Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia23 - 07/01/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-03980-F-2023 - F.N.E. C/ S.D.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: F.N.E. C/ S.D.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03980-F-2023 -


Cipolletti, 7 de enero de 2025.-jr
Por recibida denuncia del Sr. S.D.M. ante la Comisaria de la Familia de esta ciudad.- 
Se digitaliza denuncia  en "DOCUMENTOS ADJUNTOS".-
Acumúlese a las presentes.-
Habilítese Feria Judicial (art 19 LO).-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.N.E. C/ S.D.M. S/ VIOLENCIA Expte. N° CI-03980-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: la denuncia efectuada por el Sr. S.D.M. contra su ex parejaF.N.E.,
RESUELVO:
I.- LIBRESE oficio a la SENAF a efectos que tome intervención en la situación familiar de los niños L. y B., debiendo remitir el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjuntese copia de denuncia policial de fecha 05/01/2025.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
III.- Hagase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifiquese.-
IV.- Asimismo, hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse en autos y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFÍQUESE.-
Despacho a cargo de la OTIF.-
En caso de no ser habida la parte, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
 
      Dra. Marissa Lucia Palacios
               Jueza de Feria
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