Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia55 - 28/12/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteM-2CH-53-C31-17 - FUENTES SIRO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///ele Choel, 28 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "FUENTES SIRO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. Nº M-2CH-53-C31-17 de los que;
RESULTA: Que a fs. 01/06 adjunta documental y se presenta Siro Ezequiel Fuentes, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, iniciando trámite para que se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos previsto por los Arts. 78 y ccdtes. del CPCC. para iniciar acción por Daños y Perjuicios contra el Sr. Sebastián Nestor Gonzalez por la suma de $ 580.289,51 y/o lo que en menos surja de la prueba a producirse.
Refiere que a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 15/08/16, sufrió fractura de húmero derecho y que como consecuencia de dicha lesión padece secuelas incapacitantes, las que le impiden desarrollar tareas con la habitualidad con la que antes lo hacía.
Afirma que las lesiones sufridas se suman a la actitud del demandado que en ningún momento atinó a resolver la situación por lo que se ve en la obligación de iniciar la acción por daños y perjuicios. Y que a efectos de poder ejercer los derechos que le asisten es que solicita se le conceda ése beneficio.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
A fs. 10 por presentado, parte, y por constituido domicilio, por iniciado Trámite de Beneficio de Litigar Sin Gastos, se ordena el libramiento de oficios y se ordena la citación a la contraria y a ART a los fines previstos en el Art. 80 del CPCC.
A fs. 16 y vta. obra constancia de notificación a ART.
A fs. 17 y vta. obra constancia de citación a juicio del demandado Sebastián Néstor González a los fines previstos por el art. 80 CPCC .
A fs. 18/21 contesta oficio el Registro de la Propiedad Automotor e informa que no hay radicados automotores en ése Registro Seccional para el Titular Siro Ezequiel Fuentes.
A fs. 22/23 contesta oficio el Registro de la Propiedad Inmueble e informa que no se ha determinado la inscripción de bienes inmuebles a nombre de Siro Ezequiel Fuentes.
A fs. 27 se corre vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.
A fs. 29 contesta vista el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria, quien considera que en función de las pruebas colectadas a fs. 02/04,18 y vta. y 20 y del monto del proceso a iniciar ( $ 580.289,51), se encuentran acreditados los extremos para la concesión del beneficio de acuerdo y con los alcances que estime S.S.
A fs. 30 se tiene por contestada la vista y se tiene presente y se hace saber lo manifestado por el Representante Fiscal de ART.
A fs. 31 pasan autos para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por el actor; a fin de iniciar reclamo de daños y perjuicios contra el Sr. Sebastián Néstor González a raíz del accidente de tránsito que, dice, protagonizaran y que le ocasionara la supuesta fractura de húmero derecho, y que le ha ocasionado secuelas incapacitantes.
Que a fin de acreditar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos de inicio del proceso principal la actora ha producido prueba testimonial de la que surge sin hesitación alguna que Siro Ezequiel Fuentes se encontraba terminando el Colegio secundario, que no posee bienes ni tiene trabajo, que vive con la madre, y que sufrió un accidente de tránsito en la Ruta viniendo de Río Colorado
Con los informes de dominio expedidos tanto por el Registro de la Propiedad Automotor como de la Propiedad Inmueble se acredita la inexistencia de bienes registrables a nombre del actor Siro Ezequiel Fuentes .
Con lo cual, con las pruebas arrimadas al presente proceso, entiendo se dán las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que no surge la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar gastos y erogaciones que presupone el inicio de una acción judicial por la que se persigue un resarcimiento estimado en la suma provisoria de $ 580.289,51 no existiendo por otra parte oposición o planteo alguno del demandado, por lo corresponderá hacer lugar a lo peticionado.
Por otro lado la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 29 considera que en función de las pruebas colectadas a fs. 02/04, 18 y vta y 20 y vta y monto del proceso a iniciar, se encuentran acreditados los extremos para la concesión del beneficio de acuerdo y con los alcances que estime S.S.
La Cámara de Apelaciones ha dicho, "Es oportuno por otra parte citar lo que también expusiera la Corte Suprema en “Velardez, Eulogio E. s. Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en: Baeza, Silvia Ofelia vs. Provincia de Buenos Aires y otros s. Daños y perjuicios”, sentencia de fecha 27/12/2005 (Fallos 328:4822): “Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” y que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)”.- En esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “López de Aguirre, Marcelina Virginia vs. Poder Judicial de la Nación y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06).( in re: " ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) ( Expte.Nro. 43-10) - Sen.20 - 07/02/2014).-
En consecuencia, producidos los medios probatorios ordenados oportunamente se infiere la carencia de los medios necesarios para acceder a la jurisdicción que pretenden los actores en atención a que el monto del reclamo principal lo será por la suma de $ 580.289,51 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del CPCyC,
RESUELVO: I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor del Sr. Siro Ezequiel Fuentes, a los fines de afrontar los gastos que ocasione tramitar juicio contra el Sr. Sebastian Nestor Gonzalez por los motivos expuestos en los considerandos.
II.- Regular los honorarios de los Dres Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequien Hernán Zuain en la suma de pesos $ 3.303. en conjunto - 3 JUS ( Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de aranceles 2.212, L.A). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.
Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE.
nc

Dra. Natalia Costanzo
Juez
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