Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia358 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLB-00107-F-2022 - F.J.L C/F.J.J. S/VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


 LB-00107-F-2022 

Luis Beltrán, 10 de Junio de 2025.

 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "F.J.L C/ F.J.J. S/VIOLENCIA" -CAUSA Nº  LB-00107-F-2022, de los que:
RESULTA:
Que en fecha 14/12/2022 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán, por la Sra. F.Y.L. en contra del Sr. F.J.J. detallando situaciones de violencia física, psicológica y solicitando medidas protectorias para su persona y grupo familiar conviviente. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales y se disponen medidas protectorias en forma telefónicas en misma fecha, transcriptas en fecha 16/12/2022, consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE F.J.J. hacia las Sras. F.Y.L. y V.S., y los niños O.(.a.y.F.(.a.. PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen las Sras. F.Y.L. y V.S., juntos a sus hijos/as; PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN, por parte del Sr. F.J.J. hacia las Sras. F.Y.L. y V.S., y los niños O.(.a.y.F.(.a.y.s.h.F.(.a.F.(.a. y F.(.a.; PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE F.J.J. HACIA SUS HIJOS, F.(.a.F.(.a.y.F.(.a. por el término de treinta (30) días contados a partir de su efectiva notificación.
Se ordenan las vistas de rigor a la Defensora de Menores, al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Centro de Atención de la Defensa Pública.
En igual fecha se agrega oficio n° "1005-DG3-J-CF-", con adjunción de Preventivo n° 56 y se ordena vista a la Fiscalía que por turno corresponda.
En fecha 19/12/22, (mov. n° I0004) obra oficio diligenciado con constancia de notificación a las partes intervinientes, F.J.F.J.y.S.V..
En fecha 22/12/2022 (mov. n° E0002) se da intervención a la Senaf y a la Dirección de Géneros, Mujeres y Diversidad.
En fecha 24/01/23 (mov. n° I0009) se prorrogan las medidas protectorias.
En fecha 01/08/23 (mov. n° E0016) se agrega informe de Senaf, informado cese de intervención por desconocimiento de paradero y desconocimiento de domicilio de residencia actual.
En fecha 30/04/25 se agrega nuevo informe de Senaf (mov. n° E0051) del cual surge que las técnicas intervinientes toman conocimiento que la Sra. F. se había mudado junto a sus hijos a la ciudad de Viedma por cuestiones económicas, que en la actualidad se encontraría  trabajando en un hogar al cuidado de adultos mayores.
Detalla que convive en el domicilio de la Sra. C.S., tía de su actual pareja Sr. J.L.T. y que mientras ella cumple con su horario laboral C. se aboca al cuidado de G.y.O.; quienes comenzaron su ciclo escolar en tiempo y forma en los respectivos establecimientos escolares. Respecto a su pareja, el Sr. T., informa que se encuentra detenido, que ella concurre a la iglesia y que se encuentra abocada al cuidado de sus hijos y con los preparativos de la fiesta de cumpleaños de 1.d.O..
Ante ello, profesionales de Senaf le informan a la Sra. F. que realizarán la derivación pertinente para que un Equipo Interviniente del programa Fortalecimiento Familiar de la ciudad de Viedma continúe en la intervención del grupo familiar, dando el cese de intervención y efectuando la derivación a la Delegación de SeNAF Valle Inferior.
En fecha 08/05/25, (mov. n° I0039), habiéndose modificado el domicilio de la Sra. F.Y.L. y de sus hijos, quienes residen actualmente en C.1.N.4.b.L., de la ciudad de V., a los fines previstos por los Art. 716, 717, 720 CCyCN y Ley 4199, se ordenan las vistas de rigor al Fiscal Jefe y a la Defensoría de Menores para que se expidan en relación a la competencia de este organismo.
En fecha 26/05/25 se glosa dictamen de la Fiscal Jefe (mov. E0054) quien entiende que en atención al domicilio de la Sra. F. y su familia, este Tribunal resulta incompetente, solicitando "remitir las actuaciones al Juzgado con competencia en familia en la localidad de Viedma". En idéntica fecha, se provee presentación de la Defensora de Menores (mov. E0055), quien considera que teniendo en cuenta el principio de inmediatez como punto de conexión con el concepto de centro de vida del niño y la competencia territorial, permitiendo dicho principio concretar la tutela judicial efectiva en resguardo de sus derechos fundamentales y en procura de una eficaz protección, asistiéndole a los niños todos los derechos y garantías reconocidos en la CDN y en la Ley 26.061, y la aplicación del Art. 706 CCyCN, este organismo "no resulta competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones".
En misma fecha, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
Que pasan las presente a fin de expedirme sobre la competencia de este Juzgado en la situación denunciada.
El Código Procesal de Familia consolidado por la Ley 5396 refiere en su Art. 136 respecto a los procesos de violencia familiar y de genero que "...está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género y las cuestiones contempladas en las leyes especiales vigentes en la materia que no correspondan a otro fuero y para prestar asistencia a las personas afectadas, conforme el alcance que establecen las leyes especiales vigentes en la materia....".
En cuanto al procedimiento judicial establece que la denuncia sobre hechos de violencia en la familia comprendidos se efectúa ante los Juzgados de Familia, Juzgados de Paz o autoridad policial, en forma oral o escrita, con o sin patrocinio legal, requiriéndose patrocinio letrado obligatorio para la sustanciación del proceso. Las partes deben ser asistidas en forma inmediata por el defensor oficial, letrado perteneciente a organización intermedia que ofrezca sus servicios o letrado particular (cfme. Art. 139). Los equipos técnicos interdisciplinarios en los Juzgados de Familia en forma conjunta con los equipos técnicos interdisciplinarios del Poder Ejecutivo, elaboran los informes mencionados en el Art.143 y así se adoptan las medidas protectorias necesarias y conexas con la situación denunciada conforme lo dispuesto por el Art. 148.
En situaciones como la de autos en las que se produce un cambio en el centro de vida de las partes del proceso, se debe analizar si se mantiene o no la competencia del Tribunal. En caso de ser necesario, se deben tomar de forma inmediata las medidas conducentes para que no se vean vulneradas sus pretensiones.
Para así resolver, debo tener presente los Principios de Celeridad e Inmediación consagrados en el Código Procesal de Familia y el Principio de Tutela Judicial Efectiva consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica.
Los principios de celeridad e inmediación suponen la existencia de un contacto directo y personal de la Judicatura con las partes, con la situación actual, y encaso de ser necesario disponer de forma inmediata las medidas protectorias para que no se vean vulnerados sus derechos.
Por otro lado, la legislación de fondo y la jurisprudencia imperante, son contundentes a la hora de determinar que quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía, es el Juez/a donde reside el niño, niña o adolescente, siendo  precepto receptada en el 716 del Cód. Civil y Comercial, que dispone "es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida", como así también de conformidad con la competencia territorial que surge del art. 10 inc. e) del Código Procesal de Familia.
Resultando además para el caso insoslayable la aplicación del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de los niños/niñas/adolescentes de autos en procura de su eficaz protección, asistiéndole todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N., y en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.
Con idéntica postura el Superior Tribunal de Justicia ha resuelto que "la actividad protectora debe guardar inmediatez con los menores y su grupo familiar, siendo dicho Juez quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite, en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal". (STJRN - P.J.M. S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS S/ COMPETENCIA - Exped: 24627/10 - del 11-08-2010).-
También ha dicho en Se. 28/15 CHEMES CARANCI, NADINE C HERRERO, SERGIO ANDRES S INHIBITORIA (F) S/ COMPETENCIA” STJRNS1: "La regla atributiva forum personae hace referencia al lugar en donde los menores viven efectivamente y representa un punto de conexión realista, en tanto contribuye a la inmediación, y se profundiza y refina en la noción \"centro de vida\", que hace suya el art. 3°, inc. f), de la ley 26.061 -de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-, como una derivación concreta del mejor interés del niño y al que recurre la comunidad jurídica internacional, cuando los asuntos de competencia afectan a la niñez (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo) También ha dicho: La ley 26.061 (Adla, LXV-E, 4635), de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuando refiere al interés superior del niño, señala que éste debe entenderse como la máxima satisfacción, integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos en la ley, debiéndose respetar, entre otras cuestiones, el \"centro de vida\" de los menores, lo cual debe prevalecer no solamente en las cuestiones de fondo sino también en materia de competencia. (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo) (Publicado en: DJ 16/07/2008, 772 - DJ 2008-II, 772.Cita Online: AR/JUR/1693/2008). Igual análisis sostuvo nuestro máximo Tribunal de Justicia en autos P.I.D.N.N.A. s/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f) s/COMPETENCIA (Expte. N ° 29660/18-STJ-).
Por lo expuesto, adelanto mi postura de declararme incompetente ya que como está acreditado en autos la Sra. F.Y.L. y sus hijos, residen actualmente en C.1.N.4.b.L., de la ciudad de V..
En virtud de lo mencionado supra y en miras de los principios procesales analizados tales como inmediatez, celeridad y tutela judicial efectiva, considero que no se ajusta a la razonabilidad mantener la competencia para decidir sobre la situación familiar dado que esta ha mudado su residencia y debe primar la inmediación del Juez/a de su domicilio en pos de la protección a la víctima.
Por ello entiendo que la competencia debe ser relegada en el organismo jurisdiccional de igual clase que tenga competencia territorial en el domicilio de residencia del grupo familiar, para poder así tomar contacto en forma directa y tener mayor conocimiento de la situación actual, continuando con el abordaje de fortalecimiento y protección necesario, adoptando las medidas adecuadas y pertinentes para el caso.
Conforme lo dispuesto por los  art. 10 CPF, Arts. 706 y 716 del CCyC, sobre todo los principios de celeridad, inmediación, tutela judicial efectiva, e interés superior, tengo plena convicción en el sentido de declarar LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, para seguir interviniendo en la presente causa, remitiéndola al Juzgado de Familia en Turno que por turno corresponda y con competencia territorial en la localidad Viedma.
Por todo lo expuesto y los fundamentos dados,
RESUELVO:
1.) Declararme incompetente para la tramitación de la presente causa.
2.) FIRME que se encuentre, REMÍTASE conforme surge de los considerandos a la OTIF de la Primera Judicial debiéndose realizar el cambio de radicación.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme Ac.36/2022 del STJ. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
 
 
                             Carolina Pérez Carrera
                           Jueza de Familia Sustituta

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