivindicación. Es muy difícil ser mapuche.
En la lof Quemquemtreu en la recuperación había 14 o 15
personas. Cuando se hace la reivindicación estuvieron 4 o 5 días
tranquilos. Se iba a organizar un futa traum. Le pidieron tiempo para
hacer una reunión con la fiscalía. Empezó a llegar más gente. Hubo un
desalojo y fueron sacadas del territorio algunas personas. Otras quedaron
ahí a resguardo. 48 horas después se armó un retén policial. No podían
llegar a ver cómo estaba la gente del territorio. Hicieron una caravana con
un acampe. Era una cantidad grande de mapuches. Hasta el
destacamento. En un predio se levanta el acampe. Desde ahí se podía dar
cuenta si estaban ahí.
En la lof habrán quedado cinco personas. Por el acampe pasó
mucha gente, hasta 200 personas. Habrá durado casi 2 meses el
campamento. Siempre había gente en el campamento a resguardo. No
había señal de teléfono. Romina estaba en el acampe. Se decide levantar
el acampe, pues historia tienen la relación con la policía ya no era muy buena. En la
muchas situaciones. No podían caer en ninguna
provocación. Había angustia. Mucha provocación del COER y de la policía.
Decidieron levantar el acampe el 19 de noviembre (cree) porque no
sabían cuánto tiempo más podían sostener la calma. Avisaron que
levantaron el acampe y las razones y lo subieron a las redes. La lof no se
iba del lugar. No quisieron sumar más gente para que no cayera en las
provocaciones.
Ella estaba en su casa en Mallín Ahogado cuando llegó el auto de
Romina. Le avisaron que habían entrado dos personas con un arma. No
había mucha claridad. Dos personas heridas. La llamó Reile se subió al
auto y se fue a la cuesta del ternero. Había mucha cantidad de policías.
Cuando llegó no la dejaron ir a ver a nadie. Cuando volvió a El Bolsón se
encuentra con la gente que llegaba de la Cuesta del Ternero y ahí le
dicen que había fallecido, lo habían asesinado a un namuen y otro estaba
internado en el hospital. Cree que no le querían dar los nombres. Cuando
fue al hospital no la dejaban entrar. Ahí le dicen que Elías era el asesinado
y Cabrera estaba en el hospital. A Gonzalo lo conoce desde los 9 años.
Fue formado por un lonko. Una doctora le permitió entrar.
Estaba semiconsciente, la reconoció y se pusieron a hablar. Le contó quienes habían
sido. Le canto y de ahí lo llevan al quirófano. Su sensación era que era el
único testigo y ella quería cuidarlo.
El Sargento es el que ordena. Te eligen en determinado
momento para determinada situación. Lo prepararon de muy chico.
Cumplió roles desde muy chico. Autoridad es quien cumple roles no
porque sean ancianos. El tenía una responsabilidad de estar atento quien
entra quien no, a ordenar una conversación. A ordenar el día. Las
decisiones no las toma él, se toman entre todos y vela porque las
decisiones se hagan. Le describió a las dos personas y que habían matado
a Elías. No sabía si el resto estaba ahí. No sabe nada de la negociación.
Había que entrar al territorio a ver al resto de la gente como estaba.
A Nadia la conoció en el acampe. Ella tenía un problema de
salud. Que convulsionaba. Ambos Nadia y Elías tenían un compromiso
muy importante con la lof Quemquemtreu. No podían tener en el
campamento personas con problemas de salud. Ella decía que estaba bien
y Elías sabía lo que había que hacer. Ella fue al baño y los del COER la
miraban, ella convulsionó. Después del asesinato de Elías convulsionaba
cada tres o cuatro días, después una vez por semana. Están muy
preocupados. Por el daño que le genera. Y que se desmaya y los golpes
que se produce. Eso no ha cesado a más de un año. No controla las
convulsiones.
Ella concurrió a la lof cuando se recuperó hasta que se hizo el
retén, el 26 o 27 de septiembre. Después de esa fecha no volvió a
concurrir a la lof.
El auto era de Romi. Pero ella no maneja. No estaba ella. No
recuerda quienes eran ni cuántos iban en la Suran. Fue a la Cuesta del
Ternero y como no pudo entrar fue en la Suran al hospital. Fue con una
mujer pero no sabe quién es. Gonzalo le dijo que habían dos personas
con un arma. Dos personas grandes del tamaño del marco de una puerta
y que eran dos pelados. Nadia estaba con Romi y Alejandro el
compañero de Romi. Y no recuerda quienes más. Ñien Ruca es como si
tuviera la responsabilidad de recibir a la gente. Como dueño de la casa.
Alejandro cumplía ese papel.
Nadie podía pasar por los retenes. Al
acampe si iba. Se registraban cuando les preguntaban no siempre le
preguntaba. No les preguntaban a todos a veces a todos en el auto a
veces a quien manejaba. Siempre pedían la identificación y papeles del
auto al que manejaba, no siempre le pedían identificación a todas las
personas dentro del auto. No se pudo hacer el trabun porque un día antes
fue la identificación de personas y se desalojo. El retén se fue armando y
con carpa y todo y no se permitía el ingreso al territorio recuperado. El
retén tenía por objeto prohibir el ingreso a la recuperación territorial de
cualquier persona. No solo de los mapuches. Nadia acompañaba, entraba
y salía del territorio. No sabe qué tratamientos médicos tiene Nadia. No
era posible entrar y salir del territorio. Cuando se levanta el acampe se
decide dejar un handy en la casa de Néstor. Nadia y su compañero
deciden subir a dejar el handy. No sabe cuándo fue ni por donde. Iban a
salir el día que lo asesinaron. Iba a salir vivo.
Gonzalo era de Chubut. Un niño que está delante de las cañas
un lugar sagrado junto con una niña están allí para entregar a cada
persona las cosas con las que ellos van a hacer ceremonia. La formación
del sargento es espiritual. Fue aprendiendo de chico quien ocupa cada rol.
Fue aprendiendo ese trabajo. Deben estar atentos dentro del rol.
El acampe con carpas cuando se fueron dejaron todo ordenado,
aunque se levantó el acampe sabias que ese territorio seguía en conflicto
aunque no estuviera el campamento. Se podía ver un fueguito que ellos
armaban. Las banderas estaban colgadas en el acampe. Eso se guardó se
llevó. La mayoría de las cosas se devolvió a los dueños. Algunas cosas se
llevaron a lo de Anticura. El campamento estaba entre el retén y el
destacamento. Y después había otro retén entrando a Maitén.
Ezequiel Alejandro Flores:
Trabaja en la Comisaría 12 de El Bolsón. Es el Jefe del
destacamento Foyel. Les tomó la denuncia a Rocco cuando fue la
usurpación y tuvo una conversación con Feilberg quien le dijo que si la
justicia, en un par de días, no hacía nada no daba respuesta, contratan a
un par de monos e iban a sacarlos a los tiros. Fue la misma noche que
tomó la denuncia a Rocco. Feilberg sostuvo que estaban perdiendo dinero
con la gente ahí en el campo usurpado, necesitaban que los sacaran ya.
Después de la usurpación estuvo con el del COER y participó en los
controles, en el acampe de la comunidad mapuche. Lo vio a Feilberg se
acercó al puesto control para ver si podía pasar al otro lado donde estaba
el conflicto que quería ir al km 21 o 22 de la ruta 6, se les impidió el paso
para que no generen conflicto. Él mismo les dijo que no se podía pasar y
pegaron la vuelta. Andaban en un vehículo rojo.
Lo que habló con ellos es que Feilberg con Rocco tenían un
vínculo de amistad y de trabajo, que perdían dinero teniendo a la gente
esa metida en el campo. Feilberg le comentó en la declaración que él era
cazador.
La defensa de Feilberg sostuvo que el testigo fue ofrecido para
hablar del allanamiento pero el testigo dijo que él no participó. Fue
ofrecido para hablar de ello. Del allanamiento del 24/11/2021, no tiene
clara la fecha pero sabe que se hizo un allanamiento.
Consultado por el Dr. Saavedra dijo que de eso que le habría
dicho Feilberg no informó a nadie. Solo tomó la denuncia y la declaración
a Feilberg. Les hizo acta pero no dejó constancias. Se lo dijo cuando se
estaba yendo. No amplió el acta. No le exhibieron nada ni contrato ni
nada, solo dichos. Feilberg que tenía un vínculo de amistad no se acuerda
muy bien. Feilberg le dijo cuando se iba que si dentro de tres días no
tenían una respuesta iban a contratar a tres monos e iban a cagar a tiros
a los mapuches.
No dejó constancia en el acta o denuncia que Feilberg le dijera
que era cazador.
Hugo Cesar Oyarzo
Conoció a Feilberg y Ravasio porque les alquilaba un quincho
donde ellos tenían sus elementos de trabajo cuando llegaron con Rocco.
No se acuerda cuando fue. Venían a trabajar en la cortada de pinos. Una
parte trabajaron. Como un mes y algo. Andaban en un auto rojo. Ellos
estuvieron en su predio como un mes y algo antes que empiece el
problema con las tierras ahí se fueron un par de días a Esquel volvieron y
se encontraron con ese problema. Cuando se fueron, dijeron que se iban
unos 10 o 12 días a ver a sus familias y a traer un tractor. Los volvió a
ver cuando ellos volvieron de Esquel. Como en enero por ahí diciembre,
no se acuerda cuando vinieron a retirar sus cosas. Un viernes. No se
acuerda bien la fecha se llevaron todo dijeron que no iban a poder seguir
trabajando y se iban a Esquel. Le pagaron y nada más. Ellos se fueron
antes de la muerte. Tres días antes. Para él son buena gente,
trabajadora. Llegaron con un proyecto. Pero no pudieron seguir
trabajando. Con él se portaron muy bien y respetaron su familia y su
hogar. Salían a las 6 de la mañana, volvían a las 8 de la noche y
saludaban. Le preguntaban si necesitaba algo. No tiene nada que decir en
contra de esos muchachos porque han venido a trabajar.
Walter Orlando Pinto:
Conoce a Ravasio y Feilberg porque fueron al campo para ver de
hacer un trabajo. Lo fueron a buscar un sábado. Para ver el trabajo lo
fueron a ver, lo contrataron días antes. Fueron a ver el campo en la
Cuesta del Ternero en lo de Rocco. Tenían que hacer una nueva
plantación. Después fueron a recorrer el campo y lo llevaron de vuelta a
su casa. Fueron a ver una leña. No había nadie en ese momento en el
campo. Hacia la mano derecha se ubica el campo en el que entraron.
Comieron ahí en el campo y después lo dejaron. Iban a comenzar un día
lunes. Nunca volvieron nunca aparecieron. No sabe qué pasó al día
siguiente. No sabe que se investiga. Solo sabe que hubo una muerte ahí
en la Cuesta del Ternero, solo comentarios que se escuchaban. No sabe
en realidad qué es lo que El campo era de Rocco lo había mencionado.
Fueron a ver leña que tenían que sacar y arreglaron un precio. Fueron
como al mediodía a las 6 de la tarde o 5 regresaron,
José Luis Mesa:
Es empleado policial. No tiene relación con nadie. Fueron a la
Cuesta del Ternero por un conflicto de la comunidad mapuche. Prestó
servicio en el retén frente al destacamento de cuesta del ternero. Solo
identificaban autos, nombre y apellido de la gente que pasaba. Estaba el
retén de la policía y más abajo el retén del COER. Solo podían pasar
gente del lugar. Todo lo que se dirigía al campo de Rocco.
Ese día pasaron dos personas en un Fiat uno color rojo.
Contextura delgada y eran Ravasio y Feilberg. Personas que trabajan en
el campo de Rocco eso decían y tenían conocimiento. No conocía el campo
de Rocco. Fue entre las 12 y las 13 hs. Los identificó con otra persona
más. Eran entre 15 y 20 empleados en el lugar. Plasmaban las
identificaciones en una planilla que quedaba en la unidad. Reconoció su
letra y ratificó la planilla que se le exhibió, sostuvo que dice con su letra
Ravasio y Feilberg. Del primero al quinto de arriba para abajo es su letra.
Solo en el control policial habló y uno deletreó su apellido en código
militar. El conductor. Solo eso no hablaron nada más. Pasaron unas dos o
tres veces por el control cuando él estaba de guardia.
Le dijeron que ellos estaban trabajando en el campo de Rocco se
lo dijo un oficial. No se acuerda los nombres porque eran muchos en el
lugar. Eran tres grupos que rotaban. Tenían autorizado el ingreso hasta el
campo de Rocco. Esto de la identificación era obligatorio. Pero no la
requisa. No pasaba ningún auto sin que se registrara. Lo único que
recuerda es que se les abrió el baúl del auto y habían dos o tres palas
nomas. Se abrió espontáneamente. No sabe cómo se abrió. Solo miro por
arriba y lo cerró. Dos o tres palas nomas vieron. El estaba parado y el
auto ladeado. El se paró al costado. No cerró el baúl eso lo hizo el
conductor. Cuando iban al control mostraban sus documentos y no eran
reticentes.
El no tuvo problemas de registrar a personas de la comunidad.
No recuerda que otros tuvieran problemas con la comunidad. Ese día
entraron a la mañana al mediodía.
Después cuando estaba de descanso llegó corriendo una persona
de la comunidad mapuche y aducía que habían matado una persona.
El acampe siempre estuvo. Solo que se iban corriendo un poco
más al costado del acampe. La patente del auto FIAT era AQE261. Ese día
estaba tranquilo, en otros días se escuchaban gritos. Ese día no. No lo
hacían todos los días. Cuando venía más gente de la comunidad hacían
danzas y comidas. Había días tranquilos y otros no. El acampe estaba el
21, sabe que estaban las carpas ahí abajo y banderas de su comunidad.
El acampe estaba ese día, el día del registro en la planilla.
Walter Jorge Caumillan:
Ese día trabajó en el destacamento de cuesta del ternero. Ellos
hacían control en la ruta. Las 24 hs. Había dos barreras no podían
permitir que pasen vehículos y demás al sector de las tomas a no ser que
sean vecinos.
En horas de la tarde se acerca una Trafic blanca a toda
velocidad. En ese momento había salido de la ruta a fumar y se asomo la
camioneta y empiezan a tirar piedras a insultar. Le dijo a su compañero
que se corriera de la ruta. Se fueron a la puerta del destacamento. Se
acerca una persona robusta de pelo largo y les dice que ellos mataron a
uno de la comunidad y no recuerda muy bien qué más. Le pidió que le
explique bien y reiteró que les mataron a uno allá arriba. Eso le
manifestaba el hombre además de pedir la ambulancia. Eso fue lo que
pasó en ese momento.
Reiteradas veces pidieron la ambulancia a El Bolsón pero llegó
de noche. Muy tarde no querían dejar pasar al gabinete ni al personal
policial. Era una situación muy tensa.
Con respecto a los imputados, indicó que circulaban en un Fiat
Duna no recuerda bien el color cree que oscuro. Pidieron pasar y quisieron
hablar con el superior afirmando que tenían autorización. Los dirigió con
el superior no recuerda quién era. No vio la autorización, el sólo lo dirigió
al oficial que se encargó.
Rolando Rocco es el dueño de las tierras donde estaba la
disputa, el problema de las tomas. El campo está dividido por la ruta en
dos partes. En dirección a Ñorquinco desde el destacamento, la toma es
a la izquierda. El del lado derecho también le corresponde a Rocco el de la
izquierda es el del conflicto.
No querían dejar entrar a nadie uniformado, a nadie que
pertenezca a la policía. Quizás estaban enojados por el tema del corte del
paso. Siempre la tensión se dirigía hacia ellos.
La orden que tenía era identificar a las personas. Si no se
querían identificar datos del chófer y cantidad de acompañantes.
Por la mañana ese día estuvo tranquilo. A la tarde se tornó una
situación muy tensa.
Era habitual que cantaran o gritaran casi todos los días.
Las personas de la comunidad no los dejaban entrar se ponían
en barrera, fue una situación muy tensa. Primero los tomó de sorpresa.
Fue de golpe todo. Sabían igual que estaba todo medio complicado. Fue
desde que apareció la Trafic de ahí en adelante hasta la noche. Ellos
nunca querían que entrara la policía. Uniformados no entraron. No
recuerda si el chófer estaba a cara descubierta o tapado.
Roberto Carlos Sánchez:
Jefe del grupo operativo del COER. Sostuvo que desde
septiembre del 2021 fue designado para trabajar en el conflicto de Cuesta
del Ternero. Agregó que se hizo trabajo con un drone. Se obtuvo así
información de análisis e información de las personas de allí y de las
características del terreno. Le ordenaron planificar un allanamiento para
identificar a las personas en el terreno ubicado en la ruta 6, eso ocurrió
meses antes del hecho que se investiga.
Con respecto al campo donde se encontraba la ocupación dijo
que de la tranquera al primer asentamiento había 1,5 km. Del puente se
veían las dos banderas que flameaban durante casi 2 meses. Eran
banderas de la comunidad. Había barricadas con ramas de pinos y un
puesto de control con troncos. A la noche se veían los fuegos. Había
construcciones de madera y carpas el día que allanaron.
A fines de noviembre se había dispuesto realizar otra diligencia
el día siguiente al cual ocurrió el hecho. El trabajo de ellos era que no se
consolide la usurpación. Que no continúen asentándose en el terreno.
Tomo noticias por personal de la Comisaria 12 que era el predio
del ciudadano Rocco. Después del homicidio se hicieron varias diligencias
pero una sobre el predio de Rocco que está frente a la usurpación. Hizo
un rastrillaje por ese campo buscando a los imputados.
Sobrevolaron varias veces el campo con el drone. Entre la
primera y segunda diligencia fue la foto. Semana o semana y media antes
de la segunda diligencia. Siempre que volaban sacaban imágenes.
El primer retén correspondía a la Comisaria 12, el segundo era el
de ellos (COER) pero allí no se tomaban datos de las personas que
pasaban. Solo saludaban a los que habían dejado pasar. No sabían de
nadie que tuviera prohibición de ingreso. Un nene de la comunidad iba a
la escuela. Hacia la tranquera de la usurpación no había mas retenes. La
brigada rural cuidaba el camino que iba al Maitén. Desarmaron el
asentamiento y usaban el camino que va hacia lo de Anticura. No recorrió
ese camino. Habían autos en el campamento iban y venían.
Gustavo Mendez:
Trabaja en el COER en la jerarquía de Oficial Subinspector. Esa
mañana estuvo con el tema del drone. En el campo de Vázquez a las
15:30 o 15:32 se elevó el drone. El clima estaba apto para que vuele.
Cruzaba el valle y llegaba al sector en conflicto. Veían todo en vivo y en
directo.
No observaron personas. Cinco o seis minutos después
escucharon una detonación y un grito de una mujer, un grito muy corto.
Pensaron que era un tiro al drone. Fue una sola detonación y el drone.
siguió con sus tareas. A los nueve minutos se levantó el viento. Sabe le
hora porque le saco foto. El viento arrastró al drone. 2300 metros y cayó
a metros de la tranquera del campo de Rocco. En el medio de la ruta.
Observaron un vehículo a 45 grados ingresando a la tranquera cómo
dejado así nomas el vehículo era un auto rojo. Cruzado. Un vehículo
antiguo. Pensó que era un Fiat uno, vio el lateral izquierdo. El drone. cae
y se pierde la señal. Bajaron los tres que estaban por la montaña. Habrán
sido cinco minutos bajando. Llegaron al puente del río Ternero. Había ido
Anticura al destacamento y decía que había una persona fallecida y una
herida. Que había sido personal del COER el que había hecho eso. Pasó
una camioneta blanca muy rápido casi atropellan a un compañero. Llega
un Renault 12 de un empleado de Cuesta del Ternero, fueron a buscar el
drone. y no lo encontraron. Estaba a 50 o 30 metros del auto. El auto
cuando llegaron no estaba tampoco. Lo buscaron 10 minutos
aproximadamente. Llegó el móvil a buscarlos. Siguieron buscando el
drone. en la ruta y no ingresaron al sector cercado de Rocco. Llegó la
ambulancia rápido. Y se entrevistan. Ellos no podían ingresar. Lo vieron a
Anticura. Ingresa la ambulancia. Sale la ambulancia en emergencia y va
para El Bolsón. Va hacia donde hay una escuela con wifi le avisa a su jefe
Sánchez. Le informa lo del drone. Lo del auto. Del Fiat Uno rojo. Lo de la
ambulancia y demás. Y de ahí se fueron al destacamento de Cuesta del
Ternero. Luego del homicidio se presenta gente que los insultaba y
arrojaba piedras. Rapimán, Groos y él se fueron a El Bolsón a declarar
allá estaba todo tenso. Volvieron a Cuesta de Ternero y ya había mucha
gente. Les dicen que se retiren de ahí. Se retira un vehículo al El Bolsón y
queda otro vehículo con él a cargo. Al momento de irse se inicia una
confrontación entre el personal policial de El Bolsón con las personas en
apoyo de la comunidad. Les piden entonces que intervengan. Les
arrojaban piedras, los insultaban, luego hablaban con miembros de la
comunidad y se retiran.
El oficial Godoy era el que manejaba el drone. Estima que
tardaron entre quince y veinte minutos en llegar al lugar donde cayó el
drone. Ellos vieron que se estaciono solo como aterrizaje de emergencia
sobre la ruta. Él escuchó una sola detonación. Pensó que le habían
disparado al drone. por la tensión. Y pensó que se había tornado hostil. El
piloto decidió aterrizar pero no lo dejaba el viento. Uso una aplicación
para que retorne al lugar de inicio. Se filmó todo pero eso quedó en la
tarjeta de memoria del drone. Solo queda la última secuencia porque no
va con secuencia pero no sabe. El que manipulaba el drone. dijo eso que
no quedaba en ningún otro lugar. Solo deja recorrido de un mapa. Como
un gps. No observaron a nadie mientras sobrevolaban. Vieron el sector
donde ellos dicen que es sagrado y no vieron a nadie. El drone. se queda
sin conexión. Había interferencia en la imagen. Se distorsionaba se
apagaba la imagen. Lo ultimo lo vio en blanco y negro. Se observó el
auto. Igual observé la distancia del auto y el color. Cuando va bajando se
va perdiendo la conexión.
Del auto a la tranquera había de 5 a 7 metros. Él estima 50 a
30 metros entre el drone y el auto, pero el gps marcaba 100 metros. Por
lo que decía el piloto podía ser un radio de 100 mts. En ningún momento
vio a una persona en el territorio. El sargento Gómez le comento lo de la
camioneta que iba rápido. El Drone quedó a 50 metros sobre la ruta
como para el Maitén. No se cruzaron con la camioneta. No sabía si había
armas allí. Supo que era un disparo, una detonación por el sonido. Él es el
oficial de operaciones, una especie de segundo jefe. Sabe por
comentarios que hubo una denuncia de una miembro de la comunidad en
contra del COER. Ese día ellos con el drone. no observaron a nadie, en
otras oportunidades sí observaron personas.
Leonardo Gonzalo Rapimán García:
Empleado policial. En el momento del homicidio estaba en
descanso. Por los ruidos que escucha sale y vé a Anticura con personal de
la Comisaría que tenían un entredicho. El trabaja en el COER. Estaba
Anticura que decía que tenían un herido y un muerto. Le pregunta cómo
sabe y dice que él tenía contacto. A Anticura lo conocía del lugar de vista.
Busca a Mendez pero no lo encuentra en el lugar. Sale en busca de
Mendez en el minibus. Lo encuentra sobre la ruta tratando de buscar el
drone. Que se lo llevó el viento. Se entrevista con la ambulancia. Se
entrevista con personal médico y les avisa que no podían garantizar su
seguridad. Se entrevistó con Anticura y le pidió su palabra de hombre
para que salieran íntegros los médicos. Pasan una filmación días previos
al hecho.
Transmiten tres videos.
Necesitaba que el personal médico salga ileso. Ingresaron al
predio y salieron con la persona herida. Había un chófer encapuchado en
la Trafic y otras personas mas que les gritaban cosas. Cuando abre la
puerta del destacamento lo ve a Anticura. La Trafic toma dirección como a
El Bolsón. El entra al destacamento y vuelve a la toma. No tenía orden de
ingresar al predio. Si ingresaban ellos se hubiera complicado más la
situación hoy él se remite a las órdenes que le dan. Buscaron el drone.
por un sector de unos 2000 metros.
Mario Alberto Veloz:
Lleva 14 años en el COER. Ese día él estaba en la carpa. Pasa la
Suran atrás de la Trafic y queda ahí, baja un hombre y la Trafic vuelve
muy fuerte donde estaban ellos le tira la camioneta encima y pasó. La
persona que descendió les dice que ellos (por el COER) mataron a uno y
lastimaron a otro. Que lo íbamos a pagar.
Los vieron a Feilberg y Ravasio pasar ahí. Pasaron varias veces
en un vehículo rojo. En un Fiat rojo. Ese día pasaron antes de lo sucedido.
A veces pasaban por la misma guardia, a veces no los veían volver. Ese
día estuvo hasta las 18 y no habían pasado de vuelta.
Después viene el minibus con Rapimán que buscaban a Mendez.
Pasa la ambulancia, después vuelven y después se van a El Bolsón.
Fueron por el recorrido de la ruta y no encontraron el drone. Al día
siguiente estuvieron en Cuesta del Ternero. Pasaron 2 o 3 autos. Pasaron
a buscar el cuerpo. Solo eso sabía. La Suran paso rapidísimo no pasó para
el lado de ellos fue para El Bolsón. Paso por el destacamento. Rapidísimo.
No se veía cuántos iban, en la Trafic piensa que iban 3 personas. En la
Trafic no iban encapuchados. A las tres de la tarde los vio pasar a los
imputados.
Delgadillo José Carlos:
Es cirujano y se desempeña en el Hospital de Área de El Bolsón.
Ese día estaba de guardia y lo llamó la médica de guardia porque había
un paciente herido de arma de fuego. Acudió y decidió ingresarlo en
forma urgente al quirófano. Tenía dos orificios de entrada en la zona
epigástrica. Existía riesgo de vida. Hay órganos vitales. Su intervención
fue hacer la cirugía. Constató que las heridas ingresaban en la cavidad y
habían lesionado órganos como el estómago, en el techo gástrico y
había seis orificios a 20, 40, y 60 cm del intestino. Hizo una sutura. Saco
10 cm de intestino, la parte afectada se reseca se separa se saca lo
dañado y se repara el tejido sano. El estado del paciente era crítico por
las características de las heridas luego de la operación fue derivado a
cuidados intermedios y luego al Hospital Zonal de Bariloche.
Mariela Ximena Meiraz:
Es médica generalista y se desempeña en el hospital de El
Bolsón. El día del hecho reciben un llamado al 107 en el cual les informan
que había personas heridas en el destacamento de Cuesta del Ternero.
Salió la ambulancia completa el chófer, el enfermero Mansilla y ella. Se
encuentran con Anticura quien les dijo que había una persona herida,
fueron con Anticura para que les muestre donde. Fueron al puesto del
COER les dicen que no pueden darles más seguridad. Entre los tres
tomaron la decisión de entrar, hicieron varios km, después entraron 200
metros, ven venir una Trafic lo bajan a Cabrera herido de ese vehículo y
le dicen que había otra persona muerta. Priorizaron a la persona herida.
Los tres de la Trafic decían que la otra persona estaba muerta. Fueron al
hospital. Llamaron a Delgadillo. Cabrera tenía impacto en el pecho y se
notaba una bala alojada en el tórax. Recuerda un solo impacto. Después
el paciente entró al quirófano.
El Fiscal Arrien les preguntó si podían ir a constar el óbito de la
persona, le dijo que si. Habían acordado que iba el chófer y ella a
constatar. Fueron al mismo lugar. En el destacamento los paran y les
dicen que iba a subir policía científica los demoran y viene personal de
policía científica. Fueron al lugar nuevamente eran como las 11 de la
noche más o menos. Esperaron 40 minutos. Les dijeron que tenían que
esperar la orden de la comunidad para poder entrar y también de la Sra.
Soraya. Que ellos los venían a buscar. Vinieron y ellos los llevaron al lugar
donde estaba el óbito. Fue toda una situación, no había luz e iban con los
celulares alumbrando, la situación se puso tensa. Fue una situación con
violencia con el personal de policía científica, se sintió intimada,había que
hacer como ellos querían todo el tiempo filmándolos. Constató las
lesiones. Una herida cortante en cuero cabelludo y dos orificios de bala.
No pudo determinar cuánto tiempo de muerta tenía el hombre, estaba
con lividez y rigidez. Llevaba varias horas muerto. Regresaron a El Bolsón
cerca de las dos de la mañana.
Anticura los guió hasta donde estaba la persona herida no
llegaron al lugar porque la Trafic les trae al herido de arma de fuego.
Había dos personas más con Cabrera quien estaba lúcido. Se subió por
sus propios medios a la ambulancia Cabrera.
Bajaron a Cabrera de la Trafic y decían que había una persona
muerta con impacto de bala. Y les aseguraban que estaba muerta.
Se desviaron a la izquierda y había unos miembros de la
comunidad. Les manifestaron que había una persona fallecida con un
impacto de bala en la cabeza. Pero terminó siendo una herida cortante.
No impactó de vida. Priorizaron la vida. Se subió al que tenía posibilidad
de vida. Le aseguraban que tenía un impacto de bala en la cabeza y que
estaba muerto. En el camino se descompensó Cabrera, le pusieron
oxigeno hasta llegar al hospital.
No pudieron ingresar de inmediato porque eran órdenes de ellos
de Anticura y Soraya, tenían que esperar. Entraron con un solo personal
de policía científica, y ella. Filmó el personal de policía científica.
Solamente estaban con la linterna del celular. Y una linterna que tenía el
personal de científica. Iban diciendo las lesiones que iban encontrando.
Ferreyra el apellido del de Criminalística. El cuerpo estaba con ropa. No
vio rastros que hubieran sacado la ropa. Sangre había de la herida
cortante en la cabeza le habían puesto como una remera en la cabeza. No
puede decir si el cuerpo había sido movido. Ellos no querían el ingreso de
la policía.
Cuando llegaron solo les dijeron que esperaran, que Anticura y
Soraya los iban a venir a buscar para ingresar. Asumieron la
responsabilidad de entrar cuando la policía no les pudo garantizar la
seguridad. No le pidió a Anticura que necesitaba una orden de la fiscalía
para entrar.
El médico puede decir y es quien constata la muerte. No hay
hora de constatación de la muerte.
Cristian Javier Panomarenco:
Él es chófer de ambulancia. Ese día fue con la Dra. Meiraz y
Pablo el enfermero al destacamento, allí les avisan que no era en ese
lugar que era más adelante. Aparece un señor. Les dice que los
acompañen al lugar. Pasan la escuela y empiezan a subir. Había unos
policías. Dicen que era responsabilidad de ellos campo para adentro.
Hablaron con Anticura y le pidieron garantías de que si entraban iban a
salir sanos. Un policía habló con Anticura. Después corrieron una rama
grande como un árbol, el camino no era bueno, harán recorrido unos 300
metros y se cruzan con una Trafic “echando chispas”. Suben a un herido y
gritan: “mataron a un peñi”. Subieron al paciente. Y salieron lo más
rápido que pudieron, por la herida la médica decía código rojo, es decir
posible herida de muerte. Volvieron a El Bolsón, tardaron 20, 25 minutos.
Priorizaron la salud del que traían. En un momento Anticura dice parece
que hay un muerto. Los mismos de la Trafic dijeron que hay un peñi
muerto, un peñi muerto. El camino no daba para mucho más. A la noche
después de declarar en fiscalía como a las 11 fueron con la Dra. Meiraz un
perito de criminalística y una señora Soraya que fue atrás en la
ambulancia. Llegaron al puesto de policía. Y ahí esperan al muchacho de
criminalística que después ingresó con Meiraz. E ingreso hasta un punto
después no lo dejaron ingresar más. Con él fue Anticura y Soraya. El se
quedó solo en la ambulancia. Cree que hicieron 500, 600 metros de
camino que no se podía ni dar la vuelta esperando como una hora y
monedas. Ellos se fueron caminando. Hasta donde era el lugar. Le dijeron
“hasta acá llegaste vos”. Después dieron la vuelta marcha atrás como 200
metros y de ahí regresaron a El Bolsón.
No conocía el camino. De día no era posible encontrar el camino.
Era una tranquera normal.
En la Trafic eran dos o tres. Fue tan repentino, se cruzaron de
frente, no estaban encapuchados. La Trafic salió por el mismo camino
respecto de que tuvo que correr el árbol. La ambulancia no llegó al lugar
de hecho. La cabina está dividida. Él nunca se bajó de la ambulancia.
Entró Anticura con ellos y dice hasta acá llegan ustedes solo puede ir
caminando Meriraz Soraya y Anticura. En la ambulancia estuvo hora y
media más o menos.
La primera vez que entro vio esas personas que se bajan de la
Trafic, la segunda vez no vio a nadie. No vio más gente que estuviera ahí.
Cree que caminaron un rato para adentro, por lo que tardaron en volver.
Había mucho viento.
La primera vez ingresó desde la tranquera unos 300 metros
adentro del campo. La segunda vez estima que ingresó unos 400 o 500
metros y de ahí no avanzó más.
Mansilla Pablo:
Es enfermero del hospital del bolsón. Ese día estaba de guardia.
Recibió el llamado del 107 de la Comisaria 12 que necesitaban ambulancia
en Cuesta del Ternero. Le avisan al chófer y médica de guardia. Se suben
sin saber qué había pasado. Llegan al destacamento, una persona un tal
Anticura se sube a la ambulancia y proceden a seguir al lugar porque
Anticura sabía donde. Era un ambiente que generaba miedo,
incertidumbre. No sabían si había personas heridas. No había un contexto
de zona segura. El personal del COER habla con Anticura quien les
garantiza la seguridad pero no de parte de las fuerzas. Entraron sin
pensarlo solo con Anticura. Habrán llegado al camino 300, 500 metros y
de repente viene saliendo una Trafic con dos personas más Cabrera quien
bajó por sus propios medios. Las personas gritaban que había una
persona muerta. Ayudó a cabrera a subir a la ambulancia lo acuesta en la
camilla. Si la otra persona estaba muerta, se debía trasladar la persona
viva al hospital. A la vista al herido se lo veía bien. En la ambulancia se le
hace interrogatorio estuvo siempre lúcido le dolía la panza que refería
dolor. Acceso venoso, analgésico para aliviar, era lo único que tenían en
la ambulancia. Fueron al hospital al shock room porque se subió un
código rojo porque podía llegar a correr riesgo la vida. Lo evalúan y lo
meten a la cirugía. Después de eso no tuvo otra intervención. Cree que
los que venían estaban encapuchados. Anticura solo les dijo que les daba
garantía de seguridad, nada más.
Agustín Marcelo Godoy:
Personal policial. Es oficial subinspector desde hace 4 años, en el
cuerpo de investigación judicial de General Roca. Maneja los drones de la
policía. Las imágenes que graban quedan en una tarjeta de memoria
dentro del aparato. Tenía que hacer una tarea de observación.
Graban videos de buena calidad es un aparato que despega y vuela, uno lo
maneja y tiene una cámara. Las imágenes quedan grabadas en una
tarjeta de memoria dentro del drone. del aparato. El se quedó en Cuesta
del Ternero una semana. Estaba a disposición. Ese día alrededor de las 15
hs. con personal del COER se fueron a una colina en el campo de
Vázquez. Desde ahí había menor distancia a los terrenos usurpados de la
comunidad mapuche que estaban a unos 500 metros. Había viento pero
se podía volar. Había que hacer tarea de observación si había actividad,
divisar cuantas personas. Cuando larga el drone. los primeros 10 minutos
empieza el viento y al drone. no le permite volver, el aparato se iba a la
ruta 6 y a la entrada a los terrenos. Tras 5 o 7 minutos se escucha un
ruido, como detonación de arma de fuego y a los 15 minutos no puede
traer el drone., se va de manera contraria. Lo aterrizó de emergencia
inmediatamente después de cruzar la tranquera y divisó un vehículo
estacionado en la tranquera estacionado a las apuradas. Como un Fiat
Duna o Fiat Uno color rojo. El drone. se estaciona aproximadamente a 50
metros de ahí, no más que eso. Hacia el lado del Maitén. En ese
momento por la distancia pierde la señal, cuando aterriza. Pierde la
conexión pero quedan prendidos el drone. y el control. Va acortando la
distancia y se vuelve a conectar. En la pantalla de control tiene la posición
exacta pero nunca se vuelve a conectar el drone. A él nunca se le
recuperó la conexión con el drone. porque alguien directamente se lo
llevó. Le dice al personal del COER y le dice vamos a buscarlo. Los tres
sabían donde había estacionado el drone. Bajan los tres por todo el
terreno pero al drone. no lo recupero más. El auto rojo tampoco estaba.
Tardaron como 15 minutos en bajar al lugar. El vehículo se vio claro. Las
imágenes que aporto son las del control y le saco la foto con su celular. Si
no se vuelve a conectar con el drone. el control cuando lo apaga esas
imágenes se pierden. Las imágenes son del 21 de noviembre de 2021.
Ante la afirmación del Dr. Magaldi de que las imágenes con clic
dicen que son del 29 de noviembre, en los meta-datos de la imagen son
del 29. El testigo dijo que no puede ser del 29 porque son del día del
hecho.
Él escuchó una detonación pero estaba atento al control del
drone. Para volar el drone. hay una aplicación que muestra el tema de los
vientos y el clima para volar de manera correcta. Y los vientos cambiaron
repentinamente. Eso no le dice la aplicación. Ese día no hizo planilla de
vuelo como dicen las reglamentaciones. Es piloto de drone. desde el 13
de agosto de 2019. Grabó el vuelo y tomó imágenes. El modelo del drone.
es Falcon 4 pro advanced obsidian color gris oscuro metalizado. El drone.
se pilotea con la aplicación de la marca del drone. En esta marca tenía la
aplicación incorporada al control. El login es de la policía el nombre de
acceso y contraseña. La aplicación graba el registro cuando utilizas un
celular porque tiene conexión de datos móviles. Al momento que pierde la
señal la batería del drone. tiene un sistema de seguridad que si llega al
30 por ciento notifica la poca batería y a partir del 5 por ciento el drone.
aterriza en el lugar donde está y pierdes el control del drone. Le dio la
palanca para abajo y ahí pierde la colectividad así que el drone. aterrizó
allí. El drone. solo se puede conectar con ese control. Si tiene el drone. y
el control se vuelve a conectar. Y ahí se puede volver a obtener datos del
último vuelo si dentro del drone. está la tarjeta de memoria. El vuelo duró
18,20 minutos. No vio a personas ese día. En el recorrido vio
asentamientos precarios, unas fogatas apagadas, se vio un poco de humo
y no vio mucho más que eso. Estaba con el oficial subinspector Mendez y
el Cabo González personal del COER. Para él, el sonido era un disparo de
arma de fuego, para los tres era lo mismo. Estuvo muchos días por esa
zona. El drone. estaba a 60 y 65 metros más o menos. Si le dispararon en
la pantalla le saldría el desperfecto.
Él perdió lo que hizo ese día. Lo de los días anteriores si lo
divisaron. Porque no recuperó el drone. pues en el drone. está la tarjeta
de memoria de respaldo. Recuerda haber sacado la tarjeta y divisar en el
control pero no recuerda si tiene respaldo. Su misión era de observación.
En esos días observó movimientos de personas en el territorio. Vio a dos
personas. Se veían claras en la pantalla las personas corriendo. El día
anterior no voló el drone. Iba y volvía a roca a cuesta del ternero y
grababa. No recuerda el último día. Serían 5 días antes una semana
antes. No sabe. Respaldo no recuerda que lo tenga. El drone. filma con
mucha calidad. Se puede pasar del celular y subir a la nube con conexión
a Internet del control lo mismo solo que se necesita una conexión a
internet.
Vanina Lacuadri, médica forense.
Fue la médica que realizó la autopsia de Garay. Lo vio en
internación a Cabrera. El 23 de noviembre de 2021 se hizo la autopsia. El
23 a las 8 de la mañana dan inicio a la autopsia el cuerpo estaba envuelto
con ramas y una manta. Traía como ropa suelta un buzo oscuro negro y
una remera mangas cortas y una campera. Puesto un boxer un pantalón
oscuro y unas medias y una faja tejida en el cinto del pantalón. Media
1.78, pelo oscuro con rastas. Aparentaba 25, 29 años y tenía tatuajes.
Para saber cuánto llevaba de fallecido tuvo en cuenta que la rigidez
estaba en la fase de resolución. Además presentaba en la fosa ilíaca
mancha verde abdominal, estimó entonces 36 a 48 hs de fallecido. En el
examen externo tenía herida contuso penetrante a nivel axilar izquierdo
orificio pequeño halo equimótico pequeño de entrada de proyectil. Y otra
lesión a nivel axila derecha una herida contuso penetrante con bordes
afuera orificio de salida. Desde izquierda a derecha la herida. Levemente
oblicua y levantada. No tenía lesión en la cabeza. Procedieron al examen
interno del cuerpo. Apertura de calota craneana. Apertura de la cavidad
torácica abdominal. Parrilla costal izquierdo orificio entrada. Atraviesa
pulmón izquierdo los grandes vasos la aorta y la cava atraviesa pulmón
derecho mucha sangre y un hemotórax. No tenía ningún otro tipo de
lesión. Sangre en la boca y nariz. Cuando el proyectil atraviesa también
los bronquios sale sangre por los orificios nasales.
Sostuvo que el disparo se produjo a más de 60 cm. No hay
rastros de pólvora y no se marca el halo de contusión.
Muerte por hemorragia interna y shock hipovolémico. En
segundos se desangra. Con el mejor cirujano al lado no hubiera tampoco
tenido chances de vida.
En cuanto a la segunda intervención, sostuvo que fue
hospital. Visitó a Cabrera en el y leyó la historia clínica. Leyó que Cabrera
ingresó estable hemodinámicamente al hospital de El Bolsón con lesiones
en estómago e intestino, seis lesiones intestinales, eso por los pliegues.
Lo intervienen de urgencia. Son lesiones de gravedad. No por órganos
vitales sino por la implicancia en las lesiones en esos lugares. El intestino
está lleno de bacterias dentro del intestino y pueden salir y ocasionar un
shock infeccioso. Siempre estuvo estable igual. El shock hipovolémico o el
infeccioso son mortales.
Con respecto a Garay dijo que no tenía puesta la remera sino
que estaba hecha un bollo. Estaba cubierto con la campera pero el torso
desnudo. Venía con cadena de custodia. El disparo era de izquierda a
derecha de abajo hacia arriba.
Carlos Garmendia: Es el Jefe del Cuerpo de Investigación
Judicial.
Ese día 21, cerca de las 17 hs. le avisa Rogel que en Cuesta del
Ternero había dos personas heridas con arma de fuego. Se da a conocer
por un vecino, Anticura. Que les habían pedido ayuda. Que necesitaban la
presencia de la ambulancia. Empezaron a recabar información. Surge el
dato de unos cazadores que estaban en el territorio de la lof
Quemquemtreu en conflicto con Rocco. Dos personas masculinas. Altas.
Esa fue la primera información que surge. Recepciona declaración de
Méndez del COER. Que habían estado operando cerca de las 15, 1530 un
drone. Habían observado en la tranquera un vehículo cuadrado rojo.
Había una planilla de consigna policial por ruta 6 fuera del destacamento
policial. Habían identificado un Fiat Duna con dos personas con estas
características. Altura cerca de los 2 metros. Contextura armada. Tez
blanca. Pelo corto, uno calvo. Estaba la chapa patente del horario del
paso. Cerca de las 12:15 del mediodía. AQE 261 decía la planilla. Ravasio
y Feilberg con domicilios y demás datos. Paso por la consigna con
dirección hacia el campo y no tenían registro de vuelta.
Datos concordantes de Anticura.
Rogel indaga por Ravasio y Feilberg consultan al RENAPER.
Ambos con domicilio en Esquel. Inician contacto con la DPI Esquel. Para
colaboración de observaciones. Y averiguaciones.
Después le tocó constituirse en el hospital para la entrevista con
una persona lesionada. Con Cabrera. Entrevista que tomó por audio. El 23
en horas de la tarde. Una entrevista y una ampliación. Se obtuvieron
características físicas de los autores y las prendas de vestir. Coincidían
con Ravasio y Feilberg. Uno con camisa leñadora y otro remera negra con
botones. El 23 o 24 se recibe informe de Esquel de la DPI. En el domicilio
de Feilberg no había movimientos. En el domicilio de Ravasio observaron
el vehículo en la propiedad. Sobre la calle Jazmines vivía con su familia.
Duna color rojo con detalles de chapa negro y amarillo. Vio la chapa de la
patente. Coinciden con lo visto en la tranquera. En la patente difería una
letra AKE 261. Se gestiona un allanamiento por exhorto. El 24 a las 3, 4
de la tarde le asignan conformar comisión para ir a Esquel a participar de
las medidas.
Fue a Esquel, con personal de El Bolsón, arriban a medianoche y
al otro día a primera hora practican las medidas la DPI y ellos como

veedores. En el domicilio de Ameghino no dieron con los moradores. El
otro domicilio se hizo presente estaba el vehículo a simple vista ya no
tenía colocada la patente de atrás. Los atiende Ravasio. No ofreció
resistencia. Los elementos de interés fueron asentados en el acta.
Prendas de vestir. Aparatos celulares. Se trabajó sobre el rodado. Armas
de fuego no se encontraron. Había un bolso preparado sobre la mesa con
ropa de este masculino. Secuestran el vehículo y se procede a la
detención de Ravasio. Lo trasladaron a dependencia policial. A Feilberg no
lo encuentran en el domicilio. Se secuestraron prendas de vestir. Cuando
se dispuso el traslado a Bariloche. Se toma conocimiento que Feilberg se
había presentado en una dependencia policial no recuerda si en Puerto
Madryn, entonces debieron esperar para llevar a ambos. El 26 a la
madrugada les entregan a los detenidos, la condición física de ellos era
normal. Los examinaron por médicos policiales.
A preguntas de la defensa dijo que recuerda el dominio de la
chapa patente y que el auto tenía la patente de adelante colocada. Estuvo
en el allanamiento de Ravasio y retiró de la parte de adelante del auto
una patente y un juego de llaves.
De la entrevista de Cabrera si él no hubiera estado bien no lo
hubiera entrevistado. Él estaba bien y además estaba de acuerdo en que
le tomaran la declaración.
En cuanto a la declaración que le tomó a Cabrera dijo, que si
bien estaba grave, accedió a que le tome la declaración y se entendía lo
que decía. Estaba grave. En la cama con vendas. El refirió que nunca
perdió el conocimiento y recordaba todo lo que había pasado y se
acordaba con detalles lo que había pasado.
El refirió que una de las personas tenía un rifle y el otro una
pistola. Tiene entendido que el de la pistola si la había utilizado. El recibió
los disparos por el rifle.
Que además Cabrera le dijo que se acordaba la hora que
estaban durmiendo y que tenían un despertador a las 15, que los vieron
venir estaba él, Elías eran cuatro ellos, se les fueron acercando a los
masculinos. Que él se había abalanzado. Lo decía muy nítido. El quiso
instar, se le explicó y se le preguntó si quería que esa declaración fuera
denuncia penal y dijo que sí, que quería que la justicia avance y saber
quienes eran los agresores. Menciono lo del drone. Eso fue la ampliación.
Que había escuchado el zumbido del drone. Si recuerda que él dijo que
nunca perdió el conocimiento. Nunca dudo de que lo que decía era
espontáneo en el relato. No recuerda que el testigo dijera que le pego un
tiro en la cabeza. Le refirió que andaban cazando.
Garmendia sostuvo que vio fotos de las planillas de los autos y
al revisar la planilla completa dijo que surge Feilberg Martín Ruíz y hay
una raya.
Fiorentino Salomón Morales:
Se desempeña como empleado de la fiscalía. Es colaborador de
Dr. Arrien, intervino en el legajo por la usurpación en el campo de
Rolando Rocco. El 20 de septiembre de 2021 le tomó a Feilberg una
declaración. Entrevista que él mismo tomó porque Arrien se fue a Cuesta
del Ternero para hacer un acta. Le consultaron sobre los actos posesorios
de Rocco. Feilberg sostuvo que tenían un contrato para la explotación
forestal. Una deforestación y reforestación por un incendio. Que había ido
el día de la usurpación lo había acompañado a hacer la denuncia. Quiso
dejar constancia que la usurpación le ocasionaba un gran perjuicio
económico. Que había comprado maquinaria y una gran erogación
económica. Se presentó y le dejó una tarjeta. El era el socio gerente de
Simón SRL. Además dijo que había solicitado préstamos a entidades
bancarias y había comprado maquinarias y pagado a la gente, no lo
cuantificó concretamente. No quedó en el acta lo de la suma millonaria
porque lo resumieron en la frase del perjuicio económico.
Nicolás Ángel Ferraris:
Oficial de policía y Jefe

del Gabinete de Criminalística de El

Bolsón con doce años de antigüedad.
Sostuvo que les comunicaron que había un cuerpo sin vida,
prepararon el equipo y fueron a Cuesta del Ternero el 21 noviembre de
2021. Se encontraron con personal de la comunidad. Cuando van
generalmente van en equipo. Es raro que una persona fuera a constatar
"fílmicamente". Se trasladan por un camino dentro de la
ambulancia,bajan de la ambulancia en compañía de ellos. El ambulanciero
que se quedó en la ambulancia. Fue con Meiraz y personas de la
comunidad. Siguen por el camino de noche con luz artificial, linterna y
celular. Hasta donde estaba el cuerpo.
Descienden con Meiraz y les indican por donde caminar siempre
cerca de ellos por sendero vehicular. Caminaron hasta donde ellos se
encontraban. Cuando descendió de la ambulancia la comunidad le dijo
que no podía tocar el cuerpo solo el soporte fílmico. Había personas de
ellos y su pareja al lado del cuerpo. La Dra. pide permiso para mirar el
cuerpo. El cuerpo estaba en el suelo. Era una situación muy tensa mucha
oscuridad rodeados de bosque. Mucho no podían ver. Se sentía la tensión
en el aire encima de ellos viendo que hacían. En cualquier momento se
podía desatar un insulto o agresión. Había tensión abajo cuando quisieron
ingresar los convencieron y todo el tiempo que no podían hacer esto o lo
otro. En calma intentaron hacer la diligencia. Después les propinaron
insultos sobre todo a él por ser empleado policial. El no toco el cuerpo. La
Dra. ve el cuerpo tendido de espalda al suelo. Vestido. Lo empieza a
desvestir y ve lesiones debajo de las axilas. Ve sangre en el rostro y
cabeza. Al estar sin luz era difícil evaluar la secuencia. Se retiran con la
Dra. acompañados con la gente y los insultan. No había ninguna medida
de seguridad. Vuelven a la ambulancia. Nunca los dejan salir del camino.
Alcanza a ver de 7 a 8 personas. No podía percibir si había más personas
por la poca luz. Se retiran del lugar por el mismo camino. Habrán
caminado 500, 600 metros no tiene mucha referencia. Ellos hicieron
referencia a que lo habían movido pero no de dónde hacia dónde. Si que
no había sido el lugar del hecho donde se lo examinó. Se retiran del lugar
los tres vuelven al destacamento y de ahí a El Bolsón.
Para hacer diligencias en el día posterior hubo disparos y
piedras. Y se tuvieron que replegar. No se podía ingresar. No había
medidas de seguridad. Había balas de fogueo y postas de goma. Luego
les informan que había orden de allanamiento para ingresar al campo de
Rocco, enfrente a la toma. La ruta atraviesa al medio. Encontraron una
casilla en el lugar recubierta con nylon negro. También había una vivienda
precaria una letrina.
El 21 de abril de 2022 iban a hacer un recorrido con filmaciones
hasta donde presuntamente estaba el cuerpo. Registraron filmicamente y
coordenadas hasta donde ellos indicaron vieron el cuerpo. La comunidad
les dijo que solo podían ir por el camino y en compañía de ellos. Fueron a
un blanco donde habría sido, donde ocurrió pero no lo saben. Recorrieron 1 km.
Pudieron haber llegado a las 9 y media o 10 al destacamento
esa noche. Logran convencer a la gente de la comunidad porque le
explica su función. No recuerda cuánta gente había pero había muchos
miembros de la comunidad. Algunos tenían la cara cubierta, otros en la
oscuridad no los alcanzaban a ver. Generalmente se hace el perímetro y
se desaloja a todos del lugar. Dejar el cuerpo y abocarse a la tarea. Son
tres perímetros para no modificar la evidencia del lugar y poder hacer la
inspección del lugar.
Le dijeron que el cuerpo fue movido del lugar. Ellos no le sacan
la remera solo la levantan para ver.
Se debería haber hecho un acta del allanamiento. No recuerda si
Flores participó de ese allanamiento. Estaba Zapata el jefe del COER. Y
personal a cargo.
El 21/11/2021 fueron con dos, no podría decir si había más
gente porque no se veía mucho. Se tenía la sensación que había más
gente porque se escuchaba pero también estaba la tensión misma del
lugar. Tuvo miedo por su seguridad, estaba solo con la Dra.
Las dos partes del campo eran de Rocco solo que uno usurpado
donde estaba la comunidad. El trailer y casilla estaban 50 metros al
frente de la tranquera. Desde la tranquera de acceso se veía. Toman
conocimiento de la situación a las 8 u 8 y media de la noche.
Piden autorización para ingresar para no generar mayor tensión
a la que en el ambiente había.
Gabriel Tonnon:
Arrien solicitó su intervención al departamento de reconstrucción
virtual. Con la nube y escáner láser. Ese día llovía mucho y el sistema de
escáner no se puede usar con lluvia. Ese día no pudo fijar el lugar con el
escáner. Con el programa google earth marcó puntos de referencia para
la ubicación.
Había personas que vivían ahí que les indicaron por donde
tenían que ir y hasta el lugar donde los dejaban llegar. El recorrido que
pudieron hacer fue de un km. Un bosque No pudo escanear por el clima.
El no podría haber determinado los lugares, sin conocer el lugar. El
escáner aparte de los puntos toma fotografías virtuales pero eso no se
pudo hacer. No le informaron que había una defensa que se oponía.
David Baffoni:
Ingeniero a cargo de la OITEL.
Le solicitaron hacer extracción forense de tres dispositivos
móviles. Tres celulares- extracciones de contenidos del celular. Todo con
cadena de custodia.
Se procedió a intentar ingresar a cada dispositivo lg 700ar.
Movistar. Extracción lógica. Extracción manual también video grabar la
pantalla.
Celular samsung j200 igual método lógica y manual de las
conversaciones whastapp otro samsung extracción lógica no había
aplicaciones.
Celular 1 m700ar, tenía configurada cuenta gmail a nombre de
Diego Ravasio 2945414754 diego-chiki. Una conversación con César tibia
limpieza. 26/10/2021 decía “tomaron el campo los mapu-truchos asi que
les voy a meter plomo. Son todos k hacelos pelota. Hacelos pelota y
mandame la foto”.
Saul Garay:
Vive en Jacobacci, solo quiere que se haga justicia. Elías Garay
era su hermano.
Tomó conocimiento el domingo a la noche lo llaman y le
cuentan, empieza a averiguar, fueron a El Bolsón pero hasta las 8 de la
mañana no pudieron entrar al lugar del hecho. Elías era un chico con un
corazón enorme con un montón de sueños que cumplir. Increíble la
manera de pensar que tenía. Era su mayor orgullo, tenía muchos planes
para cumplir. Tenía 29 años. Era el menor de todos. Tenía su casa.
trabajaban juntos. Trabajaba de lo que sea. Tenía un corazón enorme y
quería ayudar a las personas. Estaba en pareja con Nadia Silvera desde
hacía varios años atrás. Desde el mes anterior no sabían nada de él, les
parecía raro. Cuando se enteraron les empezó a cerrar todo. No sabían
donde estaba. Lo llamaron su sobrino y su hermana. Empezaron a
preguntar para saber si era verdad. Estuvieron esperando en El Bolsón
para que los dejaran pasar. Había dos retenes, el policial después el del
COER. El policía los dejó pasar, esperaron al fiscal y los abogados.
Cuando entro caminaron bastante con el auto una parte después
caminaron ahí lo encontró ahí tapado. Lo reconoció por las rastas y eso.
Esperaron las negociaciones que no se terminaban más. Se produjo un
caos que se reprimió y los mapuches gritaban y tiraban piedras.
Llegó a las 6 de la mañana y a las 8 u 8 y media recién lo deja
ingresar el COER les dijo que tenían que esperar a fiscal y abogados.
Hablaban en mapuche y no entendía y él estaba con la cabeza
en otro lado. Hablaban los mapuche con los de abajo por handy. No sabe
con quién. Para ver si dejaban pasar a los forenses y esas cosas. A las 7 o
7 y algo de la tarde retiraron el cadáver.
Elías tenía su casa en El Bolsón en el B° Loma del Medio.
Rolando Enrique Rocco:
Sostuvo que tenía un vínculo comercial con Feilberg y Ravasio.
El trabajo era desmontar, hacer leña y forestación en una parte
quemada. No hacía mucho habían empezado a trabajar. Podían ejercer
las actividades ejercidas en el contrato. Podían cortar leña, deforestar y
comercializar.
Rendir periódicamente. No se podía cazar. Aunque
habitualmente toda la gente de la zona igual caza vamos a ser sinceros.
Es imposible impedir y controlar si cazan o no cazan. Toma noticia cuando
aparecen por facebook. Había una fiesta de gauchos en el pueblo. Ahí se
enteran del hecho. Después llaman a la policía y les comunican esta
situación. Tiene esa propiedad específicamente en Cuesta del Ternero. Ahí
se quemó la casa donde vivía. Y de ahí que tuvo que hacer el trabajo. No
se ha podido avanzar con los trabajos por los impedimentos, no se puede
trabajar tranquilos. El acampe, un montón de factores. La gente no quiere
ir a trabajar por la peligrosidad. Hizo una denuncia igual que Feilberg.
Trataron de hacer la denuncia de los hechos acontecidos. Ahora no se
puede ingresar hay banderas y pancartas te siguen y te persiguen. Te
filman. Cuando los contratistas trabajan en el lugar no pudieron hacerlo
porque había banderas y pancartas en el lugar y vinieron a El Bolsón a
hacer la denuncia y avisar. Simón Feilberg es uno cree que gerente. Ellos
trabajaban tenían motosierras, arreglaban un tractor. Un camión. Un
despliegue de cosas para hacer todas las tareas que eran muchas.
Después no pudieron pasar, había guardias de seguridad no quisieron
quedarse a vivir tenían temor.
Laura Garay
Es la hermana de Elías Garay, manifiesta que su hermano era un
chico normal, vivía con su padre y hace cinco años se fue a El Bolsón con
Nadia su pareja pues ella estaba estudiando.
Elías no tuvo vinculación con la comunidad mapuche, que
sepamos no tenía. Nosotros tampoco. Vivía en Loma del Medio en el El
Bolsón, la comunicación familiar era muy fluida con mi mamá y
hermanas y hermano Saúl. Con su mamá siempre tenía comunicación,
pero durante los últimos dos meses no porque donde él estaba no tenía
señal.
Siempre respetamos a Elías y sus decisiones. Si nosotros
hubiéramos sabido le hubieron dicho que no pero no nos dijo nada.
Yo calculo que no dijo porque supone que su mamá no estaría
de acuerdo.
Sabe si su mamá hizo público cómo consideraba la presencia de
Elías en la comunidad.
Mi mamá es una mujer grande y no hace esas cosas.
El día del hecho me manda un mensaje un ex compañera de
trabajo a las 10 de la noche preguntando por Elías diciéndome que lo
habían matado en El Bolsón, me mando un publicación de facebook.
Contacte a una persona conocida y empezó hablar con el Fiscal
si era cierto, llamamos a la policía. Con la comunidad no pudo
comunicarse.
A las 12 de las noche viajaron a El Bolsón para ver si era cierto o
no. El Fiscal le confirmó la situación.
Estuvimos comunicados todos los días con la fiscalía, tardaron 2
o 3 días en traerlo.
Fernando Rossi.
Médico legista, especialista en medicina legal y toxicología por la
Universidad de Buenos Aires.
Sostuvo que examinó la autopsia, que en general adhiere a la
conclusión a la que arriba la forense, pero no a la terminología usada o el
análisis de la ropa y fotos que figuran en el informe que no muestra al
examinado con la ropa, no hace referencia a la lesiones sobre la ropa de
índole más formal y por cuanto se confunde trayecto con trayectoria.
Coincidió en que la muerte fue casi inmediata. Teniendo en cuenta las
características de la persona fallecida, debe expulsar 70 cm3 del corazón
con cada contracción del ventrículo, suponiendo que fuera una frecuencia
baja de 60 latidos por minutos, son 420 cm3 cubico en un minuto, son 5
litros de sangre en el cuerpo con lo cual es suficiente como mucho 3
minutos para producir el deceso.
En relación a la ropa dijo que la misma puede ser fundamental
para determinar a qué distancia se produjo el disparo causante de la
herida mortal, ello a partir del estudio de si existen o no residuos de
disparo en la ropa. Un disparo a escasa distancia corta entre 5 o 10 cm
genera quemadura en la ropa, a 15 cm marca de humo y a más de 30
pueden quedar restos de pólvora que no se quema en el momento.
En el caso de Garay el Dr. Rossi dijo que presentaba un orificio
pequeño tanto de ingreso como salida, el proyectil que lo impacta es de
baja velocidad en función que no supera la velocidad del sonido, pues sino
serían otras las lesiones. Indicó que a su entender el calibre del arma era
de 22 a 9 mm. No pudo descartar la existencia de un rebote.
En cuanto a las lesiones de Garay indicó que recibió dos
impactos en el abdomen en el epigastrio. Que es una zona grande. El
parte quirúrgico. Médico asistencial no médico legal.
Los proyectiles lesionan el intestino, provocando varias
perforaciones. La recepción del tramo no afecta la vida. No afecta a
grandes vasos. Fue solucionado el problema. Muy buena evolución. Por
las constancias de 48 y 72 hs. después laboratorio en rangos aceptables.
Pérdida pequeña de sangre. Necesitaba igual asistencia lo que se le hizo.
El impacto hubiera sido mortal no inmediato. No de la otra persona.
Podían pasar un par de horas. En el óbito aun con asistencia por la
expulsión de sangre no hubiera habido tiempo de abrir el tórax y
solucionar sumamente difícil. Lesiones muy severas.
No se puede saber el proyectil porque no hay rescate de
proyectil. No puede especular si era un arma de alta o baja velocidad.
La forense estima a ojo el peso del cadáver. Se debería haber
pesado. Debe ser que no lo peso por eso el aproximadamente.
Hay un protocolo de nación de las autopsias. Se modifica el
protocolo cuando fue muerto bajo custodia o instancias que ameriten el
protocolo de Minessota. Más minuciosa se hace la autopsia. No vio las
fotos de cuando se lo mide se deben sacar fotos. En el informe no se
habla de la cadena de custodia. Ni cómo se maneja la cadena de custodia.
Tampoco de los materiales.
Respecto de Cabrera el hace referencia a lo de la historia clínica.
En el momento que lo ven en el hospital no corría riesgo su vida.
Evolucionó bien. No está referenciado que haya sido transfundido. Nunca
hubo hipoxia tisular de los órganos.
Cuestiona las fotos a las que él tuvo acceso no sabe si hubo más.
Se hace cargo del programa nacional en criminalística.
La muerte fue por herida de arma de fuego por herida de
grandes vasos muerte en escaso tiempo por las características de la
lesión. No consta ningún peritaje de la ropa. Sobre la ropa no decía el
informe si había orificios.
Si la enfermería no dice que necesita asistencia para ir al baño,
debe concluir que el paciente no necesitaba asistencia.
Fabián Salvador Natan Flores:
Empleado policial. El 21 noviembre de 2021 vinieron dos
vehículos, una Trafic blanca y una Suran. Bajaron 5 a 6 personas de la
Trafic y de la Suran encapuchadas tirando piedras diciendo que habían
matado a alguien. Llamaron a la ambulancia. Vino Ferrari después
entraron al lugar después en el transcurso del día dijeron que había otra
persona más.
Estaba con Caumillan Jorge. Se bajaron y la Suran después
siguió el camino. Trafic era blanca. La Suran sigue en dirección a la ruta
40. En el control se identificaba, se pedían los documentos y les avisaban
que había un retén y no podían pasar más. Las Suran era conocida, su
patente empezaba con inr es conocida siempre estaba presente en las
manifestaciones. Tiene vidrios polarizados. Con la delicadeza del tema
había personas que no se querían identificar. Ponían pretextos. Los que
no se identificaban eran los que iban al acampe, No se dejaban
identificar. Se tomaba la cantidad de personas en el vehículo y se ponía
todo eso en una planilla. La Suran constantemente iba y venía no era que
pasaba una sola vez. Ese vehículo lo tenían identificado que era de los
mapuches. Habían conos a 50 metros y siempre había un policía sobre la
ruta. Uno de los conos se los paso a llevar la Suran. Venían a fondo. Lo
único que hicieron fue refugiar su integridad física, les tiraban con piedras
de gran porte. A la Trafic también la había visto pasando por el control.
No recuerda quien manejaba la Trafic o la Suran, cambiaban de chófer
El acampe estaba a 150 metros del destacamento, estuvo más
de dos meses el acampe porque él se reintegraba de una licencia. En
algún momento movieron el acampe y se fueron a lo de Anticura.
Mientras él estuvo no pasaron los imputados eran controles
rotativos. No sabe si eran de la zona, no estaba interiorizado de ellos.
Karina Uribe:
Estuvo en tres intervenciones, una el 22 de noviembre de 2021
al destacamento de Cuesta del Ternero fue con Lozada y Arrien, el Jefe
del gabinete de criminalística Ferrari y dos operadores. Los convocan para
hacer tareas técnicas. Recepción de cuerpo sin vida. Iban a hacer
negociaciones. Llegan en horas de la mañana. Negociaciones del fiscal
jefe. Les iban a entregar el cuerpo en la tranquera. Se producen
disturbios entre personal de la comunidad y policía de Río Negro y el
COER. No estaban dadas las condiciones de seguridad para las diligencias
que les habían solicitado. Después de los disturbios hubo disparos de
armas de fuego del personal policial. Fotografías y levantamiento de
indicios. Vainas de munición antitumulto y estruendo. Y también postas
de goma. Recolectaron.
En ese momento vio la camioneta de la morguera con Manuel
vaquero y se dirigen en la camioneta.
Después la convocan el 24 de noviembre de 2021 alrededor de
las 20 hs., era un allanamiento en el campo de Rocco a mano derecha. A
cargo de la diligencia el COER. Buscaban armas de fuego, cartuchería,
prendas que tuvieran relación con el hecho. Acompañados con dos
testigos. Cuando aseguraron el lugar descendieron. Inspeccionaron una
casilla rodante letrina y un galpón. Había otros grupos que inspeccionaron
otros lugares. No encontraron nada. Al mediodía concluye el acta.
La última intervención fue el 21 de abril de 2022. fueron a un
allanamiento más una inspección. En la parcela presuntamente usurpada.
Enfrente al lugar de la causa anterior. En el camino vehicular una
inspección con fotografías y filmaciones. Solo por el camino vehicular les
pidieron. Fueron con Tonnon pero por las condiciones climáticas no se
pudo hacer todo.
A preguntas del Dr. Vigueras dijo que quienes firman el acta es
porque están presentes en el procedimiento. Le preguntan por Flores. Le
muestran el acta y dice que está su firma. El 24 de noviembre de 2021 es
la fecha del acta de allanamiento.
Solicita el Defensor se incorpore como documental el acta.
Alejandro Madeo:
Es técnico electrónico y profesor de colegio secundario. Empezó
a trabajar con drones en 2011 en particular dji. Ha colaborado con
búsqueda de drones privados. Es técnico electrónico. Estudio ingeniería.
Se dedica a armarlos y programarlos.
Dice que ese drone. es semi profesional y tiene control con
pantalla integrada. Recorre distancias largas. Como máximo llega a los 20
minutos de vuelo. Hay bastantes. Se tiene un control que es el hardware
que se comunica con el drone. Se puede conectar a un celular o tablet.
Otros tienen un dispositivo incorporado. Cuando el drone. está volando
siempre calcula la batería, si tiene la batería justa avisa que empieza a
volver. Le podes decir que vuelva o no. si pierde conectividad también
intenta volver al punto de donde salió. Si cancelas la vuelta a casa y se
queda sin batería corre la rutina de aterrizaje. Todo se informa con la
interfaz si hay conectividad correcta. El drone. ante eventualidad siempre
intenta volver al punto de donde despegó no donde esté el control.
El control está registrando todo el tiempo el registro de vuelo
donde se guarda toda la información en un archivo de texto plano. Todo
se graba en el drone. precisamente en la tarjeta y también en el
dispositivo interfaz con una resolución de baja calidad. Eso se graba si se
pone a grabar o se sacan fotos. En la interfaz se graba en baja calidad. En
el control remoto se podría recuperar el video en baja calidad. En
principio se guarda ahí. Tiene muy buena cámara para lo que es un
drone. A 50 metros encima podría tranquilamente divisarse.
Le exhiben una imagen del drone. Se ve en blanco y negro
porque perdió conexión. Si vuelve a tener conexión puede tener imagen
en color de vuelta. Está versión de drone. no tiene dispositivo de
medición. Se aprecian los árboles calcula que estaba entre 40 a 50
metros. A ciencia cierta no se puede determinar la altura. No se puede
determinar donde aterrizó el drone.
No tiene título para navegar drones. Leyó el informe que las
condiciones eran óptimas para volar después se levantó el viento y
perdieron el drone. No le consta si hay registro de vuelo. No examinó el
control. No se sabe si se agotaron los medios para recuperar el drone.
Anterior si debe tener imagen. Y la imagen era en color. No conoce la
conectividad de Cuesta del Ternero. La otra imagen también de la interfaz
del control remoto abrieron el mapa y puntos. La información de la foto es
parte del registro de vuelo. El no tuvo el control. Si está muy alto el
drone., la geolocalización difiere mucho. Si está cerca del piso aterriza ahí
pero si está muy alto es poco preciso por donde aterriza.
Nadia Silvera: (entrevista recibida por el Ministerio Público Fiscal
e introducida al debate por acuerdo pleno de las partes)
Sostuvo que es mapuche. Nació en Gral. Acha.
Empezaron a acompañar a los Quemquemtreu desde que
estaban en la lof. Desde la orden de averiguación de quienes estaban ahí.
Arremetieron con todo. A reprimirlos. Ella no estaba ese día
particularmente. Después de esa represión empezó a ser parte de la
comunidad. El viernes entró Cendón con su comitiva del grupo especial
del COER. Ese día llegó. Fueron a la filial de Bolsón y de ahí fueron a
Cuesta del Ternero. A verificar cómo había quedado el territorio. Hace 8
años que están juntos con Elías. Había otro Namuen y gente de DS HS.
Las primeras semanas iban dos o tres días y ya después se quedaron de
manera permanente. Su ruca es en Loma del Medio. Su compañero
estaba orgulloso de ser mapuche ella también lo está. Ellos empiezan a
sentir la necesidad de saber su historia a partir de evidenciar la situación
del lof. Ella quería acercarse a ver qué pasaba con los pichis en esas
comunidades. Querían saber la historia de sus antepasados. Parte de su
familia vivió en la comunidad mapuche. En la Pampa. Su compañero es de
Jacobacci. Con su mamá, papá y hermano era cercanos. Los únicos tres
con dos sobrinas que fueron a la casa de ellos. Con el resto de sus
hermanas no tenía vínculo.
Había un grupo permanente en el territorio que defendían el
territorio y sostenían la recuperación territorial. Más o menos entre 10 y
20 personas casi siempre había. Algunos bajaban porque estaban sin
agua, sin comida y sin abrigo. Cuando ellos deciden ir al territorio y
quedarse ahí se tuvieron que llevar una cobija y dormían en el piso.
Ese día se levantaron temprano cerca de las cinco de la mañana
su compañero a hacer la guardia. No sobre la tranquera sino más alejado
del rewe. Estaban en un espacio armado con nylon donde quedaban y
cada 2 o 3 horas se cambiaban. Y descansaban. Para estar alerta que no
entrara policía o el COER. Es un lugar alto estratégico donde se ve.
Hicieron recorridos por el territorio. Estaban en constante alerta. Había
dos retenes en Cuesta del Ternero y otro por la entrada de ruta del
Maitén. También habitan en el acampe. También se hacían guardias.
Entre los dos retenes, en la banquina, estuvo 56 días el acampe pero por
situaciones de acoso que recibe ella se decide levantar.
Elías sale a hacer la guardia y ella sigue descansando. Toca el
cultrún. El canto de la mañana antes que salga el sol, de ahí se fueron al
espacio cerca de la guardia con todos los Namuenes a desayunar. Traían
leña su compañero les hizo un almuerzo. Almorzaban temprano. Luego
decidieron recostarse en la guardia otros se volvieron al espacio del Rewe.
Más de 100 metros. No se ve de un lugar al otro. Ella Elías y dos más se
quedaron en la guardia, la segunda. La primera está cerca de la
tranquera. Había hostigamiento constante. Está alejada de la tranquera.
Gonzalo también se quedó con ellos, la otra compañera es Sam. El resto
de los Namuen se fueron al Rewe. Cuando estaban ahí escucharon un
ruido muy fuerte, un drone. negro el mismo con el que los vigilaban del
COER en el acampe. Se comunican Gonzalo con handy con la gente del
Rewe. Les dice que primero pasó por ahí el drone. Después fue hacia la
guardia de ellos. Llegan corriendo en ese momento los Namuen. Se
resguardan ahí. Se encapuchan. Porque el drone. los hostigaba cuando
ven que el drone. se aleja a unos metros, ven a dos personas. Los vieron
porque iban caminando por el camino. Dentro del territorio. Desde la
guardia hacia la tranquera como saliendo del territorio. A menos de 100
metros. Cuando los ven enseguida les llaman la atención, ellos escapan e
intentan escapar, y ellos salen del camino y se intentan escapar. Ellos se
movilizan para saber quienes eran, no les hacen caso y se meten hacia la
vegetación. Ellos se apuran. Van los cuatro y el Nehuen que venía del
Rewe. En ese momento les vuelven a preguntar quienes eran y qué
hacían en el territorio. A tres metros más o menos. Fue un contacto
cercano. Ellos les dicen que eran cazadores que estaba a cazando que
habían entrado por el campo de al lado. Les seguían diciendo que no
podían entrar ahí. Que no podían cazar. Ahí los Namuenes se acercan
para decirles que se vayan de ahí.
Eran dos varones uno más alto que el otro, el del arma era alto.
Y el otro menor el porte casi estatura de los Namuen. Ni muy flacos ni
muy gordos. Pelados los dos o pelos muy cortos. Uno ojos celestes el del
arma ojos marrones. El que estaba como escudo tenía ojos celestes. El
más bajo. Uno tenía campera tipo verde militar, de ojos celestes. El otro
campera cómo escocesa.. como cuadrillé. Blanco o cremita. Reconocería
las prendas y las personas. Arma larga con mira. Era como la pantalla que
andaban cazando. El más bajo, no recuerda haberle visto un arma. Ellos
no tenían armas de fuego. No tenían armas blancas. Lo único que tenían
eran piedras. Su compañero tenía gomera. Los tres varones tenían sus
gomeras. Tenían las gomeras para defenderse pero no las utilizaron.
Desde antes vieron el arma. Cuando se acercaron inmediatamente les
apuntaron. Fueron minutos segundos todo muy rápido. No llegaron a
apuntarles solo sostenían las gomeras en la mano. Que les dijeron que no
podían cazar que era territorio mapuche recuperado. Y estaban también
con Sam. El herido con dos balas es Gonzalo. Los tres hombres son los
que más se acercan. Ellas estaban cerca de ellos. Ante la amenaza frenan
y les piden que se retiren. Ellos dicen que no querían problemas y que se
retiran. Y ahí fue donde empezaron a disparar. Estaban más cerca
hicieron un par de pasos más cerca como que los querían acompañar a
que se retiraran ahí le dispararon a Gonzalo ve que cae arrodillado pega
un grito y se agarra el estómago. Come que tiende a agarrar una piedra
Elías y vuelve a querer defenderse.
El que disparó es el alto de ojos marrones, él le disparó a los
dos. Estaba más cerca que dos metros como a la altura del estómago
muestra. Nunca dejaron de apuntarles. Ella estaba un poco más atrás.
Tum está en el territorio. Están todos muy asustados.
Escucho entre 5 y 6 detonaciones. Les apunto a todos. Fue como
a todos. Obvio que le iba a dar a los más cercanos .primero a Gonzalo por
eso cae primero. Elías también estaba a esa corta distancia. En un primer
momento cuando les hablaron ellos empiezan a caminar rapidito, ellos
empiezan a seguirlos y se van ellos rápido al bosque y ellos también se
apuran y ellos ahí los apuntan. La intención era que no estuvieran en el
territorio. Gonzalo bajo como agarrar una piedra para defenderse y ahí
recibe Elías. Ahí escucharon todas las detonaciones en ese momento atino
escapar y vieron que caían y corrieron hacia ellos para asistirlos, se
fueron corriendo por el bosque por donde habían agarrado al costado del
camino saliendo del campo. Asistieron a los Namuen. A ellos no los
recuerda haberlos visto antes. Era la primera vez que los veían. Era la
primera vez que alguien se metía así de esa manera tan cercanos a la
guardia. Si han visto llegando a la primera guardia pero no tan avanzado
dentro del territorio- el color de piel más blancos. Uno un pantalón más
claro otro más oscuro como del color de la campera verde militar. No
tenían mucha pinta de cazadores. Su impresión era que eran policías o
alguien así que sabían que iban a otra cosa o iban a cazas mapuches. El
que hablo era el de ojos celestes. El que ella no le vio el arma. El de ojos
celeste tenía voz de mando y se puso como escudo en un primer
momento cuando se acercaron a preguntar ponían la mano para que no
se acerquen a ellos. En un primer momento hacen como la pantomima de
querer escapar. Eso piensa ella que salieran de la guardia donde estaban
todos juntos resguardados. Después se quedaron asistiendo a los
Namuen. Gonzalo no pierde el conocimiento si queda muy herido. Cuando
su compañero cayó lo dio vuelta vio que le sangraba su cabeza pensaron
tenía un tiro en la cabeza había piedras ramas puede se haya lastimado
con eso y en ese momento lo agarra para que le hable el ya tenia como
mirada perdida le salía sangre por la boca ella no lo podía sola movilizar
porque estaba con pesos muerto lo ayudan a movilizaron le sacan la
remera y ven orificios dos abajo de las axila cuando le sacan la remera ya
estaba muerto. Las pupilas dilatadas. A Gonzalo lo agarraron lo
acompañan cerca de la tranquera y se encuentran con la ambulancia.
Tenían un handy que se comunicaban con gente que había quedado abajo
les avisan que los habían sacado y tenía un Namuen herido y uno muerto.
No tiene noción del tiempo que vino la ambulancia, fue un rato. Gonzalo
nunca perdió la conciencia. Le dieron agua. Le sacaron la remera para ver
donde estaba el impacto. Vomitaba sangre. Hacia 3 pasos y caía. No vio
el trayecto porque se quedó con su compañero. No lo movieron. Quedó en
el mismo lugar y posición. Las remeras de Elías las tiene, no se acuerda si
las remeras se las pasaron a quien. O en el cajón de Elías o las tiene
alguien.
El arma era larga y marrón. Con mira. Con mira telescópica ella
vio un solo caño. Ella no vio si había cartuchos. Se dejó todo en las
condiciones que estaba. Por el camino donde ellos se fueron deben estar
las huellas porque no los siguieron. Fue al costado del camino a la
izquierda del camino.
Entrevista recibida en Ing. Jacobacci el 25 de noviembre de
2021.
ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Sra. Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón sostuvo:
Los testigos presenciales mostraron una fotografía de estos
hechos de violencia. Existen proposiciones fácticas que no han sido
controvertidas por la defensa. En función de ello no hay duda que ese día
y lugar Feilberg y Ravasio entraron al campo de Rocco donde se
encontraban viviendo la comunidad y que efectuaron disparos de armas
de fuego, hirieron a una persona, mataron a otra y huyeron. Esto no fue
controvertido.
Nadie controvierte ni pone en duda que existió una tensión
constante en Cuesta del Ternero por una reivindicación territorial de la lof
Quemquemtreu desde el 26 de septiembre de 2021, todos lo dijeron.
Mientras seguía el conflicto escuchamos al personal policial,
Sánchez Mendez y Godoy quienes dijeron que se estaba planificando un
allanamiento el día 23 de noviembre para ingresar al predio e identificar
a las personas que aún sostenían esa reivindicación.
Existían tres retenes policiales de control, uno de la policía en el
destacamento, metros más adelante del COER y otro a la salida del
Maitén en la ruta. Esto desde el 26 de septiembre de 2021. Ambos
imputados conocían y sabían que el predio estaba usurpado pues Feilberg
fue el denunciante, sabían además que había un reclamo de la comunidad
Quemquemtreu. Éramos cadena nacional por esta circunstancias. Habían
firmado un contrato de explotación forestal. Dos sectores divididos por
ruta 6. A la derecha no estaba el problema, estaba a la izquierda.
Confirmado por Ferraris, Uribe, Rocco, Pinto, Oyarzo, Flores, la policía de
Río Negro. Personal del COER, empleados del MPF, aportaron elementos
que el mayor interesado aparte de Rocco era Feilberg por el perjuicio
económico y la pérdida de plata por la inversión que había realizado. Ahí
está el móvil. Nadie negó la existencia del perjuicio económico.
La comunidad era una zona militarizada y estaba sitiada. Había
banderas, había un acampe, troncos, alambres que delimitaban. Sánchez
decía que a la noche se visibilizan los fuegos. El ambulanciero dijo que
corrió un tronco para ingresar. Morales que cortaron los alambres para
entrar. Era clara la manera en la que la comunidad sostenía este reclamo.
A pesar de eso nada los detuvo. Estacionaron el auto se metieron igual,
pasaron la tranquera con una clara intencionalidad. Criterio central de la
conducta.
La pregunta es quien tiene duda que se representaron al menos
lo que pasaría. El levantamiento del acampe no indicaba el cese del
pedido de reivindicación, las personas se quedaron en el predio de
Anticura estuvo en los medios Soraya. La intención de justificar que
porque había salido el acampe la reivindicación había cesado carece de
credibilidad, lo mismo decir que ellos entraban a trabajar. Feilberg y
Ravasio no entraban. El predio estaba usurpado como lo denunciaron. No
se vio que sacarán leña. No se presume siquiera que estaban trabajando.
De tal magnitud que no se podía acceder ni transitar al lugar. Lo dijo
Oyarzo, al que le alquilaron el espacio para dejar las cosas. La
justificación de que pretendían entrar a trabajar no puede ser admitida.
Si hubiera habido una modificación de la situación del campo, los
primeros en enterarse hubiesen sido Feilberg y Rocco porque eran los
principales interesados. Sistemáticamente interesados por cuestiones
económicas. Feilberg y Ravasio pasaron por el retén con el Fiat dominio
xxx. Uno deletreó el apellido con código militar. Dijo Veloz que
siempre volvían por el mismo lado. Ese día no. Se pregunta por qué. Si
fueron atacados por un grupo de 20 encapuchados ¿a quién se le pide
ayuda? a la policía a cuyos integrantes siempre saludaban, pero esta vez
no, salieron por el lado del Maitén. No alertaron a la policía si tenían tanto
miedo y aparecieron cinco días después en Esquel. Ese 21 de noviembre
de 2021 en ese predio estaba la lof, Alejandro Morales, Gonzalo Cabrera,
Elías Garay, Nadia Silvera y Romina Jones. Los primeros cuatro se
enfrentan a estos agresores a manos vacías. Tres empleados técnicos que
aseguran no haber visto no más de 3 o 4 personas. La defensa no pudo
incorporar prueba para considerar la presencia de 20 encapuchados.
Almorzaron y al momento de la siesta vieron ingresar a estas
personas altas peladas con rifle carabina. ¿Alguien cuestionó la existencia
del arma? no, nadie. De la tranquera de ingreso al lugar del hecho hay al
menos 1000 metros. ¿Transitaron 1000 metros por un predio y no se
representaron lo que iba a ocurrir?. Pasaron los troncos y cortaron los
alambres, sabían que estaba usurpado. Ravasio, el alto de ojos marrones,
quien portaba el arma y apuntó constantemente a los miembros de la
comunidad. ¿Pretenden que creamos que estaba cazando liebres? En la
sala no lo negaron. Nada puede sacar a Feilberg y Ravasio del lugar ni la
conducta que se les imputa. Al cruzarse con Cabrera, Morales, Garay,
más atrás Nadia, no dejaban de apuntar el pecho. Feilberg con
liderazgo, sabía que Ravasio les estaba apuntando. El arma larga se ve.
Desde que pasaron la tranquera. También sabían que el arma estaba
cargada y apta para disparar. La pregunta es: ¿qué hizo Feilberg?
Asumió el rol de liderazgo dijo Nadia, avaló lo que hacía Ravasio. ¿Qué
hizo Feilberg para evitar ello? La acompaño a que matara y a huir. Es
importante porque estuvo en sus manos haber evitado la tragedia que
ocurrió. En ese momento al menos en tres oportunidades se disparó. Dos
en la zona del pecho, del estómago de Cabrera con riesgo de vida en
cuadro de emergencia, el otro de izquierda a derecha traspasó la aorta
de manera inmediata de Garay. Un minuto tarda en pasar toda la sangre
por la aorta. Lo dice Lacuadri y lo ratifica Rossi, no se contradijo nada.
Tres disparos contra la humanidad de las personas adelante. ¿Por
accidente? Si yo quiero amedrentar disparo hacia la humanidad? Arriba,
abajo. Parecería iluso. Nadia dijo que estaban cazando mapuches no
liebres. Supongamos que entraron a trabajar. ¿Para cortar leña necesitan
un arma de fuego?. ¿Por qué no fueron al campo de enfrente a cazar
liebres?. ¿Por qué entraron ahí?
Tanto Mendez y Godoy vieron en vivo cuando bajaba el drone. El
auto rojo estacionado a las apuradas hacia la tranquera. El drone. aterrizó
en la ruta. Mendez dice que había un auto rojo que cuando corrieron
pendiente abajo con el afán de recuperar el drone. 15, 20 minutos
después ni el drone. ni el auto rojo estaban en el lugar. Mendez dice que
no había otra alternativa que los del auto rojo se llevaron al drone.
porque lo deberían haber visto en la ruta.
Una primera identificación. Fueron hacia los controles. Se
comenzó a investigar. Estaban viviendo en la zona en el campo de Oyarzo
no estaban en El Bolsón tampoco. En su casa Feilberg tampoco estaba.
Cinco días después en otra vivienda de Ravasio, en un allanamiento se
da con el paradero de estas personas. Cada testimonio da cuenta de la
secuencia de las identificaciones. Especularon. Creyeron que
lograr su impunidad y iban a ante la presión de los allanamientos Feilberg se
presentó en Comodoro Rivadavia. Ravasio con un bolso arriba de la mesa
y no estaba puesta la patente trasera del auto.
El Ministerio Público ha probado la convergencia intencional y el
acuerdo de voluntades para ingresar, donde sabían que había una
comunidad que reivindicaba un territorio. No los frenó una bandera ni un
tronco. Sabían que no era conveniente entrar con un arma larga de fuego,
no les importó. Dijeron que encontraron una gran cantidad de personas
encapuchadas, pero sabemos que eran tres hombres y dos mujeres a
manos vacías. Del otro lado dos hombres con armas de fuego. ¿Alguien
cree que hay agresión ilegítima previa en el lugar donde estaban viviendo
desde septiembre?. De repente se encuentran con dos personas, una
armada. No hay agresión ilegítima previa. El Art. 34 inciso 6 exige
agresión ilegítima previa, necesidad racional, falta de provocación
suficiente no existe nada de ello. Entran al predio donde vivía la Lof desde
septiembre, les preguntan que hacen, no pueden estar acá. A manos
vacías. Cabrera dijo que se adelantó, se abalanzó pero nunca tomó el
arma. No se acreditó que en el cuerpo de Cabrera que el arma estuviera
apoyada. Fue a corta distancia pero no tocó el arma. ¿Y pretenden culpar
a Cabrera de lo que ocurrió?, no hay legítima defensa, menos exceso en
la legítima. Ravasio adelanto por celular un mes antes. Les voy a meter
plomo. Su amigo le contestó: “hacelos pelota, hacelos pelota y mandame
foto”. Ravasio dijo “no son mapuches así que con más gusto”. No fue
refutado.
¿Estaban allí porque no sabían que en el lugar seguía la
comunidad?, no es así, se trata de una querella extremadamente activa.
Tanto Feilberg como Ravasio decidieron juntos superar la tranquera,
entrar al campo con un arma larga calibre 22. Nadia dijo que Feilberg era
como el líder, el que lideraba, el que hablaba. Era el socio gerente de
Rocco y tenía un perjuicio económico. Decidieron con Ravasio ir al lugar,
evitar el control sin hacer conocer a la policía lo que había pasado y 5
días después decide Feilberg entregarse en Comodoro Rivadavia. No
avisó a la policía de Maitén. No es la conducta propia de una persona que
sin poder preverlo culmina en una situación con una persona herida y otra
muerta. Juntos llegan al lugar, se van y aparecen en el marco de los
allanamientos.
El Art. 45 del C.P., se indica que quien tome parte de la comisión
del hecho es coautor. Un aporte en el estadio del hecho necesario.
Feilberg dominó las circunstancias del hecho junto a Ravasio. Pudo haber
evitado lo que sucedió. Flore refirió que Feilberg le dijo “si no lo resuelven
contrato cuatro monos y los cago a tiros”.
Hay dominio del hecho, que abarca todo el tipo penal y las
circunstancias del suceso. Citó fallos del STJ en los cuales el coautor, sin
poner manos a la obra, supervisa el acto, las cuestiones de la causalidad
y agrega la posibilidad de actos preparatorios. Feilberg manejaba el auto
y decide entrar con persona armada a la comunidad. Los actos no son
analizados de forma individual. Dominio de acción de voluntad y
funcional. Según la imputación objetiva introdujo un riesgo no permitido
de quien tiene el co-dominio del hecho. Esto está expresado con el
resultado final. Entraron con un arma calibre 22. un muerto por arma de
fuego y herido por arma de fuego con arma calibre 22. Nadie obligó a
Feilberg a entrar. Pudo haberlo evitado y no lo evito. Fallo 103 del 19
junio 2018 STJ. Por un triple homicidio. Debieron representarse el
resultado. No podía ser ajeno. Ambas personas deciden entrar al predio
con un objeto que pusiera a las personas en un estado de mayor
vulnerabilidad. Con claras intenciones de al menos dañar la salud. Otro
fallo, 153 del 2018 presupone la coautoría. No era un arma oculta. Debían representarse que
iban a matar a alguien, el resultado muerte
era previsible. Esperaron que el acampe se vaya para lograr mayor
impunidad. Conocían el desarrollo de todas las circunstancias.
En causa Buenuleo lo dijimos, no respetamos, no avalamos las
vías de hecho para resolver los conflictos. Ni en la usurpación ni en otras
circunstancias.
Solicitó la declaración de responsabilidad de Feilberg y Ravasio
por los delitos de tentativa de homicidio y homicidio agravado, en calidad
de coautores.
Alegato de la parte querellante:
En un primer término la Dra. Reile y el sostuvieron alegato del Dr. Palavecino,
que se ha probado la acusación y adhirieron Ministerio consideraciones:
Público Fiscal y agregaron en todo al las en el alegato de apertura pidieron que se
siguientes prestara atención y que se iba a comprobar cada término de la acusación, los que
efectivamente se han acreditado. Pidió que en representación del Estado
se restituya en cierta medida lo irreparable. El daño a la vida y el daño a
la comunidad. La tutela específica a aplicar de las personas en
comunidades originarias. En ese marco de contexto y debates ha visto y
conocido de los testigos presenciales y de las fuerzas de seguridad que la
primera intención del Estado fue “sitiarlos”, generar un contexto de
violencia institucional. Los organismos de derechos humanos se habían
presentado ante una persecución muy alejada de las vías de dialogo, eso
dio como resultado la muerte de Garay y el intento de asesinato de
Cabrera. Desde el lugar de víctimas, la reparación es tardía. No va a
alcanzar. Pero es la mínima intervención que piden al estado. Para que no
se vuelva a tomar en otros casos la opción de militarizar una reafirmación
de derechos. No comparten el término de la usurpación. No está de
acuerdo con el tratamiento del estado Rionegrino. El resultado es el que
se vio en el juicio. Ha quedado corroborado que el clima hostil de
violencia habilitó que estos dos homicidas consideren que tenían vía libre
para ingresar al territorio y darles muerte y huir pensando que lo habían
logrado.
Los testigos han declarado que la misma comunidad evitaba y
procuraba no llegar a tener situación de mínima confusión o
enfrentamiento con las fuerzas de seguridad. Esa es la forma que los
integrantes de una comunidad se manejan. Se retiran del campamento
por el hostigamiento de algunos integrantes de las fuerzas de seguridad,
porque una testigo compañera de vida de Elías Garay dijo que la espiaban
las fuerzas de seguridad cuando hacía sus necesidades. La comunidad iba
tras el diálogo. En ese contexto, los homicidas se sintieron habilitados a
las vías de hecho para tomar la vida de dos personas. Por suerte una
logró dar testimonio. Quien estaba al lado también pudo hacerlo. Fue
azaroso que haya sobrevivientes.
En representación de las víctimas denuncian y ponen sobre la
mesa que las determinaciones de la judicatura y del MPF, cuando se sitia
una comunidad, el resultado es muerte y siempre es de las comunidades.
La condena, en base a los hechos que han sido probados, debe ser el
mensaje a la comunidad. Lo planificaron, tenían saña y entraron a matar
mapuches. Esto no puede pasar más. La habilitación se las dio el mismo
Estado.
Ese día los homicidas ingresaron con la intención de matar,
ingresaron a cazar pero a cazar mapuches, entraron con un permiso de la
policía. A ellos no les registraban el auto. La comunidad estaba sitiada con
dos retenes. No se podía ingresar con comida ni abrigo. Pero ellos
ingresaron con un arma, un permiso. Impunemente, sabían dónde
ingresar. Lo dijo Pintos. Le mostraron un campo donde trabajaban, donde
ingresaban habitualmente pero ese día fueron adonde estaba la
comunidad, donde sabían que los iban a encontrar, habían banderas,
alambres y barricadas. Era la única forma de defenderse. Ese día
sobrevoló un drone. sobre sus cabezas. Lo vieron y luego aparecieron los
dos homicidas con un arma. Lo afirmó Nadia, quien no pudo venir acá.
No pudo venir porque tiene miedo, terror y no cree en la justicia.
Tenemos la oportunidad de entender lo que pasa. Tienen el deber de
aplicar el derecho para los indígenas. En la sociedad donde vivimos.
Respetar la vida de todas las personas. Cuando ingresaron fueron a hacer
lo que Feilberg dijo meses antes. No son los primeros. El sacar a tiros, les
dan más valor a la plata que a la vida. La vida de las personas de una
comunidad importa más que lo material. Llevaron un arma a una
comunidad indígena. Formada por familias. Hay niños. acompañado
por la policía para ir a la escuela durante
Un niño dos meses. A
Gonzalo le preguntaron si había armas en la comunidad, no había, solo la
de Ravasio y que Feilberg apañó. Nadia dijo quien llevaba la voz cantante,
el más bajo, el de ojos celestes. Ese mandaba. Contó la actitud de la
mano. Porque sabía que Feilberg no tenía armas y Ravasio sí tenía
arma. Feilberg le dio a Ravasio un la posibilidad del tiro certero. Feilberg
sabía y apaño lo que hizo Ravasio. Dos tiros recibió Gonzalo. Garay un
tiro y hoy no está acá. Entraron con la intención de matar, mataron y
huyeron. Huyeron de la jurisdicción. Cuando caen Gonzalo y Elías todo fue
confusión. No se sabía quién, se pensó que la policía mató o que la
policía mandó a matar. Huyeron cinco días donde todos los medios de
comunicación decían que habían matado a un mapuche y habían herido
gravemente a otro. Nunca se presentaron. Se debió utilizar la policía de
otra provincia. Encuentran a Ravasio con el bolso hecho arriba de la mesa
listo para huir. Feilberg en Comodoro Rivadavia. Dijeron que
miedo, si los que tenían entraron con un arma de fuego fueron ellos. Ellos sí
podían entrar llevando abrigo y un arma, la comunidad no. lo único que
vienen a pedir es que el estado de Río Negro, una vez le crea a los
mapuches.. sufren violencia. Hoy tienen la posibilidad de creer en la
justicia. Todo lo demás está demostrado. Pide que cuando termine su
pueda decir que se hizo justicia.

Alegatos finales del Dr. Nelson

Vigueras defensor de Diego

Alejandro Ravasio:
Sostuvo que quien tiene la carga de la prueba es la acusación e
indicó que se habló de la culpabilidad del dolo y de la culpa. Conceptos
encontrados. No se puede condenar a una persona a título de dolo o de
culpa. Le incumbe también la carga de la prueba de los hechos. La
defensa puede tener una visión de los hechos pero la acusación la carga
de la prueba. La acusación se admitió el 11 de agosto de 2022. En el
hecho se habla de la hora 15,16 lo cual no se probó. En relación a las
lesiones de Gonzalo Cabrera y el fallecimiento de Elías Garay no se sabe a
qué hora sucedió. Se puede suponer. Pero condenar no es suponer. Hay
que superar la duda razonable. Que la probabilidad de muerte sea de 36
a 48 hs. de la necropsia indica que no hay certeza, nadie aseguró en esta
sala que Elías Garay había muerto entre las 15 y 16. Nadia dijo que
estaba muerto Elías Garay. Le tocaron el pulso. Cual es el indicio para
decir que lo que decían era así. Aquí se les ha dicho que eran homicidas
pero gozan del estado de inocencia. ¿Quién constató eso en qué momento
y horario ocurrió?. Anticura y Soraya fueron a constatar a las 23 hs., lo
dijo Meiraz. No hay hora de muerte, no hay certificado de defunción. La
médica dijo que solo los médicos pueden constatar la muerte.
En un predio que es parte de los lotes 103 y 104 leguas a B y C.
nadie en esta sala dijo 103 104 y las leguas. La inmensidad de las tierras.
La amplitud en materia de acusación tiene que ser certeza en el debate.
Donde estaban los acusados y la comunidad. La acusación no es precisa y
circunstanciada. ¿Dónde fue?. ¿En qué lote?. ¿En qué “leguas”?. ¿Cuánto
mide el terreno donde paso? ¿Una “legua” que es? No se probó. No se
puede adivinar para ejercer el derecho constitucional de defensa. No se
probó, no hay planimetría. No se sabe dónde ocurrió. Gonzalo dice que
eran 4, Nadia dice 5, acá decían que habían 15 o 20 personas. Anticura
dijo 15 que entraban y salían. No se probó donde estaban parados. Dice
la acusación que los nombrados ingresaron al predio, en acuerdo de
voluntades. Se entra en el aspecto subjetivo del dolo. No estamos
hablando de un aporte de instigación o complicidad sino un rol cuya
acción va a ejecutar el tipo penal. No se probó el extremo que estaba
ocupado, Anticura y Soraya dicen levantaron el acampe que no quedó
nada, dejaron todo limpito. Que esas personas se fueron al campo de
Anticura.
No había banderas en los alambrados. Caumillan, Flores y
Nadia dijeron que ese día estaba tranquilo, no se escuchaba nada. No se
acreditó que sabían que estaba ocupado el campo. No se probó el arma,
¿dónde está?. Cabrera dijo que no era carabina sino que era un rifle.
Nadia dijo que era un rifle, Morales dijo que era un rifle. El arma no se
secuestró y no se peritó. No hay adn de quien manipuló el arma. No hay
arma ni pericia con los proyectiles que deberían haber sido sacados de la
humanidad de Cabrera. Lo del arma es derecho constitucional penal. El
arma no existe. La única prueba objetiva es la autopsia. ¿Quién tenía el
arma, de donde salió? carabina seguro no era. Los testigos dijeron un
rifle. No se probó que la carabina fuera cargada.
Se indica: previo acordar con la intención deliberada… la figura
es dolosa por lo que lee, de aumentar su actitud ofensiva. Ese era el plan
deliberado. Rossi dijo que era de baja intensidad la fuerza por lo que
analizo había sido ejecutado el proyectil. Ese es el plan criminal. En el
interior los acusados se encontraron, no los fueron a buscar. También
hablaron de dolo eventual y culpa con representación. Pero acá estamos
con el dolo. Y el plan criminal previo.
La acción de matar, el resultado muerte, la relación de
causalidad y la imputación objetiva. No fueron a buscar a nadie. Se
encontraron con los miembros de la comunidad. También estaba Sami,
Romina Jones, pero en la acusación no los ponen. Los vieron y salieron
corriendo, eso fue. Previo intercambio de palabras. “Andamos cazando
perdidos dejemoslo ahí. terminemos acá nomas” eso les dijeron a los
miembros de la comunidad. Luego, según la acusación, Ravasio efectuó
tres disparos. Quién probó que se efectuaron tres disparos. El arma no se
secuestro, no hay prueba, no hay prueba que haya sido manipulada por
Ravasio o que él haya puesto el dedo en la cola del disparador, no hay
ADN. No se acreditó el tipo. No se probó. Dos de los disparos impactaron
en Cabrera y el restante impactó en Garay. Pero Ravasio no le disparó ni
a Cabrera ni a Garay. Salieron los disparos impactaron dos en Cabrera y
otro en Garay, pero la acusación no dice que Ravasio le apuntó a la
humanidad y a la zona vital de Cabrera y de Garay. No está en la
acusación y no se dijo en el recinto. No se probó. No apunto a zonas
vitales. Rossi dijo que Cabrera si en dos o tres horas no era asistido
podría haber muerto pero no era una urgencia. Respecto a Garay que se
agacho a buscar una piedra dice Morales. Escuché los disparos. Lacuadri
hizo la autopsia, dijo que el impacto era de abajo hacia arriba de
izquierda a derecha y de manera oblicua. Si hubieran tenido los
proyectiles hubieran sabido si fue rebote a corta distancia o no. si
hubieran tenido la ropa. No se mostró la ropa ni los proyectiles. No se
apuntó a nadie y la acusación lo reconoce. Luego si hay un resultado pero
la relación de causalidad, la imputación objetiva, la creación del riesgo,
sea ese riesgo el que se produce y realiza en el resultado no se probó.
Hay falta de certeza, Cabrera se abalanzó. Garmendia dijo. El dijo que fue
el primero que se abalanzó. Intento sacarle el rifle voy directo. Se excluye
la imputación objetiva. La acción de Cabrera produce el resultado. El
arma no se sabe si se disparó sola, si le manoteo el rifle.
Descartado entonces el aspecto objetivo no queda más que la
absolución.
En cuanto al auto, se dice dominio AKE 261 y lo que dicen las
planillas es AQE261, también lo dice Mesa. En relación al dominio se
incorporó por la falta de certeza. En la planilla que incorporan. A
Garmendia cuando le preguntan dice 12:35 hs. dominio AKE261 y está
tachado. No se sabe cual es la matrícula. Requiere análisis constitucional.
Lo que dice en la acusación.
Lo estacionaron a las apuradas, eso es una valoración. Dicen
que al drone. se lo llevaron ellos. Morales dijo que luego de que ve caer a
Elías lo corren. Va a ver si encuentra a estas dos personas por el
territorio. El dueño de casa. Y a recorrer el territorio. ¿Y si vio el drone. y
si lo agarró? ¿y si había vainas, proyectiles? y luego la Suran salió
echando chispas cuando venía la Trafic. Salió y se llevó por delante los
conos del control. Con indicios anfibológicos se quiere probar. No se sabe
que auto estaba estacionado. No se probó que el auto estaba ahí y si
estaba estacionado mal. Durante el desarrollo del hecho hablan de la
convergencia intencional.
Pero para él no hay tipo. Teniendo ambos el
dominio funcional del mismo. Hablan de coautoría. Dicen que los dos
tienen el si y el cómo y cuándo de la realización del hecho. pero ¿cuál fue
el rol de cada uno? ¿Cuál es el aporte funcional del plan criminal y la
distribución de roles que el tipo penal requiere?. Si no sabemos eso,
¿cómo uno se defiende en un debate?.
Habla de la acusación, de evidentes propósitos hostiles. No está
el rol. No están tampoco los evidentes propósitos. Riñe con el dolo
directo. No iban a causar la muerte. Jamás hablan de un plan criminal
para matar no está contenido. Los propósitos hostiles no eran la muerte.
Dice que pudiendo representarse, no es lo mismo que afirmar que se lo
representaron. Pero hablan de un dolo directo. La conciencia y voluntad
de matar. Ni siquiera es dolo directo ni eventual. Ni siquiera culpa con
representación. Culpa consciente. No se lo representaron. Culpa
inconsciente. Una imputación dolosa y culposa a la vez. No los iban a
buscar porque “se encontraron”. Ahora se habla de un enfrentamiento.
No hay certeza. Hay un lesionado y un fallecido pero acá se viene a hacer

justicia.
De Cabrera se habla de la tentativa de homicidio pero cuales son
las circunstancias ajenas a la voluntad por las que que los autores

no

terminaron el hecho, si es que estaban tan armados, no se dice cuáles
son esas circunstancias que le impidieron matar a Cabrera.
Cabrera se explaya con detalles. Y eso dice Garmendia. Fue al
hospital, lo vio bien, lo entrevistó. Meyraz, Panomarenco, Mansilla dicen lo
mismo. Que se bajó sólo de la Trafic y se subió por sus propios medios a
la ambulancia, que todo el tiempo estuvo lúcido. A las 48 hs hasta podía
ir solo al baño, estaba bien, no necesitaba asistencia. Cabrera estaba bien
para prestar su declaración testimonial. Gonzalo dice,

deciden ir a ver

quienes eran, empieza una discusión, les dicen qué hacían ahí adentro,
que no podían estar ahí, se acerca a uno de ellos el de camisa e intenta
sacarle el arma. Mientras tanto los sujetos les decían “que se retiraban,
que no avancen más, que mejor lo dejemos así nomas” pero ellos querían
saber bien quienes eran, se acercaban y ellos retroceden, y ahí se
acercan, él (Cabrera) va directo e intenta sacarle el arma. Se abalanzó
sobre el que tenía el rifle. Dijo también que los sujetos dijeron que
“andaban cazando, que estaban perdidos”. Rocco dijo que todo el mundo
cazaba y no se podía impedir. Cabrera en un primer momento dijo que él
conocía de armas y que el otro tenía una pistola. Y a los magistrados les
dijo que solo estaba el rifle. Que le pegó el disparo en la Cabeza dijo, que
lo vio que lo vio que no lo supone. Acá dijo que no se acordaba pero la
verdad está sobre la mesa. Que ellos querían tratar que los de la

comunidad no se acerquen.
Nadia dice que estaban en la segunda guardia. Morales dijo que
el que entraba no salía. Había que hacer guardia de día y de noche. Dicen
que tenían cuchillos. Morales después sale a buscarlos. A personas con
dolo homicida y dolo de matar. Nadia dijo que tenían gomeras. Porque lo
minimizan. Es importante. Había otro retén por el Maitén Los policías de
ese retén no dijeron que no habían pasado, que no habían dicho. No
vinieron los policías del Maitén No hubo impedimentos. De Ravasio. Que
tiene que ver que había un bolso cuál es el dolo de fuga. Su domicilio
estaba en Chubut a donde iban a ir. Trabajaban también allí. La acusación
no habla de Sami pero estaba. Caminaban en dirección a la tranquera,
dice Nadia. Como saliendo del territorio. Estaban saliendo del territorio. Si
tenían un handy para avisar porque no avisaron y se terminó el tema ahí.
Fueron al encuentro (los miembros de la comunidad). Les llaman la
atención, se les acercan, ellos escapan o intentan escapar. Salen del
camino. Ellos se movilizan, no les hacen caso y se meten a la vegetación
ahí se apuran. No había dolo de muerte. Les decían que estaban perdidos
que eran cazadores escucharon muchas cosas.
Eran personas que estaban saliendo y fueron abordadas por
estas personas de la comunidad.
El permiso de Soraya y Anticura para auxiliar,

¿necesitaban

permiso para investigar un hecho criminal?. Solo hasta donde ellos
querían se podía entrar. A la noche con una linternita viendo a Elías. Eso
era esencial, el secuestro de cosas, de armas, de proyectiles, de ropa,

nada de eso se hizo.
No se realizó pericia de ropa, planimetría, ni dermotest, no hubo
pericia balística, no hubo secuestros. No había memoria de drone., ni
certificado de defunción. No hay ninguna certeza.
Solicita por tanto se absuelva a Ravasio del hecho materia de
acusación y se ordene su inmediata libertad.
Alegatos finales de los Sres. Defensores de Martín Cruz Feilberg,
Dres. Ernesto Saavedra y Magaldi:
El Dr. Magaldi dijo: conforme lo que se desplegó en este juicio y
la prueba producida los jueces van a tener la obligación procesal ética y
constitucional de absolver a Feilberg por el hecho imputado si es que se le
hubiera imputado algún hecho. No cumpliría su rol de defensor si no
contara cómo llegan al presente debate. En un estado de indefensión.
Solicitando distintas medidas de prueba. Pidieron allanamiento en el lugar
para vainas, el drone., balas y armas. Acá no hay escena de crimen ni
contaminada ni nada. Los policías no quisieron hablar con la defensa.
Pidieron el auxilio judicial para recabar la evidencia que estaba ahí, pero
nos contestaron que el allanamiento se debería consensuar con la fiscalía
y ver si ellos la querían hacer, se llega acá sin indicios objetivos de ese
día.
Quien defiende un derecho tiene un deber para consigo mismo
y con la sociedad. Se les reprocha la cantidad de audiencias. Querían
hacer medidas de prueba. Y eran las que se justificaban para sostener la
prisión preventiva. Medidas que se negaban. ¿Cómo entonces

exponer

con claridad lo que querían demostrar y tal cual sucedieron las cosas?.
Hubo acciones y omisiones. ¿Que la policía no ingrese ante un crimen,
que se tenga que pedir permisos, que la policía tenga que esperar para
abordar el lugar del hecho?.
Ferraris y

Meyraz tenían tanto

miedo, tensión, que no los

dejaban hacer nada, alumbraban con linternas de celular. Así llegamos a
este debate. En función de los actores algunas garantías constitucionales
pueden ser avasalladas. Es un perjuicio para los imputados. Nada se hizo.
Esto daña seriamente al servicio de justicia.
Cuando se dictó la prisión preventiva ya se sabía a donde iban a
ir los detenidos. Los mandaron a Viedma. Existió un debilitamiento de las
garantías constitucionales, del derecho de defensa, de

las medidas de

prueba. Con sus asistido a 1000 km, tuvieron que ejercer su defensa. Su
asistido se presentó personalmente en una comisaría.
La acusación afecta el principio de congruencia. Recién ahora se
ha mencionado el móvil. Se ocultó
iniciales.

El

móvil

no

formó

hasta el momento de los alegatos

parte

de

la

formulación,

ni

reformulación ni del control de acusación. Incluso se introdujo

de

la

por un

policía que fue ofrecido en el control para otros fines. Esto debió haber
sido consignado en la imputación, el móvil, pero fue introducido por la
ventana. Se habló de créditos en bancos extranjeros y a la vez se les
atribuye conducir un Fiat Duna noventa y tantos. No hay informes de
registro o justificación que amerite que tenían condiciones de pedir
crédito o hacer inversión millonaria, se mencionó que reparaban un

tractor que no era de ellos. Vienen a juicio e introducen un móvil fuera de
la imputación, se afecta el principio de congruencia. La acusación es
inverosímil. Dos personas trabajadoras. Al día siguiente iban a seguir
trabajando. ¿Por qué dos personas entrarían a matar? Había que buscar
un móvil que no existía.
probara

créditos y

Podían haber traído una certificación que

perjuicios millonarios. Esto, de que entran con un

plan deliberado a matar… pero se registraron con un solo arma, después
de 4 horas de pasar el retén, se dice que ellos deciden confrontar, pero
cuando se encuentran no lo hacen, se quieren ir y dicen que no querían
confrontar.
La fiscalía está constreñida a buscar la verdad y a investigar
pruebas de descargo. Y acá se comprometieron con una hipótesis y no
han investigado otras cuestiones. Nadia decía al menos 7. otros decían
como 20 ¿quién es Sami?. ¿Por qué no vino Romina Jones? ¿Quién es
Enzo? Las personas que vinieron a declarar no saben con quien estaban.
Se suben a un auto y nadie sabe nada. Anticura con 7 personas y no
recuerda quienes estaban, lo mismo con la Suran. Nadie recuerda nada.
La fiscalía no investiga otras hipótesis. Las propias víctimas no dejan
entrar al personal. Cuando negocian y los dejan

entrar les infunden

miedo. No se secuestró armas, no hay balas, no hay ropa, ni pericia
balística.
No quiere dejar de mencionar la falta de precisión. No ve la
conducta de Feilberg. Era imprecisa. Los hechos son individuales. Adhiere
igual a lo dicho por Vigueras. En la acusación tiene que estar el qué, el

cómo. Se han utilizado presunciones de dolo. Presumía que había conflicto
y entró a matar. El dolo se debe probar. Acá se presume el dolo. Para
probar el dolo se deben describir las circunstancias del tipo objetivo del
caso concreto no la norma. Lo mismo respecto de la convergencia
intencional. Han dejado de lado el nexo de causalidad, se quiere una
acción con peligro jurídicamente desaprobado y resultado final. La teoría
de la equivalencia de las condiciones. El análisis que hay que hacer es el
siguiente: ¿si quito a Feilberg el resultado se hubiese producido igual? y la
respuesta es no. Y no se puede hablar de un nexo objetivo, cual es la
conducta infringida por Feilberg. No hay imputación objetiva. No se puede
dejar de lado el nexo de causalidad.
A pesar de la carga probatoria la acusación

no ha logrado

probar. Porque adhieren a una teoría del caso y luego salen a buscar
pruebas. Invierten el proceso penal. Primero los indicios que nos deriven
a la imputación. El andar dubitativo de la voluminosa prueba que es toda
subjetiva. La única objetiva es la autopsia. No es nuevo. Se adelantó en la
formulación que la imputación era imprecisa. La fiscalía tuvo que
reformular porque insistían con dos armas.

Colocaban a su asistido en

una situación totalmente distinta. No buscan armas, proyectiles, drones,
cuando la defensa lo quiere hacer se opusieron, no hay prueba balística ni
de parafina.
Ezequiel Flores fue convocado para otro fin, vino a contar al
tribunal y siendo funcionario público, habla de una supuesta declaración
de su asistido con toda la denuncia en septiembre de 2021, habla de una

afirmación pero que no deja constancia en el acta ni en la denuncia. No es
lo que vino a contar acá al tribunal.
No se puede avanzar en el análisis sin el contexto. El lugar,
Cuesta del Ternero está usurpado y hay un legajo anterior. Los testigos
Mesa y Caumillan dijeron que ese fue un día tranquilo. Concordante con
Godoy no vieron nada. Cabrera dijo que el drone. estuvo cinco minutos
sobre sus cabezas pero no vieron nada. No hubo custodia de la escena
del crimen. Les dijeron que había parafina pendiente pero no hubo.
La comunidad tenía y tuvo el manejo total del predio, había un
camino alternativo lo dijo Soraya y Sánchez del COER. La prueba dice que
sus asistidos son gente de laburo. Que recorrieron el campo dice Oyarzo.
El día anterior no vieron a nadie. Era voz popular que se había levantado
el campamento. Godoy dice que no vieron a nadie. Que había una casilla
y material de trabajo. Que tenían en el campo. Y se afincaron en la
casilla. Florentino Morales dice que tenían créditos internacionales con la
foto del Duna se ve el poco patrimonio que tenían. El tractor que había
era uno modelo 40, el que estaba en el puesto de la policía.
La comunidad se expresó violentamente,

agrediendo verbal y

físicamente a la policía. No se podía ingresar al predio. Incluso el COER
tuvo que pedir la palabra de Anticura para garantizar la seguridad de los
de la ambulancia. Cuando ingresa la policía

científica también hubo

violencia, después de la negociación, sólo los dejan mirar. Ferraris dice
que estaba contaminado y no se resguardo la escena del crimen. La
remera quedó en el cuerpo dice Ferraris, que lo habían movido que temió

por su vida. Panomarenco esperó hora y media en la ambulancia. Todos
tenían miedo, las personas estaban encapuchadas.
Respecto de la autopsia no se sabe el calibre del disparo. Entre
22 y 9 mm dijo Rossi. No hay pistola. No se sabe cómo era el proyectil
porque no está. No hay prueba objetiva que sostenga lo que dice el MPF.
No sabemos el calibre del arma.
Cabrera afirmó que solo vio un arma que era un rifle no una
carabina. Que no fue su asistido el que dispara a él o a Elías. Que no
había otras armas. Que la gente del territorio tiene una clara organización
militar, Cabrera se reconoce “sargento” y que debe cuidaba el lugar y las
personas obedecían sus órdenes, de cinco a diez minutos el drone. sobre
ellos.
En el testimonio Silvera habla normalmente, incluso dice que lo
acompañaría a Losada al territorio, que los sujetos iban saliendo del
territorio y que intentaban escapar. Los ven de lejos y ven el arma. Los
ven de lejos. Cuando los ven caminando rápido, se meten en el bosque y
los alcanzan. El que tenía el arma era el más alto. El más bajo no tenía
arma. Solo vio un arma. La testigo dijo que las personas refieren que “no
querían problemas'' y que “estaban perdidos” que el más bajo se puso
como escudo adelante,

poniendo la mano para que no se acercaran.

Feilberg sin ninguna obligación de cuidado se interpone a 4, 5, 12
personas en un campo con personas encapuchadas que se le aproximan
con algún tipo de boleadoras. Él arriesga incluso su propia seguridad. Se
pone en el medio. No existió dominio del hecho. Citó en su respaldo el

fallo

Palavecino STJ 17 abril 2000. No hay convergencia intencional de

voluntades que acuerden el hecho. Es imposible la teoría del caso de la
acusación.
Si quedó probado que eran trabajadores forestales en su lugar
de trabajo. Morales, Silvera y Cabrera dicen que Feilberg no tenía armas
y no apuntó, que impidió. ¿Si ellos los veían irse a la tranquera de salida
y que iban con un arma, porqué no los dejaron ir, si se estaban yendo’.
Es contradictorio.
Su asistido es un mero testigo de los hechos. El autor material
es víctima y querellante. Este lamentable altercado es generado por
Cabrera, por eso piden la absolución e inmediata libertad y formula
reserva en relación al control de acusación. Solicitaron además que

se

disponga el cese de la prisión preventiva.

Luego se les otorgó a los acusados la última palabra y se les
explicó que podían hacer uso de la misma o no, sin que fuera una
presunción en su contra.

Tras consultar con sus defensores,

Diego

Alejandro Ravasio dijo: “soy y me considero inocente”, por su parte
Martín Cruz Feilberg sostuvo: “no fuimos a cometer delitos, somos
inocentes y quiero que se haga justicia para la familia de Elías Garay y
para ellos.”

Inmediatamente después el tribunal pasó a deliberar en sesión

secreta.

La decisión del tribunal.
Análisis de la materialidad, autoría y calificación jurídica de las
conductas atribuidas.
Durante la deliberación se analizó la situación de cada acusado
por separado.
En primer término analizamos el caso de Diego Ravasio y en
relación a él surgieron los siguientes interrogantes: primero: ¿es nula o
imprecisa la acusación formulada en su contra tal cual lo sostuvo el Sr.
Defensor? Segundo: ¿los hechos atribuidos al acusado han sido probados
más allá de toda duda razonable?

Tercero: ¿qué decisión corresponde

adoptar a su respecto?.
Primero: en cuanto a la imputación, consideramos que la misma
está debidamente circunstanciada, en tiempo, modo y lugar, resulta por
tanto válida. Las observaciones del Sr. Defensor carecen de entidad. Se
reprocha que no se probó la hora exacta que surge de la acusación o la
falta de planimetría del lugar específico donde se produjo el hecho, pero
lo

cierto es que el campo y el sector ocupado por la comunidad

Quemquentreu era perfectamente conocido por los acusados a partir de
su relación contractual con el Sr. Rocco, la denuncia realizada por éste
con la participación de Feilberg y los trabajos que se les habían
encomendado en

el terreno. Justamente

de los trabajos solicitados

dieron cuenta el mismo Rocco y quien les alquiló a Feilberg y Ravasio su

galpón para guardar las herramientas, es decir el Sr. Oyarzo. Vale
agregar, que los testigos del hecho Cabrera, Morales y Silvera ubicaron el
suceso pasadas las 15 hs. y en el predio donde se encontraba la
comunidad. Todo ello está indicado en las imágenes proyectadas durante
la declaración del Arquitecto Tonnon, incluso se marcó el claro -fuera del
camino- donde ocurrió el suceso principal, es decir los disparos que se le
atribuyen claramente a Ravasio.
Entonces la referencia a que la descripción parcelaria es
insuficiente o confusa no pasa de ser una crítica formal por cuanto no
existen dudas acerca del sitio donde ocurrieron los hechos.
En lo que respecta a la queja del Dr. Vigueras en relación a que
la atribución se hizo a título de dolo y culpa, concluimos que ello no es
así respecto de Ravasio. En la descripción del hecho queda claro que a
Ravasio se le adjudica haber disparado el arma en tres oportunidades y
que de esa forma mató a Garay e intentó lo mismo con Cabrera. En el
contexto detallado, me refiero al intercambio de palabras consignado en
la acusación, cuando se imputa haber disparado tres veces un arma de
fuego y haber de esa forma dado muerte a una de las personas a quien
un proyectil impactó por debajo de la axila izquierda atravesando todo el
tórax de

lado a lado y además resulta que

los otros dos proyectiles

dieron en el epigastrio de quien pudo sobrevivir, no es necesario que se
impute intención alguna, pues el dolo surge evidente de la conjugación
entre la acción voluntaria de disparar y el lugar en el cual impactaron los
proyectiles. En definitiva la acusación describió y brindó circunstancias de

tiempo, modo y lugar más que suficientes para permitir, en el caso de
Ravasio, el ejercicio del derecho de defensa frente a los delitos atribuidos.

En cuanto a si los hechos están probados, la respuesta es
afirmativa. Tanto quien resultó víctima de la tentativa de homicidio, me
refiero a Cabrera como

Alejandro Morales y la testigo, también

presencial, Nadia Silvera, coincidieron en que Ravasio y Feilberg entraron
al predio donde vivía la comunidad. Que al ser descubiertos intentaron
retirarse, que Cabrera, Garay y Morales se acercaron para identificarlos,
incluso Cabrera intentó sacarle el arma a Ravasio y que en esa situación,
Ravasio le disparó en dos oportunidades a Cabrera y también le disparó a
Garay.
El hecho se encuentra probado más allá de toda duda razonable
no solo por estos testimonios sino también por las declaraciones de las y
los

médicos Meiraz, Lacuadri, Delgadillo y Rossi, todos coinciden en que

Garay murió inmediatamente después de recibir el disparo pues el
proyectil le perforó grandes vasos y nada lo hubiese salvado, ni siquiera
un cirujano experto

en un quirófano. También los profesionales de la

salud concuerdan en que Cabrera recibió disparos de arma de fuego,
Delgadillo quien lo operó de urgencia, afirmó que fueron dos los impactos
en la zona del epigastrio. Si bien es cierto que Cabrera logró recuperarse,
los médicos afirmaron que

sin la debida atención, Cabrera hubiese

muerto por una infección o a causa de una hemorragia interna.
Entonces,

los

testigos

presenciales,

quienes

distinguieron

perfectamente a Ravasio de Feilberg, quienes además afirmaron que fue
el primero quien llevaba el arma y además que fue también Ravasio quien
disparó, a lo que debemos sumar el testimonio de los médicos
verificaron la muerte

de Garay

que

y las lesiones producidas a Cabrera,

prueban suficientemente la materialidad y autoría responsable de Diego
Ravasio en los hechos que se le adjudican.
Vale decir, con respecto a la identidad de Ravasio y su
acreditación como autor,

que se cuenta además con el registro policial

donde consta que ese día pasó el retén en dirección al sector en conflicto
y que lo hizo en el automotor que luego se secuestró en su domicilio.
Tanto así que a partir de dicha información consignada por los policías
que estaban en el retén, la investigación se dirigió hacia su persona.
Tampoco surge ninguna duda en relación a que el accionar de
Ravasio fue doloso, ello por cuanto apuntó el arma hacia las víctimas en
todo momento y además porque disparó desde cerca, impactando en los
centros vitales de los dos damnificados lo que excluye el error, el actuar
accidental e incluso como indicó la Sra. Fiscal, la legítima defensa que ni
siquiera fue formalmente planteada.
El Sr. Defensor sostuvo que no hubo intención de matar por
cuanto Cabrera logró sobrevivir y porque Ravasio no se quedó a
“rematarlo”. Lo cierto es que en ese momento ambas víctimas cayeron al
piso de inmediato tras recibir disparos y entonces el dolo de muerte se
encuentra probado y de ninguna forma resultaría

necesario, en este

caso, que el autor permanezca en el lugar y constate los signos vitales de

las víctimas pues como dijeron los médicos, el desarrollo causal puesto
en marcha por Ravasio causó una muerte de inmediato y
provocado otra si Cabrera no hubiese sido

hubiese

sometido a la cirugía de

urgencia que salvó su vida.
Vale indicar que no hay motivo alguno para dudar de la
veracidad de los testigos presenciales. Cabrera en una declaración previa
ante el policía Garmendia habló de una pistola en poder de Feilberg pero
al momento de declarar en debate y bajo juramento de ley, explicó que
solo Ravasio tenía un arma de fuego y reconoció incluso que él (Cabrera)
inició una acción tendiente a quitársela. Morales por su parte también
explicó que en el momento de los disparos,

se agachó a tomar una

piedra, por su parte Silvera dio cuenta que los hombres de la comunidad
se acercaron a Ravasio y Feilberg a pesar de que los acusados se estaban
retirando del predio. Todas las versiones convergen y llevan a concluir
que los testigos han sido veraces, no hay motivos para pensar que hayan
tratado de cambiar los hechos en perjuicio de los acusados. Los testigos
han dicho las cosas como efectivamente ocurrieron, los relatos son
coherentes y coinciden entre sí. Fácilmente Cabrera, Morales y Silvera
podrían haber omitido que los acusados intentaban retirarse del lugar y
que fueron ellos, los miembros de la comunidad, quienes se acercaron
pero por el contrario,

los tres testigos afirmaron que

Garay, Morales y Silvera fueron quienes

ellos, Cabrera,

se dirigieron al encuentro de

Ravasio y Feilberg.
Lo que sí a entender de los jueces no ha sido probado es la

existencia de un plan criminal y preordenado para ingresar al predio con
la intención de matar a los integrantes de la comunidad, pues los propios
testigos aportados por la acusación, sostienen sin divergencia, que tanto
Ravasio como Feilberg intentaban retirarse del campo, incluso

ya por

fuera de la senda y a través del bosque.
A partir del análisis del teléfono celular de Ravasio y en virtud de
un mensaje que dice: “tomaron el campo los mapu-truchos asi que les
voy a meter plomo.” la

acusación sostiene

la existencia de un plan

criminal desde el origen. Si bien consideramos que los disparos que
Ravasio realizó ese día tuvieron como fin matar a Cabrera y Garay, las
especiales circunstancias en las que se produjo el episodio, es decir
cuando Ravasio y Feilberg intentaban retirarse del predio, indican que ese
no fue el plan original. Si hubiese convenido "ingresar a matar" como
sostuvo la Fiscalía y la Querella, el acusado quien portaba un arma larga
con mira telescópica, hubiese disparado desde un lugar apartado, que
resguarde su identidad y principalmente, en vez de intentar retirarse del
campo, hubiesen ido al encuentro de los miembros de la comunidad para
cumplir su plan. Consideramos además que si ese hubiese sido el objetivo
de los acusados, podrían haber ido ambos armados y duplicar así su
capacidad ofensiva. De haber existido una intención deliberada de matar,
muy probablemente las víctimas hubiesen sido más y quizás hoy no
habría testigos presenciales de lo ocurrido.
Vale decir además

que en la descripción del hecho no se

atribuye un plan preordenado para matar, a todo evento si la acusación

estaba convencida de la existencia de
entendemos

que

un hecho premeditado, no

la pretensión punitiva haya

sido limitada,

por la

propia parte, a los doce años de prisión.
Otra circunstancia que a nuestro entender excluye el plan común
es que en el momento del encuentro, los acusados asumen dos actitudes
distintas, Feilberg intenta dialogar, les informa a los integrantes de la
comunidad que se están yendo,

pide levantando la mano, que no se

acerquen más, pero Ravasio, en vez de dar las explicaciones que el caso
ameritaba, mantener la calma, el arma baja y contestar las preguntas,
apuntó en todo momento a sus interlocutores.
La conducta de Ravasio no se limitó a eso, luego cuando Cabrera
fue hacia él, decidió disparar y no lo hizo una sola vez sino en tres
oportunidades y lo hizo dirigiendo el arma y por tanto los proyectiles a
zonas vitales de Cabrera y Garay. Ravasio entonces tuvo otras opciones,
entre ellas tirar el arma al piso y pedir el auxilio policial, pero optó por
disparar directamente a sus interlocutores.
A partir de que cada uno de los acusados asumió una conducta
distinta, consideramos que no existió entre ellos convergencia intencional.
Los jueces también analizamos los hechos

en atención a lo

prescripto en el Art. 34 del C.P. y concluimos que no se presenta en el
caso ninguna eximente o atenuante de responsabilidad. Ravasio y
Feilberg al ingresar al territorio ocupado por la Lof Quemquemtreu sin
autorización alguna y llevando un arma de fuego provocaron en forma
más que suficiente la acción de los miembros de la comunidad. La acción

desplegada por Morales, Cabrera, Garay, Silvera y Jones es posiblemente
la que asumiría cualquier persona que se encuentra en un inmueble y vé
la presencia de personas extrañas. Los miembros de la comunidad
Quemquentreu fueron a su encuentro en miras de saber de quienes se
trataba, quienes eran esas personas que deambulaban por el predio.
Las mismas consideraciones permiten descartar el estado de
necesidad pues que alguien intente levantar una piedra mientras el otro lo
apunta con un arma de fuego no cumple los extremos del inc. 2 del Art.
34 del C.P., más aún cuando el devenir de las cosas fue originado por la
irrupción de Feilberg y Ravasio en el campo.
En definitiva tras el análisis realizado corresponde declarar la
responsabilidad de Diego Ravasio por el hecho objeto de juicio el cual
encuadra en el delito de homicidio y homicidio en grado de tentativa,
ambos agravados por su comisión con un arma de fuego, delitos que
concurren en forma material, artículos 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del C.P..
En

cuanto

a

la

situación

de

Martín

Cruz

Feilberg

los

interrogantes que surgieron en la deliberación fueron los siguientes:
Primero:

¿es cierto, como afirma su defensa, que al acusado no se le

atribuyó conducta típica alguna? Segundo: ¿la conducta atribuida ha sido
probada más allá de toda duda razonable? Tercero: sólo en caso de ser
afirmativas las respuestas a los interrogantes anteriores, ¿está probado,
más allá de toda duda razonable, el nexo causal entre la conducta que
se imputa a Feilberg

y los resultados típicos? finalmente ¿cuál es la

decisión que corresponde adoptar en relación al acusado Feilberg?, ¿está

probada la intención homicida propia de la calificación escogida por la
acusación y en su caso es susceptible de ser subsumida la conducta de
Feilberg en un delito menor incluido?
Tras analizar las cuestiones expuestas los jueces llegamos a la
conclusión que no es posible imaginar la ocurrencia del suceso lesivo y
mortal sin la presencia de Martín Cruz Feilberg en el lugar.

Al acusado

se le atribuyó una serie de conductas sin las cuales los hechos no habrían
ocurrido. Si estamos a la plataforma fáctica podemos afirmar que se han
probado todos los extremos allí consignados con los alcances que

se

efectuarán en los párrafos sucesivos.
Se le imputa a Feilberg que se trasladó al lugar del hecho en
el automotor junto a Ravasio, que tras ello ingresaron ambos al predio
ocupado por la Loft Quemquemtreu. Tanto Ravasio como Feilberg, antes
de la ocupación del predio, estaban autorizados a ingresar a esa porción
del campo, pero en el contexto del hecho, dicho ingreso constituyó un
acto de por sí temerario. Ambos, tanto Ravasio como Feilberg sabían
que existía un grave conflicto por la parcela, la situación era sin dudas
conocida por Feilberg tan es así que había acompañado a Rocco a hacer la
denuncia.
Feilberg participó en el inicio del proceso penal y si tenía alguna
duda sobre la situación del predio, podía haber consultado a la Fiscalía o
los mismos policías que estaban en los dos retenes que cruzó ese día 21
de noviembre, pero ninguna pregunta realizó y a pesar de que el predio
no había sido desalojado, ni restituido al denunciante.

Además Feilberg

debió representarse el riesgo que implicaba

ingresar al predio junto a Ravasio quien llevaba un arma de fuego
cargada, así ambos pasaron el límite de la tranquera.
Feilberg no es un mero testigo de lo ocurrido, por el contrario,
es también autor tanto del homicidio de Garay como de las lesiones que
sufrió Cabrera pues el hecho no habría ocurrido de la forma en que se
produjo sin la conducta que se le atribuye.
Ingresar al predio después de que se inició el conflicto por el
campo entre los miembros de la comunidad y Rocco, mientras estaba la
cuestión en manos de la justicia y la policía, a entender de este tribunal
constituyó una agresión y un desafío para quienes estaban en el lugar.
Feilberg y Ravasio no solo entraron sin avisar a la Policía ni a
quienes estaban en el campo en ese momento. Además Ravasio lo hizo
portando un arma larga cargada y lista para disparar, esa circunstancia
fue aceptada por el

socio gerente de la firma contratista de Rocco, es

decir Feilberg. Como indicó la Fiscal Jefe, Simón SRL tenía en el lugar un
interés económico evidente y sus objetivos se habían visto frustrados por
la ocupación, vale recordar en este sentido la declaración del mismo
Rocco y del Sr. Oyarzo.
Según los testigos del hecho,

Feilberg y Ravasio al ser

descubiertos adujeron ser cazadores y estar perdidos,

la manifestación

parece ser un medio para no tener problemas y también una manera de
ocultar su verdadera identidad;
conscientes que no debían estar allí.

refleja en definitiva

que

eran

Tanto Feilberg como Ravasio conocían perfectamente el lugar al
cual habían accedido, lo conocían desde antes de la ocupación y por estar
perfectamente separado, escindido, del resto del campo por la ruta 6.
Entonces Feilberg

ese día tal cual dice la atribución, tras registrarse en

los retenes policiales, ingresó al predio junto a Ravasio a pesar de existir
una alta probabilidad de tener un enfrentamiento hostil con los miembros
de la comunidad. Además el hecho de que Ravasio llevara un arma de
fuego lista para disparar indica que Feilberg como dice la acusación obró
“pudiendo representarse las consecuencias que un enfrentamiento y el
consecuente empleo del arma que portaban podría generar”.
Además la acusación le imputa a Feilberg haber escapado junto
al autor material de los disparos en el mismo automotor en el que
llegaron y haberse retirado de la jurisdicción provincial;

la fuga y el

consiguiente abandono de las víctimas son conductas posteriores que sin
dudas agravan su responsabilidad y son un indicio de que Feilberg fue
consciente que

él también era responsable de lo sucedido.

Si hubiese

Feilberg pensado que nada tenía que ver con los disparos y sus
consecuencias, el sentido común indica que Feilberg se habría presentado
de inmediato y como mínimo en el retén de Maitén para dar cuenta de lo
ocurrido y declarar como testigo, nada de eso ocurrió.
Entonces

la

acusación

atribuye

a

Feilberg

una

serie

comportamientos, que como veremos en los párrafos siguientes,

de
bajo

ningún punto de vista resultan indiferentes al derecho penal.
Segundo: ¿la conducta atribuida ha sido probada más allá de

toda duda razonable?

la respuesta es afirmativa. Los testigos Cabrera,

Morales y Silvera afirmaron cada extremo de lo imputado, pues situaron
a Feilberg junto a Ravasio en todo momento, le adjudicaron a Feilberg
ser quien hablaba y conducía. Además Morales en juicio reconoció a cada
uno, señaló a Ravasio como el autor de los disparos y a Feilberg estar
allí, ser la persona que hablaba.
Entonces Feilberg estuvo de acuerdo con ingresar de esa forma
en el lugar y aceptó que Ravasio llevara un arma de fuego. Feilberg le
pudo haberle dicho a Ravasio que dejara el arma en el automóvil o incluso
no haber ingresado al predio si Ravasio persistía en su determinación de
entrar armado, pero frente a esas alternativas
forma, es decir acompañando a quien estaba

decidió ingresar de esa
armado.

Además el

contexto, es decir la alta conflictividad que existía sobre el predio, indica
que el acusado Feilberg pudo y debió

representarse lo que luego

finalmente ocurrió, es decir el uso intencional por parte de Ravasio del
arma que éste llevaba.
Nadie puede desconocer que se trataba de un territorio ocupado,
mucho menos Feilberg quien había denunciado la ocupación y esperaba
seguramente el desalojo para poder continuar su actividad lucrativa.
Tampoco lo desconocía Ravasio, prestemos atención a los mensajes
hallados en su teléfono. Además, la existencia de los retenes policiales
era un signo elocuente de que el conflicto y la ocupación no habían
cesado, pues sino ¿cuál era el motivo para que permaneciera la policía en
el lugar?. Policía a la cual brindaron ese día sus datos personales

registrando su paso al campo.
Tercero ¿La acusación probó más allá de toda duda razonable,
el

nexo causal entre la conducta que se imputa a Feilberg

y los

resultados típicos? También aquí la respuesta es afirmativa. Nada de lo
que pasó habría ocurrido de no actuar Feilberg como lo hizo. A nuestro
entender Ravasio no habría ingresado al predio sin el acompañamiento y
quizás la indicación del Socio Gerente de Simón SRL, así lo indica la lógica
y el sentido común.

Tampoco Ravasio habría ingresado armado si su

consorte de causa, justamente su socio en el emprendimiento forestal, no
hubiese admitido esa circunstancia.
El devenir de los disparos no puede atribuirse a Feilberg a título
de dolo pues Ravasio tenía el arma y él la utilizó en contra de quienes
resultaron víctimas, pero Feilberg desarrolló una conducta previa de
carácter temerario que fue también causa eficiente de la comisión de los
delitos dolosos que a Ravasio se adjudican. Su comportamiento constituyó
una condición de tal magnitud para el resultado que lo coloca como autor
culposo del mismo. Feilberg también causó el resultado típico pero no por
dolo sino en su caso por culpa temeraria. Incluso en el devenir de los
hechos podría haber tomado una conducta tendiente a evitar los disparos,
darle una indicación en tal sentido a Ravasio pero como dijo el testigo
Morales en relación al comportamiento de Feilberg “...estaba ahí nomas
No atinó a nada. No intentó evitar las circunstancias. La otra persona el
rol que tuvo fue “solo estar ahí”, “apañaba lo que el otro hizo”.
Ahora bien tanto la Fiscalía como la Querella concretaron la

acusación en contra de Feilberg por homicidio y homicidio en grado de
tentativa agravados por su comisión violenta mediante la utilización de un
arma de fuego, en el caso de Feilberg la imputación es a título de coautor, pero no se advierte en el hecho una descripción que permita
condenar a Feilberg por un obrar doloso. Feilberg no llevaba el arma, no
disparó y como ya resaltamos tomó una conducta distinta

a la de

Ravasio.
Justamente lo que ha evitado que los jueces afirmemos una
responsabilidad dolosa por parte de Feilberg son las circunstancias
referida por los propios testigos de la acusación, pues según ellos,
Feilberg les pidió a quienes se acercaban que no lo hicieran, avisó que se
estaban retirando y pidió que las cosas se dejen así. Ese comportamiento
que fue descrito por los testigos presenciales, nos impide a los jueces
concluir que Feilberg tuvo intención homicida durante los disparos o que
despreció el resultado mortal como requiere el dolo eventual.
Feilberg nada exteriorizó en ese momento que permita concluir
con certeza que no le importaba o que aceptaba lo que iba a ocurrir, los
tres testigos sostienen que nada hizo ni dijo en tal sentido. El apañar de
Morales no fue explicado para poder concluir de esa forma y en todo caso
el tribunal, por mandato legal (art. 8 del C.P.P.), debe optar por lo que es
más favorable al imputado y ante la

duda sobre cuál fue el ánimo de

Feilberg frente a los disparos, estamos obligados a concluir que el aspecto
subjetivo del comportamiento de Feilberg

se corresponde con la culpa

temeraria y no con el dolo eventual. Este razonamiento

nos lleva a

adoptar, también a su favor, calificaciones menos gravosas, es decir la
figura del homicidio culposo calificado por su comisión violenta mediante
el empleo de un arma de fuego en concurso ideal con el delito de lesiones
graves culposas, también agravadas por lo dispuesto en el Art. 41 bis del
C.P., pues al no estar acreditada la intención de matar no procede la
figura del homicidio en grado de tentativa con respecto a Feilberg.
Considera el tribunal que puede concluir de tal manera, es decir
subsumir la conducta de Feilberg en los delitos indicados, por cuanto el
hecho no ha variado y las referencias puntuales en la atribución referidas
justamente al ingreso armados al campo ocupado y en conflicto con más
la posibilidad de representación de un conflicto hostil y los resultados que
podrían generar el uso del arma,
culposo,

circunstancias propias

de un tipo

otorgaron la posibilidad a Feilberg y a sus defensores de refutar

incluso dicha calificación (Art. 191 del C.P.P.).
Todo lo dicho en el

párrafo anterior, en relación a la falta de

dolo o convergencia intencional de Feilberg en el actuar doloso de
Ravasio, no excluye que los datos con los que contaba Feilberg al ingresar
al predio, en las condiciones en que lo hizo, le eran por demás suficientes
para representarse
elemento

que

la posibilidad del encuentro violento y hostil,

juega

un

papel

preponderante

para

arribar

a

su

responsabilidad culposa.
La Fiscalía intentó probar el plan criminal a partir del testimonio
de Flores, pero lo que el policía dijo es que Feilberg, dos meses antes y al
hacer la denuncia, le habría dicho que si la policía no hacía nada, él iba a

contratar a personas para sacar a los tiros a los ocupantes, pero lo cierto
es que ese día, en ningún momento Feilberg hizo referencia, ademán o
dijo nada para que la comunidad abandonara el predio, por el contrario,
cuando se notó

su presencia, junto a Ravasio decidieron marcharse y

aceleraron el paso cuando se dieron cuenta que los seguían. Entonces, si
bien según Flores, Feilberg dijo tal expresión, no podemos decir que ese
día 21, y ante los actos realizados por él, intentó concretar tal designio
es decir un desalojo violento. Tampoco podemos dejar de considerar la
crítica del Dr. Saavedra, pues si los dichos de Feilberg fueron realmente lo
que Flores dijo y además esas palabras tuvieron cierta verosimilitud,
llama la atención que el Policía nada hiciera, ni consignó lo dicho en el
acta, ni inició una actuación de oficio ni tampoco alertó a sus superiores
sobre la cuestión. Entonces el testimonio de Flores a nuestro entender no
es suficiente para llegar a la certeza de un comportamiento doloso por
parte de Feilberg, pero si es un claro indicio de que Martín Cruz Feilberg
sabía que ingresar al campo podría ocasionar un enfrentamiento con la
comunidad y la existencia del arma en poder de Ravasio ese día no hace
más que sumar la posibilidad de su uso y de los resultados producidos.
Si nos atenemos a la única versión de lo ocurrido, es decir la
proporcionada por los tres testigos presenciales que han declarado,
cuando los imputados fueron divisados en el predio ya se estaban
retirando del lugar y ante el llamado de atención de quienes vigilaban la
parcela, aceleraron el paso por el mismo camino e incluso intentaron
escapar por el monte como indicó Silvera. Ese comportamiento impone

descartar la intención de participar de un enfrentamiento o de afectar en
forma deliberada la integridad física de persona alguna, no hubo entonces
plan criminal previo como sostuvo la acusación.

Sólo cuando los

miembros de la comunidad logran acortar las distancias y Cabrera intenta
en forma directa dirigirse al arma que portaba Ravasio este último
comenzó a disparar, primero dos veces a Cabrera y una tercera a Garay.
Entonces el dolo del autor del disparo, aparece después del

ingreso al

predio y solo se exteriorizó al momento de los disparos dirigidos a las
personas. Frente a esa situación, los mismos testigos ya referidos ubican
a Feilberg levantando su mano e indicando que se iban del lugar, que
dejaran las cosas ahí.

Esta secuencia vale la pena reiterar, no nos

permite sostener que Feilberg en ese momento compartía con Ravasio la
intención de matar. Su actitud, su comportamiento no lo exterioriza, no
hubo comportamiento activo para que

Ravasio

obrara de la forma en

que lo hizo. Los hechos no permiten concluir que Feilberg obró con dolo
ni siquiera el eventual pues de haber

aceptado el resultado, a nuestro

entender no hubiese intentado calmar los ánimos, ni hubiese dicho que
se estaban retirando.
La afirmación de la parte querellante en el sentido de que
Feilberg levantó la mano solo para que Ravasio tuviese mejor posibilidad
de disparar no tiene sentido pues de haber sido esa la intención original
en ningún tramo del evento hubiesen intentado salir del predio sino que,
como indicamos previamente, hubiesen aprovechado sus características
topográficas para obrar sobre seguro e incluso fuera de la vista de las

víctimas. Debemos tener en cuenta que los puestos donde los miembros
de la comunidad estaban ubicados eran fáciles de divisar desde la ruta
seis, con lo cual no había más que esperar la reunión del almuerzo para
disparar sobre ellos a distancia y sobre seguro, si esa hubiese sido la
intención que tuvieron al entrar al campo.
Concluimos en que no hubo plan premeditado para matar ni dolo
de muerte o lesiones en la conducta de Feilberg.
Si bien en el caso de Feilberg no se puede afirmar con certeza
que obró con dolo ni directo, ni eventual, resulta que su comportamiento
sí encuadra en los tipos culposos del artículo 84 y 94 del C.P., ambas
figuras agravadas por el uso de un arma de fuego a tenor de lo dispuesto
en el art. 41 bis del C. P..
Sobre la valoración de los elementos que obran en la causa y
con respecto a cual debe ser la decisión del tribunal en caso de duda, vale
traer a colación la opinión de Marco Antonio Terragni en su obra El Delito
Culposo, Ed. Rubinzal Culzoni 3ra. Edición Pag. 157.
El autor señala que el dolo eventual requiere que el sujeto:
tenga conocimiento de que está conjugando con su obrar los elementos
del tipo objetivo y exista voluntad de realización. Si falta el conocimiento
puede haber culpa (inconsciente). Si hay conocimiento y falta voluntad
puede haber culpa (consciente). Afirma además el Dr. Terragni que en los
casos de la práctica judicial, en la incertidumbre sobre la concurrencia de
uno u otro de estos datos, se debe aplicar el principio in dubio pro reo en
favor de la tipicidad culposa, dado el menor contenido de injusto que este

tipo de sucesos representa, lo que se refleja en la pena.
Entonces, frente a la duda sobre el ánimo de

Feilberg,

este

tribunal seguirá lo postulado por el Dr. Terragni, aplicará el principio in
dubio pro reo en favor de la tipicidad culposa y subsumirá el hecho como
ya los hemos referido en los artículos 41 bis y 84 del C.P., delitos que
consideramos menores incluidos.
Vale decir que la posibilidad de que sobre un mismo hecho
coincidan
frente a

responsabilidades a título doloso y culposo, es

decir

que

un mismo hecho puedan confluir responsabilidades a título de

autor doloso y otro a título culposo, se encuentra admitida tanto en la
doctrina como en precedentes de nuestro STJ entre ellos ""VEROIZA,
Delmiro

Fidel

y

Otros

s/Omisión

funcional,

homicidio

y

lesiones

s/Casación" (Expte.Nº 30182/19 STJ) S.E. 119/19"
Indica el máximo tribunal provincial que en aquella causa tres
funcionarios públicos incumplieron dolosamente determinadas normas
que regían su actividad (con conocimiento y voluntad, dictaron actos
contrarios a la función u omitieron otros apropiados), como consecuencia
de lo cual, aunque sin tener dicho objetivo ni representarse su posibilidad
o directamente

rechazarlo, un grupo de policías se encontró en

condiciones de disparar sus armas de fuego contra la víctima, que murió
luego de ser impactada por un proyectil de plomo, sin que se haya podido
individualizar cuál de los miembros del grupo ejecutó el disparo mortal.
Consecuentemente, para unos el reproche solo puede ser

culposo, mientras que para quienes ejercieron violencia sobre esta será
doloso, como ocurre en el caso que nos ocupa.
El STJRN agrega: “La cuestión se resuelve en el marco de la
teoría de la autoría concomitante o paralela, que tiene un adecuado
reconocimiento doctrinario, jurisprudencial y en la doctrina legal; a título
de ejemplo, entre muchos otros, mencionó a Donna, La autoría y la
participación criminal, y los fallos STJRNS2 Se. 94/08 "Kirilovsky" y Se.
166/11 "Fiscal".
Se trata de un tipo de autoría en la que se verifica el obrar
conjunto de varios sujetos, sin acuerdo recíproco en la producción de un
resultado muerte, con lo cual el hecho de cada uno se valora

y juzga

individualmente. En este sentido, en la realización del hecho converge
una pluralidad de sujetos, cada uno de los cuales realiza por sí la totalidad
de la acción típica, pero tiene como característica principal la inexistencia
de una decisión común al hecho. (Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho
Penal, pág. 752).
Siguiendo a Jeschck (Tratado de Derecho Penal. Parte General),
pág. 619), la autoría paralela resulta aplicable a los casos en que una
persona plenamente responsable se aprovecha de un comportamiento
imprudente para cometer un hecho doloso.
En este sentido explica Zaffaroni (D.P.parte gral, pag. 535) que
"..no hay razón alguna para excluir la posibilidad de tipicidad culposa
cuando se favorece una acción dolosa; quien imprudentemente provee un

arma mortal al agresor o contendiente, será un autor culposo".
Roxin (D.P., T.I, pag.1006) al analizar la imprudencia respecto
de delitos dolosos de otros, además de dar varios ejemplos útiles para
comprender este tema, explica que:"No es desde luego que, como a
menudo se suponía antiguamente, que

el hecho doloso del ejecutor

inmediato interrumpa el nexo causal o que, en virtud de la impunidad de
la participación imprudente, no pueda hacerse responsable en ningún
caso al tercero imprudente. Pues no es posible concebir un nexo causal
simultáneamente como existente e "interrumpido"; y dado que en los
delitos imprudentes rige el concepto unitario de autor, en el supuesto de
causación

imprudente

de

un

hecho

doloso

no

se

trata

de

una

participación, sino de autoría imprudente". Luego continúa el autor
señalando

que:"Tampoco

se

puede

negar

sin

más

el

nexo

de

antijuridicidad o de imputación aludiendo a la propia responsabilidad del
autor doloso, pues cuando un sujeto que actúa sin dolo ha creado un
peligro intolerable de un delito doloso, no hay razón alguna para excluir la
posibilidad de una imputación imprudente junto al delito doloso".
Bajo el título "la valoración de riesgos en los que media la
conducta de terceros", Helmut Frister (D.P. Parte General, pag. 203)
refiere a la cuestión que sí está permitido, y en qué medida, crear el
riesgo de que la conducta propia conduzca a la lesión de un bien jurídico
sólo en virtud de la conducta de otros. Indica que según el principio de
confianza, la posibilidad de conducta antijurídica o conducta contraria al
deber de otros sólo debe ser tenida en cuenta cuando existen puntos de

apoyo concretos de que se realizará una conducta de esta índole. Más
adelante indica "que ni la mayor responsabilidad de un autor doloso hace
imposible imputar lesiones de bienes jurídicos, adicionalmente, a aquel
que por su propia conducta las ha causado en forma mediata. Al menos
cuando el potencial autor doloso ya se ha inclinado a cometer el hecho de
modo reconocible, el posibilitar a otro un hecho doloso debe ser valorado
como riesgo no permitido", dando luego el ejemplo de quien "en una
taberna, cuelga un arma cargada en el perchero del guardarropas, sin
prestar mayor atención, aunque allí, precisamente, un cliente, en el
marco de una agria discusión, ha amenazado de muerte a otro, crea sin
duda un riesgo no permitido para la vida del cliente amenazado. Y si este
riesgo se realiza, aquel deberá ser penado por homicidio imprudente, más
allá de la responsabilidad del autor doloso".
Si bien ya ha tenido respuesta la cuestión del nexo de
causalidad, entre la conducta de Feilberg y los resultados,
que hemos también analizado su situación

a partir de

vale indicar

la teoría de la

imputación objetiva, la que da una respuesta adecuada justamente

al

tema del nexo de causalidad.
La teoría de la imputación objetiva propone reemplazar la
relación

de

causalidad

por

una

conexión

elaborada

en

base

a

consideraciones jurídicas, y no naturales. En un nivel básico podemos
decir que la comprobación de la relación de imputación objetiva requiere
que: la acción haya creado un peligro no permitido; el resultado
producido sea la realización de ese peligro. (Bacigalupo, Lineamientos de

la teoría del delito, pág. 76). Por ello, para el caso de los delitos de
resultado, establecida la relación fáctica entre resultado y acción y
constatada la tipicidad de la conducta (primer nivel de análisis), será
necesario acceder al segundo nivel, en el que habrá que verificar (en
forma normativa o valorativa) si ese resultado efectivamente producido
reviste también carácter típico (es decir, si se encuentra dentro del
ámbito de prohibición de la norma) y puede ser reconducido o atribuido a
esa conducta.
Dicho de otra manera debemos determinar la verificación de la
infracción a un deber de cuidado y del aumento consecuente del riesgo
permitido, creando uno desaprobado,

y luego establecer si media un

vínculo entre el riesgo desaprobado y el resultado.
En este caso sin el aporte de Feilberg como Socio Gerente de
Simón SRL, quien decidió constituirse en el lugar junto a otro trabajador
armado a pesar del conflicto existente y el riesgo evidente de que
ocurriera un conflicto pone en evidencia los elementos antes referidos,
una infracción al deber de cuidado, concretamente de abstenerse de
realizar una conducta como la que le fue atribuida y el incremento del
riesgo hasta exceder totalmente el riesgo permitido. Como dijimos al
comienzo, si anulamos o eliminamos el aporte del Feilberg al hecho, este
desaparece.
Estimo que vale indicar que ingresar a la parcela junto a Ravasio
antes del conflicto era para ellos una conducta permitida por el contrato

forestal, conducta que de por sí no implica riesgos, pero a posterior de la
denuncia tanto Feilberg como Ravasio debían abstenerse de ingresar al
campo y mucho menos entrar en la forma en la que lo hicieron, sin aviso
previo a la autoridad ni a los ocupantes y además portando Ravasio un
arma de fuego cargada.
También consideramos lo dicho por el Dr. Zaffaroni (Derecho
Penal pagina 757) explica que "en el tipo culposo el planteamiento de la
autoría es por completo diferente, en razón de que la conducta que se
prohíbe viene identificada de un modo distinto. El tipo imprudente se
integra con un resultado que no ha sido perseguido por la finalidad, sino
meramente causado, por lo que no es posible hablar de ningún dominio
del hecho, puesto que no se condujo la causalidad finalmente hacia ese
resultado, sino que sólo desembocó

en él. Luego, como no hubo una

conducta dirigida a ese resultado, no pudo haber ni autor ni partícipe,
sino causantes".
Agrega el autor, que "por supuesto que el dato óntico que opera
como límite revelará la existencia de un autor y un instigador de la
conducta, pero para el tipo culposo no preocupa si se trata del autor o del
instigador, ya que lo que interesa es si cualquiera de ambas conductas -o
ambas- violaron un deber de cuidado y causaron un resultado. No es
cierto que la tipicidad culposa altere los conceptos de autor o partícipe,
sino que se desentiende de ellos, individualizando a su sujeto activo
partiendo de la base de un simple causante, lo que, por cierto, se ajusta a

los requerimientos limitadores del dato óntico".
El tipo culposo, además de requerir un resultado, exige que éste
obedezca a la imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. Lo que
clásicamente se define como violación de un deber de cuidado.
Justamente en este caso el obrar imprudente y especialmente
temerario de Feilberg fue también causa de lo ocurrido y por tanto debe
responder como autor.

Ha sido querido el ingreso junto a Ravasio y

portando

un

este

último

arma

de

fuego

cargada,

pero

no

las

consecuencias de lo que luego sucedió, que en el caso de Feilberg se le
atribuyen entonces a título de culpa.
Incluso si analizamos la conducta de Feilberg a la luz de la teoría
de la equivalencia de las condiciones, citada por su defensor, llegamos a
la conclusión que
ocurrido.

puso aquellas sin las cuales los hechos no habrían

Como responsable de Simón SRL tomó la decisión de

presentarse en el lugar, armado y junto a quien cumplía funciones
laborales para la misma firma.

Como ya dijimos, decidió y cumplió el

designio de ingresar al predio en las condiciones detalladas a pesar de
que el conflicto sobre el predio continuaba evidente y de ninguna forma
se había resuelto, pues hasta esa fecha no se había producido el desalojo
del campo ni la restitución del mismo al denunciante Rocco.
Feilberg no puede desentenderse de lo ocurrido y sostener que
el hecho le resulta ajeno pretendiendo devaluar su responsabilidad.
conducta

puede ser fácilmente

comparada con

Su

aquel conductor que

circulando a muy alta velocidad pretende luego frenar para evitar la
colisión, esta acción no lo exime de la creación del riesgo no permitido, el
que confirmó luego con los actos posteriores al suceso, al no auxiliar a las
víctimas o por lo menos dar aviso de lo ocurrido y al fugarse del lugar.
Entonces, establecida la relación de causa-efecto entre la
conducta de cada uno y el resultado, cada uno y por tanto también
Feilberg puede ser condenado como autor en los términos del art. 45 del
Código Penal por haber sido en su caso causante del hecho; sin embargo,
puesto que la culpabilidad sólo puede fundarse sobre el hecho propio y
personal, cada uno responde por lo suyo, de modo tal que Ravasio lo
hacen a título de dolo y Feilberg a título de culpa.
Cuarto y quinto, qué decisión corresponde adoptar en relación a
Martín Cruz Feilberg:
En cuanto a la calificación legal en la que hemos de encuadrar la
conducta del acusado Feilberg consideramos que la acusación no probó
con certeza en este caso un obrar doloso de Feilberg y por tanto
encuadraremos su comportamiento en

los artículos 84

y 94 del C.P.,

homicidio culposo y lesiones culposas, en ambos casos con la agravante
por su comisión con violencia contra las personas mediante el empleo de
un arma de fuego a tenor de lo indicado en el Art. 41 bis del C. P..
Feilberg

ingresó al campo junto a Ravasio quien llevaba el

arma de fuego y tanto el homicidio como las lesiones graves ocurrieron
como resultado de la utilización de dicha arma. En el caso de Feilberg
estamos frente a una única conducta imprudente con resultado pluri

dañoso y por tanto debemos aplicar el concurso ideal de acuerdo a lo
prescripto por el Art. 54 del C. P..
Vale indicar que si bien la Fiscalía y la Querella atribuyeron a
Feilberg la co-autoría dolosa de los hechos, el tribunal considera que la
figura culposa tanto del homicidio de Garay como de las lesiones graves
de Cabrera, no solo constituyen una calificación menos gravosa (y por
tanto más beneficiosa) de la cual pudo defenderse (art. 191 del C.P.P.)
sino que se trata de delitos menores incluidos en la acusación y por tanto
deben ser considerados por el tribunal

sea técnico colegiado como en

este caso o jurados populares (art. 201 del C.P.P.). Todo ello autoriza la
declaración

de

conformidad

responsabilidad

de

Feilberg

por

tales

figuras

de

con el precedente "Zeballos Rafaela Alejandra C/ Zeballos

Santiago S/ Homicidio agravado por su comisión Con arma de fuego"
legajo: MPF-BA-06298-2018, sentencia del TI de fecha 20 de octubre del
año 2022.
Juicio sobre la pena.
El día 10 del corriente se desarrolló la audiencia para determinar
la pena que corresponde a los acusados Diego Alejandro Ravasio y Martín
Cruz Feilberg.

La Fiscalía no ofreció prueba

para esta etapa mientras que la

Querella convocó a prestar declaración a Lía Soledad Pérez Rienzi, Ana
Carolina Izaguirre y Florencia Solanas por su parte la defensa de Ravasio
sitó a José Antonio Bravo, Beatríz Alicia Larenas, Darío Galet Eduardo

Martínez,

Juana Beatríz Saihueque, y en relación a Feilberg prestaron

declaración María Magalí Feilberg Sías y María Gabriela Castañon. A
posterior se les otorgó la posibilidad de declarar a los acusados, se
escucharon los alegatos de las partes, se otorgó la última palabra a Diego
Alejandro Ravasio y Martín Cruz Feilberg y el tribunal pasó a deliberar.

La prueba testimonial, las declaraciones de los acusados y los
alegatos considerados son los siguientes:

TESTIGOS

INCORPORADOS

A

INSTANCIAS

DE

LA

PARTE

QUERELLANTE.

1) LÍA SOLEDAD PÉREZ RIENZI
Médica Generalista, especialista en cuidados paliativos, en la
actualidad se desempeña en el Hospital Zonal de Esquel, en la Unidad de
Cuidado Paliativos. Se ocupa principalmente del control de síntomas y
acompañamiento de personas que padecen enfermedades amenazantes
para la vida, y también en el acompañamiento de personas con diversas
sintomatologías que pueden ser acompañadas de forma farmacológica o
no farmacológica.
Sostuvo que en mayo del año pasado tuvo el primer contacto
con Gonzalo Cabrera en el consultorio de cuidados paliativos y que
tuvieron con Gonzalo. El motivo de la consulta fue un complejo
sintomático que tenía que ver con intolerancia digestiva y también

síntomas

vinculados

con

insomnio,

angustia,

ansiedad,

que

se

presentaban de forma aleatoria a lo largo de sus días. Su búsqueda tenía
que ver con aliviar síntomas físicos para conseguir alivio del dolor
abdominal y también un dolor dorso lumbar que padecía, una mejor
calidad de sueño y por lo tanto de vida. Eso era lo que Gonzalo buscaba
en la consulta.
Todo este complejo sintomático que detalló en el certificado
tiene que ver con los hechos que él tuvo que padecer, a partir de eso todo
lo que se puede interpretar como secuelas físicas a nivel abdominal y
dorsal, esos dolores y dificultad para su tránsito y digestión, y también
todo lo que tiene que ver con un sufrimiento psico-emocional y
psicoafectivo que lo acompaña desde entonces, que interfiere con su
calidad de vida y no le permite desempeñar las funciones básicas de la
vida, dormir comer. A partir de esto es que empezaron a intentar
establecer a partir de la medicina herbal la calidad de su sueño descanso
y estado anímico, con una respuesta parcial que es actualmente lo que él
está viviendo. Hay momentos que puede aquietar un poco sus síntomas y
momentos en los que no. Sigue viéndolo a Gonzalo en la consulta. Hay
una serie de estudios, diagnósticos por imágenes que quedan pendientes,
tienen que ver con que esos síntomas digestivos requieren de una
profundización

en

la

observación

para

determinar

si

hay

causas

materiales de ese dolor abdominal y esa dispepsia. Pero estos no se han
podido cumplimentar por diversas razones, fundamentalmente razones

institucionales, en Chubut se hace difícil el acceso a los estudios de alto
costo, como por ejemplo una endoscopia o ecografía para evaluar a
Gonzalo.
A preguntas de la Defensa de Feilberg, Dres. Magaldi y
Saavedra, respondió que atendió a Cabrera en el consultorio de cuidados
paliativos del hospital zonal de Esquel. Entiende que ha habido algunas
consultas en el Centro de Salud Cabral por emergencia sintomática, pero
la continuidad de la atención fue en unidad de cuidados paliativos.
El centro de Salud Cabral es uno de los siete centros de salud
que hay en Esquel, queda en el barrio Sargento Cabral. En cuanto a los
medicamentos recetados, le dio tratamiento con aceite de cannabis,
tintura de hipérico, ambos tratamientos que él aceptó, y con un buen
resultado en lo que tiene que ver con su descanso nocturno y con
períodos de mayor bienestar en sus síntomas digestivos anímicos,
fluctuando. Medicación sobre todo para la patología digestiva, y medicina
más herbaria para el insomnio. No utilizaron psicofármacos.
Indicó además que por su carácter de médica generalista y si
bien no tiene la especialidad de psiquiatría puede determinar síntomas de
estas características (que son prevalentes en pacientes paliativos y se
presentan con frecuencia) por lo que sabe identificarlos y abordarlos.
Fuera de la especialidad de psiquiatría, identificados estos síntomas,
iniciado el tratamiento herbáreo que el paciente acepta, también se
hicieron las derivaciones al servicio de Salud Mental y hay una gran

dificultad a nivel institucional en Chubut para el acceso a las terapéuticas
y a los procedimientos de diagnóstico requeridos en este último tiempo.
Esa llegada al servicio de Salud Mental nunca se cumplió. Si desde ese
lugar de médica generalista identifica en Cabrera insomnio de conciliación
y de mantenimiento, angustia y también una situación de temor y miedo
que no tiene en su vida cotidiana actual un asiento, sino sí en aquello que
fue su experiencia. Ello se desprende de las consultas realizadas.
Respecto del sufrimiento psico-afectivo, puede tener diversos
orígenes. Hay una causa que él reconoce como la causa de su
padecimiento, que es esta, que es la más reciente y que puede no ser la
única, pero sin duda es la que lo pone a sufrir en este momento.
2) ANA CAROLINA IZAGUIRRE
Es médica especialista en psiquiatría desde el año 2008 tiene el
título especialista, se desempeña actualmente en el Centro de Asistencia
a Victimas de Violación de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, que
pertenece

a

la

Secretaría

de

Derechos

Humanos

de

la

Nación,

específicamente a la Subsecretaría de Protección de los DDHH. Trabaja en
el Centro en particular desde hace 2 años, pero en el Ministerio en otras
áreas con víctimas o poblaciones vulnerables, desde hace 11 o 12 años.
Indicó que dentro del programa tuvo contacto con Nadia Silvera
y su tarea fue el acompañamiento integral como aquel que dispensa a
víctimas

de

violencia

institucional;

afirmó

que

el

equipo

es

interdisciplinario con psicólogos, trabajadores sociales, etc. en cada
acompañamientos se arman equipos de acuerdo a los requerimientos y a
cada situación en particular, siempre sabiendo que las personas que se
acompañan o tratan o derivan a otros centros son o han sido víctimas y
que como tales, en algunos casos requiere tener como una flexibilidad o
paciencia e el dispositivo en el armado del dispositivo, que no es la
tradicional de salud mental.
Respecto de Nadia, formó parte del equipo que la acompañó
junto con la Lic. Florencia Solanas, fue Florencia quien la contactó por
primera vez en junio del año pasado. Ella se entrevistó en noviembre
siempre con supervisión, pero por cuestiones de comunicación, porque se
hacía difícil la comunicación con Nadia por cuestiones tecnológicas y
acceso a dispositivos, y también por cierta resistencia de ella a hacer una
entrevista con un médico psiquiatra. Esa resistencia en parte es propia de
las víctimas y pasa siempre en el trabajo con víctimas de violaciones de
DDHH. También resistencia en relación a sus creencias y posición
personal, medicina, atención médica y en lo que ella cree. En noviembre
se concretó una entrevista telefónica con ella a pesar de que el
acompañamiento lo venía haciendo directamente Florencia.
Este abordaje no tradicional es interdisciplinario, no siempre los
equipos están conformados por psicólogo y psiquiatra, se va armando
acorde a los requerimientos. Se encuentran con víctimas de hechos
recientes, lo que genera un cambio drástico en la vida de las personas,

porque cambia su situación porque de repente están con una cuestión
judicial que llevar adelante, personas que quizás nunca han estado ante
un tribunal. Porque están atravesando muchas veces un duelo muy
reciente, porque vivieron ellos mismos situaciones muy traumáticas con
síntomas de estrés postraumático que modifican su encuentro con el
mundo y la forma de relacionarse. Muchas veces los lazos sociales se
rompen. Entonces se encuentran con personas muy vulnerables y piensan
el tratamiento en relación con las posibilidades de cada uno.
Se piensa un dispositivo para cada uno, con la flexibilidad
horaria, la idea es que tenga efecto terapéutico no se lo llama tratamiento
sino acompañamiento o asistencia integral. A veces puede ser hablar
todos los días un ratito, fijar un horario para entrevistas, o acompañar a
hacer algún trámite, tiene muchas modalidades y esa es la forma en la
que está pensado el Ulloa. Entre otras cosas el estado crea un centro que
pueda tener como función la reparación dentro de lo que se refiere a la
salud mental de una persona que atravesó violación de sus derechos
humanos.
3) FLORENCIA SOLANAS
Es psicóloga del Centro Ulloa, es psicóloga desde el 2009 y hace
11 años que trabaja en el Ministerio de Justicia y DDHH. Desde el 2020
está en el Centro Ulloa que es de asistencia a víctimas de derechos
humanos y su tarea consiste en ser parte del equipo interdisciplinario de
violencia institucional. Allí lo que hacen es brindar una amplia atención,

asistencia y orientación, y acompañamiento a víctimas de violencia
institucional y sus familiares.
Allí tuvo intervención con Nadia Silvera, quien comienza a tener
acompañamiento psicosocial en el mes de junio de 2022, donde se
iniciaron las comunicaciones con ella a través de la derivación que hace el
centro de acceso a la justicia, considerando que la situación que estaba
atravesando coincidía con el marco de las personas que atienden. Lo que
pensaron en el caso de Nadia fue realizar un acompañamiento psicosocial.
Explica que hay diferenciación entre acompañamiento y tratamiento (de
psicólogos). El acompañamiento incluye trabajo interdisciplinario, se
pensó para Nadia poder trabajar de acuerdo a lo que manifestaba en las
primeras entrevistas donde había síntomas de angustia y desbordes
emocionales. Se pensó el equipo con una psiquiatra. No obstante como
las comunicaciones se dificultaron por el lugar donde ella está, las
comunicaciones siempre fueron hechas por ella y en algún momento del
proceso se incluyó a Izaguirre, por algunas cuestiones que evaluaron
dentro del equipo. Surgió algo que les preocupaba de su estado emocional
y ahí surgió una intervención más directa consulta con la psiquiatra para
que tuviera una entrevista.
El acompañamiento tiene que ver con una víctima de violación
de derechos humanos o violencia institucional, tienen esa visión como
política publica de reparación y entienden que esta víctima esta
atravesando un trauma que le es difícil de abordar, que es muy intenso,

paraliza su vida, la cambia radicalmente, y con eso se encuentran en la
escucha activa que tuvieron con Nadia. Imposibilidad para con la vida, se
empezó a desvincular de cuestiones vitales, tenía manifestaciones
concretas como insomnio, terrores, miedos, se aislaba por momentos por
este miedo que constantemente surgía, imágenes, pesadillas, imágenes
que no estaban vinculadas con lo cotidiano pero aparecían. Esto tiene que
ver con el efecto punzante que tiene un trauma de las características que
ella vivió. En las entrevistas aparecían constantemente estas cuestiones,
mucha veces en el transcurrir de las entrevistas se intentó bordear hablar
de lo acontecido porque era muy re-victimizante para ella relatar o narrar
situaciones sucedidas o imágenes que se le venían. Pudieron visualizar y
trabajar eso. El acompañamiento tiene que ver con respetar los tiempos,
a veces en el tratamiento tradicional se hace con una frecuencia semanal,
pero en este caso el acompañamiento se pauta con esta persona, cuál va
a ser el momento de contacto. Hay resistencias también a conversar,
porque ellos pertenecen al Estado también entonces había mucha
desconfianza en un primer momento. Esto es muy común las victimas que
sufrieron este tipo de episodios como Nadia, que estuvo en presencia del
asesinato de su pareja de tantos años.
Hay huellas irreparables en lo psicológico, es difícil poder
pronosticar para adelante. En las entrevistas no hubo evolución, hubo
agravamientos porque en algunos momentos se acercaban audiencias y
se profundizaban los síntomas. Ella tiene epilepsia y mencionó que se

profundizaban las convulsiones, tenía hasta dos convulsiones por día. Por
lo menos en el desarrollo de las entrevistas era muy difícil elaborar para
ella, era indigerible poder transitarlo. Ella muchas veces tenía dificultades,
la revolución es muy compleja, en el año 2022 no hubo una evolución
favorable. Al contrario hubo una situación desventajosa todo el tiempo,
transcurriendo el proceso judicial y los terrores se profundizaban, Ha
llegado a no dormir por tres noches repercutiendo en su vida en general.
Lo irreparable es que no le van a devolver la vida de su pareja pero si el
acto de poder ver que el estado pudo culpar a quienes fueron los
responsables si tal vez pueda iniciar un proceso de duelo, que es
importante. Hasta este momento Nadia no pudo iniciar un proceso de
duelo, siempre está en situación de emergencia psicológica, pensando
que se puede cruzar a personas responsables. Como conclusión 2022 no
hubo evolución pero tal vez si hay una resolución, puede iniciar un
incipiente proceso de duelo, aunque hay cuestiones o huellas irreparables
y ella va a seguir teniendo manifestaciones físicas y psicológicas.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DE DIEGO ALEJANDRO RAVASIO
( DR. NELSON VIGUERAS).
4) JOSÉ ANTONIO BRAVO
Conoce a Ravasio y a Feilberg. No conoce a Cabrera, ni a Garay.
No le comprenden las generales de la ley. Es amigo de Diego Ravasio, lo
conoce desde el 2004, cuando volvió a Esquel frecuentaba un Cyber
donde Diego trabajaba y desde ese momento comenzó su amistad.

Respecto de la vida de Diego conoció a su madre, a sus dos hijos y podría
decir a su hija adoptiva y a su mujer. Los conoce porque Diego era su
amigo y lo ha invitado a su casa, él los visitaba, lo invitaban a comer, a
merendar, la vida común de unos amigos. Refiere que el trato de Ravasio
con su familia era excelente. Era un buen hijo, un excelente padre.
Recuerda que estuvo en la construcción de la casa de su madre. Educaba
a sus hijos, lo normal de una buena persona. Respecto del trato con él,
indica que era buen amigo, estaba cuando lo necesitaba. Se visitaban
mutuamente, tal vez en el último tiempo no era muy frecuente pero sí era
una amistad buena y linda.
Respecto al trabajo, después del Cyber que no sabe cuántos
años duró (tal vez 2 o 3 años), estuvo trabajando con su madre en un
pelotero.

Trabajó

allí

y

después

hacía

trabajos

por

ejemplo

de

construcción, incluso le pintó su casa y luego de eso estuvo con su mujer
Gabriela en un centro barrial en el cual ayudaban a las personas. Era un
barrio marginal de la ciudad que se llama “Vepam”. También trabajó en
un local de indumentaria oficial, por ejemplo de seguridad, brigadistas,
policía, indumentaria de las fuerzas. Y después de eso, después de un
tiempo se dedicó a la deforestación.
En el barrio Vepam no sabe qué actividades realizaba Diego.
Sabe que su pareja era la presidente de esa sede y él la ayudaba a ella.
En relación a su hija adoptiva, era la hija de su pareja por eso le
dice adoptiva. El trato con ella era excelente, se hacía responsable, la

cuidaba y educaba, como si fuese su propia hija.
En cuanto al trato con su madre, también era excelente, muy
bueno. Como dijo al principio, él le ayudó a construir su casa. Era la vida
común de madre e hijo, cuando él visitaba a Diego era en la casa de la
madre, los visitaba allí y han tenido tardes y noches de charlas muy
buenas y contaban historias. La relación era común, buena, excelente.
A preguntas de la Dra. Reile respondió que la actividad a la que
se dedicaba Ravasio era la venta de indumentaria y que cuando dice
“nuestra fuerza” se refiere a las fuerzas de la Nación y que él no
pertenece a ellas.
5) BEATRIZ ALICIA LARENAS
Conoce a Diego Ravasio porque es amiga de su hermana. A
Feilberg no lo conoce, tampoco a Cabrera ni a Garay. Conoce a Diego
porque es amiga hace más de 20 años de su hermana, en un principio él
no vivía en Esquel pero viajaba y han compartido cenas familiares,
cumpleaños y demás y lo ha conocido ahí. De lo que conoce, Diego
siempre ha sido un chico tranquilo, ha trabajado en varios lugares como
por ejemplo en Brújula que es un lugar de seguridad, en La Anónima, en
un pelotero y restaurante y él ayudaba. El último trabajo que le conoce es
que limpiaba lugares, en Esquel hubo un incendio y el trabajaba ahí y
sacaba madera y la vendía, hacía limpieza de terrenos. El último trabajo
era así.

Respecto de su familia, a su señora no la conoce demasiado,
sabe que se llama Gabriela, ha estado un par de veces con ella para
visitar a su amiga que se ha quedado ahí. Sabe que vive con tres nenes,
uno que es de la señora, y después sus dos hijos Fede y Renata. Lo ha
visto con los nenes con un trato cordial, siempre amable, jugando.
Siempre una buena relación, incluso con la gente en general es amable,
respetuoso, una persona tranquila.
Conoce a la madre de Diego, con ella tuvo más relación, fue
vecina suya en alguna oportunidad y tuvo más vínculo. Si bien no tiene
tanto trato con Diego, al charlar con la amiga siempre se habla de la
familia y nunca se escuchó que se dijera nada malo de Diego. Es tranquilo
y trabajador. Con su mamá vivió un tiempo. Cuando ya no era su vecina,
ella tenía un terreno y Diego la ayudó a hacer la casa. El trato entre ellos
era muy bueno, eran muy compinches. Vivieron mucho tiempo juntos y
se los veía muy compañeros, siempre estaban juntos y hacían cosas. Las
veces que ha ido siempre se los vio bien.
6) DARÍO GALET EDUARDO MARTÍNEZ
Conoce a Ravasio y a Feilberg. No conoce a Cabrera ni Garay.
No tiene interés en el resultado del juicio, no le comprenden las generales
de la ley.
Su mujer es amiga de la hermana de él y entonces con el tiempo
él lo fue conociendo, hará 13 o 14 años más o menos. Refiere que Diego

es una persona educada, siempre que se encuentran charlan, siempre
saluda si está con gente. Porque él tiene un taller de electricidad y le
repara los vehículos a Diego, entonces cada vez que él iba al taller y
cuando había gente, saludaba a todos.
Respecto de los trabajos del imputado, se acuerda que estaba
de seguridad en la Anónima, después tuvo un negocio de venta de
artículos de seguridad y después entró a trabajar en el bosque cuando se
quemó un lugar y cortaba árboles. Ahí tuvo más trato con él porque él le
arreglaba los vehículos para que pueda trabajar. En momentos que el
auto se rompía mucho, iba al taller dos veces por semana, o llamaba por
consultas porque no le arrancaba el vehículo.
Respecto de la familia, conoce a la madre, a la hermana, y a la
señora y los nenes de vista. El trato con su hermana, lo normal. Y con
Irene, la madre, también. Ellos vivieron juntos, todo bien, nunca escuchó
peleas ni nada de eso.
Respecto de su trato con él, siempre está bien. No puede decir
nada malo. Con el tema de comprar repuestos, lo que sea, le tenía mucha
confianza. Educado, cuando no le podía arreglar el vehículo y tenía que
hacerlo otro día no tenía problema.
7) JUANA BEATRIZ SAIHUEQUE
Conoce a Ravasio. No conoce a Feilberg, ni Cabrera, ni Garay.
No le comprenden las generales de la ley. Conoce a Diego Ravasio por

reuniones de trabajo, por reuniones de minería. Participaban ahí para
tener más conocimiento acerca de lo que es la minería, a través de
charlas que se hacían. Eran en calle 9 de Julio cerca del hotel
Vascongada, donde había una Oficina donde se hablaba, se hacían
reuniones y los interesados que querían tener conocimiento participaban.
Diego concurría allí, también con su esposa, y allí lo conoció.
Diego es una persona respetuosa, social, comunitaria. A partir
de allí lo siguió viendo, fueron haciendo una amistad tanto con su esposa
como con toda la gente que estaba. Respecto de su esposa, sabe que
hasta ese entonces ella era profesora pero todavía no estaba ejerciendo y
no estaba trabajando, lo cual para ellos era interesante trabajar pero en
ese momento no lo hacía. Después la volvió a encontrar en el barrio y allí
siguió su amistad. Ella es profesora de inglés.
Ella (Juana) tiene actividad social, hace 7 años estuvo como
presidenta del barrio y siempre hizo trabajo social, estando dentro del
grupo de trabajadoras de casas particulares, en el barrio vepam.
El último mandato que ella estuvo, estuvieron con Diego
pintando la junta vecinal, él siempre se ofrecía con su auto, siempre
estaba disponible, siempre fue una persona comunitaria, buscando las
cosas necesarias para repartir a la gente también. Colaboraba en limpiar,
arreglar el cerco. Siempre predispuesto para trabajar en lo comunitario.
Había veces que tenían que buscar cosas o por ahí la gente hacía
donaciones de leche o pan, cosas para los niños porque había un

merendero y entonces él iba o con su esposa y retiraban las donaciones.
Respecto del trato con Diego, era muy cordial, siempre a través
del respeto, siempre comprometido con el trabajo aunque él no estaba
dentro de la junta sino que estaba su esposa, que después cuando ella
(Juana) se retiró, quedó al frente su esposa y ahí quedaron los dos.
Siempre fue una persona comprometida, el trabajo era todo ad honorem,
trabajo social que no se paga.
Respecto de la familia de Diego, conoce a su mamá, la señora
Irene que hoy ya no está. Conoce a su esposa, a su nena, a su hijo, a
Renata, su nena más chica. Sabe que tiene una hermana, no la conoce.
Incluso ha compartido mates, la invitaron a comer muchas veces, la
verdad que siempre su mamá tenía buen trato con él y con su nuera
también. Siempre fueron personas de buen trato. Con su familia también
era cordial, muy respetuoso, con su esposa y su mamá. Siempre fue un
trato centrado, de familia. Con otras personas siempre fue muy social,
siempre charlaba, veía las problemáticas de las demás personas y se las
comunicaba. En las reuniones también era muy cauteloso y observador,
pero siempre fue una persona correcta.

TESTIGOS DE LA DEFENSA DE FEILBERG ( Dres. SAAVEDRA Y
MAGALDI)
8) MARÍA MAGALÍ FELIBERG SIAS.

Conoce a Diego Ravasio, y a Martín Feilberg también porque es
su hermano. No conoce a Garay ni a Cabrera (solo por los medios). Su
interés en el juicio es que su hermano salga libre.
Ella es menor que Martín. Martín tiene 50 años, está divorciado
y tiene 5 hijos y un nieto. El vínculo con su papá y su mamá es bueno, un
vínculo

normal.

Respecto

de

sus

hijos,

con

algunos

tiene

más

comunicación que con otros en función de las edades y el contacto con
sus respectivas madres. Martín es un padrazo. Es muy cariñoso con sus
hijos, siempre lo fue. Demostrativo y presente con todos sus hijos.
Respecto del trato con ella, indica que es muy bueno, siempre se
llevaron bien. Es su primera hermana así que era casi un padre con ella
desde chiquita. Lo describe como un tipazo, una persona de buen
corazón, demasiado inocente a su parecer. Una persona que se cae y se
levanta y le busca el lado positivo a todas las cosas que le han pasado. Es
incondicional, siempre lo fue con la familia y con sus amigos. Es una
persona que no suele tener problemas o conflictos con otros porque
siempre es de consensuar, siempre busca el perdón, trata de entender al
otro. Es una persona de buen trato, bastante analítico en su proceder,
bastante centrado, hay situaciones que por ahí alguien se saca y quizá el
pone un paño frío y analiza la situación. Es una persona que no le cuesta
dialogar para acordar una diferencia con otro.
Respecto a sus trabajos, cuando se fue de Esquel puso una
venta de uniformes, después con la pandemia tuvo que cerrar y se dedicó

a la deforestación de un campo que se había prendido fuego hace años
atrás. Estuvo toda la pandemia trabajando en eso. Después salió lo del
campo donde podría haber empezado otro trabajo similar al primer campo
donde empezó con la deforestación.
En el campo anterior, tanto el como Diego hacían todo a mano,
inclusive el le mandaba fotos que estaban negros por los troncos. Los
recursos que tenían eran pocos así que fue una deforestación a mano,con
mucho esfuerzo físico y muchas horas de trabajo.
Respecto de si tuvo algún conflicto con la justicia antes, refiere
que no, que no tenía antecedentes.
Le consta que el nieto de Martín nació a fines de septiembre de
2022 y que él no lo pudo conocer en persona, solo por fotos que la hija le
manda o nosotros. Fotos y videos. Presencialmente no.
9) MARÍA GABRIELA CASTAÑON
Conoce a Ravasio y a Feilberg. No conoce a Garay ni a Cabrera.
No tiene ningún interés en el resultado del juicio, no le comprenden las
generales de la ley.
Trabaja de empleada en una compañía de seguros. Conoció a
Martín hace aproximadamente 18 años, se conocieron en Mar del Plata.
Conoce a su familia, a la hermana, al hermano, su padre y madre están
separados, su hermana esta casada igual que su hermano. Tiene 5 hijos.

El trato con los hijos es como cualquier padre, con el más chico
compartía el cotidiano, con Priscila también. Después, del resto de los
hijos, está separado de sus mamás, pero es como cualquier padre. Es
cariñoso, respetuoso, divertido, es muy familiero. Es muy demostrativo
en su cariño y muy respetuoso con sus afectos. Es un buen amigo,
respetuoso. Cualquier que lo conoce sabe como es. Cuando alguien lo
necesita él siempre está en la medida que puede y no anda en buscar
algún tipo de excusas, o aunque le cueste hacerlo lo hace de todas
formas. Siempre está para sus amigos y para su familia.
En sus trabajos no ha tenido problemas con sus empleadores ni
compañeros de trabajo, no tiene problemas, al contrario siempre cumple
con los trabajos con los que se compromete a hacer.
En el vínculo con eventuales terceros es respetuoso. Trata a
todas las personas de igual forma, los conozca o no. Respeta mucho al
otro y lo que necesite. Siempre cae bien en todos lados porque respeta al
otro, lo escucha y lo trata bien. No ha tenido conflictos en esos vínculos.
Tampoco ha tenido conflictos con la Justicia antes de esta situación.
En cuanto al trabajo, sabe que en el campo donde ocurrieron los
hechos, hacía deforestación y forestación de árboles.

Declaración de Diego Alejandro

Ravasio: indicó que tiene 45

años, secundario completo, y que trabajó toda su vida. Refiere estar a

disposición, y que es respetuoso de la ley. No contesta preguntas por
recomendación de su defensor.
Por su parte Martín Cruz Feilberg se abstuvo de prestar
declaración.
ALEGATOS
FISCALÍA
En primer término tomó la palabra el Dr. Francisco Arrien quien
se refirió al marco normativo. Indicó que Diego Alejandro Ravasio fue
considerado culpable del delito de homicidio simple y homicidio en grado
de tentativa, ambos agravados por su comisión con arma de fuego en
concurso real a título de autor. En cuanto al marco normativo se tiene en
cuenta el art. 41 bis, 44, 45, 55 y 79 del CP. Con referencia al art. 79, y
en particular con la pena, el mínimo previsto es, como se sabe, de 8 años
y el máximo de 25. Ahora bien, esta escala debe modificarse en función
de lo que establece el art. 41 bis CP que específicamente dice que quien
cometiera con violencia intimidación a las personas mediante el empleo
de arma de fuego algún delito, la misma debe elevarse en un tercio en su
mínimo y en su máximo. Por ese motivo la escala del art. 79 CP deberá
tomarse con un mínimo de 10 años y 8 meses, y un máximo de 33 años y
4 meses de prisión. Ahora bien, el art. 44 CP, en cuanto a la tentativa,
que es el otro hecho del que se consideró culpable a Ravasio, dice que se
debe disminuir la pena en un tercio del máximo y la mitad del mínimo.

Por eso entienden que si además se le aplica el 41 bis por la tentativa del
homicidio -y así fue sentenciado-, la pena debe ir de los 5 años y 4
meses, hasta los 22 años y 2 meses de prisión. Pero también hay que
aplicar el art. 55 CP, que dice especialmente para el concurso de delitos,
que cuando concurran varios hechos independientes con misma especie
de pena, la pena aplicable es el mínimo mayor y el máximo la suma
aritmética de las penas máximas siempre que no excedan los 50 años. En
este marco normativo, y con respecto a Diego Alejandro Ravasio, de
acuerdo al criterio del Ministerio Público Fiscal se deberá evaluar una
escala que sea con un mínimo mayor de 10 años y 8 meses, y el máximo
posible de 12 años
Con referencia a Martín Cruz Feilberg, indica el Fiscal que se
lo declaró culpable de homicidio culposo y lesiones graves culposas
agravadas también por la comisión con arma de fuego, en concurso real,
a título de autor. En este caso se deben tener en cuenta los arts. 41 bis,
45, 55, 84 y 94 del Código Penal. El 84 establece una escala de un
mínimo de 1 año y un máximo de 5 años, y además pena inhabilitación de
5 a 10 años. El 94 último párrafo, que es el aplicable en este caso por
tratarse de lesiones graves en función del art. 90, establece un mínimo de
6 meses y un máximo de 3 años con inhabilitación especial de 1 a 4 años.
Aplicando el art. 41 bis del CP, el mínimo entonces del 84 se deberá
incrementar a 1 año y 4 meses y el máximo de 6 a 8 meses. Por otra
parte, conforme al art. 55, se debe utilizar el mínimo mayor y como

máximo, la suma aritmética que no puede exceder los 50 años.
Por eso entienden que para este caso, el mínimo es 1 año y 4
meses, y el máximo es 6 años y 8 meses. Pero a su vez, también el
Código Penal establece que se deben tener en cuenta los parámetros de
los arts. 40 y 41 CP, es decir, las causas objetivas, la naturaleza del a
acción, los medios empleados para ejecutarla y extensión del daño y
peligro causado. Con respecto a las causas subjetivas, la edad, educación,
costumbres,

motivos

que

lo

llevaron

a

delinquir,

participación,

antecedentes y vínculos personales.
Este es el marco normativo que se debe tener en cuenta a los
efectos de que se valore la pena. En particular la Dra. Cendón va a dar los
fundamentos de la pena solicitada.
Seguidamente tomó la palabra la Dra. Betiana

Cendón, Fiscal

Jefe y dijo que luego de la aclaración necesaria de los tipos penales y el
análisis concreto de los montos punitivos, se maneja del mismo modo de
la sentencia, hablando por separado de cada imputado en forma
independiente.
Más allá de que existe prueba común, que el Ministerio Público
Fiscal se basa en lo que se escuchó en instancia de juicio, más allá de lo
que hoy se escuchó con relación a esta audiencia, saben que se debe
evaluar primero atenuantes y agravantes y analizar la posibilidad de la
existencia de un punto equidistante en función de los fallos que ya se

conocen.
En el caso de Ravasio correspondería pararse en este punto
equidistante que serían 22 años de prisión. Al evaluar la naturaleza de la
acción y los medios empleados, se sabe que Ravasio dio muerte a Elías
Garay mediante el uso de arma de fuego e hirió a Gonzalo Cabrera con el
mismo arma, se deshizo junto a Feilberg de los elementos que lo podían
incriminar y eso permite analizar el dolo específico. Este dolo específico
que lo llevó a Ravasio a ejecutar este hecho con la deliberación previa,
cómo ingresó junto a Feilberg a un predio que estaba en zona de
conflicto, portando un arma de fuego de forma que estaba prohibida, para
luego efectuar los 3 disparos de arma de fuego que hicieron perder la vida
a Elías Garay. Se ha escuchado a Saul Garay en la audiencia, han visto a
su familiar hablar de estas circunstancias, han escuchado el impacto en la
vida de su compañera Nadia Silvera. Y se ha escuchado hablar solamente
de terrores, miedos, pesadillas, traumas, agravamiento de la situación,
perdida irreparable de la vida, frases textuales que se han repetido el día
de hoy. Y todo ello, más una segunda víctima que está en circunstancias
similares, como dijo la primer testigo Rienzi, hablando de períodos de
angustia, temor, de que lo único que pretendía al pedir ayuda era poder
volver a su calidad de vida, la que por circunstancias traumáticas tuvo
consecuencias físicas (dolor abdominal, dificultades digestivas, insomnio)
y psíquicas como también psíquicas y emocionales que requieren
tratamiento.

Refirió la Fiscal que no hay que perder de vista que podrían
haber sido más las muertes. Hubo una situación de conflicto en que cada
uno de los testigos contó a lo largo del juicio cuál era la situación de
conflicto latente y el riesgo que hubiera implicado, hasta la conmoción
social. Enfrentamientos con personal policial constantes. Hay que basarse
en que hay una persona muerta y otra con tentativa, pero al momento de
mensurar la pena se debe evaluar también el riesgo y el daño causado y
el contexto en que se produjeron los hechos. En función de ello la
extensión del daño causado -el valor vida- y la tentativa de homicidio, y
esperar

a

que

Cabrera

recupere

esa

calidad

de

vida,

requiere

indefectiblemente la búsqueda de una sanción de las mas severas que
prevé el CP. Es obligación del MPF analizar lo que ha traído la defensa y
las características de Ravasio: es joven, instruido, padre de familia,
contaba con trabajo al momento del hecho, ha sido claro que se trata de
una persona que era un buscavidas, para poder sacar adelante a su
familia. Es importante tomarlo en cuenta. Habló en todo momento de
trabajos en empresas de seguridad, se habló de una persona con manejo
en esta temática. Pero no les permite apartarse mucho más de lo que se
considera lógico, simplemente utilizar todos estos elementos para
considerarlos

como

atenuantes

y

considerarlos

también

como

un

elemento más a la falta de antecedentes penales. En función de ello la
pretensión punitiva solicitada respecto de Diego Ravasio es de 12 años de
prisión, toda vez que los hechos concursan de forma real.

Con respecto a Martín Feilberg refirió que la situación es
distinta en función de lo resuelto por el Tribunal. Quizás ha costado volver
a abordar el marco normativo impuesto por el Tribunal al establecer una
conducta de índole culposa, que requiere un análisis muy específico en
relación con lo que el Dr. Campana al momento del veredicto hizo conocer
en cuanto a los puntos más importantes de la conducta desarrollada por
Feilberg.
Volviendo al punto de los montos de la pena, la Fiscal indicó que
el mínimo sería 1 año y 4 meses, y el máximo 6 años y 8 meses de
prisión, en función de las características del delito de homicidio culposo.
En relación a la extensión del daño causado, los medios empleados y el
peligro provocado, refiere que la situación es la misma pero hay que
correrse a una posición de una conducta cuya intencionalidad no era
provocar el resultado efectuado, pero indefectiblemente se habla de las
conductas más temerarias de las que se pueden analizar en el marco de
los delitos de índole culposo.
Allí vuelve la Fiscal a la naturaleza de la acción, y hace uso de
frases textuales del Tribunal en la lectura del veredicto. Primero, el
Tribunal consideró que Feilberg ingresó al predio evidentemente con
intenciones de constituir una agresión en sí misma (el ingreso era una
agresión y un desafío para quienes se encontraban en el lugar). También
consideró el Tribunal que los imputados no solo ingresaron, sino que
Ravasio lo hacía portando un arma larga y esa situación no puede más

que haber sido aceptada por el socio gerente de la firma de Rocco por
parte de Martín Feilberg. Tercer punto, consideró el Tribunal que Feilberg
y Ravasio ingresaron al predio a pesar de que existía alta probabilidad de
que haya conflictos, y que Ravasio lo hizo llevando un arma cargada y
lista para disparar. Feilberg habla y conduce, acompaña a Ravasio. En el
punto quinto, el Tribunal dijo que nada de lo que pasó hubiera ocurrido de
no actuar Feilberg como lo hizo. Los datos con los que contaba Feilberg al
momento de ingresar al predio eran por demás suficientes para
representar la posibilidad de un encuentro violento y hostil. Procedió
Feilberg entonces con datos e información que debió representar la
existencia de este enfrentamiento y su desenlace, lo cual lo hacía
previsible.
Consideró la Fiscal que estas informaciones textuales del
veredicto hacen que el MPF analice esta conducta en su máxima
expresión. Todos los que trabajan en derecho saben que cuando uno
analiza la culpa temeraria hay que analizar cuál sería el paso siguiente a
esta representación que sería el dolo eventual. Técnicamente al analizar
los montos de pena, están hablando casi de una misma cuestión subjetiva
en cuanto a la conducta del imputado. Eso lleva al MPF a analizar los
máximos

establecidos

en

los

montos

de

pena

para

quien

indefectiblemente llevó una voz cantante y determinante en lo que derivó
en la muerte de Elías Garay y la tentativa de homicidio de Cabrera.
Entonces se habla de conducta temeraria no solo por violar el

deber de cuidado, sino porque eran consecuentes lógicas y conscientes
las

consecuencias

que

podría

traer

aparejada

esa

conducta.

Los

agravantes son claros y por ende deben repercutir en la pena.
Al escuchar a la hermana de Feilberg, la misma dijo que él
siempre buscaba el perdón, que trataba de entender al otro y era analítico
de las cuestiones. Pues no se escuchó ningún perdón por parte de los
imputados a lo largo del juicio y en el día de la fecha tampoco, más allá
de que eso no puede ser atribuible por el principio de inocencia. Lejos
estuvieron las conductas de los imputados. Esto también obra como una
agravante.
En función de ello, y del grado de temeridad, la Fiscal solicita el
máximo establecido para los montos punitivos respecto de Martín Cruz
Feilberg, requiriendo se imponga la pena de 6 años y 8 meses de prisión.
Finalmente, el Dr. Arrien recuerda que hoy vence la prisión
preventiva de ambos imputados.
QUERELLA
La Dra. Reile refiere que la Querella adhiere en un todo a lo
expuesto por el Ministerio Público Fiscal. Solo tiene una diferencia
respecto a la postura de la Fiscalía: incorpora en el análisis del articulado
del Código el art. 41 quinquies, que habla de cuando se comete un hecho
para infundir miedo en una población. Introduce este artículo y solicita se
eleven

al

doble

los

mínimos

establecidos

para

las

penas

que

correspondieren. Ello en función de que se saben las circunstancias que se
venían dando, que la comunidad indígena estaba aislada por los cercos
policiales que impedían el paso y ayuda. Se ha escuchado incluso a las
personas que hablaban de salud pública de la dificultad en el acceso,
dificultad de pedir ayuda. Han escuchado como Nadia Silvera no pudo
asistir por temor. Se ha escuchado muchas veces la cuestión del temor.
Ese fue el objetivo de Feilberg y Ravasio al ingresar con un arma de difícil
acceso, que se sabía que había comunidades indígenas, con un arma
cargada apuntando todo el tiempo y dispuesto a utilizarlas.
Refiere la Dra. Reile que también se escuchó en este día a los
testigos de la defensa, que todos hablaron de la buena personas y
trabajadores que fueron, su forma de buscar sustento, sus relaciones
familiares. Pero no fue así la actitud que tuvieron con una comunidad
indígena. Se debe hacer una mención de ello porque se está hablando de
un

grupo

vulnerable.

Son

vulnerables

consideradas

así

por

el

ordenamiento interamericano. Desde ese punto de vista hay que decir
que los imputados han sido buenos ciudadanos para con quienes ellos
consideran iguales, pero no así para con las comunidades indígenas, no
así para con Gonzalo Cabrera, por ejemplo, cuando en la última
declaración de Feilberg que pidió disculpas a la familia de Garay, no se
preocupó por Cabrera. Y hoy se escuchó que Cabrera tiene su vida
alterada a partir del hecho producido por los imputados. No solo no les
importó en ese momento, por lo cual no les brindaron asistencia, no

avisaron de algún modo como para que alguien fuera a socorrerlos, sino
que después nunca recapacitaron sobre sus hechos y sobre lo que
hicieron. Y Gonzalo Cabrera tiene la vida truncada, no tiene los medios
para saber si las secuelas que padece serán de por vida o si las podrá
subsanar. Y si las puede subsanar, no sabe con que medios lo hará. Nadie
habla del temor, del insomnio, de los miedos que padece. Se ha
presentado hasta un habeas corpus por el terror que él tenía, han tenido
hasta que acompañarlo cuando vino a prestar testimonio. Entonces, todas
esas secuelas quedan de por vida, no se le irán en unos meses, no tiene
posibilidad de tratamiento o acceso a la salud. Ni hablar de lo que es la
pérdida de la vida de Elías Garay. Aquí se habla de dos jóvenes de 26 y
29 años, de los cuales se ha truncado su vida. Y esto es lo que hicieron
los imputados cuando entraron en ese momento, a infundir temor, a que
tuvieran miedo las comunidades indígenas de ejercer y hacer valer sus
derechos.
En función de todo ello, la Querella consideró que se deben
agravar los mínimos de la pena sobre todo para el Sr., Feilberg, y solo en
ese punto disienten con la Fiscalía. En todo lo demás están de acuerdo en
lo que se alegó.
DEFENSA RAVASIO (DR. NELSON VIGUERAS)
El Dr. Vigueras indicó que todo el debate llegó a este recinto en
función del control de la acusación aprobado el 11/08/22 por el Dr.
Melinger. Allí en su hoja dos, en términos de la pretensión punitiva, está

consignado que la pretensión es una pena inferior a los 12 años. Eso
aprobó el juez que autorizó este debate. Pena inferior a los 12 años. No
dijo que no superará los 12, por ejemplo. Dicho eso, en punto a como ha
resuelto las calificaciones de las conductas que se han tenido como
acreditadas por el Tribunal, el Dr. Vigueras coincide con el mínimo que
pidió la fiscalía porque es el marco legal. Adelantó que en función de los
derechos de Ravasio se impugnará la sentencia. El tribunal ha subsumido
las conductas en esos tipos penales, y allí no puede decir que el mínimo
es 8, pero el tribunal subsumió así esa conducta independientemente de
las impugnaciones que luego de conocida la totalidad de la sentencia se
analizarán y “escudriñaran”. Esta es la calificación que ha escogido el
tribunal y el mínimo es de 10 años y 8 meses., Luego se dice que se va a
pretender una pena de 12 años.
Dicho eso, en cuanto a la calificación del tribunal, lo cierto y
concreto es que esta audiencia es a los fines de individualizar la pena
para que Ravasio -no cualquier persona- tenga un tiempo de compresión
y de respeto de la ley, comprensión de la gravedad de sus actos,
procurando su reinserción social. Porque ese es el fin de la normativa que
rige la denominada prevención especial positiva. Esta teoría, pensando en
Ravasio, de 45 años, secundario completo, trabajador…, ese es el tiempo
que el Tribunal va a pensar en cómo resolver para ver en qué monto, que
número, transformar ese hecho, con estos actores, para que Ravasio
pueda internalizar lo que ha hecho a criterio del tribunal, el valor de la

norma y poder reinsertarse socialmente. El tipo penal es absolutamente
grave, es el más grave de los que tenemos en nuestro sistema y en
nuestro país. Eso no se puede desconocer. La vida, el bien jurídico
protegido. Pero se tiene en cuenta que todo lo que aquí se pretende,
pareciera ser como subsumido en aquel concepto de la extensión del
daño, y en realidad es todo los elementos subjetivos que inexorablemente
deben existir para que esa conducta pueda ser atrapada por el tipo.
Porque están hablando de homicidio y el bien jurídico protegido es la vida
claramente, pero lo que paso se acerca más al mínimo. Lo mismo que en
el homicidio en grado de tentativa. No hay más de eso que lo que se
probó.
Lo mismo respecto de Gonzalo Cabrera. Eso que se dijo, sus
dificultades, son propios de la subsunción de la conducta en el tipo, sino
no estarían hablando de eso. Entonces no se ha hecho más, lo necesario
para que la conducta sea subsumida en el tipo. Lo justo y necesario.
Si el fin de la pena es la reinserción social, la resocialización, que
manda el art. 18 de la CN, 75 inc 22, Pacto Internacional 10.3, 24660 en
su art. 1, si ese es el fin, cuál es el tiempo que necesita para que todos
estos conceptos se internalicen en el? Es la titánica tarea del Tribunal
para establecer. 10 años y 8 meses es lo que pide, el mínimo, porque el
monto de la escala que ha fijado el Tribunal es este. Ese es el marco
penal. El mínimo es el que debe imperar para que la ley sea vigente en el
caso concreto. No se pierde de vista que se habla de una vida y un

homicidio en grado de tentativa.
Dicho esto, la acusación habla de agravantes y atenuantes pero
no dijeron por qué cada uno de esos factores previstos en el art. 41 son
atenuantes o agravantes, si el código ni el legislador lo dicen. Rigen los
principios de humanidad de las penas, que tienen que ser tan leves y
humanas como sea posible. Rige el principio de proporcionalidad, que la
pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho. Por el art. 8 y por
estos principios, al no haberse fundado por qué unos agravantes y por
que otros atenuantes, impera el art. 8. Impera la edad, la educación, el
estudio, secundario concreto, sus costumbres. No se dijo si ello es
agravante o atenuante, pero sus testigos hablan de una persona
insertada socialmente, con vínculos fuertes con su familia, madre, hijos,
barrio, amigos, personas conocidas. Ese es Ravasio. Y no estaría sentado
allí si no hubiera sucedido esto. Es importante que también se tenga en
cuenta el lugar en el que acaecieron los hechos que se tuvieron por
probados y como sucedió. Personas encapuchadas que salieron a correr a
quienes iban saliendo, que los interceptaron, hay que estar en ese
momento. Allí también había miedo y terror y de eso no se dijo nada. Hay
que evaluar todo el contexto en que sucedió todo para merituar la pena.
Ellos fueron por falta de tipicidad aunque podrían haber ido por causal de
exculpación por el contexto.
Luego se habló del arma, ellos dijeron que era para cazar una
liebre. Y el arma de que se hace referencia (que no fue secuestrada, ni los

proyectiles, ni hay pericia) era un arma de menor impacto. Ese elemento
también debe merituarse.
Luego se habló también de la extensión del daño a Nadia
Silvera, quien no se constituyó como querellante ni se planteó como
víctima en el legajo, y extender el daño a una persona distinta a quien es
la víctima, no es constitucional. Eso no se puede merituar, el daño de una
persona distinta de quien es la víctima no se puede merituar, pero aquí se
“oralizó” así.
Dijeron que pueden haber surgido muertes de otras personas,
pero no surgieron. Es hipotético, es inconstitucional. Hablaron del daño en
la vida de los familiares de Elías Garay. No se probó. Se puede presumir
claramente, pero no se probó. Se dijo también algo que es un elemento
subjetivo distinto del dolo, que es el “para infundir temor”. Eso debió ser
acreditado oportunamente en el debate oral y público con ejercicio del
derecho de defensa de los imputados, porque es un elemento subjetivo
distinto del dolo y entonces se hubiera contrarrestado oportunamente,
eso que ahora extemporáneamente se oraliza pero que no se probó.
Porque no es el “por”, que el “por” va al motivo. Es el “para”. Pero ese
“para”tiene que ser acreditado. Es un dolo hipertrofiado.
Entonces el marco penal coincide, el mínimo coincide, los
factores relevantes tienen que ver con la edad que tiene, que es un
hombre joven, las costumbres, la conducta precedente del sujeto. Todo
ello el Tribunal tiene información que le permite saber quién era Diego

Ravasio frente a este lamentable acontecimiento. Trabajador, educado,
respetuoso, trabajador social. Respetuoso con su familia, esposa, hijos.
Incluso a la hija de su pareja la crió como su propia hija. Lo dijeron los
testigos. Construyó la casa de su madre. No tiene ninguna reincidencia ni
antecedentes.
En cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar modo y ocasión,
es lo que se solicitó que el tribunal pueda constituirse mentalmente en la
situación del hecho de Cuesta del Ternero. Han visto a Cabrera, que
frente al oficial Garmendia se acordaba de todo, pero cuando vino aquí,
no se acordaba, pero el tribunal lo vio.
Estas no son las únicas condiciones que deben analizarse que
están en el art. 41 CP, pero son las que da la ley. Se trata de contemplar
cada una de ellas en la presentación.
En función de todo lo “oralizado”, solicita el mínimo que por el
concurso real el Tribunal ha fijado, de 10 años y 8 meses, dejando en
claro que la Fiscalía iba a pedir una pena inferior a 12 años.

DEFENSA DE FEILBERG (DRES. MAGALDI Y SAAVEDRA)
El Dr. Luciano Magaldi: Adelantó que la Defensa disiente con el
alegato de la parte acusadora.
Leyó parte de la declaración de responsabilidad y la aclaratoria

emitida por el tribunal y dijo que al entender de los jueces, Martín Cruz
Feilberg desarrolló una única conducta. Se lo declaró culpable en relación
al hecho que configura homicidio culposo y lesiones graves culposas
agravadas por la comisión por un arma de fuego en concurso ideal.
Entonces en primer lugar, disienten en cuanto a los mínimos y los
máximos. El mínimo de 1 mes y 10 días que es el que dispone el artículo
84 y el máximo de 5 años y no de 6 años y 8 meses. Dicho esto, en
cuanto a la extensión del daño, menciona que podrían haber lamentado
más muertes al hablar de Feilberg. Habiendo sido condenado por un delito
culposo, está claro que no hubo un plan premeditado ni entraron a matar.
En cuanto a los testigos de la querella, entienden que han hablado
únicamente de Nadia Nerea Silvera Nuñez que no había sido ofrecida
como testigo, que no pudo declarar. En este caso no se trato de violencia
institucional ni violación de los derechos humanos. Es importante volver a
resaltar lo dijo la lic Martínez que el cuadro de epilepsia puede provenir de
una cuestión congénita, y que no se trataba médicamente. volver a traer
esa cuestión para merituar la cuestión de daño no corresponde. Que ni
siquiera era la víctima era testigo.
En cuanto a la instancia del juicio, tiene una opinión personal en
cuanto a su fin. Se convoca a la defensa para que analice el montón de la
pena en función de la culpabilidad.
Es difícil analizar la pena cuando se sostiene que corresponde
la absolución. En todas las audiencias se pidió que se explique cual era la

conducta concreta. Se sorprendieron con la acusación de homicidio
doloso. Y ante todas las peticiones de medidas de pruebas se encontraron
con un Ministerio Publico Fiscal que se opuso. El accionar imprudente
supuestamente fue al momento de ingresar, por ingresar a un lugar
donde le había podido haber previsto que se iba a generar un conflicto.
Entonces al momento de ello Feilberg intentó dialogar,

levantando la

mano, pidiendo que no se acerquen más. Vuelve a insistir la fiscalía en la
intención de matar, cuando según el tribunal tampoco se dio un actuar
doloso de Feilberg para que sea aportado al accionar doloso de Ravasio.
Independientemente de que se haya declarado responsable al momento
del conflicto el intento evitar cualquier tipo de resultado lesivo. Les
hubiese gustado que esto forme parte de la plataforma fáctica por la que
fueron traídos a juicio. Es un hombre trabajador cordial que busca
apaciguar el conflicto. Que no tiene antecedentes. Se ven obligados a
pedir el mínimo de la pena. Consideran que no existe el sistema de
residualidad. En los delitos culposos siempre parten de un obrar lícito que
se transforma de un obrar ilícito..acá parten directamente de un obrar
ilícito que es la inobservancia de un deber de cuidado.
La tesis acusadora no ha quedado demostrada, no hubo plan
para matar, Feilberg no ingresó armado, no disparó, intentó evitar el
resultado lesivo. Entonces ahora que pidan el máximo vuelve a generar
dificultades dudas, entendiendo que la fiscalía tendría que haber
incorporado en la plataforma fáctica y jurídica cuál era el deber de

cuidado que tendría que haber tenido Feilberg para poder defenderse.
Bregan por absolución pero se ven obligados a pedir el mínimo
de pena, que según los cálculos en el artículo 84 y el concurso ideal que
surge a partir de la aclaratoria, que es de 1 año de prisión.
El Dr Saavedra adhirió a algunas expresiones del Dr. Vigueras.
Coincidió en su análisis en que no se probó los agravantes y atenuantes,
que no se justificaron. Que Nadia no es víctima.
La parte acusadora dice que había dificultad en el acceso para
pedir ayuda, esas dificultades fueron producidas por la misma comunidad
que ocupaba. Recuerda también cuando hablaban de la producción de
temor, que según los dichos de la familia del señor Garay, él no
pertenecía a ninguna comunidad. Luego, considerando la naturaleza
jurídica de esta audiencia de cesura, debe reflexionar que no se verificó el
comportamiento, que en la forma concreta que pueda justificarse la
declaración de culpabilidad, no se probó nada. Solo que constituyó una
SRL. Como socio gerente, una formalidad. Ravasio es socio. Se ha
sostenido que su asistido ha violado un deber de cuidado que tiene a su
cargo. ¿Cuál es ese deber? La temeridad se le impone por el ingreso en
ese ingreso. No en el accionar que se le imputa al Sr. Ravasio. La
temeridad se impone porque ingresa pudiendo haberse configurado lo que
iba a suceder con lo cual hay una descoordinación total con esa
imputación.

La parte acusadora no pudo probar su teoría del caso. Lo han
dicho desde la formulación de cargos. No posee antecedentes penales lo
dijeron los testigos. Feilberg intentó siempre disuadir el conflicto. No
generarlo. Puso la mano a riesgo de su propia vida. Interpuso su cuerpo,
se estaban yendo. Es un trabajador rural. Feilberg no sabía que había
ocupación en todos lados, se decía que la ocupación se había levantado.
Fueron porque entendieron que estaba desocupado. Necesitaban trabajar,
eso no es un acto tipificado.
Otro elemento a tener en cuenta es cuál es el objeto de la pena.
Hay que observar que conducta tuvo el sr Feilberg en estos 15 meses, ha
sido ejemplar, respetuoso, no ha producido un solo conflicto. Incluso
estuvo en más de 40 días de huelga de hambre para que se produjera
este juicio. No escapa a la defensa que el eje del derecho penal es este, la
pena.
Ha sido víctima de una situación que el estado debió haber
resuelto, la usurpación. Que tiene desalojo que tiene doble conforme
ordenado. Si eso se hubiese hecho nada hubiera pasado. No se puede
omitir livianamente la responsabilidad del Estado.
La realidad es que su asistido fue un mero testigo y trató de
impedir las consecuencias de ese hecho. EL autor material de inicio de los
conflictos en este legajo fue constituido como querellante y tenido como
víctima, Nadie lo investigó. Nadie miró su conducta.

Resulta difícil discutir el monto de condena y modalidad de
cumplimiento de una pena, cuando su teoría del caso ha sido constante y
se ha confirmado.
Por lo expuesto, pide la absolución, se disponga la libertad, y
eventualmente se imponga el mínimo de la pena de 1 año de prisión.
Finalmente se les otorgó a los acusados la última palabra.
Marín Cruz Feilberg dijo: “jamás cometió ningún delito. Siempre
busco hacer las cosas de la manera correcta como bien decía su hermana
y mal interpretaron hoy. Yo no busque el perdón de él, siempre trata de
perdonar a los demás y entender por qué hacen las cosas. Todavía no
puede tener en brazos a su nieto y no por algo que haya hecho. Aclara
que antes de los hechos que acá se investigan, dos días antes, tenían
entendido que no había más gente en la toma, que nada tenía que ver
con el acampe que habían dado con el destacamento en cuesta del
ternero. Eso es verdad, es así y es parte de lo que no pudieron presentar.
Nunca tuvieron intención, fueron respetuosos con toda la gente de la
toma y hasta se saludaban mutuamente. También pudo haber sido su
muerte. Ellos también tienen derechos y son seres humanos. Ellos creían
que no había nadie, lo pueden ver, habían levantado las pancartas no
había gente, dos días antes de los hechos. Entonces jamás pudieron tener
un acto temerario de entrar ahí sabiendo que estaban ellos. Ni siquiera
por no lastimar a otra persona. Por un simple sentido de superveniencia
no se hubieran metido si sabían que estaba la gente en la toma. Por el

simple hecho de preservar a sus familias. No solo por no lastimar a nadie.
Jamás quisieron tener conflicto, solo querían trabajar. Él es inocente.”
Por su parte Diego Alejandro Ravasio prefirió no decir nada más.
La decisión del tribunal:

Luego

de

escuchar

la

prueba,

los

alegatos

y

la

última

manifestación de los acusados el tribunal pasó de inmediato a deliberar y
surgió el siguiente interrogante ¿Cuál es la pena justa que corresponde
aplicar a cada uno de los declarados responsables?.
Durante la deliberación los jueces consideramos que para la
determinación de la pena que corresponde a Diego Alejandro Ravasio y
Martín Cruz Feilberg debemos tener en cuenta que de acuerdo a la
Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está
orientada

a

la

resocialización

del

condenado.

Además,

para

su

mensuración, es necesario considerar también el aspecto o contenido
retributivo de la pena, el cual tiene que ver con la magnitud de los
injustos por los cuales han sido declarados responsables.

Los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los jueces debemos
establecer

la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o

agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del
artículo 41

que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la

naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la
extensión del daño y también los peligros causados, esto en clara

referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que
hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las
costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos
que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad
de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación
que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y
los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos
personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El
juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las
circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

En este sentido, prestamos atención al criterio expuesto por
nuestro máximo Tribunal de Justicia en el precedente “FISCALÍA Nº 2”
expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006),

según el cual “la pena

es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de
control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la
máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben
liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y
orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de
valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en
la sentencia condenatoria”, La Ley Noroeste, 2006, pág. 849).

También los jueces valoramos que la pena, según la Convención

Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la
reforma y readaptación social del condenado, artículo 5 punto 6. Además
conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10
apartado 3, la ejecución de la pena debe consistir en un tratamiento cuya
finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados.
En nuestra legislación, la finalidad de la pena privativa de la libertad es
lograr que el individuo adquiera la capacidad de respetar y comprender la
ley, como así la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta
procurando su adecuada reinserción social (ley N° 24660, artículo 1º).

En cuanto a la situación personal de Diego Alejandro Ravasio,
consta que el acusado fue declarado autor penalmente responsable de los
delitos de homicidio y tentativa de homicidio, en ambos

casos delitos

agravados por su comisión de un arma de fuego y en concurso real, a
tenor de los artículos 41 bis,

42, 45, 55 y 79 del C.P.,

con lo cual le

asiste razón al Dr. Francisco Arrien, la escala penal parte en el caso de
Ravasio, de un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión y asciende a los
33 años de prisión.

Sabemos también, que la pena máxima que este

tribunal puede imponer a Ravasio es la de 12 años de prisión, por cuanto
ese ha sido el monto de pena solicitado tanto por la Fiscalía como por la
parte Querellante (artículo 191 2do. párrafo del C.P.P.)
virtud de que,

un tribunal de jueces técnicos

carece

y además en
de atribuciones

para imponer una pena mayor pues la ley procesal en el Art. 26 inc. f
establece que si la pena requerida por el fiscal fuera mayor a los 12 años

de prisión el tribunal que debe juzgar el caso

se integrará con doce

jurados titulares.

En cuanto a la calificación solicitada por la Querella a tenor de lo
dispuesto por el Art. 41 quinquies del C. P., a entender de los jueces la
agravante no procede por cuanto como ya hemos referido al tratar la
responsabilidad, consideramos que no hubo un plan previo de matar ni
tampoco dirigido a

intimidar a las personas que estaban en el predio

pues de haber sido así Ravasio y Feilberg no se hubiesen intentado retirar
del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la
comunidad. Concretamente consideramos que no ha sido probada
tampoco la intención de aterrorizar que requiere la agravante solicitada
por la Querella.

Si bien en favor del acusado contamos con la ausencia de
antecedentes penales y a ello se suma buenos informes de concepto, en
los cuales consta que es un vecino solidario, buen

amigo, ha sido un

buen hijo, cuida y se ocupa de sus hijos e incluso de la hija de su pareja,
lo cierto es que estas circunstancias personales no logran que la pena
permanezca en el mínimo legal como requirió el Dr. Vigueras.

La fiscalía y la querella al comunicar su pretensión de doce (12)
años de prisión

valoraron los atenuantes referidos y

seguramente

también fueron considerados cuando limitaron su pretensión punitiva al

momento del control de la acusación. Entre lo solicitado por la Defensa y
lo requerido por la acusación existen catorce meses de prisión y los jueces
al

analizar

las

circunstancias

del

caso

y

la

prueba

producida

consideramos que existen varios motivos que justifican sumar, sobre el
mínimo de la escala, aquellos

14 meses para así arribar e

imponer al

acusado Ravasio los 12 años de prisión solicitados.

Como dijo la parte Querellante,

el interés tanto de Ravasio

como Feilberg en el predio estaba relacionado a una cuestión lucrativa.
Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por
una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde
estaba la comunidad aquel 21 de noviembre de 2021.

La extensión del daño causado también debe ser valorada en
contra del acusado. Ravasio actuó en contra de dos víctimas, personas
jóvenes, mató a Pedro Elías Garay y intentó aquello en contra de
Cabrera , pero en este caso es importante indicar que disparó en dos
oportunidades y le causó a Cabrera lesiones de las cuales a la fecha no
pudo recuperarse ni física ni psicológicamente, en ese sentido es
importante considerar el testimonio de la Dra. Lía Pérez Rienzi. Entonces
las consecuencias físicas y mentales ocasionadas a Cabrera también
deben valorarse en contra del acusado.

También consideramos como agravante de su conducta el haber

conmocionado al resto de las personas que estaban allí y que prestaron
declaración como testigos, personas que están perfectamente indicadas
en la atribución y frente a quienes realizó los disparos. Entre ellos Nadia
Silvera, compañera de Elías Garay y quien todavía no ha podido superar
su pérdida y que sufrió, a partir del hecho, graves consecuencias en su
estado de salud como lo indicaron las profesionales del Centro Ulloa.

Si bien el Defensor sostiene que la edad de Ravasio y el hecho
de que se trate de una persona trabajadora debe valorarse solo a su
favor, lo cierto es que justamente por su edad, por sus capacidades y
formación - vale recordar que concluyó sus estudios secundarios- se le
debe formular un reproche mayor. Las personas adultas y que además
tienen vínculos familiares y sociales como los del Sr. Ravasio deben obrar
con mayor reflexión, cuidado o prudencia, todas condiciones que no
advertimos en la conducta de Ravasio aquel día.

Tampoco debemos dejar de considerar como agravante, el
mensaje de texto detectado en su celular y el cual habla

de un

menosprecio evidente hacia quienes estaban en el campo, desprecio al
que también hizo referencia la Querella al fundar su pretensión.

Finalmente la fuga del lugar como medio para lograr su
impunidad, también debe ser valorada como conducta posterior negativa
al momento de estimar la pena que le corresponde.

Entonces todos estos elementos justifican imponer a

Diego

Alejandro Ravasio la pena de 12 años de prisión que fue solicitada tanto
por la Fiscalía como por la Querella.

En cuanto a lo indicado por el Sr. Defensor Vigueras según el
cual no podía imponerse a Ravasio doce años de prisión pues así lo
indicaba el control de acusación, consideramos que lo manifestado en
aquella oportunidad por el Ministerio Público Fiscal a tenor del Art. 159
Inc. 4 del C.P.P., tuvo el carácter provisorio que indica el mismo texto
legal y fue al solo efecto de fijar la competencia. Entonces dentro de los
límites fijados por el Art. 26 del C.P.P., la parte acusadora puede requerir,
como en este caso 12 años de prisión y también el tribunal se encuentra
en condiciones de imponer esa pena como lo hará en relación a Diego
Alejandro Ravasio.

Con respecto a la situación de Martín Cruz Feilberg valen las
siguientes consideraciones.

La conducta por la cual fue declarado responsable Feilberg

es

única pero a través de ella privó de la vida a Pedro Elías Garay y además
causó lesiones graves a Gonzalo Fabián Cabrera,

debemos

por tanto

aplicar en su caso el concurso ideal entre los delitos, es decir entre el
homicidio culposo y las lesiones graves, en ambos casos

los delitos se

encuentran agravados por haber sido cometidos con violencia contra las

personas mediante el empleo de un arma de fuego, a tenor de lo
dispuesto en los artículos

41 bis, 45, 54, 84 y 94 del C.P.. La escala

aplicable entonces de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del C.P.,
es aquella que corresponde al delito que fija pena mayor, es decir el
homicidio culposo agravado por su comisión con un arma de fuego y la
escala en particular parte de un mínimo de un año y cuatro meses de
prisión

y llega a un máximo de seis años y ocho meses de prisión,

máximo que se corresponde con la pena que fue requerida tanto por la
Fiscalía como por la Querella.

La defensa de Feilberg postuló una escala menor que se
corresponde al homicidio culposo sin la agravante y fundamentó ello en
la aclaratoria cursada por el tribunal. Lo cierto es que en la aclaratoria se
indicó que el concurso que sería aplicado era el ideal por que el tribunal
considera que Feilberg cometió una única conducta con resultado pluridañoso. Si la conducta es una y ambos resultados se generaron a partir
de la violencia ejercida en contra de las personas mediante el empleo de
un arma de fuego, como ocurrió en este caso, resulta obvio que todos los
tipos penales en los que pueda encuadrar el comportamiento del acusado
deben ser agravados a tenor de la calificante específica del Art. 41 bis del
C.P., más aún cuando a partir de la concreta acusación de la Fiscalía en el
alegato final, la Defensa no indicó ningún motivo relacionado al caso o a
la prueba por el que el homicidio culposo no sea también susceptible de
la calificación a tenor del Art. 41 bis del C. P. escogida por los acusadores.

Además tratándose de un único hecho, la defensa consintió la calificación
para las lesiones graves, pero se opuso a que procedan para el homicidio
culposo, con lo cual su postura resulta cuanto menos contradictoria. A
todo evento, la circunstancia del uso del arma de fuego constituye una
agravante genérica en los términos del art. 41 del C.P.. En definitiva se
pretende una morigeración de la escala a partir de cuestiones formales y
por tanto no hemos de hacer lugar a lo peticionado por la defensa en
este aspecto.

Como hemos indicado al declarar la responsabilidad de Feilberg,
la acusación no logró probar el dolo directo que le atribuyen al acusado y
tampoco que

su comportamiento fue correlato de un dolo eventual,

justamente porque Feilberg intentó dialogar y retirarse del lugar.

Pero

también indicamos que su conducta asumió la forma más grave de la
culpa, es decir la temeridad. Vale repetir que ingresar a la parcela junto a
Ravasio antes del conflicto era para ellos una conducta permitida por el
contrato forestal, conducta

que de por sí no implicaba riesgos, pero a

posterior de la denuncia tanto Feibergo como Ravasio debían abstenerse
de ingresar al campo y mucho menos podían entrar en la forma en la que
lo hicieron, sin aviso previo a la autoridad ni a los ocupantes y además
portando Ravasio un arma de fuego cargada.

En definitiva Feilberg obró como sostuvo la Fiscalía en la
redacción del hecho “pudiendo representarse las consecuencias de un

enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podrían
generar” (sic) y causó a partir de ello también los resultados típicos que
aquí se le adjudican.

Feilberg era consciente ese 21 de noviembre que ingresaban a
un predio donde existía una situación de grave conflicto, entre la
comunidad y Rocco, conflicto por el cual se habían establecido los retenes
policiales y en vez de abstenerse de tal comportamiento obró de la forma
señalada en la acusación. También no podía dejar de saber las medidas
que se había ya ordenado y que estaban próximas a cumplirse en el curso
de una causa penal iniciada por su propia intervención.

Si bien Feilberg a través de sus últimas palabras sostuvo que
ellos

desconocían que la ocupación persistía, lo cierto es que al

encontrarse con la comunidad no dió ninguna explicación al respecto o en
ese sentido y ninguna consulta realizó ese día con a los policías de los
retenes que debió cruzar (ver al respecto las declaraciones de los
efectivos que actuaron).

Feilberg participó de la denuncia, sabía

concretamente cómo averiguar la verdadera situación del lugar si tenía
alguna duda sobre la misma,

con lo cual sus últimas afirmaciones no

resultan suficientes para cambiar o mejorar su situación.

También todo indica que Feilberg obró por razones económicas
pues ningún otro vínculo tenía con Rocco o con el campo ocupado, su

conducta implica la creación de un riesgo no permitido que se concretó en
la muerte de Pedro Elías Garay y en las lesiones graves que sufrió
Gonzalo Fabián Cabrera. Ingresar al campo en esas condiciones, es decir
junto a una persona armada,

como dijo la parte Querellante también

implica un desprecio por la seguridad y tranquilidad de quienes estaban
allí, indica cierto

sentimiento de impunidad, de poder hacer

lo que

querían a pesar de que el campo estaba todavía bajo control policial.
Justamente Feilberg debía abstenerse de una conducta como tal. El daño
causado a Garay obviamente es irreparable pero también lo es el
ocasionado a Cabrera pues al día de la fecha no ha recuperado su salud.
Además

los hechos también conmocionaron a todas las otras personas

que estaban allí presentes, entre ellas Nadia Silvera como hemos referido
antes.

Si bien en este caso,

no es de aplicación al actuar culposo la

agravante específica prevista en el Art. 84 bis segundo párrafo del C.P.,
Feilberg efectivamente como sostuvo la Sra. Fiscal Jefe se fugó del lugar
junto a Ravasio

sin asumir ninguna conducta para

que las víctimas

reciban ayuda como podrían ser dar aviso en el retén policial. Ello indica
consciencia de que lo ocurrido no le era ajeno y

también como dijo la

querella, parece que para Feilberg los integrantes de la comunidad no
eran o tenían la misma importancia que otras personas pues si hubiese
sido así habría actuado de otra manera a posterior de los disparos, la
cuestión entonces constituye una nueva agravante genérica.

Feilberg es una persona que tenía la posibilidad de adoptar otro
comportamiento, por su edad y por su educación podría haber asumido
otra actividad o trabajar en la otra parte del campo hasta que la situación
del predio se resolviera pero como vimos decidió obrar de esta manera.

Las

circunstancias referidas

son agravantes

que permiten

formular a Feilberg un reproche muy intenso y considerar seriamente el
máximo de la escala penal.

En cuanto a los atenuantes,

debemos

considerar a favor de

Feilberg los siguientes: carece de antecedentes penales, es una persona
trabajadora, buen amigo, buen padre y también buen hermano, Feilberg
tiene actualmente 50 años y de acuerdo a los testigos siempre se ganó el
sustento trabajando.

Estas cuestiones sin dudas a su favor, nos llevan a la conclusión
que la pena justa que debemos imponer a Martín Cruz Feilberg es la de
cinco años de prisión.

En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales
de los Dres. Ezequiel Gonzalo

Palavecino y Andrea Cristina Reile

patrocinantes de la parte Querellante en la suma equivalente a setenta
jus en conjunto y proporción de ley y también aquellos que corresponden
a los Defensores particulares de Martín Cruz Feilberg, Dres. Luciano
Magaldi y Ernesto Horacio Saavedra en la suma equivalente a setenta

jus por las tareas realizadas, también en conjunto y proporción de ley
(conf. arts. 6,8, 46, L.A.).

Asimismo se solicitará a la Fiscalía como a los letrados
patrocinantes de la querella en su caso, que hagan

conocer a Gonzalo

Fabián Cabrera y a los deudos de Pedro Elías Garay

las facultades que

les otorga el art. 11 bis de la ley 24660.

A su vez hemos de integrar la presente resolución, a la
declaración de culpabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la
parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única.

Los jueces Gregor Joos y Marcos Burgos, manifiestan que
adhieren en un todo a lo expresado en esta cuestión por tratarse de las
conclusiones a la que se arribó tras la deliberación.

Considerando todo ello, el tribunal de juicio, por unanimidad,
RESUELVE:

1) DECLARAR CULPABLE A DIEGO ALEJANDRO

RAVASIO EN

RELACION A LOS DOS HECHOS OBJETO DE ACUSACION, que a su
respecto configuran los delitos de homicidio simple y homicidio simple en
grado de tentativa, ambos delitos agravados por su comisión violenta
mediante el empleo de un arma de fuego, a título de autor,
real y

por tanto

en concurso

condenarlo a la pena de doce años de prisión con

costas,

de conformidad a los artículos 41 bis, 45, 55 y 79 del Codigo

Penal y Art. 188, 189, 190 y 191 del C.P.P...

2)

DECLARAR

CULPABLE

A

MARTÍN

CRUZ

FEILBERG

EN

RELACION AL HECHO OBJETO DE ACUSACION, que a su respecto
configura los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en
ambos casos delitos

agravados por la comisión violenta mediante el

empleo de un arma de fuego, a titulo de autor,

en concurso ideal

y

condenarlo a la pena de 5 años de prisión con costas, de conformidad a
los artículos 41 bis, 45, 54, 84 y 94 del Codigo Penal y Art. 188, 189,
190 y 191 del C. P. P..

3) Encomendar tanto a la Fiscalía como a la Querella hagan
saber

a los deudos de Pedro Elías Garay como así a Gonzalo Fabián

Cabrera las facultades que les otorga el Art. 11 bis de la ley 24.660, lo
que en este caso se encomienda a la Fiscalía.

4) Regular los honorarios profesionales en forma conjunta
los

Dres.

Ezequiel

Gonzalo

Palavecino

y

Andrea

Cristina

de

Reile

patrocinantes de la parte Querellante en la suma equivalente a setenta
jus en conjunto y proporción de ley y

aquellos que corresponden a los

Defensores particulares de Martín Cruz Feilberg, Dres. Luciano Magaldi y
Ernesto Horacio Saavedra en la suma equivalente a setenta jus por las
tareas realizadas también en conjunto y proporción de ley
6,8, 46, L.A.).

(conf. arts.

5)

Registrar,

protocolizar

y

notificar

vía

electrónica

la

presente sentencia conforme fuera acordado junto a las partes, con la
constancia de que el Dr. Marcos Burgos no la suscribe por encontrarse
de licencia en el día de la fecha.

Firmado digitalmente
por CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2023.02.24
13:19:41 -03'00'

JOSÉ BERNARDO CAMPANA

JUECES DE JUICIO

Firmado
digitalmente por
JOOS Gregor
Fecha: 2023.02.24
13:22:50 -03'00'

GREGOR JOOS
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