| Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
|---|---|
| Sentencia | 51 - 17/06/2010 - DEFINITIVA |
| Expediente | 24236/10 - BANCO CREDICOOP. LTDO. S/ QUEJA EN AUTOS: (DELALOYE....) |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (7) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 24236/10-STJ- SENTENCIA Nº 51 ///MA, 16 de junio de 2010.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO CREDICOOP LTDO. s/Queja en: DELALOYE, Jorge Omar c/COOPERATIVA DE VIVIENDAS THAIEL MAPU s/INCIDENTES” (Expte. Nº 24236/10-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 62/65; y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 62/65 por el Banco Credicoop Coop. Ltdo., en contra de la sentencia Nº 8, de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 45/48 de autos.- - -----Que mediante dicho decisorio, este Cuerpo rechazó el recurso de queja impetrado a fs. 36/40 de autos, ante la constatación de incumplimiento de dos de los requisitos formales de admisibilidad, a saber: autosuficiencia de la queja y temporaneidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a su vez, tal pronunciamiento judicial confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 32/33, que denegara el remedio extraordinario local deducido a fs. 56/60, receptando el fallo que rechazando la apelación incoada, confirmó el decisorio de Primera Instancia, el que, ante el incumplimiento del oficio librado por el Juzgado a fs. 17, pese al apercibimiento cursado en tal sentido, resolvió imponer a la entidad crediticia una multa dineraria por no contestar en debida forma el oficio de embargo librado por el Juzgado a fs. 17 de autos.- - - - - - - - -----Ahora bien, el recurrente plantea el “caso federal” en///.- ///.-los términos del artículo 14 de la Ley 48, alegando que la sentencia que viene cuestionando adolece de arbitrariedad y que tal vicio se sustenta especialmente en la violación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, asegurada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y en el principio de la inalterabilidad de las garantías y principios constitucionales, consagradas en el artículo 28 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene, que la sentencia recurrida incurre en excesos formalistas o rituales, conforme lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso Colalillo.- - - - - - - - - -----En tal orden de ideas, destaca que la renuncia consciente a la verdad objetiva es la causa que justifica la procedencia de este recurso, ya que en el fallo que se recurre se aplicaron las formas de manera excesiva y frustran el derecho vulnerando el adecuado servicio de justicia (art. 18 C. N.).- - - - - - - - - -----Alega, que si bien las formalidades tienen por fin poner en orden el proceso, ello no debe vulnerar que se asegure a las partes un debido proceso que respete sus garantías y derechos a efectos que las partes obtengan.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene, que en autos, la postura de este Cuerpo atiende a las formas haciendo una aplicación ciega de la letra de la ley, y que la resolución en crisis implica lisa y llanamente la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, lo que trae como corolario la frustración del derecho, en desmedro de la justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Esgrime, que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente/// ///2.-de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.- - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando ahora en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, de conformidad a las constancias de fs. 49 vta. y 65, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.- - - - - - -----Ello por cuanto, siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal, se advierte en primer lugar, que el escrito impugnaticio no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/07 de fecha 16.03.07, que en su artículo 2 exige que los escritos deben acompañarse con una carátula en hoja aparte en la cual deben consignarse los datos explicitados en el artículo 2 de la norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Así, en el reglamento aprobado por la Acordada Nº 4/2007, se ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte (art. 2*), con los datos que deben consignarse; y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al Juez o a esta Corte el examen de la///.- ///.-presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe puntualizar, que si bien en el punto II del recurso bajo examen, la recurrente dice dar cumplimiento a la referida acordada, y refiere acompañar en hoja aparte la carátula correspondiente; cabe reseñar que al día de la fecha, la misma no fue recepcionada por este Tribunal, tal como surge de las constancias de fs. 65 y 66 de autos.- - - - - - - - - - - - - - -----En tales condiciones, cabe concluir que debe denegarse la concesión del remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No obstante lo expuesto, y sin perjuicio de que el incumplimiento del recaudo formal antes mencionado basta por sí sólo para definir negativamente la suerte del Recurso Extraordinario Federal interpuesto, surge evidente que el recurrente no esgrime argumentaciones suficientes, ni tampoco se evidencia en el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente, como se requiere en esta instancia extraordinaria, a fin demostrar cuales son los errores de la sentencia que se impugna; la cual por insuficiente y extemporánea rechazó el recurso de queja. Pero además, las críticas efectuadas trasuntan en realidad una discrepancia subjetiva con la solución dada al caso, y por medio de ellas se pretende debatir nuevamente la cuestión, intentando transformar esta vía excepcional en una tercera instancia de revisión ordinaria, donde se debata nuevamente la aplicación de la multa por incumplimiento de una manda judicial, cuestión ajena a esta instancia extraordinaria y que fuere bien resuelta por el mérito.- - - - - - - - - - - - - -----Por otra parte, resulta pertinente enfatizar, dado el///.- ///3.-carácter propio del recurso incoado, que tampoco se habría puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de naturaleza federal, por cuanto el rechazo de la queja bajo examen obedeció al incumplimiento de normas procesales de carácter local, y la cuestión que genera la serie de recursos deducidos, radica en la imposición de una multa a la entidad crediticia recurrente como consecuencia de haber incumplido un oficio judicial dentro del debate de un juicio ejecutivo.- - - - -----Continuando con el análisis del recurso extraordinario interpuesto, el recurrente ha afrontado deficientemente la tarea de acreditar la existencia de arbitrariedad por excesivo rigor formal, habilitante de la instancia extraordinaria en el fallo que se impugna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tales argumentos conducen indefectiblemente a un replanteo de cuestiones, en principio, ajenas al ámbito del recurso extraordinario federal, que resultan insuficientes para revelar la presencia de la arbitrariedad invocada en el fallo de este Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es de observar, que el actor no desarrolla en la fundamentación del recurso, una argumentación válida a fin de otorgarle carácter autónomo a la cuestión federal que pretende se habría configurado. No demuestra como se establece la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales señaladas como violentadas (artículos 18 y 28 C. N.) y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del artículo 15 de la Ley 48.- - - - -----Se observa que la invocación de arbitrariedad por exceso ritual manifiesto, y la alegación de violación de las///.- ///.-garantías constitucionales, tienen como único objetivo ingresar a examinar los hechos de la causa a fin de variar el criterio del juzgador acerca de la multa impuesta al recurrente. Cuestión, que ya fuere analizada, resuelta y debidamente fundada por las dos instancias que preceden a este Cuerpo y que de ninguna manera puede ser materia de esta instancia extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, el Alto Tribunal ha dicho que: “Es improcedente el Recurso Extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del Juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la corte revisar, y que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada.” (CS. Septiembre 28-1989, “Aranda, Carmen O. C. Estado Nacional, Fuerza Aérea Argentina”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La doctrina sobre arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto convertir a la Corte en tribunal de tercera instancia ordinaria al cual se puede acudir para impugnar sentencias equivocadas o que el apelante considere tales, sino que atiende a cubrir las fallas en el razonamiento lógico o extremas carencias en el sustento normativo que impiden considerar al fallo como acto jurisdiccional válido.- - - - - - - - - - - - - -----La arbitrariedad -como materia estrictamente excepcional del recurso extraordinario- no consiste en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia de las leyes que aplican y en tanto no exceden las facultades de apreciación de los hechos y del derecho que///.- ///4.-son propios de su función y cuyo acierto o error no incumbe a la Corte revisar (Fallos 234:743; 237:142); (STJ. Se. Nº 128/94, “CARIDE”) (Genaro Carrió “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, pág. 33).- - - - - - - - - - - - - - -----En efecto, el recurrente no ha demostrado, que en el caso se haya actuado con excesivo rigorismo formal, conforme la doctrina pretoriana de la Corte, al denegar el recurso de queja por incumplimiento de dos de los requisitos básicos necesarios para dar andamiaje a la misma conforme el artículo 299 del CPCyC., ni ha acreditado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre las cláusulas constitucionales invocadas como violadas (art. 18 de la C. N.), la arbitrariedad por excesivo rigor formal que aduce, y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165:62; 181:290; 266:135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se ha dicho al respecto que “...la rotulación de un acto jurisdiccional como inficionado de “exceso ritual” requiere una cautela y prudencia singular, un fino sentido jurídico capaz de detectar el empleo sensato y el insensato de las normas de///.- ///.-procedimiento. Una pauta útil, en este punto, es la siguiente: que el exceso rituario que contamina a una sentencia, para reputarla arbitraria debe ser “manifiesto”, como dice la Corte, o también “notorio”. La notoriedad del exceso (esto es, su aspecto evidente, palmario) constituye un recaudo que debe cubrirse para tornar operativa la descalificación que aquí consideramos.” (Conf. Sagüés, “Recurso Extraordinario”, T* 2, pág. 270).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es evidente, que en autos no se ha incurrido en un ritualismo excesivo o en abusos de formas, en desmedro de la verdad sustancial, como lo plantea el recurrente; sino que desde la sentencia de Primera Instancia hasta la decisión de este Superior Tribunal de Justicia, siempre se ha conducido la controversia –y se ha resuelto en consecuencia- dentro de los límites que impone el proceso en el cual nos encontramos.- - - - -----Que por todo lo expuesto hasta aquí, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 62/65 de las presentes actuaciones (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y art. 257 y ccdtes. del CPCyC. de la Nación).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Denegar el recurso extraordinario federal deducido a fs. 62/65 de las presentes actuaciones (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y art. 257 y ccdtes. del CPCyC. de la Nación). Con///.- ///5.-costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente estése al archivo ordenado a fs. 48. FDO. LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: II SENTENCIA Nº 51 FOLIO Nº 391/393 SECRETARIA: I |
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